Caso Larrabure: La Cámara Federal consideró que no fue crimen de Lesa Humanidad. Entrevista a ARTURO LARRABURE

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La Cámara Federal de Rosario consideró hoy que el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y la causa fue archivada. El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María y fue hallado muerto 372 días después en Rosario.

La defensa de Juan Arnold Kremer, exnúmero dos del ERP y considerado autor mediato del ilícito, señaló que los actos de violencia terrorista, sin dejar en ocasiones de ser hechos criminales, no son casos de lesa humanidad, que es lo único que convierte a un delito en imprescriptible.

Hoy, en un fallo unánime de 5 votos a 0, la Cámara Federal -integrada por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo- confirmó el archivo de la investigación por el secuestro y muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure.

El Horror.

Las imágenes pueden afectar la sensibilidad del espectador. Entrevista a Arturo C. Larrabure

El coronel del Ejército Argentino fue secuestrado el 11 de agosto de 1974 y asesinado más de un año después, el 23 de agosto de 1975. El gobierno argentino era presidido por María Estela Martínez de Perón y la guerrilla era uno de los principales males de la Argentina.

Permaneció 372 días en una “cárcel del pueblo”  donde apenas comía y cuyo espacio le impedía estar erguido en algún momento. Su cuerpo, encontrado tiempo después de haber sido ejecutado, presentaba evidentes signos de tortura.

El cadáver presentaba signos de mucha violencia. En los órganos genitales, una de las zonas que presentaban mayor inflamación, se observaron marcas formadas por el paso de corriente eléctrica.

 


Arturo Larrabure

Parte de Prensa

CAUSA LARRABURE.
Parte de prensa de la querella.
Para comprender la arbitrariedad fáctica y normativa del fallo de la Cámara Federal de Rosario, que considerara que el crimen del Cnel Argentino del Valle Larrabure no es de lesa humanidad, basta cotejar sus fundamentos con los considerandos 152 y 174 del Informe 55/97  que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diera en relación   al ataque al regimento de la Tablada durante el gobierno de Alfonsín. Entonces la Comisión, en dictamen de aplicación obligatoria para los tribunales argentinos, concluyó que el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, que considera crimen de guerra al  asesinato o tortura de los prisioneros, era aplicable por igual tanto a las Fuerzas Armadas como a los miembros de la fuerza guerrillera que atacara el cuartel, no siendo necesario ni el control territorial, ni el apoyo estatal, bastando que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan en el marco de un conflicto armado interno, no requiriéndose, incluso, que existan hostilidades generalizadas y de gran escala como las hubo en la década del 70.
Tergiversando la verdad histórica, el Tribunal ha afirmado:
  1. Que el precitado artículo es inaplicable al caso de mi padre, pues el ERP careció del poder de fuego para realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, afirmación que contradice hechos notorios de público conocimiento, como los ataques a los regimientos de Azul, Montechingolo, Catamarca y a la Fábrica Militar de Villa María .
  2. Que carecía de capacidad para moverse libremente en el país, no explicando cómo pudo entonces  el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca.
  3. Que la organización terrorista no realizó un ataque sistemático a la población civil, pese a contar en su sangriento haber con 190 muertos, 239 heridos y 201 secuestros.
  4. Que el discurso que en enero de 1974 el Pte Perón diera al país, luego de que el ERP atacara el regimento de Azul, no refleja el favorecimiento desde el Estado al accionar de la organización terrorista, pese a que entonces el mismo sostuvo que “hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que viene operando en la provincia de Buenos Aires,  ante una evidente desaprensión de sus autoridades”,denunciando que “no es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”
  5. Que no medio apoyo cubano a la acción guerrillera, no obstante haber reconocido el líder del ERP Gorriarán Merlo que Cuba adiestró y financió a la guerrilla erpiana.
Por estas y otras numerosas arbitrariedades habré de interponer recurso de casación y llegaré hasta las instancias internacionales de  no obtener justicia en mi país.
De nada vale señores camaristas que, tal vez intentando apaciguar vuestras conciencias, hayan reconocido el martirio y heroísmo de mi padre. Al terrorismo se lo combate juzgándolo, no con declaraciones que condenan sus actos mientras tergiversan la ley y la historia para consagrar la impunidad guerrillera.
 Más allá de lo que digan los jueces el heroísmo del Cnel Larrabure está a la vista; murió fiel a su Patria y a su Ejército. Jamás se quebró como lo han hecho por dinero algunos miembros del ERP que  acaban de ser encarcelados y que en su hora alegaron combatir por un mundo más justo y menos corrupto.
                                                                        Arturo Larrabure.
Tres Arroyos, 31.8.2018

Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 31, 2018


 

LESA o NO LESA? El Caso Larrabure en su definición

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En las próximas horas se dará a conocer el fallo de La Cámara Federal de Rosario la cual se pronunciará sobre si el crimen del Coronel Argentino Del Valle Larrabure se podría incorporar como delito de lesa humanidad, algo que resultaría histórico al distinguir de esa forma un asesinato cometido por la guerrilla.
El representante legal de la familia Larrabure, doctor Javier Vigo Leguizamón que, trató de aclarar cierta confusión engendrada por el desconocimiento o diversas y encontradas versiones periodísticas: “la noticia que se ha difundido tiene que ver con lo sucedido en 2009 donde el fiscal consideró que un crimen de la guerrilla podía ser declarado en principio, de lesa humanidad. Ordenó llevar adelante una investigación integral y profunda a ese fin. El procurador general de la Nación era en ese entonces Esteban Righi y dictó una resolución prohibiéndole a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla”.
Vigo Leguizamón continúa: “hicimos un planteo de nulidad que llegó a la Cámara Federal de Rosario en 2009. En ese momento, indicaron que el procedimiento del fiscal es correcto pero la cámara no se expidió en ningún momento sobre si el delito era o no de lesa humanidad. Esto tiene que suceder en los próximos días”.
De acuerdo a lo vertido por el abogado Javier Vigo Leguizamón en su defensa, se puede afirmar que los crímenes de la guerrilla si fueron de lesa humanidad, más aún en el caso del Coronel Larrabure: “es un delito de lesa humanidad porque es aplicable según lo dicho por la convención de Ginebra del 49 que en su artículo tercero establece que en ninguna circunstancia se puede torturar o asesinar a un prisionero de guerra. Los peritos médicos de la Corte Suprema por unanimidad confirmaron que Larrabure fue asesinado y además torturado”.

 “Hay un precedente muy importante en la jurisprudencia dictada en el fallo Castillo en febrero de este año por el Tribunal de La Plata donde se analizan los crímenes de la concentración nacional universitaria cometidos en 1975 y descubre en la investigación que miembros de Montoneros había asesinado a miembros de la Concentración Nacional Universitaria”. 
Durante estos años de litigio, la defensa del Coronel asesinado ha dejado pruebas importantes sobre la participación de los estados en los crímenes de las guerrillas: “en la causa nosotros comprobamos que los crímenes de la guerrilla fueron también de estado porque contó con el apoyo del estado chileno que les permitía pasar por allí para ir a entrenarse en Cuba por el propio gobierno”

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 27, 2018


 

CASO LARRABURE

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Un claro amicus curiae de los organismos presentado en Rosario

El fantasma del caso Larrabure

El hijo del militar muerto en 1975 quiere reabrir la causa desde el punto de vista de los “dos demonios”, pese a que el ERP nunca controló territorio ni tuvo una política de exterminio de un sector. Los argumentos judiciales.

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Con la firma de todos los organismos de derechos humanos nacionales, se presentó ante la Cámara Federal de Rosario un amicus curiae para pedir que no se reabra la causa Larrabure, un pedido que el Tribunal analiza desde la audiencia del 21 de marzo. En diciembre de 2017, el juez federal Marcelo Bailaque rechazó la reapertura al considerar que no se trató de un delito de lesa humanidad, como pretende Arturo Larrabure, representado por el abogado Javier Vigo Leguizamón, que fue subsecretario de Justicia y Culto de la provincia de Santa Fe en 1981, en plena dictadura militar.
“Todos los firmantes de este Amicus nos identificamos claramente con la toma de posición como grupos interesados para que en la Argentina no se adopte, desde la Cámara Federal de Rosario, una posición que aliente la llamada ‘Teoría de los Dos Demonios’ cuyo objetivo apunta a distorsionar en la sociedad la compresión del pasado, negando el terrorismo de Estado y los itinerarios dela represión, recorridos desde el Estado”, dice el texto.

Arturo C. Larrabure

La larga lista de firmas que lleva el documento da cuenta de la trascendencia del fallo. Estela de Carlotto de Abuelas, Taty Almeida de Madres, Horacio Verbitsky del CELS, Angela Catalina Paolin de Boitano de Familiares, Graciela Rosenblum de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, así como HIJOS y un amplísimo abanico de organizaciones, con la adhesión de Nora Cortiñas y Adolfo Pérez Esquivel, entre otros.
Argentino del Valle Larrabure era un militar que fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo el 10 de agosto de 1974, en la localidad cordobesa de Villa María y cuyo cadáver apareció el 19 de agosto de 1975 en Ovidio Lagos y Muñoz, Rosario. Según la versión del Ejército, y de su hijo, Larrabure fue asesinado, pero según el ERP se trató de un suicidio. Una investigación del periodista y diputado provincial del Frente Social y Popular Carlos del Frade devela que la autopsia realizada el 24 de agosto de ese año no demuestra que haya sido asesinado. Desde 2007 su hijo Arturo Larrabure insiste en los Tribunales por la reapertura de la causa y en este caso Vigo Leguizamón pide la indagatoria de Juan Arnold Kremer, que fue integrante de la conducción del ERP.

Pérez Esquivel

El amicus curiae detalla diversas razones por las cuales no puede considerarse a este secuestro y posterior muerte como delito de lesa humanidad, ya que para que ello ocurre hace falta un ataque sistemático sobre la población civil de parte del estado o de organizaciones con control territorial. Para demostrar que el ERP no tuvo control territorial, el amicus curiae tomó “documentos del propio Ejército Argentino y declaraciones de personal militar de la época”. Entre la documentación, mencionan la directiva del Consejo de Defensa 1/75 “Lucha contra la Subversión”, de octubre de 1975: “En ella es el propio Estado (y el Poder Ejecutivo de entonces) el que brinda un panorama del accionar de las organizaciones en el campo territorial. En ningún momento se admite control de territorio o desplazamiento libre”. También hacen mención al reglamento RC 9 1 “Operaciones contra elementos subversivos”, aprobado como proyecto en agosto de 1975 y publicado el 17 de diciembre de 1976. También dicen que en el Reglamento del Ejército Argentino R9 51 Reservado, impreso en el Instituto Geográfico Militar y llamado “Instrucción de lucha contra Elementos Subversivos” (23 8 76), el propio Ejército decía que ninguna de las organizaciones armadas, incluida el ERP, había tomado control de territorio o podía moverse en él.
Para las organizaciones firmantes, las pruebas sostienen los argumentos expresados por Bailaque en su sentencia del 4 de diciembre de 2017. “No se encuentra demostrado que quienes hayan participado en su ejecución hayan actuado en esos momentos al amparo de una protección estatal, ya sea del Estado Argentino o extranjero, como plan de persecución a la población civil y con control territorial”. El amicus curiae subraya que la teoría de los dos demonios intenta convencer de “un argumento contrario al que prevalece en todas las sentencias que, desde 2003, sostienen los Tribunales Orales Federales de la Argentina, las Salas de la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2018

El Dr. Vigo Leguizamón y la sentencia negativa de Bailaque en el Caso Larrabure

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El doctor Vigo Leguizamón y el Caso Larrabure. La negativa del Juez Marcelo Bailaque en declararlo como Lesa Humanidad.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 9, 2018


 

Caso Larrabure: VIGO LEGUIZAMÓN vs. BAILAQUE

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El Doctor Javier Vigo Leguizamón, su presentación y su visión histórica del caso Larrabure ante la negativa del juez Marcelo Bailaque de no considerlo de Lesa Humanidad.

 


Colaboración: ARTURO LARRABURE


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 4, 2018


 

Ricardo Césari y Verónica Fernández Vila entrevistan al Dr. Vigo Leguizamón: CASO LARRABURE Y LESA HUMANIDAD.

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 Ricardo Cesari y Verónica Fernández Vila entrevistan al doctor Javier Vigo Leguizamón sobre las posibilidades que el Caso Larrabure sea finalmente considerado de Lesa Humanidad.

 

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Fernández Vila

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Dr. Javier Vigo Leguizamón

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Ricardo Césari

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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 23, 2018


 

Caso Larrabure: PARTE DE PRENSA

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Escribe

Dr. Javier Vigo Leguizamón.

 

Se celebró hoy ante la Cámara Federal de Rosario la audiencia vinculada al recurso de apelación que Arturo Larrabure, como querellante, dedujera contra la resolución del juez federal  Bailaque que denegara citar a indagatoria, como autor mediato  del secuestro, tortura y asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure, a Juan Arnold Kremer que integrara el buró político del ERP.
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Marcelo Bailaque

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Juan Arnold Kramer “Mattini”

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Argentino del Valle Larrabure

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La misma había despertado gran preocupación en los organismos de derechos humanos y ex miembros de ERP y Montoneros, que niegan que los crímenes de la guerrilla sean de lesa humanidad y temen que la causa genere un cambio radical en la jurisprudencia .
En su extenso informe in voce, el Dr. Javier Vigo Leguizamón, como abogado de la querella, comenzó imputando al juez resolver con una mirada parcial que niega la dignidad de las víctimas, no existiendo en su sentencia – dijo- un solo párrafo que aluda al calvario que Larrabure soportó durante 372 días de infrahumano cautiverio. Recordó que la Corte en reiteradas oportunidades ha descalificado como arbitrarios los fallos que prescinden de una norma aplicable que pudo ser decisiva para la resolución del caso, conducta en que – a su entender- habría incurrido el magistrado al omitir aplicar las Convenciones de Ginebra de 1949 cuyo artículo 3 obliga a tratar con humanidad a las personas que se encuentren detenidas, considerando crimen de guerra a su asesinato o tortura. Recordó que el Protocolo Adicional de esas convenciones, reafirma que éstas deben aplicarse sin distinción alguna basada en la naturaleza, causa u origen del conflicto. Basó fundamentalmente su alegato en el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitiera en el caso “ABELLA Y OTROS C. ARGENTINA”,donde evaluara el ataque al regimiento de la Tablada que en l989 realizara la organización guerrillera Movimiento Todos Por la Patria, citando diversos considerandos de ese informe donde el organismo internacional habría sostenido que  tales Convenciones obligan y se aplican por igual tanto a los miembros de la organización terrorista, como a los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Aludió también que conforme aquéllas para estar ante un crimen de guerra y/o de lesa humanidad, no es necesario que la organización guerrillera tenga control del territorio,  o esté apoyada por el Estado, bastando que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan. Así- alegó- lo habría resuelto recientemente el Tribunal Oral de La Plata, en el caso “Castillo” concluyendo que si para el caso particular de “La Tablada” que duró dos días,    resulta   de   aplicación    la Convención   de   Ginebra,   con   mucho   más   razón   debe serlo para los ataques de igual o mayor gravedad que durante años llevaron adelante las organizaciones terroristas, en plena democracia.
Sin perjuicio de ello- denunció- el terrorismo guerrillero fue de Estado por haber contado con el apoyo de Cuba, Chile y Argentina. Para probar el apoyo cubano citó una declaración de Fidel Castro efectuada en 1988 donde , ante 400 economistas, habría admitido  haber apoyado los movimientos revolucionarios en todo lationamerica, afirmación que Vigo Leguizamón respaldó citando declaraciones de Kremer y Gorriarán Merlo admitiendo haber convenido con Cuba el entrenamiento de grupos guerrilleros los que partían a la Habana desde Chile, donde el gobierno de Salvador Allende les facilitaba el paso.
El apoyo del gobierno argentino – sostuvo- habría quedado evidenciado por la complicidad del entonces gobernador Bidegain con el accionar de la guerrilla, denunciada por Perón y probada en la causa con declaraciones de Julio Bárbaro y José Pablo Feinmann que revelaron la protección que Bidegain habría dado al accionar guerrillero. Marcó también el letrado la responsabilidad de los legisladores que dictaron la ley de amnistía de l973, liberando a los guerrilleros sin previamente exigir la entrega de las armas, como acaba de hacerse en Colombia.
Fue alegado también que miembros de la policía de Córdoba y Buenos Aires, habrían colaborado con el accionar guerrillero facilitando la libertad de movimientos, destacándose que en la causa “Rucci” se habría probado con las declaraciones del ex Jefe del Penal de Sierra Chica, Mario O.García, que Bidegain entregó armas a la guerrilla.
Para rebatir a quienes afirman que Larrabure se habría suicidado, se basó Vigo Leguizamón en la pericia del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, que, por unanimidad, concluyó que éste fue víctima de una muerte violenta   habiendo sido estrangulado.  La tortura y asesinato de Larrabure no han sido juzgados, – afirmó-  invocando el fallo “Almonacid” de la Corte Interamericana, donde se sostuvo que los crímenes de esta índole, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido, deben investigarse, más aún cuando no ha existido verdadera voluntad de investigar.
Como opiniones relevantes fueron citadas los dichos de los Dres. Ledesma, Strassera y Moreno Ocampo, intervinientes en el juicio a los comandantes, quienes habrían coincidido  en que deberían juzgarse a los líderes de la subversión.
Un momento emotivo se vivió cuando Vigo Leguizamón fue narrando el sufrimiento de diversos deudos de la víctima de la guerrilla que lo acompañaban en el estrado, entre los que se encontraban Silvia Ibarzábal, Graciela Saraspe, Victoria Paz y Nelda Vargas de López. Cada uno de ellos – sostuvo- porta una brasa  que se ha avivado en los últimos años con la abierta apología de los crímenes de la guerrilla, a tal punto que Juan Arnold Kremer ha manifestado ante los periodistas Reato y Mariño que no tiene nada de que arrepentirse, comparándose con San Martín.
El terrorista – dijo- piensa que el ser humano que ejecuta no es una persona, es un símbolo.
¿Cabe preguntarse  si la justicia ha mirado a las víctimas de la guerrilla como símbolos o como seres humanos?
Es hora de que dejen de ser los desaparecidos de la memoria pública; es hora de reconciliar la patria, juzgando a todos; es hora de meditar qué hubiera ocurrido de haber triunfado la guerrilla.
Respondiendo a este interrogante, citó declaraciones del ex montonero  Luis Labraña y Kremer admitiendo que iba a implantarse la dictadura del proletariado con miles de muertos.
Fue precisamente eso – concluyó- lo que advirtió Todorov al visitar al país, recordando que en l975 una guerrilla de extrema izquierda tomó el poder en Camboya matando al 25 % de su población.

 

 

Dr. Javier Vigo Leguizamón.

Apoderado de la querella.

Marzo 21, 2018

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 23, 2018


 

AFAVITA y el doctor VIGO LEGUIZAMÓN

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AFAVITA, (Asociación de familiares y amigos de las víctimas del terrorismo en la Argentina) Delegación Santa Fe, invita a acompañar el miércoles 28 de febrero a las 9 horas, al doctor Javier Vigo Leguizamón hasta la Cámara Federal de Rosario, sito en Entre Ríos N° 435 de esa ciudad.

En la oportunidad, el abogado patrocinante de Arturo Larrabure, producirá su informe verbal por el recurso que presentara, requiriendo que el secuestro tortura y asesinato del Coronel Argentino del Valle Larrabure sea considerado CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

Contamos con su adhesión y participación.

 

Orlando Agustín GAUNA

TE 0342155036171

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 20, 2018


 

El juez Bailaque rechaza Lesa Humanidad en el caso del asesinato de Argentino Del Valle Larrabure

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CRIMEN DEL CNEL  LARRABURE

RECHAZA EL JUEZ CONSIDERARLO DE LESA HUMANIDAD.

Luego de  un pronto despacho articulado por el querellante para poner fin a una larga inactividad judicial,  el juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, denegó la petición de Arturo Larrabure de  citar como autor mediato del secuestro, tortura y asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure, a Juan Arnold Kremer , quien en libros y entrevistas admitió haber integrado el buró político del ERP junto a Mario Santucho, y haber sido consultado  sobre el destino a dar al militar que fuera secuestrado durante el ataque de dicha organización guerrillera a la Fábrica Militar de Villa María , en agosto de l974.

Después de 372 días de infrahumano cautiverio, el cadáver de Larrabure fue hallado en la ciudad de Rosario. Por unanimidad los peritos actuantes en la causa dictaminaron que éste fue víctima de “asfixia mecánica por compresión cervical externa” al haber sido estrangulado.

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Años atrás el Fiscal General Claudio Palacín dictaminó considerando que en principio el crimen era de lesa humanidad, por haber sido Larrabure víctima del ataque sistemático a la población civil llevado adelante por el ERP para tomar el poder y destruir la república.

Desde entonces se llevó a cabo una profunda investigación declarando prominentes testigos.

Argumentos del juez y de la querella

  1. Control del territorio.

Bailaque, si bien no descarta que  Cuba pudo haber financiado y brindado instrucción militar al ERP, sostiene que ello no basta para considerar de lesa humanidad el crimen,  pues debió probarse, además,  que Cuba tuvo a través de sus enviados control de una parte del territorio argentino.

Al apelar la sentencia Larrabure denunció que el criterio del juez contradice la jurisprudencia internacional y nacional, pues el  Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, en la causa “Prosecutor vs Tadic”,  remarcó que “de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.(párrafo 655)

Por otra parte  la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Arancibia Clavel”, consideró de lesa humanidad  el asesinato en Argentina del matrimonio Prats Cuthbert, planificado por la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile durante el gobierno de Pinochet, sin exigir como requisito que tal país hubiera controlado parte de nuestro territorio.

Lo mismo aconteció cuando la Cámara de Casación consideró crimen de lesa humanidad al atentado a la AMIA, imputando responsabilidad a Irán. Por ello- afirma Larrabure- resulta  grave e incoherente no aplicar igual criterio cuando en vez de la dictadura de Pinochet se tiene delante a la dictadura de Castro, quien en vida se vanaglorió de haber instado la formación de focos guerrilleros en toda América.

 Enfatiza también la querella  que el juez ignora las conclusiones de los camaristas federales que juzgaron a los comandantes, quienes reconocieron que la agresión guerrillera fue gravísima llegándose a copar pueblos enteros (Acheral; Santa Lucía), habiendo el ERP, a comienzos de l974, instalado 8 focos guerrilleros en la provincia de Tucumán.

2.Libertad de movimientos.-

Como segundo argumento para descartar que el crimen sea de lesa humanidad, aduce Bailaque que los guerrilleros portaban documentos falsificados tanto para moverse dentro de Argentina como para salir del país y modificaban su apariencia física para no ser detectados, y que por ello no puede alegarse que pudieron moverse libremente en Argentina.

No explica por cierto el juez – cuestiona Larrabure- cómo pudo el ERP transportar poderoso armamento cruzando distintas provincias para sus ataques a las unidades militares de Azul, Villa María, Catamarca y Montechingolo, sin tener la posibilidad de moverse libremente por el país y no ser interceptado.

A los fines de explicar cómo pudo suceder, la querella denuncia la existencia de complicidad policial, basándose en las pruebas destinadas a acreditar que el entonces Subcomisario de Policía de Córdoba, Ricardo Fermín Albareda fue un prominente miembro del ERP. Cita entre ellas las declaraciones de Carlos Orzacoa , ex dirigente de la Regional Córdoba del PRT, quien declarara  : “El lugar que ocupaba era clave para el desarrollo de nuestra lucha, porque en la central de comunicaciones él se enteraba de los procedimientos que hacían los grupos de la D2 y nos avisaba…” ( Página 12, edición 11.2.2007, artículo Camilo Ratti)

Acotando que el  ataque a la Fábrica Militar de Villa María se perpetró cuando el citado Albareda prestaba funciones en la policía de Córdoba, invoca también Larrabure las declaraciones que en la causa donde se investiga el asesinato de José Ignacio Rucci, prestara el entonces Jefe del Penal de Sierra Chica, Mario Oscar García, esclareciendo que en épocas en que Oscar Bidegain gobernaba la provincia de Buenos Aires, se permitía ilegalmente  la entrada de personas ajenas al Penal con el fin de darles armas.

Perón denuncia complicidad de Bidegain

La complicidad  de Bidegain con la acción de la guerrilla – destaca el querellante- fue expresamente denunciada por el Pte Perón luego que en enero de l974 el ERP atacó el Regimiento de Azul.

Dijo entonces Perón:

“No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”

Médico de Perón.

Al declarar en la causa el Dr. Pedro Ramón Cossio, que fuera el médico del líder justicialista, remarcó “el fastidio profundo que tenía en ese momento el Presidente de la República por este bárbaro hecho donde habían matado grupos guerrilleros organizados al jefe de la guarnición, Cnel Gay, su esposa Hilda Casaux de Gay y habían secuestrado al Cnel Ibarzábal…Ese día cuando yo hablé con él, me mencionó en formas generales sobre traidores que habían facilitado el hecho, pero en forma genérica sin dar un nombre en particular. Pero evidentemente las consecuencias históricas de las renuncias de esos dos gobernadores que antes mencioné, de alguna manera los implicaba, estábamos recibiendo los nombres”

Feinmann: Bidegain protegía al ERP

Como prueba corroborante de la complicidad estatal que permitía el libre movimiento del ERP, cita la querella el testimonio de   José Pablo Feinmann quien  en la causa dijo: “…los geniales del ERP atacaron la delegación Azul y le dieron a Perón la cabeza de Bidegain. …El ERP no tenía muñeca política. Cuando tenía un objetivo lo hacía sin importar las consecuencias que fue perder un gobernador que los protegía, pero tenían un tornillo en la cabeza”.

 Preguntado por cómo pudo la guerrilla haber aumentado sus armamentos, contestó:

Un gobierno democrático supongo que permite un tránsito más libre por el territorio nacional, y una entrada más fácil de armas del exterior”

 

Julio Bárbaro:  Bidegain creó desde el Estado una guerrilla que salía  a matar en su nombre:

Imputa también Larrabure al juez haber arbitrariamente prescindido del trascendente reconocimiento efectuado por el ex diputado Julio Bárbaro en el debate que, el 24 de marzo de 2017, mantuviera con el escritor Larraqui en el programa Intratables(https://www.youtube.com/watch?v=G2nxQQGVM4k), donde reveló:

“Yo traje a los guerrilleros del Trelew. A los erpios. A los noventa días los erpios nos comunican oficialmente  que retoman las armas; a los noventa días; van tomando gobernación por gobernación, y empieza el conflicto que uno mata y otro gobierna; y entonces se arma la de Bidegain, se van armando que el gobernador, que representa a la izquierda. tiene una izquierda que asesina en su nombre”

Troxler

Según Larrabure la denuncia de Bárbaro es corroborada por numerosas pruebas que demuestran la complicidad del entonces Subjefe de la Policía de Buenos Aires, Julio Troxler con el accionar guerrillero. Entre ellas alega que en el libro Peronistas Revolucionarios, de Eduardo Zamorano, se expresa en pág. 178:

…Montoneros comenzó a brindar instrucción militar masiva a todos sus cuadros. Ello se extendió incluso a los “aspirantes”…Los campamentos y las actividades desarrolladas en ellos, si bien procuraban una cierta discreción, no eran clandestinos; en provincia de Buenos Aires, el Sub- Jefe de Policía – Troxler- conocía y facilitaba estos emprendimientos.”

  1. Análisis histórico:

Como tercer argumento sostiene  Bailaque que el análisis debe concentrarse al momento en que aconteció el hecho.

Aparentemente – denuncia Larrabure- el juez piensa que debe prescindirse de todos los hechos precedentes  que conforman  los eslabones del plan criminal del ERP como si el ataque a la Fábrica Militar de Villa María hubiera ocurrido por generación espontánea y sin ser facilitado por todas las circunstancias previas que enumera partiendo de la campana electoral de Cámpora, donde – dice- Rodolfo Galimberti elogiaba a las organizaciones armadas peronistas y levantaba la “estrategia de la guerra popular revolucionaria” mientras convocaba a crear milicias populares para tomar el poder.

Amnistía.

Es público y notorio –señala la querella – que una de las condiciones esenciales del proceso de paz colombiano fue que la guerrilla entregara sus armas para que fuesen destruidas. Algo tan elemental como ello fue obviado por los legisladores que votaron la ley de amnistía, lo que crea la firme presunción de que la amnistía fue, en realidad, un acto deliberado, para dejar libres y armados a los guerrilleros con el fin que de inmediato retomaran la lucha armada en pos de suprimir la república y tomar el poder.

En el afán de probarlo invoca párrafos del discurso de Cámpora ante la asamblea legislativa y los discursos de varios legisladores, entre otros  el de Horacio Sueldo, diputado por la Alianza Popular Revolucionaria, quien habría expresado entonces:

 “Cuando a nosotros nos preguntan : ¿Uds. quieren la transformación  violenta o pacífica? nuestra sencilla respuesta es ¡Queremos la transformación!. Vale decir: queremos el fin, la meta. Lo demás es opción de cada momento, de cada coyuntura de la historia. La violencia puede ser legítima, puede ser necesaria; puede ser ilegítima, puede ser monstruosa”…

Basándose en la obra de Miguel Bonasso El Presidente que no fue, afirma Larrabure que Esteban Righi, como ministro del interior, tuvo un papel preponderante en la redacción de la ley de amnistía, negociando con el miembro del ERP Cazes Camarero la liberación de los guerrilleros aún antes de que fuera la ley de amnistía dictada.

Interpretando que habían sido liberados sin ningún pacto o condición, sólo dos meses después los guerrilleros reiniciaron la escalada terrorista que continuaría hasta fines de la década: el 12 de julio de l973 la guerrilla secuestró al industrial Carlos A.Pulenta; el seis de septiembre de l973 fue asaltado el Comando de Sanidad del Ejército; el 26.9.73 fue asesinado el Secretario Gral de la C.G.T, José Rucci; y el l9.1.74 con el intento de copamiento a la guarnición del Ejército en Azul, el mismo Congreso que ocho meses antes había derogado toda la legislación represiva , se vio obligado a reimplantarla.-

Los nefastos efectos de la amnistía y supresión de la Cámara Federal en lo Penal fueron denunciados por los camaristas en la causa 13/84:

“En l973,, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos .-condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados- , cuyos efectos , apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores” (“La sentencia”, T.II, Imprenta del Congreso de la Nación, l987,pág.735).-

  1. Pruebas de la existencia de una politica de Estado:

Afirma también el juez  que no hay elementos de prueba para sostener que las autoridades de los distintos poderes del Estado facilitaron con su acción u omisión el accionar guerrillero, agregando que si bien existieron durante el gobierno de Cámpora determinados funcionarios   y   legisladores   que   se   encontraban identificados   con   organizaciones guerrilleras,  de comprobarse que alguno de ellos llevaron  adelante tales prácticas, se trataría de un caso individual o colectivo   de   sus   miembros,   pero   sin   llegar   a acreditarse que lo haya sido al amparo del Estado,de modo tal que la responsabilidad de esos hechos no podría ser traslada sin más al Estado como si se tratara de su política.

Para el magistrado– dice Larrabure-que el Presidente Cámpora hubiera incluido en su plataforma electoral la amnistía de los guerrilleros, prometiendo liberarlos en cada acto de la campaña electoral, y, llegado al poder, como primer acto de gobierno los indultara, no constituye una política de Estado.

Tampoco la conforma para el sentenciante el hecho de que el Poder Legislativo, con un solo  y honroso voto disidente, hubiera votado la ley de amnistía, sin previamente exigir que las organizaciones terroristas se desarmaran.Si la acción uniforme de los dos poderes del Estado no alcanza para constituir una política de Estado, debió explicar el magistrado fundadamente qué requisitos adicionales deben cumplirse- reflexiona.

Bailaque escribió en su sentencia  que si aún desde el gobierno de Cámpora se hubiera orquestado a través   del   Estado   una   política   de   violación sistemática   a   los   derechos   humanos   hacia   la población civil considerada como enemiga, luego de su caída las personas que integraron distintos estamentos estatales  dejaron de pertenecer a ellos.

El argumento es cuestionado por Larrabure , porque el grueso de los legisladores que votaron la ley de amnistía facilitando la acción guerrillera continuaban – al ser secuestrado su padre- formando parte del Poder Legislativo no habiendo concluido su mandato.Y también continuaban infiltrados  en los distintos estamentos del Estado, entre otros, Ricardo Fermín Albareda apañando al ERP desde la policía cordobesa.Al hablar al país el Pte Perón el 20 de enero de l974, luego del ataque del ERP al regimiento de Azul, denunció expresamente que la infiltración subsistía a comienzos de l974, largos meses después de la caída de Cámpora.

  1. Potencialidad del ERP:

Imputa la querella al juez haber dogmáticamente  consagrado la impunidad mediante una  visión subjetiva y errónea de los hechos,  que lo lleva a afirmar que el ataque al Regimiento de Azul y las posteriores renuncias de Bidegain y Obregón Cano deben ser interpretadas como una profundización en la pérdida de poder dentro del Estado por parte del ERP y por consiguiente una disminución de la posibilidad de realización de una política   de   ataque   sistemático   a   los   derechos fundamentales   de   parte   de   la   población   civil.

De ser así, puede explicar el juez cómo, si carecía de capacidad para moverse libremente en el país,  pudo el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca?– pregunta Larrabure.

           

¿Puede explicarnos cómo, si carecía el ERP de capacidad para atacar a la población civil, pudo el 23 de diciembre de l974   intentar copar el Batallón de Arsenales Domingo Viejo Bueno desplegando a 300 combatientes?

El combate – menciona- duró alrededor de 3 horas y le costó 62 muertos al ERP,  Además hubo 40 civiles muertos que vivían en los barrios linderos y 10 militares y policías abatidos.[1]

¿No son estas muertes pruebas palpables del ataque sistemático a la población civil, señor Juez?

  1. Los desaparecidos de la memoria pública:

 

Concluye su apelación Arturo Larrabure pidiendo a los Camaristas Federales de Rosario, que habrán de tratarla, que antes de resolver analicen tres  elementos probatorios trascendentes.

El primero es  el video titulado :Decididos el Caso de Villa María, (https://www.youtube.com/watch?v=Lk5gZIfW2WQ) donde varios de los partícipes en el ataque a la Fábrica Militar de Villa María, hacen la abierta apología del ataque a la Fábrica, entre otros Fermín Rivera amnistiado en l973.

El segundo es el documento que el 24.3.2017 difundieron las organizaciones que debieran defender los derechos humanos de todos, reinvindicando la violenta militancia del ERP, FAR, FAP y Montoneros.

Su pública difusión, ante la pasividad de jueces y fiscales, revela para la querella que, en los hechos, se ha asignado a los ex guerrilleros el derecho de matar, secuestrar y torturar, en pos de la construcción de un hombre nuevo y un mundo menos corrupto, que no construyeron cuando años después integraron el poder.

El tercer elemento de análisis es el video del debate que en febrero 2017 mantuvieron en Infobae los ex militares Aldo Rico y José D’Angelo; el ex militante del ERP, Eduardo Anguita,y Luis Labraña, con actuación en FAP, FAR y Montoneros[2] y que esclarece la masacre que hubiera ocurrido de haber triunfado la guerrilla.

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Ceferino Reatto

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Eduardo Anguita

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Luis Labraña

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¿ Uds si ganaban, si tomaban el poder, iban a implantar qué? ¿Una dictadura, la cubana, o qué?-  fue la incisiva pregunta que Ceferino Reato formuló en el debate a Labraña, quien respondió:

Yo creo que, conociendo las características argentinas y viendo la inmigración nuestra, nuestra herencia ideológica, yo creo que los fusilamientos hubieran sido o como en España o, por qué no, como Stalin.

-O sea miles…

Yo creo que hubiera sido sangriento

-¿Uds hubieran fusilado a miles de personas?

No yo, estoy diciendo lo que hubiera sucedido históricamente; posiblemente yo hubiera sido uno de los fusilados, porque siempre fui un tipo con pensamiento propio,etc,etc.. Sí, yo  creo que sí, que hubiera sucedido eso.

Meditando estas esclarecedoras palabras  corresponde preguntar si no ha llegado la hora de realizar un juicio histórico- crítico riguroso que permita sanar ese pasado, juzgando los crímenes de la guerrilla. Más aún en momentos que en el sur del país afloran grupos violentos con contactos con las FARC..[3]– concluye Larrabure.

 

Javier Vigo Leguizamón                         Arturo C. Larrabure

Apoderado querella                                           Querellante

0342-156313633                                                02983-15576779

javier_vigo@yahoo.com                                  alarrabure@gmail.com

 

 

[1] Ver: Plis-kSterenberg: Monte Chingolo. La mayor batalla de la guerrilla argentina. . Booket., 4 edición noviembre 2006-

[2] https://www.infobae.com/sociedad/2017/02/21/debate-en-vivo-las-dos-verdades-de-los-70/

[3] https://www.infobae.com/politica/2017/08/08/violencia-anarquia-y-apoyo-externo-el-perfil-de-dos-grupos-mapuches-que-tienen-en-vilo-a-chile-y-la-argentina/

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 11, 2017