HIJOS & ENTENADOS

El derecho a la identidad no es identitarismo. Imperiosa necesidad de modificar el Banco Nacional de Datos Genéticos y su estructura conexa. Un ejemplo de identitarismo con soporte estatal
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  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculán.

 

            Ante la manifiesta diferencia existente, entre el grupo de individuos que busca establecer su identidad, y el sector de los mismos que son beneficiados por la normativa basada en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), esto es las presuntas víctimas de apropiación durante la dictadura militar, resulta necesaria una completa modificación del sistema identificatorio a efectos de respetar la garantía de igualdad ante la ley. El acceso a la identificación a fin de lograr la buscada identidad para todas las personas que lo requieran, solo puede lograrse con la real nacionalización de un banco de datos genéticos, que haga que encontrar vínculos familiares no sea una cuestión de suerte, sino que el sistema lo permita; lo cual implica una nueva legislación.

            Algunos datos y elementos para desarrollar el cambio de sistema:

            [A]: Igualdad ante la ley:

El principio de igualdad ante la ley es la base en la que se asientan los derechos humanos y están explícitamente reconocidos, en los tratados y convenciones internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26/jun/1945, entrada en vigor el 24/oct/1945, y que es una garantía incuestionable. La garantía a los derechos humanos hace a su defensa y no a su militancia.

Preámbulo: a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

Continuando con: Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10/dic/1948 en París, Arts. 1 y 2; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, en 1948. Arts. I y II; Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 22/nov/1969, Art. 1.

            También la Proclamación de Teherán, Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13/may/1968, establece.

Artículo 11: La notoria denegación de los derechos humanos derivada de la discriminación por motivos de raza, religión, creencia o expresión de opiniones ofende a la conciencia de la humanidad y pone en peligro los fundamentos de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.

Es decir que agrega como forma discriminatoria a la restricción de la «expresión de opiniones», algo que claramente se ve afectado en forma extrema por la aplicación de la «cultura de la cancelación». Este tema es ampliado en el título [B]: Derecho a la identidad, del presente informe, al cual brevitatis causae, remitimos.

Y obviamente en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, es clara la garantía de igualdad ante la ley, así como el reconocimiento en su artículo 75 inc. 22, de normas convencionales sobre derechos humanos a las que otorga jerarquía superior a las leyes.

            La igualdad ante la ley, no significa negar la existencia de diferencias entre los individuos, ya que, si algo caracteriza a los seres humanos, es la multiplicidad de diferencias; sí, encarna que ante la ley todos gozamos de iguales garantías judiciales y de debido proceso, además de las restantes garantías constitucionales y convencionales de protección a los derechos humanos. Necesariamente, no es admisible la división que se hace entre «hijos» y «entenados». Como cuando se trata a presuntas víctimas de apropiación por la última dictadura militar, de una forma y de otra a las personas que buscan su identidad, fuera de ese grupo.

            Como dato oficial, respecto del «derecho a la igualdad», se trascriben partes pertinentes del Tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación, del Proyecto de Ley Expediente 5634-D-2007, relacionado a modificar la ley del BNDG entonces vigente, por una que marca la desigualdad en la búsqueda de identidad, al solo incluir a las presuntas víctimas de la dictadura.

… diputada por Santa Fe. Sra. Tate, Alicia Ester… De esa manera, bajo la excusa, bajo el amparo de resguardar los derechos de quienes fueron víctimas del delito de desaparición forzada y también de aquellas personas que por haber nacido durante el cautiverio de sus madres vieron sustituida su identidad civil y fueron separados de su familia biológica, el dictamen sostenido por la mayoría no propone otra cosa que conculcar los derechos y libertades de miles de personas, que también sufrieron la sustitución de identidad y que fueron arrancadas del seno de sus familias biológicas. Pero el avance sobre un carácter restrictivo del reconocimiento y garantía de los derechos y libertades no se limita al campo de la identidad biológica. Este no es el único derecho que el dictamen de mayoría pretende cercenar, ya que el hecho de cerrar el Banco Nacional de Datos Genéticos -el único Banco Nacional de Datos Genéticos- junto a la pretendida decisión del Estado nacional de apropiarse de todos los bienes y datos de ese Banco Nacional de Datos Genéticos implican por defecto la negación del acceso a la justicia en diferentes causas, entre ellas la determinación de la filiación. (el resaltado es propio)

Sra. Tate, Alicia Ester… Voy a enumerar los conflictos que generaría la aprobación del proyecto del señor diputado Carlotto en caso de no hacer esas modificaciones. En primer lugar, insisto en que la aprobación de este proyecto supone un grave retroceso en el campo de la defensa y garantía de los derechos y libertades, particularmente en lo que se refiere al derecho a la identidad, ya que al cerrarse el Banco Nacional de Datos Genéticos y dado el accionar acotado de este nuevo Instituto que se estaría creando, el Estado nacional estaría dejando de atender las otras cuestiones relativas a la determinación de la identidad biológica. Esta situación no queda salvada con la inclusión de una cláusula transitoria para las causas pendientes de resolución judicial, ni mucho menos con la posibilidad de realizar estos estudios en centros privados. El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos; no puede ni debe dejarlo librado al campo privado. También creemos que es llamativo que quienes participaron en la reunión plenaria de las comisiones de Legislación Penal y de Derechos Humanos y asesoraron en la redacción del proyecto al señor diputado Carlotto sean las mismas genetistas encargadas de realizar los estudios de paternidad y genética forense en el laboratorio Genda, uno de esos centros privados a los que la gente deberá concurrir en caso de aprobarse esta propuesta. (el resaltado es propio)

… la derogación de la ley 23.511 pone en riesgo también los derechos de aquellas personas a las que se pretende jerarquizar, ya que, al ubicar a este nuevo Instituto bajo la órbita del gobierno, el mismo queda sujeto a los avatares políticos. Y esta es precisamente la más grave acusación o cuestionamiento que hace el Centro de Estudios Legales y Sociales, porque este Instituto quedaría librado a la voluntad de quienes sucesivamente ejerzan la Presidencia de la Nación, ya que es facultad del Poder Ejecutivo determinar los ministerios y las secretarías. Esto no ocurre con el Banco Nacional de Datos Genéticos tal como está creado. (el resaltado es propio)

Tanto el señor diputado Carlotto como la directora de la CONADI, Claudia Carlotto, y la presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, manifestaron desde distintos puntos de vista que debido al aumento de los casos atendidos en el Banco Nacional de Datos Genéticos, especialmente aquellos referidos a la determinación de la filiación, el rol del banco se fue tergiversando y pasó a ocuparse más de datos de filiación que de aquellos vinculados con la resolución de identidad de los niños apropiados o nacidos en cautiverio durante la dictadura militar, incurriendo incluso en demoras de hasta un año y ocho meses en responder a los requerimientos de la CONADI. (el resaltado es propio)

¡Cuántos Carlotto!

Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Burzaco, Eugenio. … Voy a tratar de concentrarme en tres o cuatro artículos que consideramos claves y por los cuales no podemos acompañar este proyecto de ley, más allá de sus buenas intenciones. El primer punto tiene que ver con el artículo 1° del proyecto de ley. Mientras el actual Banco Nacional de Datos Genéticos funciona sin exclusiones, el nuevo Instituto Nacional de Datos Genéticos limita su competencia a causas relacionadas con el terrorismo de Estado entre los años 1974 y 1983. Pretende desconocer la garantía del derecho a la identidad produciendo un vaciamiento, ya que el actual Banco Nacional de Datos Genéticos dejaría de existir y la totalidad de sus bienes y datos registrados hasta la fecha pasarían a manos del Instituto. Los derechos humanos son inherentes a la persona y su respeto y garantía trascienden cualquier circunstancia, incluida la condición política o jurídica del país. Este principio absoluto de igualdad y la responsabilidad que nos cabe a la hora de promoverlos y garantizarlos quedan claros en la totalidad de los instrumentos internacionales y regionales de los que somos parte. El traspaso de la totalidad de los bienes del Banco Nacional de Datos Genéticos a este Instituto incluye tanto la aparatología como las muestras hemáticas allí existentes. (el resaltado es propio)

La propuesta del dictamen de mayoría posterga a un último plano la especialidad y diseña una estructura burocrática y política que queda a cargo de un presidente dotado de excesivas atribuciones. Por ejemplo, en el inciso h) se llega al punto de otorgarle facultades legislativas, lo cual es groseramente inconstitucional. En conclusión, como ha quedado claramente expuesto anteriormente y en esta exposición, estamos frente a la restricción de un derecho universal al que una vez más vemos peligrar si accedemos a limitar el ejercicio y garantía de un derecho humano considerado base: el derecho a la identidad biológica. No compartimos la idea de restringir lo que debe ser universal, para todos. No hay derechos humanos limitados. Cuando discutimos este proyecto llegamos a la conclusión de que no podemos jerarquizar entre víctimas. Las víctimas siempre son víctimas y los instrumentos de reconocimiento y garantía de los derechos humanos están en consonancia con este principio de igualdad y universalidad que debemos defender. (el resaltado es propio)

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital. Sr. García Méndez, Emilio Arturo… Aclaro que no me voy a referir a los problemas de naturaleza técnica, que ya han sido planteados con propiedad en el dictamen de minoría; simplemente deseo hacer dos o tres observaciones sobre el contenido de esta propuesta. En primer lugar, el proyecto restringe el universo del Banco a los casos vinculados con los delitos de lesa humanidad, abandonando los problemas de filiación. Si hay un país que conoce la existencia de zonas grises y los canales de comunicación entre los delitos de lesa humanidad y los problemas de filiación, es la Argentina. No en vano una de las fundadoras de Abuelas de Plaza de Mayo, Chicha Mariani, planteó en oportunidad de tratarse la ley 23.511 la necesidad de incluir a todas las víctimas que habían sido sustituidas en su identidad y no sólo los casos de delitos de lesa humanidad. (el resaltado es propio)

En ese sentido, me permitiré leer una parte de la carta que el director del CELS envió al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, en la que expresa que desde sus orígenes el Banco Nacional de Datos Genéticos ha sido convocado por la Justicia en calidad de perito, debido a su carácter eminentemente técnico- científico. Sin embargo, esa saludable independencia funcional no será aplicable al Instituto Nacional de Datos Genéticos en caso de funcionar bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos, ya que al ser el secretario el encargado de designar al presidente del Instituto, se atenta contra cualquier forma de autonomía. En segundo término, lo que es más grave -esto exige una reflexión-: la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es querellante en muchas de las causas por delitos de lesa humanidad. Entonces, como es querellante en varias de las causas en las que se investigan posibles apropiaciones de niños y niñas, en las que presumiblemente se puede requerir el trabajo de peritos expertos para la identificación de restos -sin perjuicio de que el proyecto especifica que el director deberá responder como perito oficial a los requerimientos de los órganos judiciales-, consideramos, continúa diciendo el documento del CELS, que este inciso no es suficiente para garantizar la imparcialidad requerida. (el resaltado es propio)

No es admisible considerar al CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) como organización de derecho que pretende sostener el discurso hegemónico del neo capitalismo, y mucho menos su dedicación a las causas de defensa a los derechos humanos. Entre el 2000 y el 2021 fue presidido por Horacio Verbitsky.

Sra. Morandini, Norma Elena… Si aprobamos este proyecto que restringe la acción del Banco sólo para los casos de lesa humanidad, estaríamos discriminando entre dolores, víctimas y derechos. … La identidad, definida por la genética, al retrotraer la organización social del parentesco paradójicamente va a contramano de la proclamada sociedad universal que, al menos como definición, consagra derechos para hombres y mujeres equiparados bajo la única noción de personas y ciudadanos, … (el resaltado es propio)

Sra. presidenta Vaca Narvaja. Se va a votar la moción de que el proyecto de ley contenido en el Orden del Día N° 1784 vuelva a comisión. Resulta afirmativa.

            Aún con estas ponencias, por Ley N°. 26.548, Banco Nacional de Datos Genéticos, publicada en el B.O. el 27/nov/2009, la norma fue modificada, quedando circunscrito su accionar a la determinación de identidad de presuntas víctimas del último gobierno militar, tal como surge del articulado modificado:

Artículo 2º – Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.

Artículo 3º – El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá las siguientes funciones: … c) Actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas en el artículo 2º inciso a), de la presente ley, emitiendo dictámenes técnicos y realizando las pericias genéticas que les sean requeridas; f) Proponer la formulación de políticas públicas a las diversas áreas y niveles del Estado, mediante el dictado de normas y reglamentos relacionados con el objeto de su competencia.

            Palmariamente se establece que el BNDG tiene una función parcial, no solo para las presuntas víctimas de apropiación durante el último proceso militar, sino que además se le arroga al mismo el carácter de exclusivo perito oficial, siendo una entidad vinculada a organismos privados y dependencias públicas emparentadas con intereses del colectivo identitario. Siendo el Poder Judicial el que en definitiva resuelve sobre el otorgamiento de identidad, lo lógico sería que el control técnico de las pericias genéticas, sobre las compatibilidades de ADN (ácido desoxirribonucleico), las efectuara el Cuerpo Médico Forense, transfiriéndosele, la base de datos y toda la infraestructura técnica.

Artículo 5º Este archivo contendrá la información genética relativa a: a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. Al efecto de posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas; b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado; c) La identificación de los restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de mujeres embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983.

            Reitera la postura parcial, y la amplia a otras búsquedas, pero siempre vinculadas al grupo de presuntas víctimas de apropiación durante la última dictadura.

Del consejo consultivo: Artículo 23. – Estará integrado por los siguientes miembros, quienes desempeñarán sus funciones “ad honorem”: a) Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; b) Un (1) representante del Ministerio de Salud; c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; d) Un (1) representante de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada por Ley 25.457; e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social.

            La norma regulatoria de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), Ley N°. 25.457, establece en su artículo 2 inc. b, que la Comisión cuenta con dos representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (Abuelas). Por consiguiente, éstas, tienen en forma indirecta representación en el BNDG, respeto al cual tiene un interés directo, lo que claramente pone en entredicho la imparcialidad del mismo, con afectación al derecho a la igualdad ante la ley.

Otros datos que surgen de la publicación oficial de 2022 titulada «Ciencia x la identidad», de la cual se trascriben las siguientes partes pertinentes:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/05/ciencia_x_la_identidad_-_version_2022_0.pdf

Un aporte fundamental hacia el derecho a la verdad que tiene toda la sociedad. Daniel Filmus. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Estos instrumentos y recursos, y la vasta experiencia de la Argentina en la materia, nos permiten comenzar a pensar en ampliar la capacidad de respuesta del Estado a todos los casos de vulneración del derecho a la identidad, independientemente del período histórico en que hayan ocurrido. Nuestro país, vanguardia en materia de derechos humanos, paradójicamente no tiene aún una ley para que el Estado pueda intervenir en todos los casos de supresión de identidad o búsqueda de personas desaparecidas: víctimas de tráfico, de trata, robo de bebés, desapariciones forzadas, catástrofes naturales o humanas. {pág. 15} (el resaltado es propio)

            El propio Estado, a través de la palabra de un funcionario, reconoce la deuda que se tiene en relación a otros individuos que buscan reconstruir su identidad. Siendo obligación del Estado solucionar estas falencias que vulneran el derecho a la igualdad y la garantía de protección a los derechos humanos, no ha promovido las acciones tendientes a la defensa de los citados derechos. El actual gobierno es continuador de los que lo fueron desde 2003 a 2015, habiendo contado durante esos períodos de mayorías parlamentarias. Obviamente queda bien publicitar derechos mientras no hace el esfuerzo de poner en práctica su defensa. El mérito a lo no hecho.

Sembrar verdad en un campo devastado: … El Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) es un organismo público estatal que forma parte de las instituciones que trabajan por Memoria, Verdad y Justicia. Creado a instancias de Abuelas de Plaza de Mayo. {pág. 22}.

            No queda duda de la vinculación del Estado y los colectivos que se adjudican la defensa de los derechos humanos (la realidad es que solo los militan). Están plenamente integrados, lo que justifica considerar a toda la formación como grupo identitario.

            No puede llamarse BNDG, a una entidad que solo lo es para un grupo reducido de presuntas víctimas: 151 de muestras genéticas familiares al 08/sep/2014 según lo señalado en el título [D] Algunos ejemplos en la aplicabilidad del sistema del BNDG, del presente y que deja fuera a un número importante de personas, miles, que buscan establecer su identidad y que no pertenecen a las presuntas víctimas que el BNDG considera su objeto.

            En materia de derechos humanos y su protección rigen los siguientes principios:

            «Pro omine» es el más característico y primordial, ya que hace a la protección de los individuos por su sola calidad de seres humanos y por sobre otros sujetos de derecho. Una clara prohibición a los sesgos identitarios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha expedido sobre este principio en sus Opiniones Consultivas N°. 2/82 (24/sep/1982); y N°. 6/86 (9/may/1986).

            «Erga omnes» que significa contra todos y respecto a todo, con alusión a lo absoluto, pues las normas se aplican a todos. Al respecto la Corte IDH, se ha expresado en su fallo N°. 134 (15/sep/2006) §. 111 y 112.

            «Ius cogens» que determina el derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por voluntad de los obligados a cumplirlo; es el derecho que debe ser observado, ya que sus normas hacen al orden público y al interés general. La Corte IDH estableció: fallo N°. 127 (23/jun/2005) §. 184; y fallo N°. 134 (15/sep/2006) §. 178.

            Respecto a la interpretación, alcances y restricciones protectorias de los derechos humanos, la citada Corte IDH determinó que:

Los derechos humanos deben ser respetados y garantizados por todos los Estados. Es incuestionable el hecho de que toda persona tiene atributos inherentes a su dignidad humana … en consecuencia, son superiores al poder del Estado, sea cual sea su organización política. Opinión consultiva N°. 18/2003 (28/nov/2003) §. 73, en el mismo sentido, en el fallo N°. 134 (15/sep/2006) §. 104, 105 y 106.

            Desde la abogacía, como ciencia jurídica y los abogados como auxiliares de la justicia, no puede dejar de tratarse la cuestión protectoria, así como el proponer y desarrollar todos los medios necesarios, para el sostenimiento de la garantía a la igualdad y al debido proceso. Tal como surge del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en sus artículos 6. Afianzar la Justicia, 7. Defensa del Estado de Derecho y 8. Abogacía y Derechos Humanos, lo cual se demuestra con datos, que resultan violados.

            [B]: Derecho a la identidad:

Para el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), «identidad» está definida como:

Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás. Hecho de ser alguien o algo el mismo que se supone o se busca.

            Si bien el diccionario no lo dice en forma explícita, la identidad es un derecho que los individuos tienen, para diferenciarse de los demás. Este derecho incluye el de conocer el propio origen, la propia historia, la cual, en ciertas circunstancias, y por razones ajenas al individuo, puede permanecer oculta, incluso suprimida. Por otro lado, la igualdad es la base de los derechos humanos. Las personas deben contar, y eso es obligación del Estado, con medios no solo idóneos sino sobre todo accesibles y eficaces, para pesquisar sus orígenes y obtener en su caso la confirmación de su identidad en condiciones de igualdad.

            No se puede confundir el término «identidad» con el de «identitarismo» el cual a la fecha no tiene una acepción por parte de la RAE. Aun así, la expresión es de uso constante, y permite una práctica que puede terminar, y de hecho muchas veces lo hace, vulnerando la garantía y derecho humano de libertad de pensamiento y expresión.

            El identitarismo originado como un movimiento juvenil vinculado a la extrema derecha, en Francia, promovía la preservación de una identidad opuesta a las mezclas culturales, originando políticas identitarias con el enfoque y el análisis político basado en la priorización, por parte de sus adherentes de los aspectos más relevantes de lo que consideran su identidad. Lo grave es que estas políticas promueven sus intereses y una ideología común, muchas veces de un sectarismo que dejan sin consideración a otras identidades, incluso tratándolas como enemigas, de las que deben precaverse.

            Aun en grupos, sectores, asociaciones, e incluso sectores gubernamentales, que se promueven como progresistas, y defensores a ultranza de las garantías de protección a los derechos humanos, en aras de sostener sus intereses e ideologías, no dudan en aplicar procedimientos de grosero autoritarismo como lo es el uso de alguno de los principios elaborados y sostenidos por Joseph Goebbels, ministro de propaganda del régimen nazi.

            Analizando los mismos se puede colegir:

            Principio de la simplificación o del enemigo único: por el cual se adopta una única idea, un único símbolo. Se pretende infundir a todo lo que se opone a las propias ideas de un rasgo común y sencillo. Logrando con ello que no exista una disputa contra múltiples antagonistas, sino una guerra en la que solo bregaría un sencillo contendiente: el mal, la brutalidad, la injusticia o la ignorancia; un enemigo común sobre el cual focalizarse y sobre el que se basa la propaganda. Es común escuchar que los problemas provienen del discurso hegemónico, medios enemigos, paternalismo, neo liberalismo y otras consignas que se sostienen hasta el hartazgo y que, sin real fundamento, solo buscan despertar emociones.

Principio del método de contagio: asociado al anterior, su objeto es simplificar los hechos, dispensando una serie de atributos a todos los sujetos que se acojan a ideas opuestas a las propias. Se establecen estereotipos a partir de lo que el aparato de propaganda considerara “no deseable”, su método es el uso generalizado de la «falacia ad hominem».

Principio de la exageración y de la desfiguración: todo error del otro, sea real o construido con un relato, debe ser aprovechado de forma inmediata, dándole una característica mucho más grave o negativa, de lo que realmente es, con el fin de aprovecharla para los propios intereses. Sobre esto se basa, esa exacerbación de la censura sobre la que se sostiene e implementa la «cultura de la cancelación».

Principio de la orquestación: se repiten en forma sistemática las ideas que se quieren transmitir a la multitud, utilizando todo tipo de medios, pero insistiendo en el mismo concepto (en realidad mera consigna), planteado desde la forma más básica posible. Obviamente la aplicación del principio no está dirigida a los sectores de la sociedad que sostienen el «pensamiento crítico», sino a las masas menos educadas, y sobre todo económicamente dependientes del erario público, del cual no quieren liberarse.

Principio de la verosimilitud: la información debe sustentarse en el mayor número de fuentes posible. Se contemplaba también la posibilidad de generar un relato falaz dentro de una noticia objetivamente cierta, o manifiestamente contraria a la realidad, planteadas de modo más fácilmente digeribles para el público al que está dirigido. Es válida la omisión, el ocultamiento o la tergiversación a fin de lograr la manipulación de la información.

Principio de la silenciación: tiende a acallar todas las noticias positivas sobre los rivales, usando los medios de comunicación afines a la causa. Nuevamente se aplica censura y cultura de cancelación, cuando no, las amenazas y el temor a represalias, algo que cuando están involucrados organismos del gobierno resulta más sencillo y efectivo.

Principio de la unanimidad: sostiene que las ideas que se desea difundir gozan del consenso de toda la población, obviamente sin fundamento fáctico que, aunque lo tuviera, solo indicaría un abuso de las mayorías, algo que los principios democráticos y la protección a los derechos humanos rechaza de plano. El argumento es viejo y se conoce como «falacia ad populum».

En términos corrientes, el identitarismo, divide a los individuos entre hijos y entenados, los que tienen adherencia al grupo o comunidad son beneficiados, el resto queda al margen de cualquier favor o lo que es peor, menguado en sus derechos. Con ese criterio, el peronismo en dichos de su creador, formuló una frase que es el más grosero ejemplo de la desigualdad y de la propia ilegalidad, «al amigo todo, al enemigo ni justicia», lo que llevado a la práctica ha provocado graves violaciones de derechos por parte de gobiernos autoritarios, sean de origen revolucionario (golpes de Estado) o democráticos. Pretendiendo y generalmente silenciando a los opositores (enemigos declarados) con censura en particular y con la cultura de la cancelación que implica quitarle el apoyo o «cancelar» a una persona que dijo o hizo algo presuntamente ofensivo o cuestionable desde la opinión o el relato de un grupo identitario. No solo afecta lo expresado, sino que ataca a la persona que se expresa.

            Pruebas de las aplicaciones de estos principios sobran, solo algunas de ellas:

            Infobae {19/nov/2022}:

“La cancelación es reflejo de una profunda ignorancia: necesito que el otro no esté porque me obliga a responder, a pensar, a debatir”. Por Claudia Peiró.

La «cultura de la cancelación» la nueva forma de terrorismo, que si bien no mata físicamente aniquila a los sujetos sancionado con total crueldad, no solo censurando lo que se dije, sino pretendiendo anularlo como ser pensante, todo hacia una sociedad de descerebrados, para colmo bajo la excusa de los derechos humanos de presuntos «identitarismos», que no son otra cosa que arrasamiento de la base del dos derechos humanos, «todos los seres humanos somos iguales ante la ley». Tal vez sería interesante incluirlo en las declaraciones que se hagan en la conmemoración del 10/dic/2022, dio de los DDHH.

https://www.infobae.com/america/cultura/2022/11/19/la-cancelacion-es-reflejo-de-una-profunda-ignorancia-necesito-que-el-otro-no-este-porque-me-obliga-a-responder-a-pensar-a-debatir/

            Telam {08/dic/2021}:

Presentaron un proyecto de ley para multar los discursos negacionistas: La abogada Valeria Carreras presentó un proyecto de ley que busca penalizar los discursos negacionistas en torno a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Argentina y elevó un pedido al Colegio Público de Abogados donde requiere su “apoyo y acompañamiento”.

https://www.telam.com.ar/notas/202112/577274-presentan-un-proyecto-de-ley-para-multar-los-discursos-negacionistas.html

Radio Universidad Nacional de La Plata – AM 1390: DDHH.

Se presentó un proyecto de ley contra el negacionismo en la provincia de Buenos Aires: Diputados de la provincia de Buenos Aires presentar un proyecto de ley que propone crear un organismo provincial destinado a desarrollar políticas tendientes a prevenir, identificar, denunciar y crear un registro de identificación de conductas públicas negacionistas. En diálogo con Radio Universidad de La Plata, Susana González, Diputada Provincial por el Frente de Todos, habló sobre la importancia del proyecto.

“Hay un incipiente crecimiento, muchas veces movilizado por algunos sectores políticos, donde se vuelve a instalar con fuerza la teoría de los dos demonios y la utilización de palabras como subversión o guerra sucia”, afirmó la legisladora provincial.

https://www.radiouniversidad.unlp.edu.ar/ddhh-se-presento-un-proyecto-de-ley-contra-el-negacionismo-en-la-provincia-de-buenos-aires/

            Estas dos últimas notas, son claramente cancelatorias, y la segunda, parece propiciar una versión progresista de la infame Gestapo nazi, o de la Stasi, de la Alemania comunista, dos ejemplos entre muchos de sistemas totalitarios y populistas.

            El 07/mar/2023, a las 16:00 hs en la sede la de Biblioteca del Congreso de la Nación, el diputado nacional Alberto Asseff, invitó a la presentación del libro «La estafa con los desaparecidos» del periodista y militar retirado José Luis D’Angelo Rodríguez. Dicho evento fue suspendido por decisión de la titular de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau.

En una nota de la publicación pro oficial, Página 12 del 07/mar/2023, suscripta por Ailín Bulletini se expresó:

https://www.pagina12.com.ar/529291-repudios-a-una-actividad-negacionista-en-el-congreso-de-la-n

La presentación de un libro que califica de “negocio” a los derechos humanos. De los repudios a la suspensión de una actividad negacionista en el Congreso. Referentes de organismos de derechos humanos rechazaron la presentación de un libro del carapintada José D’Angelo Rodríguez, que había sido convocada para mañana por un legislador del PRO. La titular de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, le pidió a la comisión bicameral que administra la Biblioteca del Congreso que la actividad fuera cancelada porque “afecta a los valores democráticos e históricos que la sociedad argentina ha tomado como propios”. Finalmente, la presentación fue suspendida.

            La garantía de los artículos 14 y 19 de nuestra Constitución refirmada por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre censura previa, libertad de pensamiento y opinión fue groseramente arrasada, por manos del órgano de gobierno que representa al pueblo de la nación. El identitarismo solo se sirve de victimizaciones reales, pero amañadas, o falsas, y cuando una posible realidad las cuestiona la censuran, la cancelan. No es cierto que defienden la memoria, la verdad y la justicia. Toda vez que: la memoria parcial o tergiversada es un relato mentiroso (no acorde a la realidad), y por lo tanto no puede ser verdad, y la violación a las garantías civiles nunca puede ser justicia sino retaliación. Otra vez, «al amigo todo, al enemigo ni justicia», esta vez perpetrado desde el Poder Legislativo.

            En defensa de las garantías protectorias a los derechos humanos con un grupo de abogados el 08/mar/2023, presentamos una denuncia ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°. 10, a cargo del Dr. Julián Daniel Ercolini, registrada como causa 723/2023, por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, infracción Ley 23.592. Nos cabe la duda si triunfara la Constitución y las convenciones internacionales, o los privilegios de los grupos identitarios sostenidos por el Estado.

            En cuanto a las diferencias entre el derecho a la identidad de todos los individuos y la de solo aquellos que habrían sido presuntas víctimas del accionar represivo de la última dictadura militar, son por demás evidentes, y otorgan a estos últimos una serie de prerrogativas en cuanto a la satisfacción de su búsqueda de identidad. Es más, el sistema establecido por el Estado en concurrencia con organizaciones, grupos o entidades nacionales e internacionales, es palmariamente violatorio del derecho a la igualdad, piedra basal de los derechos humanos, como se ha dicho.

            También sirve de ejemplo, lo expuesto en la publicación oficial de 2022: Ciencia x la identidad – Historia viva del Banco Nacional de Datos Genéticos. se transcriben en sus partes pertinentes

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/05/ciencia_x_la_identidad_-_version_2022_0.pdf

Generaciones y genética. Dra. Mariana Herrera Piñero, Directora General Técnica del Banco Nacional de Datos Genéticos. Marzo de 2022.

Sin lugar a dudas, una respuesta es la incansable lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo quienes, además de ser víctimas, se transformaron en detectives y genetistas forenses.

“Pareciera que Dios hizo el ADN mitocondrial para que lo usen las Abuelas”, dijo la genetista y experta de la Asociación Americana por el Avance de las Ciencias Mary-Claire King. {pág. 12}

            Esto, no solo es demostrativo, de que el BNDG, originariamente de carácter general, se transformó en propiedad de ciertos sectores, sino que, es más, hasta se le da trascendencia divina.

Es decir, en vez de ampliarse en la recolección y guarda de datos del mayor número de personas posibles, se redujo a una muy limitada proporción de la sociedad, a las que se las declaró víctimas y con ello con mayores derechos. Tal como se demostrará en esta presentación, en un informe del BNDG de 08/sep/2014, la cifra oficial a ese año, ascendía a 151 muestras familiares, que si bien son posibles víctimas es una cantidad de personas exigua comparada con las otras, según surge de múltiples acciones y presentaciones de organizaciones y de ciudadanos comunes, y lo expresado en los considerandos de proyectos de ley, de quienes también buscan armar su identidad sin contar con los medios legales, institucionales y económicos con los que cuentan las eventuales víctimas de la dictadura militar. Claramente los últimos funcionan como grupo identitario.

Un aporte fundamental hacia el derecho a la verdad que tiene toda la sociedad. Daniel Filmus. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Hay que recordar que estas acciones cobraron impulso en un contexto que la lectura de este libro permite visualizar: la perseverancia de una política de Estado de memoria, verdad y justicia, que entre 2003 y 2015, y luego a partir de 2019, favoreció distintos avances en la creación, apoyo y sostenimiento de herramientas de investigación y asistencia a las víctimas de la última dictadura militar. {pág. 15}. (el resaltado es propio)

            Por si con lo anterior no bastara, el funcionario del que depende el BNDG, reconoce que es el gobierno, del cual él forma parte, el único que sostiene la búsqueda de identidad de las presuntas víctimas del último gobierno militar, demostrando como se involucra el gobierno del Estado con el grupo identitario, ergo la igualdad ante la ley solo se aplica en forma parcial, lo que necesariamente implica una violación a una garantía de defensa de los derechos humanos. Obviamente, el gobierno no duda en reiterar el «ah, pero Macri», el enemigo, real o presunto debe ser mencionado en forma reiterada.

El legado de las Abuelas y los nuevos desafíos. Presidente de la Nación.

El enorme coraje de enfrentar a esa dictadura y dar una lucha en la que fueron capaces de crear algo que no existía en el mundo: un banco de datos genéticos en el cual dejar sus muestras de sangre con la esperanza de que con el tiempo esas nietas y nietos que buscaban y siguen buscando, pudieran conocer su identidad y con ella saber quiénes son, de dónde vienen, quiénes eran sus padres y reencontrarse con sus familias. {pág. 17}

El BNDG es una de las instituciones fundamentales del Estado en la que todos los días se trabaja incansablemente para sostener la lucha por la verdad a través de la restitución de la identidad a esas niñas y niños apropiados durante la dictadura. Y lo ha hecho incluso en tiempos de gobiernos que no creen en estos principios de memoria ni en la acción reparatoria de la justicia. {pág. 18}.

            El propio presidente de la Nación, reconoce la parcialidad en los registros de datos del BNDG, al sostener que está previsto para el período de la dictadura, por lo cual, mal se puede llamar nacional a algo palmariamente parcial y sectorial. Bajo la bandera de defensa de los derechos humanos se arrasa con su base de creación.

            Mientras, tanto el gobierno como las organizaciones que se arrogan el derecho a la defensa de derechos humanos, apoyan a gobiernos que los violan en forma reiterada, sistemática y evidente, como Venezuela, Cuba, Nicaragua, Irán, entre otros.

Una pregunta y la verdad: El único que puede decir la verdad es el BNDG. {pag. 23}.

            De lo indicado en este título, y otros antecedentes que surgen como datos palmarios en el presente informe (v.g. abundante cuerpo normativo ad hoc, organismos públicos involucrados, y un número indeterminado de partícipes sostenidos por el Estado), no resulta válido para sostener la seguridad jurídica por parte de un ente dependiente del Poder Ejecutivo, a que se le arrogue, «la verdad absoluta» ya que forma parte del colectivo identitario.

La búsqueda está inserta en un proceso político nos guste o no nos guste. A los científicos muchas veces nos cuesta. … Si hubiera estado a cargo de la academia, de las universidades, en el caso de Argentina, nunca hubiera pasado absolutamente nada. De todos modos, no es que la academia argentina sea especialmente así, es así la academia en general en todo el mundo”. {pág. 25}.

De modo que este saber es tal en tanto existió una articulación creativa con los movimientos sociales y el Estado. {pág. 25}.

Entre falacias ad hominem y ad populum, y la utilización de principios de propaganda nazi, la articulación creativa, generó un relato que de tan creativo estableció «ficciones». Claramente, establece que la ciencia debe ser controlada por el Estado, algo común en los regímenes totalitarios. La imputación de inacción a la «academia», es una grave afrenta, a la cual los científicos parece que no les interesa responder, tal vez por el miedo a la cultura de la cancelación, o a las presiones de los poderes más oscuros del Estado.

Las leyes: Será recién en 2009 que la ley 26.548 vendrá a subsanar esta cuestión disponiendo el pasaje del BNDG a la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación y convirtiéndolo en autárquico y autónomo. Con la nueva ley no sólo se produce la unificación de la pertenencia jurisdiccional, ya que se define el traslado del BNDG a una dependencia nacional, sino que se limita su trabajo a los casos de víctimas del terrorismo de Estado, considerados delitos de lesa humanidad, que hayan sido perpetrados antes del 10 de diciembre de 1983, día que marcó el retorno a la democracia en el país. {pág. 28}.

Acotar los datos del BNDG a un período de la historia, es excluir a las otras personas que buscan su identidad y que tendrían iguales derechos.

También debe considerarse lo expresado, respecto a la identidad, en los Fundamentos del Expediente 6773-D-2018, del 30/oct/2018, publicado en Trámite Parlamentario N°. 152, sobre la ley 26.548.

Toda persona tiene, desde que nace, derecho a tener una identidad. A poseer aquellos atributos que lo distinguen de los demás y que, al mismo tiempo, los incluye en la sociedad que integra: un nombre, una nacionalidad, una fecha de nacimiento son aquellos que reconocemos con mayor habitualidad. La identidad es la afirmación de la existencia, constituye la determinación de la personalidad individual. (el resaltado es propio).

La identidad es un elemento dinámico, que se inicia desde el momento de la concepción -las “raíces” de una persona- hasta que alcanza su mayor eficiencia simbólica cuando se produce la identificación. Es decir, el registro de sus atributos mediante la ley.

La identidad supone la exigencia del derecho a la propia “biografía”; es la situación jurídica subjetiva por la que toda persona tiene derecho a una proyección social. (el resaltado es propio).

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ya mencionada, ha establecido el alcance de este derecho al disponer que “el niño […] tendrá derecho desde que nace […] en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos” y que los Estados Parte velarán por la aplicación de estos derechos de acuerdo con la legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera…” (Art. 7°); como así también que los “Estados Partes se comprometen a respetar los derechos del niño a preservar su identidad, […] de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas” y “cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de estos elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas y con miras a restablecer rápidamente su identidad” (Art. 8°);(el resaltado es propio).

El derecho, es del sujeto, por lo cual, imponerle su búsqueda de identidad, es un agravió a sus derechos subjetivos, aún sean las presuntas víctimas de apropiación. La organización Abuelas, con el amplio apoyo estatal adquirido, se dedica a hostigar a estas presuntas víctimas, algunas veces violando además los derechos de sus legítimos grupos familiares, colocando a los magistrados en participes de estas maniobras.

Así podemos definir al derecho a la identidad como el derecho subjetivo a ser uno mismo y presentarse así frente a los terceros.

En nuestro país es el Estado Nacional el encargado de garantizar a todas las personas el derecho a la identidad formal mediante la identificación civil.

Porque somos parte de ese legado, de ese camino que inició la democratización, cuando el Estado debió reparar lo que había provocado, hoy debemos consagrar lo que es de todos: el derecho a la identidad. Se haya nacido en cautiverio, fruto de una violación, producto del abandono o simplemente se trate de un ciudadano que busca su verdad. Las víctimas no tienen distinción y los instrumentos de reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos deben estar en consonancia con el principio que los sustentan: la igualdad y la universalidad. (el resaltado es propio).

            Respecto de «las leyes» que son muchas, relativas al apoyo a grupos identitarios, se trataran las mismas en el título [C] Normativa de derecho interno, del presente informe.

            Sin perjuicio de ello, reiteramos, que el organismo público que investiga la temática de presuntas víctimas de la última dictadura militar, la CONADI, tiene como directora a Claudia Carlotto, hija de Enriqueta Estela Barnes de Carlotto, titular de la asociación Abuelas, organización directamente involucrada sobre el tema. ¿Se podría decir «nepotismo identitario»?

            Respecto a la vinculación del colectivo con el exterior, de la página WEB de CONADI, surge:

La Red por el Derecho a la Identidad surge a partir de una iniciativa coordinada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI) y la sociedad civil. Fue creada con el propósito de difundir la búsqueda de los nietos y nietas y el derecho a la identidad en todo el territorio nacional. Para ello se crearon “nodos” de la Red en zonas geográficas de la República Argentina donde no existían filiales de Abuelas de Plaza de Mayo, y más recientemente, en algunas ciudades del exterior del país.

La Red por el Derecho a la Identidad está integrada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones y asociaciones civiles, profesionales, y todas aquellas personas dispuestas a colaborar con compromiso en la búsqueda de los nietos y nietas y en la difusión y protección del derecho a la identidad en todo el país.

https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/conadi

            Obviamente la protección al derecho a la identidad es solo para los presuntos apropiados, sin importar para la «Red» si estos están interesados y quieren o no. 

            No cabe más que colegir (datos sobran y en este informe se detallan) que si la búsqueda de identidad, esta sostenida fundamentalmente por un grupo identitario, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, van a desaparecer, para los restantes individuos que legítimamente buscan conocerla, no importando la cantidad de los que reclaman.

            Un ejemplo reciente del funcionamiento como grupo identitario, surge de una reciente publicación, que se analiza a sus efectos:

            Caras y caretas (04/feb/2023), por Luciana Bertoia.

            La búsqueda sin fin.

Restitución de identidad: Ciento treinta y dos, dice el contador de la Casa por la Identidad. Es el edificio que tiene Abuelas de Plaza de Mayo dentro del predio de lo que fue la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los mayores campos de concentración de la Argentina. El número refleja los casos resueltos, las nietas y los nietos encontrados…

El juez Cavallo les dio la razón en 2001. Lo mismo hizo la Cámara Federal porteña. Cuatro años más tarde, la Corte Suprema –renovada por el gobierno de Néstor Kirchner– declaró la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas durante el gobierno de Alfonsín. Se volvía a juzgar a los genocidas.

Nadie duda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fue en su «renovación» orquestada por el entonces presidente Néstor Kirchner. Sobre la cual, también se puede sospechar que la influenció, según lo expresado por Alberto Fernández, entonces ministro y hoy presidente, en medios de comunicación. Un hecho a destacar es la versión del máximo tribunal, de la figura del «leal acatamiento», por parte de los tribunales inferiores, una versión judicial que puede asemejarse a la execrada «obediencia debida milita», que resulta claramente violatorio al principio de independencia judicial sostenido tanto por los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Y Obviamente las garantías que al respecto establece nuestra Constitución y las convenciones internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos, contenidas en el artículo 75. Inc. 22 de nuestra carta magna.

Como es normal en la puesta en práctica de políticas identitarias, se aplica la «posverdad»: información o afirmación en la que los datos objetivos tienen menos importancia para el público que las opiniones y emociones que suscita. No es cierto que se volviera a juzgar a genocidas, ya que nunca fueron juzgados por tales delitos. Seguramente, porque la tipificación de «genocidio», término de gran carga emotiva, no es aplicable a los hechos cometidos en la Argentina por no cumplirse los requisitos establecidos. Al respecto debe considerarse lo establecido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio:

Artículo 5º: Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el Art. 3.

La Argentina, no incluyó hasta la fecha dicho tipo penal y por lo tanto no es aplicable. Las referencias a lo establecido al respecto en el Estatuto de Roma, solo lo son para procesos que tramiten ante la Corte Penal Internacional, y solo si el delito se cometió luego de reconocido el Estatuto, que entró en vigencia el 01/jul/2002, que palmariamente sostiene el principio de irretroactividad de la ley penal, como no puede ser de otra forma.

Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II en la «Causa Nº FLP 17/ 2012/TO1/29/CFC12 “VAÑEK, Antonio y otros s/ recurso de casación”. Registro N°. 880/22», en su fallo por mayoría del 11/jun/2022 resolvió:

El señor juez doctor Guillermo J. Yacobucci dijo: … 6°) A) Ahora bien, respecto de la calificación de los hechos como genocidio, título de imputación que fuera escogido en el fallo -por la mayoría del tribunal y apartándose de la imputación del Fiscal de juicio-, he de disentir con lo propuesto en el voto que lidera el acuerdo en punto a la operatividad de tal calificación respecto de los hechos comprobados.

Valerse del término “genocidio”, o aun apuntar como “genocidas” a sujetos que han llevado a cabo comportamientos de intensa crueldad y capacidad lesiva contra la vida y la integridad de las personas, permite expresar el disvalor de esos actos en la dialéctica comunicativa. De esa manera, se señala una profunda contradicción con principios y valores humanos en virtud de la extensión cuantitativa y cualitativa de la afectación de los derechos fundamentales. En perspectiva semántica, ese uso resulta habilitado por su eficacia ilocucionaria en la consideración comunicativa, que no necesariamente expresa el contenido de antijuridicidad reglado por la legalidad penal y convencional del término usado.

Esto resulta impropio de la magistratura pues pone en trance un concepto que ha merecido, durante casi un siglo, la esforzada labor de los juristas para expresar ciertos comportamientos ilícitos que, en su exteriorización normativa, ofrecen una notoria complejidad. Su uso retórico en el ámbito de intervención judicial no solo crea inseguridad, al banalizar aspectos propios de esa elaboración conceptual, sino que, además, pone en crisis -como lógica consecuencia jurídica- el principio de legalidad, las nociones del derecho internacional y convencional y, más precisamente aún, uno de sus derivados, como es el principio de tipicidad.

En consecuencia, la noción de genocidio ha quedado circunscripta a un elenco determinado y estricto de situaciones que lo caracteriza, sobre todo, respecto de otros crímenes y atrocidades contra la humanidad. Especificidad, cabe acotar, particularmente surgida de las exigencias de mens rea respecto de ciertos grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, ya que no todo grupo o colectivo de personas aparecen integrados al concepto de genocidio.

Es que “el genocidio desde el punto de vista normativo es que se trata de un tipo penal que no protege, como a veces se cree, el bien jurídico de la vida. En palabras de la gran pensadora alemana Hannah Arendt, el genocidio constituye el crimen de los crímenes porque pretende destruir la característica clave de la condición humana, que es la diversidad”.

Por todo ello, en mérito del acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE: III.- Por mayoría, ANULAR la sentencia recurrida en lo que respecta a la calificación de los hechos como genocidio …

Continúa expresándose en el artículo periodístico:

Como parte de lo que Abuelas reclamaba para acelerar los procesos en la Justicia, la procuradora Alejandra Gils Carbó creó en 2012 una Unidad para Casos de Apropiación durante el Terrorismo de Estado. … Tanto la Unidad de Apropiación como la Conadi realizan actualmente investigaciones complejas: acceden a documentación a la que Abuelas, como una organización de la sociedad civil, no podría acceder. “Hoy, el Poder Judicial es un actor más, ya no es el predominante que solía ser. Gracias al crecimiento de las presentaciones espontáneas y de la Conadi, el papel está más morigerado. En general, al juez le llega un paquetito prácticamente terminado con lo que hacen la Conadi o la Unidad. Entonces, hoy el reclamo a la Justicia no es investigativo, sino de celeridad”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo. (el resaltado es nuestro)

Es evidente que el grupo identitario cuenta, con apoyo judicial, es más casi suprime y subordina a la magistratura, a la que coloca como simple receptora de un «paquetito». Cabe preguntar si algún juez iniciará alguna acción por el agravio de ser considerado un mero receptor, o seguirán subordinados o dependientes del grupo identitario. En aras de la celeridad se arrasa con la seguridad jurídica y el debido proceso, tal como se lo reconoce desde una publicación y por parte de una periodista, afín al grupo, y, por lo tanto, no contaminado con el discurso hegemónico de los «medios de la derecha». Un claro acto de sincericidio, o la voz de la mala conciencia los traiciona con un lapsus.

Se justifica en beneficio de la celeridad, la absoluta falta al respeto a la independencia judicial, que no solo está establecido en nuestro cuerpo legal, sino además por la normativa internacional como el Código Iberoamericano de Ética Judicial (XIII Cumbre Judicial Iberoamericana); Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (confirmados por la Asamblea General de la ONU, en sus resoluciones 40/32 de 29/nov/1985 y 40/146 de 13/dic/1985); Estatuto del Juez Iberoamericano (VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, 23, 24 y 25/may/2001); y Código de Bangalore Sobre Conducta Judicial De 2001 (O.N.U. 31/ago/2005); Recomendación N°. R (2000)19 del Comité de Ministros de los Estados Miembros, del Consejo de Europa, sobre la Función de la Fiscalía en el Sistema de Justicia Penal.

El «paquetito» que según el coordinador del equipo jurídico de la organización Abuelas de Plaza de Mayo, le llega al juez, es un agravio a su condición de magistrado, pero esto se empeora cuando parece que sus posibles resoluciones, deben ser contestes a «la Abuela manda». ¿Estamos ante una nueva forma de «obediencia debida»? nunca aplicable a lo civil y derogada para lo militar. Esto parece haber sido acatado por los magistrados sujetos al delivery. Lo seguro, que la sola mención del paquetito, arrasa con la seguridad jurídica, por la puesta en duda de la independencia judicial.

Como profesional del derecho el Dr. Lovelli, no debería participar ni avalar la entrega de un «paquetito» a los jueces. ¿actuará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), por su obligación de controlar como ejercen la función sus matriculados? ¿aplicará el Código de Ética?, o ¿avalará al grupo identitario? La declaración es pública, así que podría actuar de oficio, ya que pone en entredicho la conducta profesional y sobre todo la seguridad jurídica que deben brindar los magistrados.

En la dirección de la institución, hace un tiempo que algunos nietos ocupan lugares de decisión. Están Claudia Victoria, Manuel Gonçalves Granada, Leonardo Fossati, Guillermo Pérez Roisinblit y Adriana Metz, entre otros. Son los que garantizan que la búsqueda continuará a lo largo de los años, pero tienen muy clara la consigna que les transmitieron: “Mientras haya una Abuela, la Abuela manda”.

https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/la-busqueda-sin-fin/?amp=1

            La consigna es realmente autoritaria, la pretensión de que tal mandato puede interferir en el orden jurídico es claramente antidemocrático y anti republicano. No es de extrañar las acciones que, desde el Poder Ejecutivo y los legisladores afines a la coalición de gobierno, se pretenda suprimir a la Corte Suprema, por otra versión militante, cooptar el funcionamiento de Consejo de la Magistratura, y demás actos que afectan al ya perturbado Poder Judicial.

Los colectivos de profesionales del derecho y el Consejo de la Magistratura deberían iniciar acciones para la determinación de cuantos tribunales son receptores de los citados «paquetito», y las responsabilidades que pudieren caberle a los magistrados por acatar el mandato de Abuelas. El silencio no es salud, y mucho menos cuando afecta a causas judiciales por presunta apropiación, conforme la Ley 26.548; haría de los fallos una «retaliación». O lo que es peor la aplicación del precepto de Perón «al enemigo ni justicia».

            Están quienes, en cierto modo de información oficial, constan en el Proyecto de Ley Expediente 5634-D-2007, que expresa:

diputado por la Capital. Sr. Tinnirello, Carlos Alberto. Señor presidente: … Simplemente voy a decir dos o tres cosas. A mí también me ha venido a ver gente de organismos de derechos humanos y de algunas organizaciones que trabajan en la búsqueda de la identidad. Según los datos que tienen algunos de esos organismos, hay tres millones de personas que buscan su identidad. Cuando me dieron este dato yo dije que era una barbaridad, porque me pareció un número exagerado. En realidad, no sé si no habrá cierta exageración, ya que algunos organismos que también buscan identidad hablan de un millón o un millón y medio, que también es muchísima gente. El 29 de marzo de 2006 el ministro de Salud y Desarrollo Social de la provincia de Santiago del Estero, Juan Carlos Smith, dijo que el 52 por ciento de los niños que nacen en esa provincia no son registrados. (el resaltado es propio)

            Otro grupo, otros quienes en una reciente publicación manifiestan:

            Infobae (10/dic/2022):

https://www.infobae.com/historias/2022/12/10/me-tapo-la-cara-y-me-tiro-para-atras-37-anos-despues-entendio-que-habia-pasado-en-ese-parto-atroz/

Me tapó la cara y me tiró para atrás”: 37 años después, entendió qué había pasado en ese parto atroz.

[…] Ahora ella, junto a otras dos mujeres, forma parte de una campaña del Estado Nacional que tiene como eje “el otro robo de niños”. Se llama “Madres que buscan” y tiene como protagonistas a madres que buscan a sus hijos independientemente de las fechas, es decir, más allá de los límites de la última dictadura cívico militar.

[…] En el Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica hay 4.500 casos de apropiaciones no vinculadas con los crímenes de la dictadura, pero sólo el 10% son “madres que buscan” (el resto, son hijas, hijos, hermanos). Es que muchas no se animan a buscar por los prejuicios vinculados a “la mala madre”: la creencia de que fue su culpa porque los entregaron, vendieron, fueron a abortarlos o no lucharon lo suficiente para recuperarlos.

            Es obvio que las cifras mencionadas discrepan en grado sumo, y será el Estado o al menos debería serlo, quien busque una cifra aceptable sobre esta cantidad de afectados, y arbitre los medios para lograrlo, algo que obviamente y después de 40 años de democracia no se ha hecho, ni parece haber interés en realizarlo.

            Respecto del grupo que cuenta apoyo oficial comenzamos con una información que surge desde el Estado, en este caso la Procuración General de la Nación en su Resolución P. G. N. N°. 3 /12. Buenos Aires, 0l/oct/2012.

Y considerando: Más allá de ello, debe repararse en que, según la información brindada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, aún restan ubicar cerca de 400 niños que continúan siendo víctimas de estos crímenes aberrantes, en desconocimiento de su verdadera identidad. (el resaltado es propio)

Claramente el organismo estatal, toma como fuente a una organización de la sociedad civil, con interés particular sobre el tema.

            En publicaciones efectuadas por medios periodísticos, tomamos, entre muchas:

            Suissinfo.ch (24/mar/16)

https://www.swissinfo.ch/spa/40-a%C3%B1os-del-golpe-militar-en-argentina_-hemos-encontrado-a-119–pero-faltan-400-/42042562

Hemos encontrado a 119 nietos, pero faltan 400 E.C.: De los 500 nietos (hipotéticos, porque no todos están con denuncias, pero la realidad nos marca ese número), hemos encontrado hasta ahora 119, que es un número excepcional en función de lo que cuesta encontrarlos. Pero faltan alrededor de 400. (el resaltado es propio)

Es decir que si a los 400 que faltan se les suman los 119, la cifra de presuntamente apropiados sería de 519, que daría un promedio de 3 hijos y medio por familia. Claramente un relato imposible por parte de la organización «Abuelas».

Telam 25/abr/2017

http://www.telam.com.ar/notas/201704/186780-abuelas-de-plaza-de-mayo-nieto-recuperado-122.html

Las Abuelas de Plaza de Mayo anunciaron la recuperación del nieto 122: … y es uno más de los 400 hijos de desaparecidos que fueron apropiados por los represores que actuaron durante la dictadura… (el resaltado es propio)

En la publicación de 2022, ut supra mencionada, también oficial, denominada «Ciencia x la identidad», se expone:  

Organizaciones de familiares como las Abuelas de Plaza de Mayo comenzaron la búsqueda de los casi 500 niños... {pág. 10}. (el resaltado es propio)

Página 12 (29/dic/2023): Abuelas de Plaza de Mayo encontró al nieto 132.

https://www.pagina12.com.ar/511631-aparecio-el-nieto-132.

La asociación brindó a una conferencia de prensa en la Casa por la Identidad, donde dio a conocer que el nieto 132 es hijo de Mercedes del Valle Morales, desaparecida en Tucumán en 1976, pero no hay datos de su padre biológico. “Esperamos que esta conferencia contribuya para que quienes tengan un dato de Mercedes Del Valle Morales, lo aporten”, dijo Estela de Carloto. “Gran alegría por la restitución de la identidad de otro argentino”, celebró Cristina Kirchner.

            Real politik (08/ene/2023): El extraño caso del nieto recuperado 132 que ya había sido encontrado en 2007.

https://realpolitik.com.ar/nota/51218/el-extrano-caso-del-nieto-recuperado-132-que-ya-habia-sido-encontrado-en-2007/

En una extraña maniobra, la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo anunció con bombos y platillos la restitución de Juan José Morales horas antes del año nuevo 2023. Sin embargo, el joven conocía su identidad desde hace, al menos, quince años.

            Página 12 (22/feb/2023), por Luciana Bertoia.

https://www.pagina12.com.ar/525670-un-24-de-marzo-marcado-por-la-discusion-sobre-la-justicia

Cómo se prepara la marcha por los 47 años del golpe genocida. Un 24 de marzo marcado por la discusión sobre la justicia.

“Yo creo que Cristina el 24 de marzo no va a hacer esta manifestación porque justamente el 24 es la recordación de un golpe de Estado, la desaparición de 30.000 personas y alrededor de 500 bebés –nacidos en cautiverio o nacidos antes (del secuestro). Ese día va a ser para Memoria, Verdad y Justicia”, dijo la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo en una entrevista con FM La Patriada.

            Hasta aquí, algunos relatos, consideremos ahora algunos datos, que surgen de reseñas oficiales.

Respecto a los «desaparecidos y asesinados» durante la dictadura militar, la página de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, figura como Anexo IV, Cuadros estadísticos sobre víctimas y hechos del accionar represivo ilegal del Estado, muestra el siguiente detalle:

1.1. Víctimas por tipificación principal de la denuncia: El listado de referencia está conformado por un total general de 8631 casos, discriminados en 7018 casos de personas víctimas de desaparición forzada (en adelante, VDF) y 1613 víctimas de asesinato (en adelante, VA).

Víctimas mujeres de desaparición forzada (1.894 casos) 27 %. Víctimas mujeres de asesinato (341 casos) 21,1 %. Lo que hace un total de víctimas mujeres de 2.235 casos,

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/5._anexo_iv_cuadros_estad_sticos-investigacion_ruvte-ilid.pdf

De tales datos surge que 203 mujeres se encontraban en la franja etaria entre los 40/81 años, que en este grupo hay baja posibilidad de embarazo, la cifra del relato de más de 500 parece insostenible.

            En un proceso judicial por presunta apropiación: expediente CFP. 1917/2014, del Juzgado Criminal y Correccional N°. 4, a fs. 231, surge el proveído que dice:

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2014. Habiéndose constatado que …  no tiene vínculos genéticos con ninguno de los 151 grupos familiares que se encuentran en el Banco Nacional de Datos Genéticos, por haber sido denunciados como víctimas de la supresión de estado civil… (el resaltado es propio)

Es evidente que si solo existen 151 grupos, que buscan a presuntos apropiados, la cantidad de más de 500 presuntas víctimas, indicaría, por simple cálculo (500 /151) daría al menos que cada presunta asesinada o desaparecida, habría tenido 3,3 hijos cada una; ahora si consideramos las 519 que resultarían según la publicación del 24/mar/2016, antes mencionada, la cifra sería de 3,4 hijos por presunta víctima, todo ello en un periodo 8 años, algo que obviamente resulta insostenible. De ser así, resultaría que los centros clandestinos de detención, deberían ser considerados como de «procreación». La mención a 500 o más nietos solo demuestra que hay claramente creatividad matemática.

La excusa de que «por temor» hay muchas víctimas que no realizan denuncias, no resulta sostenible, luego de casi 40 años de recuperada la democracia, con miles de partícipes del gobierno militar sometidos a proceso, la mayoría en prisión, y con centenares de ellos fallecidos, el temor es obviamente infundado desde el plano de la realidad y que solo sirve para fraguar el relato.

            El agrandamiento desmesurado de presuntas víctimas, en general multiplicadas por más de tres, ha sido una constante y además una estrategia por parte de organizaciones o grupos que se proclaman defensoras de derechos humanos, para obtener apoyos no solamente políticos y sociales, sino también económicos, lo cual, podría asimilarse a alguno de los tipos establecidos en el «Capítulo IV Estafas y otras defraudaciones», de nuestro Código Penal, en contra de los aportantes que han apoyado y aún apoyan a estas organizaciones o grupos, quienes extrañamente no se han considerado víctimas de estas maniobras engañosas. Como ejemplos:

Infobae (19/ago/2021):

https://www.infobae.com/politica/2021/08/19/luis-labrana-un-ex-militante-de-montoneros-aseguro-que-el-invento-la-cifra-de-los-30-mil-desaparecidos/

Luis Labraña, un ex militante de Montoneros, aseguró que él inventó la cifra de los 30 mil desaparecidos. “Fue una mentira necesaria para que las Madres de Plaza de Mayo pudieran solventar gastos y tener una casa propia”, aseguró.

            Perfil (05/mar/2020):

https://www.perfil.com/noticias/politica/en-su-ultimo-libro-fernandez-meijide-polemiza-con-la-cifra-de-desaparecidos.phtml

En su último libro, Fernández Meijide polemiza por la cifra de desaparecidos. … Dicho eso, comienza a narrar que, por testigos directos, “refugiados argentinos en España al principio de la dictadura” y sus propias experiencias viajando por Europa para conseguir apoyo internacional en aquella época, tiene la certeza de que “el número de 30.000 desaparecidos fue una convención utilizada para comunicar y movilizar a la opinión pública internacional sobre la tragedia que se vivía en Argentina“.

            Estas tergiversaciones de la realidad, y con fines claramente políticos, han tenido también predicamento en el gobierno del Estado, en múltiples formas, en normativas en apoyo a las presuntas víctimas de apropiación, y el reiterado sostenimiento a los 30.000 desaparecidos. Cabe, recordar que, en la Provincia de Buenos Aires, con mayoría parlamentaria, fue promulgada por la entonces gobernadora María Eugenia Vidal, la Ley N°. 14.910, publicada en el B.O. el 19/may/2017, que hace obligatoria para funcionarios, la referencia a la cifra de 30.000 desaparecidos. La funcionaria provincial no podía desconocer los guarismos existentes en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo cual no solo promulgó una ley con datos no reales, sino que hizo obligatorio su uso, es decir obligó por ley a mentir, lo cual trasgrede en mucho a una práctica democrática, es más, es claramente autoritaria.

Por lo tanto, resulta palmaría la falta de seguridad que en cuanto objetividad e imparcialidad, tienen tanto los organismos que se presentan como defensores de derechos humanos, como de los órganos estatales que les son afines; cuando esto se aplica a acciones judiciales, lo que queda expuesto es la inseguridad jurídica. Los relatos de tales organismos estatales y de la sociedad civil, están sostenidos como actos de fe, y quien pretenda discutirlos será condenado con una anatema, y si usamos terminología no religiosa condenados a «cancelación».

Según la publicación Caras y caretas (04/02/2023) Redacción. Se expresa:

Todos los nombres. En 45 años de trabajo arduo y comprometido, las Abuelas de Plaza de Mayo lograron identificar a 132 hijas e hijos de desaparecidos, muchos de ellos nacidos en cautiverio y otros secuestrados junto a sus padres. Aquí, el listado completo.

https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/todos-los-nombres/

            De la nota se desprenden los siguientes datos:

nietos identificados al 04/feb/2023 – Total: «132»
Período Años nietos Total
Desde 1978 a 1983 incluidos:

Dictadura militar

6 1 al 13 13
Desde 1984 a 1987 incluidos

Ley N°. 23.511, B.O. el 10/jul/1987

4 14 al 39 26
Desde 1988 hasta 2009 incluidos

Vigencia de Ley 23.511

23 40 al 100 61
Desde 2010 hasta 2022 incluidos

Ley 26.548, B.O. el 27/nov/2009

12 101 al 132 32
Observaciones:

• Los nietos consignados como “el embarazo no llegó a término”, están designados con los N°. 12, 42, 47, 60,73, 78, 104, 108, 112, 113, 123, 124. Total: de 12 nietos.

• Los nietos N°. 54 y 55: “Caso en revisión. Se omiten los datos.”

• Los nietos N°. 107, 125, 131: “el nombre no trascendió”. Designados por apellidos.

La fuente menciona a las hijas e hijos de desaparecidos, muchos de ellos nacidos en cautiverio y otros secuestrados junto a sus padres. Nada dice de aquellos en que el embarazo no llegó a término.

            En base a los datos vertidos por la publicación, la cual no puede considerarse perteneciente al neo liberalismo, ni que sostenga el discurso hegemónico de la derecha, ni anti derechos, y analizando los mismos, cabe preguntarse, si además de arrasar con la garantía de igualdad ante la ley, y el derecho a la identidad, el amplio plexo normativo desarrollado en el punto siguiente es realmente útil:

            En los diez años que transcurrieron desde 1978 (plena dictadura militar) y la sanción de la Ley del BNDG (1987), fueron identificados 39 “hijas e hijos de desaparecidos”, 29,55 %, del total de los 132 que lo han sido a 2022; en los 23 años que sucedieron entre la sanción de la Ley 23.511, y su reforma por Ley 26.548, la cifra indica que fue un 46,21 %; por consiguiente durante el último periodo y desde la sanción de la última norma solo fueron establecidas 32 presuntas víctimas, es decir 7 menos que las habidas desde la dictadura militar a la sanción de la primera norma de creación de BNDG, y poco más de la mitad de las establecidas durante el periodo de vigencia de la ley 23.511, y solo el 24,24 % del total.

Transcurridos 40 años de democracia y ante el menor grado de eficacia del sistema identitario actual de búsqueda de presuntas víctimas de apropiación, parece claro que el sostenimiento de un sistema violatorio de las garantías de protección a los derechos humanos es contrario a derecho y palmariamente ineficaz. Por consiguiente, es necesario el urgente tratamiento legislativo a fin de hacer una normativa que garantice la protección de los derechos a la igualdad e identidad que prescribe tanto nuestra Constitución como las normas convencionales que protegen los derechos humanos, dando así cumplimiento a lo establecido por el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación al artículo 1 de la misma. Y así resguardar los derechos de los miles que buscan su identidad y han sido excluidos, por un banco que en la realidad nacional no es nacional ni sirve a los fines que su nombre propone.

Obviamente, deberá investigarse responsabilidades públicas y privadas por la violación sistemática y reiterada de las garantías de igualdad e identidad, y el consecuente daño a la seguridad jurídica y el debido proceso que el grupo identitario comete.

            Es necesario también realizar una profunda investigación sobre los costos que la obtención de identificación de 32 presuntas víctimas ha ocasionado y las responsabilidades legales que esto pudiera implicar en cuanto al manejo de fondos públicos.

            Si bien resulta objetable desde lo emocional, el establecer costos cuando de víctimas se trata, vemos la conveniencia de mensurar el valor de recuperación entre los distintos períodos, puesto que esto permitía determinar cuánto demandó cada víctima identificada, y así llegar a la necesaria conclusión de que el sistema por su baja eficiencia debe ser cambiado.

            Por otra parte, el sistema de la Ley 26.548, excluye de la posibilidad de recuperar identidad a miles de personas que, con el cambio normativo y el traspaso de fondos, podría mejorar sus opciones de éxito.

            Por último, debe tomarse en consideración que el régimen de la ley 26.548, es violatorio de las garantías de igualdad ante la ley, de identidad y consecuentemente de la seguridad jurídica, motivo que por sí solo amerita el cambio normativo integral, con el fin de garantizar la aplicación de los derechos humanos.

            Es evidente que este super desarrollado grupo identitario, jamás aceptaría lo expresado por Antonio Machado. Tu verdad no, la Verdad; y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela. En la versión identitaria la verdad no se busca, se impone como posverdad, como mero relato ajeno a la realidad. Como en la frase de Juan D. Perón «al enemigo ni justicia».

            [C]: Normativa de derecho interno:

La «falta» es un concepto de la teoría psicoanalítica de Jacques Lacan, referido a la relación del sujeto con el deseo, designaba la falta en el ser. Michel Foucault basa la falta en la exclusión de la diversidad, es una respuesta a la inexistencia del Otro. En psicología puede ser considerada en la «clínica del vacío». Quienes buscan su identidad biológica, perciben le falta.

En la legislación resulta difícil establecer lo que falta, pero en principio las personas que buscan su identidad solo cuentan con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y las normas procesales de cada jurisdicción, así como para las determinaciones técnicas en filiación la asistencia de los respectivos cuerpos médicos forenses, en tanto las presuntas víctimas de apropiación cuentan con un cuerpo regulatorio específico.

            En la propuesta legislativa presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y tratada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Despacho 1243/2006, la legisladora Alicia Pierini refiere que desde hace varios años existen numerosas personas que tienen dudas fundadas sobre su identidad biológica, presuntamente adulterada, con reclamos ante las autoridades administrativas, sin obtener respuesta positiva. Se trata de personas cuya identidad no fue alterada durante los años 1976/1983 y no las protege igual sistema de garantías.

            Esta limitación, en la práctica, se daba aún con la vigencia de la Ley N°. 23.511, publicada en el B.O. el 10/jul/1987, que contemplaba que el BNDG fuera amplio. Hoy este registro está limitado por la Ley N°. 26.548, publicada en el B.O. el 27/nov/2009.

            La Defensoría del Pueblo de la Ciudad tramitó diferentes actuaciones a fin de acceder a los registros hospitalarios de nacimiento en los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, de quienes solicitaron su intermediación.

            Continúa: en uno de los casos, MRP, la denunciante expuso que fue diagnosticada de anemia por Hemoglobina S, enfermedad genética, que es casi exclusiva de la población negra africana. Sus padres, como refirió, europeos blancos, ya no vivían. Comenzó sus averiguaciones y pudo determinar que no es hija biológica del matrimonio que la registró en su partida de nacimiento. Tiempo después, un primo le hizo saber que la madre biológica era muy joven, que la había tenido en el Hospital General de Agudos Juan A. Fernández, que vivía en las cercanías del matrimonio que la inscribió como propia en el año 1946.

            CABA – Ley N°. 2.202, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 07/dic/2006, promulgada en Decreto Nº 119/007 del 17/ene/2007, publicación en el BOCBA N° 2.612 el 25/ene/2007, por la cual el Ministerio de Salud, adoptará las medidas necesarias para el Acceso a Registros de Establecimientos de Salud y Registro Civil con el objeto de facilitar la búsqueda de datos e investigaciones a las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada, a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de partos que se produzcan en los servicios de salud de la Ciudad. Nada dice la ley sobre el registro de muestras y el BNDG.

Resolución N°. 2017-696-APN-SECDHYPC#MJ, creó la «Red de Trabajo sobre Identidad Biológica» (RETIB), equipo interdisciplinario bajo competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, En la primera reunión trataron el Proyecto de Ley de Identidad de Origen y Biológica, presentado en 2018, por la necesidad de garantizar un derecho humano fundamental, principal y constitutivo de las personas. Trabajaron en la creación de un protocolo de actuación en casos de vinculación y en el desarrollo de un manual de buenas prácticas de comunicación.

            Valeria Efron, coordinadora de la RETIB, expresó, al medio periodístico Infobae, que el principal objetivo de la Red «es la evaluación de la problemática a nivel nacional y el diseño de políticas públicas tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la identidad». En febrero de 2018 y desde la creación en 2017 había recibido 800 consultas, se han realizado 200 entrevistas personales y se ha asesorado a 230 personas. Comenta que podrían ser miles más, son personas en búsqueda de sus madres, padres, de un rastro familiar y así de su historia de vida. Aunque no se encuentran alcanzadas en el grupo etario del BNDG, que solo contiene registros vinculados al período 1976/1983, fueron invitadas a incluirse.

https://www.infobae.com/politica/2018/02/10/gente-que-quiere-conocer-sus-verdaderos-origenes-como-funciona-la-red-de-identidad-biologica-que-creo-el-gobierno/

            Resolución N°. 1392/2019 del 06/dic/2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Creación del «Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica», publicada en el B.O. el 12/dic/2019.

Considerando:

Que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental y consustancial a la dignidad humana.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Resuelve

Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Derechos de Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural el “Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica”

Artículo 2°. El “Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica” tendrá como objetivo atender la problemática de vulneración del derecho a la identidad en hechos no ligados a los crímenes de lesa humanidad y proponer políticas públicas tendientes a garantizar el ejercicio pleno del mencionado derecho, articulando acciones e instancias en todo el territorio nacional, con otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 3°. Apruébase el Plan de Acción del “Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica” consignado en el Anexo I (IF-2019-96149769-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º. Apruébase la Estructura de la Base de Datos y la Naturaleza de los Datos consignados en el Anexo II (IF- 2019-96150204-APN-SECDHYPC#MJ) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes: Garavano

            La Resolución crea el «Programa Nacional sobre el Derecho a la Identidad Biológica» a días de finalizar la gestión del gobierno anterior y publicada durante la actual gestión, prevé prestar asesoramiento jurídico, asistencia psicológica, articular acciones con la CONADI, el intercambio de información con otros registros y organismos del Estado. Solo si se considerara necesario se gestionarían medidas para estudios de ADN. Nada dice de cuál es el organismo que los realizará.

También prevé coordinar acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos, sea con otros estamentos del Estado o con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

En el Anexo II:

Finalidad, estructura de la base y naturaleza de los datos

1) La base tendrá como finalidad receptar, centralizar y entrecruzar toda información y/o documentación relativa a personas que tengan dudas sobre su identidad biológica y sobre quienes se presume que su identidad habría sido alterada, no vinculados a hechos de lesa humanidad, con el objeto de sustentar la producción de reportes y estadísticas sobre la materia.

2) La base recabará datos de personas que tengan dudas sobre su identidad biológica no vinculada a hechos de lesa humanidad y de terceros sobre quienes se presume que su identidad habría sido alterada. La información será brindada con carácter voluntario.

Esta Resolución ministerial modifica los alcances de las leyes que dieron origen a la CONADI y al BNDG, y deja en el Programa las acciones a coordinar sobre cuál será la vinculación de organismos y como se configurará la base de datos y su relación con el BNDG. La base de datos en el futuro podrá contener el ADN de todos los que tienen interés de búsqueda. Como está previsto podría darse el caso de tener hasta un desdoblamiento de bancos de datos sobre ADN, ya que va a depender de «Coordinar el intercambio de información con otros registros y organismos del Estado»

En definitiva, una Resolución programática, no operativa y que consagra los identitarismos.

            Una oposición fundamental, demostrativa de la diferencia de trato entre las presuntas víctimas de apropiación y las personas que buscan su identidad, es la cantidad de normas que regulan y apoyan al primero grupo y la falta de las que necesitan y disponen los del segundo.

            Fueron establecidas numerosas normas, leyes y decretos, relacionados a la creación de un banco de datos, que luego derivaron en un banco de datos genéticos que solo tiene una numerosa estructura para los casos de identidad de presuntas víctimas de apropiación durante la dictadura militar, en consecuencia, no puede considerarse, ni denominarse BNDG, a un organismo, que como luego veremos, solo registra al 08/sep/2014, 151 perfiles genéticos registrados.

En orden cronológico se enumeran las normas aplicables:

  1. Ley Nº. 23.511. Banco Nacional de Datos Genéticos, sancionada el 13/may/1987, promulgada el 01/jun/1987, publicada en el B.O. el 10/jul/1987.

Artículo 1º. Créase el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital ‘Carlos A. Durand’, dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la responsabilidad y dirección técnica del jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.

Artículo 3º. Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG, podrán recurrir para la práctica de los estudios pertinentes a las instituciones que se reconozcan a ese efecto en el decreto reglamentario.

Artículo 5º. Todo familiar consanguíneo de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio, tendrá derecho a solicitar y obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Artículo 7º — Los datos registrados hasta la fecha en la Unidad de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand integrarán el BNDG.

            La creación del BNDG, tuvo como fundamento establecer un registro general, si bien estableció una tramitación específica para los casos de presuntas apropiaciones, durante la dictadura militar. Esta norma nunca se implementó como banco nacional, es decir un registro de todos los datos genéticos que, como las impresiones digitales, permite la identificación de los individuos, con el agregado de poder establecer vinculaciones familiares, una modalidad que tiene implementación en muchos de los países del mundo. Los datos con que contaba la Unidad de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand, que debieron haber integrado el BNDG, y que no correspondían a presuntas víctimas de apropiación, no consta donde se encuentras archivadas.

Posteriormente como tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación, del Proyecto de Ley Expediente 5634-D-2007, por no haberse logrado consenso y fallas en el tratamiento legislativo, se resolvió que el proyecto vuelva a comisión para su nueva evaluación.

Sumario: Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Ley 23511: Modificación de los Artículos 1, 3, 5 y 6, Sustitución del Articulo 7, Modificación del Articulo 8, Incorporación de los Artículos 10, 11, 12 Y 13. Fecha: 06/12/2007 Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

FUNDAMENTOS: …

Este proyecto de ley no es más que la reproducción de un dictamen en minoría; dictamen que, en su momento, tuvo por objeto impedir el cierre del Banco Nacional de Datos Genéticos y la apropiación, por parte del gobierno nacional, de su aparatología y de los datos genéticos que allí obran.

… Finalmente quiero destacar que, así como la creación del BNDG fue el resultado de un trabajo conjunto entre distintos sectores de la sociedad y las instituciones de gobierno, esta propuesta -que pretende adecuar la norma en cuestión- fue construida del mismo modo.

Sr. Presidente Balestrini. En consideración en general. Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires. Sr. Carlotto, Remo Gerardo. … El proyecto en consideración amplía el criterio y el sentido del funcionamiento del actual Banco Nacional de Datos Genéticos dentro de las estructuras del Estado.

Hoy el avance científico permite que ese tipo de acciones, que no son las específicas de un banco de datos genéticos -como sería el de generar una reserva de información para un entrecruzamiento posterior sobre un grupo determinado de la población-, se puedan llevar a cabo en infinidad de instituciones que existen en el país, tanto públicas como privadas.

En el caso de una identificación de filiación, al momento de determinar si ella se resuelve positiva o negativamente, no es necesario que esos datos permanezcan archivados más allá de la necesidad que el funcionamiento del sistema de justicia prevé. Esto es importante aclararlo, porque hace al funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos y de lo que será el archivo de datos genéticos dentro del Instituto que estamos proponiendo que se cree en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Este proyecto prevé la creación del Instituto con una fuerte vinculación con las organizaciones no gubernamentales que específicamente están trabajando en la materia, en particular el Equipo Argentino de Antropología Forense y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

Este proyecto, que fue consensuado con los organismos que específicamente se ocupan de estas dos temáticas que fuertemente va a abarcar el instituto, significará además el crecimiento de una política pública que consideramos trascendente. Después de haberse aprobado el dictamen en las distintas comisiones a las que fue girado, mantuvimos conversaciones con organismos defensores de los derechos humanos. Obviamente, con el Equipo Argentino de Antropología Forense y con el Centro de Estudios Legales y Sociales hemos tenido un intercambio de ideas sobre este proyecto.

El proyecto pretende dar garantías para la satisfacción de una necesidad que plantean el Estado nacional y las organizaciones de derechos humanos que vienen desarrollando esta investigación de carácter específico.

Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe. Sra. Tate, Alicia Ester… . El plenario debe conocer que este proyecto no ha sido debatido en las comisiones a las que fue girado. Las comisiones de Derechos Humanos y de Legislación Penal dictaminaron sobre este tema en una reunión plenaria que había sido citada con carácter informativo y en la que funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos y Garantías de la Nación aclararían nuestras dudas. Pero eso no sucedió.

Desde los grupos interesados en obtener el control del BNDG, se limitó el tratamiento en comisión, no permitiendo la expresión de ciertas objeciones que, al ser planteadas en el recinto, motivaron la vuelta a comisión del proyecto.

  1. Ley N°. 25.457. Creación de la CONADI, Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, sancionada el 08/ago/2001, promulgada el 05/sep/2001, publicada en el B.O. el 07/sep/2001.

Artículo 1.- La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá por objeto: … b) Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad;

Artículo 2 – La comisión estará conformada de la siguiente manera: b) Dos (2) representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo;

            La ley establece la creación de la CONADI, organismo con el objeto exclusivo de buscar presuntas víctimas de apropiación durante el último gobierno militar. Es decir, que el apoyo que brindaría el BNDG, al recabar los datos genéticos de familias que se consideraran víctimas de apropiación ilegal, complementa a una organización para buscar a los presuntos hijos.

            La búsqueda de identidad del individuo, al ser impulsada desde la CONADI, puede ser obligatoria ya que se puede investigar y establecer procesos de identificatorios, aun ente la negativa del presunto apropiado.

            Este órgano gubernamental, asume la búsqueda de un determinado grupo de personas, presuntas víctimas y victimarios, restringiendo lo normado por la Ley 23.511, de 1987, cuando por la misma el derecho a la identidad era reconocido para todos.

            Claramente, la organización resulta con un interés de grupo, al incluir en su nomenclatura a un representante de una entidad con intereses afines al órgano estatal. Claudia Carlotto, hija de la presidente de Abuelas, resultó ser la directora de la Comisión.

  1. Decreto Nacional N°. 15/2004 del 09/jun/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, publicado en el B.O. el 10/jun/2004.

Se crea en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de estado, que será presidida por el secretario de derechos humanos.

Artículo 2º. La Unidad Especial de Investigación que se crea por el presente asistirá de modo directo los requerimientos de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) regulada por Ley Nº 25.457, como asimismo las peticiones judiciales o provenientes de fiscales, que se formulen en las causas instruidas en ocasión de los hechos citados en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales, o que de cualquier manera se vinculen con ellos. Podrá también efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal. (el resaltado es propio)

Artículo 6º. La Unidad Especial de Investigación contará con un (1) Director Ejecutivo, de carácter extra escalafonario, propuesto por el Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y dos (2) directores designados por la CONADI, debiendo uno de ellos ser representante de las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes se desempeñarán con carácter de ad-honorem, tal como prescribe el Artículo 2º de la Ley 25.457. (el resaltado es propio)

            La norma, reitera que el accionar de la CONADI es exclusivo para la investigación de presuntas víctimas de apropiación durante el último régimen militar. Se dota a la Unidad Especial de Investigación de una autonomía investigativa previa al accionar del Ministerio Público Fiscal, siendo que es claramente parcial en su objetivo. Hay un exceso en tal atribución, y que solo es demostrativa del poder que ejerce un claro grupo identitario, quien incluye en su estructura a una representante de Abuelas, que ya contaba con dos representantes en la CONADI, conforme la Ley 25.457 de 2001. El derecho a la igualdad y a la identidad esta manifiestamente avasallado, y también las garantías judiciales y con ello la violación a la garantía de protección a los derechos humanos.

  1. Ley N°. 25.914. Indemnización, del 04/ago/2004, publicada en el B.O. el 30/ago/2004.

Resumen: establecense beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, …

            Es una de tantas leyes que han proporcionado beneficio económico a presuntas víctimas, ya que han aparecido algunas que no lo fueron.

  1. Decreto Nacional N°. 1.020/2006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dictados de Resoluciones. Sancionado el 08/ago/2006, publicado en el B. O. el 10/ago/2006:

Resumen: facultase al ministro de justicia y derechos humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al cuerpo de abogados del estado, para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos.

            Esta es una creación que claramente, afecta al derecho de defensa, el Estado tiene facultad de actuar en juicio por medio del Ministerio Público Fiscal, el hecho de contratar querellantes para casos particulares, en los que el Estado está directamente involucrado es un ejemplo más de los abusos del identitarismo que sustenta la política de «defensa de derechos humanos para algunos».

            Cabe agregar que para estos procesos, las organizaciones cuentan con querellantes particulares, la posibilidad de Abuelas de presentarse como querellante, los querellantes del Estado, el Ministerio Público Fiscal, Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de estado, y la CONADI, toda un compleja estructura financiada por el erario público a la que deberá enfrentarse un defensor particular o público, por parte de la presunta víctima de apropiación que se niegue a aceptar la búsqueda de identidad compulsiva o de los presuntos apropiadores. Seguramente debería investigarse no solo el exceso en las acciones acusatorias sino también los costos que esto implica al gasto público, ya que no se conoce la cantidad de personal que forma parte de todos estos órganos y no son pocos.

            Sin discutir el derecho de las víctimas o de las presuntas víctimas, lo cierto es que las mismas, según el BNDG solo contaban, al 08/sep/2014, con 151 grupos familiares denunciantes, o aun los más de 500 que promueven las organizaciones.

  1. Ley N°. 26.548: Banco Nacional de Datos Genéticos, sancionada el 18/nov/2009, promulgada el 26/nov/20009, publicada en el B.O. el 27/nov/2009, sobre derecho a la identidad de origen.

Artículo 1º – El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

El funcionamiento del BNDG pasa a la órbita de una dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Habida cuenta que el otorgamiento de identidad, debe ser establecido por el Poder Judicial, resultaría coherente, que dicho Banco funcionara dentro del Cuerpo Médico Forense, debiendo atribuirse al mismo tanto los datos del Banco, como los medios técnicos, presupuestarios y de personal. La prueba estaría dentro del ámbito judicial, y se evitaría así, cualquier suspicacia respecto a las vinculaciones entre organismos del Poder Judicial con las organizaciones de derechos humanos, que tratan la recuperación de presuntas víctimas de apropiación.

Objeto. Artículo 2º – Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres…

Artículo 3º – El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá las siguientes funciones: … c) Actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas en el artículo 2º inciso a), de la presente ley,…

Archivo Nacional de Datos Genéticos. Artículo 5º Este archivo contendrá la información genética relativa a: a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado; c) La identificación de los restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de mujeres embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983. ;(el resaltado en propio)

Artículo 6º – Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos en los términos a los que se refiere esta ley, incluyendo el registro de sus datos en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.

Manifiestamente, por su objeto y funciones, el BNDG deja de ser un banco general para solo serlo de un grupo de personas. Tal reformulación afecta en forma directa al derecho a la igualdad ante la ley, derecho humano garantizado por la Constitución Nacional e instrumentos convencionales. Quedan excluidos los restantes individuos que buscan su identidad, no siendo pertenecientes al grupo identitarios de presuntas víctimas de apropiación por el último gobierno militar. Además, amplía el plazo mínimo de búsqueda ya que anuló la referencia al 24/mar/1976. Esta forma de clara discriminación, ya había sido planteada en el tratamiento de un anterior proyecto de modificación ut supra referido. Lo que obviamente la presente norma desoye.

Asimismo, más que un banco de datos al que concurrir buscando información o verificación de identidad, está establecido como un sistema para la búsqueda de individuos sospechados de ser presuntas víctimas de apropiación, por consiguiente, es el presunto apropiado la víctima del trámite de búsqueda; el modo de aplicación hace que este deba probar que no es apropiado, por lo cual habría una inversión de la carga de la prueba, lo que viola las garantías judiciales.

Del consejo consultivo. Artículo 23. – Estará integrado por los siguientes miembros, quienes desempeñarán sus funciones “ad honorem”: a) Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; b) Un (1) representante del Ministerio de Salud; c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; d) Un (1) representante de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada por Ley 25.457; e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social. ;(el resaltado en propio)

Nuevamente, resulta sospechable y, por tanto, con merma en cuanto a su imparcialidad, que el BNDG cuente con un representante de CONADI, cuya dirección está a cargo de Claudia Carlotto, hija de la titular de la organización Abuelas, necesariamente interesada en el objeto de la ley. En un tema tan sensible, la garantía de imparcialidad debe ser absoluta.

De los recursos. Artículo 27. – Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente deberán ser presupuestadas e imputadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva para ser empleadas por el Banco Nacional de Datos Genéticos, hasta que el mismo organice, de acuerdo a la normativa vigente, su servicio administrativo financiero.

            Tal como se indica ut supra, las partidas presupuestarias deberían pasar al Cuerpo Médico Forense, reglamentado por la CSJN, quien debería, ser el encargado del control del BNDG, en su faz técnica, así como de las realizaciones de estudios genéticos, tal como lo efectúa en otros casos, y con una menor estructura económica y obviamente dentro de la órbita del Poder Judicial que es donde corresponde.

Partes pertinentes de los fundamentos de la Ley N°. 26.548: Expediente 6773-D-2018, del 30/oct/2018, publicado en trámite parlamentario N° 152.

En el ámbito funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos funciona la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), cuyo objetivo es la asistencia en la investigación sobre casos de alteración o supresión de la identidad. Sin embargo, la ley 25.457 establece que ésta debe abocarse con exclusividad a la búsqueda y localización de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres en la última dictadura militar, así como a toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de un menor. Es así que nos encontramos ante un organismo del Estado que, a pesar de contar con capacidad jurídica para entender en la materia, encuentra restringido su objeto porque excluye, de hecho, a quienes buscan sus orígenes fuera de ese margen temporal y/o cuyos casos no están necesariamente vinculados a delitos de lesa humanidad. (el resaltado es propio).

Esta restricción en el objeto del BNDG, junto con la limitación de hecho de la CONADI, que debería encargarse de asistir a todas las víctimas de los delitos de alteración y supresión de la identidad sin distinción del período en que dichos delitos hubieran ocurrido, provocan que un número significativo de personas que desconocen su identidad de origen no encuentren respuesta del Estado y deban iniciar por sus propios medios investigaciones con resultados inciertos y costos que superan sus capacidades económicas. Estos casos han quedado al margen de las políticas de restitución de identidad del Estado argentino, sin advertir que le corresponde dar respuesta a todo derecho lesionado, más allá del período histórico en que ocurrió la circunstancia o el delito que lo generó. (el resaltado es propio).

Lo cierto es que a más de 30 años del fin de la dictadura ha llegado la hora de que aquellas instituciones se pongan al servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de tragedias. Esa experiencia acumulada por el Estado democrático en la búsqueda de la verdad debe ser puesta hoy al servicio de todas las personas a quienes se les ha sustituido o alterado su verdadera identidad, sin márgenes temporales.

            Resulta palmario que, en los fundamentos de la ley se considera que existe una violación a las garantías de igualdad y al derecho a la identidad, al no haberse tomado en consideración la defensa de dichos derechos, indubitables derechos humanos, la norma aprobada resultaría no solo inconstitucional, sino que también contraria al derecho convencional de protección a los derechos humanos. Obviamente un numero mayoritario de legisladores avaló tales violaciones, y no obstante el tiempo transcurrido no existe objeciones por parte de Poder Judicial, un aval tácito a la norma, con la consecuente inseguridad jurídica.

  1. Ley N°. 26.549, del 18/nov/2009, publicada en el B.O. el 27/nov/2009:

Artículo 1º – Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.

Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.

La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares.

            Algunas tomas de muestras fueron efectuadas con la apropiación forzada de ropa interior, lo cual por haber sido realizado ante varías personas, claramente lesiona el honor, sin consideración alguna por el género. Al existir necesarios tocamientos al cuerpo de la presunta víctima de apropiación y en su caso a presuntos apropiadores, habría que considerar la existencia de un abuso sexual con autorización judicial, algo que parece, además, una violación a las garantías judiciales. Cuando se trata de no perjudicar la integridad de la persona, debe considerarse no solo al aspecto físico, sino también al psicológico y moral, que una obtención compulsiva de muestras, va de suyo que afecta.

            Como la extracción de muestras de ADN puede ser ordenada por el juez para «el imputado o de otra persona», la presunta víctima tiene la obligación de prestar su cuerpo, aún no se considere víctima.

Plan de Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención. 2008.

http://www.jus.gob.ar/media/1129085/06-dhpt-acompanamiento_estrategia.pdf

Fundamentación: … En este sentido, el Plan tiene como objeto implementar de modo urgente una red nacional que establezca un espacio de confiabilidad necesario para la asistencia y la protección integral a querellantes y testigos de violaciones de derechos humanos.

Esta tarea no tiende por cierto a inducir el contenido de los testimonios, perdiendo de este modo la objetiva neutralidad que el Estado se compromete a mostrar frente al debido proceso judicial. La imparcialidad corresponde al Poder Judicial y no al Ministerio Público Fiscal ni a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional a los que, necesariamente, les corresponde la preservación de los derechos humanos de las víctimas, sin que ello afecte el libre albedrío de las mismas. (el resaltado es propio).

Resulta jurídicamente inaceptable el manifiesto reconocimiento que desde el Estado se hace a la violación del principio de imparcialidad, que es garantía de debido proceso. Es lamentable aquello que el impreso oficial reivindica, lo cual agrava la situación de quienes sufren o han sufrido este tipo de procesos. Por lo cual no es de extrañar, que desde la asesoría jurídica de Abuelas, se reivindique la práctica de entrega de un «paquetito» al magistrado, el cual obviamente, y conforme lo que se ha expresado puede ser parcial e interesado, y aún si no lo fuera, la seguridad jurídica queda entonces desbastada.

“Los asistentes sociales y los profesionales de la atención de salud mental estarán facultados para prestar asistencia a las víctimas (…) tanto durante su declaración como después de la misma (…) (el resaltado es propio)

¿En que otro ámbito jurisdiccional se permite asistir al testigo durante la declaración testimonial? Además, y obviamente, esto no está permitido respecto de los testigos de la defensa, lo que implica violación a la igualdad ante la ley, y a las garantías judiciales.

Acciones concurrentes y complementarias: … Es indispensable hacer hincapié en que el presente Plan no tiene como objetivo central la seguridad del testigo en términos referidos a su custodia personal.

Pautas básicas a tener en cuenta para garantizar el acompañamiento y protección de testigos y querellantes: … 2. La complejidad de los problemas que plantea la situación de los querellantes, testigos y su entorno afectivo y parental, obliga a una mirada y un abordaje interdisciplinario. Para ello, deberán conformarse equipos multidisciplinarios idóneos, que incluyan los aspectos jurídicos, psicológicos y de asistencia social, para atender a querellantes y testigos que requieran una contención especial. (el resaltado es propio).

Acciones estratégicas a desarrollar: 6. Formular una evaluación preliminar sobre la conveniencia en cada caso del testimonio oral, o de solicitar la agregación del testimonio obrante en esa u otras causas. 7. Realizar reuniones colectivas con el conjunto de querellantes y testigos de cada causa para efectuar con ellos una evaluación colectiva del estado de situación procesal y de la posible beligerancia de los procesados, así como de las actitudes previas de los miembros del Poder Judicial interviniente. Buscar de este modo fortalecer los lazos de solidaridad social entre las víctimas relacionadas con cada uno de los procesos. (el resaltado es propio).

  1. A) Estrategias de asistencia integral: Impulsar la construcción de una Red Nacional de Asistencia Integral y Contención a Testigos, Querellantes y Afectados por Causas de Terrorismo de Estado en todo el país, integrada además de los representantes del Estado nacional y provincial, por: a) Representantes de organismos de derechos humanos locales; b) Equipos de salud mental de los organismos de derechos humanos, servicios de salud mental de hospitales y otros servicios de la red pública de salud regionales; c) Organizaciones profesionales (colegios de psicólogos, abogados, etc.); d) Profesionales docentes de las Universidades Nacionales; e) Otros estamentos sociales afines.

5) Diseño de estrategias comunicacionales para intervenir sobre los efectos de reactualización del terror en afectados directos, querellantes, testigos y población en general, debe implementarse una fuerte política comunicacional que apunte a desactivar el efecto de parálisis social, indiferencia ante los hechos ocurridos. Para eso proponemos la elaboración de spots radiales, televisivos y afiches en la vía pública.

Claramente el tener que enfrentar tales parcialidades así como, las limitaciones a repreguntar a testigos bajo la limitación que se impone a «no revictimizarlos», la utilización de declaraciones testimoniales efectuadas en otros procesos y sin que dichos testigos estén presentes, la existencia de numerosos entes estatales y particulares desde la querella y la acusación fiscal, los fondos con los que cuenta y provee el Estado, hacen que el ejercicio profesional del abogado defensor, sea público o privado, se torne una verdadera epopeya.

El Plan incluye las siguientes normas:

  1. Resolución N°. 439/2007, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 23/abr/2007:

Establécese que la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados resolverá inmediatamente brindar protección a las personas individualizadas por requerimiento de magistrados de la justicia nacional o del ministerio público nacional, en el marco de procesos judiciales vinculados a graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el último período dictatorial.

  1. Resolución N°. 003/07 de la Secretaria de Derechos Humanos, del 19/ene/2007.

Artículo 1.- Apruébase el “Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado”, el cual será implementado por la Secretaría De Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, coordinando sus acciones con los ámbitos respectivos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Este «Plan», resulta una clara forma de entrenamiento a testigos, a efectos de establecer pautas para las declaraciones testimoniales. Queda palmariamente demostrado en su texto, la innecesaria imparcialidad, por parte del Poder Ejecutivo, que es quien estructura el plan. Asimismo, el acompañamiento del testigo o víctima en su declaración resulta jurídicamente impensable en una real prueba testimonial válida. Estas prácticas debieron y deben ser condenadas por la judicatura, algo que no han hecho ni hacen, lo que afecta a la seguridad jurídica y el debido proceso.

  1. Resolución N°. 679/2009, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Unidad de Regularización Documental, sancionada el 29/sep/2009, publicada en el B.O. el 02/oct/2009.

VISTO el Expediente Nº 177.501/09 del registro de este Ministerio y lo establecido en los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007 y 1755 del 23 de octubre de 2008, El Ministro de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos. Resuelve:

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaria de Protección de Derechos Humanos de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos en el marco del accionar del terrorismo de estado.

Artículo 2º. La Unidad creada en el artículo precedente colaborará con los beneficiarios de las Leyes específicas en la obtención de la documentación personal de los mismos, para lo cual coordinará su accionar con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación, de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de las áreas incumbentes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

            De nuevo, existe una violación al derecho a la igualdad al brindar a un determinado grupo que busca su identidad, los individuos establecidos por la Ley N°. 26.548, con relación a todos los otros que por cualquier otra causa buscan su identidad y no cuenta con ninguna norma específica, no pueden recurrir a un banco de datos genéticos, ya que no se recolectan datos de otras víctimas ni de sus presuntos familiares. Y que, si llegaran a tener la suerte de obtener el reconocimiento filiatorio, deberían efectuar los engorrosos trámites de registración de la identidad legalmente reconocida sin la facilitación de organizaciones que los acompañen. Obviamente este es un sistema que genera hijos y entenados, algo que los derechos humanos no permiten.

  1. CABA – Ley N°. 2.939, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 27/nov/2008, promulgada el 09/ene/2009, publicada en el BOCBA N°. 3106 el 29/ene/2009. Reglamentación por Decreto Nº. 400/014 del 14/oct/2014, publicado en el BOCBA Nº. 4501 el 15/oct/2014.

Artículo 1°. La presente Ley regula la asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos resultantes de la comisión de crímenes de lesa humanidad, como así también a su grupo familiar.

            El Gobierno de la CABA, no obstante estar a cargo, en la época, de grupos políticos opositores al gobierno que otorga beneficios desiguales, y de ser tratados como enemigos de los derechos humanos, adhirió a la extensa normativa que avala judicialmente al grupo identitario a pesar de las observaciones efectuadas al Plan de asistencia. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos, también garantiza la defensa de los derechos humanos, las leyes no siempre.

  1. Resolución N°. 1229/2009, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 21/abr/2009, publicada en el B.O. el 27/abr/2009. Créase el Grupo Especial de Asistencia Judicial. Funciones. Competencia. Integración.

Artículo 1º. Objeto: Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el Grupo Especial de Asistencia Judicial, que tendrá como funciones la de actuar como auxiliar de la Justicia Federal para la ejecución de las tareas investigativas que se ordenen y para la ejecución de los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de las causas por sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados en la dictadura que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983.

El artículo hace referencia a menores de 10 años relacionados a sustracción, y luego se alude al periodo 1976/1983, es decir que se puede investigar a personas que hubieran tenido 10 años a esa fecha, lo que implicaría que hubo secuestros comprendidos desde 1966 que pueden ser investigados. Es una modificación por ampliación del objeto por decreto de una ley.

Artículo 2º. Competencia: El Grupo tendrá competencia en todo el territorio de la República Argentina y podrá hacerse presente, a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales federales, en cualquier punto del país, interviniendo siempre de acuerdo con las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 3º. Integración: El Grupo estará conformado por un número no inferior a CINCO (5) integrantes con especialización pertenecientes a alguna de las fuerzas federales policiales y de seguridad.

Artículo 4º. Principios de actuación: En el desarrollo de sus funciones los y las integrantes del Grupo Especial deberán respetar el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la ONU y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de la ONU.

Artículo 5º. Protocolo de actuación: A tales fines se establecerá un protocolo de actuación para los procedimientos destinados a la obtención de pruebas en el que se incluirá el uso de identificaciones, de uniformes diferenciados de los propios de las fuerzas policiales y de seguridad y la prohibición de portación, exhibición y uso de armas de fuego. El protocolo también contendrá los procedimientos a seguir a efectos de recolectar, asegurar, preservar y establecer la cadena de custodia de las muestras de ADN. Para su elaboración, se solicitará la colaboración del Banco Nacional de Datos Genéticos.

            Dicho protocolo fue publicado al año siguiente, en 2010.

  1. Decreto N°. 1800/2009, Poder Ejecutivo Nacional, sancionado el 19/nov/2009, publicado en el B.O. el 20/nov/2009.

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 11 de septiembre de 2009 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, firmado entre el Gobierno Nacional y el peticionario en el marco de la Petición Nº P-242-03 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La petición, presentada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo alega la violación del Estado Argentino de los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello como consecuencia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 30 de septiembre de 2003 en los autos ‘Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación’.

Las peticionarias, integrantes de Abuelas, alegaron la responsabilidad del Estado Argentino por el fallo dictado por la CSJN que no hizo lugar a la extracción compulsiva de una muestra hemática, de una presunta víctima, a los fines de determinar la identidad por medio de un análisis de ADN en el BNDG. El 11/sep/2009, en un Acuerdo de Solución Amistosa el Estado Argentino reconoció a las dos abuelas demandantes el derecho a que el Estado adopte las medidas eficaces para obtener justicia, en casos que requieran la identificación de personas mediante métodos científicos que demanden la obtención de muestras para su realización.

El Estado aceptó ante el organismo internacional que el derecho a obtener la propia identidad, derecho humano personalísimo, cae ante el derecho a conocer la identidad de una nieta, por sus presuntas abuelas.

  1. Resolución N°. 1.746/2010, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Protocolo de Actuación para el Grupo Especial De Asistencia Judicial, aprobada y sancionada el 06/jul/2010, publicada en el B.O. el 13/jul/2010.

Resumen: Apruebase el Protocolo de Actuación para el Grupo Especial de Asistencia Judicial Creado Por La Resolución N° 1229/09.

Objeto: Artículo 1º: El presente protocolo regula la actuación del Grupo Especial de Asistencia Judicial creado por Resolución M.J.S.yD.H. Nº 1229/09, el cual actuará como auxiliar de la justicia en allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos con el propósito de obtener muestras de ADN a los fines de acreditar la identidad biológica de las víctimas de conformidad con el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.).

Legal, constitucional y convencionalmente, para ser considerada víctima, debe hacerse una determinación previa, por lo cual debe consignarse como «presunta víctima», caso contrario estamos en un caso de prejuzgamiento. Si rige el principio de inocencia para imputados de algún delito, como no aplicar el mismo criterio cuando se trata de alguien que pudo ser víctima de un delito. De acuerdo a este criterio, la presunta víctima debería probar que no lo es, es decir una absurda inversión de la carga de la prueba. Así, puede ser obligada a la extracción compulsiva de muestras para prueba.

Conformación: Artículo 2º: El grupo deberá estar compuesto, como mínimo, por un oficial a cargo encargado de dirigir, supervisar y documentar la medida, un oficial secundante para asistir al oficial a cargo, un profesional técnico encargado de la toma, empaquetado y preservación de las muestras, un agente encargado del registro fotográfico o fílmico y profesionales encargados de la contención emocional y psíquica de la víctima y su grupo conviviente. Los integrantes no deberán ser del mismo sexo. En su actuación deberán evitar el uso innecesario de la fuerza, resguardar los derechos específicos de las víctimas y prevenir su revictimización. Sólo se podrá utilizar la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. El personal tendrá vedado el uso de armas de fuego.

  1. Resolución N°. 166/2011, Ministerio de Seguridad. Créase el Grupo Especial de Asistencia Judicial. Protocolo. Designación, del 14/abr/2011, publicada en el B.O. el 18/abr/2011:

La Ministra de Seguridad. Resuelve:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad el Grupo Especial de Asistencia Judicial que tendrá como función la ejecución de allanamientos, registros, pesquisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de causas por sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados durante la vigencia del Terrorismo de Estado en el período comprendido entre los años 1976 y 1983.

Vuelve a reiterarse el error en el texto de la Resolución 1229/2009, por lo que se insiste en que una Resolución modifica una ley.

  1. Resolución P. G. N. N°. 3 /12, Procuración General de la Nación. Buenos Aires, el 0l/oct/2012.

Vistos: El Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

Que, en esta materia, la Procuración General de la Nación ha venido desde hace años implementando mecanismos de actuación fiscal tendientes a garantizar el derecho a la identidad de las personas afectadas por la práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de niños implementada durante el terrorismo de Estado.

Vale decir que hasta el momento se registran 51 condenas por la apropiación de niños y se ha podido restituir la identidad a 107 hijos de desaparecidos.

Más allá de ello, debe repararse en que, según la información brindada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, aún restan ubicar cerca de 400 niños que continúan siendo víctimas de estos crímenes aberrantes, en desconocimiento de su verdadera identidad. (el resaltado es propio)

La Procuradora considera como válida la información brindada por Abuelas, no obstante, y según hemos demostrado, el BNDG informó con fecha 08/sep/2014, que contaba con datos de 151 grupos familiares. Por consiguiente, no pudo haber un número tan mayor casi 2 años antes. Esto es demostrativo de la preminencia que se le da desde el Estado a Abuelas, interesada directamente sobre el tema, en lugar de recabar datos de un organismo oficial, lo cual sería lo legalmente obligatorio, y la apoyatura que respecto a relatos se les da a estas organizaciones, sin cotejarlo con datos oficiales. En estos temas, «relato mata a dato».

La Resolución estableció:

Artículo 1: aprobar el Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de listado elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, que se adjunta en anexo y forma parte de esta resolución general, e instruir a los señores fiscales de todo el país para que ajusten su actuación en el marco de las investigaciones vinculadas a la materia en las que intervengan a las pautas allí fijadas (artículo 33, inc. d) de la ley 24.946.

Ahora bien, en lo que sigue se describen patrones comunes que están presentes en muchos de los expedientes en los que se investigan sucesos delictivos de este tipo y que, cuando aparecen en el marco de una investigación en curso, pueden representar indicios de que se está de cara a un caso de apropiación de niños.

Estas circunstancias, claro está, no agotan el universo de indicadores que pueden generar sospecha, pero aportan una idea de la clase de elementos que se consideran relevantes en estas investigaciones.

            El Protocolo está relacionado a lo establecido por Resolución P. G. N. N°. 3 /12. Luego pasa a enumerar une serie de «indicios», a tomar en cuenta por la Unidad Fiscal de Coordinación. Algunos de ellos:

Que quien figura como madre -supuesta apropiadora- al momento del nacimiento haya tenido una edad biológica que oscile entre los 40 y 50 años, con una convivencia o matrimonio de varios años sin hijos biológicos.

Que existan datos sobre problemas de infertilidad por parte de alguna de las personas indicadas como apropiadoras.

Que el médico, partero o enfermero que de alguna manera haya intervenido en la certificación o registro del nacimiento esté presumiblemente involucrado en otras causas de este tipo.

Que el parto hubiese ocurrido en el domicilio particular de quienes figuran como los padres. Del mismo modo, que éste haya ocurrido en establecimientos médicos o consultorios ajenos a la obra social o servicio de medicina prepaga del que fueran beneficiarios los presuntos apropiadores. También resulta importante reparar en los casos en los que sólo haya intervenido una partera y en aquellos en que el médico certificante no contaba con la especialidad de obstetricia.

Que figure en la documentación respectiva que el nacimiento se produjo en algún hospital sospechado de haber funcionado como una maternidad clandestina durante la dictadura.

Que los padres sospechados sean miembros o tengan algún vínculo con las fuerzas armadas o fuerzas de seguridad en actividad durante la dictadura.

Que en el trámite de adopción se haya registrado al niño, en su origen, como y que el juzgado no haya realizado medidas tendientes a ubicar a su familia biológica.

Que sea sumamente breve el plazo entre el hallazgo y la concesión de la guarda y/o entre éste y el otorgamiento de la adopción plena.

Que el nacimiento se haya inscripto tardíamente.

Inexistencia de fotos de la presunta madre embarazada o de fotos de bebé del niño/a.

            De los indicios propuestos, algunos como las fotos, no existía la vocación por las selfies en los años 76/83, sobre todo por la inexistencia de teléfonos celulares con cámara. Esta serie de pautas de claro prejuzgamiento, tienen ciertas reminiscencias a un antiguo manual para la caza de brujas, el Malleus malleficarum, en cuyos procesos las presuntas brujas debían probar que no lo eran; la gran diferencia es que, se pretende aplicarlo a presuntas víctimas de apropiación.

… la intervención exclusiva del BNDG en esta clase de peritajes también fue objeto de pronunciamiento específico por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante resolución 4102/2010 (expte. 7686/09). En el caso se inhabilitó expresamente al Cuerpo Médico Forense para realizar este tipo de peritajes.

            Tratándose de procesos que necesariamente deben resolverse por el órgano jurisdiccional, es una contradicción, excluir de la pericia a quien debe efectuarla, esto es el Cuerpo Médico Forense, ya que, si no tiene capacidad técnica para ello, debiera procurarse los medios, pero no resignar su función. Lo grave de la resolución de la CSJN, es que deja como responsable de los peritajes a una entidad que tiene relación directa con un grupo que tiene interés en el resultado del proceso, por consiguiente, carece de certeza de imparcialidad. De tratarse de un caso ordinario, debería excusarse o recusarse, para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.

A fin de asegurar el éxito de los procedimientos’, con anterioridad y de modo próximo a su realización, es necesario establecer la residencia fehaciente de la presunta víctima en el domicilio a registrar; intentar identificar al resto de los moradores de dicho domicilio, su edad y vínculo con la presunta víctima; determinar las características de la finca, los días y franjas horarias en la que los moradores permanecen en su interior; las actividades que habitualmente desarrollan fuera de ella, los vehículos en que se movilizan; especificar si existen en las cercanías del lugar cámaras de seguridad que pudieren captar imágenes del frente del inmueble, debiendo -en tal caso- indicar los datos de su respectivo centro de monitoreo y toda otra circunstancia que pudiere resultar de interés para el caso.

            Este es un procedimiento que debe aplicarse en cualquier allanamiento, mucho más por tratarse no de un delincuente, sino de una presunta víctima. En el título [D] Algunos ejemplos en la aplicabilidad del sistema del BNDG, de este informe, mostraremos que esto no siempre se realiza.

A su vez, tanto al momento de notificar la existencia de las actuaciones a la persona presuntamente apropiada como al de ejecutarse algunas de las medidas previstas por el 218 bis del CPPN, se recomienda ponderar la posibilidad de intervenir las líneas telefónicas de los involucrados (art. 236 del CPRN). Del mismo modo, previo a esas ocasiones, deberá evaluarse la conveniencia de prohibir la salida del país de los involucrados, disponer alertas migratorias y realizar tareas investigativas sobre sus domicilios.

            Tratándose de presuntas víctimas esta medida, la intervención telefónica de la misma, carece de sentido, ya que no es un presunto criminal.

            Lo que excede en grado sumo, al respeto de las garantías judiciales y al debido proceso, es la posibilidad de prohibir la salida del país, ¿cómo hacerlo con una presunta víctima?, ¿Cuáles serían los cargos? Dada la gravedad de la restricción debería darse una motivación muy difícil de explicar y menos aún una fundamentación, que no haga suponer una actuación arbitraria. En el título [D] Algunos ejemplos en la aplicabilidad del sistema del BNDG, de este informe, referimos a un caso en el que se aplicó tal restricción.

En este sentido, si bien muchos niños apropiados nacieron durante el cautiverio de sus madres y en consecuencia no hay registros de ese suceso, a lo largo de la instrucción de la causa de apropiación o en el marco de la causa en que se investiga la desaparición de sus padres, hay testimonios que dan cuenta de la fecha en la que realmente pudo haber nacido o del nombre que sus padres biológicos deseaban ponerle.

Respecto a la utilización de prueba testimonial para el inicio o sostenimiento de este tipo de causas, reiteramos lo manifestado respecto del Plan de Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado.

  1. Decreto Nacional N°. 38/2013, reglamentación de la ley N°. 26.548, del 22/ene/2013, publicado en el B.O. el 25/ene/2013.
  2. Resolución N°. 274/2016, Ministerio de Seguridad), publicada en el B.O. el 04/07/2016.

Apruébese el protocolo de actuación que se adjunta en el anexo i. asígnese a la dirección de ejecución de pruebas de integridad, dependiente de la Dirección Nacional de Control de Integridad, el funcionamiento y la coordinación del grupo especial de asistencia judicial. Desígnese al titular de la dirección de ejecución de pruebas de integridad como coordinador del grupo especial de asistencia judicial.

Artículo 10. Los/as integrantes que conformen el grupo especial deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de Naciones Unidas, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de Naciones Unidas, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de Naciones Unidas, y los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de la Organización de Naciones Unidas.

La Resolución establece normativas específicas para llevar a cabo las acciones del Grupo Especial de Asistencia Judicial para su actuación en allanamientos, sobre todo a efectos de la verificación previa de que se trata del domicilio de la presunta víctima, así como establecer la forma de llevarlos a cabo.

En su anexo se establece:

Artículo 1°.- El presente Protocolo regula la actuación del Grupo Especial de Asistencia Judicial (GEAJ) que actúa como auxiliar de la justicia y/o del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) tanto en tareas de investigación, notificaciones personales como en requisas, registros, allanamientos y secuestros de objetos realizados con el propósito de obtener ADN a los fines de acreditar la identidad biológica de supuestas víctimas, en conformidad con lo regulado en el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N).

Artículo 4°. Cuando se disponga la intervención del Grupo Especial de Asistencia Judicial a fin de notificar la citación dispuesta por la autoridad judicial a una presunta víctima, deberán tenerse presente los siguientes parámetros de actuación: a. Establecer con anterioridad y en forma certera el domicilio de residencia de la persona a notificar a través de la realización de discretas tareas de investigación. Dichas tareas deberán ser realizadas en forma previa y próxima al día en que se celebrará la audiencia. b. Establecer las características específicas de la vivienda, y los horarios en que la presunta víctima se encuentra en ella.

Artículo 5°. Una vez identificado fehacientemente el domicilio de la presunta víctima, así como los horarios en que la misma se encuentra en el lugar, se procederá a realizar la notificación correspondiente teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a. Deberá notificarse en forma personal a la persona citada. No podrá hacerse entrega de la notificación a terceras personas, aun cuando las mismas refieran ser familiares o personas de confianza del/la citado/a. b. Las consultas realizadas con terceras personas que se encuentran en el domicilio o en la zona, solo podrán limitarse a tratar de establecer el horario en que las personas citadas se encuentran en su domicilio, omitiendo brindar detalles sobre los motivos de la concurrencia del personal en el lugar. c. En aquellos casos en los que la persona que deba ser notificada no se encuentren presente en el domicilio, deberá aguardarse en el lugar un tiempo prudencial y/o dirigirse en distintas horas de la jornada a fin de dar con ella. Todo ello deberá tener constancia en la respectiva acta. d. En aquellos casos en que la persona notificada manifieste que tiene dificultades para concurrir en el horario y/o fecha en que fue citada, el personal asignado a la notificación, deberá informar tales extremos a la autoridad judicial y/o a la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad del Ministerio de Seguridad.

El Anexo modifica las siguientes normas:

Resolución N°. 1.229/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que creó el Grupo Especial de Asistencia Judicial.

Resolución N°. 1.746/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que aprobó el protocolo de actuación para el Grupo Especial de Asistencia

            [D]: Algunos ejemplos en la aplicabilidad del sistema del BNDG:

            La ejecución del sistema de búsqueda, de presuntas víctimas de apropiación durante la dictadura militar, demuestra la realización de actos que claramente manifiestan el sesgo identitario del colectivo estatal y de organizaciones de la sociedad civil. Reiteramos, no solo se trata de ofrecer un banco de datos para quienes voluntariamente desean obtener una certificación de su identidad, pues nacieron en el periodo establecido por las leyes al respecto, y además tener alguna otra percepción sobre su pasado que les genera dudas sobre su origen, esto es presentándose ante el BNDG a que se les tome una muestra para la obtención de su ADN para luego cotejarla con las muestras que cuenta el Banco, sino también ofrecer un banco de datos para todo aquel que tenga dudas sobre su origen.

            El sistema establecido, permite, además, que se busque a presuntas víctimas, se perciban o consideren o no como tales, incluso a aquellos individuos que cuentan con la certeza de pertenencia al grupo familiar en que se han criado, por lo cual se niegan a hacerlo, transformándose en víctimas de una forma de prejuzgamiento en base a una serie de indicios establecidos entre otros por el listado propuesto por la Resolución P.G.N. N°. 3/12 de la Procuración General de la Nación del 0l/oct/2012. Se genera entonces una especie de inversión de la carga de la prueba, con el agravante que no se trata de aplicarlo a un delincuente, sino que lo es a una presunta víctima. Una clara forma de violación a las garantías judiciales y al debido proceso.

            Probablemente el ejemplo más notorio fue el de la «Causa Nro. 13.957 – Sala II. “Noble Herrera, Marcela y otro s./ recurso de casación.” Reg. 18559», del 02/jun/2011. En el caso dos personas que sabían que habían sido legalmente adoptadas, fueron sometidas a proceso judicial con la presunción de ser hijos de víctimas de la dictadura militar. Los medios periodísticos hicieron público que, por orden de una magistrada, a ambos les fueron sustraídas las prendas íntimas que traían puestas, ello ante la presencia y el accionar de varias personas, que con independencia si eran profesionales y contaban con autorización judicial, no mengua el agravio del público desnudamiento. La injuria fue agravada cuando se informó que la bombacha de la presunta víctima femenina, no podía servir de prueba por la numerosa cantidad de aportantes que dicha prenda tenía.

            La normativa establecida para el accionar de la CONADI y de órganos que colaboran con ella, consideran que una extracción forzada de muestras para estudio de ADN, no resulta físicamente lesiva, nada se dice del ultraje que implica la acción de personas desconocidas sobre el propio cuerpo en contra de su voluntad.

            Otro caso, pero sin mayor difusión y al cual se tuvo acceso por participación profesional, fue el iniciado por una denuncia anónima efectuada ante Abuelas, que se presentó como querellante, contra una mujer que estaba dentro del rango etario y de familia militar. Luego de la entrega del «paquetito» al juzgado, este ordenó la notificación a un domicilio donde no vivía la presunta apropiada sino su madre. No se verificó o se ignoró el domicilio establecido en el padrón electoral. La citada intimación fue, naturalmente, rechazada por la madre no obstante se dejó la cedula de intimación para la concurrencia de su hija al juzgado al día siguiente. Ante la no presentación a la audiencia, de la que no fue notificada, se ordenó y llevó a cabo en la casa de la madre de la misma un allanamiento, con la presencia de más de una decena de personas y el consecuente agravio para la madre de la presunta apropiada, no solo por el desorden interno en un departamento pequeño de dicha cantidad de gente, revolviendo muebles, enseres de baño en busca de ropa interior, cepillos, y otros elementos de los que pudieran tomarse muestras.

            Al día siguiente, se ordenó la prohibición de salida del país, a la presunta víctima, no notificada, al igual que a su madre, tampoco notificada y que obviamente no estaba imputada de delito alguno. En precaución, ambas se realizaron un estudio genético en una institución privada que certificó el vínculo parental entre ambas, de lo cual se informó al juzgado.

            Posteriormente se le notificó a la presunta apropiada la resolución de fecha 08/sep/2014, que se adjunta, y en sus partes pertinente dice:

            Por recibido, agréguese y téngase presente el resultado del estudio de histocompatibilidad inmunogénetica practicado respecto de los elementos secuestrados del domicilio de …

Asimismo, líbrese cédula a diligenciar en el día a fin de que … concurra a este tribunal el día … con el objeto de tomar conocimiento del resultado del análisis.

            Habiéndose constatado que … no tiene vínculo biológico con ninguno de los 151 grupos familiares que se encuentran en el Banco Nacional de Datos Genéticos por haber sido denunciados como víctimas de supresión de estado civil en la última dictadura militar, y sin perjuicio de la copia del estudio presentado a fs. 136/42, entiendo que queda pendiente verificar si la nombrada tiene o no vínculo biológico con … quienes figuran como madre y padre en la partida de nacimiento…

            De lo expresado en el escrito emitido por el juzgado resulta manifiesto que: a) el domicilio en el que se practicó el allanamiento no es el de quien se pretendía notificar; b) la presunta víctima no tiene vínculo biológico con quienes aportaron muestras biológicas como familiares de posibles secuestrados; c) que el número de presentantes al 08/sep/2014, era de 151 grupos familiares, muchos menos que los más de 400 ó 500 que según las publicaciones denunciara Abuelas; d) que el estudio acompañado por la madre y la hija no son considerados como válidos, con el consecuente menoscabo a la credibilidad del laboratorio que lo efectuó y los profesionales que participaron, sin que para ello exista ni motivación ni fundamentación; y e) que hay un notorio exceso en el pedido de nuevas pruebas de vínculo genético, ya que, si la presunta víctima no está, por datos genéticos, vinculada a causa por apropiación durante la dictadura militar, la solicitud judicial viola lo establecido por la ley 26.548 de modificación del BNDG.

Ante tales violaciones a las garantías judiciales, ambas se niegan a realizarse un nuevo estudio genético, por la falta de seguridad en la imparcialidad del citado Banco. Además, se verificó, que el domicilio de la presunta apropiada fue actuado por el seguimiento efectuado por una fuerza de seguridad, que constató haber visto salir a la misma tres veces del edificio en el que vivía su madre, no del departamento. Dicho informe fue presentado al juzgado, por nota del Ministerio de Seguridad, más de un mes después del allanamiento perpetrado.

Ante la continuidad de la persecución realizada por la querellante con apoyo del juzgado, se efectuaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición y una solicitud de medidas cautelares, copia de las cuales y con copia de la constancia de recepción por parte del citado organismo internacional, se presentó al juzgado, luego de lo cual, el fiscal actuante, requirió que previo a la prosecución del proceso, se verificara la notificación del mismo. Desde entonces, el expediente quedó paralizado.

            También se ha tomado conocimiento, que un colega en el desempeño de su profesión, del grupo etario establecido en la ley del BNDG, en un trámite judicial fue obligado a realizarse un estudio de ADN, previo a la prosecución del juicio. Luego de presentar una prueba de ADN en laboratorio privado de él y sus padres, el juzgado ordenó que debía realizarlo ante el BNDG único que podía validar su identidad, de la cual el citado no tenía duda alguna. Otra clara demostración de prejuzgamiento, inversión de la carga de la prueba, y compulsión a utilizar una entidad que como se ha indicado el título [C] Normativa de derecho interno, item 3, del presente informe, por tener vinculación directa con las partes interesadas, genera dudas sobre su imparcialidad.

            Por último, y si bien no tiene vinculación con un trámite judicial, cabe considerarse una reciente publicidad efectuada por la asociación Abuelas, que se ha trasmitido por televisión y a la que puede accederse por YouTube: https://youtu.be/sBgXPwIIZ7Q

            En la misma una menor de edad dice que en la escuela le plantearon la posibilidad de que los adultos adoptados lo fueran en forma ilegal, lo cual es preguntado por la niña al padre mientras mira la foto de los abuelos en el celular con expresión de angustia, y consecuentemente, poniendo en duda el comportamiento de los padres adoptivos de su progenitor y con reproche al propio padre. Luego culmina el aviso informando que, si se tienen dudas y se ha nacido entre 1975 y 1983, se puede presentar ante Abuelas, modificando la fecha de la ley ya que es a partir de 1976.

            Hay una clara intromisión en los derechos del niño al plantearle dudas sobre su origen, con base a presunciones etarias, y en clara defensa al sesgo identitario.

          [E]: Necesidad de constituir un verdadero banco nacional de datos genéticos:

            Se ha tratado hasta ahora el tema de la identidad de origen que está estrechamente vinculada a la «identificación». El individuo no solo debe contar con su identidad subjetiva, sino que también debe hacerla valer ante el prójimo, ante la comunidad. Para esto, desde antiguo se han usado formas de determinar quién es cada individuo, como ello los nombres, los apellidos, los gentilicios, ciertas marcas corporales que establecen la pertenencia a un grupo. Con el desarrollo de la civilización esas formas de identificación se ordenaron en archivos, y en registros de nacimiento, profesión, religión, y todos los que en su momento fueran accesibles al desarrollo de cada comunidad.

            Un importante adelanto en el sistema identificatorio lo constituyó el descubrimiento de la dactiloscopía, estudio de las impresiones dactilares, utilizadas para la identificación de las personas. Su creador fue el antropólogo y policía nacido en Croacia, Juan Vucetich, que el 01/sep/1981 realizó las primeras fichas dactilares en la Oficina de Estadísticas de la Policía Bonaerense, lo que valió que dicha fecha fuera considerada como día mundial de la criminalística. En 1905, su sistema dactiloscópico fue incorporado por la Policía como método de identificación de personas. Y dos años después, la Academia de Ciencias de París informó públicamente que el método de identificación de personas desarrollado por Vucetich era el más exacto conocido hasta ese momento. Desde entonces el sistema dactiloscópico es utilizado en todo el mundo.

            Obviamente, el sistema no tendría gran valor si solo pudiera ser usado por comparación directa entre la huella del individuo y el objeto donde la dejo impresa, por lo cual surgió la necesidad de establecer un archivo de huellas digitales, para el cotejo en circunstancias de que quien haya sido quien dejo la huella no se encuentre presente, lo cual ha permitido en más de un siglo la identificación de personas, en medidas de seguridad, en la de autores de delitos. Hoy la tecnología ha permitido que estas bases de datos se internacionalicen, y los métodos de comunicación, que su transferencia pueda ser realizada tanto nacional como internacionalmente.

            El avance de la ciencia y la tecnología, ha logrado desarrollar nuevas formas de identificación, huella dactilar, reconocimiento facial, reconocimiento voz, control mediante lectura del iris, palma de la mano o del pie, lector de venas, y por su puesto el estudio comparativo de muestras de ADN. Este último cuenta con la ventaja de poder utilizarse tanto entre personas vivas como entre fallecidas, ya que puede efectuarse en cadáveres con mucho tiempo de antigüedad, con el solo requisito de contar con algún fragmento corporal, y en otros casos mediante las muestras de fluidos corporales.

            Para que las comparaciones de ADN sean realizables es necesario también, contar con bancos de datos donde se recauden la mayor cantidad de muestras posibles. A nivel nacional, este banco recibe muestras solo cuando se acredite que existe la posibilidad de haber sido víctima de delitos de apropiación de menores cometidos durante la dictadura militar entre 1976 y 1983.

            El sistema de identificación por ADN, ha tenido gran desarrollo en otros países, y la creación de un banco de datos ha sido ordenado por el sistema Combined DNA Index System (CoDIS) que es la base de datos nacional de EE. UU., creada y mantenida por el FBI. El CoDIS era una extensión de Grupo de Trabajo Técnico en Métodos de Análisis del ADN (TWGDAM, ahora SWGDAM) que desarrolló guías normalizadas para la práctica en laboratorios forenses en EE. UU. y Canadá, cuando comenzaron a trabajar con muestras de ADN en los años 80. Hoy su aplicación se ha extendido a nivel global, permitiendo una rápida y segura identificación de individuos.

            Este sistema, no solo es de aplicación en cuanto a la lucha contra el delito, ya que también permite la identificación de individuos en caso de accidentes, y en grandes catástrofes, donde la identificación de cadáveres se ve dificultada por su estado de descomposición o deterioro que no hacen posible la aplicación de otros métodos. Entre otras aplicaciones, las bases de datos de ADN, son utilizables en casos de trasplantes de órganos.

            Argentina, no cuenta con una base general de datos genéticos lo cual la coloca en dificultades para la aplicación del sistema CoDIS. No obstante, el CoDIS está instalado en las provincias de Mendoza, Córdoba, La Pampa, en el Ministerio de Justicia y en los Laboratorios Genéticos de la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Federal Argentina, y pronto se instalará en la provincia de Buenos Aires, en Salta y en la CABA.

            Es más, existe una presentación de modificación del Registro de Bancos Genéticos, pero el regulado por Ley. N°. 26.879, de delitos vinculados a la inseguridad sexual. El proyecto fue presentado por el senador nacional por Mendoza (UCR) Alfredo Víctor Cornejo, y el diputado nacional por Santa Fe, Juan Martín, (UCR), registrado bajo el N°. 2258/22, a la fecha en comisión. Al texto del proyecto puede accederse en:

https://dequesetrata.com.ar/proyecto/senado-ar/2258-22-62567

Este proyecto cuenta con una presentación bajo el título «Proyecto Modificación de Ley: Registro De Datos Genéticos» del 06/oct/22, con el acompañamiento de la organización «Madres del dolor» representada por la Sra. Isabel Yaconis y la entidad «Usina de justicia», representada por el Sr. Guillermo Bargna, disponible en YouTube:

https://www.youtube.com/live/yCKSd0qrmhw?feature=share

            Si bien en ciertos sectores, sostienen que los sistemas de identificación tanto locales como globales implican una violación a la intimidad, lo real, es que a la fecha todos los individuos, al menos en lugares con cierto desarrollo, sufren una mengua a su intimidad; cantidad de cámaras tanto públicas como privadas, controlan las calles, las casas y los establecimientos comerciales e industriales, así como las numerosas fotos y videos que se toman con celulares y son subidos a las redes sociales incluyendo imágenes íntimas. Existen muchas aplicaciones de identificación privada como las que cuentan hasta algunos celulares como las de reconocimiento facial, u ocular, método que también se utiliza en numerosos aeropuertos.

            También podemos considerar, los documentos de identidad, las claves fiscales, códigos de acceso a oficinas, a cuentas bancarias, a sistemas de comunicación, e incluso llaves codificadas para el ingreso al domicilio. Cada ingreso a las redes imprime una huella digital.

            Es cierto que las bases de datos de red generan temores por la posibilidad de su mala utilización. En general los sistemas de datos más sensibles cuentan con el control y protección estatal y judicial, y solo a través de estos se puede acceder a los datos. Es cierto que como toda obra humana es falible, sea por defectos de su implementación como por la intromisión delictiva, pero esto no debe objetar su implementación, sino solo procurar mejorar el sistema. Existen graves delitos, como la trata de personas, el tráfico ilegal de armas o de drogas, que requieren acceso rápido a la información tanto a nivel local como mundial; los individuos se trasladan por el planeta, tanto en forma individual como masiva, producto de catástrofes, guerras, persecuciones políticas y religiosas, entre otras. Recientemente se denunció que Rusia secuestró a más de 6.000 niños ucranianos, cuyo destino se ignora, y en algún momento habrá que identificarlos para su restitución.

            En lo que hace al objeto del presente dictamen, debe considerarse que la única forma de que los miles de personas que buscan su identidad puedan lograr obtenerla, es con la generalización en la toma de muestras de ADN para su comparación. La seguridad jurídica debería cumplirse, por el hecho de que este tipo de trámite de comparación requiere ser efectuado por el sistema judicial, que se supone es el control de legalidad dentro del Estado.

            Es necesario un trabajo coordinado entre especialistas en el área jurídica para garantizar la legalidad, así como de los sectores técnicos tanto en el área médica o de laboratorio, como en la implementación de sistemas informáticos que posibiliten la efectividad de los cotejos de datos y su seguridad. En esto también deben colaborar, en lo que respecta al marco legal las asociaciones de abogados, ya que no solo cuentan con conocimientos jurídicos, sino también, al menos muchos, de experiencia práctica en la aplicación de estos métodos de identificación.

PROPUESTAS

            Elaborar un proyecto de ley, sobre la reforma integral del Banco Nacional de Datos Genéticos, que permita la inclusión de muestras de ADN, sin restricciones de ningún tipo.

            Considerar que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el Estado esta obligado a establecer o reformar normas, en defensa de derechos humanos, de modo de dar cumplimiento al artículo 1 de dicha Convención.

            Solicitar informes y en su caso iniciar las investigaciones pertinentes sobre la cantidad de personal que actúa en los diferentes organismos, que participan dentro de la CONADI. Asimismo, sobre los presupuestos, sueldos y gastos que genera su funcionamiento. Solicitar informes sobre rendiciones de cuentas.

            El nuevo banco, debe integrarse al sistema de identificación de personas, junto con los registros dactiloscópicos, y todo otro medio de individualización que surja (reconocimiento facial, reconocimiento voz, control mediante lectura del iris, palma de la mano o del pie, lector de venas).

            Debe establecerse una organización que lleve la aplicabilidad del sistema de identificación (en USA el CODIS esta a cargo del FBI), bajo el control del Poder Judicial, ya que es este poder el que en definitiva habilita el uso de los datos y a fin de garantizar la seguridad jurídica.

            El control técnico del manejo de las toma y muestras de ADN, debe depender del Cuerpo Médico Forense.

            Debe establecer el manejo de la información con otros stados, para facilitar el intercambio de datos y favorecer un rápido cotejo, fundamentalmente en los casos de delitos trans nacionales.

            Establecer y controlar, los sistemas informáticos a fin de evitar filtraciones de información, así como de medidas de protección contra hackeos.

            Así como se hizo a principios del siglo pasado con el registro dactiloscópico, arbitrar los medios para una rápida y eficiente registración de las Muestras de ADN.

            Sobre la base del proyecto de ley, utilizar los nuevos medios de información (YouTube, Twitter, etc.) para lograr la mayor difusión del proyecto, así como explicar las implicancias del mismo, de esta forma, lograr un mejor acceso a los medios periodísticos tradicionales, que pueden ser influenciados por la cultura de la cancelación, y la presión de los grupos identitarios, que bajo una presunta protección a los derechos humanos, limitan la libertad de pensamiento y de opinión, y en los temas de identificación terminan haciendo protección a los grupos u organizaciones que se mueven fuera de los marcos legales, y que serían afectados por el mejoramiento y eficacia de medios de identificación.

            Establecer o fomentar actividades académicas para explicar la importancia del tema, trabajando en forma conjunta con agrupaciones de la sociedad civil, generando acuerdos o convenios para su difusión.

            Establecer una forma simple para que quienes buscan establecer su identidad, puedan acceder al cotejo de datos genéticos y recuperar así su filiación.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2023.

 

 

Josefina Margaroli

medica legista

abogada

arquitecta

  Sergio Luis Maculan

abogado

notario

psicólogo

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 14, 2023


 

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