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Indudablemente los militantes de Pagina 12 tienen un amor por las mentiras, el engaño, la desinformación, para afirmar acciones o delitos que no existen, buscan hacer callar a terceros que no piensan como ellos, todo ello afirmando seriamente que luchan por la libertad de opinión (la de ellos). 
Invito a esta valiente periodista entrevistar las autoridades de los países islámicos y con su coraje les afirme que ellos no tienen razón en la interpretación de la vida, el rol de la mujer, la religión, el pensamiento, la opinión, es decir sobre todo el ser humano, al interior y al exterior, que ellos están equivocados, que son negacionistas. Después puede escribir un artículo para contar su aventura, lógicamente si los comprensibles islamistas lo dejar salir con vida de ese lugar. Pero como en Argentina son los verdaderos valientes revolucionarios pueden acusar, difamar, gritar en nombre de cualquier derecho, que aquí ellos son la verdad.
Así, en un artículo de Pagina 12, el autor Ailín Bullentini llama una vez más la atención con una mentira https://www.pagina12.com.ar/193718-sin-lugar-para-el-negacionismo-en-la-escuela
  • Entonces, esta supervisora- Norma Panzzitta- expresó su disconformidad, dijo que no le parecía correcto meter la política en la escuela y que lo único que habían hecho las madres y abuelas había sido ‘dar a luz a subversivos’”,
  • “En el marco de las normas vigentes, reivindicando y entendiendo el rol fundamental y protagónico de las Madres, las Abuelas y los Hijos en la lucha por los derechos humanos, entendemos como docentes la necesidad de seguir trabajando en las aulas por los derechos humanos, la memoria, la verdad y la justicia”, sostuvo Arroyo para fundamentar el repudio que la comunidad educativa distrital, y el gremio en general, dedicó a los dichos de Panzzitta. “No aceptamos el negacionismo, la teoría de los dos demonios ni nada que atente contra vida plena en democracia”, relata el artículo ante mencionado. 
¿La Sra. Panzzitta dijo una mentira, cometió un delito, se manifestó de manera violenta poniendo en peligro el orden público, principios constitucionales y convencionales? Lógicamente no. Afirmó un principio fundamental que en las escuelas no entra la política y menos aún las organizaciones que reivindican los actos terroristas de los 70, que atacaron las instituciones del Estado y la sociedad con el objetivo de tomar el poder por las armas. Dejando numerosas víctimas aún a la fecha no reconocidas ¿Entonces de que es culpable, de que hechos la acusa, el comisario político Arroyo? 
Conocerá el acusador los conceptos empleados y las ilegales acusaciones contra la Sra. Panzzitta. Desde donde habla este Sr. Arroyo, porque desde los derechos humanos no debe ser ya que viola esos derechos a terceros. Quien es este Sr Arroyo para prohibir derechos fundamentales, ¿hay que pedirle autorización para hablar, pensar, opinar? Es ese su modelo democrático y de derechos humanos.
Los argumentos irracionales que expresa el Sr Arroyo son métodos fundamentalistas que no aceptan oposición alguna a sus posiciones dogmáticas, ellos tienen la verdad absoluta y nadie más. Oponerse es ser enemigo de los derechos humanos y de todos los males del mundo. Los islamistas de grupos terroristas actúan y piensan de la misma manera. Cual sería la diferencia metodológica entre ambos, aparte lógicamente de la violencia física pública. 
Negacionismo
En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal o convencional pese a las pretendidas acusaciones expresadas o vehiculadas por militantes irracionales. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de un docente, salvo a ser revisionista, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1] .  Pero eso el Sr Arroyo conoce. 
  • La palabra negacionismo, no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio, propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política. 
El Sr. Arroyo es defensor de un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, adepto al revisionismo histórico, a la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos.
  • El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor.
El Sr. Arroyo, no puede ignorar que la libertad de expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión »  y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones » (art. 19)
  • Sus declaraciones son contrarias a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
No se puede constantemente utilizar la situación dolorosa que vivió el país para promover el odio (art. 13 Convención de San José), el rencor, con toda persona, grupo o institución, opuesta a sus ideas. Ni tampoco continuar por procuración y por otros medios esa lucha de desunión nacional con la impunidad que le brinda la ilegal condición de militante de derechos humanos sin aceptar las consecuencias. ¿Son esos los objetivos políticos del Sr Arroyo que quiere para la Argentina?
Sr. Arroyo, el revisionismo (vuestra metodología) es contrario a la democracia, a la historia, a la memoria de un país, los derechos humanos son de todos los individuos no están reservado a un grupo social o particular, usted dice defender ciertos principios confusos, pero viola los derechos humanos a la Sra. Panzzitta. Busca hacer callar la libertad que dice defender. Su conducta autoritaria y su modo de acción se llama dictadura, prohíbe el libre ejercicio de derechos y libertades.  Debe ser denunciado y condenado por sus actos. En Europa lo sería inmediatamente. Paris, 15 mayo 2019. CasppaFrance.  

[1]La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 16, 2019