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 Por DR. COSME BECCAR VARELA

Los habitantes de este país estamos sufriendo un epidemia de hipocresía infecciosa y contagiosa que encuentra terreno fértil en el escasísimo coeficiente intelectual que padecemos. Casi todos los que llamamos impropiamente “argentinos” (porque es imposible que existan cuando la Argentina no existe más) padecen este morbo. 

Según la definición de la Real Academia Española, hipocresía es el “fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan”. Y en esa hipocresía se basa un sistema de tiranía “al por menor” en la cual se especializa esta régimen repugnante que padecemos. 

Precisamente eso es lo que quiero mostrar con dos ejemplos al parecer intrascendentes, pero significativos en cuanto representan un estado generalizado de la opinión pública actual y de la manera en que el macrismo tiraniza a los individuos sin que lo noten sino aquellos que, por excepción, conservan todavía su amor a las libertades legítimas y la vergüenza de perderlas sin posibilidad alguna de defensa. 

El 6/7/2019, se publicó en la sección “Cartas del Lector” de “La Nación una del Dr. Guillermo Moreno Hueyo titulada “Alcoholemia” que decía así: 

“Es bien sabido que la expresión non bis in idem significa, jurídica y popularmente, no castigar el mismo delito dos o más veces. 
“Sin embargo, esta norma de conducta resulta reiteradamente violada en lo que se refiere a la infracción de “alcoholemia en la conducción de móviles”.
“Me sucedió con un amigo, con quien compartimos una comida en casa honesta, en la que ingerimos lo habitual en tales circunstancias, como un vaso de whisky y dos o tres de vino. Cuando ofreció llevarme a casa benévolamente, lo detuvieron al efecto del análisis. De él surgieron 0,7 grados de alcohol en sangre, lo que resulta una nimiedad si lo autorizado asciende a 0,5 g. 
“Sin embargo -y aquí el meollo del relato-, le retuvieron la licencia de conducir, nos hicieron esperar -sin perjuicio de idéntica guarda de nuestras cónyuges- entre tres cuartos y una hora, para averiguar el nombre del fiscal a quien correspondía atender la causa y en tercer lugar, le quitaron el auto, al que prontamente se lo llevó una grúa. Por cierto que, además, debió ir a buscar el móvil al día siguiente y en otro, debió visitar al fiscal, quien elevó la causa a juicio. No describo este último proceso por no aparecer imitando a Kafka. 

“¿Cabe semejante castigo -violatorio de análoga perogrullada- por una presunta infracción que no alcanza a ser delito?” 
“Guillermo Moreno Hueyo” 

Poco después, el 9 del mismo mes y en la misma Sección se publicó otra del Ingeniero José Francisco Segarra con igual título y el siguiente texto: 

“Con relación a la carta del lector Moreno Hueyo, paso a relatar mi experiencia, donde pongo en evidencia las fallas del sistema de contralor en contra de los automovilistas. 

“En mi caso, el control que me efectuaron fue a las 2.30 de la madrugada del 1º de enero de 2018 en la salida de Puerto Madero por la calle Córdoba. Estaba acompañado de mi esposa, mi hija y una abogada amiga. 

“El resultado de la medición fue de 0,51 gr/l, prácticamente coincidente con el máximo establecido de 0.50 gr/l. Por mi profesión de ingeniero, conozco que todo instrumento de medición tiene un margen de tolerancia, por lo que insistí en que seguramente yo estaría dentro de ella y que además debía efectuarse una segunda medición de comprobación. 

“No entendieron razones y quedamos a pie sin medios de transporte público ni taxis, inexistentes en la madrugada de un 1º de año. Para completar el cuadro, el auto tuve que retirarlo en la playa de acarreo de Sarmiento y Costanera Norte, bajo una lluvia torrencial. En días posteriores tuve que concurrir a la Defensoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Allí me presenté provisto del Reglamento de Alcoholímetros del INTI, donde se establece que los etilómetros tienen errores máximos tolerados. Esto demostró que aplicado a mi caso estaba dentro de la tolerancia hasta un valor de 0,567 gr/l. 

“Además, el reglamento fija que deben realizarse dos mediciones y el etilómetro tiene que estar sujeto a una verificación periódica que no pudo constatarse. Ante estas evidencias, fui relevado de la multa, pero no de los malos momentos pasados en el inicio del nuevo año. José Francisco Segarra”

Ambas cartas reflejan el sentido común más elemental y la más encomiable propia defensa frente a la prepotencia del Estado que dicta normas tiránicas que afectan a las personas aisladas y sin derecho a réplica, de manera tal que las van restringiendo en el uso de sus libertades legítimas, en este caso, el derecho de transitar libremente por el territorio nacional (art. 10 de la CN). 

La ley 24.449 establece que serán sancionados quienes “sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas”. 

La ley no define el “estado de intoxicación alcohólica” que impide manejar un automóvil de manera que los índices que establecen las normas locales para presumir ese “estado” y el uso de aparatos que no tienen ninguna  clase de garantía de exactitud son decisiones arbitrarias de funcionarios incompetentes y sin facultades para restringir la garantía de libre tránsito del art. 10 de la CN. 

Otro lector, sirviente de la tiranía “al por menor” a la que está dedicado el Estado desde hace un tiempo y, en especial, el macrismo, justificando el atropello que sufrieron los Sres. Moreno Hueyo y Segarra escribió otra carta de lector el 13/7/2019 que dice así: 

“En esta columna se expresaron recientemente dos lectores quejándose de las molestias sufridas por conducir con alcohol superior a 0,5 g/l. Como médico sé que al conducir superando esa tasa de alcohol en sangre se modifican los comportamientos y se producen diferentes grados de discapacidad que aumentan los riesgos de ocasionar incidentes con víctimas humanas con responsabilidad penal. 

“Banalizar ese límite fisiológico es, por lo menos, desalmado. Pareciera que la antropología de nuestra sociedad considera ese delito como un “descuido ético”, como dijo un político en campaña al referirse a procesos penales en curso. 
“Carlos Schwartz” 

Y ampliando el ataque a los dos dignos ciudadanos, a su vez, el Sr. Norberto Carlos Naso escribió también en la misma Sección: 

“En una carta publicada el 6 del corriente, su autor relata que a un amigo suyo le detectaron, en un control de alcoholemia, 0,7 gramos de alcohol en sangre, siendo el máximo permitido de 0,5 gramos. Califica el hecho como una “nimiedad”. La diferencia es del 40%. Aplicando el mismo razonamiento, sería una nimiedad conducir un vehículo a 112 km por hora en la avenida General Paz, cuando el máximo permitido es de 80 km por hora. Esto ayuda a comprender por qué en nuestro país las cifras de muertos y heridos en accidentes de tránsito son alarmantes. 
“Norberto Carlos Naso.” 

El Dr. Schwartz afirma, sin mencionar base científica alguna que “como médico sé que al conducir superando esa tasa de alcohol en sangre se modifican los comportamientos y se producen diferentes grados de discapacidad que aumentan los riesgos de ocasionar incidentes”. Y agrega que eso ocurre “con víctimas humanas con responsabilidad penal”. Creo que el Dr. Schawartz, además de su título de médico debió justificar con alguna cita de autoridad reconocida por qué considera que el 0.50 gr/l de alcohol produce necesariamente esos efectos y cómo sabe que, además de “incidentes” siempre habrá “víctimas humanas con responsabilidad penal”. 

Me permito negarle autoridad, al igual que se la niego al funcionario que inventó este sistema, para detener una persona, quitarle el auto y aplicarle una multa, sin dictamen médico como dice la ley 24.449, basado en la PRESUNCIÓN de que hay alcohol superior a un 0,5 g/l en la sangre del conductor. El caso del  Ing. Segarra es más grave todavía porque ni siquiera se llegó a establecer con alguna certeza esa presunción. 

Dicen lo partidarios de esta norma arbitraria que ese grado de alcohol en la sangre es suficiente para producir una especie de incapacidad de manejar un auto. Y para eso, según dicen ellos mismos, basta un vaso de vino o de cerveza . 

Pero yo les pregunto: ¿sólo acusan al alcohol de producir ese resultado? Evidentemente ese es el primer paso para inventar otras causales y llegará el día, en este sistema de “tiranía al por menor”, en que se le quitará el auto a un señor si se le hace un test de “preocupamenia” (exceso de preocupaciones), “pensamenia” (exceso de pensamientos), “miedomenia” (exceso de algún temor que afecta su vida), “idiotemia” (el grado de idiotez que comparte la gran mayoría del pueblo “argentino”, como lo prueba su imbecilidad politica), “viejomenia” (tener más de 70 años o menos, según se le ocurra al funcionario de turno), “hambremenia” (no haber comido suficiente, situación que hoy comparten una gran parte de los habitantes del país), etc., porque todas esas pueden ser causa de igual o mayor “disminución” de la atención del conductor. Pero en materia de inventiva para tiranizar, los mandones de turno no necesitan que se les den ideas. 

Todo eso es incentivado por la prensa que “revela” el incremento de los accidentes de tránsito, cuando en realidad es algo normal si se piensa  lo angostas que son nuestras rutas, los mal cuidadas que están y los millones que vehículos que circulan. Lo asombroso es que no haya más accidentes. Pero “batir ese parche” es “políticamente correcto” y sirve para justificar las medidas de la “tiranía al por menor”. 

A todo eso hay que agregar que pueden también quitarle el auto si consideran que es demasiado viejo (por ejemplo, anterior al año 2005 y si no ha pagado el impuesto de la revisión vehicular que vence todos los años, obligando al infeliz propietario del auto “viejo” a realizar un trámite incómodo y caro sino quiere verse sometido a ese atropello). 

En cambio, si el infeliz conductor se topa con un piquete que le impide circular, a pesar de que los que lo realizan comenten cinco delitos en concurso real al hacerlo sin que la Policía los desaloje ni detenga para procesarlos para aplicarles la pena de tres años de cárcel que les cabe, no hay ley autoridad alguna que lo proteja. Todo el peso de la ley cae sobre el individuo aislado. A ese hay que amedrentar y someter a la tiranía “al por menor” que se va construyendo todos los días como una cárcel invisible y de la que ya no queda salvación ni con el “voto castigo” porque todos los candidatos son igualmente tiránicos y los que están en el poder tienen a su disposición el fraude electrónico para asegurarse sus cargos a perpetuidad. 

Los Señores Schwartz y Naso, tal vez sin saberlo, son parte de esa psicosis colectiva de la hipocresía que les hace protestar por 32 kms. de la ridícula velocidad máxima de 80kms./h o por 0.50 gr/l de alcohol en la sangre, pero no dicen nada sobre los 518 homicidios de estado cometidos contra los secuestrados políticos víctimas de la “política de Estado de los derechos humanos” y de los otros 2.000 que esperan la muerte detrás de las rejas por obra de jueces prevaricadores. 

¡Que alguien se atreva a decirme que esto no es hipocresía, y de las más condenables! 

Cosme Beccar Varela  

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PrisioneroEnArgentina.com

Julio 17, 2019