Cristina Fernández y el último recurso para revertir una condena

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Este lunes comenzaron las audiencias en las que se revisará, en última instancia, la causa abierta en contra de la expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner, por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de corrupción en la asignación de una obra pública.

En la primera de las citas judiciales por el caso ‘Vialidad’, el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, pidió elevar la condena a la exmandataria de 6 a 12 años de prisión, por considerarla jefa de una asociación ilícita.   

En particular, a Fernández de Kirchner se le imputa el cargo de lavado de activos, que, según la hipótesis de la Fiscalía, habría cometido al alquilar propiedades y plazas hoteleras a los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez, por medio de las sociedades Hotesur y Los Sauces, radicadas en la provincia de Santa Cruz.

En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal sentenció a la exmandataria a seis años de cárcel e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras haber sido encontrada culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, si bien la decisión fue apelada por su defensa.

En el juicio se le acusó de haber encabezado una asociación ilícita —delito desestimado en el fallo—  durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), lapso en el cual habría aprobado millonarios fondos de obras públicas a favor del Báez, quien, según la imputación, se los devolvía como sobornos simulados en el pago de alquileres.

La exvicepresidenta rechazó y denunció irregularidades durante todo el proceso. Según su visión, la acusación fue montada en una “feroz campaña política y mediática” para perjudicarla. Mientras que el desarrollo del juicio, de acuerdo a su postura, se trató de una “ficción” basada en un “guión falso y bastante malo”. 

Fernández afirmó incluso que la condena en su contra “ya estaba escrita”. Y remarcó que el juicio no fue contra su figura sino contra “todo el peronismo” y “los gobiernos nacionales y populares”, con el objetivo de “disciplinar a los dirigentes políticos” para que no combatan a los poderes empresariales y mediáticos.   

Por lo pronto, la Fiscalía pidió que se duplique la pena emitida por el Tribunal Oral Federal N° 2 contra Fernández de Kirchner, al considerar que cometió “asociación ilícita” con Báez y ello amerita una pena de 12 años y no de seis, como prevé la sentencia de 2023. 

Del mismo modo, se conoció que las audiencias en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal estarán a cargo de los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes tendrán hasta abril para decidir si confirman, revocan o agravan las penas dictadas a Fernández.

El próximo 7 de marzo, la defensa de la expresidenta deberá solicitar que se revoque la condena “por administración fraudulenta” y que se la absuelva debido a la aparente falta de pruebas directas. Además, los abogados expondrán que los togados actuaron de forma “arbitraria”.

En 2021, la Justicia de Argentina sobreseyó a varios miembros de la familia Kirchner –incluida la exvicepresidenta– por el llamado caso Hotesur y Los Sauces, pero el caso se reabrió en 2023, como también ocurrió con la causa que se le sigue por la firma de un memorando de entendimiento con Irán por el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), de la que había sido exonerada en 2021.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 27, 2024


 

La Complicada situación del Juez Gustavo Hornos

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La investigación sobre las visitas del juez Gustavo Hornos al ex presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada avanza ya que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi pidió los registros de ingresos y egresos de la Casa de Gobierno en el marco de una causa iniciada por Martín Soria antes de su llegada al Ministerio de Justicia y otros diputados del Frente de Todos. La Cámara Federal porteña había resuelto que el caso debía tramitar por separado de otra causa judicial en la que se investiga a una mesa judicial del gobierno anterior acusada de presionar a jueces y fiscales y que se encuentra más avanzada.

El pasado febrero, el ministro de justicia Martín Soria, Eduardo Valdés y Rodolfo Tailhade denunciaron a Hornos por haber mantenido al menos seis reuniones con Macri en la Casa de Gobierno. Se trata de encuentros entre el 22 de diciembre de 2015 hasta el 13 de agosto de 2018. Advirtieron que Hornos visitó a Mauricio Macri de manera contemporánea con el dictado de resoluciones clave, como una sentencia contra Cristina de Kirchner. Hicieron además una presentación en el Consejo de la Magistratura para que se investigue su conducta.

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GUSTAVO HORNOS, EL ACÉRRIMO ENEMIGO DE LOS UNIFORMADOS… Y DE LA JUSTICIA

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JUEZ DE GIORGI, CAÑA CON RUDA (1) Y…MISIÓN CUMPLIDA

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La denuncia desató una fuerte interna en el seno de la Casación donde varios colegas, entre ellos Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, reclamaron la renuncia de Hornos a la presidencia. También una carta que hizo pública la jueza María Servini, donde reclamó también el apartamiento de Hornos por cuestiones de decoro y dijo no sentirse representada por la actual conducción de Casación. En su último plenario de superintendencia, donde se reúnen los presidentes de las Salas y donde debía discutirse ese tema, no hubo alusiones.

Martin Soria había pedido inicialmente que los encuentros de Hornos y Macri debían investigarse en la causa de la mesa judicial que llevan adelante el fiscal Franco Picardi y la jueza María Eugenia Capuchetti. Pero la Cámara Federal consideró que debía instruirse como una nueva causa, ya que el objeto de investigación era distinto al de las presiones a los jueces y a los fiscales. 

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La fiscal María Alejandra Mangano al impulsar el caso pidió al juez Martínez de Giorgi solicitar los ingresos a la Casa Rosada, lo que fue ordenado por el magistrado. Hornos continúa siendo presidente del máximo tribunal penal federal del país y por ello el oficio se envió a su vicepresidente, Alejandro Slokar.

La decisión de Mangano, que trabaja junto al fiscal ante los tribunales orales Marcelo Colombo en la Procuraduría contra la Trata de Personas, representa una continuidad a lo que informó Ámbito en su edición de ayer respecto al sacudón que representó que Colombo solicitara como medidas de prueba adicional, previas al juicio del Memorándum con Irán, que se incorporaran también las visitas de Hornos. Lo hizo al solicitar a la Casa Militar los accesos a la Quinta de Olivos del camarista Mariano Borinsky, que a partir de un pedido de acceso a la información pública de Poder Ciudadano dieron cuenta de sucesivas visitas a reuniones con Macri. Además, el fiscal -que ordenó una audiencia oral donde podrá exponer Cristina de Kirchner- solicitó que se certifiquen los mensajes que estaban alojados en el celular del exsecretario presidencial Darío Nieto, en la causa de espionaje ilegal.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 9, 2021


 

LA CRUELDAD SIN FIN CON MIGUEL ETCHECOLATZ

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MI REPUDIO

Por COSME BECCAR VARELA

La crueldad con que los falsos defensores de los derechos humanos se ensañan sobre el Comisario General Etchecolatz se asemeja a los peores momentos del nazismo, del comunismo y de las tiranías de la antigüedad. He conocido y tratado al Comisario General al visitarlo en la cárcel de Marcos Paz y he conversado con él hace algunos años. Es un hombre valiente y simple. No representa ningún peligro dejarlo ir a su casa. Pero eso no les interesa a los políticos (incluidos los “jueces”).  En un breve período en que estuvo en su casa, la perversidad con que los cobardes izquierdistas la atacaron poniendo en peligro a su familia, sin que el gobierno cumpliera con su deber de defender la integridad y los bienes de un ciudadano como lo es el Comisario General Etchecolatz, de manera que si volviera a su casa, debe tener una custodia de sus camaradas de la Policía dela Provincia para impedir nuevos ataques cobardes y mortíferos de los ex-terroristas, hoy convertidos en un “poder paralelo” como insurgencia callejera que actúa con total impunidad.

    

Repudio en particular la actuación del Camarista Gustavo Hornos, hijo de un digno militar a quien conocí hace años. Compruebo que ha vendido su dignidad para hacer carrera y no tiene límites en su desprecio por el Derecho que debe hacer valer. Vender el alma para conseguir o mantener un cargo, no es un buen negocio, se lo aseguro Dr. Hornos.

 

No sé quiénes son los otros dos jueces pero han procedido como verdugos y no como jueces de la Nación.

 

Esta es la argentina en que sobrevivimos. El terror está instalado en el poder y da vergüenza compartir esta tierra con tantas alimañas como las que nos dominan.

Cosme Beccar Varela

 


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Septiembre 18, 2019


 

JUSTICIA Y CONCORDIA DENUNCIA LA DECISIÓN DE LA “justicia” CONTRA MIGUEL ETCHECOLATZ

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La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia denuncia la gravísima decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Comisario Miguel Angel Etchecolatz, de 90 años, quien además de las dolencias propias de la edad, padece una grave enfermedad que lo mantiene en silla de ruedas y a una permanente asistencia por parte de terceros, generalmente sus propios compañeros de encierro.

El grado de ensañamiento que informa la Resolución revela la profundidad de la corrupción de estos jueces, que  impúdicamente prevarican con tal de mantener a este hombre encarcelado hasta que se muera, si es posible lentamente. A ese fin sostienen que “es necesario evocar que el acceso al beneficio de arresto domiciliario se presenta como la solución más aceptable para aquellos casos en los que el encarcelamiento trae aparejado un desmedro que va más allá de sus restricciones inherentes al encierro”.

La traducción de este cínico galimatías al lenguaje de todos los días es que hay una clase hombres, entre los cuales se encuentra el Comisario  Etchecolatz, que deben tenerse por parias, expelidos del orden jurídico, indignos de merecer cualquier especie de garantía o de reconocerles el más elemental de los derechos humanos. Para ellos ni justicia.

Carlos Bosch –Secretario;

 Alberto Solanet Presidente

 


Colaboración: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 18, 2019

La venganza de la justicia con ex miembros del poder judicial de los 70.

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Por MARIO SANDOVAL

La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425

En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica,  definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1] file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf 

     

Entre esas páginas se pueden leer:

–          “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo

–           “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento

No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que: 

Hornos

1-El calificativo criminal de Terrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional.  Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal

(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

2La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legalEn Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.

Borinsky

3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes.  Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf

4-La aplicación de la excepcionalidad, suspensión de garantías, argumento la gravedad de los hechosviolan principios constitucionales, convencionales y los artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf  y https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html

5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36   redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2]  :

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

Gemignani

3-      La prevención del abuso de poder.

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.

     Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.

La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina. 

¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance

[1] https://www.cij.gov.ar/nota-35540-Resoluci-n-de-la-Sala-IV-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-en-causa–Petra-Recabarren–Guillermo-Max-y-otros-s–recurso-de-casaci-n-.html

[2] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f   , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 12, 2019


 

Las buenas amenazas del Sr Alberto Fernández, otras serían violar los DDHH.

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El ex jefe de Gabinete Alberto Fernández declaró en un programa de TV que “Algún día Ercolini, Bonadio, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno” https://www.canalnet.tv/programas/corea-del-centro/video_alberto-fernandez-cristina-es-la-mejor-candidata_20190514/ Agregando que Es escandaloso lo que hicieron algunos jueces del fuero federal. Espero poder terminar este año un libro en el que doy cuenta de ello y que “Florencia Kirchner, es el rehén que usa Macri y la justicia para condicionar a Cristina Kirchner.
Las palabras del Sr. Alberto Fernández  acusando varios de los jueces y camaristas que investigan a Cristina Kirchner los cuales tendrán que rendir cuenta de sus actos judiciales, las realizó bajo la fórmula “van a tener que dar explicaciones”, si bien en realidad es un amenaza pública a los miembros del Poder Judicial, es sorprendente el silencio de los guardianes de los derechos humanos, porque si las mismas palabras las hubieran expresado un abogado defensor de los ilegales acusados de lesa humanidad, su familia, un amigo, o el mismo Prisionero Político, hoy tendríamos en primera página de los diarios, radio, TV, los títulos más alarmantes, las acusaciones más agresivas, se realizarían manifestaciones, acciones de amenazas, escraches, todo el mundo gritaría en nombre de memoria, historia, justicia, se haría presión ante la justicia para que intervenga inmediatamente….pero las amenazas del Sr Fernández son buenas amenazas, no tienen la misma connotación. 
Amenazar los jueces que van a tener que dar explicaciones, se debe interpretar que el Sr Fernández se refiere que esa acción será ante la justicia y no en otras circunstancias que conoció la violencia de los 70 y que él comparte, cuando esas explicaciones se realizaban ante los tribunales revolucionarios o en las cárceles del pueblo. Pero nada de eso es grave porque quien amenaza es alguien que tiene la impunidad de la palabra, sabiendo que la sociedad, los grupos políticos y las asociaciones mal llamadas de derechos humanos, podrán comprender la situación. Sin olvidar que desde el gobierno de los Kirchner todos esos personajes recibieron financiamiento, apoyo político, recursos diversos y hasta la fecha curran con los derechos humanos, ¿cómo entonces criticar sus padrinos?
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Alberto Fernández, o como ser justo solo de (por) Milagro…

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Los imputados de Bonadío

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Sobreseyeron al juez Gemignani pero procesan a los policías que acataron su orden

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Los acusados ilegales de lesa humanidad no pueden decir nada, nadie los defiende, son seres humanos que no merecen derechos ni garantías constitucionales, convencionales. Se abandona el principio que el Sr. Fernández precisó en esa entrevista que: “Cuando en la política matás el debate sólo retrocedés”, pero debatir para ellos es hacerlo con las personas que piensan y actuan igual.
Los miembros de la justicia federal que ilegalmente procesan y condenan los ex agentes del estado, abogados, sacerdotes, médicos, magistrados, empresarios, por haber protegido las instituciones del Estado y la sociedad en los años 70, de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy presos políticos, también van a tener que explicar porque violaron los principios constitucionales y convencionales de esas personas. Esos magistrados deben ser denunciados en Argentina o cuando viajen en Europa donde no tienen las ilegales inmunidades, asumir sus responsabilidades penales, civiles, sociales.
Esperemos que esta misma fórmula tenga idéntica receptibilidad que la del Sr. Fernández porque esos magistrados federales con sus decisiones ilegales condenan a la muerte civil y social a más de 3000 personas ante la pasividad de la sociedad, del gobierno, los partidos políticos y los falsos defensores de derechos humanos. Paris, 16 mayo 2019. CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 16, 2019


 

GENERAL (R) CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI

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 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

 

INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE

Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.

Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución.  Así podemos ver, en la  publicación del 29/06/2018  del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos  de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!!  como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.

 

Claudio Kussman.  

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Julio 01, 2018

 

“Para hacer que desaparezca

una sombra debes arrojarle luz”.

Shakti Gawain  (1948-     )


Resolución Judicial

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Fecha de publicación:
viernes, 29 de junio de 2018
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Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral

Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.

Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal


 

PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2018


 

POLÍTICA DE ESTADO EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN

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Casación revocó el cese de la prisión preventiva del ex médico Bergés(Caso Pozo de Banfield)

11.05.2018 FISCALES.gob.ar

La Sala I, por mayoría, hizo lugar a la presentación de los fiscales Molina, Schapiro y Nogueira, anuló la libertad dispuesta por el TOCF N°1 platense y le encomendó el dictado de un nuevo fallo acorde con el estándar de la Corte Suprema en materia de crímenes de lesa humanidad y prisiones domiciliarias. El ex médico de la policía bonaerense Jorge Antonio Bergés, condenado en varios juicios y procesado en diversas causas, continuará detenido.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la Unidad Fiscal Federal de La Plata y revocó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad que había dispuesto el cese de la prisión preventiva y, en consecuencia, la libertad del ex médico policial Jorge Antonio Bergés en la causa que lo tiene a la espera del juicio oral y público por crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención Pozo de Banfield.
Con los votos de Ana María Figueroa y Gustavo Hornos -y la disidencia de Carlos Mahiques-, el máximo tribunal penal de la Nación anuló la resolución del tribunal platense y le devolvió el expediente “a fin de que dicte otro pronunciamiento con observancia de las reglas indicadas” en los fallos de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Mulhall” y en otros fallos que siguieron a ese.
En efecto, en el caso “Mulhall”, la Corte sostuvo que “teniendo en cuenta las transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular”. Similares pronunciamientos tuvo en los casos “Otero”, “Daer”, “Pereyra” y Miret”.
En su recurso, los fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira, señalaron que el cese de la prisión preventiva generaría en el caso peligros de entorpecimieto y obstrucción de la justicia, dado que, si bien aún no se ha fijado fecha para la realización del debate, el proceso se encuentra en un tramo previo a esa etapa. Por otro lado, advirtieron que el tribunal oral no había contemplado que Bergés cumple prisión domiciliaria, lo cual -según resolvió la Corte en distintos precedentes- lleva a evaluar de otra forma la medida cautelar.
En su voto, Figueroa remarcó la ausencia de tratamiento que esos fallos tuvieron en la resolución del tribunal platense. Hornos coincidió y señaló que el hecho de que los crímenes investigados en la causa fueran contra la humanidad “implica ciertas características específicas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que deben tenerse en cuenta al momento de resolver”.
El cese de las prisión preventiva de Bergés fue dispuesto por los integrantes del TOCF N°1 de La Plata Alejandro Esmoris, Pablo Vega y Germán Castelli. En su consideración, los jueces ponderaron el lapso que llevan de encierro preventivo y la “imposibilidad de momento” para fijar la fecha de debate oral. Los tres jueces son subrogantes y adujeron una agenda apretada. Pero también señalaron que no se vislumbraban razones para prorrogar la medida cautelar teniendo en cuenta que su extensión no constituye un medio necesario e inexcusable para el logro de los objetivos del proceso y añadieron que el cese no se haría efectivo en tanto el imputado se encuentra detenido en otras causas.
Bergés está con prisión preventiva en esta causa desde octubre de 2012 y la causa llegó a instancia de debate en enero del año pasado. La Unidad Fiscal viene insistiendo hace años con la necesidad de fijar un cronograma y unificar causas que permitan la celebración de estos juicios, aún antes del agudo problema de la falta de jueces. La Plata es una jurisdicción que tiene tres tribunales orales, pero el N°3 nunca fue integrado, el N°2 tiene dos jueces titulares y uno subrogante; y el N°1 -a cargo de la causa del Pozo de Banfield, entre otras- no tiene jueces titulares.

 

 

 

 

 

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 31, 2018


 

MIGUEL ETCHECOLATZ

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 Escribe CLAUDIO KUSSMAN.

 

EL SONIDO DEL SILENCIO

Todos sabemos que Miguel Etchecolatz con 88 años de edad y en estado de salud terminal, es el preso emblemático por excelencia. También, que nuestra “sociedad” argentina está dividida por una gran grieta.  En ella, todos aquellos que estamos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad a como dé lugar, no pertenecemos a ninguno   de los dos bordes, ya que estamos en  las profundidades de la misma.

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Así hoy supimos que la Sala IV de Casación Penal, con los votos favorables de MARIANO BORINSKY y GUSTAVO HORNOS y en disidencia el de CARLOS GERMIGNANI, resolvieron que este “emblemático” debe volver al mentiroso Hospital Penitenciario Federal de donde había sido rescatado aún con vida, el 27 de diciembre de 2017. En el fallo, entre otras hipócritas y cobardes consideraciones se puede leer:

si bien los informes confeccionados por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las patologías que padece el imputado”, eso no implica “impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”.

Muy diferentes con otros fallos, en este caso “HUMANITARIO” del presunto TRAIDOR A LA PÁTRIA HÉCTOR TIMERMAN, o los “pichones” o “nenes de pecho” (no sé cómo caratularlos) CRISTOBAL LOPÉZ o FABIÁN DE SOUZA.

EL MIEDO

Luego de no pocos escraches llevados a cabo por distintas agrupaciones de derechos humanos, que llegaron inclusive a los pasillos judiciales donde se resolvía cuando y como debe morir ETCHECOLATZ, su fin quedó sellado. En medio de este público y cobarde linchamiento la defensora oficial MARIA ALEJANDRA ALTINIER, ante el peligro y el desorden imperante, entregó un escrito y raudamente se retiró del lugar, previa consulta con sus jefes de la Defensoría General Adjunta de la Nación. UNA VEZ MAS GANABA EL MIEDO. Ante tanta barbarie imagino la alegría de quienes luchan en forma permanente a través del tiempo por “su” causa, la de los terroristas devenidos en jóvenes idealistas. Su estrategia de golpear permanentemente un solo objetivo, en este caso MIGUEL ETCHECOLATZ, tuvo pleno éxito. La “JUSTICIA INDEPENDIENTE” de MAURICIO MACRI, bien gracias. Hoy en horas de la tarde los escraches volvieron al domicilio de Mar del Plata, en donde seguirían hasta que retiren rumbo a la prisión al octogenario y caído detenido.   Sorpresivamente sin motivo ni relación alguna, misteriosamente pasó por el lugar el juez federal de la ciudad de La Plata PABLO VEGA, quien en algunas oportunidades actuara juntamente con el ex juez jubilado de privilegio, CARLOS ROZANSKI.  Habría cambiado algunas palabras con los manifestantes, tras lo cual se retiró. Como podemos comprobar en estos días quienes se oponen al gobierno de MACRI, como siempre, permanentemente  se muestran activos. Mientras de nuestro lado el de los prisioneros adultos mayores, en las profundidades de la grieta, solo se escucha EL SONIDO DEL SILENCIO.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 16, 2018

 

“Decidí que era mejor gritar. El silencio es el

verdadero crimen contra la humanidad”.

Nadezhda Mandelstam (1899-1980)

 

 

 

Anulan un fallo contra el juez Manlio T. Martínez, preso político

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, decidió anular una sentencia de pena de DIECISEIS AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA fallada contra el ex juez Manlio Torcuato Martínez.

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Ana María Figueroa

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Gustavo Hornos

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Mariano Borinsky

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Manlio T. Martínez

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Colaboración: Luz García Hamilton

PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2017


 

Venganza no es justicia

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Editorial del diario La Nación.

La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre del derecho, es una muestra contundente de abuso del poder estatal en violación del marco legal.

“Dadme una persona y yo le encontraré un delito” es la frase atribuida a Andrey Vyshinsky, el temido procurador general de la URSS (1935), la perversa mente creativa detrás de la gran purga que llevó a cabo José Stalin, mediante los célebres juicios de Moscú. Se trataba de falsos procesos públicos, con sentencias condenatorias preestablecidas, para así eliminar a sus enemigos políticos, presuntamente respetando las formalidades procesales. Vyshinsky recomendaba a sus fiscales y a los jueces, guiar sus investigaciones y sentencias conforme una “perspectiva social más amplia”. Es decir, que cada caso debía ser juzgado en el “contexto” de la doctrina marxista de la lucha de clases. Como resultado, en esos juicios no era necesario respetar las garantías del debido proceso legal ni los principios de la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, el nulla poena sine lege o el derecho de defensa, sino que bastaba determinar que el imputado había sido reticente en adherir a la sociedad sin clases o insistente en conservar sus hábitos burgueses. O simplemente, por razón de Estado: cuando el Partido Comunista considerase útil el dictado de condenas ejemplares para educar a la población en lo que consideraba el recto camino. Es realmente notable que la teoría del “contexto” como factor de atribución penal para condenar sólo sobre la base de presunciones, haya sido también copiada, 80 años más tarde, por algunos miembros de nuestro Poder Judicial que militan en la agrupación Justicia Legítima.

Como los métodos de los totalitarismos siempre convergen, cabe recordar que durante la Alemania nazi fue creado el Volksgerichtshof o tribunal del pueblo, que también edificó farsas judiciales para condenar a los enemigos del nazismo en función del “contexto” en que los imputados habrían actuado. Sobre la base de presunciones de corte ideológico, miles de alemanes sufrieron la pena capital con el argumento de que ponían en peligro al Tercer Reich, no obstante que los delitos no estaban tipificados ni existían pruebas de culpabilidad. No sorprende que el presidente del Tribunal fuese el gélido Roland Freisler, admirador declarado del ruso Vyshinsky, a pesar de lo sucedido en Stalingrado.

En la Argentina se llevan a cabo cientos de juicios de lesa humanidad contra militares que intervinieron en la guerra antisubversiva. Sin embargo existe un solo caso de un civil condenado a prisión perpetua. Se trata del doctor Jaime Smart, quien fue ministro de Gobierno en la provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar y, por tal razón, la Justicia le atribuyó, sin probarlo más allá de toda duda razonable, haber sido ideólogo de un plan de exterminio de la población civil durante aquel período. Smart fue condenado por el Tribunal Nº 1 de La Plata, presidido por el escandaloso ex juez Carlos Rozanski, quien renunció a su cargo para evitar enfrentar las gravísimas denuncias que se habían acumulado en su contra en el Consejo de la Magistratura.

Al igual que en los juicios de Moscú, Rozanski dispuso realizar las audiencias en un teatro, para dar cabida a intimidatorias barras de militantes que convirtieron una actuación judicial independiente en un circo político, con cánticos amenazadores más próximos a la violencia que a la razón y al derecho. Smart fue condenado, no obstante que en el juicio a los comandantes quedó probado que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía operativamente del Ministerio de Gobierno, sino del Primer Cuerpo de Ejército. Por tanto, la gestión de Smart se limitó al ejercicio de las competencias civiles de su ministerio. El tribunal recurrió a Vyshinsky, sin nombrarlo, y adoptó la doctrina del “contexto”, señalando que bastaba que Smart hubiese “integrado el aparato organizado del poder represivo, con independencia del tipo de intervención que hubiese tenido”.

La saña contra Smart tiene un claro sentido de venganza, pues en los años setenta, este respetado hombre de derecho integró la Cámara Federal en lo Penal que juzgó a los terroristas que asolaban el país aplicando el Código Penal. Pero su esfuerzo fue abandonado cuando asumió la presidencia Héctor Cámpora, quien de inmediato dispuso la liberación de presos de las cárceles. Tal fue el clima de terror a partir de 1973, que María Estela Martínez de Perón ordenó “aniquilar” a aquéllos, dejando de lado al Poder Judicial y encomendando la tarea a los efectivos parapoliciales de la Triple A. El tribunal que integró Smart fue un intento de aplicar el debido proceso legal a quienes atentaban con violencia contra el orden público en democracia y la forma más adecuada de encarar la tragedia de la lucha armada.

Ya han pasado 33 años desde la instauración de la democracia. En ella, la Justicia debe actuar en forma legítima, respetando el debido proceso legal y las garantías constitucionales. De lo contrario, aunque se denomine legítima, es sólo una torpe puesta en escena con fines políticos e ideológicos. Y si los delitos de lesa humanidad se juzgan conforme la ideología o la política, dejan de ser delitos y pierden su carga humanitaria. Como lo hemos dicho reiteradamente desde estas columnas, si las garantías constitucionales son soslayadas en nombre de la liberación, el socialismo nacional o del hombre nuevo, como hicieran Vyshinsky y Freisler, no será en el ámbito de Diké, diosa de la justicia, sino en el de Némesis, diosa de la venganza.

Hace más de ocho años que Smart se encuentra detenido -los últimos en Marcos Paz y en Ezeiza- a pesar de haber superado los 80 años, habiendo alegado infundadamente el tribunal presidido por el renunciado Rozanski, que existe “peligro de fuga”. Y, más tarde, dado lo absurdo de esa causal, alegándose el riesgo de que Smart pudiese utilizar su “ascendiente” personal sobre “estructuras aún subsistentes” de personas con afinidad a la extinguida dictadura militar.

Como las causas han sido apeladas, ahora la Cámara de Casación se encuentra considerando el caso. Ha correspondido la intervención de la Sala I, presidida por la jueza Ana María Figueroa, de Justicia Legítima, a quien secundan como subrogantes Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Cabe ahora recordar que el fundamento utilizado en la Argentina para distinguir el “terrorismo de Estado” del accionar de las bandas subversivas se refiere al abuso del poder coactivo del Estado contra ciudadanos, cuando su finalidad es el bien común, actuando conforme a la ley. Ese argumento tiene una contracara y conlleva una obligación simétrica: todos los órganos del Estado, y no solamente el Poder Ejecutivo, deben apegarse a derecho. Y los jueces -con más razón- están obligados a dejar de lado tanto la política como la ideología, confirmando así que en nuestro país se ha dado vuelta la peligrosa página de la parcialidad. Es de desear que nunca más asistamos a un abuso del poder estatal fuera del marco legal como el que hace años viene sufriendo Smart.

La Nación. Sábado 19 de noviembre de 2016.