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 Habla el Almirante ARA (R) Don Enrique Molina Pico.

San Isidro – Argentina el 1ro Noviembre y luego en Diciembre 2.017 en España.
Estimados amigos:
Con el dolor en el alma por el San Juan, pero sin poder hacer nada más que rezar, paso a contarles el avance de mi trabajo en Madrid, tal como estaba previsto, el seminario organizado por la Universidad Complutense con la colaboración del Ministerio de Defensa de España, que entre otras cosas destinó cinco generales, yo los encuadraría en un cuerpo de auditores, pues todos eran abogados con cargos afines a una orgánica que tiene esos auditores como un cuerpo único.
Se desarrolló los días 15, 16 y 17 de 0930 a 1700/1730 con un promedio de 5 exposiciones por día.
El tema era algo así como “Justicia militar, DDHH y democracia”.
Expuse durante 45′ sobre la base del trabajo que había preparado y que adapté para entrar en tiempo, agregando y quitando temas según sentí el aire, pues fui el 5° orador del primer día.
Expositores había de España, Chile, Perú, Colombia, Brasil, Méjico, Portugal y Argentina, pues además de mí estuvo el Dr. Alejandro Gómez, Subsecretario de Educación del Min. de Defensa.
Asistentes permanentes todos los expositores + la mitad de los militares y unos 50 alumnos de derecho que asistían a la 1a. “cátedra de derecho militar” creada por la UCM y Def.
Inicié la exposición anunciando que sería un disidente cuadrado en un mundo redondo, o viceversa, si así lo preferían, cambiando el eje de toda la presentación, de suaves teorías del derecho a los resultados del “derecho aplicado en nuestro país”, pues presenté el desolador panorama de los presos y las causas, explicando que los DDHH también deberían ser para ellos y mostrando la bestialidad de las cifras, dije que era éticamente insostenible y que a mi juicio era el principal problema que tendría el Pte. Macri, pues los presos también sabían que el Pte. era su Comandante en Jefe.
La situación fue de una sorpresa total, tanto que algunos dudaron –(de las cifras)- y solamente después de confrontarlas tomaron conciencia de la realidad-
Dejando la modestia de lado, el resultado  fue muy superior al que me imaginé, me fotografié con profesores, generales,  expositores y alumnos, todos sorprendidos por las cifras.
Las opiniones de los oyentes podrían resumirse en la frase:
¿Cómo el nuevo gobierno no terminó con todo esto?
Conclusiones:
1- La situación argentina es totalmente desconocida, aun por quienes por el nivel y el cargo, algo deberían conocer- (Nivel Tribunal Supremo Brasileño, generales, etc.)
Todos me pidieron los datos, especialmente la Ministro del Tribunal Supremo de Brasil y el general chileno (abogado). Me comprometí a enviarles el texto arreglado. Será publicado por la universidad.
2- Otras que sirven para análisis:
a-Todos los países tienen justicia militar, mayor o menor, excepto la Argentina que no tiene nada.
b- La justicia transicional les parece normal y correcto a los europeos, lo mismo que la primacía total de la justicia internacional y sus fallos sobre las nacionales. Asombró el último fallo de la Corte en sentido contrario.
c- Colombia va siguiendo nuestro camino.
3- Yo divulgaré en la Universidad y en algunas revistas militares y entre quienes fueron mis compañeros, pero la situación da para más.
Les agrego uno de los últimos borradores del trabajo, pienso pasar a anexos, lo de Malvinas y la guerra antiterrorista (hoy es usado más que antisubversivo) y agregar un anexo de la evolución política 1930-hoy. (Hecho)
Saludos:
E.M.P..
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Objetivo: Este trabajo intenta mostrar como una institución, la justicia militar, que tenía que ser actualizada y mejorada, fue modificada y luego anulada por razones políticas, sin relación con el problema de fondo. Se describe su evolución y las consecuencias. Por ser ésta una audiencia no argentina, incluyo una breve relación de la guerra de Malvinas[1] y de la guerra antiterrorista[2] pues ambas incidieron fuertemente en la situación política nacional y una cronología de los gobiernos argentinos según sus orígenes[3].
“RAZONES IDEOLÓGICAS Y NECESIDADES POLÍTICAS, ARMAS PARA ANULAR LA JUSTICIA MILITAR”
 
EL CASO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 1983-2017
 
Introducción
Analizando el título en su completez, podrían surgir de él dos conclusiones, la primera de ellas, el uso del término “arma” podría dar a entender que las modificaciones que se encararon en el sistema de justicia militar tenían como objetivo algo más allá del alcance nominal de las sucesivas propuestas, que trascendían el alcance de una lógica e imprescindible modernización y adecuación de la Justicia Militar, un sistema heredero de las reales ordenanzas españolas, basado posteriormente en los códigos Bustillo[4] de fines del Siglo XIX y Saccheri de mediados del Siglo XX y en segundo lugar, que el período transcurrido entre 1983 y 2017 era lo suficientemente prolongado como para haber permitido hacer los ajustes necesarios al nuevo sistema a fin de lograr un equilibrio como parte de un orden superador en el campo militar.
El análisis nos pone ante una compleja realidad que nos permite decir y especialmente a quienes integramos la milicia, más que decir, asegurar:
  • Las modificaciones al sistema de justicia militar se realizaron primariamente por la necesidad de satisfacer un objetivo político, sin relación con las posibles necesidades jurídico-militares.
  • El objetivo político orientador cambió a lo largo de los años y
  • En la actualidad, luego de transcurridos casi 35 años de modificaciones del sistema justicia militar, incluyendo en ese concepto a las normas disciplinarias, se ha prácticamente destruido el viejo orden militar, dudándose de la eficacia del esquema resultante, pues ha sido derogado el Código de Justicia Militar derivándose el tratamiento de los aspectos penales, tanto de delitos generales, como propiamente militares a los jueces y tribunales federales con jurisdicción en la zona.
Por otra parte el período transcurrido no fue homogéneo en sus orientaciones políticas e ideológicas, ni en los objetivos establecidos por cada uno de los diferentes gobiernos y que se relacionaban con las FFAA. En efecto, durante su transcurso ejercieron la presidencia de la Nación (no se mencionan breves interinatos), los Dres. Raúl Alfonsín, Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Carlos Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner y el ingeniero Mauricio Macri, períodos 1983-89, 1989-99, 2000-01, 2002-03, 2003-07, 2007-15 y 2015-continúa.
Cada uno de los distintos gobiernos hubo de enfrentar diferentes desafíos generados por necesidades políticas propias, por otra parte, cada uno de ellos poseía, con mayor o menor fuerza, una cierta ideología que orientaba el quehacer gubernamental a la vez que lo condicionaba y limitaba en su propia libertad de acción.
Esas necesidades políticas y los encuadres ideológicos imperantes marcaron las sucesivas modificaciones a la justicia militar hasta llegar a su disolución.
Vale decir que las principales modificaciones al Código de Justicia Militar no se hicieron partiendo de diseños de una cierta organización jurídico-militar predeterminada, analizada en función de la constitución argentina y de nuestras leyes con el fin de asegurar el funcionamiento de la estructura militar, sino que otros fueron los objetivos y motores del cambio.
No es factible abarcar en una acotada presentación la totalidad de los factores que afectaron a cada gobierno y que influyeron en su relación con las FFAA,  especialmente con la justicia militar, por lo que centraré mi análisis en aquellos aspectos que, a mi juicio, condicionaron la evolución de la justicia militar.
 
Accesión al poder de Dr. Alfonsín- Situación socio-militar
El 10 de diciembre de 1983 se hizo cargo de la presidencia de la Nación el Dr. Raúl Alfonsín finalizando el gobierno  del Proceso Militar. Fue un cambio en todos los campos, en especial en lo militar, que dejó de ser lo que había sido en la vida nacional. Se produjo un quiebre en la sucesión de gobiernos civiles y militares que había comenzado en 1930. En todas las oportunidades anteriores en las que se realizaron transferencias de mando entre un gobierno cívico-militar saliente y un gobierno civil entrante, aquéllas se llevaron a cabo en un clima de normalidad, dándose por sentado que los militares volvían a sus funciones habituales.
 
Situación política
Podemos decir que, en lo que se refiere a la actuación de los militares en la política, debido a la evolución de las instituciones y a las características culturales y sociológicas de nuestro país durante gran parte del Siglo XX en la Argentina, las FFAA se constituyeron en forma orgánica, y aceptada socialmente, en una estructura eficaz para luchar por el poder. Equivalieron a un verdadero “Partido militar”[5],[6], en la expresión empleada por varios autores, que resultaba eficaz para producir el cambio de poder, siendo apoyada en algunas oportunidades por una fracción de la sociedad y en otros casos por las opuestas.Se debió a las situaciones de crisis desde 1930 en los que la sociedad civil no supo o no pudo afrontarlas recurriendo a las FFAA.
Aunque la acción de los golpes, en su mayoría cívico-militares, fuera netamente anticonstitucional, la aceptación social les daba legitimidad de hecho cuando en verdad   carecieran totalmente de la legitimidad de derecho.
Pero esa legitimidad inicial que poseían las mayorías de los golpes de estado, debía mantenerse a través del correcto ejercicio del poder, en forma tal que la acción política y la gestión diaria se orientaran al bien común, lo que no siempre ocurrió, perdiendo el “Partido militar”, con el correr del tiempo, soporte efectivo en la sociedad y justificación ética ante sí mismo, lo que fue especialmente remarcable en el caso del “Proceso militar”[7]. La repetición de estos golpes llevó a una progresiva saturación en la sociedad
Al hartazgo indicado en los párrafos anteriores deben agregarse dos hechos, de gran trascendencia y características bélicas. Ellos fueron sin duda:
  • la guerra de Malvinas y
  • la guerra antiterrorista,
Las decisiones relacionadas con los dos aspectos anteriores, la guerra de Malvinas y la guerra antiterrorista, fueron tomadas en su momento, sin considerar, a veces ni imaginar, las consecuencias a largo plazo. Por la primera se cuestionaba a los militares en su función específica, agravando las dificultades de la transferencia de poder; las valoraciones negativas eran a mi juicio exageradas e incidieron en las primeras medidas que debió tomar el gobierno del Dr. Alfonsín, atenuándose con el tiempo, especialmente al conocerse pormenores bélicos que revalorizaron la acción militar.
El otro aspecto, por el contrario, generó una separación ideológica muy marcada en la sociedad que se mantuvo en niveles aceptables, sino ideales en el gobierno del Dr. Alfonsín y que comenzó a ceder por las medidas del Dr. Menem, pero que fue empleada durante los gobiernos Kirchner, para obtener poder aumentando el enfrentamiento existente.
Exagerando para simplificar, los distintos gobiernos deberían asegurarse el dominio civil sobre ellas, construyendo una imagen, que contenía verdades, exageraciones y falsedades: que los militares constituían un cuerpo, una institución, una verdadera corporación autónoma que era la generadora de todos los males nacionales, pero incapaces, cuando les llegó la hora, de cumplir con su deber.
El desafío que enfrentaba el Dr. Alfonsín-Su necesidad política.
Durante la campaña electoral que lo llevó a la presidencia, el Dr. Alfonsín había centrado su eje de acción alertando sobre el pacto sindical-militar, entre la organización sindical y las FFAA, especialmente el Ejército y que si bien no existía, era posible, y él daba por cierto.
Desasosiego social, descrédito militar, amenaza permanente de una reacción siempre posible del partido peronista, vencido por primera vez en la historia a nivel nacional por parte del Dr. Alfonsín, además de la necesidad de solucionar urgentemente la situación económica y de restablecer relaciones diplomáticas con el mundo, es el cuadro de situación con el que el Dr. Alfonsín asume la primera magistratura.
Sin lugar a dudas, su primera prueba debería ser asegurar la gobernabilidad ante una no imposible alianza sindical-militar. Es en función de esta idea, que el plan gubernamental tendría como punto principal una demostración de autoridad sobre los militares y su cultura histórica de actuar como “Partido militar” disponiendo el juzgamiento de los altos mandos correspondientes al período del finalizado “Proceso”.
Inmediatamente después de haber asumido la presidencia, el 15 de diciembre firmó el decreto 158/83 que implicó la puesta en marcha del esquema concebido. En el decreto se pueden ver:
  • La decisión de aislar la acción solamente a los militares para evitar generar problemas con las dirigencias de los partidos políticos tradicionales, pues casi toda la dirigencia política, como había sido habitual en todos los golpes anteriores, también tuvo cierto grado de intervención en el golpe de marzo de 1976, por lo cual, pese a que menciona y encuadra penalmente a los jefes militares por la toma del gobierno, no los persigue pues se corría el riesgo de que aquéllos dirigentes partidarios, inclusive de su propio partido, también fueran imputados.
  • La acusación, es efectuada solamente por los hechos acaecidos después del 24 de marzo de 1976, pese a que se conocía la acción del gobierno durante los períodos de Perón y de Ma. Estela M. de Perón, para que las culpas fueran exclusivamente de los militares y no implicaran a autoridades políticas de los gobiernos que dirigieron el país entre el 25 de mayo de 1973 y la fecha del golpe.
  • La violación de los principios del derecho disponiendo el juzgamiento en función de una ley aún no aprobada[8], lo que es citado expresamente, cambiando los tribunales con jurisdicción en las causas, vale decir que substraía a los militares a sus jueces naturales, así como otras cláusulas del Código de Justicia Militar, para asegurarse que los procesos tuvieran el final deseado y que no estaba asegurado con la legislación vigente en el momento de la firma del decreto.
El decreto N° 158/83 es el primer ejemplo de modificaciones al sistema de justicia militar realizadas por necesidades políticas y razones ideológicas, en este período republicano, sin partir de una necesidad jurídico militar.
Adicionalmente varias fueron las medidas adoptadas tendientes a desarmar el poder militar, a quitarle fuerza al fantasma de su histórica y repetida actuación como “Partido militar” y evitar su perdurabilidad a través de los años.
 Así, se redujeron los presupuestos de las fuerzas y se limitaron sus autonomías orgánicas y administrativas, pero el grueso del esfuerzo lo constituía el juicio a las Juntas de Comandantes[9] con la idea de hacerla extensible a otras altas autoridades militares que habían ocupado puestos de comando en ese período, teniendo capacidad autónoma de decisión en las operaciones de la guerra antiterrorista.
El principio que habría de orientar la acción judicial era el básico de toda estructura militar, como era el de obediencia debida, que se tradujo en un importante principio rector que fijaría niveles de responsabilidad: “Quienes habían dado las órdenes”, “Quienes habían cumplido órdenes” y Quienes se habían excedido en el cumplimiento de las órdenes. Como se dijo, a los primeros correspondería la responsabilidad por lo actuado bajo sus órdenes, los segundos estarían, en principio, exentos de responsabilidad, mientras a los encuadrados en la tercera categoría correspondería la responsabilidad por los actos propios.
La traducción de este principio rector, en reglas prácticas a ser aplicadas por tribunales civiles para interpretar, evaluar y finalmente juzgar órdenes militares y las operaciones derivadas, como ocurrió, era, a mi juicio, la más importante por la trascendencia de los cuestionamientos a la esencia de lo militar.
Para poder cumplir con el plan trazado, el gobierno había dispuesto la iniciación del juicio a los ex integrantes de las Juntas de Comandantes en Jefe según un procedimiento legal que aún no había sido aprobado, descontando que lo sería a la brevedad.
Independientemente del juicio legal que correspondiere por disponer juzgamientos en materia penal basándose en legislación inexistente; la misma decisión analizada desde el punto de vista político, nos indicaría una sobrevaloración de la capacidad y del poder de las propias fuerzas del gobierno, una subvaloración de la capacidad de acción de la oposición y en el mejor de los casos la adopción de una decisión con alto grado de riesgo sin tener un plan alternativo.
Desgraciadamente los planes no salieron de acuerdo a lo previsto por el gobierno, pues la oposición impuso cambios inesperados aprobándose una ley modificatoria del Código de Justicia Militar con pequeñas diferencias en el texto al propuesto, pero casi opuestas en su esencia.
El punto de partida fue el decreto N°166/83 del 13 de diciembre, inmediatamente después de haber asumido la presidencia de la Nación siendo girada a la Cámara de Diputados, el proyecto modificatorio del CJM tenía tres directrices principales: I- limitar el alcance de la jurisdicción militar a los solos delitos militares, transfiriendo a la jurisdicción federal ordinaria los delitos comunes[10], II- para la jurisdicción militar remanente establecía un recurso de alzada obligatorio ante la justicia federal y III- precisaba y limitaba el alcance del concepto de “obediencia debida”.
Pese a no haber sido tenido algún grado de coordinación con las fuerzas o la Auditoría General de las FFAA, se puso el sistema en marcha descontándose su aprobación, en el aspecto que sería crítico, el de la obediencia debida, se pasaba del texto clásico constituido por el artículo 514 del CJM en su redacción original[11] que dejaba la interpretación a un juez –militar-, a otro cuyo proyecto era mucho más detallado y tendía a proteger a quienes habían cumplido órdenes[12]. El texto fue aprobado[13] en Diputados pasando al Senado, donde uno de los grupos de minoría, impuso como condición para dar sus votos[14] agregar una expresión al final del párrafo[15], lo que fue aceptado.
La evolución de los hechos demostraría que la corrección introducida significó una oportunidad perdida en cuanto a la solución del problema de la herencia de la guerra antiterrorista.
Se había abierto una caja de pandora, marcando imprevistamente para el largo plazo un camino cuyo fin es hoy, 2017, difícil de prever.
En el corto plazo su aplicación permitió, usando soluciones legales de emergencia como fueron las posteriores leyes de Punto Final y Obediencia Debida, dar respuesta a las necesidades políticas del gobierno del Dr. Alfonsín.
La modificación del CJM que fue llevada adelante a tambor batiente no fue coordinada con las autoridades militares, que vieron en la legislación aprobada y en la metodología adoptada una agresión a las fuerzas, por lo que el primer inconveniente fue la renuncia en pleno del Consejo Supremo de las FFAA liderada por el General de División Don Miguel Angel Viviani Rossi, que debía llevar adelante los juicios ordenados por el Poder Ejecutivo.
Sus miembros fueron reemplazados y se iniciaron los juicios con los cambios habidos por la ley 23.049, que entre otras cosas preveía un plazo de 180 días para que el Consejo fallase; en casos de gran complejidad, y sin dudas éste lo era, el plazo podía ampliarse en 90 días, si el Consejo Supremo no hubiese fallado, la Cámara Federal en lo Penal y Criminal se avocaba al caso. Si por el contrario el Consejo hubiese fallado en tiempo, los acusados podían recurrir en alzada a la Cámara, pero el fiscal estaba obligado a hacerlo, en forma que la última decisión no fuera de un tribunal militar.
El Consejo prácticamente dejó correr los plazos sin avances notables,  luego de vencer los 180 primeros días, le fueron concedidos los 90 adicionales sin haber llegado a la etapa final, pasando por ello la causa a la Cámara que el 9 de diciembre de 1985 emitió su sentencia, que sin duda por su trascendencia marcó un hito en la historia argentina.
A mi juicio, habiendo sido en esa época defensor militar ante el Consejo de un oficial de jerarquía inferior, la no actuación del Consejo fue una ocasión perdida para que las fuerzas explicaran adecuadamente, en base a la reglamentación militar, sus puntos de vista, así como los análisis realizados en los distintos planeamientos militares; poniendo en evidencia que los bienes a proteger en el CJM por un lado y en los códigos Civil, Comercial y Penal por otro son distintos. Así, la captura de un prisionero se convierte en privación ilegítima de la libertad, una muerte en combate en homicidio, el trabajo de estado mayor es una asociación ilícita[16].
Con la resistencia pasiva del Consejo Supremo de las FFAA, se perdió una oportunidad de hacer conocer y defender la posición militar.
La Cámara Federal y la Corte al confirmar la sentencia de la causa 13/83, relacionada con los ex Comandates en Jefe, dispusieron la ampliación de los juicios hasta los niveles jerárquicos con capacidad de decisión, vale decir un equivalente a la decisión política inicial del Dr. Alfonsín cuando asumió la presidencia, pero el agregado al texto de la ley modificatoria del Código de Justicia Militar impuesto por la oposición en el Senado, según nota 15, hizo que, en la práctica, no hubiera freno en las acusaciones.
En efecto, los jueces actuantes tampoco pusieron límites, pasando a ser los sometidos a juicio cantidades insospechadas y muy superiores a la intención política del gobierno, generando grandes y lógicos malestares en el personal militar, quienes de combatientes pasaron a ser acusados de los peores delitos.
Ante la pasividad de las autoridades militares, aunque poco podían hacer en el campo jurídico para resolver lo que era un problema político, así como la estrategia general de defensa que se había adoptado en el caso de los altos mandos, se produjeron actos de indisciplina llegándose en algunos casos a la sedición.
El problema político consistía simplemente en que a raíz del fracaso de lo que podríamos llamar la “gran estrategia” de establecer tres diferentes encuadramientos para la asignación de responsabilidades se había dispuesto de hecho el juzgamiento de todas las fuerzas[17] que habían intervenido exitosamente en la guerra antiterrorista en defensa del estado y de la población civil, con códigos y procedimientos no adecuados para juzgar acciones militares. Siendo imputados desde generales  a subtenientes, de suboficiales mayores a soldados conscriptos.
El gobierno trató de volver a su política inicial de establecimiento de niveles de responsabilidad mediante la aprobación de las leyes de “Punto Final”[18] y “Obediencia Debida”[19].
Lo consiguió.
Ambas leyes fueron aprobadas por amplias mayoría luego de intensos debates en ambas cámaras que empleaban los mismos argumentos utilizados en la discusión para la Modificación del Código de Justicia Militar. Más tarde, en 1998 y gobernando aún el Dr. Menem, después de ser aplicadas y producir efectos, fueron derogadas[20]; no obstante el trámite de su derogación debió de haber sido una señal de alarma que alerta sobre el futuro próximo[21]. Posteriormente, ya en el gobierno Kirchner y como parte esencial de otro acuerdo político ajeno a necesidades de la justicia militar, declaradas insanablemente nulas[22].
La primera de dichas leyes, ponía límite temporal a las posibilidades de iniciar acciones penales, pero se demostró ineficaz pues todas las autoridades judiciales se apuraron a dar inicio a todas las acusaciones para no aparecer como responsables de la caída de una posible acción judicial; la segunda daba una interpretación a la obediencia debida similar a la prevista por el Poder Ejecutivo, desprocesándose a gran cantidad de personal militar. Continuaron solamente los juicios de aquéllos que por su jerarquía y cargo tenían capacidad de decisión y la de algunos que por sus respectivas actuaciones caían fuera del esquema previsto.
Aunque el costo, para llegar a este punto tuvo aspectos impensados, como las sediciones militares, parecía haberse logrado el objetivo: juzgar a los altos mando del Proceso Militar y recortar fuertemente la jurisdicción militar y así tomar en forma efectiva el control de las fuerzas militares y como derivada, la paz social. El tiempo se encargaría, ya en el gobierno del Presidente Kirchner, de demostrar el error en la apreciación del estado espiritual de nuestra sociedad.
 
Fin del ciclo de gobierno Alfonsín y de la necesidad política inicial
Al transferir el gobierno al Dr. Menem, en 1989, el Dr. Alfonsín pudo entregar un país que en lo relacionado con la histórica supremacía militar y los aspectos socio-políticos relacionados, los que podemos resumir en la expresión, si bien no exacta, si representativa, del “Partido Militar”, podía decirse, sin lugar a dudas, que aquél había perdido su poder y su legitimación política[23].
El ciclo fue cerrado definitivamente por el Presidente, ya en el gobierno del Presidente Menem, cuando ordenó al Ejército reprimir la rebelión del Coronel VGM Mohamed Alí Seinaldim[24], prestigioso y veterano oficial, y la orden fue cumplida sin hesitaciones por dicha fuerza. Había finalizado la necesidad política que había llevado al Dr. Alfonsín a imponer las modificaciones al Código de Justicia Militar, limitando en forma muy marcada la jurisdicción militar y sus posibilidades.
Simultáneamente, la sociedad se encontraba en un avanzado proceso de pacificación nacional.
Si bien los juicios y la persecución penal podían darse por finalizados en el país, con la sola prosecución de las causas centrales, aparecieron como novedad las ofensivas y crecientes pretensiones extranjeras de juzgar en su propia jurisdicción a los militares argentinos, basándose en el hecho que alguna de las víctimas tuviera derecho a la doble nacionalidad. Con mayor o menor intensidad los gobiernos de Menem y De la Rúa se opusieron a lo que constituía un verdadero avasallamiento institucional.
No obstante haberse prácticamente terminado con los aspectos judiciales, los espíritus, tanto en la sociedad civil argentina como en sus militares, estaban inquietos, quizás como consecuencia del método de juzgamiento elegido, en el que los militares eran juzgados por jueces civiles con una gran campaña de propaganda antimilitar, mientras que los militares a su vez, haciendo uso de su derecho constitucional se negaban a declarar y cuando lo hacían negaban todas las acciones, quedando en el aire la idea que luego conformaría el “relato”[25] en el cual eran responsables de las violaciones a los DDHH.
Puede decirse que el país quedó aprisionado por una verdadera “guerra de mentiras”, en la que todo el progresismo apoyado por una fuerte y constante campaña sicológica, aseguraba que los militares eran los culpables de todos los males del país, mientras que por su parte los militares aseguraban no haber hecho nada. O bien: no se expresaban incurriendo en lo que se llamó “pacto de silencio”.
El Presidente Dr. Menem a los efectos de cerrar heridas del pasado y producir el acercamiento entre las distintas corrientes en las que se encontraba dividida la sociedad argentina, adoptó una serie de medidas, desde simbólicas como fueron las visitas y el abrazo con el Almirante Isaac Francisco Rojas, prestigiosa figura del antiperonismo y Vicepresidente de la Nación en el gobierno que instaló la Revolución Libertadora en septiembre de 1955, hasta aquéllas que tuvieron efectos profundos sobre situaciones de gran trascendencia.
Haciendo uso de sus atribuciones presidenciales, en algunas de las situaciones interpretadas con amplitud[26] y de la legitimidad que le daba para hacerlo, el hecho de haber sufrido durante el gobierno militar, tres años cárcel por su posición política, dictó dos series de indultos, que dejaron en libertad a militares y personal civil de inteligencia que habían combatido en la guerra antiterrorista[27] o habían integrado el gobierno durante el período militar[28], a los comandantes durante la Guerra de Malvinas[29], a militares que se habían alzado contra el gobierno civil[30], así como a quienes habían integrado las filas terroristas[31] y algunas personas a título personal[32]. Las organizaciones de derechos humanos cuestionaron los indultos los que fueron finalmente aceptados como constitucionales en no menos de 18 fallos por la Corte Suprema[33],[34],[35]
En esos momentos la mayoría de la ciudadanía conocía solamente lo que se publicaba en los juicios y en las acciones de verdadera propaganda y confusión comprendidas en la “guerra de mentiras” que mencioné en párrafos anteriores, el resultado distaba mucho de la realidad, aun considerando las imperfecciones humanas.
Es de hacer notar que durante la instrucción de los sumarios iniciales bajo el control del Consejo Supremo, antes que se avocase la Cámara Federal, se propuso como estrategia general de defensa, la de usar la verdad como parte integral de las defensas y de las declaraciones en general, para conocer lo actuado, defenderse y ser absuelto o condenado sobre hechos ciertos. La propuesta no fue aceptada y en ese desconocimiento general por parte de la población, se llegó a los indultos.
El gobierno, unos tres años después de los indultos al comprobar que el clima social no mejoraba en la medida esperada, consideró necesario comenzar la tarea de aclarar el pasado[36], las tres fuerzas realizaron sus propios análisis asumiendo las responsabilidades de cada fuerza en las acciones, los que fueron presentados públicamente pero, por diversas razones, no se continuó la tarea la que desgraciadamente quedó trunca.
De ahí en más las actividades militares continuaron la rutina habitual sin inconvenientes, con un Código de Justicia Militar que tenía la jurisdicción militar reducida por la ley N° 23.049 a solamente los delitos militares; había sido afectada la organización y la capacidad militar, pero la capacidad y la organización disciplinaria se mantenía prácticamente sin alteraciones.
En efecto las capacidades disciplinarias[37] no habían sido afectadas, pero los aspectos penales, ya sea por delitos comunes y aún los delitos militares, porque siempre sus sentencias requerían una apelación obligatoria ante la justicia federal, conllevaron una afectación importante y negativa, los tiempos y procedimientos de la justicia federal, así como su eficacia, son incompatibles con las necesidades de la estructura militares, aún  para tiempo de paz como fueron las modificación realizadas al CJM, no analizándose lo correspondiente a la guerra pues la legislación aplicable en época de paz era el único aspecto que interesaba en función de las necesidades políticas.
 
Una necesidad profesional no prevista: su aplicación en tiempo de guerra
En este período también se puso de manifiesto el efecto negativo de las modificaciones al intentar aplicar el CJM modificado en operaciones reales en el exterior.
Las preocupaciones del gobierno, en realidad de los sucesivos gobiernos, residían en la normativa del CJM y su empleo en tiempo de paz, para asegurarse el control político sobre los militares, pero prácticamente se soslayó todo análisis de su empleo en tiempo de guerra o equivalente.
Es así que a comienzos de la década del ‘90 nuestro gobierno envió tropas de combate orgánicamente constituidas a la zona de guerra de los Balcanes, combates originados en la desintegración de la ex Yugoeslavia, tropas que debían desempeñarse como fuerzas de paz. Las fuerzas no contaban con una adecuada organización jurídico-militar que resolviera los problemas en tiempo y forma, o sea en Yugoeslavia en el momento y no a más de 11.000 km. de distancia en Bs. As. y tiempos con un incremento acorde.
La realidad se presentó con la forma de un accidente en el cual perdieron la vida dos suboficiales; siendo tropas extranjeras cumpliendo un mandato de Naciones Unidas, las jurisdicciones de Croacia, Bosnia-Herzegovina o Serbia no intervenían, a la vez que el acuerdo firmado con las Naciones Unidas por los países intervinientes preveía que cada país debía asegurar las estructuras judiciales que le fueran necesarias a sus propias tropas.
La interpretación del CJM modificado hizo que el Ejército Argentino desplegado en zona de guerra en los Balcanes recurriera a la justicia federal, iniciándose las actuaciones ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con sede en Buenos Aires, a 11.000 km. de distancia, el que se declaró incompetente, girándolas al Juzgado de Instrucción Militar N°3, que también se declaró incompetente, debiendo finalmente intervenir la Corte Suprema de la Nación la que falló asignándole la competencia a la justicia militar[38].
Fin del ciclo de gobierno Menem y de la baja inquietud política.
Finalizado el ciclo de gobierno del Dr. Menem, y de sus sucesores, De la Rúa, Puerta, Rodríguez Saa, Camaño y Duhalde sin mayores cambios en el tema de justicia militar.
En una situación de crisis general tanto económica como social que se resumía en la expresión “que se vayan todos” se adelantó la transferencia de la presidencia entre el Dr. Duhalde y el Dr.Kirchner, recientemente electo; éste, poco conocido en el ambiente nacional, salió 2° en las elecciones con el 22%, siendo ganador el Dr. Menem quien obtuvo el 24% y no se presentó a la 2ª vuelta electoral allanándosele en consecuencia el camino a la presidencia al Dr. Kirchner.
 
Accesión al poder del Dr. Kirchner – La nueva necesidad política.
Accedía a la presidencia casi sin poder, su primera tarea sería construirlo, para lo cual, al igual que el Dr. Alfonsín en 1.983, Kirchner lo adquiriría a costas de los militares, de diferente manera pero basándose en hacer uso de ellos, de sus instituciones y su historia, de sus aciertos y errores. La experiencia sería mucho más traumática y destructora.
Kirchner eligió el colectivo militar como centro de su acción pues las instituciones militares se encontraban especialmente debilitadas, dado que la mala situación económico-social de todo el país, que compartían se agudizaba con:
-la lógica  pérdida de poder político en la búsqueda de un nuevo equilibrio en la interrelación de las instituciones republicanas en nuestro país,
-un fuerte descenso en su capacidad operativa y en su grado de alistamiento, consecuencia de las reducciones presupuestarias,
-una gran disminución del nivel económico de sus integrantes, destacándose especialmente en el sector de los retirados por la incidencia de las sumas “no retributivas” en el pago total,
-la necesidad de adecuar las concepciones estratégicas, pero el problema de fondo seguía siendo el tratamiento dado a la acción antiterrorista, pues pese a la solución jurídica encontrada seguía existiendo la necesidad de conocer la total realidad de los hechos.
Este problema se traducía en una verdadera brecha espiritual en la Argentina, enfrentando a los militares con el resto de la sociedad.
Desgraciadamente, el objetivo final del nuevo gobierno no era el logro del “Bien común”, no era un equipo listo a servir a la Patria o a la ciudadanía, constituía, aunque duela decirlo una banda, organizada a la caza de un botín público inagotable.
Sí normalmente en ciencia política se clasifica a los gobiernos por su legitimidad de origen y por su legitimidad de ejercicio, habría que inventar, si no existe ya, la “legitimidad de objetivos o intenciones”. Cualquiera fueren los parámetros fijados los gobiernos de losKirchner serían sin duda ilegítimos desde su inicio.
Los gobiernos del Dr. Kirchner y de la Sra. Fernández de Kirchner a lo largo de los períodos en los que tuvieron a su cargo la Nación, pusieron en ejecución todos los esfuerzos necesarios para el logro de sus intereses personales, como lo ponen de manifiesto la vista en tribunales de numerosas causas penales, empleando como escudo la expresión protectora de los derechos humanos y como víctimas de sus ataques a los militares.
Así su estrategia general fue la opuesta a la correspondiente a un gobierno con legitimidad de objetivos; conocía la brecha y decidió usarla, incrementándola en lo necesario para presentarse como el patrón y único referente de los DDHH. Su prestigio ocultaría el accionar delictuoso en lo que era su objetivo primero: afirmarse en el poder y asegurarse su permanencia en él con total libertad de acción para lograr todos sus otros objetivos, sean éstos, lícitos o ilícitos.
Desde el punto de vista jurídico la idea no era posible, pues salvo excepciones, las posibilidades de persecución judicial contra los militares no existían, pues el encuadre que correspondía a cualquier situación relacionada con la guerra antiterrorista, excepto la apropiación de menores, ya había tenido sentencia o estaba prescripta.
Sería necesario hacer un cambio en los paradigmas del derecho penal aplicado en occidente, configurados desde un milenio a esta época. Habría que reabrir las causas cerradas, con condenados, o no, así como habría que iniciar nuevas causas en forma de asegurar miles de procesados y gran cantidad de condenados, hayan sido culpables o no.
Para lograrlo había que cambiar la Corte Suprema hasta lograr una integración que se aviniese a revolucionar nuestra juridicidad. La increíble y cínica confesión pública que hace quien fuera en esos momentos Jefe de Gabinete de Ministros del Dr. Kirchner muestra el concepto ético que aplicaba el gobierno[39]. Adoptaría las medidas necesarias para lograr que las políticas de derechos humanos fuera una “Política de estado”[40] que se aplicaría en todos los campos[41], incluyendo el de los juicios a los militares.
Las presiones, ofensas y amenazas efectuadas por el Presidente de la República por la red de televisión conectada en cadena nacional, derivaron en la renuncia de los jueces Dres. Julio Nazareno, Guillermo López y Adolfo Vázquez y la posterior destitución mediante juicio político de los jueces Dres. Boggiano y Eduardo Moliné O’Connor quienes apelaron a la CIDH la que falló a su favor años después[42].
Con los cuatro nuevos jueces Dres. Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti y el oportuno cambio de posición de algunos de los nombrados en anteriores gobiernos[43], se obtuvo la posibilidad de cambiar el ordenamiento jurídico en uno de los aspectos que le importaban al gobierno: el de reabrir los juicios y juzgar con retroactividad.
La Corte con sus fallos creó una nueva doctrina jurídica, es más estableció de hecho un nuevo derecho positivo en el que se da primacía al derecho internacional de los tratados y en determinadas circunstancias a libres interpretaciones analógicas, aún opuestas a los textos de los tratados empleados. Ese “Nuevo derecho”, violatorio del derecho penal clásico y especialmente de la Constitución Nacional, comenzó a aplicarse en todas las oportunidades en las que se debía juzgar acciones relacionadas con la guerra antiterrorista y continúa aplicándose en la actualidad.
El Presidente de la Corte ha tomado en sus manos la bandera de esta “Política de Estado”, y así lo ha expresado abiertamente,[44] e inclusive lo ha establecido en su alocución oficial al Poder Judicial.[45]
La acción de la Corte que generó el “Nuevo derecho”, se basa en tres fallos:
  • Fallo Arancibia Clavel del 24/8/2004, determina la imprescristibilidad de los delitos de lesa humanidad y la posibilidad de la aplicación retroactiva. Por voto común Zaffaroni y Highton, por sus votos Petracchi, Boggiano y Maqueda. En disidencia Belluscio, Fayt y Vásquez.
  • Fallo Lariz Iriondo del 10/5/2005, determinó que el fallo Arancibia Clavel o sea la imprescritibilidad y la aplicación retroactiva no son aplicables al terrorismo cometido por civiles.
  • Fallo Simón del 14/6/2005, profundizó la línea de imprescritibilidad y establece adicionalmente el carácter no amnistiables de los delitos de lesa humanidad. Fue aprobado por mayoría, según sus votos: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton, Lorenzetti y Argibay. En disidencia Fayt. Se excusó Belluscio por art 17-5° de CPCCN.
Como resultado de esta acción en la República Argentina conviven dos sistemas de justicia, uno de ello el que establece la constitución nacional que se aplica a todos los habitantes del territorio argentino, excepto a los militares; para éstos, los militares no hay justicia hay venganza.
 
Aplicación del “Nuevo derecho” (¿Doctrina Kirchner?)
El “Nuevo derecho” partía de un supuesto útil: se facilitaría la consolidación del poder, pues la justicia militar como sistema de juzgamiento no existía más debido a la modificación de Alfonsín, pero adicionalmente por ley 26394 del 29/8/2008 se derogó definitivamente el Código de Justicia Militar, pasándose a la jurisdicción federal la parte remanente. No habría de entonces en más, ninguna interferencia militar en el camino preparado.
Se reabrieron causas, teniéndose las primeras sentencias en el año 2008 y se inició lo que es una verdadera persecución que se basa en una trama judicial tan compleja que todos, aún conscientes de su iniquidad no saben cómo salir de ella.
Si bien los juicios no se analizan en esta presentación, debido al escándalo, más al horror jurídico que implican, mencionaré solamente algunas características:
No son juicios, son actos de venganza, no de derecho, son los Juicios de Venganza.
Violados los principios básicos del derecho con las sentencias de la Corte, se violan adicionalmente las que hacen al debido proceso[46]:
  • Los testigos no cumplen los requisitos del CPPN
  • Los testigos incurren en falsedades y se los somete a un “refresco de memoria
  • Los testigos de las defensas son presionados
  • El estado pone querellantes adicionales, en “representación” de las secretarías de DDHH
  • Se dividen las causas en subcausas a los efectos de obtener pluridad de condenas
  • Se manipulan los jueces y fiscales en su mayoría ad-hoc
  • Hay jueces y fiscales que debieron excusarse por haber militado activamente en la guerrilla
  • Se aplican leyes en forma retroactiva.
  • Se aplica la analogía en materia penal.
  • Los jueces dictan normas interpretativas que modifican las leyes dictadas por el Poder Legislativo.
  • Se afecta el principio de legalidad.
  • No se respeta el principio de ley previa, estricta y escrita.
  • Se somete a los imputados a doble o triple juzgamiento por los mismos hechos.
  • Se viola el principio de igualdad aplicando criterios que niegan beneficios procesales y de ejecución penal.
  • Se les niega el derecho a estudiar estando en prisión.
 
Los resultados
El tema Justicia Militar se encaró en función de necesidades políticas, sin considerar los aspectos jurídico-militares, a mi juicio los resultados fueron malos, pero importa, al menos, evaluar tres aspectos, uno lo que buscaba el gobierno, un segundo el militar y un tercero es mostrar como un modificación que pudo parecer en sus inicios poco trascendente, llevó al desastre de los “Juicios  de Venganza”.
 
Resultados en el campo de la acción política
Finaliza el periplo iniciado en 1983, cuando al asumir el gobierno el Dr. Alfonsín, para asegurarse la gobernabilidad decidió finalizar la cíclica presencia del “Partido militar” como elemento capaz de disputar el poder.
Para ello decidió utilizar al colectivo militar, disponiendo el enjuiciamiento de los que habían sido los máximos comandantes durante el período del Proceso, modificando el Código de Justicia Militar en forma de quitar a los militares la última palabra en  los juicios empezados, lo hizo mediante la imposición de una alzada obligatoria en la Cámara Federal, a la vez que fue reducida en dicho código, la competencia a los solos delitos militares, pasando lo restante a la esfera de la justicia federal.
Desde el punto de vista de la necesidad política que tenía el gobierno para realizar la reforma, podemos decir que, si se entiende que el principal objetivo era la eliminación del “Partido Militar” como agente de poder, fue logrado; mientras que el objetivo del juzgamiento de los jerarcas y un número limitado de altos comandantes fue alcanzado dificultosamente pues requirió dos leyes adicionales, “Punto final” y “Obediencia debida”, dejaron secuelas en la conciencia social del país que luego durante los gobiernos de los Kirchner fueron usadas e incrementadas negativamente para que sean la base social que soporta los “Juicios de venganza” y dificulta cualquier solución.
Durante los gobiernos del Dr. Menem, con la sedición del Coronel Seinaldín finalizaron las posibilidades de acción del “Partido militar”.
Luego de los indultos, que fueron un gran paso hacia la pacificación, el sistema militar funcionaba sin sobresaltos.
No obstante, se debe destacar que en 1998 se derogaron las leyes de “Punto final” y “Obediencia debida”. Las sesiones correspondientes en ambas cámaras deberían haber llamado la atención a las autoridades, militares o civiles, porque el tenor de los discursos marcaban una importante disconformidad, que fue desatendida.
Los gobiernos del Dr.Kirchner y de la Dra. Fernández de Kirchner, tuvieron un éxito total en su empleo de lo militar por necesidades políticas, se afianzaron y usaron libremente el poder, al costo de la destrucción de las FFAA y del procesamiento de más de dos mil personas.
 
Resultados en el campo militar
Independientemente de los aspectos humanos cuyos resultados los veremos por separado, en el campo del quehacer militar, a mi modo de ver, el resultado ha tenido un saldo final totalmente negativo en dos aspectos.
El primero es en el campo disciplinario, en el que ha casi desparecido el concepto de “obediencia debida”, espina dorsal de una organización militar apta para el combate; ello debido a la anulación del CJM  en su totalidad  reemplazándolo por un “Código de disciplina” semejante en su texto al anterior ordenamiento, pero diferente en su esencia al diluir la autoridad del superior, e imponer formalidades y recursos que formalmente aparecen como correctos para la defensa de los derechos de los subordinados, trasladando al campo disciplinario –que puede equipararse al contravencional- instituciones y normas que serían propias del campo penal,  pero que en la práctica destruyen la disciplina general. Subyace en el ordenamiento general de la normativa una desconfianza hacia el ejercicio de la autoridad por parte de un superior y debe por ello asegurarse una adecuada supervisión y control.
 Se invierte el principio básico militar: ya no debo creer en el superior, debo partir de la desconfianza.
El otro aspecto es el campo de la acción penal que ha sido totalmente transferido a la justicia federal, donde los aspectos delictuales relacionados con el quehacer militar, tanto en lo que se refiere a delitos codificados como militares, como a ciertos delitos comunes, los plazos, métodos y requerimientos de la justicia federal obstaculizan el servicio.
Finalmente para las fuerzas en acciones de combate, operaciones o despliegues reales el resultado de las modificaciones, (antes de la anulación total), se ha demostrado inadecuado en la oportunidad de su aplicación en la ex Yugoeslavia. En el caso de que hubiere que efectuar despliegues reales la reglamentación establecida es incompatible con las exigencias operativas.
 
Resultados en el campo humano
El resultado final de la modificación del CJM por la ley 23.049 y su posterior anulación ha sido un ejemplo de prevaricato judicial masivo bien distante del concepto inicial del gobierno de Dr. Alfonsín pues se organizó y ejecutó una venganza disfrazada de justicia.
Al analizar hoy la situación judicial argentina, especialmente los reclamos de los militares encausados, cuesta comprender la verdadera dimensión de la realidad de los juicios, pero valgan algunos ejemplos de la “Política de estado” instalada por el Presidente Kirchner al doblegar la Corte Suprema, y a través de ella, a los tribunales inferiores y que aún no terminó, las cifras lo muestran:
Imputados:                           2780
Condenados:                       750-27%
Procesados:                        794-28%
Sobreseídos:                              53-2%
Fallecidos:                                 467-17%
Fallecidos desde el 10/12/2015         80
Edades de los presos
50-59: 13
60-69:478
70-79:647
80-89:384
90<<: 49
Mínima: 54
Máxima: 97
Media: 74,5
Tiempo en prisión preventiva: (teórico máx: 2, como excepción:3)
Más de 10: 142
6-10:           224
3-6:             379
2-3:               76
Menos de 2: 135
Promedio:      5,8
Veteranos de guerra de Malvinas: 52
Mujeres: 43
 
Resumen general del campo humano:
Los juicios son éticamente y humanamente inaceptables.
Nos muestran, quizás, la mayor contradicción entre lo expuesto como una de las causas para justificar la anulación de lo militar en el esquema de justicia militar, y finalmente la anulación de ella misma: “…es necesario asegurar una defensa por profesionales del derecho para velar por la prestación de Justicia” y la penosa realidad que las cifras nos indican.
Período del Presidente Macri
De los problemas heredados, éste será el más grave, pues:
  • No es económico,
  • No es problema orgánico,
  • No es de gestión,
  • No es formal ni declarativo,
  • Es un problema de Justicia para quienes cumplieron con su deber y confían en su Comandante en Jefe.
San Isidro, 1° de noviembre de 2017
Enrique E. Molina Pico
Almirante (R)
AGREGADO N°1
La incidencia de la guerra de Malvinas
En lo que hace a Malvinas haré un resumen para ubicar la importancia del hecho en el momento en nuestra sociedad.
La decisión política inicial fue realizar una operación demostrativa para dejar una pequeña fuerza policial en las islas y retirar las fuerzas militares evitando así el enfrentamiento, cambiándose, luego de producido el desembarco la consecuente concepción militar, lo que llevó inevitablemente al conflicto.
El cambio de planes se basó en un grave error de evaluación: el que aseguraba que las fuerzas del Reino Unido no vendrían al Atlántico Sur y no combatirían, pese a que los estudios oficiales de inteligencia realizados para el caso luego del 2 de abril, predecían lo contrario, exactamente lo que ocurrió. Desgraciadamente no fueron tenidos en cuenta[47].
No haré un análisis del desarrollo de la guerra, solamente marcaré algunos aspectos que nos dan la dimensión con la que se grabó en el espíritu de los militares, veteranos o no, pues fue una guerra en la que tuvimos como enemigo a una potencia integrante de la NATO que, en lo que a lo militar, y situación política y económica se refiere, pertenece a un orden superior a nuestro país, sabiendo que a ella se aliaron en distinto grado, abierta o encubiertamente, la primera potencia mundial, otros países de la NATO y algún país de la región; podemos tener la certeza que la prueba que afrontamos no fue pequeña.
Para ella no hubo preaviso ni entrenamiento o preparación especial previa, se combatió con lo que se tenía en el momento; no se esperaron la llegada de renovaciones de material ni el lograr un adiestramiento mínimo del personal.
Las guerras las deciden los ministros, los embajadores y los plurigalonados de las FFAA, pero la terminan combatiendo los soldados en las trincheras, los marinos en su pequeño universo y los aviadores solos entre el cielo y la tierra y precisamente ellos a su regreso, fueron escondidos por las propias fuerzas en un vano intento de salvar las apariencias, sufriendo un rechazo inmerecido producto de una verdadera campaña de desmalvinización espiritual, instalando la liviana opinión que las FFAA no supieron, en absoluto, cumplir con su función esencial, salvo la aviación. Por su parte los conscriptos perdieron su condición de soldados combatientes para pasar a ser “pobres chicos de la guerra”, pese a tener la misma edad que los británicos, para alimentar la idea de una bajeza militar que no existió.
Es verdad, la Argentina perdió la guerra y en ella no hay segundos premios. Para los argentinos y los militares en particular, quedó el sabor amargo del éxito no logrado y el sentimiento negativo en la ciudadanía.
Analizando el período con el mezquino espíritu de la derrota, se generó entonces, el descrédito de lo militar, sin retaceos, pese a los reconocimientos del Informe del General Rattembach, el detallado análisis del Comandante en Jefe del Atlántico de los EEUU durante la guerra, Almirante Train, pero muy especialmente lo expresado últimamente por quien fuera en la guerra Comandante de la Flota Británica, Almirante Sir John F. Woodward quien, sin dejar lugar a dudas en una reciente entrevista, en forma terminante da su opinión: “What people fail to realise, he says, is how close Britain came to losing the war”[48].
AGREGADO N°2
La incidencia de la guerra antiterrorista
En lo que se refiere a la guerra subversiva que vivimos, para comprender la situación en los años ’60 y ’70 es necesario tener presente que nuestro país, y prácticamente toda Iberoamérica, pasó a ser uno de los escenarios periféricos en los que se desarrollaban los enfrentamientos de la Guerra Fría. Es así que además del apoyo que la URSS dio a la Revolución Cubana, ésta una vez instalada quiso exportar “su revolución” a distintos países apoyando diferentes formas de guerrilla y violencia locales. Así integrantes de los distintos grupos guerrilleros argentinos recibieron adiestramiento y apoyo cubano. Paralelamente en nuestro país eran alentados por el General Perón, entonces exilado en Madrid.
En enero de 1966 se reúne en La Habana la 1ª. Conferencia Tricontinental y en agosto de 1967 se crea la OLAS en la misma ciudad; regresando al país los primeros 150 guerrilleros formados en la época, constituyéndose la “FARC” al mando de Quieto, el “ERP” de Santucho y los Montoneros con Arrostito y Firmenich, después de muchos asesinatos y secuestros, leyes de amnistía e indultos, hoy reside libremente en Catalunia y es profesor en universidades españolas.
Para completar el panorama de la guerra fría, el gobierno de los EEUU, a través de su Secretario de Estado Kissinger apoyaba, pero apuraba, la acción antiterrorista argentina, aunque el Embajador en Buenos Aires se quejaba por ello. La apertura de los archivos del gobierno USA puso de manifiesto la dependencia argentina de un escenario cuyo control no teníamos.[49]
Éramos de hecho peones en el ajedrez internacional.
Éramos un país en guerra, en la Argentina no se vivía, se sobrevivía.
 No podemos olvidar que esa violencia adquirió una intensidad cualitativa muy distinta cuando las bandas guerrilleras atacaron la población civil. No atacaron a las Fuerzas Armadas como enemigo directo, lo hicieron a la sociedad y a cada uno de sus sectores como un todo, tratando –según ha sido reiterada y públicamente reconocido en los últimos años[50]– de cambiar la esencia de nuestra Nación,  como parte de las distintas cosmovisiones vigentes en el mundo en ese momento, aquéllas fueron atacadas en ese contexto y como instituciones portadoras de la obligación legal de defender a la comunidad.
Mientras tanto en nuestro país, el enfrentamiento del fenómeno subversivo no se realizó adecuadamente cuando aún era controlable, sea tanto por los gobiernos constitucionales como por los de facto, por el contrario, por incapacidad o intereses políticos o ideológicos, se dejó crecer el fenómeno hasta niveles insostenibles sin ninguna reacción social, salvo honrosas excepciones como lo fue la Cámara Federal Penal, pero luego se dio un paso atrás de enormes consecuencias, no importa aquí analizar las causas que llevaron simultáneamente a liberar a los condenados y a desmantelar el aparato jurídico que permitía eficazmente luchar contra el flagelo, para luego el país, reaccionar militarmente in extremis. Mientras que ello ocurría, el accionar terrorista creció exponencialmente por la ayuda de estados terroristas (Cuba), factores internacionales (JCR) y participación de sectores políticos (gobernadores) que dejó un saldo de más de 17.000 que nunca fueron atendidas por los gobiernos constitucionales. En el plazo de 10 años se llegó a un promedio de 1 atentado terrorista cada 2 hs.
 Pero ello ocurrió y fue el hecho que desarmó a la sociedad en lo que es quizás el último bastión de la ciudadanía agredida: Una justicia eficaz y segura en la que pueda confiar para exigir la vigencia del orden constitucional[51]. A partir de ese momento rigió la justicia de la mano propia, era matar o morir. Las decisiones tendientes a cómo enfrentar la guerra se tomaron en ese clima de violencia total, en un cuadro de situación nacional caótica[52].
Existió un ataque masivo contra la población civil argentina y nosotros reaccionamos en forma y con una metodología que no respetó el orden legal vigente y las leyes de la guerra, adoptando métodos operativamente eficaces que nos permitieron, sí, vencer la amenaza, sin saber, ni prever, que a la vez se aseguraba la generación de un grave problema político en el mediano plazo. Se privilegió los fines sobre los medios derrotando en tres años el flagelo terrorista de la organización más importante de América por sus capacidades militar, financiera, económica y de relaciones públicas internacionales.
Si bien en el período inicial las decisiones fueron responsabilidad de las autoridades civiles constitucionales y luego pasaron a los militares, los efectos de la derrota política serían sufridos en forma casi exclusiva por las FFAA, en un período que se extiende desde hace cuarenta años, lo que llevaría a su cuestionamiento generalizado como instituciones básicas de la nación.
                            AGREGADO N°3
Cronograma de gobiernos civiles y militares
 
[1] Agregado N° 1
[2] Agregado N° 2
[3] Agregado N° 3
[4] Texto en: http://www.saij.gob.ar/docs-f/biblioteca_digital/libros/edicion-oficial_codigo-justicia-militar-ejercito-armada_1898/edicion-oficial_codigo-justicia-militar-ejercito-armada_1898.pdf
[5] “Partido militar”, expresión utilizada en el debate parlamentario por la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia debida, por el diputado Barberis y atribuída a Sábato. Diario de Sesiones- Cámara de Diputados-24 de marzo de 1.998-Pág. 844
[6]La idea es ampliamente desarrollada por el diputado Fernando Iglesias en su libro. “Es el Peronismo, ESTÚPIDO”. Edit. Galerna. Buenos Aires, 2015.
[7]24/3/1976-10/12/1983
[8] La que luego sería la ley N° 23.049 modificatoria del Código de Justicia Militar.
[9] Rut Diamint, entrevistada por Oscar Cardoso. Clarín. Domingo 13 de Mayo de 2001.
[10]Sin considerar que se trataron de delitos militares y comunes, con la asunción de Kirchner en el año 2003 se los transformó en delitos de lesa humanidad.
[11] Redacción original del CJM: Art. 514.-Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden.
[12] Texto propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por Diputados: Art. 8°-El artículo 34, inciso. 5 del Código Penal deberá ser interpretado conforme a la regla del artículo 514 del Código de Justicia Militar respecto de los hechos cometidos por el personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad y penitenciario bajo control operacional de las fuerzas armadas, que actuó entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 (mencionado en el artículo anterior que actué) sin capacidad decisoria, en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, cumpliendo órdenes o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar.
A ese efecto podrá presumirse, salvo evidencia en contrario que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida.
[13] Texto aprobado como ley: Artículo 11.-El artículo 34, inciso. 5 del Código Penal deberá ser interpretado conforme a la regla del artículo 514 del Código de Justicia Militar respecto de los hechos cometidos por el personal mencionado en el artículo anterior que actué sin capacidad decisoria cumpliendo órdenes o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y por la Junta Militar.
A ese efecto podrá presumirse, salvo evidencia en contrario que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiera en la comisión de hechos atroces o aberrantes
[14] Aprobada en la 10ª. Sesión del Senado los días 31 de enero y 1° de febrero de 1984, fueron informantes del proyecto de la mayoría el Sen. Berongaray, con la contribución del bloque neuquino del Sen. Sapag luego de lograr la corrección, el proyecto de la minoría fue informado por el Sen. Saadi.
[15]“….hechos atroces o aberrantes.”
[16]En efecto, se observa a partir de las imputaciones que no se tiene en consideración las responsabilidades militares y en las penas se igualan al general con el soldado, sin considerar el nivel de conocimiento y responsabilidad de cada uno. Es decir que se transforma a las FFAA en una asociación ilícita en la que todos sus miembros se encuentran en paridad
[17] En este trabajo, cuando se efectúen referencias a personal relacionado con la guerra antiterrorista, se hará referencia en forma genérica a “personal militar”, comprendiendo en ella a todo los implicados de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Servicios Penitenciarios y civiles que estuvieron relacionados.
[18] Ley N° 23.492 “Punto Final”, promulgada el 24/12/1986.
[19] Ley N° 23.521 “Obediencia Debida”, promulgada el 8/6/1987.
[20] Ley N° 24.952, derogando las leyes N°23.492 y 23.521
[21] Analizando los debates habidos en los trámites de su derogación, en ambas cámaras, llama fuertemente la atención la fuerte carga emocional y el tono reivindicatorio de todas las presentaciones, habiendo en ese momento transcurrido más de 20 años del golpe de 1976.
[22]Ley N° 25.779, declarando insanablemente nulas las leyes N° 23.492 y 23.521, que ya habían sido derogadas, promulgada el 2/9/2003.
[23] Convicción puesta de manifiesto por varios oradores en la sesión de derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en la sesión de diputados del 24 de marzo de 1.998, por ej. Dip. Barberis -Pág. 844 y 845-y Dip. Casella -Pág. 852-.
[24]3 de diciembre de 1.990
[25] “El relato” expresión que en los últimos años adquirió en la Argentina autonomía y fuerte carga negativa a la vez que representa una recreación de toda la historia argentina con una visión omnicomprensiva, maniquea, falsa pero totalmente coherente, usada con carácter propagandístico para mostrar y convencer, por saturación, quienes eran los buenos y quienes los malos.
[26] Especialmente cuando indultó a personas sin condena, encausadas y con juicios en desarrollo.
[27]Decreto 1002/89: Indulta a todos los jefes militares procesados que no habían sido beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, excepto el ex-general Carlos Guillermo Suárez Mason, que había sido extraditado de los Estados Unidos
Decreto 2741/90: Indulta a los ex miembros de las juntas de comandantes condenados en el Juicio a las Juntas de 1985 Jorge Rafael VidelaEmilio MasseraOrlando Ramón AgostiRoberto Viola, y Armando Lambruschini. Indulta también a los militares condenados Ramón Camps y Ovidio Riccheri.
Decreto 2746/90: Indulta al ex militar Guillermo Suárez Mason.
[28]Decreto 2745/90: Indulta al ex-ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz procesado por participación en los delitos de secuestro y torturas contra Federico y Miguel Ernesto Guthein
[29]Decreto 1005/89: Indulta a los ex-miembros de la Junta de Comandantes Leopoldo GaltieriJorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo, condenados por los delitos cometidos en la conducción de la Guerra de las Malvinas
[30]Decreto 1004/89: Indulta a todos los participantes de las rebeliones militares carapintadas de Semana Santa y Monte Caseros en 1987 y de Villa Martelli en 1988
[31]Decreto 1003/89: Indulta a líderes y miembros de los grupos guerrilleros y otras personas acusadas de subversión, entre ellas personas que se encontraban muertas o “desaparecidas”. También indulta a militares uruguayos.
Decreto 2742/90: Indulta a Mario Eduardo Firmenich, líder de la organización guerrillera Montoneros.
[32]Decreto 2743/90: Indulta a Norma Kennedy, procesada por malversación de fondos públicos.Decreto 2744/90: Indulta a Duilio Brunello, condenado a inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de malversación de fondos públicos.
[33] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 2 de octubre de 1.992, resolvió: “1° Que las leyes N°23.492 y23.521 y el decreto N° 1.002/89 son incompatibles con los artículos 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 1°, 8° y 25° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 2°Recomendar al Gobierno de la República Argentina que otorgue a los peticionantes una justa compensación por las violaciones a las que se refiere el artículo precedente. 3° Recomendar al Gobierno Argentino la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la última dictadura militar. 4° Disponer la presentación del presente informe.” Diario de sesiones de diputados-24 de marzo de 1.998-Pág. 855. Exposición Dip. Torres Molina.
[34] Los decretos de indultos citados, fueron declarados “constitucionales” al menos en 18 oportunidades.
[35] Debe tenerse en cuenta que la categoría de “lesa humanidad” no existía en el ordenamiento penal argentino, de la misma manera que el ordenamiento penal no era aplicable con retroactividad. Esta realidad cambió luego de los fallos Arancibia Clavel y Simón emitidos por la Corte Suprema con la integración armada por el Presidente Kirchner. Hasta ese entonces eran delitos comunes.
[36] Durante los meses de abril y mayo de 1.995
[37] Las más importantes por referirse al quehacer y al ordenamiento diario
[38]FALLOS CORTE SUPREMA- TOMO 316-3 Pág. 2531 (pdf. 287/1191)
 
JURISDICCION y COMPETENCIA:
Competencia militar. Es competente la justicia militar para conocer en la causa instruida con motivo de un accidente automovilístico producido cuando el militar imputado se hallaba en territorio extranjero, mientras se desarrollaba un conflicto armado, en cumplimiento del decreto 217/92 que aprobó la resolución 713/91 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
JURISDICCION y COMPETENCIA:
Competencia militar. El art. 108 del Código de Justicia Militar no exige, entre las circunstancias que determinan la competencia militar, en tiempo de guerra, el carácter de beligerante de las fuerzas argentinas.
 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
 La señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de esta Capital, declaró su incompetencia en favor de la justicia castrense en la causa instruida con motivo del accidente automovilístico ocurrido en Grubisno Polje, provincia de Croacia, en el cual resultaron muertos dos efectivos del Ejército Argentino acantonados en la ex-República de Yugoslavia -dentro del marco de la Resolución NO 713/91 de la Organización de las Naciones Unidas (fs. 84/85}–.
La justicia nacional consideró que, si bien la República Argentina no ha declarado la guerra al Estado Yugoslavo, no es posible obviar la circunstancia de que, debido a órdenes impartidas desde el Poder Ejecutivo, un contingente de personas pertenecientes al Ejército Argentino se encuentra en un verdadero teatro de operaciones, aunque lo sea con la encomiable finalidad de colaborar con el resurgimiento de la paz.
A su turno, el titular del Juzgado de Instrucción Militar N° 3, con base en lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ejército, sostuvo que las fuerzas argentinas no estaban, técnicamente, en tiempo de guerra -artículo 882 del Código de Justicia Militar- como así tampoco frente al enemigo -artículo 883 del mismo cuerpo legal- por lo que no resultaba de aplicación lo normado por el artículo 108 del Código de Justicia Militar.
La misión de las tropas nacionales allí destacadas es la de integrar una fuerza internacional de paz, cumpliendo tareas de protección y seguridad de personas y bienes (fs. 94/96). Con la insistencia de la magistrada federal, en la que sostuvo que, la ausencia de una formal declaración de guerra no implica que los hechos investigados no hubieren realmente acaecido “en tiempo de guerra”, quedó trabada esta contienda (fs. 102/104 vta.).
 A la luz de una interpretación actualizada del Derecho Internacional de la Guerra, en virtud de lo dispuesto por las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, que nuestro país ratificó por decreto-ley 14.442/56 y ley 23.049/86, respectivamente, entiendo que la guerra es “todo conflicto armado”, tenga el carácter de interno o internacional.
Por otra parte, el artículo 108, en su inciso a), establece que la jurisdicción militar es extensiva, en tiempo de guerra, “a los delitos y las faltas que afectan directamente el derecho y los intereses de los individuos, cuando son cometidos por militares o empleados militares en actos de servicio militar” o, entre otros supuestos, … “durante los desembarcos o permanencia en territorio extranjero, cuando”, como sucedió en este caso, “no hayan sido juzgados por las autoridades locales”. Resulta, a mi juicio, claro que dicha disposición no exige, entre las circunstancias que determinen la competencia militar, en tiempo de guerra, el carácter de beligerante de las fuerzas argentinas. Por lo tanto, creo que el caso cumple con los requisitos de la citada norma, ya que el militar imputado se hallaba en territorio extranjero, mientras se desarrollaba un conflicto armado, y en cumplimiento de su servicio impuesto a partir del Decreto NI’217/92 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se aprobó la Resolución 713/91 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. – Por ello opino que debe continuar conociendo de esta causa la justicia militar. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1993. Oscar Luján Fappiano
 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2533
 Buenos Aires, 16 de noviembre de 1993.
Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción Militar N’ 3, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N’ 1. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – RICARDO LEVENE (H) – JULIO S. NAZARENO – EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
[39] 2│CONDICIONAMIENTO DE LA CORTE
Comprender cómo se implementó la “Política de Estado” requiere del análisis de las declaraciones del ex Jefe de Gabinete del Presidente Kirchner, Alberto Fernández, brindadas el 20 de junio de 2013 en el programa Juego Limpio conducido por el periodista Nelson Castro y emitido por canal de TV Todo Noticias [TN], que completan el rompecabezas de las acciones políticas del ex presidente: “…es nuestro orgullo la Corte, dijo Fernández y agregó: Yo he visto a Kirchner seleccionar a esos jueces, yo he visto a Kirchner reunirse con ellos antes de ser designados, no me lo contó nadie, estuve en todas las reuniones, y lo que Kirchner les decía es, ustedes están para actuar con total independencia, nunca van a llamar de la casa de gobierno –así era y no estoy mintiendo, vayan y pregúntenle a cualquier juez de la Corte–, y tengo dos problemas que para mí son problemas de Estado: los derechos humanos y la dolarización de la economía. Salvo esos dos temas que se están ventilando en la justicia, la verdad es que nosotros no tenemos ningún interés en ningún tema. Estos temas nos preocupan porque son Política de Estado.
Los futuros miembros de la CSJN, al haber aceptado sus respectivos cargos con tal condicionamiento previo y sin reparo alguno, se sometieron a la voluntad presidencial y declinaron el atributo y garantía de independencia que les corresponde en tanto son propios de la función, establecidos en favor de los ciudadanos de la República, y por tanto irrenunciable”. Citado en: “Juicios de Venganza”- Juan D. Amelong y Alberto E. González. Ed. Justicia y Concordia. Buenos Aires 2015-Pág. 1103.
[40] Entendiendo como tal una directriz para la acción que ineludiblemente se cumplirá, independientemente de quien fuere gobierno.
[41] Corte Suprema de Justicia de la Nación.-Centro de información judicial- Delitos de lesa humanidad- Informe sobre la evolución de las causas-Actualizado al 16-7-2.010-Pág.10.
[42] En el libro “Juicio Político”-Garantías del acusado y garantías del Poder Judicial frente al poder político- Ed. Hammurabi-Bs. As. 2.015-Los Dres. Ma. Angélica Gelli y Marcelo A. Sancinetti, defensores del Dr. Antonio Boggiano, presentan claramente el procedimiento empleado en la maniobra.
[43] El caso crítico corresponde al Dr. Petracchi, quien al cambiar su criterio de votación permitió que el fallo “Arancibia Clavel” fuese el que permitió el escándalo jurídico de las persecuciones a los militares.
[44]En este sentido Lorenzetti ha expresado: los tres poderes del Estado coinciden en que esto es una decisión irrevocable, los juicios de lesa humanidad se hacen en todo el país y no hay marcha atrás.
[45] Así lo hizo saber R. Lorenzetti cuando dio inicio al año judicial en 2014: “…Por eso decimos nosotros, en materia de juicios de lesa humanidad, que esto forma parte del contrato social de los argentinos, porque ha sido sostenido por los tres poderes del Estado y si hay alguien que piensa que esto va a cambiar está equivocado. Nosotros [la CSJN] sostenemos esto como una política de Estado”.
[46]Se agrega una relación ampliada, aunque no excluyente, de violaciones al debido proceso:
  1. Además de los Fiscales, el estado se presenta como querellante a través de las Secretarías de DDHH nacionales y provinciales, y la justicia permite como acusadores adicionales a organismos defensores de DDHH generando que en cada juicio que las defensas enfrenten hasta siete, ocho o diez partes acusadoras con la consiguiente desigualdad de armas en el proceso.
  2. Se dividen las causas por provincia, por Cuerpo de Ejército actuante, por centros de detención y otros criterios generando procesos en todo el país y el multijuzgamiento de muchos oficiales y suboficiales. Hay personas que han recibido luego de larguísimos procesos tres y cuatro cadenas perpetuas.
  3. Se imponen penas altísimas que superan los años de vida de los procesados, todos ellos de 60, 70, 80 y hasta 90 años dada la antigüedad de los hechos.
  4. Se los recluye en prisiones que no están preparadas para alojar ancianos. 423 imputados han fallecido, menos del 30% con condena.
  5. Se aplica no el derecho penal de acto, sino una responsabilidad objetiva, no importa lo que el imputado hizo sino dónde se encontraba destinado al momento de los hechos.
  6. Se manipulan los jueces y fiscales en su mayoría nombrados ad-hoc, no sólo en su designación sino que se les ha pedido el juicio político (con el peligro de la pérdida de la jubilación) a los jueces y camaristas que o bien firmaron fallos a favor de algún imputado en estos delitos o no actuaron abriendo causas por delitos 0de lesa humanidad en su jurisdicción. Las presiones han incluído la presencia de una manifestación violenta con agresiones en sus domicilios personales.
  7. Esta misma modalidad llevada a cabo por manifestantes violentos que responden a organizaciones radicalizadas, se hace en los domicilios de personas que son acusadas de estos delitos cometidos hace 40 años o de imputados a los que se les concede por razones de edad o salud la detención domiciliaria.
  8. Hay jueces y fiscales que debieron excusarse por haber militado activamente en la guerrilla.
  9. Muchos de los jueces más severos son quienes fueron Magistrados durante el gobierno militar.
  10. A todos los imputados se los detiene y se les niega la excarcelación.
  11. A los imputados mayores de 70 años se les niega o retacea la detención domiciliaria. 175 ancianos de más de 70 años permanecen en prisión contra las disposiciones de la ley de ejecución penal argentina.
  12. Sólo a los imputados por estos delitos se les niega la aplicación de la ley más benigna para el cómputo de sus penas
  13. Prevalece la prueba testimonial, y la de un solo testigo, por sobre cualquier otra dado el paso del tiempo y la suposición que el Estado durante el gobierno de facto pudo haber ocultado o alterado las evidencias.
  14. El pago de indemnizaciones de U$D 250.000 a las supuestas víctimas ha generado un negocio fenomenal de reclamos y presentaciones de víctimas, muchas de ellas por hechos inverificables que ha generado para el Estado argentino el desembolso de más de 3.300 millones de dólares sólo en indemnizaciones hasta ahora, mientras que tiene pendientes sumas equivalentes en reclamos por persecución, exilio y detenciones inclusive durante la etapa constitucional.
[47] “La inteligencia naval estratégica en la Guerra de Malvinas”- Un éxito olvidado. Cap. de Navío Alfredo Luzuriaga. Boletín del Centro Naval N°835-julio 2013
[48] “The telegraph” entrevistado por Cole Moreton el 17 de marzo de 2012
[49] “Kissinger aconsejó a la dictadura apurar la represión ilegal en 1976”. Apertura de los archivos secretos del Departamento de Estado; publicado en “Clarín”. Buenos Aires, 4/12/2003
[50] Recién empezaban los libros de los guerrilleros o relacionados con ellos; hoy desde el de Fernández Meijide al de Leis, podemos agregar muchos más.
[51] Después del 25/5/73, fecha en la que se disolvió la Cámara Federal Penal, se expulsó a los jueces, secretarios y demás funcionarios y empleados judiciales pertenecientes a la Cámara, se anuló la totalidad de la legislación antiterrorista, que permitió durante su existencia una justa aplicación de la ley; se asesinó a uno de los jueces  y se sometió al escarnio y a la burla a los restantes, a quienes se quitó inclusive la jubilación, a la par que se dispuso una amnistía total e inmediata para todos los guerrilleros, que el mismo día de su salida volvieron a tomar las armas y aún –aprovechando la ocasión- asesinos comunes, a partir de ese momento, dejó de existir la justicia, ningún juez tuvo el coraje de actuar.
[52] Las decisiones se tomaron bajo presión y sin estar verdaderamente preparados. Massera y otros fueron condenados por la teoría de la culpa mediata por xx asesinatos, violaciones, etc., pero nunca fue juzgado por lo verdaderamente importante: “el por qué de la decisión de adoptar uno u otro modo de guerra”

Si bien en el período inicial las decisiones fueron responsabilidad de las autoridades civiles constitucionales y luego pasaron a los militares, los efectos de la derrota política serían sufridos en forma casi exclusiva por las FFAA, en un período que se extiende desde hace cuarenta años, lo que llevaría a su cuestionamiento generalizado como instituciones básicas de la nación.

 

Enrique Emilio Molina Pico, nació el 5 de agosto de 1938 en la Ciudad de Buenos Aires) es un marino, actualmente retirado, perteneciente a la Armada de la República Argentina que alcanzó la máxima jerarquía del arma naval y la comandancia de dicha fuerza militar.

 


 

Envío y colaboración: Tte 1ro G. Ramón De  Marchi.

 


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Febrero 12, 2018