EL SOLDADO QUE NO CALLA

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 Por G. Ramón De Marchi.

PROEMIO

DESDE YA QUE EN SIGLO XIX no existía tipificación penal alguna al respecto de “LH” y su mención es hermenéutica pura en cuanto a lesión extrema a la esencia humana. En Argentina ni siquiera a la fecha se encuentra debidamente tipificada tal condición, es decir, con ley ESCRITA, ESTRICTA CIERTA Y PREVIA. Realidades impepinables que descartan de plano la aplicación ilegal que sufren hoy los soldados que combatieron el ataque COMUNISTA a la Confederación Argentina, en cuanto la irretroactividad de la ley penal (que se remonta a 803 años antes – Juan sin Tierra – Inglaterra 1215.) Recién el 9 de enero de 2007 con la ley 26200 se incorpora el ESTATUTO DE ROMA a nuestra legislación – pero ello NO ES SUFICIENTE -ni causa ESTADO- POR LA manifiesta ‘GENERALIDAD’ QUE NO ALCANZA A UNA “TIPIFICACION PENAL ” como lo exige nuestra CN, art 18.- Fundamental resulta que los cobardes prevaricadores  que nos pretenden juzgar no tiene jurisdicción, ni competencia, ni conocimientos, carecen de peritos al respecto que los asesoren como en todo proceso, y menos poseen autoridad moral para ello. Se deben respetar las formas sustanciales del proceso penal , pues el objetivo jurisdiccional NO PUEDE alcanzarse a costa de las garantías constitucionales del DEBIDO PROCESO y DEFENSA EN JUICIO, menos aún, pasándose por alto los principios emergentes de la forma republicana de gobierno, del orden constitucional y de un verdadero ESTADO DE DERECHO. AMEN.

Tte 1ro G. Ramón De Marchi.

Preso Político con CONDENA PROCESAL.

Viva la Patria!!!

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 25, 2019


 

EL DEBATE SOBRE LA LEY DE 2×1

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 Escribe Juan Miguel Giuliano.

 

El debate de la Ley de 2×1, oculta la cuestión de fondo cual  es que los Juicios llamados de Lesa Humanidad, son ilegales, inconstitucionales, e insanablemente nulos, en consecuencia los fallos derivados “ Cosa Juzgada Irrita”. Inconstitucionales porque vulneran el Art 18 de la Constituciòn Nacional e ilegales porque desconocen el principio jurídico universal de Legalidad.Por otra parte, los mas de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de Genocidio (Art. 6 del Estatuto de Roma: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional (fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos) étnico , racial o religioso ) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de Lesa Humanidad (Art. 7 del Estatuto de Roma: Actos que se cometan como parte de un ataque generalizado  o sistemático contra la POBLACIÒN CIVIL)

Ademàs el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por Ley 25.390 del 9 de enero de 2007  prohibiendo expresamente  el Art 25 su aplicación retroactiva . La incorporación a la legislación argentina de la Convenciòn Internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad  fue  por  el Decreto 579 del año 2003.Paises como España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casaciòn ) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma , se encuentran PRESCRIPTOS.

Genocidio, Lesa Humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivò en el arbitrario enjuiciamento de mas de 2400 imputados y hasta ahora 404 muertos en injusto cautiverio. ¿Un Genocidio al revés?

 

Juan Miguel Giuliano.

General (R)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 12, 2017