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El domingo último falleció a los 76 años el Inspector Mayor (R) Héctor Raúl Acuña (Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires), quien se encontraba en condición de preso político, de acuerdo a lo informado por la Unión de Promociones.

De este modo, según indica la agrupación en un comunicado, ya son 447 los fallecidos pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles, en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde se continúan repitiendo en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

Es de considerar que ahora su familia deberá actuar y pedir explicaciones al gobierno por abandono de persona.

Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 106 (ciento seis) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015, continúa el informe.

Tras conocerse el fallecimiento de Acuña, el presidente de la asociación “Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica”, el doctor Guillermo J. Fanego, presentó un escrito judicial para advertir lo que sucede al tribunal que lleva adelante la causa Esma. Aquí, el texto de ese documento:

Informa
Excmo Tribunal:
Guillermo Jesús Fanego , abogado, en mi carácter de defensor en causa “ESMA unificada”, con domicilio 20106918377, a VV.EE. digo:
Que tengo el deber de informar a esta judicatura que en el día de ayer falleció el señor Héctor Raúl Acuña, cuyo nombre no le significará nada pero el contexto que precedió a su deceso los debe llamar a la reflexión en estos juicios de venganza que tienen a cargo juzgar.
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El querido “Oso” Acuña, como era conocido por todos los presos políticos alojados en la Unidad 31 del SPF, desde hacía varios días se quejaba de dolores pectorales hasta que ayer, en horas de la mañana sufrió un paro cardíaco, encontrándose de guardia una médica psiquiatra dispuso su traslado a un centro médico.
No había a disposición ninguna ambulancia con la aparatología necesaria para atender una grave dolencia como podría ser una UTIM o un vehículo con la aparatología necesaria para problemas cardíacos.
Si bien a escasos 700 metros se encuentra el HPC 1, el mismo carece de médicos especializados en forma permanente y menos aún cuenta con los elementos para la atención de un paro cardiovascular.
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Por ello directamente fue derivado al nosocomio más cercano, es decir, al Hospital zonal Dr. Eurnekian que, como bien sabemos carece de servicios de cardiología. Este conocimiento también debería ser de las autoridades carcelarias, sin embargo, allí fue a parar y así fue su suerte.
Falleció debido a la mala praxis judicial o mejor dicho, a la venganza demostrada en estos juicios mal llamados de lesa humanidad en los cuales todo importa menos los derechos y las garantías constitucionales a las que han hecho añicos, creando, a pesar de las grandilocuentes expresiones de todos los tribunales federales, inclusive este, de la existencia de un único código penal y un único código procesal pero la realidad nos demuestra otra cosa.
Ya el año pasado tuvimos que sufrir el deceso de otro interno, me refiero al señor Gigli al que tuvieron durante 24 hs. en la sala de guardia sin atención médica especializada, a pesar de que el diagnóstico fue que también habría sufrido un ataque cardíaco agravado por qué era una persona de gran tamaño que debió permanecer acostado en una camilla de la guardia muy pequeña y su cuerpo caía por los costados.
Quien milagrosamente salvó su vida fue el interno Barberis también afectado por un ataque cardiovascular, también derivado al mismo hospital zonal pero sobrevivió al infortunio.
Recuerdo que hace unos años atrás, a raíz de la visita (creo que fue la única de un magistrado de esta causa a los imputados prisionizados) el SPF habría dicho que en forma permanente se encontraría una UTIM. Ese servicio también informa que cuenta con todos los elementos necesarios para atender los requerimientos de salud del gerontes alojados pero la realidad nos demuestra que no es así.
La CFCP cuenta con una comisión de cárceles, presidida por el juez Hornos (negador sistemático de toda petición formulada por los imputados en los juicios de venganza), sin embargo jamás se preocuparon sus selectos miembros, de cumplir su cometido en pos de verificar y controlar la calidad del servicio de cárceles de respecto de aquellos inculpados en estos procesos, clara demostración de la diferente atención que merecen y de la negación de los derechos que sufren.
Si bien Héctor Raúl Acuña se encontraba a disposición del TOF 1 de La Plata, por lo que se encuentra ajeno a la competencia de esta judicatura, esta información tiene por objeto mostrarles en qué estado se encuentran mis asistidos y sus consortes de causa y el grave peligro a los que están expuestos. Pareciera que esta judicatura desconoce esta realidad cuando niega los arrestos domiciliarios a personas que se encuentran comprendidas en una franja etaria de alto riesgo.
Señores jueces, pretendo seguir defendiendo a mis asistidos y no participar de un sobreseimiento por causa de muerte debido a la cerrazón de los órganos jurisdiccionales y de la obtusa y permanente oposición de un ministerio público que perdió el camino de la defensa de la legalidad.
Por último les recuerdo que la ley 24.660 los convierte en responsables de la seguridad de quienes se encuentran sometidos a vuestro yugo, por lo que no dudaré en hacerlos personalmente responsables, ante algún eventual suceso que pueda derivar en un grave perjuicio para mis asistidos y que bien pudiera ser evitado adoptando las medidas de rigor que correspondan.
Tener presente
Será Justicia
Centro de Estudios Salta

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 28, 2018