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La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires se fundó en Buenos Aires, Argentina, el 7 de octubre de 1908. Según sus estatutos, sus objetivos son: estudiar las cuestiones relacionadas con el derecho y las ciencias sociales, que se promuevan en su seno o se le consulten; fomentar y difundir el estudio de las ciencias jurídicas y sociales y propender al progreso del país mediante el perfeccionamiento de su régimen legal.

 

 

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia adjunta la declaración de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, cuyos claros términos son definitorios  en la interpretación del Fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Muiña”.

Carlos Bosch- Secretario. Alberto Solanet- Presidente

 

 

DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE

DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES

 

 

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires expresa su preocupación por el afán expuesto por ciertos sectores de la sociedad, así como también de la dirigencia política y gubernamental, en desconocer el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Muiña” el 3 de mayo del corriente año.

Reiterando los argumentos vertidos por esta Academia en su dictamen del 7 de diciembre de 2004, ella considera que la aplicación de la ley penal más benigna tal como está regulada en el art. 2° del Código Penal es una garantía constitucional que, por integrar el concepto de ley penal previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, y adecuarse a las prescripciones del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede ser desconocido por una sociedad y su dirigencia si es que aspiran a una convivencia democrática basada sobre la tolerancia, la libertad, la dignidad y el progreso que están plasmadas en el Preámbulo de nuestra Ley Fundamental.

Esta Academia entiende que el fallo de la Corte se ajustó a una estricta aplicación de la ley conforme a las reglas del Estado de Derecho, con prescindencia de la aceptación o rechazo que pueda merecer su parte dispositiva, inclusive para los jueces del Alto Tribunal que conformaron el voto de la mayoría.

Asimismo, considera que fueron deplorables para la preservación de la institucionalidad republicana ciertas actitudes tales como requerir el juicio político de aquellos jueces por el contenido de una sentencia; la insólita denuncia penal por el delito de prevaricato efectuada por un integrante del Ministerio Público Fiscal que lo descalifica jurídicamente; las manifestaciones efectuadas por algunos jueces provinciales desconociendo que, para la Constitución, la jefatura de la función judicial del gobierno corresponde a una Corte Suprema de Justicia (art. 108); y las audaces declaraciones emitidas por integrantes del Poder Ejecutivo Nacional que, al pretender interferir en el funcionamiento independiente de los jueces, quedan alcanzados por los efectos colaterales de la prohibición establecida para ellos de arrogarse el conocimiento de causas penales o ejercer funciones judiciales (art. 109). Son comportamientos que no se compadecen con aquellos propios de una sociedad cuya cultura cívica está consolidada.

Toda sentencia judicial puede ser objeto de una vehemente discusión y debate, pero sin llegar al extremo de apartarse del cauce constitucional procurando que aquella responda a cierta concepción política y no al mandato de la ley. Semejante actitud fomenta el curso de la desconstitucionalización, deteriora la educación cívica y conduce, inexorablemente, a la sustitución del imperio de la ley por la voluntad de la fuerza irracional. Son fenómenos que esta Academia procura evitar dando cumplimiento a su objetivo estatutario y con el propósito de preservar la sensatez republicana.

 

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

 

Emilio P. Gnecco                                            Jorge R. Vanossi

Académico Secretario                                   Académico Presidente

 

 


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Mayo 12, 2017