Defenestrando al Poder Judicial

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            Para quienes somos constitucionalistas, es decir quienes defendemos la vigencia irrestricta de la Constitución Nacional y las convenciones que incluye, tal lo establece en el artículo 75 inciso 22 como «Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes»; además, somos republicanos, esto es, defendemos la división de poderes y las instituciones, los hechos que detonaron en el día 22/ago/2022, nos llenan de asombro y vergüenza ajena, aunque no de estupor, por lo cual efectuamos las siguientes apreciaciones.

Cristina Fernández

            Luego de varios días de alegatos los fiscales en la denominada «causa vialidad», el día 22/ago/2022 solicitaron las penas que podrían corresponderle a la señora Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y a otros procesados en dicha causa judicial. Esto provocó una virulenta respuesta de los adláteres de la actual Vicepresidente, lo cual podría aceptarse dada la proverbial adhesión emotiva con la que se sostiene el peronismo en sus variopintas versiones. Los ciudadanos tenemos derecho, en lo personal, a la libre expresión. Claro está, que esta libertad está restringida cuando quien se expresa lo hace desde el ámbito institucional, y en violación a las condiciones que la Constitución Nacional le impone.

Esto no ocurrió como surge de la Comunicación de la Portavoz de la Presidencia, Secretaria de Comunicación y Prensa del 22/ago/2022:

El Gobierno Nacional condena la persecución judicial y mediática contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que queda expresada hoy, una vez más, en el alegato final y pedido de pena en la determinada Causa Vialidad.

            Veamos algunas trasgresiones que el relato oficial intenta anteponer a la realidad:

            El Gobierno Nacional, representado por el Presidente, carece de imperio para «condenar», ni a una presunta persecución judicial, que ni siquiera existe, ni tampoco a los medios, ya que gozan de libertad de prensa. Otra grave discrepancia con la realidad, es sostener que, el proceso se lleva a cabo «contra la vicepresidenta …» y no sobre la persona de la señora Fernández y otros sujetos que participaron, en su anterior gestión como Presidente, como presuntos autores de actos de corrupción. Cabe también preguntarse ¿cuantos anteriores «pedidos de pena» implica el «una vez más»? se han planteado contra la señora Fernández, ya que, de no existir, estaríamos ante otra falsedad.     PrisioneroEnArgentina.com

El Presidente, omite las restricciones que a su cargo establece nuestra Constitución en su artículo 109: En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

            El Presidente no puede desconocer que el juicio que se cita es una «causa pendiente», tanto que, recién va por el alegato por parte de la fiscalía, lo cual expresa el texto de la propia comunicación, ergo, seguirá pendiente por mucho tiempo.

            Continua la comunicación: Finalmente, el Presidente Alberto Fernández desea señalar que, dese lo personal, “Hoy es un día muy ingrato para alguien que, como yo, se ha criado en la familia de un juez, se ha educado en el mundo del derecho y enseña Derecho Penal hace más de tres décadas”.

            El haber sido criado en la familia de un juez, es considerado como un «mérito»; cualidad de la cual el Presidente ha renegado:

            La Nación 16/sep/2020: Alberto Fernández: “Lo que nos hace evolucionar o crecer no es el mérito, como nos han hecho creer en los últimos años

https://www.lanacion.com.ar/politica/alberto-fernandez-lo-nos-hace-evolucionar-crecer-nid2451068/

Alberto Fernández

Donde haya transcurrido la crianza no implica ningún esfuerzo ni acción, le fue dado. Lo que si puede considerarse meritorio es el haber obtenido un título profesional y haber practicado la enseñanza universitaria por mucho tiempo. Lo que da por tierra con tales cualidades, son los notorios errores que comete respecto de sus apreciaciones más teñidas de emociones «posverdad» que de sustento fáctico y jurídico; a saber, es obligación de la fiscalía exponer pruebas que sustenten la comisión de delitos y formular la acusación, por lo tanto, mal puede criticar a los fiscales por cumplir con su deber, claramente no condenan. En última instancia, quien debe resolver sobre la verosimilitud de los hechos y la tipificación de los delitos que se imputen es la magistratura, con todas sus instancias recursivas. Sostener que el proceso, es por el actual cargo de la imputada y además darla por condenada es absurdo, y tratándose de una causa judicial un «prejuicio» infundado, emitido por quien no tiene competencia. La Facultad de Derecho de la UBA, hace mutis. ¿Qué contenidos imparte en las clases y que valor puede tener una calificación en un examen?, cuando el docente, arroga tales horrores y parece orgulloso de ello.

            Es de público y notorio que el Presidente, si bien detenta el cargo, no preside en los hechos, ya que en el origen sus decisiones estaban subordinadas a la actual Vicepresidente (quien lo designó), y desde hace unos días, también al Ministro de Economía (éste también subordinado a la misma persona), es decir un sistema presidencialista trastocado. Como ciudadanos de un país al que queremos, nos duele enormemente, que lo único que por lo que quien ocupa el sillón de Rivadavia, sea conocido, es como inspirador de memes, de burlas, sustentadas en sus errores y horrores, fiestas ilegales, lapsus linguae, fallidos y otros comportamientos absurdos, cuando no patéticos; y para colmo, soportar sin demostrar disgusto, los destratos a los que lo somete la Vicepresidente y sus adláteres.

            Incrementando el estropicio, otra publicación periodística agregó:

AMLO

Infobae 24/ago2022: El Gobierno difundió una declaración de apoyo hacia Cristina Kirchner firmada por cuatro presidentes de la región. Además de Alberto Fernández, suscriben al texto Andrés Manuel López Obrador, de México, Gustavo Petro, de Colombia, y Luis Arce, de Bolivia. Sostienen que la Justicia busca apartar a la Vicepresidenta “de la vida pública, política y electoral”

https://www.infobae.com/politica/2022/08/24/el-gobierno-difundio-una-declaracion-de-apoyo-hacia-cristina-kirchner-firmada-por-cuatro-presidentes-de-la-region/

            La solicitud por parte del Gobierno, y la adhesión, en respuesta, de tres Estados extranjeros a una crítica, sobre al Poder Judicial de la Nación, para colmo sobre circunstancias equivocadas, es una clara violación a nuestra soberanía, contraviniendo algo que el peronismo siempre sostuvo: una patria libre, justa y soberana. Asistimos, a otro esperpento en lo que al derecho se refiere.

Aunque con menor gravedad, pero mayor peligrosidad, son las convocatorias que efectúan personajes siniestros como la señora Hebe de Bonafini y el señor Luis D’Elia, entre otros, a una reedición de la «Kristallanacht», como la del nazismo en noviembre de 1938.

Estuvo también la solicitud de renuncia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), propuesta en un acto público por un Juez en ejercicio (Juan Ramos Padilla). Página 12 (14/ago/22).

Acto en Parque Centenario. Miles de personas exigieron reformar la Corte Suprema y democratizar el Poder Judicial. Convocada por el juez Juan Ramos Padilla y el médico sanitarista Jorge Rachid, en la concentración se pidió la renuncia de los miembros del máximo tribunal.

“Los jueces de la Corte van a tener que entender que se tienen que ir”. Así resume el juez Juan Ramos Padilla la convocatoria de ayer a la tarde en Parque Centenario.

https://www.pagina12.com.ar/473202-miles-de-personas-exigieron-reformar-la-corte-suprema-y-demo

            Que un magistrado, atente contra el orden constitucional, es grave, y tal vez una violación legal, más aún cuando lo viene haciendo en forma impune. Si considera que los miembros de la CSJN, han realizado actos violatorios a la ley o la Constitución, y obviamente puede probarlo, debe utilizar el camino constitucional, es decir iniciar una denuncia ante el Congreso de la Nación solicitando el juicio político. La denostación no es un argumento legal, menos en boca de un juez en ejercicio.

            También adhiere a la campaña de defenestración del sistema judicial, el ex Juez de varias dictaduras, autor conjunto con el Dr. Ricardo Juan Cavallero del libro Derecho Penal Militar, Ministro de la CSJN designado en el gobierno de Néstor C Kirchner, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, docente universitario.

Página 12 (13/ago/2022). Por Eugenio Raúl Zaffaroni: Torcerán el derecho, pero no nuestros brazos.

https://www.pagina12.com.ar/472971-torceran-el-derecho-pero-no-nuestros-brazos

En los últimos días hemos visto un incremento de arbitrariedades en el marco de lo que ya se pueden calificar como golpes de Estado “cívico-judiciales-mediáticos”, que desempeñan el triste papel que otrora tuvieron los viejos golpes “cívico-militares”.

            Construir un relato sobre un golpe de Estado sostenido en un alegato fiscal es obviamente un disparate, más aún cuando ni siquiera intenta una elaboración jurídica con motivación y justificación. Arremete, además, contra organismos internacionales:

Estas son las actuales democracias que se apresura a defender el Señor Secretario General de la OEA desde su sitial en Washington, donde se esmera por acabar de enterrar el poco prestigio que le queda a la institución. Son regímenes “protodemocráticos” que ni siquiera se hallan bajo el control de los viejos dictadores que, al menos, no se les podía negar una alta cuota de sinceridad en su criminalidad, sino de “endeudadores” que incurren en astronómicas administraciones fraudulentas del patrimonio de sus pueblos, como Macri en la Argentina o Lasso en Ecuador.

            Es evidente que el citado abogado, no solo no puede desconocer el orden legal interno, sino, además, el convencional, así que su actuación es intencionada, y carente de sustento jurídico, una aplicación de falacia ad hominem. No resulta claro cuáles son las «actuales democracias» ya que por lo expresado estaría objetando a la actual democracia argentina, la cual no debería ser defendida. La construcción de la frase, parece ser un anacoluto. ¿Hay democracias defendibles y otras indefendibles? ¿Está a favor de sistemas bajo control de dictadores, del tipo de la dictadura argentina en la cual juró como juez?

            La Vicepresidente, alegando una violación a su derecho de defensa, ante una negación a la solicitud de alegato extemporáneo, utilizó su despacho en el edificio del Congreso de la Nación y su sistema de comunicación, para formular meras diatribas contra el sistema judicial, con la aplicación sistemática, común por parte del gobierno peronista, de la utilización de «falacia ad hominem». No hubo defensa jurídica, de su parte, solo manifestó que hay muchos, que son corruptos, incluso quien fuera en vida su marido. Al presentarse como perseguida judicial por su sola persona y por los actos por los que se la juzga y como cuenta con pleno apoyo popular, todo lo que hace es válido, «falacia ad populum». La monserga continuó en el balcón del Palacio Legislativo con el agregado de gestos que nos hicieron recordar, aunque con muchos menos seguidores, los videos de Mussolini en el balcón del «Palazzo Venezia» de Roma. Tengamos en cuenta que el uso de bienes públicos para uso personal es también una forma de corrupción.

 
Cristina Fernández

Declarando guerra a la justicia 23/ago/2022

  Benito Mussolini

09/may/1936

            Recordemos que la Argentina adhirió a dos convenciones relacionadas a la lucha contra la corrupción:

La Ley 24.759: Apruébase la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos. Sancionada: 04/dic/1996, Promulgada de Hecho: 13/ene/1997, BO: 17/ene/1997.

            Y la Ley 26.097, Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31/oct/2003. Sancionada: 10/may/2006, Promulgada de Hecho: 06/jun/2006. Periodo en el cual Zaffaroni fue ministro de la CSJN.

            Por ser más detallada, amplia y revestir carácter universal las cuestiones establecidas en la Convención de la ONU, trascribimos las partes pertinentes a fin de que no sea necesario recurrir a bajar el texto de internet:

Preámbulo. Los Estados Parte en la presente Convención,

Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,

Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,

Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,

… Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley,

… Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción,

Artículo 1: Finalidad:

La finalidad de la presente Convención es:

  1. a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;
  2. b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
  3. c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

          Obviamente se alude a hechos de corrupción en los que esatría involucrada la señora Fernández y sus allegados en el tiempo en los que ejerció poderes públicos.

Artículo 4: Protección de la soberanía

  1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

            Esto como tantas otras cuestiones jurídicas, no las aplica el profesor de derecho de la UBA, a cargo de la Presidencia de la Nación, ni la abogada exitosa.

Artículo 9: Contratación pública y gestión de la hacienda pública

  1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.

Artículo 13: Participación de la sociedad

  1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: … d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.

Artículo 25: Obstrucción de la justicia

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

  1. a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención;
  2. b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente artículo menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.

Artículo 28: Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito

El conocimiento, la intención o el propósito que se requieren como elemento de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

Artículo 29: Prescripción

Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.

Artículo 31: Embargo preventivo, incautación y decomiso

  1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:
  2. a) Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;
  3. b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
  4. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se haga referencia en el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.
  5. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para regular la administración, por parte de las autoridades competentes, de los bienes embargados, incautados o decomisados comprendidos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
  6. Cuando ese producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, éstos serán objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.
  7. Cuando ese producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación.
  8. Los ingresos u otros beneficios derivados de ese producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido dicho producto o de bienes con los que se haya entremezclado ese producto del delito también serán objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.
  9. A los efectos del presente artículo y del artículo 55 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.
  10. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios fundamentales de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otros procesos.
  11. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
  12. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a éste.

            Finalmente, en lo que al orden externo refiere, se agregan los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.

  1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. 2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

            Resulta, por lo tanto, palmario que el trámite judicial al que está sujeta la señora Fernández y sus presuntos cómplices, en nada afecta sus derechos, ni se están violentando principios y garantías de orden interno ni internacional. La remanida falsa excusa de aplicación de lo que se denomina «lawfare» es un relato excusatorio y sin fundamento que solo pretende mantener impunidades. Al respecto, hace un tiempo expusimos más ampliamente sobre el tema, en «Lawfare real y lawfare falso».

https://prisioneroenargentina.com/index.php/2022/08/11/lawfare-real-vs-falso-lawfare/

            No obstante, la pornográfica exhibición de anomia, que nos afecta, desde el Gobierno se preparan visitas a USA, para buscar inversiones y tratar de mejorar cuestiones comerciales con organismos de crédito internacional. ¿Es lógico pensar que pueda haber intereses legítimos para invertir en un país?, cuyo gobierno sostiene en su tradicional marcha partidaria «combatiendo al capital»; donde la justicia es agraviada por los procesados utilizando sus cargos; que no cumple con sus compromisos contractuales; y que, para colmo, se encuentra al borde del naufragio económico con un grave deterioro social. El gobierno de la Argentina, se encarga de reafirmar que su modelo de gestión es un arquetipo de kakistocracia, en la cual el Estado de Derecho es una molestia, al que suprimir como lo hizo el gobierno chavista en Venezuela.

            Salvo honrosas excepciones, desde la oposición no se le ha dado el exhaustivo tratamiento y fundada crítica al grave avasallamiento institucional que se está perpetrando «desde ya hace tiempo», por parte de miembros del gobierno y de organizaciones o grupos afines al mismo. Si bien, se ha formulado una petición de juicio político al Presidente, tendrá una segura falta de adhesión por los adláteres del partido gobernante.

Muchos de los miembros de los partidos opositores, parecen más preocupados en autodefinirse como palomas o halcones. Cuando la realidad expone crudamente que las palomas se ven como bridadas para ser guisadas, y los halcones descansan en sus perchas con las caperuzas puestas, ergo no en actitud de caza. Si de zoología política hablamos, consideramos, que, si hay algún animal a imitar, es a los que cazan y se defienden en grupo y en forma organizada, como lobos o leones. La situación actual del país y lo que dejará el desgobierno es gravísima, no apta para cazadores solitarios, ni para vendedores de milagros. Reiteramos, la frase de Churchill, «solo les ofrezco, sangre, esfuerzo, sudor y lágrimas», o la cinematográfica «hasta que los corderos se conviertan en leones»; cualquier otra propuesta estarían entre las remanidas frases demagógicas que la casta política argentina usa para sobrevivir y mantener sus privilegios.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 5, 2022


 

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