PARTE IV. DE  LOS JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR

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 Escribe Ariel Valdiviezo.

 

 

Deseo transcribir esta estrofa del Martin Fierro de JOSE HERNANDEZ, para que, el lea estos escritos, conozca la intencionalidad de los mismos.
“MAS NAIDES SE CREA OFENDIDO,
PUES Á NINGUNO INCOMODO;
Y SI CANTO DE ESTE MODO
POR ENCONTRARLO OPORTUNO,
NO ES PARA MAL DE NINGUNO
SINÓ PARA BIEN DE TODOS”.

 

 

ESTOS ESCRITOS Y LOS VENIDEROS TIENEN POR FINALIDAD SACAR LA VENDA DE LOS OJOS PARA LOS QUE NO QUIERAN VER O PARA LOS QUE MIRAN SIN QUERER VER.

 

La ignorancia que nos impuso el gobierno pasado mediante la mentira sobre la historia, y que este gobierno la mantiene (Caso gobernadora de Bs As con su ley de los 30.000 desaparecidos, LARRETA  que rinde honores a los subversivos), y MACRI que nada hace para parar el genocidio de los que combatieron al terrorismo y que día  mueren en sus cárceles, al día de hoy 426 muerto de los  cuales 86 corresponden al gobierno de Cambiemos, quien además TAMBIEN RINDE HONORES A LOS TERRORISTAS y les tira flores en el rio.
No se debe tener miedo alguno en divulgar la verdad, todo lo que aquí menciono fue expresado en el juicio oral y público en la causa ARSENALES efectuado en Tucumán, es decir que fue y es de público y notorio conocimiento.

 

ESTADO DE GUERRA.

Otra aspecto que entiendo me quedó en el tintero, es por qué estuvimos en guerra, no solamente porque lo menciona la sentencia del juicio a los comandantes (13/84), sino que legalmente fue así ya que, el  Código de Justicia Militar (CJM) en su Art 882 mencionaba: “El tiempo de guerra, los efectos de aplicación de este Código, comienza con la declaración de guerra o cuando exista de hecho o con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina, cuando se ordena la cesación de las hostilidades.”
Este párrafo merece el siguiente análisis, dicho Código de Justicia Militar lo hizo desaparecer el gobierno Kirchnerista, para juzgarnos con el Código Penal donde una  cachetada se condena, y en guerra toda orden significa morir o matar y lo más grave es que ahora si existió o no esta Guerra Revolucionaria, queda supeditada a la voluntad de los tribunales que nos juzgan existan o no sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como es el Caso del Juicio de los  Comandantes (13/84), pero lo más grave aún es que, con la desaparición del Código de Justicia Militar, pueden ser mandarlos a una guerra y luego negar la guerra que el mismo estado declara, y al quedar supeditado al Código Penal cualquier operación será juzgada sin duda con el Código Penal, además de limitar seriamente el aspecto operativo de las fuerzas armadas doy solo un ejemplo, la emboscada o tirar a un enemigo por la espada en medio del fragor del combate.
Retomando el tema, de estas tres condiciones que menciona este artículo del Código de Justicia Militar, dos de ellos se cumplían claramente, la primera que existía de hecho y la segunda con el decreto del Presidente de la Nación que ordenó la movilización para recuperar la Provincia de Tucumán. .
Que existía  el tiempo de guerra de hecho, tal es así, que como mencionara precedentemente, esta Provincia estaba en un tercio ocupada por el EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO (ERP), organizado militarmente, con grados militares, insignias, con armamento de guerra, bandera, reglamentos, leyes y  código militar particulares e ilegales, tribunales propios, Código de Justicia Revolucionario, fábricas de armamentos y explosivos, con capacidad de actuar en todo el territorio argentino etc. Estas poderosas estructuras, con solo una de sus compañías la Compañía de Monte Ramón Rosa Giménez le permitió tomar el pueblo de Acheral, el de Santa Lucia, desfilar en esos pueblos, condenar y asesinar delante de sus familiares a ZARASPE E IBARRA, al Capitán VIOLA y a su hijita etc. declarar la zona ocupada como liberada buscando el reconocimiento internacional, esta organización guerrillera ya era ilegal desde el 23 de septiembre de 1973, por sus operaciones militares y acciones terroristas realizadas en todo el país, las que junto con la organización guerrillera de Montoneros sumaron 21642 acciones terroristas.

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También nos encontrábamos en tiempo de guerra, por medio del decreto presidencial que fuera dictado el 5 de febrero de 1975 (Decreto 261/75), firmado por la señora Presidente de la Nación, para combatir a quienes de hecho ya habían invadido parte del territorio nacional, posteriormente el  Presidente de la Honorable Cámara ITALO LUDER, lo hace extensible a todo el territorio de la Nación por decretos. De esta forma el Presidente  ratificó lo que hace once años antes denunciara el Dr. Zabala Ortiz, en la presidencia del Dr. ILLIA ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de Diputados de 1964- Pág. 2871 y siguientes), expresando: “Hay una Guerra Revolucionaria declarada a la Republica, a las democracias y no democracias de América Latina…”
Todo esto estimado lector, ocurrió en gobierno democrático de mayor consenso de la historia argentina, y este gobierno el democrático, dio el marco legal y con las garantías Constitucionales suspendidas por el decreto del Estado de Sitio, para combatir estos terroristas guerrilleros que conformaban  los Ejércitos Guerrilleros.
Es así como se llega al golpe cívico militar, en medio de un gran desorden político e  institucional, por un lado las organizaciones terroristas que tenían dominio no solo sobre una parte de la provincia de Tucumán, sino prácticamente en todo el territorio de la Nación Argentina, ya que las fuerzas de seguridad habían sido sobrepasadas ampliamente por estas organizaciones que prácticamente actuaban libremente sin tener nadie que se les oponga. Asesinando a cualquier ciudadano inocente, sea obrero del campo, industrial, profesor, sindicalista, ejecutivos de grandes empresas nacionales como internacionales, sacerdotes, profesionales, niños etc.

 

LOS MILITARES QUE NO AGARRAN  LAS ARMAS SON  CONSIDERADOS COMO CIVILES INOCENTES.

Respecto a los militares, ES MUY IMPORTANTE DESTACAR, que los militares cuando no toman las armas son considerados legalmente civiles inocentes.
Y esto es así, no porque este Coya VALDIVIEZO y Preso Político lo diga, sino porque esto está establecido en las leyes internacionales aspecto que paso a detallar:
El PROTOCOLO II – TITULO II – TRATO HUMANO – Art 4 – Garantías Fundamentales Inc. 1 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, protege a todas personas que  no participen en las hostilidades incluidos los militares, y queridos lectores si han seguido mis escritos, no pueden ignorar que la Fuerzas Armadas (FFAA), tomaron las armas y entraron en combate por orden de la presidenta el 5 de febrero de 1975 en Tucumán, hasta esa fecha, legalmente somos civiles inocentes y  veníamos siendo asesinados, para lo cual tomo como punto de partida el asesinato del Gral. ARAMBURU por la organización Montoneros el 1ro de junio de 1970, presentándose así estos terroristas en sociedad, y partir de ese momento nos mataban como perros, llegando al 5 de febrero de 1970 mencionado con casi un millar de oficiales y suboficiales  de las Fuerzas Armadas (FFAA), Fuerzas de Seguridad (FFSS) y Fuerzas Policiales (FFPP) asesinados, TODOS ELLOS INOCENTES, ya que no participábamos en hostilidades de ningún tipo.

Para que los que lean esto, voy a contarles lo que personalmente me paso en esa época, y ojo que esto era corriente, todos los días eran asesinados civiles y personal de las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad, por el solo hecho de vestir el uniforme que el Estado nos había dado. Lo que me pasó, no fue aislado, tuve la suerte que DIOS y la Santísima VIRGEN me pusieran un manto protector,  muchos otros no tuvieron esa suerte.  En mi caso fui emboscado dos veces en la Ciudad de Córdoba,  también el barrio militar, donde vivía frente al parque  Sarmiento, al que llamábamos Trulalá,  era tiroteado de noche en forma continua, debiendo colocar a mi hija mayor, que no tenía un año, junto con mi señora en la bañadera de la casa, tapadas con tres colchones, para evitar que fueran muertas en forma directa por un disparo o por un rebote. Vivía con miedo, con mucho miedo, con terror, señores lectores, sabiendo que era atacado por el solo hecho de vestir el uniforme que me dio la Patria y sin posibilidad de defenderme. Se nos prepara para afrontar otra vicisitudes, pero nunca nos imaginábamos que estos cobardes pretendían tomar la vida de nuestras familias, de hecho que corría riesgo la vida de mi familia, y así le ocurrió al Capitán Viola, a LAMBRUCHINI y a otros tantos, no lo quepa duda alguna a todos mis lectores, que nuestras familias y nosotros también fuimos víctimas de esas organizaciones,  Siempre esperé órdenes, y esas órdenes llegaron tardías, demasiados tardías, y siempre por la misma causa, por la inoperancia en las decisiones políticas, sea de gobiernos de facto o legítimamente constituido quienes dejaron, por falta de huevos, a los terrorista guerrillero pastorear y engordar libremente, por 10 años. Actuaron en todo el territorio Nacional libremente, e incluso con el beneplácito de muchos de los políticos y ellos cuando vieron que el agua los ahogaba, golpearon desesperadamente las puertas de los cuarteles mientras escapaban como ratas abandonando el barco que se hundía. (Se repite este concepto para que no queden dudas de la cobardía de la dirigencia política).
Retomando el tema y habiendo demostrado legalmente que el militar que no toma las armas es un civil inocente,   al respecto el Sr. Juez de la Corte Penal Internacional de Justicia, PIETER HENDRIK KOOIJMANS, sentencio que “…no hay ninguna razón que justifique atentar o asesinar a civiles inocentes. Jamás. Bajo ninguna circunstancia”
 Por eso la Corte Internacional dijo: “La protección absoluta a los civiles inocentes es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación, como hemos reiterado, genera siempre responsabilidad individual” (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Caso “Strugar”). (IT-01-42-AR72; 2002).
También sentenció: “Los civiles no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de ataques u atentados. Nunca.” (Tribunal Penal Internacional para la ex – Yugoslavia en los Casos: “Kunarak (IT-96-23-1; 1999), Kordic y Cerkez (IT-95-14/2-T; 2000).
Solo se dan dos sentencias como ejemplos, existiendo otras muchas, y en casi todas también se especifica que, “los militares que no toman parte activa en un conflicto se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.
Estas aclaraciones se hacen para luego demostrar posteriormente porque estos juicios han nacido mal paridos y mal paridos van a morir, tal cual se lo manifestara a los jueces en el juicio y como he titulado estos escritos.

 

                                                                                                   ARIEL VALDIVIEZO
PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE LA GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO (PP –VGMT)

 


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Diciembre 4, 2017


Cartas de lectores: DE HUMANOS NO TIENEN NADA y FUTBOL PARA TODOS, PLANES Y EFEDRINAS

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Diciembre 3, 2017

 

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Señor director :

Era bien sabido que tarde o temprano, a los organismos de ” algunos ” derechos humanos de nuestro pais se les iba a ” caer la careta “. Ademas del patetico silencio ante a la desaparicion del submarino ARA San Juan y el posible desenlace tragico para los 44 tripulantes – heroes silenciosos y custodios de nuestra plataforma maritima – , no solo que no pronunciaron ni una frase de solidaridad o preocupacion por su suerte, sino que durante una marcha en adhesion a unos reclamos cuasi demenciales y violentos de grupos sediciosos que operan en La Patagonia y que ni siquiera se reconocen como compatriotas, embardunaron un monumento emblematico de la argentinidad como es el Cabildo con numerosas pintadas – en consonancia con las constantaes expresiones de odio y venganza que vienen desplegando en forma permanente en los mas treinta años de democracia – que entre un sinnumero de improperios, rezaban ” 44 menos ” . ¿ Que quisieron decir con semejante leyenda ?. ¿ Que estan felices por sus posibles fallecimientos y que apuestan a que cada dia sean mas ?. Y los circunspectos dirigentes de esas organizaciones, Carlotto, Bonafini, Verbitsky, Cortiñas, Almeida y tantos otros ¿ no piensan expedirse con alguna expresion de repudio por semejantes e inhumanas inscripciones, o alguna frase de acompañamiento a los cientos de familiares que sufren la posible desaparicion de sus seres queridos ?. 

Todos ellos seran muy derechos, pero de humanos … ” no tienen nada “

Alejo Uribe

DNI.- 6.259.301

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Señor Director :

Como viene la mano en las causas “Futbol para todos”, el  plan Qunitas y la efedrina, le aconsejo al ex Jefe de Gabinete Anibal Fernandez que vaya acondicionando los baules de los autos de sus intimos.

Quizas los llegue a necesitar.

Marta Escobar

DNI.- 6.030.071

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Diciembre 3, 2017


 

THE NEW YORK TIMES, LA RABIA Y LA IMPOTENCIA

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“EL RELATO” EN EL MUNDO

En el New York Times del día 29 de noviembre pasado se puede leer: “29 Argentines Sentenced to Life in Prison in ‘Death Flights’ Trial” (29 argentinos sentenciados a cadena perpetua en el juicio de ‘Death Flights’) sobre las condenas aplicadas en el juicio ESMA III. Acotemos que: The New York Times (a veces abreviado como The NYT o The Times) es un periódico estadounidense con sede en la ciudad de Nueva York con influencia y lectores a nivel mundial. Fundado en 1851, el periódico ha ganado 122 premios Pulitzer, más que cualquier otro periódico.  A partir de septiembre de 2016, tuvo la mayor circulación combinada de impresión y digital de cualquier periódico diario en los Estados Unidos.  The New York Times se clasifica en el puesto 18 en el mundo por circulación (1) pero periódicos con mayor circulación están en la India o en China con lo cual casi son de circulación interna y no cubren el mundo como en este caso. En esta nota también se pueden leer declaraciones de ABÉL CÓRDOBA, ex fiscal militante y gran mentiroso. En lo personal fue el artífice de mi involucramiento y detención por este tipo de delitos, juntamente con el periodista de Página 12 DIEGO MARTINEZ y el obsecuente juez subrogante removido ULPIANO MARTINEZ.
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RABIA E IMPOTENCIA

Pero más allá de este “detalle”, el contenido de esta nota hace que me invada la rabia y la impotencia, al palpar lo que todos ya sabemos: “el relato” está impuesto no solo a nivel nacional sino internacional. Diría que estos desagradables sentimientos van dirigidos en menor cuantía a sus autores que pelearon y pelea una guerra sin fin.
Ulpiano Martínez
Saben cuál es su meta y dedican su vida y su pasión  a ello. Como toda guerra en donde lo que se juega es la vida y la muerte, en los años 60 y 70, también hubo hechos poco nobles, que gente como ABEL CÓRDOBA y muchos otros supieron manipular muy bien.  Así asesinos seriales pasaron a ser “perseguidos políticos” y “jóvenes idealistas” y sus víctimas, hombres, mujeres y niños no existen. Ahora bien, LA PREGUNTA QUE NO AGRADA es: ¿de este lado en el cual me encuentro, finalizada la lucha armada, que hubo y que hay?

¿DONDE ESTAN LOS PATRIOTAS?

Hoy a excepción de un grupo reducido de gente voluntariosa que defiende nuestra ilegal situación NO HAY NADA. SOLO EL SILENCIO, que como todo silencio yo diría que es cómplice de la iniquidad impuesta. Estos juicios  comenzaron hace muchos años y desde entonces todo es apatía y un sálvese quien pueda, mostrándose lo peor del ser humano.
A lo largo de ellos ha habido no solo silencio, sino también altos mandos de todas las fuerzas que actuaron en contra de sus subalternos para acomodar su situación personal a cualquier precio (en mi caso el reptante Comisario Inspector ATILIO ROSAS). ¿Hoy donde están los heroicos patriotas, los hombres de intachable honor, los valientes dispuestos a dar la misma vida por Dios y por la patria? ¿Por qué no dan tan siquiera la cara? ¿Que les pasó? ¿Si los detenidos somos miles, por qué no se escucha el clamor de sus voces?  ¿Como es posible que en los estrados judiciales acepten tan mansamente el escarnio de cierta gente? ¿Esas expresiones aparte de cobardes, son ilegales O acaso se hace silencio porque ellas expresan la verdad? DESPIERTEN SEÑORES PRISIONEROS. LOS VERADEROS PATRIOTAS VIVEN Y TAMBIEN MUEREN COMO TALES.

 

Claudio Kussman

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 02, 2017

 

(1) https://en.wikipedia.org/wiki/The_New_York_Times

 

 

“Aléjate presuroso de los que emplean el tiempo en repetir

que son patriotas y viven del patriotismo de los demás”.

Constancio C. Vigil (1876-1954)

 

 

Jorge Acosta y Alfredo Astiz

 

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La Nota del New York Times

BUENOS AIRES — Los jueces a cargo de la causa de derechos humanos más importante de Argentina condenaron a cadena perpetua a 29 de los acusados, en un juicio que documentó la práctica generalizada de la última dictadura militar de matar a civiles arrojándolos de aviones en pleno vuelo.
“Este es un momento feliz en la larga lucha por la justicia que se ha mantenido durante décadas”, dijo Víctor Basterra, de 73 años y quien fuera un preso político que estuvo confinado en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), eje central del caso. “Siempre es satisfactorio verlos sentenciados a cadenas perpetuas”.
La sentencia coronó el esfuerzo más ambicioso hasta la fecha para responsabilizar a los exlíderes militares por los abusos cometidos durante los años setenta y ochenta, cuando varios países latinoamericanos fueron gobernados por juntas militares derechistas. Los fiscales juzgaron a 54 militares argentinos por la muerte o desaparición forzada de 789 personas y presentaron los testimonios de más de 800 testigos.
El tribunal absolvió a seis acusados, incluidos un par de pilotos, y condenó al resto a penas de prisión que oscilaron entre los ocho y veinticinco años. Cuando concluyó la audiencia, que duró cuatro horas, los acusados evitaron mirar a quienes fueron presos políticos y familiares de los asesinados, que estaban parados al fondo de la sala.
Algunas personas presentes en el tribunal portaban fotografías de sus seres queridos. “Asesinos, violadores”, gritaban las víctimas, tocando un panel de vidrio que los separaba de los acusados. “¡Vas a ir a la cárcel!”, exclamó triunfante una mujer mayor.
El juicio de cinco años puso de relieve la tortura sistemática y el asesinato de miles de personas sospechadas de oponerse al gobierno militar. Fueron recluidos en un centro clandestino de detención ubicado en una base naval de Buenos Aires por orden de la junta militar que gobernó Argentina entre 1976 y 1983.
En una serie de audiencias, los testigos relataron con detalles escalofriantes cómo los ciudadanos fueron drogados, cargados en aviones y arrojados a las aguas frente a la costa de Buenos Aires. Si bien esta práctica se conoce desde hace mucho tiempo, los fiscales lograron hacer una referencia cruzada de testimonios y documentos para detallar cómo se realizó una de las tácticas más atroces de la dictadura argentina.
El juicio también esclareció la complicidad de la Iglesia católica en los crímenes de la junta. Ningún miembro del clero fue acusado en el juicio, pero los fiscales alegaron que los religiosos fueron cómplices en la ocultación de los detenidos ante la presencia de los inspectores internacionales de derechos humanos.
“Estamos muy satisfechos con el veredicto”, dijo Abel Córdoba, un fiscal. “Creemos que esta es una decisión justa que demostró la metodología de los vuelos de la muerte como una forma de exterminio”.
De todos los centros secretos de detención que por ese entonces existían en Argentina, el más infame estaba ubicado en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada, conocida como la ESMA. Según los testimonios, unas 5000 personas fueron detenidas y torturadas en la base, que ahora es un monumento a los derechos humanos.
Algunos de los acusados ​​en el caso eran los exoficiales navales Alfredo Astiz, Ricardo Cavallo y Jorge Acosta, quienes ya cumplían sentencias por condenas anteriores.
El veredicto se produjo cuando las organizaciones de derechos humanos argentinas cuestionan el compromiso del presidente Mauricio Macri con el ajuste de cuentas legal por los abusos contra los derechos humanos cometidos durante la dictadura, un esfuerzo defendido por su predecesora, Cristina Fernández de Kirchner.
Macri se ha esforzado por enfatizar su apoyo a los casos judiciales. Sin embargo, los activistas dicen que su gobierno ha enviado señales contradictorias al desmantelar los departamentos de derechos humanos de los ministerios; cuestionar la estimación del número de víctimas de la dictadura, y enfatizar en la necesidad de que Argentina pase la página de ese capítulo de su historia.
Córdoba dijo que confiaba en que la política cambiante del país no obstaculizará la búsqueda de justicia en muchos casos aún pendientes por violaciones a los derechos humanos. “Creemos que es importante que los tribunales continúen enviando un mensaje sobre los crímenes de lesa humanidad”, dijo el miércoles por la noche.
Argentina ha hecho más que cualquiera de sus vecinos para castigar a los responsables por los crímenes cometidos durante el gobierno militar. Hasta el mes pasado, 818 personas habían sido condenadas y 754 acusados estaban siendo enjuiciados en casos en el país, según la oficina del fiscal general.
Durante mucho tiempo, la junta argentina ha sido considerada como la más despiadada de la época, ya que detuvo, torturó y asesinó a unas 30.000 personas que calificó de “subversivas”. Además de asesinar a personas sospechosas de ser disidentes, los oficiales militares secuestraron a cientos de bebés que fueron criados por familias leales al gobierno.

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PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 2, 2017


 

Sainete Nacional

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 Escribe Enrique Guillermo Avogadro.

 

 

 

“Me dijeron que en el reino del revés .
un ladrón es vigilante y otro es juez”
María Elena Walsh

 

 

El Gobierno y la Armada confirmaron lo que intuíamos: ya no es posible que los tripulantes del ARA “San Juan” sean encontrados con vida, aunque se seguirá intentando localizar la nave. A sus familiares y a toda hombres de mar expreso el profundo dolor que me embarga; rezo a Stella Maris por el eterno descanso de sus almas.
¡Ay, Tato Bores, qué falta nos haces! La Argentina sigue dando que hablar al mundo entero, como siempre lo ha hecho; antes, por nuestra reconocida cultura y nuestro potencial económico, ahora y desde hace varias décadas, por lo asombroso de nuestra decadencia, producto de un suicidio colectivo que parece no terminar. Es natural, toda vez que no hemos dejado nada sin trastocar, ensuciar o destruir.
El el mismo H° Senado de la Nación que albergó figuras tales como Aristóbulo del Valle, Carlos Pellegrini, Nicolás Avellaneda y tantos otros ciudadanos ilustres, ratificó su condición de aguantadero de peligrosos y reincidentes delincuentes cuando juraron -“por Dios, por la Patrias“- entre quienes fueron electos en octubre, Cristina Elisabet Fernández, Carlos Saúl Menem y Adolfo Rodríguez Saa. ¡Que trío de joyitas!
La renovada legisladora arrastra ya tres procesamientos firmes por corrupción, y está muy cerca de recibir otro, nada menos que por traición a esa Patria por la que juró. Menem soporta una condena, confirmada en doble instancia, por el contrabando de armas a Ecuador y a Croacia; no está firme porque la Corte Suprema aún tiene a estudio un recurso del ex Presidente y, mientras se pela las pestañas, lo habilitó para reasumir como Senador; para colmo de vergüenza, fue el encargado de izar la bandera nacional en el acto. Y el último, “el Adolfo”, viene de dar vuelta la elección que había perdido en su eterno feudo mediante el sencillo procedimiento de hacerse con un millonario subsidio, otorgado por su hermano el Gobernador de San Luis, con el cual adquirió públicamente electrodomésticos para comprar votos.
En el sur del país, otro catastrófico Juez federal, Gustavo Villanueva, ordenó a las fuerzas de seguridad retirarse de un parque nacional usurpado por los falsos mapuches del RAM, con lo cual éstos pudieron modificar el escenario del último enfrentamiento armado, que costó la vida a un joven compañero de ruta de los invasores. Este episodio no debería sorprendernos porque otro magistrado -Gustavo LLeral- permitió, hace un mes, que los enmascarados okupas palparan de armas a los efectivos federales antes de habilitarles la entrada a otro campo “recuperado”, donde murió ahogado Santiago Maldonado.
Luego, el Obispo de Bariloche, Mons. Juan José Chaparro, convocó a ¡las partes! a un diálogo de paz, equiparando al Estado Nacional con la banda armada, ladrona y asesina, que amedrenta a los pobladores de la zona y quema estaciones de tren y pozos petroleros. Hasta la propia madre del último fallecido, una verdadera mapuche y -como la enorme mayoría- ciudadana pacífica, dijo que habían lavado el cerebro a su hijo y rechazó las ceremonias fúnebres que pretendía organizar el RAM durante cuatro días.
Debemos recordar que, de la marcha convocada para protestar por esta última muerte, quedó una repugnante pintada en la pared del Cabildo, “44 menos”; si algo faltaba para calificar definitivamente a estos mal paridos, su alegría por la desaparición de los marinos resulta suficiente.
Mauricio Macri, finalmente, verbalizó un claro respaldo a la posición de Patricia Bullrich, Ministro de Seguridad, firme en la defensa del accionar de las fuerzas de seguridad federales, que no pueden ser puestas en pie de igualdad con quienes desconocen la soberanía argentina sobre las tierras “sagradas” que, dicen, les pertenecían ancestralmente y que pretenden la escisión de las mismas respecto a la Argentina y a Chile.
Con esa correcta actitud, el Gobierno anotició a la ciudadanía que se dispone a enfrentar, con toda la fuerza del Estado, el peligroso foco subversivo que, con apoyo y financiamiento de las organizaciones guerrilleras latinoamericanas y de los narcotraficantes, se está instalando en el sur. A quienes pretendan minimizarlo por el escaso número de los integrantes del RAM, les sugiero estudien cuántos miembros del ERP actuaron en 1974 en Tucumán, pretendiendo que se reconociera el territorio que ocupaban como un estado beligerante, o sea, en guerra con la Argentina.
Pero todo esto se da en el marco de importantísimas reuniones internacionales que se llevarán a cabo aquí hasta noviembre del año próximo, cuando se den cita los líderes de los países que integran el G-20. Cada vez que ello ocurre en algún lugar del mundo, las agrupaciones anarquistas y antisistema desatan un aquelarre de violencia, que sólo se logra controlar cuando entran en acción los ejércitos y las policías de las naciones anfitrionas. Me pregunto con qué elementos podremos garantizar la seguridad de esos encuentros si, como se ha visto en estos días, permitimos que periodistas bastardos los cubran permanentemente con un manto de sospecha, amén de mantener encarcelados a quienes el Estado les encomendó esa misma tarea hace ya cuarenta años.
El miércoles fueron dictadas las sentencias en la causa ESMA, el proceso más amañado de todos aquellos denominados “de lesa humanidad”. Fueron condenados a cadena perpetua muchos oficiales que, a la sazón, contaban poco más de veinte años y a los cuales sus superiores les ordenaban la detención de los subversivos para luego entregarlos en los diferentes centros de encarcelamiento. Es completamente ridícula la teoría utilizada por los jueces para condenarlos, ya que es impensable que personal que revistaba en los grados inferiores del escalafón militar tuviera algún poder de decisión sobre la represión.
En el tema de los derechos humanos, el Gobierno está en deuda con la sociedad, en la medida en que el propio Presidente se comprometió a terminar con el “curro” montado a su alrededor, sobre todo a través de las aún oscuras y ocultas indemnizaciones multimillonarias pagadas a los terroristas y sus familiares, pero también en relación al nulo reconocimiento a las víctimas civiles del accionar de las organizaciones ilegales y la indispensable revisión de las causas judiciales armadas para concretar la venganza contra los vencedores militares de la guerra de los 70’s.
A la escena tragicómica nacional se sumaron los gremios docentes que, insólitamente, se resisten a que se conviertan en universidades los actuales institutos de formación, algo que logró en Ecuador su admirado “socialista del siglo XXI”, Rafael Correa. Pero la foto de los cabecillas quejosos (Roberto Baradel y Hugo Yatsky), que ya decretaron una huelga en el tramo final del ciclo lectivo, revela la clara intencionalidad política de este contrasentido, toda vez que son acérrimos seguidores de Cristina Kirchner.
Como se ve, María Elena Walsh fue sólo una adelantada cuando escribió “El reino del revés”.

 

Enrique Guillermo Avogadro

 


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Diciembre 2, 2017


 

Qué tiempos aquellos…

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Por JORGE BERNABE LOBO ARAGON·

“¿Te acordás, hermano? ¡Qué tiempos aquéllos! ¡Veinticinco abriles que no volverán! Veinticinco abriles, volver a tenerlos, si cuando me acuerdo me pongo a llorar”, dice el tango “Tiempos viejos” con letra de Manuel Romero y música de Francisco Canaro. Pero aunque me apuren nunca voy a decir que todo tiempo por pasado fue mejor. Es que no tengo miedo del mañana porque he visto el ayer y me encanta el hoy y el mañana siempre será mejor. Dejando de lado mis vuelos astrales y con mis alas en remojo para completar mi travesía por el Camino de Santiago me puse a leer sobre los indios Mapuches, y a renglón seguido una nota del periódico me llamo la atención. Un comentario sobre los indios huarpes, los últimos que quedan. Es decir, los últimos en estado de indígena pureza, puesto que habrá una buena porción de la población Sanjuanina que lleve en sus venas algunas gotas de su sangre. Estos eran sin dudas huarpes puros, legítimos, y además salieron fotografiados. En la fotografía me sorprendió la ropa: vestían vaqueros, chombas y remeras con letreros en inglés, igual que cualquier joven de cualquier calle de cualquier ciudad del mundo. Entendiendo que la educación es nuestro pasaporte al futuro y que el mañana pertenece a las personas que se preparan, me puse a recordar que antes cada pueblo tenía su cultura, y la ropa formaba parte de esa cultura. Los tejidos respondían a técnicas y materiales que cada pueblo usaba para hilar, y los cortes a gustos que la tradición afianzaba. Ahora, por lo económico de la fabricación en serie, todo el mundo usa ropa del mismo tipo, ya sea que se la fabrique aquí o que debido al fomento de las importaciones se la traiga de Corea. La ropa también tenía su correspondencia con el trabajo, con las funciones, con el rango social. Les seguimos diciendo togados a los altos magistrados porque vestían la toga, un manto amplio y largo que confería majestuosa dignidad a quienes la vestían, pero era inadecuada para el trabajo. Los hombres de espada usaban la capa, que permite moverse con desenvoltura. Hasta hace poco los curas se vestían de curas y nos parecía natural y apropiado. Cada oficio tenía su particular forma de vestir. De chicos oímos las historias de Pedro Ordimán, que a veces se vestía de gobernador o se vestía de carpintero, y nos parecía lógico que la gente se engañara al verlo así vestido. Eso de vestirse de lo que no era, Pedrito lo hacía por ser un tunante, ya que la gente normal veía como natural y lógico vestir conforme a su oficio, calidad, estado.

Una señora de manto no era señora de manto simplemente por ponerse un manto, sino por las condiciones que la hacían respetable, merecedora de considerársela una “señora de manto”. Hasta hubo épocas en que se dispuso que las prostitutas se conocieran por la ropa que debían vestir, nada escandalosa ni provocativa como en la actualidad. Hacer ciertas proposiciones a quienes no vistieran así resultaría ridículo, mientras a ellas podía acudirse sin otra duda que el precio. No sólo tenían su propia ropa los oficios sino también las ocasiones. Se vestía de diario, de faena, de entre casa, de vestir, de paseo, de visita, de ceremonia, de domingo, de largo. Las ropas litúrgicas tenían tanto simbolismo que en la Edad Media se escribieron varios tratados describiéndolas y explicándolos. Esto de vestirnos todos, hasta los huarpes, a la moda norteamericana, es mucho más moderno. Si hasta los que se dicen Mapuches usan colitas y anteojos negros. Sí, tal vez ese presente sea mejor. Es que desde que nuestro padre Adán buscó una hoja de parra para cubrirse, las modas han ido cambiando las vestimentas. Todos los pueblos han buscado vestidos por pudor, por defensa de la intemperie, por protegerse de las espinas, y cada uno los ha adecuado a su ambiente, a los materiales disponibles, a sus necesidades, a su carácter, a su particular sentido del gusto. Y han seguido cambiando. Así se originan las modas. Las más evidentes se relacionan con el vestido, pero también hay modas en las relaciones sociales, en el trato, en las formas de hablar, de pensar, de votar, de comportarse. Hoy está de moda que los políticos cambien de mujeres. Cuando una forma nueva es aceptada y bien vista, se dice que “está en boga”. Fue la prensa y los medios de comunicación los que pusieron al alcance de todos las costumbres y modalidades que nacieron tal vez de la farándula, de los artistas y actores en general. Y el pueblo los tomó de paradigmas, como ejemplos imitables. ¿Que son muestras que carecen de elegancia? No sé. Tampoco importa: La literatura antigua también revelaba la importancia y el valor simbólicos del vestido. Los textos sagrados (La Biblia) y los poemas épicos (La Ilíada y La Odisea) marcan hitos en la configuración y valoración del traje como expresión y emblema no sólo del aspecto, fisonomía o status de los personajes y protagonistas sino de su calidad moral, su configuración externa, sus sentimientos o su religiosidad. Es muy difícil alcanzar la elegancia, y las maneras que exhibe el “mundo de la moda” en la actualidad. Pero por lo menos tiene una coquetería. Es mucho más fácil de imitar. “… diga, diga la mi suegra ¿qué vestido me ponía? Ponte tu vestido negro que muy bien que te estaría…Como eres rubia y muy blanca, lo negro bien te estaría. Vestida iba de seda Calzada de plata fina. ¡Viva, viva mi Don Pedro la prenda que más quería…! Las doncellas van de negro, ella de oro y gasa fina. El mes pasado se me casó una hija y en diciembre se me casa otra miren si no sabré de moda me vistieron de pingüino y ahora de traje de media etiqueta con pajarita o corbata. ¡Te acordás, hermano qué tiempos aquellos ¡Eran otros hombres, más hombres los nuestros, no se conocían coca, ni morfina, Los muchachos de antes no usaban gomina. ¡Te acordás, hermano, qué tiempos aquellos! Veinticinco abriles que no volverán, Veinticinco abriles, volver a tenerlos… ¡Si cuando me acuerdo me …ME PONGO LLORAR.

 


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Diciembre 2, 2017


 

REFLEXIONES NAVIDEÑAS DE UN POLICÍA

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Por Horacio Castelli.

 

Primero se incorporaron mujeres y como a las mujeres todos las tutearon, optamos por tutearnos entre hombres.
A la mierda las jerarquías, ahora somos todos amigos y amigas.
Las Comisarias salen con inspectores, los ayudantes con las principales y los agentes con las Subcomisarias.
No tengo nada contra la mujer, Dios la hizo para compañera del hombre.
La población siempre nos denostaron, nos mal quisieron, nos persiguieron con denuestos como los come pizzas, los mangueros de comidas y coimas, los rastreros, los taqueros, los botones, los tira, pero nunca ¡POLICÍA!
Y la falta de respeto, cundió, a la mierda la disciplina, a la mierda el honor, a la mierda la lealtad  entre superiores y subalternos y viceversa, a la mierda la subordinación y el valor,
¿Para defender a que; a quiénes?, a la mierda la obediencia a las órdenes, a discutirlas y no cumplirlas.
Y hace 34 años nos gobiernan y siempre surge la “nueva” política, con “políticos viejos”, políticos, que nos exigen fidelidad a su partido, políticos, que nos imponen cuidar al puntero, y cuando vemos que se organizan como “capitalistas de juego” de “pasadores y quinieleros” protegerlos y cobrar la “comisión” para “hacer política”; cuando vemos que organizan curros, trata, “chicas” con “paradas fijas” hacernos los sota, y mandar a cobrar su parte en el negocio, que dicen necesitar para la política.
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Y al que molesta, cambio de destino inmediato. Y si nos llevó la contra a un destino más jorobado. El político no quiere que el Policía se haga amigo del pueblo, como antes ocurría con los viejos policías de la parada.
Ahora cuando caen los políticos, somos nosotros y no ellos los culpables.
Ahora puedo recibir órdenes de un oficial o suboficial homosexual o una jefa lesbiana, y guay de no obedecerle, (¿será hasta que me pida un beso?)
Cuando los militares decidieron que debían sanar el país de revolucionarios, de ideas castristas, soviéticos o chinas, y del ejército de guerrilleros terroristas, expertos en el arte de la guerrilla urbana en ciudades y pueblos, nos impusieron que debíamos subordinarnos a órdenes de ellos y cumplir las directivas tendientes a erradicar esa lacra de nuestra Patria.
Pero entonces y ahora nuestros superiores, Jefes Conductores y altos Jerarcas, se abrieron y nos dejaron solos igual que ahora. Hoy un puñado de nosotros, – 300, 500 o más (muchos muertos) – que  estamos sometidos a juicios, instados por los mismos a los que combatimos.
Hoy pagamos con nuestra libertad y el bienestar de nuestras familias, la ignominia de la pérdida del honor,  la libertad y de la vida, hoy terminamos nuestros días en la cárcel y en hospitales presos, somos la escoria y en lo institucional debemos ser ocultada y erradicados.
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Comisario Evaristo Meneses
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Y donde están nuestros Jefes, nuestros conductores, nuestros superiores, nuestros guías, que nos enviaron encubiertamente a ese frente de batalla, sin explicarnos ni lo que debíamos hacer, ni como lo debíamos hacer, ni para que los debíamos hacer.
Fuimos sorprendidos en un destino, un lugar que hoy 41 años después, nos ha llevado al oprobio, a la deshonra, a las ergástulas de las mazmorras, interpretando la in Justicia que nos toca, todos somos el remedo de los líderes del Proceso, a semejanza de los Massera, los Galtieri,  y otros.
Constituimos un estigma social decadente, que nuestra responsabilidad (único caso en el mundo) es semejante a la de los que efectuaron el Golpe Militar e impusieron el Gobierno. En el imaginario público social y judicial, nosotros somos ellos y nos asociamos ilícitamente a los conductores de la revolución en igualdad de cargos y mandos, cosa esta ridícula de ridiculez total. para cometer satánicamente delitos.
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Hoy los antiguos guerrilleros, sus familias, defensores y simpatizantes se convierten en nuestros verdugos, (igual que si los pájaros le dispararan a las escopetas). Ellos repiten lo que les contaron y la Justicia lo da por cierto y nos condena. La Justicia antes de iniciar una causa sabe de antemano cuanto tiempo va a durar el juicio, y que todos seremos condenados.
No podemos ser inocentes. Vestimos uniforme. Son juicios donde la claque de los denunciantes vate el parche, pega carteles casi en los estrados, lleva turbamulta y bombo;, son semejantes a “barras bravas del deporte”.
No se nos acepta pruebas de descargo. Nuestros testigos no sirven, están de nuestra parte. Nadie investiga el hecho realmente, se basan en papeles viejos que aparecen milagrosamente 41 años donde siempre interpretan nuestra culpabilidad,  dan por cierto todo lo que nos acusa, porque se lo dijeron, lo escucharon. 41 años después recuerdan el sonido de la voz, o el perfume del jabón con que se bañaba el que lo interrogó, o la colonia que usaba, o el tono de porteño, etc Memorias asombrosas de “Funes el Memorioso”.
Si un defensor puede por casualidad recibir autorización para hacerles una pregunta a estos testigos – siempre de cargo – comienza su confusión y desorientación, miran con desesperación a los fiscales y abogados acusadores que prestos deben concurrir en su auxilio. La excusa indefectible es: “por el grave peso a su conciencia”.
Pueden mentir y cuando se demuestra con pruebas la injusticia  nunca los procesa por falso testimonio.
Claro Ud., CIUDADANO  que puede haber apoyado a la izquierda peronista, miró para otro lado cuando las “papas quemaban”, celebró alborozado con Galtieri, pero más tarde viró y practico la fe de los conversos, clamando plañideramente que pagaran justos por pecadores, con el facilismo de los contertulios del Bar La Paz, un buenismo facilongo, esa indiferencia suicida y tan argentina.
¿Y Ud. CAMARADA Institucional, que siente en su estómago? Sabe de las mieles de su retiro. Claro Ud., ya llegó. Ya lo logró. Ha tenido suerte no ha estado en línea de fuego en época de plomo. No ha tenido nuestros destinos. Ud., no está contaminado como nosotros, Ud. es distinto, hasta puede permitirse mirarnos por sobre el hombro, con algo de asco y nula compasión. Somos la lacra, somos los infectados, los que no merecen ni una visita ni una llamada, (Por algo será que lo involucran, que se joroben por tontos dirá, yo fui más vivo, es problema de él).
Ud. nunca fue a la trinchera, no volvió de ninguna lucha, no temió por su vida. Porque si conociera la mística de la lealtad, el compañerismo, la unión,  se preocuparía un poco por nosotros.
Ya un día ambos nos encontraremos en otros lugares, en sitios mucho mejores que estos, y en lo inmaterial y espiritual podremos seguir charlando de nuestras vicisitudes.
Que ironía, que despropósito, la sociedad a la que le hemos dado nuestra vida entera nos paga de esta manera, los asesinos terroristas de otrora hoy gozan de las mieles, los cargos y los dineros, de las mismas instituciones, que pretendían hace 41 años atrás hacer desaparecer de la faz de la tierra para imponernos su nueva concepción política social idealizada. Modelo ya perimido en el mundo entero y en el propio lugar donde antiguamente se engendró e impuso, para mal y sufrimiento de sus propios pueblos.
¿Y hoy donde está el honor del mando, el respeto de la disciplina, el orgullo de saberse defensores de la seguridad y el orden de nuestra comunidad?
¿Dónde quedó la mística de aquellos prohombres, que eran nuestros reales maestros, de la hombría de bien, la moral, el respeto, las buenas costumbres?
Hoy hay que esconder el uniforme des honrándolo, y si te descubren, morir impunemente por cuanto te han abarrotado de protocolos, normas y decretos, que te atan de pies y manos.
Te defiendes, herís o matas al delincuente que te asalta y te suspenden, te enjuician, y la justicia primero te condena junto con los comunicadores y la opinión pública de todos los que hoy se creen con derecho de opinar de lo que no saben ni conocen, pero nadie te disculpa, te defiende, te ayuda, sos un paria igual que si pierdes la vida y dejas desprotegida a tu familia.
¿Qué defiendes hoy camarada?, ¿a quién defiendes hoy, compañero?, donde están mis superiores, dejaron que nos evisceraran minuciosamente buscando culparnos, pero nunca defendernos ni reivindicando, nuestra institución ni nuestro desempeño. Explicando públicamente porque y el que. Solo callaron y recibieron la culpa trasmitiéndolas elípticamente a nosotros. Ellos se lavaron en el Jordán.
Nosotros NO elegimos ir a ese lugar fueron nuestros superiores los que  nos destinaron e instruyeron que debíamos aplicar la Ley 20.840 a los subversivos y que las Fuerzas Armadas eran las responsables de ello y de ordenar de nosotros cuando nos necesitaran.

Donde quedaron aquellos jefes (Fentanes, Meneses, Rojas y tantos otros) que discutían a brazo partido con políticos y miembros de la justicia, defendiendo el accionar policial y la actuación de sus subordinados, aquellos hombres que conducían a la institución como una familia y convivían con ella entregando el cuerpo y el alma.
El vulgar materialismo nos ha corroído la matriz, los intereses económicos triunfaron en la vida de los camaradas, solo entrar para ganar dinero y tener obra social segura, tener auto nuevo lo más pronto posible,  creyéndose que van a lograr fortuna.
No compañeros la fortuna del Policía, es su Honor, su Prestigio, su Mística, su Orgullo y finalizar sabiendo que se había servido a la comunidad como es el deber y la misión,  cumplida bien y sanamente.
Clamar la inocencia hoy es erróneo como predicar en el desierto,  pretender que se reconozca la mentira es inútil, ya lograron la venganza a las que los llevó el odio de su derrota, jueces complacientes que se nutrieron en su juventud estudiantil de la tónica de los acusadores y hoy lo dicho por ello es Justa Causa no discutible. Tienen la certeza, la convicción, el deber y la obligación que todo lo uniformado acusado debe ser condenado, y así lograran el beneplácito y el bienestar de sus indignas carreras.
Feliz Navidad a los creyentes del milagro eterno de la redención de nuestros pecados por la sangre y vida de nuestro redentor Dios señor mío, y mejor y propicio año 2018.
Solo deseo que la conciencia de mis semejantes, les permita vivir en calma y dicha.
Vida nada te pido vida nada me debes. Vida aquí tienes mi cuerpo, mi materia carnal,  pero mi alma no porque es de Dios y  seguirá libre por los siglos de los siglos. AMEN
Que el Señor nos y los Juzgue .Así lo sea,
Horacio Castelli
Policía

 


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Diciembre 2, 2017


 

Mario Suárez, tras la sentencia a perpetua de su hermano Carlos Guillermo Suárez Mason

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El arquitecto Mario Suárez habla luego de la sentencia de por vida que le fue dictada a su hermano, un joven oficial en el momento de los hechos adjudicados, y que esta solo fue como una extensión a algún castigo a su padre.


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Diciembre 1, 2017


 

BREVIARIO SOBRE LOS JUICIOS MILITARES

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LO QUE HAY QUE SABER 

 

 

                                                                   

 

 Por Cnl. Jorge Toccalino

 

 

El ultimo juicio y cuya sentencia se conoció hace dos días -29 de Noviembre 2017- arrojó, en cifras, el siguiente resultado: 29 PERPETUAS -19 entre 8 y 25 años y 6 absoluciones. Este es el motivo por el cual hago circular un trabajo de mi autoría realizado en el año 2010 y que debería tener actualidad para hacerlo conocer y ser un instrumento de lucha ante tanta vulneración del derecho .

 

BREVIARIO SOBRE LOS JUICIOS MILITARES

 
(La información a continuación contenida se puede ampliar con mayores detalles disponibles y o por profesionales, a requerimiento)
 
 
  1. INTRODUCCIÓN
 
  1. La justicia argentina, a partir de las resoluciones de la CSJN con las cuales anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (caso Simón y Barrios Altos-este último de la justicia Peruana) y al establecer la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad (caso Arancibia Clavel), mostró el carácter represivo que tomaba la jurisprudencia argentina, dando lugar a la creación de un derecho penal diferenciado. Si a esto le sumamos la presión por parte del PEN sobre los jueces, llegamos a que la gravedad, atrocidad e intención de venganza y consolidación del objetivo, son indiscutibles.
  1. La RA está inmersa en una escalada que, a través de etapas perfectamente calculadas, conduce a la desarticulación de la sociedad y al dominio de sectores pertenecientes a la izquierda marxista.
  1. Las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo conforman organizaciones de izquierda que apoyan la política de DDHH por una conveniencia económica y pensamiento vengativo y, además, son también responsables mediatos de la violencia de los años 70.  y son instrumentos del actual gobierno. (Digresión, Pienso que el gobierno es instrumento de las Madres y Abuelas)
  1. Los Kirchner judicializaron los DDHH para darle un uso político desde el inicio de sus gobiernos y a ese contexto lo mantienen actualizado.
  1. El objetivo de la guerra revolucionaria de los 70 por parte de las organizaciones subversivas alcanzó, en el 2003,  la fase de la toma del poder. La ofensiva continúa dejando ya de ser local y va extendiéndose en el marco regional (Cuba-Nicaragua-Venezuela-Ecuador y Bolivia. Brasil y Uruguay en camino y Argentina, Paraguay, el Salvador y R. Dominicana en rumbo).
  1. El rumbo lo está indicando el estado de indefensión, el desorden, la intención de conculcar la libertad de expresión, la corrupción, el clientelismo, la admisión dentro del gobierno de elementos subversivos, la desarticulación de la sociedad en lo cultural y educacional, el gramscianismo, la inseguridad jurídica y los avances sobre la propiedad privada (Fibertel-Renta)
  1. Las organizaciones subversivas tenían en los 70 un sostén económico de un nivel que solo pueden tener aquellas que desarrollan acciones armadas para obtener objetivos propios de una guerra. No obstante esta se niega y por lo tanto no se tiene en cuenta la IV Convención de Ginebra de 1949.
  1. El Foro de Sao Pablo creado en 1990 por el Partido de los Trabajadores de Brasil, después del fracaso de la intentona de imponer estados socialistas en países de la región por la vía subversiva,  se ha convertido en el foco impulsor del socialismo del S XXI.
La RA tiene como miembros de dicho Foro a: PC- Movimiento Libres del Sur- PC Revolucionario- Partido Socialista- Frente Transversal Nacional y Popular. Sus objetivos, declarados en Bs. As  en agosto del  2010, son: ampliar la Unidad de los partidos progresistas populares y de izquierda, profundizar los cambios, derrotar la contraofensiva de la derecha y consolidar la integración regional.
Actualmente su más visible impulsor es Chávez.
  1. PERÍODOS
 
  1. Período 1973 a 1976. Este es un período lleno de violencia subversiva, hechos políticos de tal magnitud que llevan a todo el espectro social y político a pedir a las FFAA su intervención (gobierno de Campora- Amnistía a subversivos que “vuelven para matar”, regreso de Perón, enfrentamiento de Perón con Montoneros, ataque a cuarteles, asesinato de Rucci, gobierno de Perón, muerte de éste, gobierno de Isabel Perón, Operativo Independencia en Tucumán, accionar de la triple A, innumerables hechos terroristas).(en este periodo se dictaron los decretos Nros 2770 , 2771 y 2772 ,también la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa .Todos estos documentos estaban dirigidos a la lucha contra la subversión y producto de estos el 28 Oct 75 el Cte Gral del EA imparte la Directiva Nro 404/75 (Lucha contra la subversión) por la cual se ordena “detectar y aniquilar las organizaciones subversivas”
 
  1. Período 1976 a 1983. Durante este período son gobiernos militares los que ejercen el poder, y a través de Juntas y o Presidentes conducen las políticas del país, la guerra revolucionaria contra el enemigo subversivo y la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas contra Gran Bretaña.
      Se produce la primera Amnistía por los hechos acaecidos en la primera de las guerras mencionadas.
  1. Período 1983 a 2002. El Presidente Alfonsín dictó el Dec. 157/83 mediante el cual declaró la necesidad de perseguir penalmente a los integrantes de las organizaciones terroristas, imputándoles delitos comunes.
Seguidamente dictó el Dec. 158/83 por el cual ordenó el juzgamiento de las juntas militares que gobernaron a partir de 1976, imputándoles delitos de comunes. (El juicio se llevó a cabo y  todas las Juntas fueron declaradas culpables)
La primera consecuencia fue evitar la aplicación del derecho de guerra, en cuyo ámbito se debió encuadrar la guerra revolucionaria desatada por las organizaciones subversivas.
Durante la misma Presidencia se dictaron las leyes de Punto Final y Obediencia debida (año 1987) y durante la siguiente, ejercido por el Presidente Menem, se indulta a todos los intervinientes en la guerra revolucionaria.(Dec Nros 1002,1003 y1005 del año 1989 y Dec Nros 2741,2742,2743 y 2745 del año 1990)
En el año 1989 una organización subversiva ataca el cuartel del RI3 de La Tablada. Dicha organización estaba a cargo del terrorista Gorriaran Merlo. Se retoma el cuartel en forma cruenta. Matan al 2do Jefe del Regimiento y a varios Suboficiales y Soldados en acciones de combate y también caen muertos integrantes de la organización terroristas.
-Reforma Constitucional del año 1994.
En esta Reforma se agregan a la CN, y con jerarquía constitucional, una serie de Tratados en su mayoría referidos a los DDHH. Años más tarde los delitos comunes prescribieron, beneficiándose  los subversivos pues ya no serían procesados.
  1. Período 2003 al 2010. En los años previos, tiempos económicos y sociales aciagos, las organizaciones subversivas trabajaron silenciosamente en todos los ámbitos del quehacer nacional y luego se encaraman como los principales y decisorias segundas líneas del GN, con la anuencia de Presidentes que lo único que les interesa es el poder, la figuración y el dinero.
Entonces, basados en:
-Que no debía reconocerse un estado de guerra.
-Que los delitos de los terroristas fueron delitos comunes y por lo tanto prescriptos
-Que los terroristas son víctimas civiles.
            La CSJN declara imprescriptibles por ser de lesa humanidad a las acciones de
            combate , además anula las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y declara
            inconstitucionales a los indultos presidenciales.
A partir de allí, falseando la CN, Tratados internacionales, Código Penal, Código Procesal, utilizando la presión a los jueces que ejerce la Procuración General y el Consejo de la Magistratura sobre los mismos, se desata la venganza que llega hoy a postrar al país en la más grande de las indefensiones y desorden general. (Colocándose al país a merced del interés político y económico de las organizaciones subversivas en general, y de sus miembros en particular)
  1. CONSTITUCION NACIONAL- CN-
     
  1. Prelación de las Normas en la CN. (Art, 31)
-1ro: Constitución Nacional y sus garantías personales insertas en la primera parte de la CN.
-2do: Tratados y Concordatos con potencias extranjeras (Tratados de DDHH insertos en la CN).
-3ro: Leyes nacionales.
-4to: Constituciones provinciales.
El Art. 31-CN- establece la preeminencia de los primeros 35 Artículos referidos a los derechos y garantías individuales que se mantienen incólumes.
El Art. 72 Inc. 22-CN- establece que las declaraciones y tratados “en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
  1. Actualmente, por una decisión política arbitraria e ilegítima se ha afectado el ordenamiento constitucional de la República, al privilegiar tratados internacionales por sobre los derechos y garantías.
  1. La CSJN, al sustentar sus fallos en el derecho consuetudinario, al que le ha asignado fuerza modificatoria de la CN, derogando así los principios de ley previa emanada solo del Congreso de la Nación- Art. 18 y 75:12 CN, de amnistiabilidad e indultabilidad-Art. 75:20 y 99: 5º CN, de supremacía de la Constitución-Art. 31CN y del Código Penal y abrogando las prescripciones largamente cumplidas- Art. 59 y 62 CP., ha concretado el fin de, por cualquier camino, establecer la imprescriptibilidad.
 
      -Art. 18: Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
      -Art.27: El gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extrajeras por medios de tratados que estén en conformidad con los principios  de derecho público establecidos en esta Constitución.
      -Art.75: Inc 22: Le da al Congreso atribuciones para “aprobar o desechar tratados concluidos de las demás naciones y con organizaciones internacionales y los concordatos de la Santa Sede”. También agrega que dichos tratados tienen jerarquía superior a las leyes pero deja establecido al respecto lo siguiente: “en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
  1. TRATADOS QUE MENCIONAN QUE NADIE PUEDE SER PENADO POR ACCIONES U OMISIONES QUE EN EL MOMENTO DE COMETERSE NO FUERAN DELICTIVOS SEGÚN EL DERECHO APLICABLE.
 
  1. Declaración de los derechos del hombre y los ciudadanos (sin jerarquía Constitucional)- 1789- Art.8
  1. Convención Europea de los DDHH (sin jerarquía Constitucional) Art. 7.
  1. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos- Art. 15- Inc.1.
  1. Declaración Universal de los DDHH- Art. 11- Inc.2.
  1. Convención Americana sobre DDHH-Art. 9.
  1. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional- Art.24- Inc.1.
  1. Instituto de la prescripción de la ley penal (Código Penal- Título X. Art.62- Inc.1.)
Es doctrina aceptada que el principio de legalidad abarca todos los presupuestos de la punibilidad en el que se incluyen las normas sobre prescripción de la acción penal.
  1. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS (REGLA EL DERECHO DE LOS TRATADOS).
 
-Art.24-Inc.3: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa”.
  1. DERECHO CONSUETUDINARIO (Ius Cogems)
 
      -Es el derecho no escrito.
      -Es el derecho que se aplica por tradición.
      -Puede tener un grado de parcialidad pues es interpretativo.
-En el fallo de la CSJN en el caso Arancibia Clavel donde se determinó la imprescriptibilidad, privó en los fundamentos el derecho consuetudinario.
-Klaus Roxin dice al respecto: “La punibilidad no puede agravarse o fundamentarse por derecho consuetudinario y una consecuencia lógica de ello es que la norma que prescribe la punibilidad solo se puede determinar legalmente”.
-Sentis Melendo:”Sin plena prueba no hay prueba”
-Llama la atención el uso del derecho consuetudinario internacional cuando en esa época no había claridad sobre la definición sobre el contexto del crimen contra la humanidad y ni siquiera se conocía el crimen de desaparición forzada de personas.
Por último también llama la atención que la CJSN no haya tenido en cuenta al principio de legalidad y que invoque al derecho penal internacional para afirmar un principio de legalidad débil (aceptación de la costumbre) sin mencionar siquiera que el más reciente derecho penal internacional tiende hacia un principio de legalidad insoslayable .
  1. CÓDICO PENAL DE LA NACIÓN
 
-Art.2: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existe al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio se aplicará siempre la más benéfica.
-Art. 34: No son punibles: Inc. 2: El que obrare en virtud de obediencia debida. Inc.4: El que obrare en cumplimiento del deber,
  1. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
 
-Art. 1: Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo a la Constitución y competentes según leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho.
  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-CSJN
 
  1. Los integrantes de la CSJN incorporados desde 2003 impusieron una doctrina pendular en materia de DDHH. Sus contradicciones no son azarosas. Han determinado dos tipos de in conductas, y a cada uno se le aplican estándares diferentes de manera tal que siempre han sido procesadas la de los militares y nunca la de los elementos subversivos.
  1. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (ONU- 26 Nov. 68) fue ratificada por la Argentina en Nov. 95 por ley 24584 y elevada a norma con jerarquía constitucional, recién en 2003, por ley 25778.
  1. La Convención de Viena, como se dijo anteriormente, en su Art. 24 Inc.3 expresa: “cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado este entrará en vigor en relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa…” La Convención sobre imprescriptibilidad, en su Art. 28 establece que…”Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprendan del tratado o conste de otro modo…” El Art.8 de la Convención de Imprescriptibilidad determina que su vigencia es para el futuro.
  1. Se juzgan como supuestos delitos de lesa humanidad los hechos cometidos desde el Estado recién desde 1976 y hasta 1983. No se juzgan los hechos análogos cometidos por las organizaciones subversivas durante la década del 60, 70 y hasta 1983. Este es el nudo de la cuestión.
  1. La CSJN aduce que dicha ley existía aún durante 1976/1983 por aplicación del derecho consuetudinario o “ius cogems” y por lo tanto no se estaba violando el principio de que no hay crimen sino está prescripto en la ley previa.
  1. El juez CSJN Zaffaroni expresa, en el Tratado donde desarrolla una teoría integral del Derecho Penal, respecto a la legalidad y a la función de tipo penal: “La CN no admite que la doctrina, la jurisprudencia ni la costumbre pueden habilitar derecho permisivo”. Por lo tanto el principio de legalidad es la irretroactividad de la ley penal y el principio de la ley penal más benigna”. Institutos que Zaffaroni entiende en el sentido más amplio.
Agrega en su Tratado: “Cuando una acción que hasta ese momento era considerada lícita pasa a ser tratada como ilícita en razón de un nuevo criterio interpretativo, no puede serle reprochada al agente…”
Sin embargo en la causa Arancibia Clavel la CSJN (con tres posturas en disidencia, que no incluye la de Zaffaroni, sosteniendo argumentos contrarios a los emitidos por este en su tratado) declara imprescriptibles los delitos de lesa humanidad.
  1. La ley 26200 en su Art.13 expresa: “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el Art. 18 de la CN. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe ejecutarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente”.
La misma ley establece: 1. La costumbre y la jurisprudencia no pueden crear tipos penales sino únicamente reducir su extensión. 2. La ambigüedad o excesiva extensión de un tipo penal es inconstitucional. 3. La interpretación judicial de una ley penal no pude ampliarse sorpresivamente en prejuicio del imputado. 4. El principio de legalidad, de irretroactividad y de la ley penal más benigna abarca no solo la ley formal sino la jurisprudencia. 5. La jurisprudencia de la Corte no puede ser regresiva si la anterior tenía mayores garantías.
  1. Uno de los argumentos del voto conjunto de Highton de Nolazco y de Zaffaroni en la causa Arancibia Clavel es la permanencia en la memoria colectiva de los delitos de lesa humanidad. (En realidad después de un período de olvido, solo reavivado con el juicio a las Juntas, dicha memoria colectiva fue inducida y solo mantenida por una imprecisa y pequeña porción de nuestra sociedad).
Según los mencionados jueces la costumbre puede crear tipos penales, la jurisprudencia puede ser ampliada sorpresivamente sobre el imputado y, por lo tanto, al menos Zaffaroni según su Tratado en materia de irretroactividad, se contradice y se le debe reprochar volver solapadamente en contra de sus propios actos, transgrediendo así una regla moral insoslayable.
  1. El juez Petrachi, otro de los jueces que votó a favor de la no prescripción en el caso Arancibia Clavel, reconoce expresamente que en otro caso (el de Priebke) adoptó un criterio opuesto, pero que se vio obligado a ello por la evolución de la jurisprudencia de la Corte Internacional de DDHH, olvidando que dicha jurisprudencia tenía valor para la RA a partir de 1994.
  1. Otro juez, el Dr. Boggiano en su extensa fundamentación o en su afán de fundamentarla cita el Art. II de la Convención sobre Imprescriptibilidad donde se hace mención a la posibilidad de la comisión por particulares de los delitos allí cometidos, cuestión que reafirma mencionando el Art.6 e) del Estatuto del Tribunal Internacional que incluye como crímenes de lesa humanidad “otros actos inhumanos” cometidos contra cualquier población civil. (Terrorismo).
  1. Del fallo Arancibia Clavel también se desprende que, todos los jueces que votaron a favor de la imprescriptibilidad, establecieron asimismo que la asociación ilícita también constituye un delito de lesa humanidad, Obviamente no lo hicieron pensando en las organizaciones subversivas tales como Montoneros y o ERP sino exclusivamente en las FFAA
  1. La cosa juzgada y el “ne bis in idem”, dos principios fundamentales, fueron marginados por la CSJN en el caso Mazzeo, según lo sostenido por los jueces Highton de Nolazco-Lorenzetti-Zaffaroni y Maqueda (con las disidencias de Fayt y Argibay), argumentado que los principios mencionados no resultan aplicables en los casos de lesa humanidad.
Nuevamente aquí Zaffaroni se contradice respecto a su pensamiento volcado en su Tratado, al mantener una opinión totalmente contraria al ne bis in idem.
  1. La CSJN en el caso René Jesús Derecho (¿?)al adherir al dictamen de la Procuración y que marca la parcialidad en que se tomaron resoluciones en el más alto nivel judicial, sostuvo lo siguiente. Dijo la corte: “Lo que falta es un criterio de distinción, una teoría, que marque con un criterio general los casos en los que un asesinato, no es solo la lesión a un ser humano sino una lesión a toda la humanidad”.
  1. No existe en el Derecho Internacional nada que permita excluir al terrorismo de la categoría de crimen de guerra o lesa humanidad.
Solo ha sido la CSJN quien ha sustentado el criterio que los delitos de lesa humanidad deben ser cometidos por agentes del Estado.
  1. A la CSJN no le importó la opinión internacional cuando negó la extradición del terrorista de la ETA, Lariz Iriondo. En la actualidad (Oct.2010) la misma Corte sentencia que el terrorista chileno Apablaza debe ser extraditado, sentencia que el PEN desobedece al ampararse en el dictamen de un organismo adicto del estado  y calificarlo como refugiado político.
  1. El argumento principal de los integrantes de la CSJN para invalidar las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y posibilitar la reapertura de los procesos, se basa en la aplicación al caso argentino de la jurisprudencia sentada por la CIDDHH en el caso Barrios Altos (R. Perú) considerándola obligatoria. El juez Fayt, en cambio votó en disidencia.
      Este argumento es refutable a partir de determinar si la jurisprudencia de la CIDDHH es obligatoria para los tribunales argentinos. Son varios los conceptos a analizar en dicho sentido:
      -Argumento de la “evitación de una declaración futura” y eventual responsabilidad internacional, cuando el derecho internacional no exige a la CSJN que actúe tratando de anticiparse a lo que puede decidir un tribunal internacional.
      -Interpretación del Art.75- Inc.22 de la CN  sobre la jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia” pues se debe tener en cuenta que ello no debe significar una especie de reforma constitucional (cuyas condiciones están regidas por el Art.30 CN).
      -No se puede concebir a la CIDDHH como una especie de Tribunal Supremo de derecho interno dado que ello supone una modificación del régimen de organización judicial establecido en la CN.
      -Si se aceptara como obligación lo establecido por la CIDDHH la misma debería entrar en vigencia a partir de hechos ocurridos desde 1994 (reforma CN) es decir no puede haber una aplicación retroactiva. En la época en que se aprobaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no existía la norma jurídica en cuestión.
      -Barrios Altos derogó leyes de un gobierno de facto del Perú. Las leyes argentinas fueron promulgadas por el Congreso de la Nación en pleno ejercicio de un gobierno democrático.
  1. El que dice la verdad no miente: 1. Del Secretario Legal y Técnico de la Presidencia Zannini(corregida y sobre la base de lo expuesto en este punto y retrocediendo en el tiempo): PARA ESTO LA PUSIMOS.
  2. De la presidenta de las Madres….Hebe de Bonafini: “La definición de la Corte es “tribunal de justicia” y de Justicia “castigo publico.”Tras esto concluyó: “SEGÚN EL DICCIONARIO, CON EL FALLO DE LA CORTE ESTAMOS JODIDAS Y, PORQUE NO PRISIONERAS DE LOS JUECES APUNTADAS POR LA CORTE, CONDENADAS POR LOS TRIBUNALES”
  1. CAUSAS POR LAS CUALES LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RESULTA INCONSTITUCINAL.
 
  1. Elección arbitraria del derecho con el que se juzga, verdadero derecho penal del enemigo, y violación a la garantía del juez natural. (Art.18-CN-)
  1. Excesos del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El primero cuando declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que habían sido regularmente incorporadas al derecho argentino y convalidadas por la CSJN y de esta al aplicar retroactivamente los efectos de esa pretendida nulidad. (El Congreso Nacional promulga y o deroga leyes, pero no puede anular, y los efectos de su derogación, en materia penal, solo se proyectan hacia el futuro, cuando amplían el ámbito de persecución)
      Con igual retroactividad, una categoría de derecho penal extranjero, la de los delitos de lesa humanidad de los Tribunales de Nuremberg, cuya vigencia podría ser tolerable en nuestro país, por hipótesis,  solo a partir de la reforma constitucional de 1994 y en ningún caso retrotraída a los años 70. (Art.18-CN-)
  1. Eludir la figura de la prescripción de cualquier acción penal, que claramente contemplaba nuestro derecho penal cuando ocurrieron los hechos, para introducir luego, retroactivamente, una diferente a la que se tiene, como imprescriptible.
Adviértase que a las Juntas Militares, en todos los casos superiores ¿? a los que en aquella oportunidad fueron juzgados (también lo son o lo fueron respecto a los hoy procesados), se los juzgó imputándoles delitos comunes y por ende prescriptibles.
  1. Violación del principio de aplicación de la ley más benigna (CP. Art.2), dado que entre 1976 y 1983 regía el Código de Justicia Militar y en consecuencia el ineludible principio de obediencia militar. (CJM- Art.622-667-668-674-675 y 677) (Tratado de Roma Art.24 -2)
  1. Violación del principio de “cosa juzgada” dado que los hechos fueron juzgados originariamente por el Consejo Supremo de las FFAA, siendo sus fallos ratificados por otras instancias judiciales.
  1. Violación del principio de “inexistencia de ley” que tipifique el delito al momento de cometerlo y aplicando otras normas posteriormente aplicadas.
  1. DERECHO PENAL DE FUENTE EXTRANJERA
La justicia argentina toma la “Declaración de Atrocidades” solo firmado por EEUU-GB y URSS, como era lógico, para juzgar a las personeros del 3er Reich, cuando por los Arts. 75 Inc.12 y 126 de la CN es inadecuadamente aplicado al derecho argentino por cuanto el Art.18 de la CN establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso” y esa ley solo puede ser ley del Congreso. (Art.75 Inc.12)
Aquí la CSJN tomo aquella Declaración para basar su fallo en el derecho consuetudinario, es decir en Derecho penal de fuente extranjera.
  1. AUTORÍA Y DOMINIO DEL HECHO EN DERECHO PENAL-KLAUSS ROXIN- (TEORÍA DE LA MEDIATEZ)
 
  1. Este argumento es utilizado casi en forma generalizada como fundamento para su procesamiento y por el cual el 100% de los integrantes de las FFAA tendrían que estarlo como coautores.
La mediatez se ha constituido a partir de los juicios a militares en un nuevo derecho consuetudinario.
  1. Dice el jurista alemán: “Pero estimar autoría mediata no significa que en estos casos se cree una especie de Derecho de Excepción para crímenes específicamente reprobables” (Ob cit. Pág. 277) o bien “La punibilidad no puede agravarse o fundamentarse por derecho consuetudinario y una consecuencia lógica de ello es que la misma prescribe la punibilidad solo se puede determinar legalmente”.
El caso es que se ha interpretado a Klauss Roxin de manera que el solo hecho de pertenecer a una determinada organización militar y que en jurisdicción de esta se hayan cometido delitos de lesa humanidad para afirmar dogmáticamente que no podía dejar de conocerlos.
Este argumento utilizado es falso y además contrario a la teoría de K. Roxin dado que el mismo en su teoría del “autor detrás del autor”, pues en una organización militar el hombre de atrás, el que tiene dominio del hecho, es el Autor Mediato por la disposición incondicional que tiene sobre el ejecutor inmediato.
Esta ha sido la teoría malversada que se ha utilizado para la obtención del mayor número de encausados posible, como forma de demostrar aviesa y vengativamente que todas las organizaciones pertenecientes a las FFAA intervenían en un Plan Sistemático.
  1. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR VIGENTE 1976 AL 1983(Ley 14029)
(Decreto de impresión Nro13995)
 
  1. Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior, cuando este se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden. Art 514
  1. La acción penal se prescribe a los 20 años, si el delito se reprime con la pena de muerte. Inc 1 .Art 600
  1. Se consideran actos a traición: Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de manera arbitraria, para beneficiar al enemigo. Inc 5 Art 622
  1. Será reprimido con prisión, hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
Si el hecho se produjere frente al enemigo la pena será de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado. Art 667
  1. Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar. Art 675
  1. Se considerará superior al militar que tenga con respecto a otro grado más elevado, o autoridad en virtud del cargo, que desempeña como titular o por sucesión del mando. Art 877
  1. Se considerará subalterno respecto de otro al militar que tenga grado inferior o le esté subordinado en virtud del cargo que aquel desempeña, como titular o por sucesión de mando. Art 877
–  Respecto a las responsabilidades jerárquicas del más alto nivel, y que hoy recaen    hasta en personal subalterno de las FFAA, lo más claro es referirse al Acta para el Proceso de Reorganización Nacional que, en lo pertinente a dichas fuerzas, explicita claramente una orientación para el accionar de los mismo en el país.
De esta Acta y de las leyes promulgadas en aquel tiempo y por aquellas jerarquías nacionales se desciende a las acusaciones que recaen sobre personal militar de baja graduación sin tener en cuente que la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital en el juicio a las juntas sostuvo: “Quedó acreditado en la causa que algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en:
  • Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia.
  • Conducirlos a lugares situados dentro de las unidades militares o de su dependencia.
  • Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, etc.
Si esto fuera así y nadie en la alta cadena de mando se opuso, como es posible que: 1. Jefes, Oficiales y Suboficiales de baja graduación se hubieran podido oponer. 2. Alguien lo hizo? 3. ¿Que saben los jueces de subordinación militar? 4. ¿Qué sabían los cumplidores de órdenes que después de 30 años el concepto de dar la vida por la Patria se les iba a revertir? 5. ¿Que sabían aquellos que después de 30 años en alto mando ¿? le dice a la sociedad argentina que hay órdenes que son inmorales?
  1. Tratado de Roma (al respecto de las órdenes)
-Art.33: Órdenes superiores y disposiciones legales. 1. Quien hubiere (no será, cumplido) cometido una orden emitida por un gobierno o un superior sea militar o civil no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
  1. a) Estuviese obligado por ley obedecer órdenes emitidas por un gobierno o el superior de que se trate.
  2. b) No supiere que la orden era ilícita.
  3. c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
  1. ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
 
  1. Cuando los archivos secretos se abrieron y cuando los mismos subversivos hicieron público sus objetivos por distintos medios quedó al descubierto que eran una organización armada con objetivos militares y políticos.
El documento Organizaciones Armadas Clandestinas realizado por la Central Nacional de Inteligencia da cuenta de la organización que tenían ERP, ERP-22, ERP-FR, FAL, Montoneros y FAP.
Niveles de conducción Nacional:
-Congreso Nacional: Órgano de conducción máximo.
-Buró Político
-Comité Militar Nacional, integrado por:
  • Jefe EMC
  • Personal
  • Operaciones
  • Inteligencia y Ejército Enemigo
  • Logística
  • Comunicaciones
  1. Documentado en la obra Hombres y Mujeres del PRT-ERP Arnold Juan Kremer, nombre de guerra Luis Mattini, inicia las tratativas para que el Gral. Cubano Arnaldo Ochoa fuera el instructor de la Compañía de Monte a fin de operar en una zona y liberarla.
Se planificaba entonces la intervención subversiva en zonas rurales y se eligió la provincia de Tucumán en su zona montuosa.
Para ello se necesitaba armamento y munición y es así que se planifica por parte del ERP-PRT, el ataque al cuartel de Azul.
El EMC subversivo hizo el diseño de la operación. El Buró Político fijó el día, la hora y el método y el objetivo era: “Dar un golpe fuerte a las FFAA y el objetivo de obtener de 6 a 8 toneladas de armamento (para las guerrillas urbanas bastaba con lo que se robaba a comisarías).
El ataque estuvo conformado por tres grupos: un grupo, al mando del jefe de todo el operativo, que era Gorriarán Merlo, atacaría la zona de tanques. Otro grupo a cargo de Hugo Irurzen (a) Cap. Santiago atacaría la profundidad del cuartel. El tercer grupo a cargo de Jorge Molina tenía como misión el secuestro de los jefes de unidades (Cnl. Gay asesinado junto a su esposa y Tcnl. Ibarzabal secuestrado y a los 10 meses asesinado).
  1. Otro hecho rotundo del accionar subversivo fue el ataque al RI9 en la Provincia de Formosa, conocido como “Operación Primicia”. Allí mostraron organización, logística, uniformes, capacidad combativa.
  1. Así se fueron sucediendo los hechos y hoy se puede mostrar, dado que son datos extraídos de la Causa 13-Cap.1 Cuestiones de hecho 1 y 2, antecedentes y desarrollo del Sistema General en que se integraban los hechos.
      Período comprendido entre 1969 y 1979 su mayoría:
-Computo General 21642 acciones discriminadas de la siguiente manera:
  • 5215 atentados con explosivos
  • 1052 atentados con incendiarios
  • 1311 secuestros de armamento
  • 1132 secuestros de artefactos
  • 2013 Intimidaciones con armas
  • 52 Actos contra medios de comunicación social
  • 1748 secuestros
  • 551 robos de dinero
  • 1501 asesinatos
  • 589 robos de vehículos
  • 2042 robos de armamento
  • 36 robos de explosivos
  • 40 robos de documentos
  • 17 robos de uniformes
  • 19 robos de material de comunicaciones
  • 73 robos de material sanitario
  • 151 robos de materiales diversos
  • 20 copamientos de localidades
  • 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad.
  • 22 copamientos de medios de comunicación social
  • 21 copamientos de fábricas
  • 5 copamientos de locales de espectáculos públicos
  • 261 reparto de víveres
  • 3014 actos de propaganda
  • 157 Izamientos de banderas
  • 666 actos intimidatorios
  1. De ayer a hoy: Norberto Perdía (a) Pelado o Carlos el día sábado 11 de setiembre de 2010 en la provincia de Córdoba, junto a Agüero, otro conspicuo y cruel subversivo, reivindicó la lucha armada. Cabe acotar que Perdía era el número dos de la conducción nacional con el grado de oficial superior y reemplazante natural de Firmenich en la organización Montoneros.
  1. Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional (Estatuto) y su relación con los hechos de las organizaciones subversivas.
1) Art.7: “A los efectos del presente Estatuto se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”
“Por ataque a una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión de múltiples actos contra una población civil, de conformidad con la política de estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.
2) Preámbulo de la Corte Penal Internacional:
-4to párrafo: Reconocimiento que esos graves crímenes, constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
-12vo párrafo: El presente Estatuto será complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
  1. ASIMETRÍAS JUDICIALES ENTRE FUERZAS LEGALES Y ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
 
  • Código Penal de la Nación:
-Art.144-Inc. 3: El funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegalmente privadas de su libertad, cualquier clase de torturas.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaron los hechos descriptos.
-Art.210 bis: Al que tomase parte, coopere o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la CN siempre que ella reúna por lo menos dos de los siguientes requisitos: 1. Estar integrada por diez o mas individuos. 2. Poseer una organización militar o de tipo militar. 3. Tener estructura celular. 4. Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo. 5. Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país. 6. Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior. 7. Recibir algún apego, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
-Art.213 bis: El que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que sin estar comprendidas en el Art.210 tuvieran como objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la organización.
 
  1. SINTESIS
  Tomado de la Carta Abierta de la Asociación de Abogados por la Justicia y Concordia
  Dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2010:
“Nos inquieta, señor Presidente, la instauración, a través de fallos dictados por este Tribunal, a partir del año 2003, de una  suerte de derecho de dos velocidades, donde las garantías básicas contenidas en la constitución, que este mismo cuerpo proclamó hace ciento veintitrés años “arca sagrada” y “palladium de la libertad”, valen para unos y resultan absolutamente ineficaces para otros.  A través de los precedentes  “Arancibia Clavel”, “Lariz Iriondo”, “Simón” y “Mazzeo”, a los militares y fuerzas de seguridad, empleados para combatir el terrorismo, entre los años 1973 y 1986, se les han negado derechos y principios que rigen desde siempre para todos los ciudadanos, que, en enumeración no taxativa, pasamos a exponer:
  • Se ha desconocido el principio de legalidad, siendo estos ciudadanos juzgados por delitos llamados de “lesa humanidad” que no existían como tales al momento de los hechos y que todavía no han recibido tratamiento legislativo para que se los defina como a todo delito, evitando así el caos interpretativo que impera actualmente, y su consecuente utilización con fines políticos contra adversarios del poder de turno. Delitos o agravantes que no estuvieron ni están en el Código Penal, sino en un Tratado Internacional ratificado con posterioridad a los hechos, cuya aplicación retroactiva está expresamente prohibida en su artículo 24 al igual que en la Constitución Nacional.
  • Se han desconocido también, y sólo a ellos, el instituto de la prescripción de la acción penal, de la cosa juzgada, del non bis in idem y de la aplicación de la ley penal más benigna.
  • Se ha invocado dogmáticamente la costumbre internacional como sucedáneo de la ley penal escrita, sin tener precedentes de esa costumbre y atribuyéndole fuerza imperativa.
  • Se le han quitado al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo los dos instrumentos que la Constitución les otorga para cumplir el mandato de “afianzar la paz interior”, revisando e invalidando los indultos y las dos leyes de amnistía dictadas por el Parlamento, llamadas de “obediencia debida” y “punto final”. Y sólo a ellos.
17 .CONCLUSIONES
     
  1. Lesa humanidad: Permanecen vigentes los hechos en nuestra sociedad o son mantenidos con una pseudo vigencia con fines políticos unos, económicos otros e ideológicos algunos. (Memoria Colectiva)
La manipulación de los DDHH con una intencionalidad política quedo al descubierto.
  1. Cualquiera que analice con cierta independencia y ecuanimidad los juicios al personal de las FFAA, FFS, Policiales y algunos Civiles que se sustanciaron y los que están en curso llegará a la inexorable conclusión de que los jueces y fiscales no han dejado derecho por violar o garantía por pisotear, en la seguridad de que serán apoyados y hasta ascendidos por el PEN y sus adláteres o bien proceden por temor a la represalia convirtiéndolos en perjuros y por lo tanto prevaricadores.
Lo expresado demuestra la revancha o venganza desatada por aquellos que hoy ostentan el poder.
  1. El uso de los DDHH y la lesa humanidad para impedir la libertad de expresión es directamente proporcional al uso de los mismos instrumentos para destruir a las FFAA.
  1. Sólo los militares están perseguidos hoy en día según la figura de crímenes de lesa humanidad, sin que se lo haga igualmente con quienes integraron las organizaciones sediciosas y respecto a los hechos por ellas realizados con violación del principio de “igualdad ante la ley”. (El Estatuto de Roma caracteriza a quien puede cometer delitos de lesa humanidad y el Fiscal de la Corte Internacional de Derecho Penal, ha sido terminante al expresar: “No solo el Estado puede cometer delitos de lesa humanidad sino también organizaciones civiles”).
  1. En el llamado “Juicio a las Juntas Militares”, Causa 13, la Cámara Federal pertinente estableció en la sentencia que, en el período de referencia se había desarrollado una “Guerra Revolucionaria” iniciada por grupos armados ilegales que querían tomar el poder político.
  1. Las organizaciones subversivas tenían un sostén económico de un nivel que solo lo pueden tener aquellos que desarrollan acciones armadas para obtener objetivos de una guerra.
  1. El objetivo de la guerra revolucionaria de los 70 por parte de las organizaciones subversivas alcanzó la fase de la toma del poder en el año 2003. La ofensiva continúa, dejando ya de ser local y extendiéndose al marco regional. El objetivo era a nivel nacional instaurar un estado socialista (La Patria Socialista). Actualmente a nivel regional la impulsa el Foro de San Pablo.
  1. La indefensión, conculcar la libre expresión, el clientelismo, la corrupción, la mentira, la presión sobre la justicia y la inseguridad jurídica reemplazaron al terrorismo para la conquista del objetivo.
  1. Son derechos del acusado a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
  1. El Art.34 Inc.5 del CPN (“el que obrare en virtud de obediencia debida”) deberá ser interpretado conforme a la regla 514 del CJM (”El superior será el único responsable y solo será considerado cómplice cuando el inferior se haya excedido”).
  1. COLOFON
Expresa el Dr Alfredo Solari el 27 de setiembre de 2010: “La gran víctima final es la concordia, buscada desde el primer gobierno patrio hasta el gran pacto de unión que fue la reforma de 1860, y gravemente afectada a partir de 2003 con la persecución penal asimétrica desatada por N. Kirchner y continuada por su cónyuge, alimentando el fuego de la discordia y empujando cada vez más al país a innecesarias é imprudentes divisiones insalvables emergentes de persecuciones políticas clara y manifiestamente inconstitucionales”.
“Es menester entonces no escatimar esfuerzo alguno para clausurar definitivamente una trágica etapa de la historia argentina, extirpando de raíz el derecho penal de enemigos de inconstitucional creación legislativa y jurisprudencial. Sólo se logrará ello denunciando incansablemente  urbi et orbi esa situación, y participando activamente en el proceso de adopción de una ley de unión y concordia nacional, única solución política viable para restituirle constitucionalidad al derecho penal que los tribunales crean y aplican a militares perseguidos políticamente por el gobierno. Es apropiado entonces recordar lo que el 11 de  junio de 1906, al tratarse en la cámara de diputados el proyecto de amnistía que se sancionaría al día siguiente como L.4939, dijo en su discurso Carlos Pellegrini, un mes antes de fallecer: “…, sólo habremos restablecido la unión en la familia argentina, el día que todos los argentinos tengamos iguales derechos, el día que no se los coloque en la dolorosa alternativa, ó de renunciar a su calidad de ciudadanos, ó de apelar a las armas para reivindicar sus derechos despojados” (Rev. Todo es Historia, N° 194, p’29).”

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 1, 2017


 

 

 

 

 

CARTA A LA INIQUIDAD

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 Por Claudio Kussman.

 

 

NO ABANDONEN A SUS CAMARADAS

 

Respetables imputados absueltos en el “juicio” ESMA III: Ricardo Jorge Lynch Jones, Roque Ángel Martello, Rubén Ricardo Ormello, Julio Alberto Poch, Jorge Carlos Rádice y Emir Sisul Hess, ¿debo sentir que me alegro por sus absoluciones? Por supuesto que sí, pero esta llega luego de más de ocho o nueve años de estar en prisión, lo cual a nuestra edad es toda una vida. Durante ese muy largo tiempo se perdieron  alegrías y tristezas, en familia y entre amigos, casamientos, nacimientos de nietos y muchas, muchísimas cosas más. Se impuso la iniquidad y la hipocresía de nuestros dirigentes y también de nuestra sociedad. Ese tiempo que nos roban a quienes estamos imputados a como dé lugar por los mal llamados delitos de lesa humanidad, no se podrá recuperar jamás, como así tampoco nada volverá a ser igual. Asimismo todos los que vestimos uniforme hemos sabido del abandono de nuestras fuerzas, cuyos miembros han sido y lo siguen siendo, unos verdaderos cobardes obsecuentes, con excepciones contadas con los dedos de la mano, por supuesto. Por eso, luego de la terrible experiencia  vivida durante todos estos años, ustedes no pueden repetir la mezquindad impúdica  que tuvieron otros con nosotros. Así es una obligación indelegable que a partir de este momento hagan saber al mundo lo que está ocurriendo en Argentina. Atrás de ustedes quedan muchos camaradas hermanados por la prisión, que seguirán sufriendo y muriendo. Por la fe cristiana que profesan compartieron el rezo diario. Día a día sean sus portavoces, no callen, trabajen. Pueden hacerlo porque son libres. No me incluyo  en dicho pedido, dado que con mi familia no callamos ni callaremos, pero otros sí necesitan de ustedes. NO ABANDONEN AL CAIDO.

Claudio Kussman

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 01, 2017

 

 

“Puede ser un héroe lo mismo el que triunfa que el que sucumbe,

pero jamás el que abandona el combate”.

Thomas Carlyle (1795-1881)

 

LOS MILAGROS SI EXISTEN

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 Por Claudio Kussman.

 

 

ABANDONANDO AL CAMARADA

Que la Armada Argentina haya suspendido las tareas de rescate de los 44 desaparecidos del Ara San Juan, me produce una profunda repulsa. Así esta fuerza vuelve a repetir lo que hizo con todos sus miembros  imputados  por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Los abandonó a su suerte, sufriendo y muriendo en la cárcel a donde fueron a parar a como dé lugar, gracias a los servicios de vulgares sicarios con título de togados y la indiferencia de una sociedad hipócrita como pocas.

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Al contrario de su cúpula, cuyos entorchados jefes de escritorio,  que se dicen cristianos practicantes de profunda fe, reniego de la misma, pero no abandonaría y daría por muerto a un camarada por la razonabilidad y la ley de probabilidades. Ni ellos ni sus familiares lo merecen. LOS MILAGROS SI EXISTEN. ¿Qué, el costo de creer en ellos sale muy caro? Por supuesto, pero los gastos de la búsqueda de SANTIAGO MALDONADO, una persona que había violado la ley, también lo fueron.

Pese a ello se continuó hasta el final, para poder cerrar el caso. Lógico su desaparición afectaba al poder político de turno y entonces podían disponer sin límite de nuestros dineros. Si al día de hoy no se hubiera hallado su cuerpo, la búsqueda con cientos de efectivos hubiera proseguido, por tiempo indeterminado.

 

EL MILAGRO DE LOS ANDES

Me retrotraído al año 1972, cuando el  viernes 13 de octubre, un avión uruguayo con 45 personas a bordo se estrelló en los Andes. El grupo estaba compuesto por jóvenes jugadores de rugby, sus amigos y parientes. Los sobrevivientes al choque quedaron atrapados por las montañas nevadas a casi 4.000 m de altitud, sin comida, sin agua, sin vestimenta adecuada y soportando temperaturas menores a -30ºC. Al décimo día, se abandonó la búsqueda del avión, dándoselos por muertos. Setenta y dos días después llegó el milagro en el cual el espíritu y la férrea voluntad de vivir que ciertos seres humanos poseen en su interior a pesar de todo y de todos, se impuso a la muerte.

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Viven!
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Parrado y Canessa junto al arriero chileno Sergio Catalán, quien los ayudara en diciembre de 1972.
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También hubo un padre excepcional,  CARLOS PÁEZ VILARÓ que sí creyó en los milagros y jamás abandonó ni un solo día,  la búsqueda de su hijo.

Carlos Páez Vilaró y su hijo con quien comparete el mismo nombre.

En este caso el medio por ser el mar, hace que hasta allí no puedan llegar los seres queridos de los 44 héroes desaparecidos. Por eso el espacio de un padre ejemplar, lo debe cumplir por ser su responsabilidad y obligación, la cúpula de la Armada. En este caso su obligación es aún mayor, por ser quienes enviaran a “sus hijos” en un submarino casi obsoleto, a cumplir una misión en un medio de alto riesgo como son las profundidades del mar.

 

Claudio Kussman
Claudio@PrisioneroEnArgentina.com
PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 01, 2017

 

SIRVA DE TRIBUTO A TODOS AQUELLOS QUE A LO LARGO Y ANCHO DEL MUNDO SE IMPONEN A LA MUERTE, DEMOSTRANDO EN NO POCOS CASOS QUE LOS MILAGROS SÍ EXISTEN. SE LLAMAN VOLUNTAD DE VIVIR Y NUNCA JAMÁS DEJARSE VENCER POR LA ADVERCIDAD.

 

 

¿Y no basta con abrir los ojos y mirar para convencernos de que la realidad es,

en realidad, el más auténtico de los milagros?

Oliverio Girondo (1891-1967)

ABANDONARON EL RESCATE, NO LA BÚSQUEDA

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Finalmente, la peor noticia:  La Armada Argentina confirmó que ya no hay esperanzas de encontrar con vida a los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan. La valiente muchachada de la Armada, deberá comenzar los homenajes a los caídos. “No habrá salvamento de personas“, declaró Enrique Balbi y de esta manera se conocía de la trágica noticia de que la búsqueda del submarino ARA San Juan, desaparecido en el Mar Argentino desde el 15 de noviembre con 44 tripulantes a bordo, dejándo de ser una operación de rescate para limitarse a la localización del buque.


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 1, 2017