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Por MARIO SANDOVAL

La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425

En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica,  definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1] file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf 

     

Entre esas páginas se pueden leer:

–          “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo

–           “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento

No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que: 

Hornos

1-El calificativo criminal de Terrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional.  Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal

(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

2La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legalEn Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.

Borinsky

3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes.  Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf

4-La aplicación de la excepcionalidad, suspensión de garantías, argumento la gravedad de los hechosviolan principios constitucionales, convencionales y los artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf  y https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html

5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36   redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2]  :

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

Gemignani

3-      La prevención del abuso de poder.

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.

     Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.

La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina. 

¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance

[1] https://www.cij.gov.ar/nota-35540-Resoluci-n-de-la-Sala-IV-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-en-causa–Petra-Recabarren–Guillermo-Max-y-otros-s–recurso-de-casaci-n-.html

[2] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f   , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 12, 2019