El Banco de Abuelas de Datos Genéticos

Identitarismo que limita el derecho a la identidad una palmaria violación a los derechos humanos
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          En una nota publicada el 04/mar/2023, en el diario digital «Prisionero en Argentina» titulada «Costos del relato» expusimos, un análisis del texto de la publicación Caras y caretas del 04/feb/2023, https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/todos-los-nombres/ relativa a la identificación de 132 hijos de desaparecidos y los años en que fueron individualizados, de los cuales informamos los siguientes «datos».

https://prisioneroenargentina.com/los-costos-del- rela to/?fbclid=IwAR0jbBnBDEXR5hc854 FXuYL9CdfvFZiVM1WeO2W1lnD0WYQVHWLmgw0LRzk

 

Nietos identificados al 04/feb/2023 – Total: «132»

Período Años Nietos N°. Total
Desde 1978 a 1983 incluidos:

Dictadura militar

6

1 al 13

13

Desde 1984 a 1987 incluidos

Ley N°. 23.511, B.O. el 10/jul/1987

4

14 al 39

26

Desde 1988 hasta 2009 incluidos

Vigencia de Ley 23.511

23

40 al 100

61

Desde 2010 hasta 2022 incluidos

Ley 26.548, B.O. el 27/nov/2009 [1]

12

101 al 132

32

Observaciones:

[1]: en el periodo comprendido entre 2010/2015, presidencia de CFK, fueron identificados 23 nietos, promedio 3,83 por año; desde 2016/2019 presidencia Macri 11nietos promedio 3,28 por años, es decir casi la misma eficiencia.

• Los nietos consignados como “el embarazo no llegó a término”, están designados con los N°. 12, 42, 47, 60,73, 78, 104, 108, 112, 113, 123, 124. Total: de 12 nietos.

• Los nietos N°. 54 y 55: “Caso en revisión. Se omiten los datos.”

• Los nietos N°. 107, 125, 131: “el nombre no trascendió”. Designados por apellidos.

 

          En esta nota nuestro objetivo es la revisión y derogación de toda la normativa relacionada al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), nombre con el que se designa a lo que en la realidad es el «Banco de Abuelas de Datos Genéticos» (BADG), pues es esa organización la beneficiaria directa junto a otras entidades privadas relacionadas, y un vasto apoyo estatal, a efectos de superar la palmaria violación a la garantía constitucional y convencional de «igualdad ante la ley»

          Analizando la tabla surge: en los diez años que transcurrieron desde 1978 (plena dictadura militar) y la sanción de la Ley 23.511 del BNDG en 1987, los identificados fueron 39, que equivalen al 29,55 %, del total; en los veintitrés años que sucedieron entre la sanción de la Ley 23.511, y su reforma por Ley 26.548, la cifra fue de 61, un 46,21 %; en los últimos doce años, desde la sanción de la Ley 26.548 a 2022, fueron 32, el 24,24 %.

          Con tales datos, y a efectos de establecer la inviabilidad económica del inconstitucional sistema del Banco de Abuelas, es necesario determinar, el dispendio estatal que significa la aplicación del actual sistema, que además de privar del derecho a buscar la identidad a una enorme cantidad de individuos que la buscan, solo lo admite a quienes pudieran sentirse afectados por las acciones cometidas durante los años 1976/1983. El sistema además permite la persecución de quienes, según alguien, pudiera ser un apropiado, denegando el principio de que la identidad es un derecho individual.

          Si bien resulta objetable desde lo emocional, el establecer costos cuando de víctimas se trata, vemos la conveniencia de mensurar el valor del trámite de recuperación entre los distintos períodos, puesto que esto permitiría determinar cuánto demandó cada víctima identificada, y así llegar a la necesaria conclusión de que el sistema por su baja eficiencia debe ser cambiado.

          Debe tomarse en consideración que el régimen de la Ley 26.548, es violatorio de las garantías de igualdad ante la ley, de identidad y consecuentemente de la seguridad jurídica, motivo que por sí solo amerita el cambio normativo integral, con el fin de garantizar la aplicación de los derechos humanos.

          Un banco de datos, es un archivo sistematizado de cierto tipo de información, cuyo objeto es recibir solicitudes para investigación sobre los mismos o el cotejo con nueva información. Pueden ser públicos o privados, con identificación general, fichas dactiloscópicas, ADN, historias clínicas, información epidemiológica, etc. Su acceso, está limitado a ciertas personas o entidades, en condiciones establecidas.

          Creado por ley, el BNDG, como verdadero banco nacional de datos, fue luego mutando en su objeto y agregando a su funcionamiento una numerosa cantidad de entes públicos, así como la participación de entidades de la sociedad civil.

          La presente nota busca demostrar lo costoso del cotejo de ADN, cuando solo es aplicable a un grupo identitario de personas que buscan antecedentes filiatorios para lo cual hacemos una enumeración de entidades relacionadas. Carecemos de información sobre la cantidad de agentes de la administración pública involucrados, los costos operativos, así como los beneficios que pudieren haberse entregado a organizaciones privadas. Esta tarea es difícil para los ciudadanos comunes, pero si accesible a quienes deben velar por el control del Estado, en modo particular por las Cámaras del Congreso de la Nación, que están habilitadas, y también obligadas a realizar las investigaciones pertinentes, pudiendo también citar a funcionarios a rendir explicaciones.

          La normativa que establece estructuras de funcionamiento, son básicamente las siguientes, en la cual no incluimos decretos y resoluciones relativas a nombramientos, o algunos decretos reglamentarios de las leyes y normas de reparación económica con sus estructuras.

  1. Ley Nº. 23.511. Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), B.O. del 10/jul/1987. Su objeto fue la obtención y almacenamiento de información genética, para la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a filiación, con funcionamiento en el Hospital Durand de la Capital Federal.

Fue realmente un banco de datos de ADN en general, para todos los habitantes del país que podían incluir sus datos, si bien estableció un artículo particular respecto a presuntas víctimas de apropiación durante la dictadura militar. Por consiguiente, no afectaba a la garantía de igualdad ante la ley y al derecho a la identidad.

  1. Ley N°. 25.457. Creación de la CONADI, Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, B.O. del 07/sep/2001.

Su creación tuvo y tiene por objeto b) Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad;

Se trata entonces de un ente público con numerosa estructura, y con el fin de investigar a un cierto grupo de individuos presuntamente víctimas del accionar ilegal del Estado, dentro de un determinado espacio temporal. Agrega como característica identitaria, la participación en su integración de una entidad civil con interés específico sobre el tema: art. 2: La comisión estará conformada de la siguiente manera: … b) Dos (2) representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo;

En la dirección de CONADI esta Claudia Carlotto, por lo que es evidente la vinculación con Abuelas.

El BNDG, pasa a ser de acceso a un grupo particular, violando lo establecido en la Ley 23.511, consecuentemente las garantías de igualdad ante la ley y a la identidad, ya que esta última pasa de ser un derecho subjetivo del individuo que busca sus orígenes, a los de un grupo que pretende identificar compulsivamente a presuntas víctimas, incluso contra la voluntad de las mismas.

Además, se ha creado la Red por el Derecho a la Identidad a partir de una iniciativa coordinada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, la CONADI y la sociedad civil. Fue creada con el propósito de difundir la búsqueda de los nietos y nietas y el derecho a la identidad en todo el territorio nacional. Para ello se crearon “nodos” de la Red en zonas geográficas de la República Argentina donde no existían filiales de Abuelas de Plaza de Mayo, y más recientemente, en algunas ciudades del exterior del país. ¿Quiénes participan y cuáles son los costos?

  1. Decreto Nacional N°. 15/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, B.O. del 10/jun/2004. Se crea en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad la Unidad Especial de Investigación.

          Se crea una nueva estructura dentro y para la colaboración con CONADI.

  1. Decreto Nacional N°. 1.020/2006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. B. O. del 10/ago/2006: Resumen: facultase al ministro de justicia y derechos humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al cuerpo de abogados del estado, para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos.

          Se crea una nueva estructura de querellantes, también con relación a cierto tipo de delitos, no obstante que en dichas causas existen querellantes particulares, sean privado o instituciones de la sociedad civil como Abuelas. Como se designan, cuáles son los costos, cuantos han sido y cuantos continúan en las causas, que relación directa o indirecta tienen con entidades civiles vinculadas al identitarismo de los derechos humanos, es otro motivo de necesaria investigación. Esta creación es otra clara diferencia en favor del grupo identitario y reitera la violación a la igualdad ante la ley.

  1. Ley N°. 26.548: Banco Nacional de Datos Genéticos, B.O. del 27/nov/2009. Es modificatoria de la ley original 23.511, ya que la aplicabilidad del banco es exclusiva para los casos de presuntas apropiaciones, entre el período 1976/1983. Claramente deja afuera a los miles de individuos que pueden buscar su identidad, es obviamente una ley que viola el principio constitucional y convencional de igualdad ante la ley, afectando al de identidad. Esto ha contado con la inacción judicial, quien debe garantizar los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad. Es como si una ley de protección a los derechos de discapacitados, rengos de la pierna izquierda se le concedieran derechos a asistencia médica, psicológica, apoyo económico, etc., y a los de la pierna derecha se los enviara a comprarse un bastón.

Con anterioridad, hubo un proyecto de ley de modificación de la Ley 23.511, con fundadas críticas al proyecto sostenido por el diputado Remo Carlotto, por la clara violación que el mismo hacía del principio de igualdad ante la ley, por lo cual ese proyecto debió volver a comisión.

Obviamente, alguna forma de negociación permitió que la modificación fuera sancionada, no obstante, su inconstitucionalidad.

  1. Ley N°. 26.549, B.O. del 27/nov/2009: por la misma se modifica el Código Procesal Penal, por el cual se autoriza a actuar, en forma compulsiva, sobre el cuerpo de presuntas víctimas de apropiación, con el objeto de obtener pruebas de ADN, esto permitió, al menos en un caso que se hizo público, el sacarles la ropa interior a los hijos adoptivos de la señora Herrera. No cabe duda, que una presunta víctima puede ser tratada como si fuera culpable de un posible delito.
  2. Plan de Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención. 2008. http://www.jus.gob.ar/media/1129085/06-dhpt-acompanamiento_estrategia.pdf

          Se creo una organización estatal, con apoyo y colaboración de entidades privadas, para el apoyo solo de testigos en causas de las denominadas de lesa humanidad, que según consta en la publicación permite acompañarlos aun durante la declaración. Nueva violación al derecho a la igualdad. Queda por investigar qué número de personas incluye esta normativa, del Estado nacional, provinciales y municipales, han participado y participan de las actividades, como fueron designadas, su afinidad con organizaciones del identitarismo de los derechos humanos, cuáles son los costos (sueldos, honorarios y de infraestructura) del sistema, y a cuantos testigos involucra o ha involucrado.

  1. Resolución N°. 679/2009, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Unidad de Regularización Documental, B.O. del 02/oct/2009. Otra estructura estatal para que el grupo identitario de víctimas, ya determinadas judicialmente, puedan beneficiarse con la gratuidad y facilitación de tramites. El Estado no informa, la cantidad de funcionarios, ni los sueldos, ni los costos operativos, ni cuantos han sido los beneficiarios.
  2. CABA – Ley N°. 2.939, publicada en el BOCBA N°. 3106 el 29/ene/2009. Reglamentación por Decreto Nº. 400/014, BOCBA Nº. 4501 del 15/oct/2014. Por la misma se: regula la asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos resultantes de la comisión de crímenes de lesa humanidad, como así también a su grupo familiar.

          También durante la jefatura de gobierno a cargo de Mauricio Macri, se implementaron normas contrarias a la igualdad ante la ley, ya que las víctimas y familiares de otros delitos no cuentan con el mismo apoyo. Se ignora como es la estructura, quienes la integran, sus costos, y a cuantas personas asistieron o contuvieron y si se continúa haciéndolo. En este caso, los datos deberían ser investigados por la legislatura de la CABA, por más que siga siendo la misma coalición gobernante.

  1. Resolución N°. 1229/2009, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, B.O. del 27/abr/2009. Créase el Grupo Especial de Asistencia Judicial. Funciones. Competencia. Integración.
  2. Resolución N°. 1.746/2010, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Protocolo de Actuación para el Grupo Especial De Asistencia Judicial, B.O. del 13/jul/2010.

          Otra estructura estatal, de la que también se ignora, integración, designación de agentes, y costos.

  1. Resolución P. G. N. N°. 3 /12, Procuración General de la Nación. Buenos Aires, del 01/oct/2012. Por el mismo se: aprueba el Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de listado elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

          ¿Cuántos funcionarios integran la Unidad, y cuáles son sus costos?

  1. Resolución N°. 1392/2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Creación del «Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica», B.O. del 12/dic/2019.

          Cuatro días antes de dejar el poder, el ministerio macrista, bajo la titularidad de Germán Garavano, crea una nueva estructura, que nada puede hace en relación a los que buscan su identidad sin pertenecer al grupo identitario de presuntas víctimas de la dictadura. Una norma «gatopardista» que nada cambia en cuanto a la efectivización de derechos, pues no puede modificar leyes, pero si al aumento del empleo público, una de las formas de sostener el populismo.

          No se puede dejar de mencionar a las muchas entidades de la sociedad civil que participan de los beneficios de la pertenencia al «grupo identitario de aprovechamiento de los derechos humanos» con amplio apoyo estatal, cuyas actividades cuentan con poco o nulo control por parte del Estado, entre ellas Abuelas de Plaza de Mayo (según su página WEB tiene dos convenios de ayuda suscriptos por el Ministerio de Justicia y DDHH, gestión Garavano), las más interesadas en este tema, Madres en sus diferentes versiones, CELS (según su página recibe apoyo económicos de los Ministerios de Salud y Educación).

          Aclaración final y obvia: los derechos humanos son una rama del derecho, que esta fundada en la igualdad ante la ley, por consiguiente, cualquier forma de apropiación para propio beneficio por personas o grupos, es contraria a la esencia de los mismos, y una contradicción lógica, agravada por la participación del Estado en violación al principio.

El sistema actual de la Ley 26.548, excluye de la posibilidad de recuperar identidad a miles de personas que, con el cambio normativo y el traspaso de fondos, podría mejorar sus posibilidades de éxito.

          Es necesario que, desde el Poder Legislativo, de deroguen las normas inconstitucionales y se investigue, una posible forma de «curro» con los derechos humanos y se reglamente la existencia de un verdadero banco de datos genéticos, que permitan a todos los que buscan su identidad tener acceso. Asimismo, dicho banco debe funcionar en concurrencia con la información sobre las características hereditarias de las personas, obtenida por análisis de ácidos nucleicos u otros análisis científicos y registros identificatorios (huellas dactilares, registros fisonómicos, etc.) correspondiendo el control y operación técnica al Cuerpo Médico Forense.

 

PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 28, 2023.

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