Acusar y condenar sin proceso judicial como método de violación de los Derechos Humanos

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« …el secretario de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Roberto Cipriano García, aseguró que “hay dos nuevas denuncias contra Fernández Garello que confirman su rol en delitos de lesa humanidad”. Según la CPM, el fiscal participó de dos hechos documentados y que lo relacionan con la desaparición de ciudadanos chilenos y paraguayos ».https://www.pagina12.com.ar/187936-piden-la-destitucion
  • La relacion de causalidad que realiza este aprendiz fiscal es preocupante por que no solamente denuncia un delito inexistente (en ese periodo y actualmente) sino que juzga su responsabilidad penal como cierta sin juicio previo. La presunción de inocencia está reservada a otros.
Es sorprendente no solo el razonamiento sino el procedimiento que utiliza Roberto Cipriano García, que al parecer realizó estudios de derecho y de ciencias sociales o humanas, porque va contra todos los principios fundamentales, que se llamanseguridad jurídica, Estado de derecho, principios de legalidad, obligaciones positivas de los Estados, y otras normas imperativas constitucionales y convencionales.
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Fernández Garello

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García

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Pero lo más grave es la (supuesta) conferencia de prensa realizada el 16 abril pasado, en la Casa de la memoria de Mar del Plata, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) para presentar ante la comunidad las nuevas pruebas que vinculan a Fabián Fernández Garello en crímenes cometidos durante la última dictadura militar, cuando el actual fiscal general se desempeñaba como agente de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) http://www.comisionporlamemoria.org/reclaman-la-inmediata-suspension-del-fiscal-general-fabian-fernandez-garello/ En realidad la CPM se sustituye a la justicia, esa asamblea fue un tribunal de acusación, con requisitoria fiscal. ¿Para que continuar un juicio ? Si para estos iluminados todo acusado por ellos es culpable, sin importarles las garantías procesales, legales, y las obligaciones positivas del Estado.
  • En esas acusaciones se agrega una actividad de imposible realización en territorio nacional  por el funcionario denunciado: «  coordinó y ejecutó acciones de espionaje… » Los invito a consultar la legislacion nacional e internacional para comprender la función y las consecuencias jurídicas de la misma en caso de ser llevada ante la justicia.
  • Para nosotros, Fernández Garello no puede seguir siendo parte de las instituciones democráticas. Pero al contrario, la CPM acepta que si integren las instituciones del Estado, aquellos que buscaron destruirlas, los que cometieron atentados terroristas contra la sociedad y no lucharon por defender los derechos humanos ni el regimen democrático. Es decir ex miembros de grupos terroristas.
Roberto Cipriano García es un personaje habituado a estas irracionales conclusiones como lo afirmó en una entrevista radial : « A más policías tenés más violaciones de Derechos Humanos » https://radiocooperativa.com.ar/roberto-cipriano-tiene-que-cambiar-el-sistema-politico/ Es decir que considera la institución policial como una organización ilegal, criminal. Esta opinión de un (supuesto) militante de los derechos humanos habría que transmitirla a las fuerzas de policía y seguridad en los países del Consejo de Europa donde las policías son reconocidas como víctimas de las organizaciones terroristas y no como una organizacion violadora de los derechos humanos. No dudo que su mensaje tendrá una buena recepción. Recomiendo al Sr. Cipriano García de leer el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la legislación europea sobre los Derechos Humanos, comprenderá que su declaración es un verdadero ataque y amenaza a los derechos fundamentales de los funcionarios de policías porque su rol es la seguridad de los ciudadanos y no lo contrario.

Las declaraciones de la CPM no hacen más que confirmar la persecución política-jurídica al fiscal general Fabian Fernandez Garello : una venganza sin fin, como lo afirmamos el 03 de abril pasadohttps://www.casppafrance.org/2019/04/la-persecucion-politica-juridica-al.html?spref=tw Paris, 19 abril 2019. CasppaFrance.

https://www.casppafrance.org


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 20, 2019


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Fue Procesado el Fiscal General Fabián Fernández Garello

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Alicia Vence,  titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2, decretó el procesamiento sin prisión preventiva para el fiscal general de Mar del Plata, Fabián Uriel Fernández Garello, por considerar que hay pruebas suficientes que lo vinculan con tres delitos de lesa humanidad mientras se desempeñaba en Inteligencia de la Policía Bonaerense en la última dictadura cívico militar.
En la resolución, la jueza Alicia Vence considera que hay elementos suficientes para encontrar a Fernández Garello “partícipe necesario penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público; e imposición de tormentos inflingidos por un funcionario público,
agravado dado que se trataba de perseguidos políticos, en tres hechos, todos los cuales concurren realmente entre sí”.
Además del procesamiento -sin prisión preventiva- la jueza ordenó trabar un embargo sobre los bienes de Fernández Garello o en dinero hasta cubrir la suma de 300.000 pesos.
Para la jueza Vence, Fernández Garello, junto a otros imputados y personal militar que no ha sido identificado, llevaron a cabo los procedimientos referidos ocurridos entre el 23 y 24 de julio de 1981, que terminaron con las detenciones de tres hombres y sus alojamientos en la Brigada de Investigaciones III de San Martín.
Para la juez, Fernández Garello tiene su cuota de responsabilidad en esos eventos, “motivo por el cual deberá responder en calidad de partícipes necesario, ya que ha realizado un aporte, que si se suprimiera hipotética y mentalmente, los acontecimientos enjuiciados no se podrían haber llevado a cabo de la manera en que acontecieron“.
Puntualmente, para la jueza, Fernández Garello, en su rol dentro de la Inteligencia de la Policía Bonaerense realizó un “aporte al plan sistemático e ilegal de ‘lucha contra la subversión’”.
“Es por todo esto que deberá responder como partícipe necesario por la acreditación de estos hechos, con una atribución objetiva y subjetiva por haber tenido conocimiento y voluntad en la realización de esas acciones típicas, obrando con dolo directo en todos los casos”, expresó Vence en la resolución.
Además, la jueza también procesó por diferente participación en los mismos delitos a Ricardo Coronel, Guillermo Horacio Ornstein, Jorge Norberto Apa, Hugo Daniel Cammarota, Daniel Eduardo Ríos y Hugo Carlos Ramón Trasguerras.
Los hechos que se le imputan
Jorge Oscar Bulacios fue detenido el 23 de julio de 1981 a las 11 de la mañana en su casa de Darwin 531 de Villa Lynch, provincia de Buenos Aires, por el oficial principal Marcos José Sztemberg, el suboficial mayor Roberto Abel Marcel, y el cabo primero Daniel Cammarota, de la Brigada de Investigaciones III de San Martín, juntamente con los oficiales subinspectores Eduardo Daniel Ríos y Fabián Fernández Garello, de la Delegación Regional de Inteligencia III (DIPPBA), como así también otras personas que no han podido ser identificadas, dado que sus nombres no figuran en las actas labradas.
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Según explica los hechos la jueza Vence en su resolución, dos de los imputados hicieron ingresar a Bulacios a un baño y comenzaron a golpearlo. Además, en el lugar se procedió al secuestro de documentación y bibliografía. Como consecuencia de la detención, Bulacios fue trasladado a la Brigada de Investigaciones III de San Martín, donde quedó alojado dentro de un pequeño cubículo, agachado y sentado con las rodillas para arriba.
Desde ese lugar fue llevado a señalar los domicilios de otros integrantes del partido comunista. Para ello, fue subido a un auto, y en un momento del recorrido, lo bajaron y lo amenazaron con ponerle la cabeza debajo de la rueda si no aportaba los datos solicitados, lo agarraron del hombro y le insinuaron que lo ejecutarían si no hablaba.
Ernesto Ramón Duarte fue detenido el 23 de julio de 1981 a las 18:55, en una casa de Carlos Gardel 1978 de San Miguel, provincia de Buenos Aires por las mismas personas que habían detenido a Bulacios, entre ellas el ahora fiscal general de Mar del Plata Fabián Fernández Garello. En el lugar, además, se secuestró documentación, y Duarte fue golpeado dentro de un baño.
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Seguidamente fue trasladado a la Brigada de Investigaciones III de San Martín, donde quedó alojado. Dentro de la Brigada fue interrogado y en esas circunstancias le habrían aplicado pasajes de corriente eléctrica por diferentes partes de su cuerpo. Cindo días después fue dejado en libertad.
José Rolando Seitor fue detenido el 24 de julio de 1981 a las 02:30 de la madrugada en una casa de Luis Vernet 2974 de Grand Bourg, provincia de Buenos Aires, por el oficial inspector Guillermo Horacio Ornstein, el oficial principal Ricardo Degastaldi, el sargento primero Juan Paniagua y el agente Ricardo Coronel, de la Brigada de
Investigaciones III de San Martín.
Según la reconstrucción del caso, a Seitor le dijeron que “se abrigara ya que hacía frío”, le colocaron una venda en los ojos, y lo subieron a un auto. Le quitaron la venda al llegar a la Brigada de Investigaciones III de San Martín donde quedó alojado en primer lugar dentro de un calabozo pequeño, y al día siguiente otro calabozo en el que había más detenidos, donde se encontraban también Duarte y Bulacios.
Dentro de la Brigada fue interrogado por personas que no han podido ser identificadas acerca de diferentes circunstancias de la actividad del partido comunista. Finalmente el 28 de julio fue dejado en libertad.
“De la forma relatada, Fernandez Garello, Ríos, Cammarota, Coronel y Ornstein, fueron convocados por Jorge Norberto Apa para conformar las comisiones conjuntas integradas por personal idóneo para realizar los procedimientos detallados”, concluye la jueza Vence.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 15, 2019


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FISCAL FABIÁN FERNÁNDEZ GARELLO Y EL SÁLVESE QUIEN PUEDA

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Por CLAUDIO KUSSMAN

 

EL MIEDO Y EL EGOÍSMO

El estar imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad, es la más grande enseñanza que desenmascara lo que realmente somos como simples seres humanos, que en poco concuerda con lo que antes creíamos unos de otros.  En estos casos se está sometido a la iniquidad en forma permanente, a través de los años, con un final preestablecido de antemano por la clase dirigente del país, que nos eligió para ser a como dé lugar, “Los más bobos del barrio”. No es un hecho aislado de corta duración, como los que “normalmente” nos ocurren a lo largo de la vida y por eso se ponen al descubierto las conductas honorables y valientes, que son las menos y las mezquindades en cantidad dominante. Motorizadas en gran parte por el miedo y el “sálvese quien pueda”, no hay forma de disimularlas.  A raíz de la interesante y veraz nota de la ONG CASPPA de Francia, sobre el fiscal FABIÁN FERNÁNDEZ GARELLO, lo considero a este un claro ejemplo de nuestro grave problema. Si bien no lo conozco, al tomar conocimiento por los medios periodísticos de la imputación de la que era objeto y teniendo en cuenta que habría sido también un hombre de azul de “mi” policía, a principios del año 2018 intenté contactarlo.

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Para ello mi esposa viajó hasta Mar del Plata, no logrando una entrevista por hallarse ese día ausente de la fiscalía a su cargo. En un sobre cerrado le dejó 2 tarjetas personales, quedando asentados sus datos en un cuaderno de novedades para este miembro de la justicia.

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La respuesta nunca llegó y por supuesto no necesitando nada de él, siendo de siempre propenso a no pedirle nada a nadie y más sabiendo mi condición de “leproso” acorde a la imputación que sobrellevo, la tentativa de contacto pasó definitivamente al olvido. Sí recuerdo, que, como policía, si me requerían, jamás dejé de atender a la esposa o familiar de un detenido, así este fuera el peor delincuente.  Escucharla era mi obligación como servidor público, pero los tiempos cambiaron y al ser hoy moneda corriente el egoísmo entre nosotros los adultos mayores, se impone el “SÁLVESE QUIEN PUEDA” y así nos va.

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Abril 05, 2019

 

 

“Quien no se hace el vivo, va muerto. Estás obligado a ser jodedor o jodido,

mentidor o mentido. Tiempo del qué me importa, el qué le vas a hacer, el no te metas, el sálvese quien pueda”

Eduardo Galeano (1940-2015)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 5, 2019


 

La persecución política-jurídica al fiscal general Fabian Fernandez Garello : una venganza sin fin.

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« La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y otros organismos de derechos humanos y sindicales anunciaron hoy (01abril19) un nuevo pedido de juicio político al fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, por su participación en delitos de lesa humanidad como agente de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense (DIPPBA) durante la dictadura militar. Por la gravedad de los delitos denunciados, durante la conferencia realizada hoy, los organismos de derechos humanos reclamaron al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la suspensión del Fiscal General de Mar del Plata de sus funciones y reabrir el juicio político en su contra » http://www.comisionporlamemoria.org/nuevo-pedido-de-juicio-politico-al-fiscal-general-fernandez-garello/
 El Sr. Roberto Felix Cipriano García, Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, en entrevistas radiales, acusa públicamente al Fiscal Fernandez Garello de haber cometido crimenes en los años 70. Trata de imponer su historia con un discurso ideológico, desprovisto de principios juridícos, utilizando un mensaje verbal (quasi dialéctico) con argumentos y hechos administrativos inoperantes que le atribuye una realación de causalidad. http://fm999.info/entrevistas-aperturas/http://www.universidadcalf.com/insisten-en-el-pedido-de-jury-para-el-fiscal-fernandez-garello/Hace una amalgama confusa entre la misión de espionaje con las funciones legales de los agentes del Estado en territorio nacional. Habla de terrorismo de Estado, pide un juicio pero sobretodo una condena sin importarle el principio de inocencia. Presenta la fiscalía cargo de Fernandez Garello como un servicio de inteligencia. !!!
– Recordando que lSra. Helan Zout, realizó el 12 junio 2017, un comunicado de prensahttps://www.anred.org/?p=88491Impugnación a Roberto Cipriano como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la TorturaQueremos informarles que el pasado miercoles 7 de junio hemos presentado una impugnación formal a la candidatura de Roberto Cipriano Garcia como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura. La impugnación del candidato se basa en reiterados hechos de violencia laboral ejercidos dentro de la Comisión Provincial por la Memoria que hacen que esta persona lejos este de tener la idoneidad ética requerida para tal cargo. A continuación transcribimos algunos fragmentos de la impugnación, que será expuesta en su totalidad, junto con los elementos de prueba acompañados, en la audiencia publica celebrada para tal fin. 
La declaraciónes de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y la de su secretario Roberto Felix Cipriano Garcia, contra el Fiscal Fernandez Garello, no son solamente calumniosas e injuriosas, son discriminatorias, violatorias de principios constitucionales y convencionales, son ataques ad-personam y ad-hominem. Se desconoce la presunción de inocencia, los principios de legalidad, de la no retroactividad, la prescripción, el debido proceso, se aplica la analogía penal, la responsabilidad penal colectiva, la excepcionalidad… El fiscalFernandez Garello es para sus acusadores culpable por haber sido miembro de la policía de la Provincia de Buenos Aires en los años 70 y no de un grupo terrorista en esa época.
– Esa visión de la responsabilidad colectiva de los agentes del Estado fue tratado por la justicia chilena : « ...no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito. ». Corte deApelaciones de Santiago, 17 junio 2016. “Operación Colombo”.Jorge Grez Aburto. Corte n° Criminal 1.853-2014, página 21, punto 4.
Constatando que los miembros de la ComisióProvincial por la Memoria, jamáfijaron una posición pública ni juzgaron las acciones ilegales de los grupos terroristas en Argentina que durante los años 70 atacaron la sociedad, las instituciones, secuestraron, asesinaron, que intentaron tomar el poder por la fuerza. Siempre buscan por medios superficiales, justificar sus acciones, no reconociendoles ninguna responsabilidad penal ni mismo moral. Olvidan precisar que esos grupos no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del Estado de derecho, ni por la democracia. Nunca se preocuparon por los hombres, mujeres y niños, ciudadanos nacionales y extranjeros, que fueron las víctimas que dejaron las organizaciones terroristas en esos años.
– Es además soprendente que la CPM tiene entre sus consultores académico al ex juez español Baltasar Garzón Real quien fue juzgado en dos ocasiones por la justicia española porprevaricación, separado a vida de su función, y se le negó el indulto solicitadopor la pena impuesta. Este jurista español, junto con los otros consultores europeos, tratan de imponer en Argentina principios jurídicos prohibidos en Europa (convenio europeo de derechos humanos, leyes nacionales, convenciones internacionales) porque corresponden más a violar los derechos humanos que a defenderlos. Los miembros de la CPM guardan silencio al respecto.
Es necesario recordar a los miembros de la CPM que:
  • En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. La utilización de este adjetivo por razones ideológico, mala fe, limitaciones gnoseológicas, es penalmente reprensible, calumnioso, moralmente inaceptable.
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización conceptual únicamente política-ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. La Audiencia Nacional (española), Sala Penal, 28 abril 2008, en la negativa de extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez, precisó que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo” (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, el Secretario General de Naciones Unidas, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado1. Por otra parte: la CIDH2, la UniónEuropea3, la ONU4, la Sociedad de Naciones de 19375, y el Código Penal Argentino (art41 quinquies)6, encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
  • El argumento de la « gravedad de los hechos » jurídicamente es inoperante porque además se pretende aplicar un procedimiento de excepciones (restricciones, limitaciones) prohibidas por la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la Convencion de San José (art. 27)las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, y los Principios de Siracusa de 1986Para los paises miembros del Consejo de Europa el articulo 7 del convenio europeo de derechos humanos protege la suspensión de garantiasEl poder judicial, abusa de la suspensión de garantías, de la excepcionalidad permanente7, para que en nombre de los derechos humanos se violen a terceros esos derechos que dicen defender y proteger. Además, se sirve entre otros elementos a-jurídicos o cuasi jurídicos, como “el contexto”, ”la peligrosidad del imputado”, un supuesto delito existente en la costumbre internacional desde la creación del universo, para justificar “la excepción como regla permanente”.
Una vez mála horda que se define como militantes de derechos humanos, persigue y acusa al Fiscal General Fernandez Garello, violando las garantias constitucionales, convencionales, principios juridicos imperativos, por el solo hecho de haber sido agente del poder ejecutivo provincial que ejerciófunciones en los años 70. Es inaceptable y sus acusadores merecen el repudio de la sociedad, deben ser denunciados ante la justicia nacional e instancias internacionales. Paris, 02 abril 2019. CASPPA France.
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1A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
2Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B
3Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
4Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
5SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
6Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
7Eugenio Zaffaroni “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”. “La ley penal no puede ser retroactiva…”, “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades…”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…” in Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2016/11/Medidas-de-excepcionalidad.pdf
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https://www.casppafrance.org

PrisioneroEnArgentina.com
Abril4,2019