Caso Larrabure: La Cámara Federal consideró que no fue crimen de Lesa Humanidad. Entrevista a ARTURO LARRABURE

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La Cámara Federal de Rosario consideró hoy que el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y la causa fue archivada. El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María y fue hallado muerto 372 días después en Rosario.

La defensa de Juan Arnold Kremer, exnúmero dos del ERP y considerado autor mediato del ilícito, señaló que los actos de violencia terrorista, sin dejar en ocasiones de ser hechos criminales, no son casos de lesa humanidad, que es lo único que convierte a un delito en imprescriptible.

Hoy, en un fallo unánime de 5 votos a 0, la Cámara Federal -integrada por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo- confirmó el archivo de la investigación por el secuestro y muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure.

El Horror.

Las imágenes pueden afectar la sensibilidad del espectador. Entrevista a Arturo C. Larrabure

El coronel del Ejército Argentino fue secuestrado el 11 de agosto de 1974 y asesinado más de un año después, el 23 de agosto de 1975. El gobierno argentino era presidido por María Estela Martínez de Perón y la guerrilla era uno de los principales males de la Argentina.

Permaneció 372 días en una “cárcel del pueblo”  donde apenas comía y cuyo espacio le impedía estar erguido en algún momento. Su cuerpo, encontrado tiempo después de haber sido ejecutado, presentaba evidentes signos de tortura.

El cadáver presentaba signos de mucha violencia. En los órganos genitales, una de las zonas que presentaban mayor inflamación, se observaron marcas formadas por el paso de corriente eléctrica.

 


Arturo Larrabure

Parte de Prensa

CAUSA LARRABURE.
Parte de prensa de la querella.
Para comprender la arbitrariedad fáctica y normativa del fallo de la Cámara Federal de Rosario, que considerara que el crimen del Cnel Argentino del Valle Larrabure no es de lesa humanidad, basta cotejar sus fundamentos con los considerandos 152 y 174 del Informe 55/97  que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diera en relación   al ataque al regimento de la Tablada durante el gobierno de Alfonsín. Entonces la Comisión, en dictamen de aplicación obligatoria para los tribunales argentinos, concluyó que el artículo 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, que considera crimen de guerra al  asesinato o tortura de los prisioneros, era aplicable por igual tanto a las Fuerzas Armadas como a los miembros de la fuerza guerrillera que atacara el cuartel, no siendo necesario ni el control territorial, ni el apoyo estatal, bastando que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan en el marco de un conflicto armado interno, no requiriéndose, incluso, que existan hostilidades generalizadas y de gran escala como las hubo en la década del 70.
Tergiversando la verdad histórica, el Tribunal ha afirmado:
  1. Que el precitado artículo es inaplicable al caso de mi padre, pues el ERP careció del poder de fuego para realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, afirmación que contradice hechos notorios de público conocimiento, como los ataques a los regimientos de Azul, Montechingolo, Catamarca y a la Fábrica Militar de Villa María .
  2. Que carecía de capacidad para moverse libremente en el país, no explicando cómo pudo entonces  el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca.
  3. Que la organización terrorista no realizó un ataque sistemático a la población civil, pese a contar en su sangriento haber con 190 muertos, 239 heridos y 201 secuestros.
  4. Que el discurso que en enero de 1974 el Pte Perón diera al país, luego de que el ERP atacara el regimento de Azul, no refleja el favorecimiento desde el Estado al accionar de la organización terrorista, pese a que entonces el mismo sostuvo que “hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que viene operando en la provincia de Buenos Aires,  ante una evidente desaprensión de sus autoridades”,denunciando que “no es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”
  5. Que no medio apoyo cubano a la acción guerrillera, no obstante haber reconocido el líder del ERP Gorriarán Merlo que Cuba adiestró y financió a la guerrilla erpiana.
Por estas y otras numerosas arbitrariedades habré de interponer recurso de casación y llegaré hasta las instancias internacionales de  no obtener justicia en mi país.
De nada vale señores camaristas que, tal vez intentando apaciguar vuestras conciencias, hayan reconocido el martirio y heroísmo de mi padre. Al terrorismo se lo combate juzgándolo, no con declaraciones que condenan sus actos mientras tergiversan la ley y la historia para consagrar la impunidad guerrillera.
 Más allá de lo que digan los jueces el heroísmo del Cnel Larrabure está a la vista; murió fiel a su Patria y a su Ejército. Jamás se quebró como lo han hecho por dinero algunos miembros del ERP que  acaban de ser encarcelados y que en su hora alegaron combatir por un mundo más justo y menos corrupto.
                                                                        Arturo Larrabure.
Tres Arroyos, 31.8.2018

Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 31, 2018


 

CASO LARRABURE

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Un claro amicus curiae de los organismos presentado en Rosario

El fantasma del caso Larrabure

El hijo del militar muerto en 1975 quiere reabrir la causa desde el punto de vista de los “dos demonios”, pese a que el ERP nunca controló territorio ni tuvo una política de exterminio de un sector. Los argumentos judiciales.

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Con la firma de todos los organismos de derechos humanos nacionales, se presentó ante la Cámara Federal de Rosario un amicus curiae para pedir que no se reabra la causa Larrabure, un pedido que el Tribunal analiza desde la audiencia del 21 de marzo. En diciembre de 2017, el juez federal Marcelo Bailaque rechazó la reapertura al considerar que no se trató de un delito de lesa humanidad, como pretende Arturo Larrabure, representado por el abogado Javier Vigo Leguizamón, que fue subsecretario de Justicia y Culto de la provincia de Santa Fe en 1981, en plena dictadura militar.
“Todos los firmantes de este Amicus nos identificamos claramente con la toma de posición como grupos interesados para que en la Argentina no se adopte, desde la Cámara Federal de Rosario, una posición que aliente la llamada ‘Teoría de los Dos Demonios’ cuyo objetivo apunta a distorsionar en la sociedad la compresión del pasado, negando el terrorismo de Estado y los itinerarios dela represión, recorridos desde el Estado”, dice el texto.

Arturo C. Larrabure

La larga lista de firmas que lleva el documento da cuenta de la trascendencia del fallo. Estela de Carlotto de Abuelas, Taty Almeida de Madres, Horacio Verbitsky del CELS, Angela Catalina Paolin de Boitano de Familiares, Graciela Rosenblum de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, así como HIJOS y un amplísimo abanico de organizaciones, con la adhesión de Nora Cortiñas y Adolfo Pérez Esquivel, entre otros.
Argentino del Valle Larrabure era un militar que fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo el 10 de agosto de 1974, en la localidad cordobesa de Villa María y cuyo cadáver apareció el 19 de agosto de 1975 en Ovidio Lagos y Muñoz, Rosario. Según la versión del Ejército, y de su hijo, Larrabure fue asesinado, pero según el ERP se trató de un suicidio. Una investigación del periodista y diputado provincial del Frente Social y Popular Carlos del Frade devela que la autopsia realizada el 24 de agosto de ese año no demuestra que haya sido asesinado. Desde 2007 su hijo Arturo Larrabure insiste en los Tribunales por la reapertura de la causa y en este caso Vigo Leguizamón pide la indagatoria de Juan Arnold Kremer, que fue integrante de la conducción del ERP.

Pérez Esquivel

El amicus curiae detalla diversas razones por las cuales no puede considerarse a este secuestro y posterior muerte como delito de lesa humanidad, ya que para que ello ocurre hace falta un ataque sistemático sobre la población civil de parte del estado o de organizaciones con control territorial. Para demostrar que el ERP no tuvo control territorial, el amicus curiae tomó “documentos del propio Ejército Argentino y declaraciones de personal militar de la época”. Entre la documentación, mencionan la directiva del Consejo de Defensa 1/75 “Lucha contra la Subversión”, de octubre de 1975: “En ella es el propio Estado (y el Poder Ejecutivo de entonces) el que brinda un panorama del accionar de las organizaciones en el campo territorial. En ningún momento se admite control de territorio o desplazamiento libre”. También hacen mención al reglamento RC 9 1 “Operaciones contra elementos subversivos”, aprobado como proyecto en agosto de 1975 y publicado el 17 de diciembre de 1976. También dicen que en el Reglamento del Ejército Argentino R9 51 Reservado, impreso en el Instituto Geográfico Militar y llamado “Instrucción de lucha contra Elementos Subversivos” (23 8 76), el propio Ejército decía que ninguna de las organizaciones armadas, incluida el ERP, había tomado control de territorio o podía moverse en él.
Para las organizaciones firmantes, las pruebas sostienen los argumentos expresados por Bailaque en su sentencia del 4 de diciembre de 2017. “No se encuentra demostrado que quienes hayan participado en su ejecución hayan actuado en esos momentos al amparo de una protección estatal, ya sea del Estado Argentino o extranjero, como plan de persecución a la población civil y con control territorial”. El amicus curiae subraya que la teoría de los dos demonios intenta convencer de “un argumento contrario al que prevalece en todas las sentencias que, desde 2003, sostienen los Tribunales Orales Federales de la Argentina, las Salas de la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2018