LA JUSTICIA PERUANA NO VIOLÓ PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

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  Por Profesor Mario Sandoval.

El caso Fujimori despierta confrontaciones ideológicas que deben ser tratadas en otros espacios pero no en el de la racionalidad jurídica y del orden público internacional. En nombre de las obligaciones positivas de los Estados se debe respetar la soberanía política y jurídica del Perú (art. 2 de la Carta de la ONU). Los comunicados y decisiones unilaterales de la CIDH son únicamente de índole políticos y de oportunidad, que no pueden ser la regla de intervenciones en la Justicia nacional de un país. Abusando de una excepción o de la urgencia, la CIDH se transforma en un Tribunal de control, dejando de lado o desviando el objeto de la subsidiaridad, y poniendo en peligro la esencia misma de la soberanía de los Estados.

El rol, la legalidad y la existencia de la CIDH están en juego como se interrogaron oportunamente varios países de la región. ¿DONDE EMPIEZA LA CIDH O DONDE TERMINA EL ESTADO1? se preguntaron Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay en una declaración de abril de 2019. Los cinco Estados firmantes solicitan el respeto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema. Hoy no es el caso.

El Estado y la Justicia peruana actuaron conforme a la doctrina del margen razonable de autonomía o margen de apreciación2, la ponderación de la situación particular, y las realidades actuales del país, garantías que le concede el derecho internacional. Perú no violo ninguna norma imperativa u obligatoria prevista en Pactos y Tratados internacionales que le impida asumir decisiones jurídicas en nombre de los principios humanitarios. Perú no puede violar una norma que no existe.

La intervención de la CIDH es inoperante, ella no es ni jurisdicción de apelación, de casación, de revisión, no puede revocar, derogar, anular decisiones  nacionales, no es una cuarta instancia ni puede interpretar el derecho interno. Se la debe observar como complementariedad de las decisiones nacionales y armonización de la Convención. El ámbito de validez de la CIDH es únicamente como estructura política que no tiene razón de continuar su funcionamiento porque la competencia contenciosa definida en el articulo 62.3 de la Convención determino el rol de la Corte, y la propia Corte se ha encargado al señalar, las diferentes clases de competencia del reconocimiento de la Convención en su opinión consultativa, es decir : interpretación y aplicación de la Convención (art. 62.1 de la Convención) y consultativa (art. 64)3. La CIDH asume recursos financieros y humanos que no justifican en la garantía y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos en América latina. 

 

Mario Sandoval,

Presidente de Casppa France

 

1) Ministro de Justicia, Hernán Larraín: “Queremos conversar para delimitar bien dónde empieza la CIDH o dónde termina el Estado, T13 Radio  https://www.tele13radio.cl/t13radio/site/artic/20190426/pags/20190426093232.html

2)Corte IDH Opinión consultativa OC-4/84 (19 enero 1984), Propuesta de modificación a la Constitución Política de

Costa Rica relacionada con la naturalización. Solicitada por el gobierno de Costa Rica.

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.doc.

3)Corte IDH, caso Cantos vs. Argentina, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/cantos/interexp.pdf

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 12, 2023


 

Fujimori, de nuevo en problemas

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Un juez peruano, hoy miércoles 3 de octubre, anuló un indulto presidencial otorgado al ex líder autoritario Alberto Fujimori a fines del año pasado y ordenó su captura inmediata y el regreso a la cárcel. Fujimori, de 80 años, había sido absuelto por el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, de condenas por abusos contra los derechos humanos.

Una gran cantidad de periodistas  esperaban fuera de la casa en expansión en Lima donde Fujimori ha estado viviendo desde que se convirtió en un hombre libre, a menos de la mitad de una condena de 25 años. La sentencia se debió a las acciones llevadas a cabo por comandantes de escuadrones de la muerte que masacraron a civiles bajo su gobierno entre los años 1990-2000.

El abogado de Fujimori y su hija, Keiko Fujimori, dijeron en comentarios difundidos que Fujimori apelaría la decisión.

Kuczynski había citado el mal estado de salud de Fujimori para conceder el perdón, y dijo que no quería que un ex presidente muriera en la cárcel.

Pero el perdón ha sido ampliamente visto como parte de un acuerdo político y los familiares de las víctimas de los asesinatos de los escuadrones de la muerte argumentaron que se había concedido ilegalmente.

Kuczynski, quien cumplió 80 años el miércoles, renunció debido a un escándalo de soborno en marzo y ahora está siendo investigado por los fiscales en relación con el perdón de Fujimori.

Alejandro Aguinaga, médico de Fujimori, que Fujimori estaba en su casa pero que no podía moverse debido a un problema cardíaco.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre3, 2018