Argentina Caníbal: El Caso Bayarri es un precedente para los Prisioneros Ilegales argentinos.

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fabian11 Por Fabian Kussman.

 

Detenido durante 14 años como presunto integrante de la banda que secuestró a Mauricio Macri. La justicia lo absolvió y la Corte Interamericana ordenó a la Argentina a pagarle a Juan Carlos Bayarri más de 290.000 dólares en reparaciones.

bayarri1En noviembre del año 1991, este Sub Oficial retirado de la Policía Federal fue arrestado acusado de haber formado parte de la Banda de los Comisarios, quienes secuestraron a al hoy presidente de la Argentina. La sentencia judicial fue contundente porque detalla las peripecias vividas por Bayarri bajo un clima adverso mientras prestó su declaración. Allí se refleja el estado lamentable en que se encontraba debido a que se hallaba golpeado y sangraba ostensiblemente. También presentaba una visible lesión en el tímpano. Fue golpeado en presencia de un juez y trasladado a la prisión de Caseros.

Bayarri salió de prisión 2005, momento que se le quitaron todos sus antecedentes penales. En su esfuerzo, desfiló por despachos de abogados y pasillos de tribunales hasta que su caso arribó a las oficinas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que hace nueve años emplazó al gobierno argentino a pagar un resarcimiento económico.

El 5 de abril de 1994 el señor Juan Carlos Bayarri presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 19 de enero de 2001 la CIDH aprobó el Informe, mediante el cual declaró admisible la petición. El 8 de marzo de 2007 la Comisión aprobó el Informe de fondo, en los términos del artículo 50 de la canton-santiagoConvención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 16 de abril de 2007. Tras madurar la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de fondo, y en razón de que consideró que el Estado no había adoptado sus recomendaciones de manera satisfactoria, la CIDH decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, designando entre otros como delegados y asesores a Santiago Cantón, hoy Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. La base del caso eran el maltrato recibido, prisión preventiva excesiva y subsiguiente denegación de justicia, en el marco de un proceso penal seguido en su contra.

La CIDH reveló que Juan Carlos Bayarri estuvo privado de su libertad por casi 13 años mediante una confesión que fue obtenida bajo tortura. No obstante que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Argentina consideró probada la tortura a la que fue sometido, luego de transcurridos casi 16 años desde que ocurrieran los hechos.

La CIDH notificó al Estado Argentino en agosto del año 2007 y este último replicó sosteniendo una excepción a la demanda ya que no se habían agotado los recursos internos -requisito recurrente por ejemplo en los casos los encarcelados por lesa humanidad-. Este año, en contrapartida y en tiempo record, la OEA concluyó que se bayarri2habían agotado esos recursos en el caso de Milagro Sala.

El Estado adujo que a la fecha en que la CIDH resolvió presentar la demanda, Bayarri disponía en el país recursos idóneos que, de haber sido interpuestos en tiempo y forma, le hubieran permitido obtener la reparación económica que pretendía mediante la entidad internacional. El Estado Argentino agregó que no era necesario invocar la competencia del Tribunal Internacional para determinar la existencia o no de responsabilidad del Estado en los hechos denunciados y cuestionó la decisión de la CIDH de elevar este caso a la Corte Interamericana. En tanto que el Estado Argentino se escondía detrás de estos tecnicismos, la CIDH se escudaba a su vez que en el momento de declarar la admisibilidad del caso Bayarri, Argentina no había comunicado nada sobre los famosos recursos idóneos internos que el damnificado podría haber utilizado.

En medio de esta batalla de Grandes Maestros del Arte de la Burocracia, el tiempo pasa de prisa para los que buscan justicia. De hecho, la CIDH despertó y descubrió que los fundamentos de hecho del caso referidos a la detención ilegal y arbitraria del señor Juan Carlos Bayarri, su tortura y los procesos penales relacionados, no se encontraban en controversia en atención a lo indicado por el Estado en su contestación de la demanda. Es decir, era reconocida la injusticia, pero de todas maneras el gobierno argentino intentaba poner trabas y demoras. Lo importante no es la verdad, sino como salir airosos del problema.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. ¿Le suena familiar? Pues no al Estado Argentino. No en el caso Bayarri, ni en el caso de tantos Prisioneros Ilegalmente arrestados en Argentina cuando a imputaciones de Lesa Humanidad se refiere. La CIDH a través de sus representantes incluyó una serie de testigos y documentos como evidencia que resultaron valorados por la Corte Internacional. Entre otras cosas el Tribunal Internacional concluyó que la Prisión Preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de delito, por lo cual su suministro debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática, pues es una medida cautelar, no punitiva.

Abandonemos por unos instantes las penurias del señor Bayarri y observemos el grado de hipocresía con que se manejan los gobiernos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los primeros admitiendo el delito, pero obstruyendo a la justicia. Los segundos declarando los derechos del hombre, pero no reconociendo esto cuando se trata de quienes participaron o no en la lucha armada de los años setentas y hoy van muriendo en prisiones argentinas. Gracias a Juan Bautista Alberdi sabemos que no todo lo legal es justo y un juez se puede convertir en un asesino (Ya entonces el mundo era una porquería, antes que Discépolo lo gritara a viva voz).

La CIDH resalta que es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, es por ello que la Corte Internacional dispuso que el pago de las indemnizaciones establecidas en favor del señor Juan Carlos Bayarri debía ser hecho directamente a este, de igual manera que al reembolso de costas y gastos. También determinó que el Estado debía cumplir estas obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. Este pago ordenado al Estado Argentino fue de 295.000 dólares de la moneda norteamericana por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del fallo. Además, debía hacerse cargo en forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri.

Este argentino damnificado tenía 42 años de edad en el comienzo de su serie de desventuras. No es un consuelo, pero si le permitió poseer un tiempo que, por ejemplo, los Prisioneros Ilegales de hoy en Argentina no dominan. También esa mediana juventud le habilitó para convertirse en un modelo de perseverancia y valentía para denunciar y conseguir que la verdad sea finalmente detectada. Estableciendo un paralelismo, es de suma importancia que nuestros presos ilegales continúen acopiando elementos de prueba -que, es cierto, por ahora se almacenan en lugares recónditos de brumosos despachos de jueces- para que la historia real se imponga. En la instancia casi segura que un damnificado no resista por cuestiones etarias el proceso que se debe atravesar, quienes los sucedan cobrarán acorde la ley lo determine.

El proceso y la resolución del Caso Bayarri podrían abrir un debate de los derechos humanos en el marco del procedimiento penal y los juicios a los que son sometidos los ex uniformados en Argentina, además de presentar un complejo y peligroso panorama por el oscuro desempeño del Poder Judicial y los derechos del Hombre. Más allá de estos principios, hay que posicionarse en el plano monetario que indicaría que si unos dos mil hombres, Presos Políticos, Prisioneros Ilegales, Prisioneros de Guerra -su elección- fueran admitidos como admisibles (Sus casos) en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno argentino estaría enfrentando un desembolso de -al menos, en principio, solo contando con las obligaciones de uno de los tres poderes, el Ejecutivo- unos seiscientos millones de dólares, más costes de juicio y atención médica de los que sobrevivan.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 7, 2017


 

 

 

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