Amenazas, persecución y futuro ataque al domicilio del Sr. Eduardo Carlos Videla. La justicia en silencio.

Share

Por MARIO SANDOVAL

Agradecemos a Página/12  https://www.pagina12.com.ar/198456-un-represor-suelto-en-villa-elisa notar que en la presente nota involuntariamente omitimos la foto y circunstancias del autor de la misma. Junio 6, 2019

 

Solo en la Argentina puede ocurrir que los llamados militantes por los derechos humanos organicen públicamente como cometer actos de discriminación, persecución y llamado al odio (art. 13 inc5 Pacto de San José) y que la justicia o las autoridades respectivas, escuchan sin evitar el delito o sancionar el mismo.  “Vecinos de Villa Elisa, Prov. de Bs As. preocupados por la presencia de un represor acusado por 52 casos de secuestros y torturas en Bahía Blanca. El 8 de junio se realizará un acto de repudio a las 15.00 en El Paseo de la Memoria, afirma un radiohttps://twitter.com/1894Radioonline/status/1133197326368088064 participarán de esos hechos el ex juez federal Carlos Rozansky y el abogado Pablo Llonto.
La radio de Vila Elisa @1894RadioOnline, como la radio La Imposible de la asociación delictiva Hijos y otras emisoras con las mismas programaciones y objetivos, llevan a cabo las mismas misiones que cometió Radio-Television des mille collines (RTM) en Ruanda, pese a que en Argentina esas radios quieran reconocerse como defensoras de los derechos humanos.
Ninguna de esas radios argentinas habla del rencuentro, la unión de los argentinos, de la pacificación social, los derechos humanos para todos los ciudadanos por igual, construir conjuntamente el futuro del país…solo tienen como actividad profesional organizar la venganza guiados por sus ideales políticos.  
[ezcol_3fifth]
Los animadores militantes de @1894RadioOnline, Carlos, José, junto con el Sr. Víctor (gallego) Salinas, de la asociación Villa Elisa vecinos por la memoria, la verdad y justicia  asumen las funciones de fiscales de un tribunal revolucionario: a su criterio la justicia es lenta en los juicios de lesa humanidad (no se preguntan si son legales, justos, necesarios,) critican porque muchos quedaron en libertad al cumplirse la prisión preventiva  (prefieren las prisiones preventivas ilimitadas) y en su “misión social” de alertar y denunciar, expresan que genera preocupación la presencia del oficial del ejército Videla, un oficial represor, violador de los derechos humanos, que cometió delitos de lesa humanidad”,  es decir ya lo condenaron para que entonces hacer un juicio. La preocupación es que ira de compras a la verdulería, a la farmacia, cargar nafta, cuando tiene un prontuario vinculado al Terrorismo de Estado (estos animadores de la radio no conocen el significado de esa palabra que no existe como delito ni crimen, como lo afirman documentos internacionales, decisiones de justicias y el mismo código penal argentino). Lo que estos defensores de los derechos humanos quieren es condenar a la muerte civil a todo enemigo a sus ideas y lógicamente para estas personas, el Sr. Videla no tiene derechos como los otros ciudadanos.
[/ezcol_3fifth] [ezcol_1fifth]

Bogliano

Racosta

[/ezcol_1fifth] [ezcol_1fifth_end]

Llonto

Rozanski

[/ezcol_1fifth_end]
¿Es esa la justicia que ellos prefieren? Que asuman esas decisiones así toda la sociedad se adapta a la circunstancia y actúa en consecuencia. Pero, estos acusadores que impunemente violan derechos fundamentales, no los frena nadie, solo actores con sus mismos métodos podrán hacerlo. 
¿Quiénes son Víctor, Carlos, José, para acusar, condenar, jugar con la libertad y la vida del Sr Videla? ¿cuál es el pasado de cada uno de ellos, desde donde hablan, quien son sus familias?, ¿de qué lado estaban ellos o sus familias cuando los grupos terroristas atacaron las instituciones del Estado, la sociedad, secuestraron, asesinaron, hirieron numerosas personas que hoy día la justicia ni ellos tienen el coraje de reconocerlas?
Los ciudadanos honestos del todo el país, cansados de las amenazas, humillaciones y violaciones que defiendan el 08 junio el domicilio y la persona del Sr. Videla y familia de los ataques y persecuciones organizados por falsos militantes que dicen defender los derechos humanos pero que en realidad los violan. Las convenciones internacionales, la constitución nacional y las normas internes lo autorizan a protegerse si el Estado no pone fin a esa actividad delincuencial. El Estado de derecho, la seguridad jurídica, las obligaciones positivas y los derechos humanos para todos por igual, deben prevalecer. 
Denunciar a Carlos Rozansky, Pablo Llonto, Verónica Bogliano y Azucena Racosta como promotores de esos actos de persecución y odio, como por su participación (activa o pasiva) en este caso particular, es un imperativo en nombre de los prisioneros políticos a quienes se les violan impunemente los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad y que esas personas son responsables. Paris, 28 mayo 2019. CasppaFrance.

Profesor Mario Sandoval . CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 28, 2019


 

Peligro de fuga, con galera y bastón… (O silla de ruedas y pulmotor)

Share

No sería muy smart, fugarse…


Cartas de lectores del diario La Nación.

Peligro de fuga

Condenado a perpetua por el juez Rozanski, y a pesar de tener 80 años, a Jaime Smart no se le ha permitido la prisión domiciliaria, al alegarse que hay “peligro de fuga”. Esto pone de manifiesto las deficiencias del sistema carcelario y lo perverso e injusto de esta condena.

Jorge Ybarra


Editorial del diario La Nación.

El derecho a la detención domiciliaria

Por Roberto Durrié.

Nuestro país se caracterizó, desde que comenzaron a dictarse las primeras leyes con contenido penal, por tomar previsiones legales para que el cumplimiento de los arrestos o penas no infrinjan un sufrimiento que vaya más allá del que surge naturalmente de una privación de libertad. En este marco, el Código Penal previó la detención en el domicilio para ciertos casos de vulnerabilidad del condenado.

La finalidad del instituto es la de atemperar el mayor gravamen de la privación de la libertad, sea por razones de enfermedad, simple estado de deterioro general, o por la sola razón de una edad avanzada (la norma refiere a internos mayores de 70 años). Esta última hipótesis está prevista en el inciso “d” del artículo 10 del Código Penal y “atiende a la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, de acuerdo con las disposiciones de rango constitucional que apuntan a brindar protección a los ancianos” .

Existe consenso, además, en que el régimen de prisión domiciliaria es “un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad judicial”.

La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial (“podrán” y “a criterio del juez competente”). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que eso no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales. La apreciación judicial sólo podría denegar la prisión domiciliaria cuando se corren riesgos de que se desnaturalice o se abrogue, en la práctica, el régimen de detención. Si no está fundada específicamente esta única razón, deberá concederse siempre.

La prisión domiciliaria sufrió una importante reforma en 2009, cuando se introdujeron nuevos supuestos de concesión de esta institución. Asimismo, se reformó también la ley de ejecución penal, previendo que, en algunos de los supuestos de procedencia, debía fundarse la concesión de la prisión domiciliaria en informes médicos, psicológicos y sociales.

El caso del interno mayor de 70 años no fue incluido entre estos supuestos, por lo cual se consideró innecesario fundarlo en dichos informes adicionales. De modo que, aunque nada impide que el tribunal los solicite, aquéllos no constituyen un requisito para la procedencia del instituto.

En algunos casos, la jurisprudencia ha sabido aplicar de este modo la norma, expresando que para los mayores de 70 años, la disposición no exige ningún otro requisito. Sin embargo, otros precedentes han exigido, además del requisito etario, una condición de salud particular. Esto se ha visto al momento de valorar la ejecución de la pena o de la prisión preventiva de personas mayores de 70 años detenidas por delitos llamados de lesa humanidad.

Es necesario advertir que el requisito correspondiente al estado de salud de una persona mayor a 70 años no surge del texto legal. Así, resulta arbitrario rechazar un arresto domiciliario de una persona de avanzada edad con el argumento de que no presenta un cuadro de salud terminal o especialmente delicado.

La norma es clara y no admite otra interpretación que aquella que sostiene que el cumplimiento de la edad prevista abre el derecho a cumplir la pena en forma domiciliaria. La exigencia de un estado de salud deteriorado o terminal, repito, no surge como un requisito de la reglamentación de este instituto.

Profesor titular consulto de Derecho penal en la UCA

Venganza no es justicia

Share

 

Editorial del diario La Nación.

La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre del derecho, es una muestra contundente de abuso del poder estatal en violación del marco legal.

“Dadme una persona y yo le encontraré un delito” es la frase atribuida a Andrey Vyshinsky, el temido procurador general de la URSS (1935), la perversa mente creativa detrás de la gran purga que llevó a cabo José Stalin, mediante los célebres juicios de Moscú. Se trataba de falsos procesos públicos, con sentencias condenatorias preestablecidas, para así eliminar a sus enemigos políticos, presuntamente respetando las formalidades procesales. Vyshinsky recomendaba a sus fiscales y a los jueces, guiar sus investigaciones y sentencias conforme una “perspectiva social más amplia”. Es decir, que cada caso debía ser juzgado en el “contexto” de la doctrina marxista de la lucha de clases. Como resultado, en esos juicios no era necesario respetar las garantías del debido proceso legal ni los principios de la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, el nulla poena sine lege o el derecho de defensa, sino que bastaba determinar que el imputado había sido reticente en adherir a la sociedad sin clases o insistente en conservar sus hábitos burgueses. O simplemente, por razón de Estado: cuando el Partido Comunista considerase útil el dictado de condenas ejemplares para educar a la población en lo que consideraba el recto camino. Es realmente notable que la teoría del “contexto” como factor de atribución penal para condenar sólo sobre la base de presunciones, haya sido también copiada, 80 años más tarde, por algunos miembros de nuestro Poder Judicial que militan en la agrupación Justicia Legítima.

Como los métodos de los totalitarismos siempre convergen, cabe recordar que durante la Alemania nazi fue creado el Volksgerichtshof o tribunal del pueblo, que también edificó farsas judiciales para condenar a los enemigos del nazismo en función del “contexto” en que los imputados habrían actuado. Sobre la base de presunciones de corte ideológico, miles de alemanes sufrieron la pena capital con el argumento de que ponían en peligro al Tercer Reich, no obstante que los delitos no estaban tipificados ni existían pruebas de culpabilidad. No sorprende que el presidente del Tribunal fuese el gélido Roland Freisler, admirador declarado del ruso Vyshinsky, a pesar de lo sucedido en Stalingrado.

En la Argentina se llevan a cabo cientos de juicios de lesa humanidad contra militares que intervinieron en la guerra antisubversiva. Sin embargo existe un solo caso de un civil condenado a prisión perpetua. Se trata del doctor Jaime Smart, quien fue ministro de Gobierno en la provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar y, por tal razón, la Justicia le atribuyó, sin probarlo más allá de toda duda razonable, haber sido ideólogo de un plan de exterminio de la población civil durante aquel período. Smart fue condenado por el Tribunal Nº 1 de La Plata, presidido por el escandaloso ex juez Carlos Rozanski, quien renunció a su cargo para evitar enfrentar las gravísimas denuncias que se habían acumulado en su contra en el Consejo de la Magistratura.

Al igual que en los juicios de Moscú, Rozanski dispuso realizar las audiencias en un teatro, para dar cabida a intimidatorias barras de militantes que convirtieron una actuación judicial independiente en un circo político, con cánticos amenazadores más próximos a la violencia que a la razón y al derecho. Smart fue condenado, no obstante que en el juicio a los comandantes quedó probado que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía operativamente del Ministerio de Gobierno, sino del Primer Cuerpo de Ejército. Por tanto, la gestión de Smart se limitó al ejercicio de las competencias civiles de su ministerio. El tribunal recurrió a Vyshinsky, sin nombrarlo, y adoptó la doctrina del “contexto”, señalando que bastaba que Smart hubiese “integrado el aparato organizado del poder represivo, con independencia del tipo de intervención que hubiese tenido”.

La saña contra Smart tiene un claro sentido de venganza, pues en los años setenta, este respetado hombre de derecho integró la Cámara Federal en lo Penal que juzgó a los terroristas que asolaban el país aplicando el Código Penal. Pero su esfuerzo fue abandonado cuando asumió la presidencia Héctor Cámpora, quien de inmediato dispuso la liberación de presos de las cárceles. Tal fue el clima de terror a partir de 1973, que María Estela Martínez de Perón ordenó “aniquilar” a aquéllos, dejando de lado al Poder Judicial y encomendando la tarea a los efectivos parapoliciales de la Triple A. El tribunal que integró Smart fue un intento de aplicar el debido proceso legal a quienes atentaban con violencia contra el orden público en democracia y la forma más adecuada de encarar la tragedia de la lucha armada.

Ya han pasado 33 años desde la instauración de la democracia. En ella, la Justicia debe actuar en forma legítima, respetando el debido proceso legal y las garantías constitucionales. De lo contrario, aunque se denomine legítima, es sólo una torpe puesta en escena con fines políticos e ideológicos. Y si los delitos de lesa humanidad se juzgan conforme la ideología o la política, dejan de ser delitos y pierden su carga humanitaria. Como lo hemos dicho reiteradamente desde estas columnas, si las garantías constitucionales son soslayadas en nombre de la liberación, el socialismo nacional o del hombre nuevo, como hicieran Vyshinsky y Freisler, no será en el ámbito de Diké, diosa de la justicia, sino en el de Némesis, diosa de la venganza.

Hace más de ocho años que Smart se encuentra detenido -los últimos en Marcos Paz y en Ezeiza- a pesar de haber superado los 80 años, habiendo alegado infundadamente el tribunal presidido por el renunciado Rozanski, que existe “peligro de fuga”. Y, más tarde, dado lo absurdo de esa causal, alegándose el riesgo de que Smart pudiese utilizar su “ascendiente” personal sobre “estructuras aún subsistentes” de personas con afinidad a la extinguida dictadura militar.

Como las causas han sido apeladas, ahora la Cámara de Casación se encuentra considerando el caso. Ha correspondido la intervención de la Sala I, presidida por la jueza Ana María Figueroa, de Justicia Legítima, a quien secundan como subrogantes Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Cabe ahora recordar que el fundamento utilizado en la Argentina para distinguir el “terrorismo de Estado” del accionar de las bandas subversivas se refiere al abuso del poder coactivo del Estado contra ciudadanos, cuando su finalidad es el bien común, actuando conforme a la ley. Ese argumento tiene una contracara y conlleva una obligación simétrica: todos los órganos del Estado, y no solamente el Poder Ejecutivo, deben apegarse a derecho. Y los jueces -con más razón- están obligados a dejar de lado tanto la política como la ideología, confirmando así que en nuestro país se ha dado vuelta la peligrosa página de la parcialidad. Es de desear que nunca más asistamos a un abuso del poder estatal fuera del marco legal como el que hace años viene sufriendo Smart.

La Nación. Sábado 19 de noviembre de 2016.

Crónica de una muerte anunciada por acción u omisión de los tres poderes del estado responsables: Carta a la doctora Carrió.

Share

 

El Caso Etchecolatz.


 

 

|CRONICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA. POR ACCION U OMISION DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO  RESPONSABLES

 

ESTIMADA DOCTORA ELISA CARRIÓ

ME PREGUNTO HASTA CUANDO EL PODER POLITICO VA A SEGUIR SIENDO COMPLICE SILENCIOSO, DE LO QUE OCURRE CON LOS DETENIDOS EN CARCEL COMUN, DE LOS LLAMADOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD, EN ESPECIAL LOS MAYORES DE MAS DE 70 AÑOS.  

HASTA CUANDO SE VA SEGUIR AVALANDO EL TRATO INHUMANO, CARENTE DE TODA LOGICA EN PERSONAS BIEN NACIDAS, RESPETUOSAS DE LA LEY Y NUESTRA CARTA MAGNA, ESPECIALMENTE EN TIEMPOS DE DEMOCRACIA,  YA SEA POR PRESIONES REVANCHISTAS, POLITICAS O COMO QUIERA LLAMARSELAS, A MANTENER A ESTOS GERONTES APARTADOS DEL AMBITO FAMILIAR Y DE LOS CUIDADOS Y ATENCION  MEDICA ESPECIALIZADA, QUE POR  EDAD Y  PROBLEMATICAS DE SALUD NECESITAN Y MERECEN SER RESPETADAS.

MI ESPOSO MIGUEL ETCHECOLATZ EL DIA LUNES 14 POR LA NOCHE SUFRIO UNA SEVERA DESCOMPENSACION CON ABDOMEN AGUDO, FUERTES DOLORES QUE OBLIGARON UNA VEZ MAS AL SERVICIO PENITENCIARIO (HPC) DONDE SE ENCUENTRA ALOJADO A UNA INTERNACION DE URGENCIA EN CLINICA EXTRAMUROS,  POR CARECER EL PENAL CON APARATOLOGIA NECESARIA PARA UN CASO DE URGENCIA Y ALTA COMPLEJIDAD COMO EL QUE AMERITABA SU CUADRO.

EL DIAGNOSTICO ES ABDOMEN AGUDO, DIVERTICULITIS, INFECCION FIEBRE, LEUCOCITOSIS, DEFENSA PERITONIAL, DOLOR INTENSO EDEMA Y DISTENCION ABDOMINAL. LAS TOMOGRAFIAS DAN CUENTA DE RIÑONES POLIQUISTICOS, DIVERTICULOS, ZONDA PERITONIAL POR HIPERTROFIA DE PROSTATA INOPERABLE POR CARCINOMA DE PROSTATA. SEVERA ARTROSIS CON DESVIACION DE COLUMNA DORSO LUMBAR. DE SU ACV HEMORRAGICO OCURRIDO EN EL  AÑO 2001 LE QUEDARON SECUELAS CONVULSIVAS Y POR SU SITUACION DE ENCIERRO PADECE UN ESTRES CRONICO QUE LE PROVOCA CRISIS CONVULSIVAS CON PERDIDA DE CONOCIMIENTO TEMPORARIO. 

HOY ESTA MEDICADO Y EVALUDADO POR EL EQUIPO DE CIRUGIA Y CLINICO PARA VER SI SE PUEDE EVITAR UNA CIRUGIA Y LA AMPUTACION DE PARTE DE SU INTESTINO. LA INFECCION HA BAJADO PERO EL CUADRO ES AUN MUY COMPLICADO ESPECIALMENTE POR SU EDAD Y POR TODOS LOS ANTECEDENTES MENCIONADOS. 

SUMELE A TODO ESTO QUE UNA VEZ MAS LA HABITACION EN DONDE SE ENCUENTRA INTERNADO CARECE DE TELEFONO PARA PODER COMUNICARSE CONMIGO QUE SOY SU ESPOSA, QUE VIVO EN MAR DEL PLATA Y QUE SUELE LLAMARME A DIARIO 3 Y 4 VECES COMO FORMA DE CONTENCION. TAMPOCO PUEDE COMUNICARSE CON SUS DEFENSORES.

NUEVAMENTE PREGUNTO: ES NECESARIO TANTO SADISMO POR QUIENES DICEN REPRESENTAR A LOS DD.HH. DE HACE MAS DE 40 AÑOS, INCLUYENDO JUECES Y FISCALES?

MI ESPOSO EN ESOS AÑOS TAMBIEN FUE VICTIMA DE UN ATENTADO TERRORISTA OCURRIDO POR LA COLOCACION DE EXPLOSIVOS EN LA JEFATURA DE LA POLICIA DE LA PROV. DE BUENOS AIRES. FUE DADO POR MUERTO Y SE SALVO DE MILAGRO DE QUE ESOS JOVENES, HOY BAUTIZADOS COMO JOVENES IDEALISTAS, DISFRAZADOS CON GUARDAPOLVOS BLANCOS, PARA CONFUNDIRSE ENTRE LOS MEDICOS DEL HOSPITAL, A DONDE FUE TRASLADADO DE URGENCIA NO LO REMATARAN, YA QUE FUERON DESCUBIERTOS, PADECIENDO TRAUMATISMO DE CRANEO Y CONMOCION CEREBRAL QUE LO DEJARON CON SECUELAS DE HIPOACUSIA Y GRAVES PROBLEMAS CERVICALES. AL VICE JEFE DE POLICIA TUVIERON QUE AMPUTARLE UN BRAZO. DE ESTAS COSAS NO SE HABLA Y LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO GUERRILERO AL DIA DE HOY NO TIENE NI JUSTICA NI DERECHOS HUMANOS.

AL DIA DE HOY MI ESPOSO SIGUE SIENDO REHEN DE JUECES PREVARICADORES, IDEOLOGIZADOS, PARCIALES Y GENUFLEXOS AL RELATO DE ORGANISMOS QUE ANTE LA EVIDENCIA DE DOCUMENTACION FIDEDIGNA, NO PUEDEN SOSTENER SU INESCRUPULOSA MENTIRA DE 30.000 DESAPARECIDOS PARA HACERSE DEL DINERO DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y AQUI DE LA PLATA DE ERARIO PÚBLICO.

HASTA CUANDO UD. DOCTORA,  QUE ES LA  DEFENSORA DE CAUSAS JUSTAS Y QUE FUE PARTICIPE DEL PROYECTO DE DEROGACION DE LAS LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL, QUE QUIERO CREER CON  UNA SANA INTENCION Y NO EN LO QUE SE HA TRANSFORMADO, VA A SEGUIR PERMITIENDO QUE ESTOS AVASALLAMIENTOS A LAS GARANTIAS Y DERECHOS HUMANOS DE ESTAS PERSONAS MAYORES SE SIGA VULNERANDO, OCULTANDO Y MANIPULANDO. POR FAVOR DOCTORA HAGA ALGO. HAGA OIR SU VOZ ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE. YA SON DEMASIADAS MUERTES INNECESARIAS Y EVITABLES. 

LOS CIUDADANOS COMUNES VOTAMOS UN CAMBIO. NECESITAMOS VOLVER A CREER EN LOS POLITICOS Y EN LA JUSTICIA. 

MI ESPOSO TIENE CASI 88 AÑOS. NO LE PARECE QUE ES UNA VERGUENZA QUE PERSONAJES IMPRESENTABLES COMO ROSANSKI, QUE FUE SU VERDUGO DURANTE MAS DE 10 AÑOS, VIOLANDO SISTEMATICAMENTE SUS DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA SE LE PERMITIERA SU RENUNCIA Y NO SU JUICIO POLITICO, ACCEDIENDO A LAS MIELES DE UNA JUBILACION INMERECIDA QUE PAGAMOS TODOS?

SU OTRO VERDUGO ES UN JUEZ DE DUDOSOS ANTECEDENTES ERNESTO KREPLAK. PREGUNTELE A LA DRA. MARTINEZ QUE PAPEL JUGO EN LA I.G.J. EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CON EL APARTAMIENTO DEL FISCAL CAMPAGNOLI, PATETICO Y LAMENTABLE.

 ESTE JUEZ PUESTO A DEDO POR LA MAYORIA K HOY TIENE EN SUS MANOS LA INVESTIGACION DEL CASO LOPEZ. NO LE PARECE QUE UD. TIENE LA OBLIGACION MORAL DE TOMAR ESTA CAUSA EN SUS MANOS Y FORMAR UNA COMISION INVESTIGADORA COMO PROPONIA LA DRA. GUINSBURG? 

PERSONAS CON MAYOR RESPONSABILIDAD QUE ETCHECOLAZ ESTAN EN SUS DOMICILIOS Y ESTA PERFECTO, POR LO QUE NO EXISTE NINGUNA OTRA RAZON MAS QUE UN CLARO SENTIDO DE VENGANZA Y NO DE JUSTICIA Y DE VERDAD COMO DICEN PREGONAR, LOS QUE SE DICEN DEFENSORES DE DD.HH., QUE EL NO  ESTE CUMPLIENDO SU ARRESTO EN SU DOMICILIO. JAMAS HA EVADIDO NI ENTORPECIDO LA ACCIION DE LA JUSTICIA, MUY POR EL CONTRARIO SIEMPRE SE HA SOMETIDO A ELLA.

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, LIC. AVRUJ, QUE SOLO REPRESENTA A LOS DERECHOS HUMANOS DE UNA PARTE,  DIJO QUE ERA INADMISIBLE QUE ETCHECOLAZ ACCEDIERA A UN ARRESTO DOMICILIARIO. SABE LO QUE ES INADMISIBLE LILITA QUE ESTE TIPO DE FUNCIONARIOS SE MANIFIESTE CON TANTA LIVIANDAD SIN HABERSE TOMADO EL TRABAJO DE CORROBORAR PERSONALMENTE Y NO POR DICHOS DE  TERCEROS CON INTENCIONALIDAD TENDENCIOSA, EL ESTADO Y LUGAR DONDE MI ESPOSO SE ENCUENTRA DETENIDO. EL DESCONOCE NO SOLO LOS DD.HH. DE ETCHECOLATZ SINO LOS  MIOS  COMO FAMILIAR DIRECTO Y LOS DD.HH. DE LOS CASI 400 MUERTOS EN CAUTIVERIO.

ESTA POR DEMAS CLARO, ANTE LA EVIDENCIA DE LA REALIDAD, DE LO QUE ACABO DE DESCRIBIRLE, RESPECTO A LA SITUACION DE SALUD DE ETCHECOLATZ Y SU AGRAVAMIENTO Y EL PORQUE, EL SERVICO PENIENCIARIO FEDERAL NO CUENTA CON UN LUGAR U HOSPITAL APROPIADO PARA SU EDAD, PATOLOGIA Y SALVAGUARDO INTEGRAL DE SU VIDA. QUIENES AFIRMEN LO CONTRARIO SERAN RESPONSABLES POR LO QUE PUEDA OCURRIRLE. 

PIDO A DIOS Y A SU JUSTICIA DIVINA ILUMINE CON SU LUZ TANTA OSCURIDAD Y DESTRUYA EL MAL, EL ODIO, LA MENTIRA Y LA VENGANZA. 

TAMBIEN LE PIDO A DIOS LA FORTALEZCA EN SUS CONVICCIONES DE BUSQUEDA DE VERDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA. QUE LA CUIDE EN SU SALUD PARA LLEVAR A CABO ESTA MISION.

GRACIELA CARBALLO                                                                                                                                                              17 NOVIEMBRE 2016

 


IMPOTENCIA ANTE LA INJUSTICIA

 

Leo ésta desesperada carta de la señora GRACIELA CARBALLO, y me gana la impotencia por no poder ayudarla en su necesidad de ser oída.  Muy lamentable su soledad y padecimiento, yendo y viniendo en reiterados viajes de más de 400 kilómetros, buscando una solución, que se le niega.  No hay calificativos para quienes son responsables de no escucharla y que no se aplique la ley.  Hoy esto le pasa a ella, y a los familiares de muchos prisioneros adultos mayores, mañana seguramente le puede ocurrir a usted.

 

 “Antes de iniciar un viaje de venganza, es mejor que caves dos tumbas”. 

Confucio (551-479 a. C.)

Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 17, 2016