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Somos una ONG de abogados defensores en causas de “lesa humanidad”, con oficinas en Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, La Plata, Mar del Plata, y Bahía Blanca, se constituyó la ONG “Abogados Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica ⎼AADDHL” ⎼ integrada, entre otros,  por los doctores: Guillermo Jesús Fanego,  (Pte.) Elena Genise (Vice Pte)  Hernán Vidal Castro, Pedro Mercado, Marcelo Llambías,  José María Soage Pintos, Eduardo San Emeterio, Walter Tejada, Eduardo Landera, Sebastián Olmedo Barrios, María Elena García, Mariano Castex, Nadia Orce,  acompañados por un prestigioso comité académico.

Profundamente preocupados por las violaciones al derecho obradas por la justicia federal durante el kichnerismo, los mencionados profesionales establecieron en los propósitos del objeto social de la ONG:

1) defensa irrestricta de los derechos constitucionales y convencionales de los Derechos Humanos en los países latinoamericanos, en especial de las personas privadas de libertad;

2) denunciar las violaciones de derechos humanos que afectan a los habitantes de nuestro continente americano;

3) ejercer las acciones individuales y/o colectivas ya iniciadas o que en el futuro se promuevan presentándose como parte y/o amicus curiae a pedido de los interesados o del interés colectivo ante las infracciones constitucionales o convencionales que se identifiquen;

4) ejercer la defensa de los intereses difusos relacionados a las violaciones de los DDHH;

5) promoción del conocimiento y enseñanza de los DDHH;

6) presentaciones y denuncias ante los organismos internacionales, judiciales y/o administrativos y ante todos los foros nacionales, continentales y universales en los que se traten los temas relacionados a las violaciones a los DDHH.

 

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:

a) ejercer acciones individuales y/o colectivas tendientes a obtener un reconocimiento de los derechos humanos violados;

b) procurar la reparación integral de los daños causados por los hechos disvaliosos ya sea por parte de los organismos estatales de todos los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, de todas las jurisdicciones nacionales y/o internacionales; paraestatales o privados, cualquiera sea su naturaleza, provenientes del ejercicio irregular de las conductas de los mismos o de actos que, por su naturaleza atenten contra las instituciones y la población civil y que de cualquier manera pongan en peligro la subsistencia de los Estados, de sus instituciones y la continuidad constitucional de los mismos;

c) Las acciones mencionadas en el apartado anterior, serán comprensivas de los actos que lleven a cabo los integrantes de las organizaciones estatales, no gubernamentales, de organizaciones armadas o de cualquier otra naturaleza u origen, ya sea por intereses económicos, políticos, sectoriales, raciales, etc.;

d)  promover nulidades mediante la figura de la “cosa juzgada írrita”;

e) promover las acciones tendientes a investigar, denunciar y enjuiciar, en forma individual a los responsables de los hechos indicados en el acápite anterior;

f) procurar, -ante los conflictos de guerras internacionales o conflictos armados nacionales no internacionales (convencionales o irregulares)-, e instar las acciones necesarias para el cese de las hostilidades e implementar los mecanismos para arribar a la solución pacífica con la plena aplicación de las Convenciones de Ginebra, sus Protocolos I y II de La Haya de 1977 o los que en lo sucesivo se dicten y normas y recomendaciones que componen el Derecho Internacional Humanitario, poniendo especial atención en la justa composición de los intereses en pugna y la reparación integral de los daños causados a la totalidad de las víctimas;

g) podrá designar delegaciones, con plena capacidad de representación, tanto en el interior del país como en países extranjeros en cumplimiento del objeto de esta asociación;

h) conformarán un Comité Académico de expertos en todas las ciencias que colaboren con la Comisión Directiva a los efectos de delinear acciones en cumplimiento del objeto social.

Atentamente,

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 5, 2018