Nicolás Maduro: “Cualquier invasión Estadounidense será Peor que Vietnam”

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Una semana después de que el gobierno del presidente Donald Trump reconociera a un líder de la oposición como presidente interino de Venezuela, el líder en disputa de la nación latinoamericana, Nicolás Maduro, advirtió el miércoles que Estados Unidos estaba en peligro de convertir a su país en otra guerra de Vietnam.

“Gente de USA, les pido su apoyo para rechazar la injerencia de la administración de Donald Trump que pretende convertir a mi Patria en una ‘guerra de Vietnam’ en América Latina. ¡No lo permita!” Maduro expresó en las redes sociales.

También agregó: “si los Estados Unidos pretenden invadirnos, tendrán un Vietnam peor de lo que puedan imaginar”.

Maduro ha acusado a los Estados Unidos de intentar organizar un golpe de estado contra su gobierno. La especulación de que Trump podría estar preparándose para enviar tropas a Venezuela se alimentó esta semana después de que se vio al Asesor de Seguridad Nacional John Bolton sosteniendo un bloc de notas que decía: “5,000 soldados a Colombia”. Colombia limita con Venezuela.

Más de 58,000 estadounidenses y 4 millones de vietnamitas murieron en la Guerra de Vietnam, la segunda guerra más larga en la historia de los Estados Unidos. Fue un conflicto costoso y divisorio en el que Estados Unidos entró gradualmente desde 1955 hasta 1973 en el lado de Vietnam del Sur contra el Vietnam comunista del Norte. La guerra más larga de los Estados Unidos está en Afganistán.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 31, 2019


 

El Asesinato de Maduro, según Maduro, sin pruebas presentadas por Maduro, acusando a Trump

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El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, acusó a Donald Trump de ordenarle al gobierno del vecino Colombia que lo matara, pero dijo que estaba abierto a la posibilidad de conversar con el líder de los Estados Unidos y sus propios enemigos locales.

Maduro rechazó los pedidos de elecciones anticipadas, dijo que aún no se había entregado una orden para arrestar a su rival Juan Guaido y prometió que Caracas pagaría las deudas con Rusia y China. Al enfrentar el desafío más grande de su mandato de seis años, el líder socialista de 56 años también dijo que sus fuerzas armadas se mantuvieron leales y que el presidente Vladimir Putin estaba apoyándolo firmemente. Los comentarios de Maduro se publicaron el miércoles cuando la lucha por el control de Venezuela se intensificó cuando el gobierno preparó una investigación sobre el autoproclamado presidente interino Guaido y se planearon nuevas protestas callejeras.
Venezuela se sumió en la agitación la semana pasada después de que Estados Unidos reconociera a Guaido, de 35 años, como presidente interino, mientras que Rusia, que le ha prestado a Caracas un estimado de $ 17 mil millones desde 2006, continuó respaldando a Maduro.
“Donald Trump sin duda ha dado una orden de matarme y le ha dicho al gobierno de Colombia y a la mafia colombiana que me maten”, aseguró Maduro.
Aunque el líder chavista estaba repitiendo una vieja afirmación y sus los críticos se burlaban como una cortina de humo, hubo especulaciones sobre los planes militares después de que el asesor de Trump, John Bolton, apareciera el lunes con una libreta que mostraba las palabras “5,000 soldados a Colombia”.
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“Si algo me pasa un día, Donald Trump y el presidente colombiano Iván Duque serán responsables”, dijo Maduro sobre sus enemigos de derecha.
A pesar de su oposición cada vez más militante a Maduro, a quien consideran un dictador, tanto Washington como Bogotá han negado repetidamente las acusaciones de complots para matarlo. Maduro, quien sobrevivió a lo que llamó un intento de asesinato en agosto del año pasado, dijo que está bien protegido, garantizándole una larga vida. Se negó a comentar sobre los informes que Rusia envió a contratistas militares privados para ayudarlo a vigilarlo. También rechazó los pedidos de un voto presidencial rápido, y dijo que su reelección el año pasado fue justa a pesar de las acusaciones generalizadas de fraude y la prohibición de dos rivales de la oposición.
“Gané el 68 por ciento de los votos, gané legítimamente … Si los imperialistas quieren una nueva elección, que esperen hasta el 2025”, expresó el sucesor de Hugo Chávez.
A pesar de alegar que Trump lo quería muerto, Maduro dijo que estaba listo para reunirse con él “donde quiera que lo desee”, pero pensó que la perspectiva era poco probable dado lo que describió como los intentos de los asesores de Trump para evitarlo. También adhirió que México, Uruguay, Bolivia, Rusia, el Vaticano y varios países europeos anónimos buscaban conversaciones con él.
“Estoy listo para sentarme en la mesa de negociaciones con la oposición para que hablemos en beneficio de Venezuela”, dijo Maduro.
Respecto a la investigación y posible arresto de Guaido, dijo: “Que yo sepa, esta medida aún no se ha tomado. Vamos a esperar los procesos constitucionales y legales internos para ver cuáles serán los resultados”

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 31, 2019


 

Periodistas Internacionales Cautivos de la Dictadura de Maduro

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El gobierno español “condena enérgicamente” la detención en Caracas de cuatro miembros de un equipo de la agencia de noticias española EFE por parte de la agencia estatal de inteligencia de Venezuela (Sebin) informó el Ministerio de Relaciones Exteriores en un comunicado.

“El gobierno exige que las autoridades competentes los liberen de inmediato. El gobierno nuevamente solicita a las autoridades venezolanas que respeten el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de los cuales la libertad de prensa es un elemento central”, agregaron desde el ministerio.

Los tres periodistas de EFE, un periodista español, un videógrafo colombiano y un fotógrafo colombiano, fueron arrestados junto con su conductor venezolano el miércoles.

Dos periodistas franceses del canal de televisión TMC fueron detenidos el martes mientras filmaban el palacio presidencial en Caracas y desde entonces no se tiene noticias de ellos, según el principal sindicato de periodistas de Venezuela, el SNTP.

Dos periodistas chilenos que también fueron arrestados el martes cerca del palacio presidencial fueron expulsados ​​de Venezuela al día siguiente.

Los arrestos se producen poco después de que la oposición venezolana, que desafía la legitimidad del presidente Nicolás Maduro como líder del país, apeló a nuevas protestas callejeras para exigir un gobierno de transición y nuevas elecciones.

“No pueden impedir que el mundo sepa lo que está sucediendo en Venezuela”, dijo días atrás el líder opositor Juan Guaido, quien se declaró a sí mismo presidente interino.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 31, 2019


 

FUNCIONARIOS HIJOS DE MIL PUTAS, MATARON UN HOMBRE-POLICÍA DE BIEN Y HUNDIERON AÚN MÁS A TODA UNA FAMILIA

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Por Claudio Kussman.

 

Funcionarios judiciales y políticos, por ser unos HIJOS DE MIL PUTAS ustedes por acción u omisión, injustamente mataron de tristeza a un inocente hombre de bien JOSÉ PEDRO NOEL (74), era Comisario Mayor (R) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y vil e ilegalmente, fue recientemente condenado a CADENA PERPETUA. Ustedes ni sus descendientes, como seres humanos jamás  le llegarán en moral o bonhomía a la altura de la suela de sus zapatos. El contenido de este escrito no es impulsivo, muy por el contrario, es tan reflexivo como veraz. Si, contiene dolor al ver que de nada vale en este maldito territorio llamado Argentina, ser una buena persona. Los silenciosos y temerosos bahienses,  conocieron a la familia NOEL de siempre, a pesar de lo cual callaron sobre las virtudes naturales de este buen ser humano. Segunda generación de policías, a más de servir y proteger muy honestamente por tres décadas en esa zona, continuó trabajando para la comunidad durante largos años, siendo miembro del Rotary Club, dando conferencias y desempeñándose como director de la Biblioteca de General Daniel Cerri. Se puede comprender el accionar de los familiares de aquellos terroristas transformados hoy en “jóvenes idealistas”, lo que nunca comprenderé ni aceptaré es la criminal y perversa actuación de los dirigentes gubernamentales que aceptan la iniquidad como moneda corriente, a cambio de sus intereses personales. Para estas lacras espero que el destino les dé lo que realmente se merecen.

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía de la Provincia de Buenos Aires

Enero 31, 2019

 

ALGUNAS LINEAS DE LA DESCRIPCIÓN QUE HACE EL DEFENSOR OFICIAL Dr. GUSTAVO RODRÍGUEZ SOBRE EL LEGAL DESEMPEÑO, CON INTERVENCIÓN JUDICIAL, DE NOEL Y SALINAS EN DICIEMBRE 1975 (GOBIERNO DEMOCRÁTICO)



EN MEMORIA DE UN MUY BUEN SER HUMANO

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Pedro Noel (f), Director de la Biblioteca de General Daniel Cerri, Bahía Blanca

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2010 en la Biblioteca de la cual era su Director en una visita que le hicimos con varios camaradas para conocer su obra a la comunidad.

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PrisioneroEnArgentina.com

Enero 31, 2019


 

ADIOS AL AMIGO DE TODA LA VIDA, JOSÉ PEDRO NOEL

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Por CLAUDIO KUSSMAN.

Hoy en horas de la mañana falleció nuestro amigo de toda la vida JOSE PEDRO NOEL, en la localidad de General Daniel Cerri. Increíble estar escribiendo esta triste nota. Nos conocíamos desde los 16 años de edad, adolescentes fuimos juntos a la Escuela de Policía Juan Vucetich, más tarde a la Escuela Superior y durante 14 años compartimos trabajo en Bahía Blanca y hermosos momentos familiares, a través de los años que pasaron en un abrir y cerrar de ojos. Cuando continué con destinos en el Gran Buenos Aires seguimos tratándonos y visitándonos una vez retirados. Luego el tiempo se detuvo y todo se oscureció con la llegada de “la memoria, verdad y justicia”. A pesar de estar imputados en la misma causa, detenido 3 años antes que yo al visitarlo en la cárcel de Saavedra no podía creer verlo en ese lugar. Nunca quiso hablar de la imputación que teníamos, la ignoró totalmente, tan extrema la injusticia a su persona. Fue un policía de honor, hijo de un Comisario de honor y de gran prestigio. Casado desde hace 49 años con la mujer de su vida, con quien tuvo dos hijas increíbles, siempre vivió en la misma casa y hasta hace pocos años manejó el mismo auto de su juventud, un Citroën 3 CV. No hay nadie que puede mirando a los ojos contar una maldad de este hombre-policía de bien.  Todos los sábados en horas de la mañana nos hablábamos intercambiando frases optimistas de la vida, pero su tristeza estaba presente. Así una muerte súbita, hoy le otorgó la libertad que ningún humano le podrá quitar. Hasta que nos volvamos encontrar amigo de toda la vida.

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A los 17 años en la Escuela de Policía. Noel, el primero a la derecha, de pié.

NOEL UN POLICIA DE HONOR

(Extracto del Caso Kussman, declaración en Tribunales)

De Pedro Noel, diré se detuvo a un excelente ser humano que siendo hijo también de un Comisario ejemplar con quien tuve el honor de prestar servicio 2 años, vivió siempre en Bahía, en la zona y en Gral. Daniel Cerri, su gente lo conoce de muy joven, a él y a su familia. Pese a que se trató la posibilidad de hacer una marcha de apoyo, el temor la hipocresía y la cobardía pudo más, si bien el temor a los escraches llevados a cabo permanentemente por algunas organizaciones,  en algo los justifica. Destaco también que  por motivos que desconozco, también Noel noblemente se opuso a la misma. Resalto que la nota de ejército 1980 (cinco años después del caso Bombara) en el legajo Pedro Noel, que se usa como “elemento de prueba” posiblemente esté asentada en numerosos legajos de personal desde González Chávez a Patagones por pertenecer a la UR.  Se menciona  a “todo el personal” de la UR. La firma luego de su paso por Bahía, el segundo o tercer sucesor de Vilas y es meramente protocolar. Que tendría que sucederle al Dr. Zaffaroni tantas veces empleado-colaborador de varias dictaduras? También hay una firma presuntamente de Noel en un parte sobre el resultado negativo obtenido sobre la búsqueda del cadáver de Bombara.   NO NOTARON QUE ESTA HECHO CON LA MISMA MAQUINA DE LA INSTRUCCIÓN? Si bien responsabiliza a quien lo firma, es meramente formal acorde al modelo de sumario hecho por Jueces de la época,  con el que nos enseñaron en la Escuela de Policía, reitero es meramente un formulismo. Se repite por millones en los sumarios, antes del cierre de los mismos a lo largo y ancho de la provincia. Es parte del “uso y la costumbre”. En uno de los hechos en que lo acusan el general MILANI, este  dice que firmó todo un sumario por azar, entonces  podríamos decir que NOEL solo firmó un parte por igual motivo, o sea por AZAR, si bien en el trato y juzgamiento de ambos hay una “pequeña” diferencia no?
Claudio Kussman
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 20, 2015

1970, Golf Club Palihue en Bahía Blanca

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En los oscuros tiempos de la “memoria, verdad y justicia”

Año 2010, Plaza Shopping en Bahía Blanca

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía de la Provincia de Buenos Aires

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PrisioneroEnArgentina.com

Enero 30, 2019


 

Vórtice polar golpea el medio oeste de Estados Unidos

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Un histórico y mortal vórtice polar se apoderó de una amplia franja de los Estados Unidos, con temperaturas que cayeron muy por debajo de cero y una sensación de viento tan extraordinaria como peligrosa.

La temperatura de Chicago se desplomó a 21 grados bajo cero, un récord para la fecha y acercándose al récord histórico de la ciudad de menos de 27 puntos establecido en 1985. La sensación térmica se redujo a 51 grados por debajo de cero.

El Servicio Nacional de Meteorología dijo que la temperatura alcanzó menos 28 grados en Minneapolis, a punto de romper un récord que se remonta a más de 100 años. La sensación térmica: menos 49.

Las temperaturas en decenas de ciudades en Minnesota y Dakota del Norte cayeron a 60 grados bajo cero o menos, dijo el Servicio Nacional de Meteorología. El primero fue Ely, Minnesota, con unos 70 grados bajo cero.

                                                                                                                                                      Chicago River

El congelamiento puede establecerse dentro de cinco minutos en tales temperaturas, dijo el servicio meteorológico.

“Una de las intrusiones de masas de aire ártico más frías en la memoria reciente está surgiendo hacia el sur, en el medio oeste superior, antes de extenderse por gran parte de las dos terceras partes del este del país”, dijo el Servicio Meteorológico Nacional, advirtiendo de “escalofríos de viento que amenazan la vida, probablemente lo que lleva a mínimos récord generalizados y bajas temperaturas máximas “.

Miles de vuelos dentro y fuera de los aeropuertos de la región se retrasaron o cancelaron, incluidos más de 1,000 vuelos solo en los aeropuertos de Chicago.

Amtrak desconectó Chicago y anunció que “las condiciones climáticas extremas y una gran cantidad de precaución” llevaron al servicio a cancelar todos los trenes desde y hacia la ciudad el miércoles. Los servicios de corta distancia también se cancelan el jueves, dijo Amtrak.

Niagara Falls

El tren ligero también fue un desastre, ya que algunas líneas suburbanas cerraron el miércoles. La Autoridad de Tránsito de Chicago, que transporta a aproximadamente 1.6 millones de pasajeros en un día de la semana típico, dijo que estaba experimentando retrasos significativos.

Incluso el Servicio Postal tomó nota y anunció que, debido a preocupaciones por la seguridad de sus empleados, el correo no se entregará el miércoles en partes de al menos 10 estados. Al menos cuatro muertes se relacionaron con el sistema meteorológico, incluido un hombre golpeado y muerto por un quitanieves en el área de Chicago, una pareja joven cuyo vehículo deportivo utilitario golpeó a otro en una carretera nevada en el norte de Indiana y un hombre de Milwaukee fue condenado a muerte en un garaje.

Más de 30,000 hogares y negocios se quedaron sin electricidad en Indiana, Illinois y Ohio, una condición que amenaza la vida en el frío brutal.

“Tenemos todo el personal. Las tripulaciones están trabajando en el clima peligroso para restaurar la energía”, dijo la portavoz de Indianapolis Power & Light, Claire Rice.

Los refugios para personas sin hogar y los centros de calentamiento se esparcieron por toda la región. En Chicago, los funcionarios agregaron 500 camas de refugio y llamaron a más de 100 líderes religiosos para hacer llamadas y verificaciones a personas mayores. Se enviaron cinco autobuses de la Autoridad de Tránsito de Chicago para darles a las personas sin hogar un lugar para calentar a quienes no quieran ir a un refugio.

“Cada uno de nosotros tiene el rol de controlar a alguien que quizás sea un vecino de la cuadra que sea anciano, enfermo o que necesite ayuda adicional”, dijo el alcalde Rahm Emanuel.

El clima se dirigía hacia el este. El pronóstico alto de Nueva York para el máximo del jueves fue de 16 grados, con una sensación térmica de menos de 15. La Autoridad de Vivienda de la ciudad activó su Sala de Situación, con equipos de respuesta de calefacción preparados para responder a emergencias de calefacción y agua caliente.

Filadelfia promulgó “Cold Blue”, que incluye un alcance de 24 horas para encontrar personas sin hogar y transportarlos a espacios interiores seguros.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 30, 2019


 

30 Segundos

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Puede ser obvio, pero la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos cubre todas las formas de expresión, lo que significa que usted puede presentarse en la demostración de otro grupo con sus contra-mensajes, y debe con tolerancia, tratar de exponer sus ideas.

Eso está bien, siempre y cuando todos lo mantengan civilizado. Sin embargo, no puede interferir con otra protesta o cortar calles, detener autobuses o el tránsito en gemeral. La policía puede separar a los grupos opositores opuestos, pero los ciudadanos que protestan desde lados opuestos de un problema pueden permanecer en la misma área general, siempre que también sigan estas reglas.

De otra manera… sus 15 minutos de fama serán destruídos en 30 segundos…

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 30, 2019


 

JUICIOS DE LESA HUMANIDAD – UN COBARDE Y TRAIDOR GENERAL LUIS CLOUX

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 Por el Teniente Coronel ARIEL VALDIVIEZO.

 

La semana pasada publiqué un artículo en el cual hablaba del baqueano JOSE MARCELINO CASANOVAS,

(https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/01/22/juicios-de-lesa-humanidad-un-baquiano-jose-marcelino-casanovas/),

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Este hombre se desempeñó en el Regimiento 26 de Infantería de Montaña en Junín de los Andes provincia de Neuquén.

Interesado en el tema tomé contacto con la hija de este baquiano, para interiorizarme por las causas por las cual había sido detenido, por hechos ocurridos cuando era el suboficial de más baja graduación dentro del Ejército Argentino.

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JUICIOS DE LESA HUMANIDAD – UN BAQUIANO JOSÉ MARCELINO CASANOVAS

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Esta persona había partido hacia Bahía Blanca, en una comisión a las órdenes de LUIS CLOUX,  en esa época tenía la categoría de jefe y según creo se desempeñaba en dicho Regimiento como Jefe de Operaciones.

Antes de continuar quiero expresar lo que manifiesta el código de Justicia militar en su Artículo 514 que dice lo siguiente: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que lo hubiere dado será el único responsable, sólo será considerado cómplice El inferior, cuando éste se hubiera excedido en el cumplimiento de dicha orden.”

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José Marcelino Casanovas


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El Código de Justicia militar es perfectamente conocido por este cobarde y traidor,  que nunca quiso hacerse responsable de las órdenes que impartiera a este baquiano, que cómo manifestara en mi anterior artículo, es un hombre rural que se había dedicado  a salvar vidas. Tanto de civiles, de militares y también de muchos extranjeros, que en su afán de ascender las cumbres de nuestro país, se perdían quedaban congelados o muertos. Desconozco la cantidad que salvó, pero estoy seguro que deben ser mas de veinte, y siempre a riesgo de la propia.

Cómo pueden apreciar ese es el terrible perfil de este hombre de campo, de este baquiano que fuera acusado injustamente, detenido por jueces prevaricadores donde su única misión es continuar la “Política de Estado” del gobierno anterior. Iniciada por los Kirchner y el actual de MACRI, es cumplir la venganza de las organizaciones guerrilleras derrotadas por la fuerza uniformadas de todo el país.

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He mencionado el código de Justicia militar, porque esté oficial que actualmente ostenta el grado de General es un cobarde al no hacerse responsable de sus órdenes que de él emanaban en esa comisión. Así permitió que uno de sus soldados pasara más de 10 años de cárcel por el mero hecho de su cobardía ante las responsabilidades que el ejército y las leyes militares le habían impuesto

Ante su desesperación, la hija Juany Casanovas, de este baquiano lo llamó telefónicamente varias veces para que se hiciera cargo de su responsabilidad como General del Ejército Argentino, indudablemente que si bien no se negó en forma abierta,  lo  hizo cobardemente, mancillando el buen nombre y honor de los militares que son dignos de llevar ese uniforme.

En resumen, de las distintas conversaciones telefónicas que la hija de este baquiano mantuviera con este contumaz traidor, podemos detallarlas de la siguiente manera:

“Este cobarde general le manifestó que cuando quisiera lo llamara que saldría de testigo, que estaba a su disposición que no tenía ningún inconveniente, pero que no sabía de qué se trataba el tema”.

Lo precedentemente mencionado por este traidor merece el siguiente análisis en relación a sus obligaciones en el momento de los hechos de acuerdo a lo que establecía el Código de Justicia Militar.

Niega como taimado que es, su propia responsabilidad al mencionar que no conocía el tema y que no tenía problema en salir de testigo, he visto este cinismo en políticos, pero nunca imaginé que esto sería materia corriente en militares y entre ellos, no pocos con el grado de general, como es el caso de este cobarde.

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Además, con un cinismo absoluto le menciona a la hija de este baquiano que él no tenía inconveniente de salir de testigo, como militar me pregunto ¿testigo de qué?, cuando es el único responsable de todo lo que ha pasado en esa comisión.

Entiendo que de haber obrado correctamente se hubiese presentado ante las autoridades judiciales para que su personal detenido por culpa de sus órdenes emanadas quedara en libertad y el hacerse cargo  de sus responsabilidades tal cual lo establecía el Código de Justicia militar.

Ladino y miserable pretende que la responsabilidad que a él le compete caiga directamente sobre este baqueano que estaba a sus órdenes, al pretender presentarse como testigo de los hechos que habría provocado.

No tuvo la menor dignidad como oficial del Ejército Argentino, al entregar atado de pies y manos a este subordinado,  para salvar su miserable pellejo.

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Juany Casanovas

 


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Este hipócrita también le mencionó que sería bueno que el abogado del baqueano se  contacte con él  para saber y enterarse de que se trata, a lo cual le contestó la hija del baqueano que sabe perfectamente de qué se trata el tema, ya que él era superior directo de su papá. Ante esta respuesta menciona que de todas maneras el abogado del baqueano debería tomar contacto con él, porque estas cosas no se pueden improvisar.

El párrafos anterior muestra la bajeza cínico de esta persona que ostenta el grado de General, tan miserable es que pretende que el abogado defensor de la defensoría general de la nación se contactará con él, su cinismo raya en qué al tomar por primera vez conocimiento que su subalterno era detenido, debería 1) Haberse presentado, 2) Tomar el teléfono y comunicarse el con el abogado,  no esperar que lo llamen, ya que un abogado defensor oficial no lo va hacer 3) Presentarse a la Justicia y mencionar que ese cabo había cumplido sus órdenes, nada de esto hizo en ningún momento ni tampoco lo hará a pesar a los pedidos que le efectuara la hija del baqueano.

Este General que avergüenza a todo soldado, pero especialmente al que en esa época cumplía su Servicio Militar Obligatorio, porque si hubiese sido un soldado el acusado, no me cabe la menor duda que hubiera actuado de la misma manera, también lo hubiera entregado atado de pies y manos.

Haciendo gala de su mayor hipocresía saluda a esta mujer al despedirse, con un afectuoso saludo a su padre. Entiendo que tener que calificarlo sería ser muy maleducado,  que cada lector determine cual se merece o mejor como lo calificarían.

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Desgraciadamente debo retro traerme al 18 de febrero de  2018, cuando el Foro de Generales, del cual forma parte Cloux, hiciera la siguiente publicación en:

https://prisioneroenargentina.com/index.php/2018/01/18/un-camino-posible-hacia-la-pacificacion-y-union-nacional/

en donde ensalzaban falsas virtudes de MACRI y de BERGOGLIO, en defensa de nuestra causa, la de los presos políticos.

Ante este terrible traición surgida del FORO DE GENERALES este coya les contestó en:

https://prisioneroenargentina.com/index.php/2directo018/01/29/dura-carta-abierta-del-teniente-coronel-ariel-valdiviezo-al-foro-de-generales/,

entre otras muchas cosas lo siguiente:

“Por todo lo mencionado no entiendo que el Foro de Generales esté actuando en favor de dos verdaderos traidores (N: el Papa y Macri), manifestando deseos, no realidades, ilusionando a los detenidos para luego continuar abandonándolos, he visto morir gente deprimida por lo que Uds. están haciendo, crear falsas ilusiones, por eso les repito ¡SOMOS NOSOTROS LOS PRESOS POLÍTICOS NO USTEDES!, NO JUEGUEN CON NUESTRAS VIDAS.”

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UN CAMINO POSIBLE HACIA LA PACIFICACIÓN Y UNIÓN NACIONAL

 

DURA CARTA ABIERTA DEL TENIENTE CORONEL ARIEL VALDIVIEZO AL FORO DE GENERALES.

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En esa oportunidad se sintieron muy ofendidos y manifestaron  que querían aclarar las cosas y teniendo mi mail, dicho pedido lo hicieron por medio de www.dev3.greymatter.one a los que conteste por ese mismo medio, ya que no fueron culo de hacerlo directo  y personalmente.

 Dichos documentos rezaban así:

MAIL ENVIADO POR EL FORO DE GENERALES AL Tte Cnl VALDIVIEZO POR MEDIOS DE www.dev3.greymatter.one  

Sr Teniente Coronel Valdiviezo : Habiendo recibido la invitación para concurrir a su domicilio, la Mesa de Conducción del Foro de Generales considera inaceptable la condición impuesta para que podamos concurrir, por lo cual desde nuestra parte damos por concluido el episodio General Giuliano .Presidente del Foro.

La condición impuesta a los traidores generales es que fueron los cuatro y no uno solo los que me contestaran, ya que pretendían venir uno solo, lo que me llevó a contestarle de la siguiente manera:

La condición impuesta, fue como consecuencia de que fueron los cuatro quienes firmaron esa publicación que ofende a todo preso político, me hubiera gustado escuchar los fundamentos de cada uno de Ustedes, si es que lo tienen, que justifiquen a mi entender semejante traición, dando por supuesto también por terminada esta conversación.

Asimismo informo a Uds. que, como el Foro  de Generales, comenzara por medio de www.dev3.greymatter.one la intención de reunirse conmigo  y esta reunión fue fallida  por “considerar inaceptable la condición impuesta…”, se remite  copia de la misma a su editor. señor CLAUDIO KUSSMAN, no hacerlo sería una falta de consideración y respeto a esta persona

Sin otro particular saludo a Uds. muy atte.

Tte Cnl Ariel Rolando Valdiviezo .PP – VGMT . (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

Al respecto entiendo que estos generales pretendían  imponer me condiciones en mi propia casa, ya que la mía  para ellos era inadmisibles,  si en esa oportunidad no se los dije ahora les aclaro, que aun cuando vivía en Barrios MiIitares,  dentro de mi casa ningún superior iba a venir a imponer condiciones respecto a quien yo recibiera o no.  Mucho menos siendo un preso político que fue abandonado como los fuimos todos los que cumplimos  órdenes de los superiores,  y ahora morimos en las cárceles.

Tenemos en el FORO DE GENERALES, representantes dignos de llevar el primer premio en hipocresía, de  los cuatro tres esconden la cara, y a pesar que prisionero en argentina le solicitó las fotos,  nunca la mandaron, pareciera que tienen miedo que los reconozcan en la calle  como militares. De esos tres uno de ellos DAVID COMINI, presentó una carta falsificada a nombre del señor GENERAL RIVERO en www.dev3.greymatter.one,  para que sea publicada, y el otro, el benemérito GENERAL LUIS CLOUX que ahora ya sabemos quién es.

El FORO DE GENERALES  pretende por un lado hacer creer que luchan por los presos políticos y por otro lado en realidad nada hacen,  sino seguir creando falsas ilusiones al visitar a GARAVANO.  Pedir por nosotros,  a semejante genocida, es como pedir al león que suelte su presa a la que está ahogando, con el agravante que el león LUIS CLOUX tiene su propia presa, me refiero al baqueano a la que su cobardía está matando.

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Garavano

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Macri

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Balza

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Gral. Cloux

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Voy a tomarme la libertad de darles un consejo si lo quieren aceptar bien, en vez de hablar y declamar nuestra libertad con estos asesinos de Cambiemos con el presidente MACRI a la cabeza, tomen el ejemplo de la izquierda que nunca abandona a los suyos  y continúan con su lucha para tomar el poder.

Por DIOS, que clase de generales a formado el Ejército, salvando algunas honrosas excepciones, tanto retirados como en actividad que no dudan en entregar a sus hombres, además de permitir la paulatina destrucción de las fuerzas armadas policiales y de seguridad,

 Y por último me pregunto ¿Qué diferencia existe entre el cobarde de LUIS CLOUX y el traidor de BALSA y un sinfín de generales? ¡Absolutamente ninguna!, ambos en forma directa o indirecta permiten el genocidio del personal que estuvo a sus órdenes.

En mi triste opinión ¿Puedo confiar en el FORO DE GENERALES?, uno que traiciona al entregar una carta falsa para su publicación,  que dice fue escrita por el General RIVERO,  otro que va a ver a GARAVANO a pedir por quien el mismo permite que se esté asesinando al entonces Cabo Baqueano JOSE MARCELINO CASANOVAS,  verdaderamente son una “joyita” estos tipos de Generales.


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 30, 2019


 

1984, El Encubrimiento

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 Por BRUCE DEITRICK PRICE.

 

En un campamento en las zonas salvajes de Virginia Occidental, encontré un viejo libro de bolsillo del 1984 de George Orwell. Lo había leído décadas antes, pero de todos modos me sumergí … Me sorprendió. El libro fue mejor de lo que recordaba. Es algo raro, una buena novela y una polémica brillante. Hacer cualquiera de estos es difícil. Hacer ambas cosas a la vez, en este nivel, es único. Por la presente, lo nombro como una de las mejores novelas de todos los tiempos y un libro que todos los adultos deben leer. Francamente, podría ser demasiado horrible para los adolescentes. Orwell se sumerge más profundamente que nadie en el impulso totalitario, la voluntad de poder absoluto, la lujuria de infligir dolor a otros humanos. Es una zambullida desgarradora. No quieres creer que las personas pueden ser tan malvadas. No quieres imaginarte a ti mismo como la víctima de la sociedad cruel y estúpida descrita en 1984. Probablemente no quieras lidiar con estas preguntas inquietantes: ¿cómo te comportarías en este mundo inhumano? ¿Traicionarías a tu familia? ¿Podrías ser hecho para amar al Gran Hermano? ¿Con qué personajes te identificas más y por qué?
Luego me adentré en el Epílogo, agregado en 1961 por un psiquiatra algo famoso llamado Erich Fromm. Hmmm La trama enfermó. Pontificando en todas direcciones, Fromm finalmente se coló en su gran visión. De lo que realmente estaba escribiendo Orwell era sobre la conformidad corporativa, ya sabes, la más perversa de las dudas es que una persona que trabaja para General Motors pensaría que los Chevrolet son mejores que los Ford. El verdadero problema al que se enfrentaba el siglo XX era el “industrialismo gerencial, en el que los hombres construyen máquinas que actúan como hombres y desarrollan hombres que actúan como máquinas”. La vergüenza en la contraportada resume la visión de Fromm de esta manera: la novela es “un diagnóstico de La alienación más profunda de la mente del hombre organizador “.
¿Cómo se describe con más precisión el rendimiento extrañamente falso de Fromm? Aquí hay un paralelo exacto. Supongamos que escribes un libro sobre desechos tóxicos que se tiran en un vecindario y miles de personas mueren. Pero algún crítico dice que su libro realmente trata con la crisis de la basura, todas esas personas vulgares que tiran latas de cerveza de sus camionetas. ¿Ves aquí una terrible desconexión? El revisor ha combinado las latas de cerveza y los desechos tóxicos bajo la palabra basura. Si fueras el autor, estarías indignado: “¿Latas de cerveza? ¡Estoy hablando de cosas que matan a la gente! “
Mi conjetura es que George Orwell está igualmente indignado. Porque él también está hablando de cosas que matan a la gente. Después de eso primero los matan y los atormentan.
La frase de Fromm tuvo dos efectos en mí. Sentí una profunda curiosidad por este hombre y sus motivos. Y me volví muy sensible a la cobertura que 1984 recibió en los medios. Por ejemplo, me di cuenta de que, cada pocos años, el periódico local publicaba disquisiciones que parecían alejar a los lectores del mensaje real del libro. En 2004, hubo una gran cantidad de cobertura sobre un proyecto llamado “1984 + 20” realizado por el Consejo Nacional de Profesores de Inglés. El NCTE instó a los maestros y estudiantes a discutir lo que 1984 “podría enseñarnos sobre la vida en los Estados Unidos contemporáneos”. ¿Puede adivinar lo que Orwell realmente nos estaba contando sobre nuestra vida ahora? ¡Cuidado con los códigos de vestimenta y profanidad! ¡Cuidado con las cámaras de vigilancia en las intersecciones de tráfico! NCTE no habló mucho sobre los males del gobierno totalitario, o los millones que fueron asesinados por tales gobiernos.
Un ejemplo aún más raro de traicionar a Orwell es una unidad de currículo ofrecida por Schools of California en línea Recurso para educadores (SCORE) en 1999. La misión declarada es estudiar 1984. ¿Cómo? ¡Se requiere que los estudiantes lean el ensayo de Orwell titulado “La política y el idioma inglés” y que apliquen sus ideas al discurso inaugural pronunciado por Calvin Coolidge en 1925!
Aquí hay un curso de estudio mucho más lógico. Pida a los alumnos que supongan que la URSS había ganado la Guerra Fría y que ahora vivíamos bajo el gobierno del Partido Comunista. ¿Cómo nos ayuda 1984 a comprender la psique de un gobierno así y la miseria de sus súbditos? ¿Cómo nos ayuda 1984 a comprender por qué los comunistas de Camboya mataron a más del 25% de la población del país? Por el contrario, ganar la Guerra Fría nos dio los beneficios que ahora damos por sentado en los Estados Unidos contemporáneos. (Primero, podemos leer el libro de Orwell).

Quizás algunos de ustedes no hayan leído 1984 o hayan sido engañados por estos sesgos deshonestos. Permítanme citar algunas frases del personaje principal llamado O’Brien. Es sincero al describir el mundo de 1984: “El Partido busca el poder por su propio bien. No nos interesa el bien de los demás; estamos interesados ​​únicamente en el poder … El poder consiste en destrozar las mentes humanas y juntarlas en nuevas formas de su propia elección … En nuestro mundo no habrá emociones, excepto el miedo, la rabia, el triunfo y la autoestima. .. No habrá risa, excepto la risa de triunfo sobre un enemigo derrotado. No habrá arte, ni literatura, ni ciencia … No habrá distinción entre belleza y fealdad … Si quieres una imagen del futuro, imagina una bota estampada en un rostro humano, para siempre “.

El poder del libro proviene de la despiadada oralidad de Orwell, casi una cuestión de hecho, su implacable descripción de la última pesadilla. La esencia de 1984 no son las cámaras de vigilancia y los televisores de dos vías, ni la conformidad corporativa y el estilo de gestión. La esencia es la habitación 101: la cámara de tortura en la que te enfrentas a la amenaza que finalmente te reducirá a un remanente quejumbroso capaz solo de rendirse al Gran Hermano y de la traición total de todo y de todos los que una vez amaste. A los ojos del Partido, como explica O’Brien, un ciudadano obediente no es suficiente. “A menos que esté sufriendo, ¿cómo puedes estar seguro de que está obedeciendo tu voluntad y no la suya? El poder está en infligir dolor y humillación “. Nadie puede malinterpretar este simple inglés. ¿Por qué, entonces, Fromm, SCORE y NCTE lo hacen?

El libro en rústica que encontré en West Virginia era popular en los cursos universitarios. Millones de esta edición han sido impresos. Todavía se están imprimiendo nuevas ediciones con el ensayo de Fromm. En su tumba desde 1980, Erich Fromm empuja la línea Party hoy. Pero ¿por qué quiere hacerlo? ¿Cómo se pone en una posición donde puede?
Erich Fromm se llamaba psiquiatra, freudiano y pensador profundo. Escribió muchos libros, con títulos como Escape From Freedom. Básicamente, era un marxista. Tomó todos los temas de Marx de 1850, principalmente el materialismo y la alienación, y los creó para el público en 1950. Es posible que Fromm no haya tenido ninguna idea original. Sospecho que en privado se consideraba un comunista. Su segunda esposa (Henny Gurland) ciertamente fue. Y allí llegamos a una historia totalmente fascinante …
El tiempo es 1940. Hitler y Stalin están en negocios juntos. Las dos fuerzas de la Policía Secreta más despiadadas del mundo están trabajando en conjunto, en toda la faz de Europa, para encontrar y matar a cualquiera que no sirva a la Línea Party. Stalin, en particular, no tolera a los intelectuales vacilantes con dudas sobre la corrección total de lo que dice cada día. Se borra mucha gente brillante. Uno de los intelectuales más famosos del siglo, Walter Benjamin, huye a través de Francia, tratando de cruzar los Pirineos hacia España y la seguridad. Lleva un precioso manuscrito, aparentemente su reevaluación del pensamiento marxista … Pero se suicida, o eso dice el informe policial.
En 2001, Stephen Schwartz escribió un largo artículo en el Weekly Standard titulado “La misteriosa muerte de Walter Benjamin”. El artículo menciona a una mujer llamada Henny Gurland que se hace amiga de Walter Benjamin en sus últimas semanas y se une a él en el vuelo a España. Ella es quizás la última persona en verlo vivo. La preciosa MS desaparece para siempre. Abundan las discrepancias sospechosas. Schwartz parece insinuar que Henny Gurland es una agente enviado por el Kremlin para eliminar un problema. Le envié un correo electrónico a Schwartz para una aclaración. Él respondió: “Creo que Henny Gurland estuvo involucrada en la liquidación real de Benjamin”.
Gurland pronto llega a Manhattan. En 1944 se casa con Erich Fromm. Ahí es cuando me instalo en mi silla. Podría decirse que la mujer es una comunista devota y una asesina profesional. ¿Y Fromm se casa con ella? ¿No sabría él sobre su pasado y su política? O tal vez encontró a Fromm para vigilarlo por su verdadero amor en Moscú. En cualquier caso, se casaron dos personas de extrema izquierda; y es esa perspectiva política la que anima el Epílogo. Fromm hizo girar a Orwell tanto como pudo. Henny Gurland murió joven, después de solo 8 años de matrimonio; ella no estaba allí para ayudar a escribir el epílogo de su marido. Pero su espíritu bien podría haber sido.
Veamos esto desde el punto de vista de Stalin. George Orwell fue definitivamente un intelectual que podría haber sido mejor eliminado antes de que pudiera escribir sus dos obras maestras, Animal Farm y 1984. Si se publican tales libros, deben ser descartados. El genio del anticomunismo nunca fue para decir nada bueno sobre el comunismo, sino para socavar cualquier crítica al comunismo. En el caso extremo, Henny Gurland liquida a Walter Benjamin. En una parte más educada de la existencia, Erich Fromm y otros liquidan el mensaje de George Orwell.
Es justo decir que Orwell era más un hombre de izquierda que de derecha. Fue precisamente su esperanza de un socialismo inteligente lo que le hizo experimentar el estalinismo como una traición monstruosa. Terminó la novela en 1949 y murió en 1950. Ya no escribía sobre América; escribió sobre lo que había presenciado durante su vida y sobre lo que Europa podría llegar a ser en unas pocas décadas. Primero, segundo y tercero, 1984 es la furia de Orwell contra la salvaje barbarie perpetrada durante las décadas de 1920, 1930 y 1940 en la Rusia de Stalin. Cuarto y quinto, 1984 trata sobre la Alemania de Hitler y la Italia de Mussolini. Sexto, si lo desea, Orwell es un profeta que nos advierte contra todo lo que usted distingue en el libro.
Mi punto es simple. Si usted, como maestro o alumno, va a estudiar este libro, ¡entonces estudie este libro! Con los ojos abiertos y la honestidad intelectual. Las 25 ++ millones de víctimas de Stalin se merecen esto. Honremos a estos muertos. (Algunos expertos estiman que los regímenes totalitarios mataron a casi 100 millones de personas durante el siglo 20. Estudie eso).
Aquí hay un tema más ligero para las clases para discutir. Si alguien le dice que un libro significa X cuando claramente significa Y, ¿necesitamos un término exótico como Orwellian para describir este comportamiento, o nos cubriríamos bastante?

 

Bruce Deitrick Price es autor de ocho libros, un artista y un poeta. También es uno de los principales escritores de Estados Unidos sobre reforma educativa. Fundó Improve-Education.org en 2005 y desde entonces ha publicado casi 400 artículos en Internet. Su especialidad es explicar las teorías y métodos disfuncionales que se encuentran en las escuelas públicas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 29, 2019


 

China apoya a Maduro y aquí le damos una pista de porque tiene sentido

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EEUU Y LA CONDENA DE WANG

La condena del abogado de derechos humanos Wang Quanzhang en Tianjin, China, el 28 de enero a cuatro años y medio de prisión por cargos de “subvertir el poder del estado” tiene profundamente preocupado al Departamento de Estado Americano. Wang fue una de las primeras personas detenidas durante el 9 de julio de 2015 del gobierno chino. El número ascendió a 709 detenidos en una ola de represión contra los defensores legales del imperio de la ley y los defensores de los derechos humanos, y el último en ser juzgado. Estados Unidos expresa su preocupación que China haya sometido al Sr. Wang a un período de tres años y medio de prisión preventiva, y que haya estado incomunicado, haya sido privado de un abogado de su elección y que su abogado elegido haya sido sometido a represalias. El Departamento de Estado de la Administración Trump solicitó a China que libere al Sr. Wang de inmediato y le permita reunirse con su familia. El Departamento de Estado se manifiesta preocupado por el deterioro de la situación del estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales en China, y continúa instando a China a que respete sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y respete el estado de derecho.

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QUIÉN ES WANG Y QUÉ PASÓ CON ÉL?

Wang Quanzhang, un abogado del bufete de abogados Fengrui en Beijing, fue puesto bajo custodia policial el 3 de agosto de 2015, luego de esconderse cuando comenzó una ofensiva contra abogados de derechos humanos en todo el país el 9 de julio de 2015. La prensa estatal de Xinhua lo incluyó en un artículo sobre 11 de julio de 2015, que acusó al bufete de abogados de Wang de dirigir un “sindicato criminal” y de servir de plataforma para organizar actividades ilegales graves para incitar al “desorden social” y obtener “beneficios”. Su abogado, Li Zhongwei (), confirmó en agosto 10, 2015, que Wang había sido puesto bajo detención criminal seis días antes, bajo sospecha de “levantar peleas y provocar problemas” e “incitar a la subversión del poder del estado”. Wang estuvo recluido en el Centro de Detención del Distrito Hexi en el municipio de Tianjin bajo sospecha de “recoger peleas y provocar problemas” e “incitar a la subversión”, pero luego pasar a “vigilancia residencial en un lugar designado” por la Oficina de Seguridad Pública del distrito de Hexi. Las autoridades retuvieron a Wang en el Centro de Detención Nº 2 de Tianjin desde enero de 2016 hasta julio de 2017. En agosto, las autoridades le dijeron a la esposa de Wang, Li Wenzu, que había sido trasladado al Centro de Detención Nº 1 de Tianjin.

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Después de seis meses de detención en régimen de incomunicación, Wang fue arrestado por “subversión del poder del estado” el 8 de enero de 2016 y se lo devolvió al Centro de Detención No. 2 de Tianjin. El 8 de agosto de 2016, los funcionarios de la Fiscalía Popular de Tianjin No. 2 informaron a su esposa que su caso ya había sido recomendado para ser acusado. Luego enviaron el caso de Wang a la policía para una investigación adicional el 5 de diciembre; después de que el caso fue devuelto a los fiscales, Wang fue acusado el 14 de febrero de 2017.

Los abogados de Wang quedaron paralizados cuando solicitaron una reunión con su cliente, y las autoridades alegaron razones de seguridad nacional. Los abogados presentaron una queja ante la fiscalía local solicitando información sobre el paradero de Wang, pero no recibieron respuesta. También solicitaron ayuda de la Asociación de Abogados de China, pero fue en vano. En noviembre de 2015, la esposa de Wang tuvo que contratar a los abogados Yu Wensheng (余文生) y Wang Qiushi (王 秋实) luego de que las autoridades presionaran a los abogados originales para que abandonaran el caso de Wang. La misma semana en que Wang Quanzhang fue arrestado oficialmente, el abogado Wang Qiushi fue detenido y sometido a “vigilancia residencial en un lugar designado”. El 9 de agosto de 2016, los funcionarios de la Fiscalía Popular de Tianjin No. 2 dijeron al abogado designado por la familia de Wang, Yu Wensheng (余 文生), que Wang le había entregado a la policía una carta en febrero de 2016 en la que afirmaba que no quería contratar a un abogado y quería terminar el empleo de su abogado designado por la familia. Sin embargo, los funcionarios se negaron a permitir que Yu tomara una copia del documento, que es su derecho según la ley china. Sin una verificación independiente del tratamiento de Wang durante la detención y la demora de seis meses en la presentación de la carta, es probable que Wang haya sido obligado a firmar dicha carta.

Después de que Wang estuvo recluido en régimen de incomunicación durante casi tres años, las autoridades finalmente permitieron que el abogado Liu Weiguo (), que no había sido contratado por la familia de Wang, lo visitara, primero el 12 de julio y nuevamente el 18 de julio de 2018. Según Liu, Wang se mostró aprensivo y asustado durante las reuniones y habló en voz baja casi inaudiblemente. Wang dijo que se había visto obligado a tomar medicamentos, aparentemente para la presión arterial alta, que había desarrollado durante la detención. Según se informa, la medicina causó que Wang sufriera dolores de cabeza y visión borrosa.

Las autoridades pusieron a Wang a juicio el 26 de diciembre de 2018 a puerta cerrada. A Li Wenzu, su esposa, se le prohibió asistir y fue puesto bajo arresto domiciliario. Un aviso en el sitio web de la corte decía que un veredicto sería anunciado en una fecha posterior. El 28 de enero de 2019, el Tribunal Intermedio No. 2 de Tianjin condenó a Wang y lo sentenció a 4,5 años de prisión y cinco años de privación de derechos políticos.

Wang Quanzhang, nacido el 15 de febrero de 1976 en Shandong, se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Shandong en 2000. A lo largo de su carrera legal, Wang ha representado a una amplia gama de clientes en casos de derechos humanos, incluidos practicantes de Falun Gong, miembros de El Movimiento de Nuevos Ciudadanos, la activista por los derechos de vivienda Ni Yulan () y el periodista Qi Chonghuai (齐 崇 淮). El abogado Wang también ha escrito o es coautor de numerosos artículos sobre la profesión jurídica y los derechos humanos, incluido un informe sobre el papel de los abogados en los movimientos en pro de la democracia y otro sobre Internet y los movimientos de la sociedad civil. Se ha enfrentado a un hostigamiento constante y ha sufrido represalias por su trabajo, como la redada en 2008 de su hogar en Shandong por parte de funcionarios del Ministerio de Seguridad del Estado.

En abril de 2013, la policía detuvo a Wang mientras defendía a su cliente en el tribunal de la provincia de Jiangsu, el primer caso conocido de un abogado chino que fue puesto bajo custodia policial en un tribunal. Recibió una “detención judicial” de 10 días, supuestamente por “hablar en voz alta durante la audiencia”, pero una protesta pública lo llevó a la liberación después de solo tres días. El mes siguiente, la renovación anual de la licencia de sus abogados se retrasó junto con una docena de otros abogados en represalia por su trabajo de defensa de los derechos. En marzo de 2014, Wang fue golpeado luego de exigir la liberación de los abogados de derechos de detención detenidos en Jiansanjiang, provincia de Heilongjiang, y un mes antes de su captura en julio de 2015, fue golpeado en un tribunal de Shandong mientras defendía a su cliente.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 29, 2019


 

VENEZUELA Y LA IZQUIERDA DORIAN GRAY

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 Por Mauricio Ortín

 

Lo único bueno que deja la triste crisis venezolana es que exige a la política a que muestre el verdadero rostro del mal y el de sus aliados. El chavismo-madurismo es lo peor que le ha pasado a Venezuela en toda su historia. La banda de asesinos, ladrones, narcotraficantes y demagogos que se adueñó  del poder del Estado ha destruido la economía, la justicia y la democracia, y ha envilecido a sus fuerzas armadas y desquiciado a la sociedad a tal  punto  que huir de Venezuela es el único proyecto alternativo a una existencia miserable. Una vez más, se constata que el socialismo en crudo y en acto es objetivamente el mal de estos tiempos. Sólo hay que recorrer la miseria, el genocidio, la esclavitud, la injusticia que han dejado y dejan las dictaduras comunistas desde 1917 a la fecha para reconocer el  mal. Cien millones de asesinados en menos de cien años es un número que ha sido aceptado por ellos mismos. ¿Cómo se explica que, con semejante cantidad de cadáveres blanqueados del placard, la izquierda se arrogue superioridad moral? ¿Qué credenciales la avalan para mirar por sobre el hombro a los que no comparten sus ideas y jamás propiciaron o justificaron asesinatos masivos? El marxismo-leninismo, en todas sus variantes, propone como objetivo político eliminar físicamente una clase social. El genocidio de los burgueses es parte explícita de su programa de acción. Y que estos fanáticos  son de cumplir con sus promesas no cabe duda alguna. Ahí están las extendidas obras de Stalin, Trotsky, Lenin, Mao, Castro, Che Guevara, Pol Pot y otros para corroborarlo. Pero, es evidente, la izquierda tiene mejor prensa que la derecha. No se venden remeras con la imagen de los fusilados por el Che Guevara pero sí de este último y la televisión oficial argentina a partir de la presidencia de Néstor Kirchner sostiene al Canal Encuentro dedicado, en gran parte, a hacer la apología del terrorismo que asoló a la Argentina en la década del 70’. Lo que, por la continuidad  auspiciada por  Macri, parece ser una suerte de “política de Estado”.

 Es un hecho: la izquierda maneja la propaganda política con una maestría sin par y sin el menor escrúpulo. Inventa, tergiversa e impone a los hechos sus interpretaciones de guerra de clases y, si no se ajustan, peor para ellos. Repetir una mentira hasta el cansancio y escrachar por facho al que la desmiente es una táctica que le dado buenos resultados sin importar lo ridículo o cínico que signifique defender lo indefendible. Que Nisman se suicidó, que la denuncia que hizo contra Cristina era un mamarracho, que Milagro Sala es perseguida por trabajar para los pobres, que los desaparecidos son 30.000, que en los 70’ no hubo una guerra sino un genocidio, que el ex terrorista Horacio Verbitsky es un campeón los derechos humanos, que en Cuba se vive con dignidad o que la proclamación de Juan Guaidó como presidente de Venezuela es un golpe de Estado al gobierno de Nicolás Maduro son algunas de las cuentas de ese infinito collar. Hay que señalar que a la izquierda le importa un cuerno la formalidad “pequeño burguesa” de las instituciones liberales. Acatan la ley en la medida que les sirve para llegar al poder. Una vez instalados, ellos son la ley y entonces comienza la “dictadura del proletariado” (eufemismo de dictadura del partido Comunista). Pues bien, para de alguna manera justificar el apoyo al energúmeno de Maduro o, en su defecto, el no reconocimiento al presidente Guaidó, se desgarran las vestiduras ante el apoyo explícito de Donald Trump. Dicen que al presidente norteamericano no le interesa la democracia sino el petróleo de Venezuela. Sin embargo, le ruegan a los EE.UU. para que les siga comprando mientras Maduro se lo regala al régimen cubano. .

Pino Solanas, Víctor Hugo Morales, Maradona, Atilio Borón, el kirchnerismo en bloque, Pérez Esquivel, Hebe de Bonafini, Luis D’Elía, Mempo Giardinelli, Gustavo Silvestre y casi toda la izquierda ha salido a romper lanzas para salvar al energúmeno de Maduro. Es que al otro lado está la derecha (el mal) acaudillada por el diablo mayor (Trump). Les importa un rábano  los cuatro millones de venezolanos que emigran con lo puesto (la mayor catástrofe humanitaria de la historia de América latina) huyendo de la peste “bolivariana”, dejando bienes, afectos, tierra y llevando consigo solo la esperanza encontrar un lugar en el mundo. Ahh…, pero es culpa de Trump. ¡Se puede ser más miserable!

El papa Francisco, por su parte, está preocupado por el derramamiento de sangre que supone la proclamación de Guaidó. El mismo argumento esgrimió el gobierno ruso para no reconocer a Guaidó. También, en un tiro por elevación aludió a Trump y coincidió con la izquierda en Panamá, cuando dijo: “Nuestros pueblos no son el ‘patio trasero’ de nadie”. No se enteró, así parece, que el derramamiento de sangre provocado  desde el poder y contra los débiles transcurre desde hace  casi dos décadas en Venezuela. Tampoco registró el hambre de los niños venezolanos, ni la diáspora forzada de los desesperados que huyen a pie.

En fin…, si algo me queda claro de esto último es que Donald Trump (la encarnación del “mal”) es un dechado de virtudes morales al lado de los que, supuestamente, personifican el bien.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 29, 2019


 

En España la “lesa humanidad” no se aplica con retroactividad

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Desestimada la querella del Ayuntamiento de Barcelona contra jueces franquistas que encarcelaron gais

El consistorio demandó a seis magistrados que impusieron 553 penas de cárcel a homosexuales

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la querella presentada por el Ayuntamiento de Barcelona contra seis magistrados de los juzgados de vagos y maleantes que ejercieron entre 1956 y 1977, durante el franquismo, por las medidas de internamiento impuestas en 553 causas contra homosexuales.
Según ha informado el TSJC en un comunicado, el tribunal descarta investigar a estos jueces por un delito de lesa humanidad y funda la inadmisión “en las exigencias del principio de legalidad penal en su conexión con los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”, según el artículo 9.3 de la Constitución.
En un auto, consultado por Europa Press, el alto tribunal considera que las decisiones de estos jueces franquistas “carecían de tipicidad criminal en el ordenamiento interno español en la época de su ejecución, lo que hace inviable su persecución ante los órganos de la jurisdicción penal en atención a la vigencia inderogable del principio de legalidad”.

Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Valoración histórica

Constata que los delitos de lesa humanidad gozan de un reconocimiento consuetudinario desde los Principios del Tribunal de Nuremberg de 1945 y son imprescriptibles, pero que no fueron incorporados al Código Penal español hasta la ley orgánica 15/2003, y tampoco se adoptaron los convenios internacionales que instan a perseguir estos delitos hasta la democracia, en 1977.
El magistrado ponente, Jordi Seguí, expresa, sin embargo, que esta decisión es “sin perjuicio de la valoración que haya de merecer desde una perspectiva histórica” la persecución de los homosexuales por parte de la dictadura franquista, en el marco de la lucha por el reconocimiento y expansión de los derechos humanos.
“Es indudable que una sociedad democrática y libre, como la vigente en España desde la aprobación de la Constitución de 1978, fundada en los principios de igualdad entre las personas y de interdicción de discriminación alguna por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución), es incompatible” con la regulación franquista que amparaba estas decisiones judiciales, apostilla.

ACUERDO DE 2017

El Ayuntamiento de Barcelona presentó una querella criminal contra seis magistrados que entre 1956 y 1977 desempeñaron su función en los dos Juzgados especiales para la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes de Barcelona y en los dos Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Barcelona.
Les atribuían un presunto delito de lesa humanidad, en las modalidades de los subapartados sexto y séptimo del artículo 607 bis.2 del Código Penal, por 553 delitos de detención ilegal debido a la adopción por su parte de medidas de privación de libertad en 553 diferentes causas incoadas en esos años contra homosexuales.
Una moción aprobada en el pleno municipal de 31 de marzo de 2017 había acordado “la interposición de querella ante los Juzgados de Barcelona para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista”.
Para el Ayuntamiento, los magistrados querellados cometieron presuntamente el delito de lesa humanidad dada su participación “en un ataque sistemático” contra una parte de la población civil integrada por las personas homosexuales, materializado en la adopción de medidas de privación o restricción de libertad.

 

Fuente: El Periódico España

Envío y colaburación: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 29, 2019


 

Un Oficial de Policía adopta una niña de madre adicta

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Un oficial de policía de California ahora es padre de cuatro niñas después de adoptar un bebé de una mujer sin hogar y con problemas de adicción a los estupefacientes.

 

La madre del bebe le preguntó al oficial Jesse Whitten -del departamento de Policía de Santa Rosa, California, sobre si él y su esposa adoptarían a su bebe. Whitten había conocido a la mujer en las calles, de donde la recogía usualmente para transportarla a hospitales, refugios y centros de rehabilitación de drogadictos.

Whitten, de 33 años, quien también es padre de Reese, 7, Kendall, 5 y Stella, 3, dijo que conoció a la madre biológica del bebé Harlow la primavera pasada mientras ya estaba embarazada. La mujer sufría de una adicción a las drogas.

“Como mucha gente con la que he hablado, escuché sobre su vida y su historia”, explicó Whitten. “Conocía a sus [otros] dos hijos del campamento en el que trabajé para la crianza temporal. Cuando comenzó a hablar sobre ellos, tuve una conexión inmediata con ella solo por saber quiénes eran sus maravillosos hijos”.

Jesse y su esposa Ashley no lo dudaron. Sin importar las circunstancias o las complicaciones que podría sufrir un bebe cuya madre sufre tan infortunadas vivencias. Oficializaron la adopción con el “permiso” de sus hijas, manteniendo contacto con la madre biológica de la bebé.

“Nos enamoramos de inmediato”, dijeron los Whitten sobre su nueva hija, Harlow. “Es tan adorable. Llorará si necesita algo, obviamente como lo hacen los bebés, pero tan pronto como la abrazamos tocaríamos, inmediatamente deja de llorar. Como sabiendo de inmediato que esta a salvo”.

La nueva madre de Harlow, Ashley Whitten, manifestó que la madre biológica de la niña había imaginado “una hermosa vida para su hija y debido a su situación, no podía dársela. Pero debido a sus interacciones con Jesse [Whitten] a través del departamento de policía, ella sabía que podía confiar en él “.

En cuanto a lo que sigue, los Whittens dijeron que les gustaría continuar abogando por los niños sin hogar.

“A través de nuestra experiencia, estamos tan seguros de que ningún niño se corrompe y no necesitan que los reparemos”, dijo Ashley Whitten. “Sólo necesitan amor”.


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 29, 2019


 

El Fiscal General venezolano avanza contra el popular líder opositor

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El fiscal general de Venezuela pidió el martes al tribunal supremo del país que prohíba que el líder opositor Juan Guaido abandone el país, iniciando una investigación criminal sobre sus actividades antigubernamentales mientras aumenta la presión internacional contra el presidente Nicolás Maduro.

El fiscal general Tarek William Saab hizo su solicitud a la Corte Suprema apilada por el gobierno y también le pidió que bloquee las cuentas financieras de Guaido.
Saab no especificó los delitos por los que se está investigando a Guaido, pero dijo que la investigación está ligada a los disturbios provocados por su decisión de declararse presidente interino la semana pasada en un desafío directo a la autoridad de Maduro.
Guaido dijo fuera del edificio de la Asamblea Nacional que está al tanto de los riesgos personales, pero agregó que “Venezuela está preparada para el cambio, y el mundo está claramente consciente de lo que está sucediendo”.
“No subestimo la amenaza de persecución en este momento”, agregó, “pero aquí estamos”.
Si bien los observadores de derechos dicen que cientos de manifestantes han sido arrestados en los últimos días, Guaido ha evitado hasta el momento el arresto, mientras hace apariciones públicas breves y ocasionales. El asesor de seguridad nacional de los Estados Unidos, John Bolton, advirtió que cualquier daño a Guaido o a la Asamblea Nacional que preside se considerará un “asalto grave” y se responderá con una “respuesta significativa”, sin especificar.
La apertura de un caso contra Guaido se produce a medida que aumenta la presión internacional contra el gobierno de Maduro desde los Estados Unidos, que más temprano entregó el control de las cuentas bancarias de los EE. UU. De Venezuela a Guaido. Rusia anunció que espera que Venezuela tenga problemas para pagar sus deudas.
El secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo, certificó que Guaido, el líder del Congreso que se ha declarado a sí mismo como presidente interino, tiene autoridad para tomar el control de las cuentas bancarias que el gobierno de Venezuela tiene en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York o en cualquier otro banco asegurado por los Estados Unidos.
Pompeo dijo que la certificación “ayudará al gobierno legítimo de Venezuela a proteger esos activos en beneficio del pueblo venezolano”.
Guaido ha sido reconocido como el líder legítimo de la nación por dos docenas de naciones que sostienen que la reelección del presidente socialista Nicolas Maduro fue una farsa, en parte porque sus oponentes más fuertes no pudieron correr.
Las violentas manifestaciones callejeras estallaron la semana pasada cuando Guaido, durante una manifestación masiva de la oposición en Caracas, declaró que había asumido los poderes presidenciales y tenía previsto celebrar nuevas elecciones, poniendo fin a la “dictadura” de Maduro.
Estados Unidos, Brasil, Canadá, Colombia, Argentina, Perú, Ecuador y Paraguay han reconocido oficialmente a Guaido como el legítimo jefe interino de Venezuela, mientras que países como Rusia y China respaldan a Maduro.
Dentro de Venezuela, Maduro tiene las riendas del poder y las fuerzas armadas siguen siendo leales a pesar de un impulso de la oposición para atraer su apoyo al proponer una amnistía para cualquiera que apoye al gobierno de transición de Guaido.
Maduro acusa a los Estados Unidos de liderar un golpe abierto para expulsarlo y explotar las reservas de petróleo de Venezuela, las más grandes del mundo.
El lunes, los EE.UU. golpearon a la compañía petrolera estatal de Venezuela con sanciones dirigidas a aumentar la presión sobre Maduro para que abandone el cargo.
Guaido dijo en una entrevista con CNN en español el lunes que el congreso controlado por la oposición de Venezuela había aprobado una medida para que las naciones extranjeras se aseguren de que los activos del país no sean “saqueados” por Maduro.
Mientras tanto, el viceministro de Finanzas ruso, Sergei Storchak, dijo el martes a las agencias de noticias estatales rusas que “probablemente habrá problemas” para que Venezuela pague sus deudas.
Storchak dijo que Venezuela le debe a Rusia $ 3 mil millones, con pagos dos veces al año de alrededor de $ 100 millones, y el próximo vencimiento en marzo. Rusia también tiene amplios intereses comerciales en Venezuela, incluida la asociación de la petrolera estatal Rosneft con Petróleos de Venezuela SA, que se colocó bajo las sanciones de Estados Unidos el lunes.
El portavoz del Kremlin, Dmitry Peskov, dijo que el Kremlin comparte la opinión del gobierno venezolano de que las sanciones son “ilegales” y las ve como una herramienta de competencia desleal en parte de los Estados Unidos.
En España, el astillero estatal Navantia dijo que llamó a cuatro técnicos españoles de Venezuela que estaban listos para el envío final de un barco de patrulla naval vendido hace 14 años al gobierno venezolano.
Un portavoz de la compañía dijo que el retiro no cambia el plan del astillero para entregar el barco, que se llama Comandante Eterno Hugo Chávez. Es el último de ocho barcos similares que el ex líder venezolano compró a España en 2005 por $ 1.4 mil millones.
Mientras tanto, el Departamento de Estado de EE. UU. Dijo que los estadounidenses no deberían viajar a Venezuela, advirtiendo sobre disturbios, la amenaza de ser arrestados arbitrariamente y de manifestaciones masivas que ocurren con poca antelación.
Los líderes de la oposición han pedido manifestaciones contra el gobierno esta semana.
El anuncio eleva la alerta de viaje a su nivel más alto, colocando a Venezuela en una lista de no viajes que también incluye a Siria, Afganistán, Irak y Sudán del Sur.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 29, 2019

 

La amnistía en Guatemala por la pacificación nacional y la cohesión social. La iniciativa de diputados en nombre de los derechos humanos

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Por Mario Sandoval[1]

El 17 enero 2019, se aprobó en primera lectura el proyecto de iniciativa de ley 5377 de amnistía, que dispone reformas al decreto n° 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, presentado el 06noviembre2017 por el representante Fernando Linares Beltranena, acompañado por once otros parlamentarios[2] https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/iniciativas-de-ley/includes/uploads/docs/1517611223_5377.pdf.
En esa proposición, los parlamentarios guatemaltecos recuerdan garantías imperativas constitucionales, convencionales, las obligaciones positivas de los Estados, la seguridad jurídica, el Estado de derecho y principios jurídicos fundamentales, por ejemplo, que:
  • Aplicar retroactivamente normas de imprescriptibilidad o no amnistíabilidad contraviene las garantías procesales de legalidad e irretroactividad de la ley penal, garantías establecidas en los más importantes instrumentos ele Derechos Humanos, Universales (ONU) y regionales (OEA), y que son un derecho individual y humano en nuestra Constitución, no existiendo excepción al principio de irretroactividad pues claramente no existe el beneficio pro-reo que lo justifique.
  • presumiblemente con la intención de limitar la amnistía acordada, se adicionó que se exceptuaban los delitos ele genocidio, lesa humanidad y tortura. Respecto de los delitos de lesa humanidad y tortura, su inclusión es un absurdo inaplicable, pues dichos delitos no existían en la legislación penal guatemalteca antes de 1996 y por tanto ningún hecho cometido durante el enfrentamiento armado puede tipificarse como tal, por principio de legalidad sustantiva penal y de certeza jurídica.
  • Respecto al delito de lesa humanidad, éste aún no está tipificado en Guatemala para la jurisdicción penal nacional. Guatemala debe, conforme a sus obligaciones asumidas al adherirse al Estatuto de Roma en el 2012, introducir dicho delito a la legislación penal nacional. A partir de la adhesión al Estatuto de Roma, existe dicho delito para Guatemala, pero solamente para la jurisdicción penal internacional (Corte Penal Internacional de la Haya) y no aplicable retroactivamente a hechos anteriores al 2012, violando dos principios constitucionales: 1. Irretroactividad de la Ley, artículo 15 de la Constitución, que se aplica al tiempo de vigencia, y 2. la existencia previa de la ley que se refiere al contenido de la ley, “nullumcrime sine lege” y “nullumpoene sine lege “, artículo 17 de la Constitución.
El comunicado de prensa n°014/19 (25enero2019) de la CIDH donde llama al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional es de pura oportunidad, atenta contra la soberanía de Guatemala y las obligaciones universales (arts. 2, 56 de la ONU), es vacío de argumentos jurídicos e inoperante dado que numerosos delitos que menciona no existían jurídicamente en el periodo temporal analizado de 1996 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/014.asp
I°) Reconociendo que si bien, en el derecho internacional, no existe una definición jurídica de amnistía, ésta tiene entre sus objetivos fomentar la reconciliación social y la paz. Contribuir al restablecimiento de las relaciones normales en la vida de una nación afectada por un conflicto armado.
  • El CICR en “el artículo 6(5) del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a los conflictos armados no internacionales (CANI) establece que, cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armadohttps://www.icrc.org/es/document/amnistias-y-derecho-internacional-humanitario (2017).
  • El derecho internacional humanitario consuetudinario establece “Cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o que estén condenadas por ello(norma 159) https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf
  • Para el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: A menos que se indique otra cosa, en el presente instrumento se designan con la palabra amnistía las medidas jurídicas que tienen como efecto: a) La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o b) La anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada. https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf 2009
  • La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, dictaminó que “… (…) la amnistía se refiere directamente al delito y no tiene fundamento en las condiciones personales del sujeto activo, ni en su conducta anterior o posterior al hecho punible, ya que se decreta en función de un interés público que exige o aconseja la extinción de la responsabilidad penal de ciertos hechos. Por tener en cuenta más los hechos que las personas la amnistía es fundamentalmente colectiva…”. (Expedientes acumulados 8-1997 y 20-1997. Fecha sentencia 07 octubre 1997). http://143.208.58.124/Sentencias/809263.8-97%20y%2020-97.pdf
II°) El dictamen favorable de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de Guatemala, 07junio2018, recuerda compromisos jurídicos legítimos que no se pueden desconocer:
  • “la amnistía estaba contemplada en la negociación de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera, ella debía permitir que el proceso de sanación del país se fortaleciera, y nunca permitir que el tema se convirtiera en un generador de conflicto o enfrentamiento”
  • “la capacidad específica del Estado de Guatemala, para aplicar una amnistía, no se vio comprometida de ninguna forma”, con la firma de los acuerdos.
  • “Guatemala no ha firmado ningún Tratado, Convenio, Convención o Instrumento Internacional a través del cual se hagan imprescriptibles los Crímenes de Guerra y los de Lesa Humanidad”.
  • “que el principio “jus cogens”, no puede aplicarse en materia de imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, porque Guatemala no ha ratificado dicha Convención, y además su aplicación comenzaría a partir de ese momento, y no de forma retroactiva (respetando los principios internacionales de protección del debido proceso y no aplicación retroactiva de ninguna norma)”. https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/paso-estado-incidencias/includes/uploads/docs/1529101124_Dictamen%205377.pdf
III°) El dictamen desfavorable de la Comisión de Derechos Humanos, del 11julio2018, contiene argumentos inoperantes y erróneos en su interpretación o razonamiento.   https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/paso-estado-incidencias/includes/uploads/docs/1533061049_Dictamen%20Desfavorable%205377.pdf Par ejemplo:
1-Afirmar que “en consideración a la Gravedad de los hechos el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación…“, o, frente a estas graves violaciones de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de tipificar los delitos y sancionarlos con penas acordes a su gravedad y no emitir disposiciones de derecho interno que puedan dar lugar a exonerar, bajo ninguna forma…”, es un argumento invalido, porque:
  1. Ese razonamiento busca una causa de excepción[3] para justificar una suspensión de garantías, prohibidas por el artículo 27 de la CIDH (7, 15 de la CEDH), los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (28sep1984), las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU y otros fundamentos convencionales. El tratamiento excepcional del caso viola los principios de legalidad y de la seguridad jurídica. Es inconstitucional al suspender derechos fundamentales[4].
2- Al describir que “En todo caso, la propia Constitución establece que la potestad legislativa de decretar una amnistía se encuentra limitada a los delitos políticos y, excepcionalmente, a los delitos comunes conexos con los políticos”, como también:  “Si bien la potestad de definir los delitos comunes conexos a los políticos, contemplada en la Constitución, deja un margen de discrecionalidad al Congreso de la República, derivado de la noción de conveniencia política, esta discrecionalidad no es absoluta; no alcanza a los delitos que por virtud de normas internacionales de derechos humanos no admiten amnistía…”, la comisión de derechos humanos hace abstracción a los aspectos esenciales de los delitos politicos y al margen nacional de apreciación.
  1. Según la doctrina internacional existen dos tipos de delitos políticos: puro y relativo. (Marzuk c/ Christopher, 1996 WL 583378-SDNY 1996) http://uniset.ca/other/cs5/924FSupp565.html .
    • El delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
    • Los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Arthur Rosseau, 1902, https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage ).
  2. El Margen nacional de apreciación no se encuentra limitada por la CorteIDH ni por la Convención de San José, su concepto se admitió por primera vez en el sistema interamericano en 1984, al tratarse las reformas constitucionales establecidas por Costa Rica a propósito de la adquisición de la nacionalidad por naturalización[5]. La CorteIDH, determinó en su Opinión Consultativa que: “…Se trata de valores que adquieren dimensiones concretas a la luz de la realidad en que están llamados a materializarse y que dejan un cierto margen de apreciación para la expresión que deben asumir en cada caso…”, (punto 58), y que “…la Corte reitera el ya expresado señalamiento según el cual, a los efectos del otorgamiento de la naturalización, es el Estado que la concede el llamado a apreciar en qué medida existen y cómo deben apreciarse las condiciones que garanticen que el aspirante a obtenerla esté efectivamente vinculado con el sistema de valores e intereses de la sociedad a la que pretende pertenecer plenamente..”, (punto 59).
    • Desde el punto de vista europeo:En un sentido amplio, este concepto significa que el margen de maniobra que las instituciones de Estrasburgo están dispuestas a reconocer a las autoridades nacionales para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta expresión no se encuentra ni el texto de la Convenio Europeo de los Derechos Humanos ni en los trabajos preparatorios, aparece por la primera vez en 1958 en el informe de la Comisión de DDHH en el caso Grecia vs. Reino Unido, teniendo su origen en la demanda de Grecia alegando las violaciones cometidas por el Reino Unido en Chipre. El acuerdo es unánime en la fecha de aparición de esta nueva teoría y algunos de sus aspectos clave son objeto de un amplio consenso. Por ejemplo: aparte del artículo 15 de la CEDH, esta doctrina ha desempeñado un papel en las disputas sobre otros derechos de la Convención:[6].”.
  3. En la práctica, no existen límites en los artículos a los cuales se puede aplicar el margen de apreciación nacional porque la Corte europea de DDHH jamás impuso esos límites. Idéntica situación se encuentra la Corte IDH, quien recurrió en diversas ocasiones a esa teoría.
3-Precisar que “…la amnistía es una potestad legislativa reconocida constitucionalmente. Sin embargo, para tener viabilidad debe respetar 1as normas del IUS COGENS INTERNACIONAL” y que, “el Estado no puede justificar la ampliación de la amnistía a delitos considerados normas perentorias, inderogables o jus cogens…la Corte de Constitucionalidad estableció que “Guatemala reconoce la validez del derecho internacional sustentado en el jus cogens, que por su carácter universal contiene reglas imperativas admitidas como fundamentales de la civilización…”, son afirmaciones que no validan el análisis jurídico de lo expresado.
  • Recordando que Guatemala firmó la Convención de Viena el 23mayo1969 con reservas a los artículos 25, 38, 66, la ratificó con esas reservas el 21julio 1997, y envió notificación al SG de la ONU el 15marzo2007, actualizando las reservas de 1969, 1997 y formuló reserva del 27, recibiendo diversas objeciones de Estados miembros.
  1. Sabiendo la permanente preocupación de los tribunales internacionales, de los expertos y de la ONU sobre la noción confusa, las dudas o imprecisiones que hasta la fecha representa el jus cogens. No existe una definición unánime del concepto pese a que la palabra se invocó en varios fallos sin definirla, como por ejemplo ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1934[7], al referirse a las reglas jurídicas restrictivas entre los estados y ante la CIJ en 1958[8], al hacer mención de los principios que tienen un carácter imperativo y alcance universal, que la Convención de Viena lo define como norma de derecho positivo basada en el consentimiento. https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2016/01/Jus-Cogens.pdf
a.1) “El artículo 53 de la Convención de Viena no especifica el proceso por el que una norma de derecho internacional general se convierte en imperativa, ni cómo se identifican esas normas”. Entre las preguntas que surgen a este respecto se encuentran el significado y las implicaciones de “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto”[9]  .
a.2) La definición del artículo 53 tiene imprecisiones y ausencia de claridad conceptual. La CIJ estimó que el valor de jus cogens reconocido a una regla no le confiere una competencia que ella no tendría de otra manera[10]  .
a.3) Todas las obligaciones establecidas por las normas de jus cogens tienen igualmente el carácter de erga omnes, pero lo contrario no es válido. Todas las obligaciones erga omnes no son establecidas por normas imperativas del derecho internacional general.
a.4) Hay excepciones a la norma imperativa. Por ejemplo: la CIJ, sin mencionar la noción de jus cogens, sostuvo que no obstante el hecho de que un ministro de asuntos extranjeros fuese acusado de crímenes contrarios a las reglas teniendo indudablemente valor de jus cogens no impiden a la República Democrática del Congo de solicitar, como lo autoriza el derecho internacional consuetudinario, que su ministro beneficie de la inmunidad diplomática, la persona beneficie de inmunidad[11]  .
  • Numerosos informes de expertos y organizaciones internacionales, reconocen en el jus cogens el carácter de orden público internacional y preocupaciones morales. Ellos comparten el principio que “Un tratado no puede crear normas imperativas de derecho internacional, aun cuando puede desempeñar un papel en su aparición. Un ejemplo famoso es el pacto de paz de París de 1928 y la aparición ulterior de una norma de jus cogens por la que se prohíbe la guerra de agresión como crimen internacional, lo cual supuso apartarse radicalmente del concepto tradicional del derecho soberano de los Estados a declarar la guerra[12]
b.1) Ningún tratado fue anulado o declarado nulo por violación del art. 53, y ningún país solicitó directa o indirectamente una demanda de nulidad basada en ese artículo. La convención de Viena no precisa quien debe solicitar la nulidad. Además, se debe precisar, que el jus cogens:
  • no es fuente del derecho internacional según el artículo 38, del estatuto de la CIJ,
  • no puede tipificar delitos.
  • no precisa o admite la retroactividad penal,
  • no es derecho de gentes
  • no es costumbre internacional de aplicación directa en derecho interno.
  • no es norma prevista en la Constitución Política.
b.2) Una regla de derecho internacional prevalecerá a otra en virtud de una disposición convencional como el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 30.1 Convención de Viena). Teniendo presente que no existe:
  • una lista de normas con jerarquías de jus cogens a nivel internacional, ni una lista elaborada por la Convención de Viena de 1969.
  • la identificación material de su contenido como norma jus cogens. ¿La aceptación por el conjunto de los Estados es un requisito?
  • un análisis y comentarios de los resultados jurídicos del jus cogens con normas internacionales y de la ONU.
  • ningún criterio simple que permite reconocer que una regla general del derecho internacional releva del jus cogens.
b.3): La Comisión de Derecho Internacional al realizar en 1966 los comentarios del articulo 26 (actual 30) afirmó: “…sin prejuzgar en modo alguno la interpretación del Artículo 103 o su aplicación por los órganos competentes de las Naciones Unidas, decidió por consiguiente reconocer la primacía del Artículo 103 de la Carta respecto de todas las obligaciones convencionales de los Estados Miembros. El párrafo 1 establece por tanto que las normas que se enuncian en el presente artículo para regular las obligaciones de las partes en tratados sucesivos están sujetas al Artículo 103 de la Carta[13] .
4-Al argumentar que: “En el marco de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que el Estado ha adquirido, derivadas tanto de los tratados internacionales que ha aceptado y ratificado, así como de la costumbre internacional. (Fuentes del Derecho Internacional De Los Derechos Humanos, conforme al artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), debe investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos”, la comisión de derechos humanos debió precisar que:
  1. Las condiciones para la aplicación de la costumbre en derecho internacional público suponen la reunión de dos elementos: https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2015/12/La-desacralizaci%C3%B3n-de-la-justicia-argentina-Segunda-Parte.pdf
  • el objetivo: una práctica general (usus) pertinente y coherente de los Estados (sujeto activo del DIP), que debe contemplarse desde dos puntos de vista:
    • para determinar qué práctica contribuye a la creación de derecho internacional consuetudinario (selección de la práctica estatal), y
    • para examinar si establece una norma de ese derecho (evaluación de la práctica estatal),
  • el subjetivo; la opinio juris, es decir la convicción que esta práctica corresponde a una obligación jurídica. Este requisito se relaciona con la necesidad de que la práctica se lleve a cabo «de derecho». La forma en que la práctica y esta convicción jurídica han de expresarse puede tal vez diferir según que la norma concernida contenga una prohibición, una obligación o sólo el derecho a comportarse de cierta manera[14].
  1. La interpretación que  hace, la Comisión de Derechos Humanos guatemalteco,  de la costumbre  internacional  al  reconocerla en   derecho   interno en   juicios   contra   los   sujetos   pasivos   del   Derecho Internacional Público (DIP), no corresponde a los principios de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), quien en su estatuto artículo 38  , inciso 1b, precisa  que  “ La  Corte,  cuya  función  es  decidir  conforme  al  derecho  internacional  las controversias  que  le  sean  sometidas,  deberá  aplicar:  la  costumbre  internacional[15]como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. Además, es contraria a la constitución política, porque ella:
    • no hace referencia explícita a la posición que ocupa la costumbre internacional en relación con otras fuentes de derecho interno, sea la propia Carta Magna, o leyes dictadas por el Congreso.
    • La costumbre no tiene jerarquía constitucional y no es superior a las leyes nacionales. No es ley suprema para la constitución nacional.
    • no define o revela la costumbre como jus cogens
    • no menciona que los tratados, acuerdos y convenciones se conforman a las reglas y costumbres del derecho público internacional.
    • ningún artículo de la Constitución Política u otra disposición de valor constitucional prescriben que un juez haga prevalecer la costumbre internacional sobre la ley (penal) en caso de conflicto entre dos normas.
    • no se puede realizar un recurso penal, civil, administrativo, contra una costumbre internacional porque no tiene existencia constitucional.
    • la Constitución Política establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. No haciendo mención alguna de la costumbre internacional.
  2. La Cámara de Casación francesa, el 17junio2003, dictaminó en tres fallos: “Que, finalmente, la costumbre internacional no puede suplir la ausencia de texto incriminatorio, bajo la calificación de crímenes contra la humanidad, de los hechos denunciados por los demandantes[16].
5- La irretroactividad, tortura, desaparición forzada, delito permanente (continuo): Recordando algunos compromisos internacionales de Guatemala en complemento de las precisiones fundadas en el proyecto de iniciativa de la Ley 5377:
  • Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas entró en vigor el 23 diciembre 2010, firmó el 06 febrero 2007, sin ratificación a la fecha,
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entró en vigor el 26junio1987, adhirió el 05enero1990, en comunicación del 30mayo 1990 retiró la reserva realizada, en declaración del 25 septiembre 2003 reconoció la competencia del Comité contra la Tortura
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en vigor a partir del 28feb87, firmó el 27oct86 con reserva art.8, inc.3, ratificada el 10dic86, depositó instrumento el 29enero87, información del 01oct1990, retiró la reserva realizada.
  • Convención interamericana sobre la desaparición forzada de personas, entró en vigor el 28marzo96, firmó el 24junio94 con reserva, ratificó el 27julio99, depositó instrumento el 25feb2000, retiró la reserva el07sep2001.
  • Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, entró en vigor el 11enero2017, no adhirió a la fecha.
5.1) La Comisión de derechos Humanos, precisa en su dictamen desfavorable, por ejemplo, que:
  • Quisiéramos igualmente recordar que el derecho internacional establece límites a la adopción de amnistías en cuanto propician la impunidad e impiden a los Estados cumplir con sus obligaciones internacionales de investigar y procesar a los responsables de violencia de derechos humanos. Las amnistías son particularmente incompatibles con delitos que representan serias violaciones de derechos humanos, como la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y el genocidio, entre otras.
  • El argumento sobre la irretroactividad es que la citada ley fue aprobada en 1996 y que el delito de tortura y los delitos de lesa humanidad, no estaban contemplados en el ordenamiento penal guatemalteco, y por lo tanto deberá concederse la amnistía e insisten en el principio de que debe aplicarse la ley que más favorece al reo.
  • La reforma a la Ley de Reconciliación se basa falsamente en el principio de irretroactividad de la ley penal. De darse la reforma, el Estado estaría faltando a las recomendaciones internacionales y se faltaría, entre otros, al el Pacto de San José, principalmente las relacionadas con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y las graves violaciones a derechos humanos, así como con los principios de impermisibilidad de las amnistías. El verdadero espíritu de esta reforma es favorecer a funcionarios que están siendo procesados por delitos cometidos durante el conflicto armado interno.
  • Una modificación a la Ley de Reconciliación Nacional que NO cumple con los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, es generar una ley que vulnera la doctrina de bloque de constitucionalidad afirmada por la Corte de Constitucionalidad y, por ende, vulnera la Constitución Política en los artículos 44, 45, 46 y 149. Cuando precisamente es lo contrario.
  • “la Corte, observando los estándares internacionales respectivos y en plena congruencia con lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconoce la naturaleza de la desaparición forzada como un delito permanente, es decir, que la conducta ilegal no termina con la realización de los actos iniciales constitutivos del delito, sino que persiste en el tiempo en tanto el paradero o suerte de la víctima permanece sin conocerse».
 
  1. Estas afirmaciones, son argumentos generales sin el análisis ni el rigor científico de la ciencia jurídica. La comisión de derechos humanos instiga a violar derechos que tiene la obligación de garantizar y defender a todos los ciudadanos por igual. No reconoce los principios de la Corte de Constitucionalidad en relación a los objetivos de una amnistía (Expedientes acumulados 8 y 20-1997, del 07/10/1997), ni las garantías convencionales sobre la legalidad, la seguridad jurídica, el debido proceso, la amnistía, la prescripción, la edad de las personas, la irretroactividad penal. Es una visión política, ideológica y discriminatoria de su dictamen.
  2. En el ámbito de las Naciones Unidas, existe la obligación universal prevista en el artículo 56 de la Carta de la ONU por el cual: “Todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55 de la Carta”. Este último artículo establece que “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones…la Organización promoverá: c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y a la efectividad de tales derechos y libertades”. Los representantes guatemaltecos no pueden ignorar su aplicación, argumentar una supuesta intervención o injerencia en los asuntos internos de Estado o recurrir al artículo 2, inciso 7 de la Carta, porque las exigencias del artículo 56 de la Carta fueron legalizadas por la Corte Internacional de Justicia al reconocer a la AG de la ONU su competencia en virtud del artículo 55 de la Carta (CIJ: Bulgaria, Hungría, Rumania, interpretación de Tratados de Paz, aviso consultativo:  http://www.icj-cij.org/docket/files/8/1862.pdf  , 30 marzo 1950, página 70 ).
    • Pese a esos dispositivos, la comisión de Derechos Humanos del Congreso propone que el gobierno de Guatemala viole el artículo 56 y al mismo tiempo los derechos humanos de numerosos ciudadanos.
5.2) La imposible retroactividad penal ante las instancias internacionales:
  • El Comité contra la Tortura de la ONU, decidió el 23noviembre1989, en relación con las comunicaciones n°1/1988, 2/1988 y 3/1988[17], en casos O.R., M.M., y M.S c. la Argentina, que:
    1. el Comité recuerda que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 26 de junio de 1987. A este respecto el Comité observa que la Convención tiene efectos sólo desde esa fecha y no puede ser aplicada retroactivamente. Por consiguiente, la promulgación de la Ley de ”Punto Final”, del 24diciembre1986, y la promulgación, el 8junio1987 de la Ley de “Obediencia Debida” no podían, ratione temporis, haber violado una convención que no había entrado todavía en vigor”.
    2. a los efectos de la Convención, “tortura” sólo puede significar la tortura practicada posteriormente a la entrada en vigor de la Convención.
  • El Comité de Derechos Humanos de la ONU: En su 38° periodo de sesiones, (CCPR/C/OP/3), decidió el 26marzo1990, en caso 275/1988, S.E v. Argentina (denuncia del 10/02/1988), casos 343, 344 y 345/1988, R.A.V.N y otros, c. Argentina (denuncias del 22/11/1988), que:
  1. “…con respecto a la aplicación temporal del Pacto y del Protocolo Facultativo, el Estado Parte declara que la regla general para todas las normas jurídicas es la no retroactividad. En la esfera concreta del derecho de los tratados, una práctica internacional firmemente establecida lleva a la misma conclusión. Tanto en 1938, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, como en 1952 la Corte Internacional de Justicia han sostenido que no ha de considerarse que un tratado tenga efecto retroactivo sino cuando esta intención se halle expresada en el tratado o pueda inferirse claramente de sus disposiciones. La vigencia del principio de no retroactividad de los tratados fue consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 28 codifica la norma del derecho consuetudinario internacional…”
  2. “…con respecto a la aplicación ratione temporis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Protocolo Facultativo en la Argentina, el Comité recuerda que entraron en vigor el 8 de noviembre de 1986, que el Pacto no puede aplicarse retroactivamente y que el Comité no puede examinar, ratione temporis, presuntas violaciones ocurridas antes de la entrada en vigor el Pacto para el Estado Parte interesado…”. “… los casos de desaparición y muerte, que podrían haber constituido violaciones de diversos artículos del Pacto, se produjeron antes de la entrada en vigor para la Argentina del Pacto y del Protocolo Facultativo…»
  3. Aplicación de esos principios: TEDH en los casos: Varnava y otros c. Turquía (demandas n° 16064-65-66/90, 16068-69-70-71-72-73/90 /90), 18septiembre2009, (ref. párrafo 103) Nueve personas (militares chipriotas) desaparecidos desde 1974 http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-94161 , Šilih c. Eslovenia (demanda n° 71463/01), 09abril2009, http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-92139 (ref. párrafo 112)
  • El TEDH precisó que “…no está de acuerdo con el Gobierno cuando sostiene que el principio de la irretroactividad de los delitos y las penas no es aplicable cuando un acto era considerado un delito en el momento de cometerse de acuerdo con “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas” en el sentido del artículo 7.2 del Convenio.”
5.3) Delito permanente o continuo que se define por una acción u omisión que se prolonga sin interrupción sobre un cierto tiempo. La doctrina determina que un delito común no puede ser imprescriptible y en el caso de un delito contra la humanidad su imprescriptibilidad lo será a condición de verificar la existencia de norma penal interna y la irretroactividad penal. La jurisprudencia internacional así lo precisa, por ejemplo:
  • Tribunal Español: Garzón (ex juez), califica los hechos como delito permanente de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima “en el marco de crímenes contra la humanidad”. Con esta construcción formal pretendía salvar los problemas de retroactividad, de imprescriptibilidad y de prohibición de la amnistía. El auto de 16 de octubre de 2008 declara que, dada la naturaleza de delito permanente, no ha transcurrido el plazo de prescripción y que, en todo caso, se trataba de delitos no prescriptibles de acuerdo a las normas internacionales Sobre el carácter permanente del delito de detención ilegal sin dar razón del paradero, conviene realizar una precisión. Ese tipo penal no estaba previsto como tipo agravado de la detención ilegal en el Código vigente al inicio del periodo objeto de la instrucción judicial…Por otra parte, la argumentación sobre la permanencia del delito no deja de ser una ficción contraria a la lógica jurídica. No es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en el 2006, pueda racionalmente pensarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años, por señalar el plazo máximo. De hecho, no se ha puesto de manifiesto ningún caso que avale esa posibilidad. Esa construcción supondría considerar que este delito se sustrae a las normas de prescripción previstas en el Código penal.
  • El artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos humanos, determina que: “En caso de infracción continua o continuada, el TEDH precisó que el principio de seguridad jurídica requiere que los actos constitutivos de esta infracción fueran claramente enunciados en el acta de acusación. Además, la sentencia dictada por la jurisdicción interna debe también precisar que el veredicto de culpabilidad y la pena se basan en la demostración que la acusación estableció la existencia de los elementos constitutivos de una infracción continua(TEDH, 27 febrero 2001, Ecer y Zeyek c/Turquía § 33) http://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-63819
  1. Esta jurisprudencia se aplica aún en caso de modificación radical de las estructuras estatales o de sucesión de Estado como las sobrevenidas después de la caída del bloque soviético, particularmente a la reunificación entre ambas Alemanias (TEDH, 22marzo2001, Streletz, F b) y Krenz c/Alemania, 79-83, http://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-63911 ).
  2. “…cuando la condena para infracción “continua” no era previsible respecto al derecho nacional aplicable a la época pertinente y que ella tuvo como consecuencia de agravar la pena infligida al interesado, el TEDH concluye que hubo una aplicación retroactiva de la ley penal en detrimento de éste” (Veeber c.Estonie (n°2) §§ 30-39 http://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-65446 , Puhk c. Estonie, §§ 24-34) » http://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-61628
 
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Caso T-147/09 et 148/09 Trelleborg Industrie SAS c. Comisión Europea, sentencia 17mayo2013, analizó la distinción entre infracciones penales “continuas” e infracciones penales “repetidas”. Determinó, que en cuanto a las características de una Infracción continua: la comprobación debe basarse en indicios objetivos y concordantes que demuestran la existencia de un plan del conjunto. La participación del imputado debe ser un acto positivo de la comisión del delito, rol activo y voluntario en el mismo. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=137503&text=&dir=&doclang=ES&part=1&occ=first&mode=DOC&pageIndex=0&cid=8884656
5.4) El delito de Desaparición de persona, fue tratado en varias jurisdicciones europea y ante el TEDH, por hechos ocurridos en conflictos armados, detenciones por agentes del Estado o no. En numerosos casos, las respuestas fueron la amnistía o la teoría de la presunción del fallecimiento confirmado.
  1. a) Para la jurisprudencia del TEDH: las conclusiones factuales según las cuales una persona desaparecida puede ser presumida fallecida (Lyanova y Aliyeva c. Rusia, n°12713/02 et 28440/03, párrafos 94-95, 02octubre2008), no es automática; es sólo después de un examen de las circunstancias del caso, la fecha en la cual la persona ha sido vista u oída por última vez, son al respecto elementos pertinentes (Vagapova y Zoubiraïev c. Rusia, n° 21080/05, párrafos 85-86, 26febrero2009, caso en cuál un joven desapareció desde hace más de cuatro años en condiciones que ponen en peligro su vida, ha sido presumido fallecido). Algunos ejemplos:
  1. b) La jurisprudencia francesa: La Sra. Josette Audin, presentó el 22diciembre1966, el recurso 66-93052 ante la corte de casación, quien el 04 julio 1957 realizó una denuncia contra NN por homicidio voluntario, secuestro, malos tratamientos con motivo de la detención y posterior desaparición de su esposo Maurice Audin que tuvo lugar en Argelia el 11 de junio 1957, en un operativo realizado por militares de una unidad de inteligencia de las fuerzas armadas francesas. El 21 de junio 1957, las autoridades militares comunicaron que el Sr. Audin se fugó del vehículo en el que era transportado para ser indagado por la policía judicial y que, desde ese entonces, desapareció sin dejar rastros ni noticias.
El recurso fue rechazado por la jurisdicción de Casación, porque
  • suponiendo que el Sr. Audin, durante su detención haya sido víctima, por parte de las personas que lo detenían, de un homicidio voluntario o de cualquier otro delito, los actos denunciados por el demandante habrían sido cometidos en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la orden dirigida contra la insurrección argelina, y que posteriormente esos actos deben ser declarados amnistiados.
  • la amnistía que se promulgó se refiere a todos los delitos, sin distinción o reserva, según su naturaleza, su calificación legal, o su gravedad, desde el momento que sus autores actuaron en las circunstancias particulares definidas por la ley.
  • declara extinguida la acción pública por aplicación del art. 3 de la ley 66-396 del 17 junio 1966. http://www.legifrance.gouv.fr/affichJuriJudi.do?oldAction=rechJuriJudi&idTexte=JURITEXT000007059594&fastReqId=1166094436&fastPos=2
No obstante, esa decisión, la Sra. Audin presentó en mayo 2001 una denuncia contra NN por secuestro y crimen contra la humanidad, la que fue rechazada por el juez de instrucción, Jean-Paul Valat, el 10 julio 2002, porque:
  • desestimó la calificación de crimen contra la humanidad, la que no puede ser aplicada retroactivamente, dado que utilizando una jurisprudencia establecida esta figura penal se introdujo en el Código Penal en 1994 y, antes de esa fecha, la ley francesa sólo penalizaba los crímenes contra la humanidad cometidos por las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial.
  • El secuestro también se descartó, ya que, la corte de Casación confirmó en 1966 el sobreseimiento pronunciada debido a la amnistía en 1962.
  • Negó la calificación del delito de secuestro en tanto que infracción continúa dado que la Sra. Audin presentó una denuncia por homicidio involuntario en julio de 1957 y que más tarde “aceptó una indemnización por el daño resultante de la muerte de su marido,” afirmando: “está convencida que -desde fecha- (…) su marido está muerto.” Por lo tanto, de acuerdo con decisión del magistrado, “la calificación de secuestro (…) está destinado sólo para tratar de escapar de las diferentes causas de extinción de la acción pública.”
Finalmente,
Afirmando que en Guatemala no hubo crimen de genocidio como quiere confundir o interpretarlo la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Guatemala o la CIDH. Que el delito o crimen contra la humanidad no está integrado (a la fecha) en el derecho interno, ausente del código penal. Que el delito de tortura no se puede ajustar a la convención respectiva y a su legalidad antes de 1996. Que la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en vigor a partir del 23dic2010) determina: “que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad” (preámbulo), no prohíbe la prescripción de la acción penal (art. 8).
Recordando que las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y fallos de la CorteIDH, que interpretan el Pacto de San José de Costa Rica, promoviendo la nulidad de las amnistías promulgadas en delitos contra los derechos humanos, aplicando retroactivamente el Pacto a supuestos anteriores a la entrada en vigor para el Estado, no son jurisprudencias para el Comité de Derecho Humanos de la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la justicia penal en los países del Consejo de Europa.
Observando en las numerosas jurisprudencias del TEDH (principio de legalidad, el debido proceso, la irretroactividad, la prensa negativa, la desaparición de personas, la seguridad jurídica…), la precisión sobre la accesibilidad y previsibilidad de la aplicación de la ley, y que la ley penal no debe ser ampliamente interpretado en perjuicio del acusado, por ejemplo, por analogía…  “Las reglas procesales son de ius cogens: dependen del orden público y los justiciables esperan que dichas reglas sean respetadas y aplicadas”  (TEDH, fallo 15oct2002, Cañete de Goñi c. España, recurso n°55782/00, los jueces Casadevall y Straznicka, opinión disidente, punto 3, http://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-65241
Los potenciales beneficiarios del proyecto de amnistía, reúnen en el estado actual las condiciones previstas en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, Resolución ONU n° 40/34 ONU del 29/11/1985 y Resolución ONU n° 60/147 del 16 diciembre 2005.
El proyecto de ley de amnistía presentado por el diputado Fernando Linares Beltranena y sus colegas, es una excelente iniciativa, recordando por ejemplo que países como Francia tiene leyes de amnistía por la guerra en Argelia o España por delitos cometidos antes del 15 de diciembre de 1976, las cuales nunca fueron anuladas en justicia. Los actores politicos y los ciudadanos respetuosos de principios constitucionales, democráticos y republicanos deben compartir, apoyar y reconocer el coraje de estos parlamentarios en la defensa de los derechos humanos. Este requerimiento es oportuno, pertinente y jurídicamente irrefutable. Las oposiciones a la presentación solo pueden ser de carácter político e ideológico sin pensar al futuro del país. Iniciativas similares deben presentarse en los países sudamericanos que viven idéntica situación.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Guatemala y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no.  Paris, Prof. Mario Sandoval, marios46@hotmail.com 29enero2019.

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA)

[2] Manuel Eduardo Conde Orellana, Julio Francisco Lainfiesta Rímola, José Armando Ubico Aguilar, Javier Alfonso Hernández Ovalle, Javier Alfonso Hernández Franco, Jaime José Regalado Oliva, Herber Armando Melgar Padilla, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, Delia Emilda Bac Alvarado de Monte, Claude Harmelin De León, Boris Roberto España Cáceres.

[3]Carl Schmitt (1888-1985), utiliza indiferentemente diversos términos: Estado de excepción, estado de urgencia, estado de excepción, caso de excepción, caso excepcional, estado de urgencia, caso de necesidad, caso de urgencia.

[4] Karl Loewenstein (1891-1973), se opuso desde 1922, a Schmitt, sobre el estado de excepción, que lo considera inconstitucional porque la excepcionalidad determina la suspensión de los sietes derechos fundamentales más importantes.

[5] Corte IDH Opinión consultativa OC-4/84 (19 enero 1984), Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Solicitada por el gobierno de Costa Rica. http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.doc.

[6] Human Rights Files n° 17: The margin of appreciation: interpretation and discretion under the European Convention on Human Rights. Council of Europe Publishing, july 2000. http://www.echr.coe.int/LibraryDocs/DG2/HRFILES/DG2-EN-HRFILES-17(2000).pdf

[7]CPJI, 12-12-1934, caso Oscar Chinn, P.C.I.J. Series A/B, Nº 63, página 149, opinión individual de M. Schuking,    http://www.icj-cij.org/pcij/serie_AB/AB_63/06_Oscar_Chinn_Opinion_Schucking.pdf

[8] CIJ, caso Países Bajos v. Suecia, 28-11-1958, opinión individual Moreno Quintana, páginas 106 y siguientes. http://www.icj-cij.org/docket/files/33/2270.pdf

[9]AG 69, anexo A/69/10, informe 2014 de la Comisión de Derecho Internacional, http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=A/69/10&referer=http://www.un.org/es/ga/documents/symbol.shtml&Lang=S

[10] CIJ, fallo 2006: case concerning Armed Activities on the Territory of the Congo (New application 2002): Democratic Republic of the Congo v. Rwanda: párrafos 64 y 125. http://www.icj-cij.org/docket/files/126/10435.pdf

[11] CIJ, fallo 2002, caso concerning the arrest warrant of 11 april 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium), puntos 58 y 78. http://www.icj-cij.org/docket/files/121/8126.pdf

[12] Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, ONU, párrafo 43, página 235. volumen I, parte II, 1966. http://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/Ybkvolumes%28s%29/ILC_1966_v1_p2_s.pdf

[13] Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. Informes de la Comisión de Derecho Internacional sobre 17° periodo de sesiones (03 al 28 enero 1966) y 18° periodo de sesiones (04 mayo al 19 julio 1966), páginas 235-237, comentarios artículo 26, inciso 1, del actual artículo 30.

http://legal.un.org/docs/index.asp?path=../ilc/publications/yearbooks/spanish/ilc_1966_v2.pdf&lang=EFS&referer=http://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/1960_1969.shtml

[14] Derecho Consuetudinario, in Revista Internacional de la Cruz Roja, Volumen 87, numero 857, marzo 2005

[15] La Costumbre en derecho internacional, se distingue del uso y de la cortesía internacional que no tienen obligatoriedad. Así, el derecho diplomático, el comercial internacional, o el derecho del mar, tienen numerosos usos o cortesías internacionales que no son equivalentes de costumbre en el sentido del artículo 38 del estatuto de la CIJ.

[16] a) Federación Internacional de la Liga de Derechos Humanos (FIDH), n° apelación 02-83986. Denuncia realizada contra el general Paul Aussaresses por crimen contra la humanidad en Alger, b) Movimiento contra el racismo y por la amistad entre los pueblos (MRAP), n° apelación 02-80719, denuncia contra NN (militares franceses) por crimines contra la humanidad en Alger, c) Louisette Ighilahriz  y el Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos (MRAP), n° apelación 02-84725, denuncia contra NN (militares franceses) por crímenes contra la humanidad, torturas, en Alger en 1957.

[17]Informe del Comité contra la Tortura, A/45/44, anexos V y VI  http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/45/44%28SUPP%29&referer=http://onubib.uv.es/browserecord.php?-action=browse&Lang=S y Comunicaciones 1/2/3 de 1988 del Comité contra la Tortura http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/09/1989.11.23_No.1.19881.19883.1988_O.R-y-otros-v.-Argentina_INADMISIBLE.pdf

 


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Enero 29, 2019


 

Trump aumenta la presión de Maduro con sanciones contra el gigante petrolero venezolano

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Sanciones a $ 7 mil millones en activos destinados a impulsar Guaidó
John Bolton dispuesto a contrarrestar la “penetración” de Cuba e Irán

 

El gobierno de Trump ha apretado los tornillos al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunciando sanciones contra el gigante petrolero estatal PDVSA en lo que el asesor de seguridad nacional de Estados Unidos admitió fue en parte un intento de contrarrestar las amenazas estratégicas de Cuba e Irán.
En una reunión informativa en la Casa Blanca, el secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steve Mnuchin, dijo a los reporteros que las sanciones ayudarían a castigar a “los responsables del trágico declive de Venezuela” e impulsaron a Juan Guaidó, el líder de la oposición que la semana pasada se declaró a sí mismo como presidente interino de Venezuela. reconocido por los Estados Unidos.
“Es una tragedia completa tener una crisis humanitaria en un país que tiene recursos muy ricos”, dijo Mnuchin.
Las sanciones, que representan el movimiento económico más duro de Estados Unidos contra Maduro hasta la fecha, se producen cinco días después de que la dramática declaración de Guaidó provocó la última crisis política de Venezuela.
El asesor de seguridad nacional, John Bolton, dijo que $ 7 mil millones de dólares en activos de PDVSA se bloquearían de inmediato como resultado de las sanciones, mientras que la compañía también perderá un estimado de $ 11 mil millones en ingresos por exportaciones durante el próximo año.
Bolton dijo que las sanciones fueron un intento de aliviar “la pobreza, el hambre y la crisis humanitaria” que actualmente se aferran a la nación sudamericana y que “Maduro y sus amigos” saquean los bienes del pueblo venezolano.
“Ahora es el momento de defender la democracia y la prosperidad en Venezuela”, dijo, y pidió a “todas las naciones responsables” que respalden a Guaidó.
Sin embargo, también admitió que los intereses estratégicos de los Estados Unidos estaban en juego, incluidas las preocupaciones sobre la presencia y las actividades de los enemigos de los Estados Unidos en la región.
“Creemos que la estabilidad y la democracia en Venezuela están en los intereses nacionales directos de los Estados Unidos en este momento”, dijo Bolton a los periodistas. “El régimen autoritario de Chávez y Maduro ha permitido la penetración de los adversarios de los Estados Unidos, entre ellos, Cuba”.
Añadió: “Algunos llaman al país” Cubazuela “, lo que refleja el control que las fuerzas militares y de seguridad de Cuba tienen sobre el régimen de Maduro. Creemos que es una amenaza estratégica importante para los Estados Unidos y hay otros también, incluido el interés de Irán en los depósitos de uranio de Venezuela “.
Maduro devolvió el golpe en una transmisión en vivo a la nación desde el palacio presidencial de Miraflores en Caracas.
“Este grupo de extremistas que han asaltado la Casa Blanca no tiene límites”, dijo, atacando el “desprecio, el desdén y la agresión” con los que afirmó que “el gobierno no apto de Donald Trump” trató a Venezuela.
Amir Richani, un analista de América Latina en ClipperData, que rastrea los envíos de energía, dijo que las sanciones estaban destinadas a “continuar con la asfixia del gobierno de Maduro” y que serían un gran golpe.
Estados Unidos es el mayor importador de crudo venezolano, seguido por India y China, que el año pasado importó un promedio de alrededor de 500,000 barriles por día.

Richani dijo que las sanciones indicaron que la Casa Blanca había decidido ir “contra todo” contra Maduro: “Esta es una situación realmente peligrosa para Caracas”.
La agenda de notas que Bolton sostenía mientras subía al escenario insinuaba lo potencialmente peligroso que podía ser. Una nota manuscrita en sus páginas amarillas parecía leer: “5,000 tropas a Colombia”.
Al preguntarle si había alguna posibilidad de que las tropas estadounidenses se involucraran en la crisis venezolana, Bolton respondió: “Mire, el presidente ha dejado muy claro en este asunto que todas las opciones están sobre la mesa”. Cualquier violencia contra Guaidó, la oposición venezolana o El personal diplomático de los Estados Unidos “se encontraría con una respuesta significativa”.
En su transmisión televisada, Maduro acusó a Bolton y Trump de tratar de destruir su administración “bolivariana” de izquierda a través de un golpe de estado que se arriesgó a sumir a Venezuela en un conflicto.
“Responsabilizo a Donald Trump por cualquier violencia que pueda ocurrir en Venezuela. Será usted, el presidente presidente Donald Trump, responsable de esta política de cambio de régimen en Venezuela, y la sangre que pueda fluir en Venezuela estará en sus manos … Tendrá sus manos cubiertas de sangre, si lleva a Venezuela a una parcial o violencia generalizada “.
El lunes temprano, el Papa Francisco dijo que temía el derramamiento de sangre.
Hablando en el avión papal cuando regresaba de una visita de cinco días a Panamá, el Papa dijo a los reporteros: “En este momento, apoyo a todos los venezolanos porque son personas que están sufriendo.
“Sufro por lo que está pasando en Venezuela. ¿Qué es lo que me asusta? Matanza.”
El senador republicano Marco Rubio celebró las nuevas sanciones, tuiteando: “Todos los bienes e intereses de PdVSA ahora están bloqueados y las personas de EE. UU. En general tienen prohibido realizar transacciones con ellos”.
Rubio, que se cree que tuvo una gran influencia en la decisión de Trump de reconocer a Guaidó, agregó: “El petróleo de Venezuela pertenece al pueblo venezolano y el dinero para el petróleo ahora se lo entregará a través del gobierno legítimo de Guaido”.
En un segundo tweet, Rubio publicó una fotografía de Maduro y escribió: “Todas las cosas malas también deben llegar a su fin”.
En el último signo de coordinación entre Guaidó y la Casa Blanca, Guaidó también anunció el lunes sus planes para nombrar una nueva junta directiva para PDVSA y su filial estadounidense de refinación, Citgo. La medida ayudaría a impulsar la recuperación de una industria “que hoy vive un momento oscuro”, escribió Guaidó.

 


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Enero 28, 2019


 

Más de mil extraños asisten al funeral de un veterano de guerra sin familiares ni amigos

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Más de 1,000 personas, incluyendo cientos de motociclistas, asistieron al funeral de un veterano de guerra aparentementer sin familiares en Killeen, Texas, luego de que el cementerio emitió un llamado en las redes sociales pidiéndoles a extraños que presentaran sus respetos.

El Cementerio de Veteranos del Estado de Texas Central solicitó al público que asistiera al funeral del veterano de la Fuerza Aérea Joseph Walker en Facebook después de no haber podido comunicarse con ninguno de sus familiares o amigos.

“Tenemos el gran honor de proporcionar un entierro militar completo para el veterano no acompañado de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, Joseph Walker, el LUNES 28 DE ENERO DE 2019 a las 10:00 am en el Cementerio de Veteranos del Estado de Texas Central”, dice el post. “Si tiene la Oportunidad, por favor acompañelo hasta su morada final. No dejamos atrás a los veteranos “.

Según Douglas Gault, representante en el lugar del Cementerio de Veteranos del Estado de Texas Central, más de 1,000 personas respondieron a la llamada.

Un usuario de Facebook, Luis Rodríguez leyó sobre el servicio de Walker, y pasó la información del funeral a Wind Therapy Freedom Riders, un club de motociclismo al que pertenece. También se contactó con una estación de noticias local para difundir la noticia.

Además de los aproximadamente 200 miembros de Freedom Riders, un club de motociclistas, cientos de representantes de las fuerzas del orden público, miembros de organizaciones de veteranos y personas de todo el país asistieron al funeral de Walker.

Joseph Walker sirvió en la Fuerza Aérea durante la Guerra de Vietnam de acuerdo con su obituario, y murió el 19 de noviembre de 2018, a la edad de 72 años.

Su legado póstumo, es haber dejado un lazo de amistad entre policías, motociclistas y ciudadanos en general.


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Enero 28, 2019


 

Papa Bergoglio, Duro de Decidir

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Jorge Mario Bergoglio, más conocido como el Papa Francisco, ha mencionado que teme derramamiento de sangre en Venezuela mientras este país se alista para una ola de nuevas protestas contra Nicolás Maduro. La profecía del Sumo Pontífice (o el misterio del color del caballo blanco de San Martín) no viene acompañada de un mensaje sobre si esta del lado del actual presidente Maduro o del auto-nombrado presidente Guaidó. Más vale infierno de izquierda conocido que leve esperanza anti-populista por conocer, debe cavilar el líder católico de la sucursal terraquea.

Mientras regresaba de una visita de cinco días a Panamá, el Papa Francisco deslizó que: “En este momento, apoyo a todos los venezolanos porque son personas que están sufriendo”. ¿Tendrá Francis información fehaciente que Maduro no es natural de Venezuela? ¿Un indicio fugaz…?

“Sufro por lo que está pasando en Venezuela”, agregó. “¿Qué es lo que me asusta? Matanza.” Con esto se advierte que el Hombre de Dios sabe lo que ocurre en la Venezuela bajo la sombra de Maduro.

Jorge Mario Bergoglio no se pronunció a apoyar a Juan Guaidó, el líder de la oposición que se auto-proclamó como el legítimo presidente interino de Venezuela, como tampoco en mostrar su simpatía a Maduro, que ha gobernado desde que fue elegido tras la muerte de Hugo Chávez en 2013, bajo cuyo régimen han muerto más de setecientas personas en protestas y más de quinientas en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo.

Hezbollah, Rusia y China han respaldado a Nicolás Maduro, mientras que Estados Unidos, Canadá y más de una docena de países latinoamericanos se han decantado por Juan Guaidó. Los países de la UE, incluidos Gran Bretaña, Francia, Alemania y España, castigaron a Maduro días atrás, indicando que fue reelegido fraudulentamente en mayo. Si en ocho lunas no se llama a nuevas elecciones, ellos también reconocerían a Guaidó. ¿El Representante de Dios en la tierra? El Representante de Dios en nuestro planeta pareciera que debe esperar para tomar una decisión. Francisco opera como el aventurero en el medio de la ruta -con el tanque casi vacío- apostando hasta que pueblo puede llegar. Quizás dentro de un escenario de más muertes, el Santo Padre pueda inclinarse por una de las dos opciones. No estoy en favor de la propaganda, pero conociendo a Maduro y sus movimientos incomprensibles, ¿qué tan malo puede ser el abogado Guaidó?

“Si dijera, ‘escuche a estos países’ o ‘escuche a esos países’ me pondría en un papel que no conozco, sería una imprudencia pastoral de mi parte y causaría daños”, dijo el Papa Francisco.

Ochocientos cincuenta ciudadanos venezolanos han sido detenidos desde el 21 de enero del corriente año. Entre ellos se encuentran setenta y siete menores de edad, grupo que cuenta con niños tan pequeños que no superan los trece años. Mientras tanto, Bergoglio festejó sus ochenta y dos el pasado 17 de diciembre. Muchos venezolanos no lo verán cumplir ochenta y tres.

 


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Enero 28, 2019


 

¡LO HICIMOS! VAMOS A LA ONU GRACIAS A TU AYUDA, HEMOS ALCANZADO OCHO MILLONES DE FIRMAS EN NUESTRA CAMPAÑA…

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

Felicitando sinceramente a la empresa “The Body Shop” por su loable campaña que les permitió obtener OCHO MILLONES de firmas, les deseamos el éxito en la reunión de la ONU (Organización de las Naciones Unidas). Por nuestra parte  habiendo alcanzado recién  algo menos de  MIL TRESCIENTAS firmas en la requisitoria que llevamos a cabo, invitamos a  TRABAJAR EN EQUIPO para superarnos. Teniendo  en cuenta que la mitad de esas firmas son de ciudadanos estadounidenses y que solo los prisioneros vivos o muertos somos más de DOS MIL QUINIENTOS. Nos falta mucho para alcanzar metas respetables a los fines  que entre otros puntos los miembros del G20 a reunirse en Argentina en el mes de noviembre:

 

1)Rechacen toda proposición de visitar el Parque de la Memoria, para arrojar flores al Rio de la Plata. Como todos sabemos allí se honran a terroristas que asolaron Argentina en los años 60 y 70, asesinando hombres mujeres y niños.

2)Creen una comisión ad-hoc integrada por los representantes del G20, para investigar los asesinatos y atentados de los grupos terroristas en Argentina, contra los ciudadanos y empresas extranjeras en los 70′. Esas víctimas no tuvieron justicia.

Si firmamos todos, lograremos que quienes nos niegan, estén obligados a vernos, escucharnos y hablarnos, PORQUE NOSOTROS TAMBIEN SOMOS HUMANOS.

 

CLIC AQUÍ

 


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Octubre 5, 2018


 

ARGENTINA Y SUS LABERINTOS DE LA MUERTE

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

LOS FUNCIONARIOS PANCISTAS

Argentina de por sí, es laberíntica en muchos sentidos y en consecuencia no podía quedar afuera LA MUERTE, o para ser más preciso las condiciones y las consideraciones sociales, si esta fue violenta. Por ejemplo: si usted era terrorista y asesinaba hombres, mujeres y niños…y uniformados  los que aparentemente estarían en un estatus que no he podido descifrar, merece monumentos y honores de los mandatarios nacionales. También de los internacionales cuando nos visitan y  los nacionales los llevan, con la precisión de un reloj, a arrojar flores al Río de la Plata. Sin olvidar el dinero en mano y privilegiados cargos públicos para toda la familia, que les prodigan a diestra y siniestra. Si usted era un uniformado, sin importar que fuera General o vigilante en una parada bancaria, allí todo depende… de la fecha. Si fue en democracia, como estamos “cambiando”, se lo reconoce, recuerda y se le lleva algo de alivio MORAL, nada más, a sus seres queridos. Ahora si usted tuvo la desgracia de haber sido asesinado durante “el gobierno de la dictadura”, olvídese no le corresponde ni la hora, lo que equivale a decir BIEN MUERTO ESTÁ o si se quiere BIEN ASESINADO ESTÁ. Realmente Argentina es un país con dirigentes muy crueles e hipócritas y aún en la muerte,  producen una profunda “grieta”. ¿Acaso los familiares de los asesinados en democracia no tendrían que concurrir a esos actos, en los que se aumenta la fragmentación que ya tenemos a través de los años? ¿O los familiares de los asesinados durante el gobierno militar deben hacer marchas de protesta para que se reconozcan a sus seres queridos? Aquí no termina la cosa, si usted tuvo la desgracia de haber actuado contra el terrorismo, o no, en el siglo pasado, se lo procesa y detiene a como dé lugar sin importar la fecha, ni el gobierno que había al momento del hecho. Es delito de lesa humanidad y marche preso, a cumplir condena a través de ilegales prisiones preventivas que pueden superar los 10 años, tiempo durante el cual muy posiblemente lo alcance la muerte. En ese caso los “funcionarios gubernamentales” ni parpadean, porque como buenos y sucios “pancistas” están ocupados en su bienestar personal a través de intrigas y alianzas palaciegas, que también resultan ser: un verdadero laberinto.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Enero 27, 2019

 

“Te pasas toda la vida atorado en el laberinto, pensando en cómo vas a escapar

de ahí un día y qué fabuloso será; imaginar ese futuro te mantiene con vida,

pero nunca te escapas. Sólo utilizas el futuro para escapar del presente”.

John Green (1977-       )

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 27, 2019


 

HEBE DE BONAFINI: MI GENERAL ES INOCENTE

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

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ARGENTINA, DONDE “TODO ES POSIBLE EN LA DIMENSIÓN DESCONOCIDA”

Una vez más la señora de 90 años de edad, HEBE DE BONAFINI, ocupo grandes espacios en los medios de difusión (cosa imposible para otros mortales) a través de sus “sabios” pensamientos.

Así sin privarse de nada, fue terminante sobre los graves acontecimientos de Venezuela: “Cuando hay un Ejército al lado de quien gobierna, un Ejército que realmente es popular, cuando hay un Ejército que se consigue que se piense diferente, ahí es cuando uno tiene casi la seguridad de que Maduro va a ganar, que Venezuela va ganar, que el pueblo de Venezuela va a ganar” (menos los millones que se autoexiliaron y los que siguen muriéndose de hambre por no hacerlo). “Nosotros todavía estamos lejos de eso”. Luego con cierto dejo de nostalgia y como colofón sentenció: “Sigo pensando que Milani es inocente. Lo sigo diciendo. Fue toda una operación para destruir lo que habíamos hecho”. Listo si se da ¡Salvado el Hombre!

No tengo la más mínima duda que según sea el resultado de las próximas elecciones este hábil General de la Nación, que sabe convencer a todos (o por lo menos a muchos) de su bonhomía, podría llegar a concretar su ambición de los últimos años o de toda la vida. Ser el próximo Ministro de Defensa, “para bien de la república”. Con 64 años de edad, CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI  todavía tiene tiempo suficiente para lograrlo, más si tenemos en cuenta que en esta Argentina, como decía en su presentación una vieja serie de culto en la TV: “Todo es posible en la Dimensión Desconocida”

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Enero 26, 2019

 

” Francisco dijo que a las Madres de Plaza de Mayo les permite todo. La verdad yo estoy recontenta. Así que yo voy a seguir puteando porque parece que Dios me perdona. Le voy a dar con todo”

Hebe de Bonafini (1928-      )

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Hebe de Bonafini valoró el apoyo del Ejército venezolano a Nicolas Maduro y aprovechó para defender a César Milani: “Es inocente”

El ex jefe del Ejército argentino está detenido luego de haber sido condenado en 2017 por detenciones ilegales y torturas

La titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, se refirió a la situación que atraviesa Venezuela luego de las masivas marchas contra el régimen de Nicolás Maduro y destacó el apoyo del Ejército venezolano.
“Cuando hay un Ejército al lado de quien gobierna, un Ejército que realmente es popular, cuando hay un Ejército que se consigue que se piense diferente, ahí es cuando uno tiene casi la seguridad de que Maduro va a ganar, que Venezuela va ganar, que el pueblo de Venezuela va a ganar“, sostuvo.
Durante la habitual ronda de los jueves que lleva a cabo en la Plaza de Mayo, Bonafini hizo una comparación entre el rol del Ejército en Venezuela y en Argentina. “Nosotros todavía estamos lejos de eso”, afirmó.

Luego, recordó su diálogo con el ex jefe del Ejército argentino César Milani y aseguró que es inocente en la causa por la que se encuentra detenido. Milani fue condenado en 2017 por las detenciones ilegales y torturas a Pedro Olivera, su hijo Ramón Olivera, y a Verónica Matta, en La Rioja, en marzo de 1977 durante la última dictadura militar.
“Cuando las Madres propusimos que el Ejército ayudara a las villas a urbanizarlas… yo hablé con Nilda Garré (ex ministra de Defensa) y me aconsejó que hablara con Milani. Yo hablé con él. Y sigo pensando que Milani es inocente. Lo sigo diciendo. Fue toda una operación para destruir lo que habíamos hecho”, afirmó.
Bonafini aseguró que con “el Ejército pusimos dos villas de pie y hasta conseguimos darles las tierras” y remarcó que “eso se puede seguir haciendo, no los tenemos que abandonar”.
“No todos los milicos son iguales. No todos tienen la misma preparación. Para eso Néstor se jugó la camiseta e hizo unos planes de estudio increíbles. Cambió los libros y los pensamientos de una gran parte del Ejército. No nos tenemos que olvidar”, precisó.

Fuente: Infobae

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PrisioneroEnArgentina.com

Enero 27, 2019


 

Venezuela y el silencio de Europa

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Teniendo presente la falta de concenso que existe entre los miembros de la Union Europea para realizar un comunicado reconociendo al presidente por interim, dado que Portugal y Grece sostienen a Maduro, estos son los ultimos twitters de algunos líderes del viejo continente.

 

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El pueblo de Venezuela debe ser libre. Puede decidir con seguridad sobre su futuro. Si las elecciones no se anuncian dentro de los 8 días, estamos listos para reconocer a Juan Guaidó como el presidente interino que inicia un proceso político de este tipo; Trabajar en estrecha colaboración con Europa. Socios.

Martina Fietz es una portavoz adjunta del gobierno. Es su trabajo informar al público sobre el trabajo del gobierno alemán.

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PrisioneroEnArgentina.com

Enero 26, 2019


 

EL CASO DEL CORONEL ROBERTO E. GORDILLO

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El informe médico acerca del estado de salud del imputado realizado por el Dr. Luis Horacio Márquez del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación textualmente consigna:

“…De los antecedentes médicos remitidos surge como destacable:
01) Tiene 75 años de edad
02) Extirpación de riñón, Uréter (derechos) y Vejiga (parcial) por Carcinoma urotelial papilar de bajo grado en seguimiento por Urología y Oncología
03) Eventración con resolución quirúrgica en octubre de 2018
04) Hipertensión Arterial en tratamiento con Amlodipina y Furosemida
05) Aneurisma de Aorta abdominal (renal e infrarrenal) de 98,5 x 47,6 x 55 mm en seguimiento por cirugía cardiovascular
06) Enfermedad Renal crónica (insuficiencia renal) en seguimiento por urología y nefrología
07) Tumor en polo superior de riñón izquierdo de 4 x 4,5 cm (ecografía) o 5 x 5,4 cm (por Tomografía) en seguimiento por Urología y Oncología
08) Trombosis Venosa profunda en miembro inferior izquierdo con tratamiento anticoagulante controlado por hematología
09) Intercurre con episodio de hematuria en paciente anticoagulado que motiva la internación que cursa actualmente”.
CONCLUSIONES: a) El detenido ROBERTO EDGARDO GORDILLO es un paciente que cursa la 8va década de la vida que padece múltiples patologías oncológicas(tumores de riñón) nefrológicas (insuficiencia renal) cardiovasculares (hipertensión arterial, aneurisma de arteria Aorta) hematológicas (trombosis venosa profunda)urológicas (tumor renal y hematuria + hipertrofia prostática) etc. etc. b) Entiendo que por la situación de salud descripta no se encuentra en condiciones de permanecer alojado en un establecimiento penitenciario. c) Motiva mi respuesta el muy alto riesgo que presenta el paciente por la cantidad, simultaneidad e interrelación de las patologías que presenta…” 
Ante la contundencia del informe médico realizado por el profesional intervinienteDr. Luis Horacio Márquez del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -especialmente en cuanto determina que la cantidad, simultaneidad e interrelación de las patologías que presenta Roberto Edgardo Gordillo revelan que no se encuentra en condiciones de permanecer alojado en un establecimiento penitenciario– suministra sobrados motivos para resolver en el sentido dispuesto de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria con mecanismo de vigilancia electrónica.
Lo anterior es una apretada síntesis de la resolución suscripta el 22/01/19 por los señores jueces de cámara doctores Gabriel Eduardo Casas y Jorge Abelarbo Basbusante María Florencia Pero -secretaria de cámara ad hoc-.
El Cnl (R) Gordillo lleva 5 años de prisión preventiva en una causa cuyo juicio aún no se ha iniciado, las pruebas aportadas por la querella no reúnen el requisito de ser debidamente fundamentadas y probadas más allá de toda duda razonable.
Durante este tiempo transcurrido en prisión Gordillo atravesó diversas situaciones:
– Es detenido el 04 de octubre de 2014, en domicilio particular por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
– El 06 de octubre de 2014, es traslado desde la Unidad Penal Federal de Marco Paz a Tucumán. Prisión preventiva.
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– El 07 octubre de 2014, es citado a una indagatoria por el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán. Permanece en prisión en Alcaidía de ese Tribunal.
– El 05 de diciembre de 2014, arriba a la comisión de traslado a la Unidad Penal Federal de Ezeiza del SPF, trasladándolo.
– En el camino el personal del SPF que lo trasladaba recibe la comunicación que su plaza de Ezeiza se había ocupado y debían dejarlo en prisión preventiva en Unidad 35 – Instituto Penal Federal de Colonia Pinto en la provincia de Santiago del Estero, alejado de su familia, allegados y amigos.
– Esa situación en Santiago del Estero, alejado de su abogado defensor en Tucumán, también de su familia, amigos y allegados, se mantiene durante 3 años.
– El 01 de diciembre de 2017, se le otorga el beneficio de la prisión domiciliaria, con control electrónico, sistema que les colocado 1 mes después de su traslado a su domicilio particular. Se deja constancia que en forma permanente y diaria el Cnl Gordillo reclamaba al tribunal para que se le instala en el sistema de control electrónico.
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– El Cnl Gordillo siempre se sometió a derecho,  nunca obstaculizó las investigaciones de la justicia y demostró fehacientemente su voluntad de no fugarse.
– En Buenos Aires,  sorpresivamente el día 25 de abril de 2018, recibe la orden judicial de presentarse ante la Sala IV de la Cámara de Casación. Esa cámara le comunica que por la apelación presentada el fiscal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, ha hecho lugar a esa apelación, le comunica el cese del beneficio de la prisión domiciliaria y ese mismo día fue traslado al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34) para continuar su prisión preventiva en la misma.
– El Cnl Gordillo permaneciendo injustamente detenido en esa Unidad Penal, tuvo los primeros síntomas de una enfermedad renal. Orinaba sangre y el “personal profesional de sanidad de la Unidad Penal” no le prestó mayor atención a esos primeros síntomas un agravamiento de su salud,
– Después de un relevo del “personal profesional de salud de la U. 34”, el 14 de septiembre de 2018 es atendido por la nueva médica del SPF, doctora Silvia Pérez, quien solicitó un turno urgente en el Servicio de Urología del Hospital Militar Central, con traslado a ese nosocomio. Después de ser atendido en el servicio quedó internado en el mismo hospital a los efectos de estudios y análisis médicos que permitieran efectuar un diagnóstico certero.
– Después de los estudios se determinó que sufría una afección renal grave y se le debería someter a una urgente intervención quirúrgica para extirpar el riñón y uréter derecho y el tumor maligno que lo había invadido. Primera vez al borde la muerte. Ese período de la primera  internación fue del 14 de septiembre 25 de octubre de 2018.
— Durante el período de recuperación post operatorio, el 01 de octubre de 2018, el Servicio Penitenciario comunica su cese de prisión, y el personal del hospital dispone su traslado a una habitación del sector de Oficiales Superiores, donde continúa su internación hasta que es dado de alta para continuar su recuperación en su domicilio particular. Del Hospital Militar Central salió en libertad y por sus propios medios se trasladó a su hogar.
– Al poco tiempo de estar en su domicilio, se descompensó y debió ser internado de urgencia en el Hospital Militar Central. Ello ocurrió el día 03 de noviembre de 2018.
– Una vez efectuados las prácticas médicas pertinentes se descubre que durante la primera  internación, el Cnl Gordillo había contraído una infección intrahospitalaria y era bacteria KPC  muy peligrosa para el corazón. se trata de una bacteria considerada como “oportunista” por la comunidad médica dado que es “inactiva a los antibióticos, resistente incluso a la penicilina”. Segunda vez al borde la muerte. Ese período de la segunda  internación fue del 03 al 23 de noviembre de 2018.
– Durante este nuevo período de internación, se le efectúo el tratamiento adecuado a la bacteria que se enfrentaba, surgió la posibilidad de una nueva internación quirúrgica del único riñón que le quedaba. Afortunadamente hasta el presente y después de un tratamiento eficaz, esa extirpación no ha sido efectuada… pero es una amenaza latente.
– Es dado de alta el día 23 de noviembre de 2018, nuevamente en libertad y por sus propios medios se traslada a su domicilio particular a los efectos de continuar su recuperación.
– El 26 de diciembre de 2018, se hace una  audiencia en Sala IV de Casación, se resuelve el “cese de libertad”, y nuevamente se dispone su prisión preventiva.
– Ese mismo día, le tocan el portero eléctrico y se anuncia un móvil con personal de la Policía Federal para trasladarlo inmediatamente al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34) para continuar su prisión preventiva. Sin la mínima consideración de un aviso previo, comunicación a sus abogados defensores oficiales, etc.
– Es así que el Cnl Gordillo ingresa nuevamente a la prisión preventiva al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34) para continuar su prisión preventiva, sin tener conocimiento del motivo de su privación de libertad.
– Alojado nuevamente en una unidad penal, el causante se descompensa inesperadamente y es internado en forma urgente al Hospital Militar de Campo de Mayo, permaneciendo internado del 16 y 18 de enero, en observación y tratamiento. Hasta que es dado, una vez más de alta, y nuevamente es alojado en el al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U. 34).
– Finalmente el 22 de enero de 2019 llega la resolución de cámara que dispone una vez más el beneficio de la prisión domiciliaria. Circunstancia que le es comunicada a las 15:30 horas de ese día. Avisa a su familia, allegados y algunos amigos… pidiéndoles que lo esperen en su domicilio a partir de las 18:00 horas.
– Ese día las horas pasan y no hay ninguna novedad de su traslado, recién es traslado a las 23:50 horas, porque los movimientos de ese tipo se realizan de noche. Mientras tantos su estado físico y psíquico sanitario no era el mejor, la ansiedad le comía el cerebro… no se debe jugar con la vida de una persona de esa forma. Es necesario adecuar los protocolos y las órdenes de la justicia, se deben cumplir de inmediato.
En todo este caso merece un reconocimiento especial el equipo de Defensores Público Oficiales ante los Tribunales Federal de 1º y 2º Instancia de Tucumán, quienes encabezados por su jefe el Dr. Adolfo Bertini, hicieron todo lo posible para rescatar de esa difícil e injusta situación por la que atravesó el imputado. El Dr. Bertini hace un gran esfuerzo para que se implementen las Reglas Mandela en las unidades penales, son la reglas mínimas implementadas por la O.N.U. para el tratamiento de los reclusos… tienen que ser de aplicación nacional y sin discriminación.
Este caso es paradigmático, existen iguales o peores ejemplos en ese colectivo que se ha dado en llamar “los Presos Políticos de la Argentina”. ¿Por qué se consideran “presos políticos”? Porque para llevar adelante los mal y sistemáticamente llamados “juicios de las humanidad”, se han cometido numerosas “aberraciones jurídicas”, las que ya han sido denunciadas numerosas y oportunamente ante la justicia… especialmente las formuladas por sus abogados defensores, organizaciones de abogados, ONG (s), etc., ante la misma CSJN. Esos juicios de efectuaron a contrapelo del derecho nacional e internacional. Por ello urge:
  1. La inmediata liberación de todos los Presos Políticos.
  1. La decisión política y jurídica de terminar con esta venganza, que no es justicia.
  1. Laejecución de una auditoría jurídica para determinar irregularidades yaberraciones que se cometieron. Debería ser efectuada por profesionalesintachables y de prestigio internacional, todas las partes deberán aceptar sudictamen y actuar en consecuencia.
Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora. ¡BASTA!Trabajemos para tener un país mejor, se lo debemos a las futuras generaciones. Basta de mirar el pasado, cerrémoslo honrosamente y de una vez por todas.

 

Fuente: Pacificación Nacional Definitiva

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 26, 2019


 

¿Qué problemas puede sufrir Estados Unidos con el corte de suministro de petróleo Venezolano?

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Las relaciones diplomáticas entre EE. UU. Y Venezuela han alcanzado un nuevo mínimo en relación con la decisión del presidente Donald Trump de reconocer al líder de la oposición del país sudamericano como su presidente legítimo. Pero los dos países tienen una larga historia de interdependencia en lo que respecta al petróleo que ha soportado a través de años de tensiones políticas. Trump ha considerado durante mucho tiempo imponer sanciones que bloquearían las importaciones de petróleo de Venezuela. He aquí un vistazo a cómo tal movimiento podría afectar a ambos países.

¿Qué tan dependiente es Estados Unidos en las importaciones de petróleo venezolanas?
Las exportaciones venezolanas de petróleo a los Estados Unidos han disminuido constantemente a lo largo de los años, disminuyendo de manera particularmente marcada en la última década a medida que su producción se desplomó en medio de su larga crisis económica y política. Los Estados Unidos importaron menos de 500,000 barriles diarios de crudo y productos petroleros venezolanos en 2017, una reducción de más de 1.2 millones de barriles diarios en 2008, según la Administración de Información de Energía.
“La producción de Venezuela se ha colapsado rápidamente, por lo que muchos de los clientes de Venezuela ya se han estado adaptando a esa disminución en el suministro, incluso en los Estados Unidos”, dijo Francisco Monaldi, becario de política energética de América Latina en el Instituto Baker de la Universidad de Rice.
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Pero Venezuela siempre ha sido el tercer o cuarto proveedor más grande de petróleo crudo para los Estados Unidos, y cualquier interrupción de las importaciones sería costoso.
De hecho, las importaciones de petróleo crudo venezolano en la Costa del Golfo aumentaron el verano pasado, en parte debido al endurecimiento del mercado de crudo pesado, según un informe de S&P Global Platts que citaba datos de Aduanas de los EE. UU.
Aún así, la tendencia a largo plazo es una disminución de la dependencia del petróleo venezolano. Las refinerías de la costa este no han importado crudo venezolano desde 2017, según el informe de S&P.

El gobierno de los EE. UU. Podría reducir el golpe si se introducen gradualmente las restricciones a las importaciones de petróleo venezolanas de manera que reflejen la tendencia que las refinerías de los EE. UU. Ya llevan ajustando, dijo John Auers, vicepresidente ejecutivo de la consultora de refinación Turner, Mason & Company.
En 2017, el año más reciente en que se disponía de datos, Venezuela representó alrededor del 6 por ciento de las importaciones de crudo de los Estados Unidos.

¿Cómo Estados Unidos reemplazaría el petróleo de Venezuela?
En este momento no hay escasez de petróleo en el mundo, y los suministros globales alcanzaron un récord el verano pasado. La Agencia Internacional de Energía dijo en septiembre que el suministro mundial de petróleo alcanzó los 100 millones de barriles por día por primera vez en agosto, impulsado por el aumento de la producción en los Estados Unidos y en varias naciones de la OPEP. Un informe del Instituto Americano del Petróleo dijo el jueves que los EE. UU. Tienen un excedente de reservas de gasolina que “podrían acercarse a niveles onerosos” y forzar aún más los precios del gas.
Pero la oferta es más restringida para el crudo pesado, que es lo que los EE.UU. importan de Venezuela. La producción de crudo pesado en México ha estado disminuyendo, y aunque hay una fuerte oferta en Canadá, existen desafíos para llevar ese crudo a las refinerías de la Costa del Golfo.
“No hay suficientes tuberías para enviar todo el petróleo que las compañías han estado produciendo”, dijo Jim Burkhard, vicepresidente de investigación de mercados petroleros de IHS Markit.
Los EE. UU. Podrían terminar teniendo que importar parte del crudo pesado de Medio Oriente, agregando costos de transporte.
Las refinerías a lo largo de la costa del Golfo están configuradas para procesar crudo pesado y pueden terminar gastando más dinero en comprarlas en otro lugar. Valero y Citgo se encuentran entre los mayores importadores de crudo venezolano. Cualquier sanción vendrá justo cuando el mercado global de crudo pesado se esté estrechando. Los últimos recortes de producción de la OPEP restringieron el suministro de crudo pesado de Arabia Saudita.
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PRECIO DE LA GASOLINA EN EE.UU por GALÓN (3 lts. 800cc)

Estado
Regular 
Mediano 
Premium 
Diesel 
Alaska
$2.880
$3.012
$3.100
$2.977
Alabama
$1.992
$2.306
$2.628
$2.798
Arkansas
$1.949
$2.244
$2.520
$2.695
Arizona
$2.525
$2.753
$2.965
$2.950
California
$3.253
$3.413
$3.525
$3.773
Colorado
$2.075
$2.350
$2.627
$2.739
Connecticut
$2.518
$2.868
$3.066
$3.188
District of Columbia
$2.530
$3.096
$3.215
$3.186
Delaware
$2.169
$2.513
$2.755
$2.787
Florida
$2.231
$2.568
$2.850
$2.903
Georgia
$2.168
$2.484
$2.781
$2.947
Hawaii
$3.264
$3.400
$3.544
$4.198
Iowa
$2.082
$2.201
$2.594
$2.712
Idaho
$2.412
$2.574
$2.736
$2.933
Illinois
$2.166
$2.526
$2.902
$2.751
Indiana
$2.157
$2.463
$2.771
$2.916
Kansas
$1.979
$2.209
$2.436
$2.714
Kentucky
$2.094
$2.400
$2.707
$2.789
Louisiana
$1.996
$2.290
$2.567
$2.732
Massachusetts
$2.441
$2.735
$2.922
$3.040
Maryland
$2.240
$2.629
$2.866
$2.890
Maine
$2.257
$2.549
$2.782
$3.132
Michigan
$2.171
$2.520
$2.844
$2.874
Minnesota
$2.077
$2.301
$2.587
$2.903
Missouri
$1.915
$2.147
$2.400
$2.618
Mississippi
$1.978
$2.275
$2.587
$2.696
Montana
$2.262
$2.472
$2.728
$2.817
North Carolina
$2.176
$2.488
$2.795
$2.865
North Dakota
$2.150
$2.361
$2.609
$2.912
Nebraska
$2.108
$2.206
$2.550
$2.778
New Hampshire
$2.284
$2.621
$2.859
$2.983
New Jersey
$2.345
$2.712
$2.899
$3.033
New Mexico
$2.075
$2.339
$2.554
$2.868
Nevada
$2.875
$3.062
$3.222
$3.111
New York
$2.512
$2.813
$3.027
$3.192
Ohio
$2.105
$2.423
$2.744
$2.790
Oklahoma
$1.954
$2.176
$2.386
$2.595
Oregon
$2.810
$3.004
$3.166
$3.072
Pennsylvania
$2.493
$2.796
$3.058
$3.332
Rhode Island
$2.375
$2.695
$2.903
$3.074
South Carolina
$2.012
$2.325
$2.625
$2.737
South Dakota
$2.157
$2.259
$2.608
$2.875
Tennessee
$2.059
$2.379
$2.675
$2.821
Texas
$1.996
$2.306
$2.575
$2.673
Utah
$2.400
$2.539
$2.689
$2.951
Virginia
$2.069
$2.440
$2.718
$2.831
Vermont
$2.435
$2.791
$3.053
$3.100
Washington
$2.926
$3.137
$3.272
$3.185
Wisconsin
$2.074
$2.397
$2.770
$2.773
West Virginia
$2.270
$2.505
$2.775
$3.015
Wyoming
$2.397
$2.606
$2.826
$2.995
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“La escasez de petróleo pesado en la costa del Golfo aumentará el precio, más el hecho de que tiene que importar desde un lugar como Irak, lo hace un poco más costoso”, dijo Monaldi.
Los fabricantes estadounidenses de combustibles y productos petroquímicos, que representan el 95 por ciento del sector de refinación, ha cabildeado mucho en los últimos dos años contra cualquier intento de restringir las importaciones de petróleo venezolano. Las refinerías de la Costa del Golfo dependían del crudo pesado venezolano para cerca de una cuarta parte de sus importaciones, según datos de la EIA.
Otras industrias que dependen en gran medida del petróleo pueden sentir impactos.
“Las grandes compañías petroleras, los productores de esquisto, se beneficiarán un poco”, dijo Michael Lynch, presidente de Strategic Energy & Economic Research Inc. “Las aerolíneas y las compañías de camiones perderán un poco porque pagarán más por el combustible. ”
El Precio de la gasolina
Los consumidores probablemente no sentirán mucho dolor en la bomba. Si bien un recorte de las importaciones venezolanas elevaría los precios de las refinerías en la costa del Golfo, el mercado es lo suficientemente competitivo como para que los productores no pasen gran parte del costo a los consumidores, dijeron los expertos.

Una pequeña encuesta ha demostrado que no existe demasiada preocupación en el ciudadano americano. Un 70% de los conductores de vehículos desconocen el valor exacto (O aproximado) del precio del galón.
¿Y Venezuela?
Venezuela es muy dependiente de los Estados Unidos para sus ingresos petroleros. El país envía el 41 por ciento de sus exportaciones de petróleo a los EE. UU. De manera crítica, las refinerías de los EE. UU. Se encuentran entre los pocos clientes que pagan efectivo a Venezuela por su petróleo. Esto se debe a que los envíos de petróleo de Venezuela a China y Rusia generalmente se toman como reembolso de miles de millones de dólares en deudas.
“La mayor parte del dinero en efectivo que recibe el gobierno venezolano proviene del mercado de los Estados Unidos, por lo que eso significa que tendrán que averiguar cómo pedirle a los chinos que recuperen algo de dinero, porque de lo contrario se morirán de hambre”, dijo Monaldi.

 


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Enero 27, 2019