La mujer de César

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por Enrique Guillermo Avogadro.

 

“No deshonra a un hombre equivocarse. Lo que deshonra es persistir en el error”.

Benito Juárez

Milei

Atribuyen a Julio César, que habría acuñado la frase para justificar su divorcio de Pompeya, haber dicho que su mujer no sólo debía ser honesta sino parecerlo. Como he afirmado infinidad de veces desde el 10 de diciembre, aplaudo y apoyo decididamente a Javier Milei por la forma en que está actuando el Gobierno, ya que está alcanzando, con inusitada velocidad y pese a lo catastrófico de la herencia, éxitos notables en economía, defensa, seguridad y acción social, y en la permanente exhibición y denuncia de hechos y nichos de corrupción de las anteriores administraciones.

Cuneo Libarona

Pero ello no obsta para que me produzcan enorme escozor algunas decisiones que adopta. La primera, como he dicho en otras notas, fue la designación para ocupar el crucial cargo de Ministro de Justicia a Mariano Cúneo Libarona, un abogado penalista con máculas importantes en su pasado reciente (haber representado a connotados narcotraficantes y funcionarios corruptos). Si bien es correcto el argumento que ahora esgrime, en el sentido de que todos tienen derecho a una defensa letrada, no lo es menos que cada profesional tiene idéntica libertad para rechazarlos; para ello, el Estado dispone de un cuerpo de defensores públicos que asumen ese rol cuando un imputado carece de abogado particular, cualquiera fuera la razón.

Lijo

Esta semana, esa categoría de cuestionable llegó a un extremo más grave aún: la inexplicable propuesta del actual Juez Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema. El vocero presidencial arguyó que contaba con gran experiencia en materia penal para justificar la decisión de Milei, pero el argumento cae por su propio peso cuando se sabe que hay multitud de profesionales intachables y con extensos pergaminos académicos con mejores cualidades que este extraño candidato, si lo que se hubiera buscado era llevar al máximo Tribunal un especialista en el tema.

Martínez Di Giorgi

Los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, en especial los doce –muchos de ellos vacantes- que tienen su asiento en la Capital Federal, tienen un rol fundamental: de su decisión, revisable por la Cámara Federal de Apelaciones, depende que una causa llegue o no a juicio oral; en resumen, tienen el “pasa o no pasa” de las denuncias, con todo lo que ello implica en materia de permanentes y efectivas tentaciones. Algunos de los jueces que ocupan ese cargo son verdaderamente intachables y, por eso, sólo tienen un buen pasar, mientras que otros exhiben una riqueza injustificable, siempre producto de favores políticos o criminales. Como pueden “dormir” las causas durante años (Marcelo Martínez de Giorgi es un claro ejemplo de ese expertise), demoran su juzgamiento y permiten que accedan a la prescripción, equivalente a la impunidad más absoluta.

Mayans
Cristina Fernández

Milei le está pidiendo a la sociedad que tenga paciencia y aguante el monumental ajuste que, tal como había dicho en campaña, está aplicando y que recae sobre las pymes y las clases media y baja con salarios formales. Pero los tragos tan amargos resultarían digeribles porque también la “casta” se vería perjudicada y, en gran medida, parece estar haciéndolo; por eso, no se entiende qué buscó con la proposición de Lijo, tal vez el mejor exponente de ella en la Justicia. Esa falta de visible razón da pábilo a sospechas y genera rumores acerca de algún pacto subterráneo con el kirchnerismo dado que, para la efectiva designación, se requiere del voto afirmativo de 48 senadores, una cifra imposible de alcanzar sin la aprobación de Cristina Fernández, que conserva una enorme influencia sobre los legisladores de su facción; ayer mismo, una de sus principales espadas, el Senador José Mayans, expresó su complacencia por la intención de cubrir la vacante en la Corte. Reconozcamos que suena raro.

Rosatti
Rosencrantz
Maqueda

El Presidente está pagando un enorme costo político con esta propuesta, una tonelada de barro que cayó sobre su impoluta imagen. Si lo hizo sólo para intentar subordinar a los tres ministros (Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda) que se niegan a actuar con la ductilidad que mostraba su colega Lorenzetti al tratar con la Casa Rosada cuando ejercía la Presidencia del cuerpo, no lo logrará, por mucho que haya jubilado anticipadamente (avisándole que no permitirá su permanencia cuando cumpla 75 años) al tercero de los antes mencionados.

García Mansilla

La otra posibilidad, claro, es que se busque compensar políticamente a la “casta”, con el ingreso de Lijos a la Corte, la conformidad simultánea para la designación de Manuel García-Mansilla, un constitucionalista intachable, que reemplazaría a Maqueda al cesar éste. Si bien creo que la política es el arte de la negociación, que se torna esencial cuando se carece de volumen numérico en el H° Aguantadero, me parece que el Tribunal supremo, árbitro de la constitucionalidad de las leyes y como tal necesariamente incuestionable y transparente, no debe ser un ámbito donde esas transacciones puedan llevarse a cabo, en especial en un Gobierno que, como vemos todos los días, se resiste siquiera a dialogar con la oposición para alcanzar sus objetivos legislativos.

Viale
Villarruel

Por el bien de la República y de sus instituciones, espero que el Presidente dé marcha atrás y desista de cometer tamaño disparate, porque con una Justicia independiente, seria, rápida y limpia, todo será posible; sin ella, nada lo será. Concluyo felicitando a Victoria Villarruel, Vicepresidente de la Nación, por la forma en que se está desempeñando, plasmada en la entrevista que concedió a Joni Viale el jueves, que le permitió desmentir las especulaciones, emanadas de las múltiples usinas destituyentes afectadas por la liberación de la economía y las desregulaciones, acerca de su presunta intención de reemplazar a Milei en el sillón de Rivadavia.

— Enrique Guillermo Avogadro Abogado Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401 Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003 Cel. en Brasil (+5521) 98128 7896 E.mail: ega1@avogadro.com.ar E.mail: ega1avogadro@gmail.com Site: www.avogadro.com.ar Blog: http://egavogadro.blogspot.com Facebook: Enrique Guillermo Avogadro Twitter: @egavogadro

 


PrisioneroEnArgentina.com

marzo 22, 2024


 

Denuncia del Teniente Primero Gustavo De Marchi ante la Cámara de Diputados de la Nación

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 Por GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI 

 

A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Jueves 16 mayo 2019 –CPC 1- Ezeiza-celda 225- Pcia. Bs. As.

 

DENUNCIA Y SOLICITA “JUICIO POLÍTICO “ A LOS SEÑORES MINISTRO DE LA CSJN: Dres. RICARDO LORENZETTI, JUAN CARLOS MAQUEDA, HORACIO ROSATTI, ELENA HIGHTON de NOLASCO, POR LA MANIFIESTA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, CÓDIGOS DE FORMA Y FONDO PENALES DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL CONTRA SU ORDEN Y SISTEMA DEMÓCRATICO POR “ACTOS DE FUERZA” JURIDICOS E ILEGALES QUE SERAN INSANABLEMENTE NULOS. SUS AUTORES SERAN POSIBLES DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ART. 29, INAHABILITADOSA PERPETUIDAD PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS EXCLUIDOS DE BENEFICIO DE INDULTO Y CON MUTACIÓN DE PENAS. TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO DE RESISTENCIA e/ TALES ACTOS DE FUERZA ( ART.36 CN), Y POR EL ARTICULO 29 CN, SUS AUTORES TENDRAN LA RESPONSABILIDAD Y PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA…
 
A los honorables Diputados Nacionales de la comisión legislativa para promover “Juicio político” a los Sres. Ministro de la CSJN.-
 
 Teniente 1ro.del Ejercito Argentino de Infantería Paracaidista  Gustavo Ramón De Marchi, con DNI:7373588, detenido por causa de “Lesa humanidad”a disposición del TOCF de San Juan, con LPU 335.534/P sin condena firme, en la celda 225del HPC- Ezeiza- Pcia, Bs As, provecto anciano  discapacitado con mas de 70 años,por propio derecho “Im Pauperis Formae e in extremis,” limitado y carente de “el  derecho de resistencia” invocado y prevaleciendo la “presunción del estado de inocencia” art. 1 CPPN en calidad  de arkegueta delitante del derecho penal, tan solo privado desde  hace años de mi libertad ambulatoria y manteniendo todas mis obligacionesy derechos/ garantías constitucionales, con obligado domicilio constituido real y procesal citado supra, a los Honorables Diputados de la Nación con respeto y mayor consideración expreso.
  1. PROEMIO: Como “soldado” del E A al servicio de mi Patria por vocación,
Convicción y sublime amor por ella, considerando harta autoridad moral para solicitar el presente  “Juicio Político”, pues he dado sangre por mi Argentina c/4 heridas propia y lamentables 22  bajas en Tucumán y 3 en San Juan de la compañía de Infantería a mi mando, en  cumplimiento de órdenes de mi natural cadena de comando con acatamiento y sujeto a leyes de códigos castrenses, por expreso decretos del Poder Ejecutivo “Constitucional para aniquilar y mentalizar el accionar subversivo que por medio del terror y el horror atacó a nuestra Nación para tomar el poder y someternos a un nefando comunismo marxista leninista a la cubana en la sangrienta lejanan década de los setenta.
Demás  esta aclarar que no soy imbésil como p7 defender lo indefendible en relación al PRN(Proceso Reorganización Nacional), severa ignominia liderada por timorato, cirigallo  acoquinado y cobarde Videla, del cual he sido un acérrimo critico desde mi retiro de la actividad del EA. No por ello dejo de mencionar que el SOLDADO vá  a la guerra por decisión POLÍTICA,  y el imperio moral de la guerra es ganarla. Cuando la Patria es atacada y está peligro todo es lícito en su defensa. Colosal falacia es la cifra de los 30.000.- desaparecidos, que con cinismo e hipocrecía afirman políticos, funcionarios, periodistas, los DDHH. ete… cuando la realidad histórica, inclusive de la propia  CONADAP no alcanzan a 5.000, tanto el gobierno “K” como el actual, sistemáticamente niegan  la lista de tales 30.000 pues ni siquiera con “alias “ pueden completar la mentira. Es más la gobernadora  de BS. AS  promulgo y publicó la desopilante ley Provincial que obliga en los instrumentos públicos a estampar:” Dictadura civicomilitar son 30.000 desaparecidos” en el Parque de la Memoria”en la costanera Norte de CABA hay 6.893  identidades y el resto vacio; y muchos de lo que allí figuran están vivos, o murieron atacando cuarteles o poniendo bombas, o fueron ejecutados por traidores al pretender abandonar las organizaciones político militares. Pero este gobierno calla y sugue llevando a todo visitante a arrojar flores al rio pese al que el honorable Licenciado Luis Labraña testimonio ser el autor de inventar tal numero  en Europa para arañar el umbral de genocidio y obtener apoyo económico de las izquierda comunoides  y continuar con el gran negocio de los DDHH,  y aclaro que el mencionado militó como oficial MONTONERO. Con sinceridad tan solo 1 desaparecido es atroz, pero por y para que? La hipócrita mentira?… Será tratar de justificar los millones de  Dolares que el Estado ha pagado en indemnizaciones “truchas”?..Los 23.000desaparecido faltantes en más de 40 años no fueron reclamados por sus parientes y así obtener sus eventuales nombres…,No! Pués es una burda falacia que repiten dogmáticamente socolor de que es un símbolo,…sí un símbolo del negocio y la mentira.- En aquella década sangrieta Había 1 atentado cada 2 minutos, suguiero estudiar  el reciente libro  documental presentado la semana pasada en la “Feria del libro” del autor Jorge Hector Di Pascale –“Crónica de una Guerra negada”;   se sorprenderán!!…La República necesita Diputados de  CORAJE, y recuerdo estudiado en Historia militar en los 5 años que curse el CMN, el afanado Diputado de la Nación y que fuera luego el único Presidente de la Nación herido en combate “Roque Saenz Peña” que con 29 años abandonó el congreso de la Nación, en 1880 se presentó y alisto en el Ejercito de la R. Perú para combatir contra los Chilenos en la Guerra del Pacífico, y que ya había conquistado Antofagasta perdiendo Bolivia  400 km de costa en el pacífico que derrotados abandonaron  la lucha y dejaron a Perú solo. El Tte  Cnel Roque Saenz Peña  c/2 do.J.de Batallón fue herido en el combate del Morro de Arica.
Finalmente Chile ganó la guerra y el Dipuado  Argentino ya recuperado   fue condecoradoy regreso a Bs As.-
          Conmovido y moralmente obligado a solicitar “Juicio Político” ante nuestra honorable cámara ,por la escandalosa abyecta  acordada de la CSJN suscripta por los 4 Ministro a espalda  del Presidente  Dr Rosenkrantz, con  la aviesa  sibilina de continuar  con la corrupción y la impunidad  reinante  en la cleptocracia del clan Kirchnerista que arrasó  las arcas del Estado t profundizó la degradación moral de la población, procurando abortar el inicio del juicio de Cristina y su banda de tramiten el TOCF  No 2,ordenando se le remita toda la causa al más alto Tribunal a menos de una semanadel comienzo de la 1ra audiencia para el próximo martes. Para variar el tibio Ministro de Justicia Dr  Garavano se limito a decir que el fallo/acordada era inusual, siempre difuso cobarde pués  no es inusual, es un verdadero  escándalo,un fáctico golpe de estado jurídico plasmado en diáfano acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático  que  violan los esenciales básicos  principio institucionales de legalidad, del debido proceso, de igualdad ante la ley, la CN, códigos de fondo y forma en lo penal y la atávica jurisprudencia ya doctrina ancestral de la CSJN que solo interviene ante caso federal  art. 14 ley 48 por los extremos de inconstitucionalidad y /o arbitrariedad manifiesta con sentencia  poseedora del doble conforme, siendo que la misma  CSJN recientemente determinó que el último ratio de superintendencia penal es la CFCP, salvo las excepciones citada supra y escaso antecedentes de litigio interprovinciales, pero jamás respecto de la personas que  somos todos iguales ante la ley exclusivamente;y desiguales ante la realidad humana por los talentos, temperamentos, voluntad, esfuerzo, responsabilidad, honestidad, honor , dignidad ,cultura, ética ,moral, mérito y que nos diferencian los unos de los otro. Ignitamente sostengo que la obediencia debida no existe para los Magistrados. Pues sus jefes no son los órganos de superintendencia de cada instancia, sino es que tienen un único JEFE o que es la LEY,y por ello deben proceder y acatar la misma con coraje y honor  a costa de la demás severas consecuencias. A vosotros honorables legisladores les recuerdo que los uniformados de toda fuerza en labor voluntaria  con tenaz vocación de servicio patriótico, somos los únicos que JURAN SOLEMNEMENTE seguir y proteger constantemente la bandera de la Nación  Argentina como símbolo genérico que involucra la defensa de la constitución Nacional ,la soberanía territorial y jurídica, la vida y bienes de nuestro compatriotas, la libertad, nuestras tradiciones, el culto,la legalidad y la esencia formalpara su gobierno representativa, republicana federal art. 1ro CN al amparo de la democracia; hasta perder la propia vida ¡!!…No existe ninguna otra actividad con extremo juramento. Poe ello con humildad afirmo que a los uniformados Argentinos de toda fuerza se los adiestra y enseña. Para  de ser necesario  MORIR HORROSAMENTE POR LA PATRIA. Caso contrario al resto de nuestros compatriotas en su diversas actividades y profesiones  se les enseña a vivir por la Patria. Ambas situaciones son nobles, siempre y cuando exista la vocación de servicioen pos de engrandecimiento de nuestra R. Argentina. La vida debe ser SERVICIOY AMOR. Por lo expuestopara nosotros “los uniformados” nos instruyen y adiestran para la GUERRA “ como factor de disuasión- casualmente para mantener la PAZ por imperiosa necesidad de todo Argentino de bien… Es impepinable tradición Argentina de su creación que jamás hemos atacado a nadie!! Solo la Patria legalmente defiende sus incólumes principio  cuando se nos ataca o se intenta someternos o trocar nuestro sistema de gobierno representativo, republicano federal en democracia.
Dulce y hermoso es dar la vida en defensa de nuestra R. Argentina. La patria antes, la Patria siempre, pues sin ella no tenemos hogar.
JURO!!que por mas de mi provecta ancianidad, discapacitado y c/ múltiple enfermedades de base, mientras me quede una gota  de sangre, si la R. Argentina es atacada, en la modalidad que sea, volveré a tomar las armas en su defensa  hasta perder la vida.
El militar NO SE JUBILA, solo se retira de la actividad y muere siendo SOLDADO de la jerarquía que fuere. Amen.
                    Honorables Diputados de la Nación esta CSJN  REPUGNA   por su espuria parcialidad partidaria , ilegalidad supina y colosal violación a su sagrada misión de velar por el estricto acatamiento a nuestra Constitución Nacional  por parte de todos los poderes del Estado; dejo y aporto a su Presidente el ínclito Ministro Dr. Fernando Rosenkrantz. Les recuerdo que el Dr. Lorenzetti (nombre de guerra “MONO”) perteneció como oficial “MONTONERO” en la década de plomo de los setenta, sugiero estudien el libro “ El Sr. de  la Corte” de  Natalia Aguiar” , y que nadie pudo rebatir pues no una novela sino un documento probatorio histórico, y fueron vanos los intentos del Mono impidiendo su publicación y difusión! Con el deseo de ser CLARO  Y ENFATICO, esta CSJN ya desde el 2004,  para no remontarme mas antaño, procede con resoluciones, acordadas y fallo contrario a nuestra Constitución y códigos de rito en lo penal, propio de una hipócrita corte a lo Bolivariana, sus abominables zafias en cuanto a los procesos de “LESA HUMANIDAD” han borrado de un solo sablazo toda la historia jurídico constituyendo una inequidad arbitraria suma, con atrocidad judicial propia del  servicio DERECHO DEL ENEMIGO, creado por la anacrónica desaparecida URSS stalinista, generando un fático “ TERRORISMO JURIDICO”, que fusilaron la madre de todos los PRINCIPIO EL DE “LEGALIDAD” del cual derivan todos los demás art. 18 CN, la igualdad ante la ley art. 16  CN, estado de presunción de inocencia, art 1 CPPN donde se invierte la carga de la prueba,la RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS GRAVOSA, NEGANDO EL BENEFICIO de la ley mas benigna que operara de pleno derecho  art. 2 CPN, negación del juez natural ,la  cosa juzgada,los derecho adquiridos, indulto, ammistia y leyes de obediencia debida y Punto Final, luego derogadas y peor aun después anuladas por el Congreso Nacional, cuando no tiene potestad para ello, siendo que estuvieron vigentes durante 17 largos año y ratificadas por 3 conformaciones diferentes de la CSJN  y agrego que lógicamente produjeron incólumes derecho adquiridos; la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el sibilino ocultamientode la ley 26.200 del 9 de enero de 2007 que incorpora a la legislación penal interna el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, y que por primera vez define  genéricamente en el mundo los delitos de “Lesa humanidad” crea la CPI  permanente con sede en los paises bajos “La Haya” y que comienza a actuar en el 2001 aplicando imputaciones de “Lesa Humanidad” siempre a futuro, pues el propio E de R en su art. 24 establece la imposibilidad de invocar la IMPRESCRIBILIDAD de tales delitos con anterioridad a los delitos realizados antes que los países que adhirieron ratificaron e incorporen  el E de R a la legislación penal interna, y que  para la Argentina seria la ley 26.200 del 9 de enero 2007, es decir que los hechos  delictuales que encuadren en la debida tipificación de “Lesa Humanidad”y su  imprescribilidad rigen a partir de esa fecha, pero jamás una aplicación retroactiva como la que sufren nuestros uniformados de los cuadro subalternos  sin  responsabilidad alguna por carencia de jerarquía  para oponerse al cumplimiento de naturales ordenes constitucionales de aniquilar el accionar subversivo que ataco ensangrentando la Patria para imponer un gobierno  comunista a la Cubana – NO ERAN JOVENES IDEALISTAS-ANGELES INOCENTES- ERAN TERRORISTAS FANÁTICOS en trenados y armados en Cuba ,ete- que no combatían contra la dictadura usurpadora, pues sus operaciones en Argentina comenzaron en 1959 y contra gobiernos constitucionales, inclusive contra el gobierno del propio Tte. General Perón !!… Es mas la ocultada por los “K”ley 26.200, en su art. 13 establece que ninguno de todos sus artículos para violar el art. 18 de nuestra CN!!!… como prueba diáfana e impepinable en los juicios de la era de Alfonsin (defensor del Terrorista Mario Santucho, fundador del “ERP”, ejercito que ataco y se apoderó de gran parte de la Pcia. De Tucumán); seguido antes las abyectas juntas del PRN en la causa 13/1.984, jamás  se los  imputó de Lesa humanidad “pues no existían”, y los sentenciaron por  gravísimos delitos comunes tipificado en nuestro CPN ,a Agosti lo condenaron a 4 años y 4 meses y era “Brigadier” integrante de la  Junta Militar, y al suscripto solo  Tte 1ro.  “  cuadro subalterno” se me aplica ilegalmente luego de más de 40 años retroactivamente delitos de Lesa Humanidad, asociación ilícita  con los jerarcas de FFAA y todos  sus adláteres “ lame nalgas” y ya voy con 2 perpetua NO FIRMES  que fácticamente a mi edad es una más que PRONTA PENA DE MUERTE  con solución biológica etaria,  y ya son 503  los prisioneros de guerra / presos políticos muertos en cautiverio , esta realidad si encuadra en delitos de lesa humanidad que para la RA. rige- si se quiere a partir de la fecha de la ley 26.200 aunque todavía no se halle  incorporado al CPM…
Señores legisladores les informo que ya he denunciado, recusado  y solicitado juicio político a estos  mismo 4 Ministros de la CSJN por prevaricato agravado de derecho y de hecho   al ser los firmantes  de la denegatoria a los imputados de “LH” por el beneficio de la derogada ley del 2×1 vigentes durante 7 años, desde 1994 a 2001,y que para nosotros como “LEY INTERMEDIA  entre los hechos  del 70 y los actuales juicio rige como “ley mas benigna”   aplicable a nuestros casos, art. 2 CPN, pero el paripatético  Pinedo modifico esa ley ya derogada en su art. 7 y con la ley 27.362 excluyó de tal beneficio a los imputados  de “LH”… un verdadero disparate propio de un ignoro mefistofélico que legisla para giles, pero peor aun  esta corte con minúscula  – pese a por mayoría haber aplicado el derecho siguiendo al Dr .F  Rosenkratg  la Dra. Elena Hightón, y Dr. Horacio Rosatti concedieron legalmente el beneficio a nosotros los “represores” pero el 4 de diciembre 2.018, y el suscrito estando preso en SALTA- CPF- lll- NOA- Guemez   me anoticio que los 4 Ministro de la presente denuncia, aduciendo banalidades “interpretativas” intentando fundar legalmente el disparate de la ley 27.362, fallaron en contra del 2×1 para los de “LH”, es decir por la doctrina  de los “ACTOS PROPIO” que por si solo condena a quienes: HIGHTÓN y ROSATTI  CAMBIARON  sus fallo inmediato anterior sobre la misma cuestión  y firmaron los 4 “Mono” Lorenzetti y el acomodaticio tibio y emético  Maqueda  por  negar el 2×4 a los de “L H” contraviniendo  la ley y cometiendo el aberrante delito descripto en el art. 269 del CPN.
Básico colofón respecto a lo expuesto precedentemente: cuando no se enfrenta  al monstruo sévico y protervo  que abusa y viola nuestra carta Magna,  desde su primer ataque, el mismo monstruo se ceba de soberbia, poder control e impunidad y continua agravando las violaciones a nuestra virgen sagrada la constitución Nacional- contrato sublime de convivencia desde el 1ro de Mayo  de 1853 y sus reforma –y que posibilito el engrandecimiento de nuestra Patria, al menos  hasta la década del 30 del siglo pasado . Pero señores legisladores del Honorable  Congreso  de la Nación, cuando la patria esta en peligro  solo necesitamos que ustedes los representantes  del pueblo y los de las Provincias que integran nuestra maravillosa “ confederación Argentina , art. 35 CN, con patriotismo, elevado coraje  amor y máxima honestidad corrijan estas perversas  atrocidades  jurídicas  de la CSJN que merced a fácticos  actos de fuerzas utilizando a modo de armas, resoluciones, acordadas o fallo   posibiliten el continuar o al menos trabar /entorpecer el exterminio de la sistemática generalizada CORRUCCIÓN E IMPUNIDAD  que viene arrasando las arcas del ESTADOS, premiando a los que traicionaron atacando a nuestra Nación y encarcelando a “cuadros subalternos” uniformados de toda Fuerza  legal de la Nación y de las Provincias” que actuaron en cumplimiento de ordenes de su natural cadena  de comando, con valentía y acatando leyes y códigos castrense con “estado de sitio” suspendidas las garantías  constitucionales  ante la gravedad institucional y el caos propio de una guerra revolucionaria en la pasada década del 70 del siglo pasado.
Señores legisladores, saben que la esencia y nucleo de concepto República consiste en la división e independencia de los Poderes del Estado. Como también saben que las” Política de Estado” son creada potestad absoluta del Poder Ejecutivo de la Nación. Pues bien en la extensa dictadura /clectocrática de la familia Kirchner, se pergueñó a los DDHH como “Política de Estado” ( creación del panqueque polivalente  ALBERTO FERNANDEZ   secundado por su amigo y camarada comunista  DANIEL FILMUS) con el perverso objetivo-sin ninguna convicción y menos real interés-  como lo demuestran las propias conductas anteriores del matrmonio presidencial y la de los 2 ideologos, para seducir, sumar y acallar a la misma minoría izquierdoza  cirigallo e hipócrita  que alardea, vocifera manifiesta, piquetea cortando  el tránsito generando  caos y enalteciendo las bond  nuestro Republicano/ Democrático  país, cuyos lideres habitan en countris, barrios privados, puerto  Madero  recoleta , ete, y viven con lujos  desmedidos aferrados a la teta del Estado y jamás se mudarían a disfrutar los placeres de Cuba, Nicaragua ,Venezuela, Corea del Norte. EL “MONTONERO”- con nombre de guerra “MONO” Dr. RICARDO LORENZETTI, Ministro de la CSJN – y Ex Presidente de la misma, tomó he hizo propia tal “POLÍTICA DE ESTADOS POR LOS DDHH”, que básicamente se propuso – lo imposible- pero lo lógro violando la CN y todos los códigos de rito penales , prostituyendo la Justicia  Federal y reabriendo los fenecidos prescriptos juicio mal llamado “Lesa Humanidad” a todos los uniformados de las fuerzas legales  de la Nación y de las Provincias, Magistrados, sacerdotes agentes civiles , hombres y mujeres que sin citación alguna fueron algunos detenidos y encarcelados, al tiempo indagado, procesado con prisión preventiva .in ternun- en calidad en adelanto de condena, pues el lema era “juicio y castigo” en diáfana venganza, distracción para la gilada y facilitar el colosal NEGOCIO  a caballo de los DDHH, desaparecidos, bebes, madres, abuelas, ”Sueños Compartido, “Fundación Milagro Sala “, “ Universidad de las Madres de plaza de Mayo”, hijos de desaparecidos, “ la Campora” juicios, subsidios, Jueces y fiscales subrogantes, viáticos, sobresueldo , viajes, creación de fiscalías y Defensas ESPECIALES con funcionarios a doc hoe  y / subrogando, apoya psicológico  a testigo de oídas alguno ni siquiera habían  nacido  a fecha de los hechos, protección, pericias médicas, indemnizaciones, pensiones , querellantes por los DDHH de las Provincias, querellantes de organizaciones que no existían en la década  del 70, equipo estatal de psicólogos para las supuestas vistimas con sus sueldo y viáticos, ete,ete… DESTACO que el MONO”  en cabeza de CSJN que significa la máxima autoridad de todo el “PODER JUDICIAL”, al hacer propia tal ilegal “Politica de Estado por los DDHH “, se somete al “ PODER EJECUTIVO” al cual debió exigir el estricto acatamiento a la CN y las leyes y caso contrario  DENUNCIARLO, fue cómplice  coactor  de tamaña corrupción y aniquiló la esencia Republicana  al someter el Poder Judicial  al Poder Ejecutivo y con ello desaparece la REPUBLICA caracterizado por la división e independencia  de los PODERES DE LA NACIÓN. Finalmente logró el galardón de la sociedad bien nacida, como “Infame traidor a la Patria”
       El legislador sabe de DERECHO, pero me permito recordar que la LEY debe ser: ESCRITA, ESTRICTA Y PREVIA A LOS HECHOS, debidamente tipificadas . Desde  hace mas de 800 años en el 1215- en Inglaterra- Rey Juan sin tierra – nace la carta Magna y de allí surge la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEYPENAL , con excepción de loa más benigna para el imputado al igual que el Principio de Estado de presunción de inocencia.
Valores que fueron base penal del del derecho cristiano occidental, al cual pertenecemos Pero el abyecto “MONO” con manifiesto perverso socolor impuso que a contramano  del derecho positivo penal ancestral heredado  y aplicado en nuestra constitución Nacional y códigos de rito penales; sería también fuente de derecho penal de la Nación Argentina el “Ins cogens”, el el derecho consuetudinario, los usos y las costumbres internacionales, ete … Disparate atroz! Que aplicaron en los juicio de venganzas y distracción denominados vulgarmente de “ lesa humanidad”, llevando  a la cárcel a 2.700 imputados y privados de su libertad, ilegítima e ilegalmente, todo festejado por las organizaciones deletéreas de los DDHH para los traidores terrorista derrotados solo en el campo de las armas, luego falazmente devenidos en victimas, y héroes que luchaban contra la dictadura…Burda falsedad  histórica  harto reconocida por ellos mismos en todas sus publicaciones que los desmienten y condena . Es de obligada lectura el reciente libro histórico jurídico documental digital  que esta en internet cuyos autores son de una afanada noble trilogía:1 militar,1 jurista,1 historiador que con precisión científica acabadamente es un foro que encandila la oscura mentira del relato setentista y el devenir  de la Nación Argentina. Sus compiladores son el  coronel EA –  EM  Don Alberto Crinigan, Dr. Santiago M. Sinópoli , el profesor Dr. Guillermo Palombo  y se titula “La Nación Dividida” 
2)OBJETO:
                   Impulsar el “ JUICIO PÓLITICO” para los 4 ministros de la CSJN citados en el encabezamiento, resaltando el noble honorifico coraje  cívico  jurídico del ínclito Presidente de la CSJN Ministro Dr. Fernando Rosenkrantz que procede y falla desde siempre en estricto acatamiento a la CN y las leyes y vela controlando lo propio por parte de los restante PODERES DE LA NACIÓN, tal cual es su misión.
De acuerdo  a mi  modesto entender respecto   a mis obligaciones, derechos y garantías constitucionales, es que persigo la destitución de los que ofenden lo consagrado en nuestra CN y leyes y tratados internacionales ,por medio de  banales sofisma colmado de sibilina sevicia, con malicia y la conciencia  temeraria  de la sin razón, con inconfesables propósitos personales de mantenerse en el poder encubriendo delitos, protegiendo de  reproche penal a los adláteres partidarios, demorando entorpeciendo extemporáneamente  juicio donde están procesados funcionarios del gobierno  deptocrático del clan Kirchner, con veladas inauditas resoluciones ilegales e ilegitima de espalda a la sociedad y a sus elevada jerarquía en cabeza del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, esto último concretado  el jueves 16 de mayo 2019 a escaso día de comenzar la 1ra audiencia del TOCF No 2, que como figura estelar en calidad de jefe de la Banda ASOCIACIÓN ILICITA  se encuentra la ex Presidente. El escándalo lo que produce a nivel nacional e internacional y sus consecuencia s se podrán apreciar en corto tiempo, pero desde ya nos ofende y avergüenza  ante el mundo entero y produce colosal desconfianza  de los escasos inversores que anoticiados huirán de nuestra posibilidad Patria,
El daño que han provocado es inconmensurable y de seguir estos 4 Ministros prevaricadores, inmorales, cirigallos rábulas  cebados de soberbia e impunidad en la CSJN, nos resultará IMPOSIBLE recomponer la situación de crisis que nos agobia potenciada por la gravedad que catalogo de “golpe de estado jurídico”  por medio de  acto de fuerza judicial , “hasta ahora no armado” contra el orden institucional y el sistema democrático. Sus autores –firmante –serán pasible de la sanción prevista en el art.29 CN, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los  beneficios del indulto y la conmutación de penas. Por el mismo art. 36 CN, como simple ciudadano Argentino  poseo y ejerzo el “DERECHO DE RESISTENCIA” contra quienes ejecutares los actos de fuerza enunciados en este art. Y por el art.29 CN los 4 Ministro que denuncio tienen la responsabilidad y pena de los “INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA” AMEN!!!…  
3)FUNDAMENTOS Y DERECHO:  Los 4 Ministros de la CSJN denunciados actúan socolor mediante pueriles sofisma innobles ilegales  e ilegitimo, mezquino intereses personales, con perverso nepotismo, atornillado a sus sillones, ignorando la gravedad de la crisis que asola nuestra Patria. Son personajes  indolentes, autista del Estado de Derecho y de la sociedad toda, banalmente  fundamentar/ motivar su resolución basura al supuesto mérito que describen como situación de “Envergadura”??…y 7º para el caso  ,poder e impunidad…
Percibo que hasta el portero de la facultad de derecho sabe que las leyes son siempre para el futuro, no pueden abolir derechos adquiridos, salvo ante emergencias nacionales por caos, crisis y /o catastros y después de 8 días de su publicación por BO del PE  empiezan a regir legalmente .
Retomando la ilegalidad  de los juicios de “lesa humanidad” solo sugiero que vosotros honorables legisladores concurran como espectadores mezclado entre el público-(de seguro todos militantes de los protervos DDHH ) pues muchos van pagos a escrachar  a los eventuales imputados siguiendo con el curso de los DDHH  expresión de campaña de Macri donde estafo a los incautos  que creímos en su palabra de que se” acaba”…,y podrán apreciar la inequidad  y total carencia  de potestad de la justicia Federal y MPF para juzgar luego de casi 44 años hechos de guerra, cuando ellos Magistrado algunos ni siquiera habían nacido y ninguno hizo el servicio militar  obligatorio en una unidad de combate, siendo que no diferencian  a un cabo de un general, ni un rifle de un  fusil…podrán constatar la versión  laghts- buenos modales- del actual gobierno “CONTINUEMOS” como ironía  de “Cambiemos”  pues la arbitrariedad, ilegitimidad e ilegal  sigue a fondo pues la solución  a copia de los NAZIS, 2FINAL” es la “BIOLÓGIA”  etárea y ya van 503  muertos  encarcelados, cuando se le llena el hocico vanagloriando los DDHH con pena de muerte encubierta  y cómodos plazos. En lo personal opto por nuestro código   de Justicia Militar ya derogado por los” K” y peticiono me fusilen, pues ya he probado en mi cuerpo la temperatura y dolor de las balas .
Considero que puedo llegar a ofende la inteligencia , elevada sabiduría, capacidad, conocimiento y criterio de los Señores legisladores  si doy mi humilde opinión, ante la realidad del escándalo jurídico extensivo a la sociedad Argentina y al mundo enteroprovocado por la temerariay maliciosa resolución suscripta por los 4 Ministros  de la CSJN, con la impepinable  misión de suspender el juicio en contra de Ex Presidente y sus cacos integrantes  de la Asociación Ilícita  que lidera y que ha saqueado  a la Nación y a las  Provincias  con perjuicios principalmente a la población  de menores recursos. Esta  1ra. operación  cortesana al respecto es solo el 1er. acto de un ataque  con objetivo limitado a modo de exploración en fuerza  para comprobar la potencia de fuego del gobierno actual– al que quieren desalojar- y a la sociedad  que felizmente parafraseando a Casero- NSB – y enervados  salieron a los bocinazos y cacerolazo que ya de madrugada   del viernes 17 de mayo, cual dulce mediodía escuchaba a oscura  en la soledad de mi calabozo la radio a pila y escribo con pequeña linterna y con un solo ojo, pensando” NO TODO ESTA PERDIDO” . Hay millones de Argentinos hartos de la corrupción  e impunidad, donde surge como principal responsable el Poder Judicial que no controló, soslayo las múltiples denuncias de valientes Legisladores y permitió lo que pudo impedir procediendo tan solo con su obligada misión como Poder del Estado.
Es justo destacar al periodismo que investigó y denunció el desfalco de los K durante todo su gobierno Nacional , sin contar el robo a su propia lacerada Provincia de Santa Cruzmientras tuvieron la desgracia de ser gobernadores  por esta runfla de cacos inmorales  traidores a la Patria. AMEN.
Respectos a los otros periodistas cobardes amorales lame nalgas que defendían cínicamente  lo indefendible  a todas luces.-
Victor Hugo Morales  Icono de la hipocresía, cumplí tu babosa palabra y volvé a tu Uruguay  natal , líbranos de tu repugnante  presencia en tierra Argentina .-
Tampoco puedo dejar de juntar a todo el periodismo,…los primeros citados y los segundos eméticos, ellos pues ninguno comento  los múltiples envíos /denuncias que les hice llegar sobre la colosal ilegalidad de los juicios de lesa humanidad exclusivamente solo para los cuadros subalterno ;y callaron por lo  correctamente político, que no es mas que COBARDIA, a todos los desprecios, en tal sentido  han sido basura y flaco favor le hicieron a la Patria callando tanta inequidad,y que algún día la sufran todos ustedes y vengan sumisos a golpear las puertas  de los cuarteles como último recurso libertario. Amen.
Señores honorables legisladores del partido que fueren,   la Patria  hoy necesita de todos ustedes para volver a ser República,… con absoluto respeto pienso y les expreso: soy un hombre de derecho y además humildemente  soy patriota y DERECHO, y les advierto que si la corte- con minúscula- en esta 1ra. face de la operación  en progreso cede y ”recula”, no se engañen que estrategia algo estudie; a futuro mediato –y ya será tarde – activaran la 2da face y les adelanto por mi proanosis que solo será dar curso a algunos de los recursos  de ”queja” y ordenaran  algún PERITAJE CONTABLE Y COMPRABLE, que abortará el juicio y  la corrupción  c/ impunidad acelerará  hasta el colmode trocar nuestra sagrada y multiviolada Constitución  Nacional . Señores la PATRIA  ESTÁ EN PELIGRO, EL “ comunismo” devenido en “progresismo”  y camaleonado a “populismo” avanza sin prisa y sin pausa!!! Alarido SAPUCAY:  NO LO PERMITAN!!!… inviten a que se muden a Coba, Nicaragua, o Venezuela, que están muy cerca de nosotros, no hace falta que viajen hasta Corea de Norte, y que disfruten de las bondades y mieles del fracaso absoluto anacrónico marxismo lenilista b- Amen.
Señores legisladores  Haré un paralelo del objeto de esta interposición solicitando juicio político, con lo ya sumado en los juicio de “lesa Humanidad” por los cuales estoy preso. Sintéticamente con el objetivo de copar y acallar la cirigalla izquierda comunoide, a través de la política de Estado de los DDHH, vía subsidios, Dolares de apoyo, creación de estructuras enorme para los juicio, construcciones de Barrios, Universidades, cine,teatro,músicos, actores, intelectuales, gente de la farándula, filósofos, científicos, artista plástico, ete,…había que destruirá las FFAA,  como primer objetivo, se inventaron los llamados “ Juicio de la verdad”. Sin fines punitorios, pero luego  los utilizaron para los incautos que no estudiaron debidamente la historia del marcismo prostituida por Lenin y agravada con Stalin y Mao p/desembarcar en Fidel  y Raúl Castro  vecinos del piso de arriba en nuestro propio consorcios latinoamericano.
Terminaron usando tales juicios como falsas pruebas vilmente inventadas y luego de violar todas  las leyes penales forzaron la imprescriptibilidad aplicando retroactivamente  la ley y violando absolutamente todo.
Todo esto ya lo viví, lo combatí y lo sufrí pero mi convicción , vocación y deber moral de cumplir a rajatabla con nuestro código  de HONOR SANMARTINIANO, derogado a impulso del estulto emético Balza , con el acatamiento a nuestra constitución Nacional  y estudiado el avance  acelerado del comunismo n ante la creación e 1991 del Foro de San Pablo  c/ Fdel, Lula, Chaves ,Correa, Morales, Ortega, ete, supe que lo sucedería y hacerté,…
Sabio apotegma:  “Aprovecho la experiencia ajena, pues la propia llega tarde y cuesta sangre”.
“Común error de los hombres es no pensar en la tempestad, cuando el mar esta calmo”.
“Nunca hay viento favorable para quien no tiene rumbo”.
Señores legisladores, la PATRIA ANTES,…LA PATRIA SIEMPRE.-; Argentinos a las cosas!!!…
Es deber de todo Argentino ejercer el “derecho de resistencia” contra los actos de fuerza que violenten la  CN – art.36  4° párrafo –CN.
La rana victima de su animal inocencia, en la olla de agua fría disfruta; a fuego lento el agua hierve y la pobre rana muere.-
Debemos extirpar la gangrena humana antes de que sea tardes y termine muriendo la totalidad del CUERPO social.
Señores legisladores : presten atención a las ausencia de jueces Federalesen el discurso delo novel Presidente de la CSJN  el Magno Ministro Dr. Fernando Rosenkrantz nque desplazo al montonero (MONO)Dr. R. Lorenzetti, al parecer por “FIDELIDAD” a este último, con tirria al perder la presidencia, sus jueces Federales- complices-se plegaron al faltazo  a tan digno  acontecimiento.
Respecto al tema “Fidelidad” de la mayoría de los jueces Federales de Comodoro Py a su “Jefe” el “MONO” (NG) de Montonero Dr. R Lorenzetti, debo aclarar que la FIDELIDAD practicada por tales togados es deleznable pues la Fidelidad es algo MATERIAL QUE RESPONDE A’ UN INTERES O CONVENIENCIA’, que solapadamente en los humanos  se Finge, y es una cualidad propia del cerebro reptil  animal que vive un eterno presente sin pasado ni futuro. El ícono a la fidelidad es el perro, y es real pues no finge no razona, se maneja por instinto ancestralmente desarrollado. Exclusivo de los humanos es la ”LEALTAD”  esta si que es real, sublime pues es una elaboración racional noble que enorgullece a quien la practica ya sea  a la Patria, a la esposa, al amigo, la familia, ete, “Fidelidad” y “Lealtad” no son sinónimos, sino por el contrario son antónimos. CON LA VERDAD NO TEMO NI OFENDO” . En consecuencia aclarando conceptos ,la FIDELIDAD  de estos togados a su jefe (NG)”MONO”, no es tal, son fieles por siempre dolosa  conveniencia por la común generalizada corrupción, enriquecimiento ilícito , sobresueldo, acumulación de poder, prebendas, lujos y ostentaciones, encubrimientos propios de la CORPORACIÓN JUDICIAL, vía libre al nepotismo, inmunidad e impunidad, violaciones sitematica a la Constitución Nacional y las leyes ,aplicación  de la nefanda eisegesis jurídica que distorciona la ley con subjetivas interpretaciones  personales, transformándose en jueces que legislan y prevarican a destajos, ete…
Colofón: Muy poco de todo lo sucedido hubiera podido concretarse  con Jueces Federales  LEALES por convicción moral y jurídica  a la LEY!!…. SIN LA COMPLICIDAD COLUCTIVA DE LOS INTEGRANTES  DE Comodoro PY y de la CSJN  en toda la cleptocrácia  monárquica  monárquica dictatorial del reinado Kirchnerista.
La Justicia no es la solución, sino que es el verdadero problema!!… Aclaro que siempre hay honrosas excepciones.-
Señores Legisladores:  para el hipotético y poco probable caso que los 4 ministro  de la corte abandonen  definitivamente su deleznable  conducta  dolosa, demostrando que mi prognosis  estaba equivocada, sostengo férreamente  que el acto de fuerza,  no de armas sino  jurídico, constituyó un “factico”; “ GOLPE DE ESTADO” creando caos e incertidumbre y afectando la justicia, la pacífica convivencia y la paz social y debilitando la gobernabilidad  en semejante crisis. Interpreto que el daño ya fue producido y así se inicie el juicio igualmente el delito podría encuadrar en tentativa / conato, pasible de viabilizar causal harto suficiente para proceder con el juicio Político denunciado y que ratifico como solicitud imperiosa su urgente realización. El tiempo corre y posterga la resolución solo agravará las consecuencias, ni hablar si es rechazada la presente,.. Para mi la mejor definición de, “SABIDURIA” es PREVENIR LAS CONCSECUENCIA! AMEN.-
Encarcelado preventivamente sin condena firme, con plazos de ley recontra harto sobrepasados en mas del doble  de lo máximo estipulado por ley 24390. Mi lucha no es por mi causa personal sino por todo el colectivo de imputados  sufrientes  privados de libertad pero exclusivamente del nivel de cuadros  subalternos a fecha de los hechos  sin capacidad estratégica acatando el código de justicia  militar, con estado de sitio, suspendida los derechos y garantías constitucionales  con toque de queda, prohibieron de reuniones y en una realidad de terror y horror en una guerra revolucionaria en  lo rural y urbano con verdaderos ejércitos extremados y equipados como el ERP, MONTONEROS, FAL, FAR, FAP, MTP, ete, con gerárquias, manuales, códigos, fabricas de armamento y explosivos, con apoyo foráneo táctico, logístico y económico; y en cumplimiento  de órdenes de mi natural cadena de comando cuya génesis fueron los decretos del 5 febrero 1974 para que las FFAA aniquilaran el accionar de las organizaciones  terroristas que habían atacado  a la Nación  para tomar el poder y someternos a un sistemas de gobierno dictatorial  comunista leninista a la cubana, ordenado en principio por el gobierno constitucional  del Tte Gral Perón  que luego de fallecer siguió la vice presidente su esposa que suscribiera tales decretos los Ministro del Poder Ejecutivo.
Todos estos juicios son ilegítimos e ilegales, nulos de nulidad absoluta insanable e insalvable. Lucho y me concentro en el acatamiento a nuestra constitución  Nacional especialmente en su art. 18 con solo respetar eso se termina con esta ignominia en diafána vindicta y deleznable objetivo pecuniario. Han pasado ya mas de 44 años, es el único caso en el mundo que el estado manda a combatir para salvar a la Patria y después encarcela a sus soldados. Harta y alta traición. Quiero que sepan que estoy harto pero feliz pues cada día en prisión es para mi una condecoración más por mi servicios y los de todos mis subordinados. He  superado los 70 años y soy un provecto anciano  discapacitado, tuerto, rengo con bastón y múltiples patlogías de base físicas y psíquica. Ilegalmente no se aplica la ley  más benigna  27.360 del 31 de mayo 2017,pese al Habeas Corpus  c/ acción de clase en representación del colectivo de lesa humanidad” que trata sobre la franja etaria  de 60 a 65 años como máximo para encuadrar en lo DDHH  p/ las personas adultas mayores y acceder al derecho a la salud que a esas edades significa derecho a la vida misma y acceder al menos a prisión domiciliaria  a los efectos de conocer a nuestros nietos y bisnietos y amar a nuestra familia. Amen.
4)RESERVAS: hago espresa reserva de ocurrir a instancias internacionales denunciando al Estado Argentino y sometiéndome a la CPI para que me juzgue a derecho, cuestión que en mi Patria resulta imposible.
5)PETITORIO: 
a)Se me tenga por presentado interponiendo solicitud de Juicio Político para los 4 Ministros  de la CSJN, citado en el encabezamiento y desarrollo, con domicilio obligado ya denunciado por estar encarcelado en causa de “LH”.
  1. b) Se ordene mi traslado al H. Congreso de la Nación p/ampliar fundamentos “in voce” con anuencia del TOCF de S. Juan del cual dependo y al CP F 1 Ezeiza-HPC 1 calabozo 
  2. c) Se de curso al Juicio Político y sean destituido los 4 Ministros denunciados y se les aplique en la jurisdicción pertinente la pena por “Infames traidores de la Patria art. 29 CN.
d)Se tenga presente las reservas del punto 4)
  1. e) Se me notifique urgente sobre el progreso de la acción interpuesta.
  2. d) Se me dispense la forma, desprolijidad, caligrafía y ortografía por la precariedad carcelaria, absoluta de medios con trato cruel, inhumano y degradante.
  3. e) Sirva colateralmente el presente para hacer conocer la ignominia del curso de los DDHH ( según Macri) y se contemple concluir con esta inequidad arbitraria falaz y hemipléjica en diáfana vindicta setentista. Se tome real conciencia de que ya van 503 prisioneros muertos  en cautiverio y ello, si es delito de lesa humanidad  al menos desde la vigencia  de la ley 26.200 del 9 de enero de 2007 aunque todavía la tipificación  de “LH” no forma parte del CPN.
  4. f) La Patria está en serio peligro, de ustedes depende su salvación.
Dios bendiga al Honorable Congreso  de la Nación.-
Proveer de conformidad que,…                
SERÁ JUSTICIA.-

 

Dios y la Patria,…  nos están mirando!
“El que no lucha por sus derechos, no tiene derecho a tenerlos”
“Infligir una injusticia,…es peor que sufrirla”
“El pudor de los hipócritas, es la peluca de su calvicie moral
 
         ATTe. ;VIVA LA PATRIA!
                    
                                                                       
GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI                                                                     

Tte 1ro EA I PARAC en retiro 12 de agosto 1.977                                                                       

DNI 7373588-LPU:335,534/P                                                                      

“E n operaciones de resistencia ART. 36- 4to p/

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 3, 2019


 

Un fallo que aporta más confusión que seguridad jurídica.

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En el “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente – ley especial”, la Corte consideró el 09 mayo pasado, por mayoría, que las acciones laborales destinadas a obtener la reparación de daños derivados de delitos de lesa humanidad están sujetos a los plazos de prescripción de la normativa aplicable.

La mayoría fue conformada por los votos de los Ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Todos remitieron al precedente “Villamil” (Fallos: 340:345). Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti, cada uno por su voto, agregaron fundamentos adicionales. Por su parte, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia afirmando que el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, no se extingue por el paso del tiempo. https://www.cij.gov.ar/nota-34417-Las-acciones-laborales-por-da-os-derivados-de-delitos-de-lesa-humanidad-son-prescriptibles.html
Los primeros comentarios, aparte de otras preocupaciones, que luego se podrán fundamentar jurídicamente más en detalle, tienen a algunos aspectos confusos del fallo:
¿Como la CSJN puede referirse a la desaparición forzada cuando ese delito como tal no tenía existencia jurídica en ese periodo (como el de lesa humanidad) y la Convención respectiva no es de aplicación retroactiva?, salvo a violar también la Convención del Derecho de los Tratados. Por otra parte,
El juez Lorenzatti, se refiere en el punto 7: “…razones de certeza y seguridad jurídicas tornan necesario conformar sus decisiones a las dictadas por aquel en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional (cfr. Fallos: 337:47)”,
  • pero precisamente es todo lo contrario que realizan los jueces de la CSJN con sus fallos (políticos y no jurídicos) porque hacen decir a la Constitución Nacional lo que ella no determina. La interpretan bajo una óptica exclusivamente de interés político.
Punto 9:  Que la Corte sostuvo que la acción penal se funda en una política de Estado destinada a perseguir los delitos de lesa humanidad, principio afirmado por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos. Específicamente en lo relativo a los delitos de lesa humanidad, “este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía (Fallos: 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330:3248)” -disidencia del juez Lorenzetti en “Bignone”, Fallos: 340:549.
  • La política de Estado la planifica y ejecuta el Poder Ejecutivo y no la CSJN. Tampoco se puede determinar por resolución judicial el modelo de contrato social a los argentinos, que es una decisión política, de soberanía popular y no de los jueces de la CSJN. Sería asignar facultades a la CSJN que no tiene o que ésta se transforme en una dictadura judicial.
  • Esos fallos mencionados son contrarios a la Constitución Nacional y Convenciones firmadas por Argentina. A la fecha y después de esas resoluciones, la CN no fue modificada y mantiene las obligaciones constitucionales que la CSJN dice no tenerlas. ¿La CSJN reemplaza la CN como ley suprema?
  • Además, hay contradicciones entre la posición de la CSJN, los principios constitucionales y convencionales. Por ejemplo: “ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312)”, esa afirmación no es correcta en el caso de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que en su articulo 8 no prohíbe la prescripción y muchos Estados la fijaron a un máximo de 30 años.
Punto 12: “El argumento de que no previó la situación de los delitos de lesa humanidad no es sólido, ya que la ley estableció expresamente la regla de la prescripción, sin distinciones.  Cualquier excepción debe surgir de una fuente similar o de una declaración de inconstitucionalidad

  • Si la ley estableció las reglas de prescripción sin distinciones en los años 70, ¿porque la CSJN determinó lo contrario de lo que ella misma fija imposible de establecer?, en los ilegales juicios de lesa humanidad, es decir no había una ley de la prescripción con distinciones y no había una declaración de inconstitucionalidad. Fueron los fallos de la CSJN que reemplazaron esas dos condiciones sine qua non que ella misma determina.
14) “Que, al igual que en el derecho interno, no existe norma positiva en el plano internacional que consagre la imprescriptibilidad declarada por el tribunal a quo”.
  • Si bien no hay una convención internacional que responde a la pregunta efectuada. El magistrado de la CSJN, en un espíritu pedagógico y de compartir conocimientos, debió hacer referencia a la imprescriptibilidad prevista en la legislación americana en los casos similares por los dispositivos ad-hoc: a) La ATS o ATCA (estatuto o ley de reclamación por agravios contra extranjeros), aprobada en 1789 por el Congreso de los Estados Unidos, ofrece a los extranjeros el derecho de recurrir a los tribunales de Estados Unidos cuando se viola el derecho internacional. El código americano establece que “Los tribunales Federales de Distrito de Estados Unidos, tendrán jurisdicción original en toda acción civil entablada por un extranjero por un agravio solamente, cometido en violación de las leyes de la nación o de un tratado de los Estados Unidos”[1]. “El estatuto permite a un extranjero iniciar una acción civil contra otro en los tribunales federales de Estados Unidos por un delito cometido fuera de Estados Unidos, si tal delito es una violación de las leyes de la nación o de un tratado específico del que EE UU sea signatario”[2]. Se utilizó por primera vez de litigar reclamaciones de derechos humanos en la década de 1970, (Filártiga v. Pena-Irala, Memorándum para los Estados Unidos en calidad de Amicus Curiae, 06 de junio 1980). https://www.losangelesemploymentlawyer.com/International-Human-Rights/Filartiga-v-Pena-Irala_Memorandum-for-the-United-States-as-Amicus-Curiae-Jun-6-1980.pdf  y b) La  TVPA, ley de Protección de Víctimas de la Tortura 1991[3], promulgada el 12 marzo 1992, https://www.govinfo.gov/content/pkg/STATUTE-106/pdf/STATUTE-106-Pg73.pdf  permite la presentación de demandas civiles, en los Estados Unidos, en contra individuos que, actuando en su capacidad oficial para cualquier nación extranjera, cometieron torturas y/o ejecuciones extrajudiciales.
Los jueces Rosatti/Maqueda:
Punto 10: Atendiendo a las particularidades del contexto histórico señalado es preciso tomar distancia de los extremos que suponen: i) que todo contacto -aun el más nimio o indirecto- con un régimen dictatorial es jurídicamente punible; o, por el contrario, ii) que como toda la sociedad ha tenido algún tipo de contacto, todos sus integrantes son culpables y, en consecuencia, todos son también víctimas y por tanto inocentes.
Existe una amplia pluralidad de posicionamientos sociológicos, filosóficos y políticos respecto de la incidencia y consecuencias derivadas de la interacción personal con un régimen totalitario. Las conclusiones de este tipo de estudios, aun las que contengan reproches, no se traducen automáticamente en la atribución de responsabilidad jurídica; para ello es necesario que se congreguen una serie de extremos específicos.
  • La responsabilidad de la sociedad bajo un gobierno militar, fue ampliamente analizado en la justicia chilena, en el fallo pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile: “…no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito”, (rol 2182-2014, considerando cuarto,  pagina 21, Operación Colombo, episodio Gerz Aburto, 17junio2016) http://www.londres38.cl/1934/articles-98881_recurso_1.pdf  
  • Para la CSJN, el resultado de la distancia de los extremos fue que en los delitos de lesa humanidad se reconoce la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la presunción de culpabilidad por haber ejercido cualquier función en las FFAA/FASS, la excepcionalidad de procedimientos por la gravedad de los hechos (suspensión de garantías),
Finalmente, es fatigante leer en un fallo de la CSJN, conceptos puramente políticas o ideológicas y no jurídicos. Terrorismo de Estado no existe, falta escribir genocidas, negacionismo y otros mensajes políticos. Utilizar el concepto de Terrorismo de Estado como estrategia para los gobernantes de ese periodo es inoperante, los detentores del poder no tenían como objetivo auto destruirse.
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf) Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[4] . Por otra parte: la CIDH[5] , la Unión Europea[6] , la ONU[7] , la Sociedad de Naciones de 1937[8] , y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[9] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
Recordando aquellos gobiernos sin el sello terrorismo de Estado, que no ejercen actos sobre sus territorios, pero financian, apoyan o brindan recursos logísticos a las organizaciones terroristas. Por otra parte, existen sistemas políticos que ponen en práctica un control estricto dictatorial de la sociedad sin necesidad de recurrir a la fuerza visible: Irán, Arabia Saudita, China, Cuba, utilizando otros medios coercitivos: control ideológico, moralidad, sumisión al partido político, y tampoco se habla de terrorismo de Estado.
Se observa en este fallo, como se manipula jurídicamente la prescripción dando lugar a una inseguridad jurídica como regla, porque en las ilegales acusaciones de lesa humanidad contra los Prisioneros Políticos existe la misma problemática que este fallo, pero la CSJN fue más allá sin preocuparse del principio de legalidad y sin disponer de referencias internacionales que legitimen pasó al acto. Pese a carecer de una norma positiva que valide el proyecto de la CSJN, esta   prefirió la violación de los derechos humanos, constitucionales y convencionales de un grupo social argentino.  Paris,10 mayo 2019. CasppaFrance.

[1] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1350

[2] Peters, Edward (1987). La tortura. Madrid: Alianza Editorial. pp. 252-253

[3] https://www.presidency.ucsb.edu/documents/statement-signing-the-torture-victim-protection-act-1991

[4] A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement    

[5]   Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. Introducción, punto B http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm   

[6]   Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR     

[7] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf     

[8] SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf     

[9] “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

 

www.CASSPAFRANCE.org

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 10, 2019


 

Fallo CSJN : una ataque más a los Derechos Humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina.

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La situación que vive el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el discursode apertura del año judicial 2019, es una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar la función de Carlos Rosenkrantz y dictaminar siempre contra él. Es un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla como tal.

– Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si sus fallos son conforme a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales,siempre que el objetivo sea estar contra la opinión del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables por parte de esos magistrados son las consecuencias porque se violan en toda impunidad los derechos humanos de terceros sin responsabilidad alguna.
Asi, un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación… ». « Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad… »
– Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó entre otros argumentos inoperantes que : « …al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G. 1162, XLIV, “G ., Aníbal Alberto s/causa 8222″”. del 8 de febrero de 2011; M. 871, XL VII, “M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958”, del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la prisión preventiva y/o la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos “compromisos de la Nación”, que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda investigación con relación a delitos graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en question aún es inocente.
Dado que las obligaciones internacionales del Estado están representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría del Pueblo, Procurador General de la Nación, la Procuraduría del Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros políticos bajo su responsabilidad.
Nadie puede negar que cualquier detención preventiva, sin una estricta y legal base procesal o simplemente declamativo, resulta ser un trato cruel, inhumando y degradante, un tormento según el Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los expertos de la Organización de Naciones Unidas y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, han concluido sobre las prisiones preventivas, por ejemplo:
Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional” (Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S ).-
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia, las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del 60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este régimen en la población carcelaria, y observa que existe una necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva (ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores respecto al elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en )
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)en su informe anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen justificarla…”. (La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación:https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf ).-
Recordando que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos…
– Al mismo tiempo, la duración de la prisión preventiva debe estar limitada para proteger el interés individual de la persona presumida inocente. Esta duración puede estar limitada por la noción de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración del proceso o la irrazonable duración del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa dirección.
Los magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la Argentina.
La forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 110 de la CN. (artículo 110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones).
Asismismo, esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión está entre los objetivos de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019. CasppaFrance.

 

https://www.casppafrance.org/

PrisioneroEnArgentina.com

Abril 8, 2019


 

TRAS EL FALLO DE LA CORTE, OPINA EL DOCTOR GONZALO MIÑO

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La Corte hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad

 

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En mi opinión, entiendo que el fallo de la Corte Suprema del día 4/4/19 sienta un peligroso antecedente en materia de excarcelaciones por vencimiento de los plazos de la prisión preventiva en las estas causas mal llamadas de lesa humanidad. No solo revoca las libertades concedidas, sino que también sienta las bases para eventuales rechazos en planteos análogos. Además, estimo que provocará una catarata de comienzos de juicios orales, a fin de bloquear más aun, la posibilidad de que tribunales inferiores dispongan libertades.

Si bien quedaría la posibilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo pronto el fallo, al ser del máximo tribunal del país, se extenderá lentamente a todo el Poder Judicial de la Nación. En suma, un nuevo atropello a las mínimas garantías constitucionales y procesales, por parte de los supremos jueces del país.

LORENZETTI

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¡¡¡ADVERTENCIA!!! CERRANDO LOS OJOS LAS SOMBRAS NO DESAPARECEN

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PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2019


Carta Abierta a Joaquín Morales Solá

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Del Dicho de periodistas, al “Hecho” de los funcionarios…

 

 

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Una oportunidad perdida para el Gobierno

Ocurrió en estos días un combate soterrado entre el derecho y la oportunidad. En la superficie de ese combate, asiduo e incómodo, reapareció el conflicto por los derechos humanos violados en la década del 70. El derecho en su concepción más liberal y estricta es la que aplicó una mayoría de jueces de la Corte Suprema de Justicia, que hizo valer tal legalidad para dar por cumplida la pena de un condenado por delitos de lesa humanidad, Luis Muiña. La oportunidad es el momento en que el Gobierno estaba buscando un mecanismo jurídico o legislativo para resolver los casos de militares ancianos y enfermos que están presos en cárceles comunes. El escándalo político que provocó aquella decisión de la Corte Suprema, y la multitudinaria manifestación social en contra de ella, dejó sin margen al Gobierno y al máximo tribunal para avanzar en esa solución. Cuarenta y un año después del golpe de Estado de 1976, el país no ha podido elaborar un modo de superar ese pasado y suturar las viejas heridas.
El péndulo de la revisión del pasado osciló entre extremos en los últimos 33 años de democracia. Sólo Raúl Alfonsín intentó en los primeros cuatro años de su mandato, cuando era un presidente fuerte, juzgar a los militares que violaron los derechos humanos y a los guerrilleros que también lo hicieron. Carlos Menem decidió mediante un indulto personalísimo liberar a todos de culpa y cargo. La era kirchnerista colocó el péndulo en el otro extremo. Juzgamiento a todos los militares acusados de delitos de lesa humanidad, aun desconociendo en muchos casos las garantías procesales. Al mismo tiempo, convirtió a los jefes guerrilleros de los años 70 en héroes cargados de crímenes. El gobierno de Macri aspiraba a colocar el péndulo en el medio: ni impunidad ni venganza. La prisión domiciliaria de los militares ancianos y enfermos no significaría una disminución de la condena, sino otra manera de cumplir la prisión. Colocaría el derecho humanitario en armonía con el Código Penal, que prevé la prisión domiciliaria para los presos enfermos o con más de 70 años.
La decisión de la mayoría de la Corte es legal. El artículo 2 del Código Penal es muy claro: siempre se aplicará la ley más benigna en el momento del fallo, aun cuando hayan estado vigentes otras leyes. La más benigna es, sin duda, la que beneficia a los condenados con el “dos por uno” mientras estuvieron en prisión preventiva. Es una ley que responde a los preceptos del garantismo zaffaroniano. La hipocresía del kirchnerismo radica, sobre todo, en su inacción. En doce años de poder, no le agregó al artículo 2 del Código Penal una excepción para los delitos de lesa humanidad ni cubrió el vacío legal que dejó la ley del “dos por uno”, que el Congreso acaba de resolver.
Los dos jueces que votaron en contra de ese beneficio, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, también se respaldaron en argumentos legales. Los tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución en 1994, declaran la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y prohíben la reducción de las penas. De hecho, Maqueda había firmado hace poco una resolución de la Corte que otorgó la prisión domiciliaria a un militar de 85 años, muy enfermo. No pasó nada entonces.
En medio del fárrago, la primera pregunta que surge es qué pasó para que la interpretación estricta del derecho derrumbara la oportunidad. El ministro de Justicia, Germán Garavano, visitó semanas atrás a todos los miembros de la Corte. Ninguno le anticipó nada sobre aquella resolución del “dos por uno”. Sólo al anochecer del día anterior a la firma de la resolución, Lorenzetti lo llamó por teléfono al ministro para advertirle vagamente de que algo pasaría al día siguiente sobre un asunto vinculado con delitos de lesa humanidad. Por eso, Garavano fue el primero en salir, tal vez enojado y decepcionado, a manifestarse en contra de la ley del “dos por uno”. Es una opinión sincera. “Yo soy más conservador para la interpretación de la ley; no me gusta el excesivo garantismo”, suele decir en privado.
Pero ¿qué pasó dentro de la Corte? Primero los hechos, después las interpretaciones. El grupo de tres jueces liderado por Carlos Rosenkrantz, e integrado por Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, sorprendió a Lorenzetti y Maqueda con un voto redactado sobre el beneficio a Muiña con la ley del “dos por uno”. Acordaron a duras penas un plazo no mayor de 15 días para que los otros dos elaboraran sus votos. Muiña es sólo un caso entre 20 más que tiene la Corte. Así empezó todo.
Una interpretación, que circula por el oficialismo, señala que Lorenzetti, que maneja la agenda de la Corte, dejó que el caso prosperara porque imaginó el desgaste de Rosatti, su eterno rival. En efecto, Rosatti les comentó a varios interlocutores (incluidos algunos funcionarios del Gobierno) que después del juicio político planteado por Elisa Carrió, la gestión de Lorenzetti como presidente del tribunal debía concluir en diciembre próximo, aunque le quedara un año más de mandato. “La situación no da para más”, les dijo. Rosatti supone que él podría ser el sucesor de Lorenzetti al frente del tribunal. Lorenzetti los habría dejado avanzar sabiendo que Rosatti se quemaría en el camino.
Otras versiones indican que fueron los tres firmantes de la resolución los que presionaron a Lorenzetti para que se tratara el tema. En tal caso, sería Rosenkrantz, y no Rosatti, quien tomó el liderazgo de una parte importante de la Corte. Luego del estrépito político y social por la resolución, Rosatti y Highton de Nolasco se mostraron dubitativos. Rosatti debió cancelar dos disertaciones por el temor a escraches. Rosenkrantz, que es un jurista sin experiencia política, se mantuvo en sus trece. “No cambiaría ni una coma por la presión política y mediática”, confirmó.
Carrió salió otra vez en auxilio del Gobierno. Será ella la que presentará en Diputados un proyecto para que los militares condenados por delitos de lesa humanidad puedan cumplir prisión domiciliaria a partir de los 75 años. “El derecho humanitario debe ser respetado por la democracia”, señaló. Carrió tiene autoridad moral para hacerlo. Ella escribió como constituyente la inclusión de los tratados internacionales de derechos humanos en la Constitución y fue la voz que defendió en la Cámara de Diputados la derogación de las leyes de obediencia debida y de punto final. Se entusiasmó cuando escuchó a Carlos Kunkel, que participó del grupo guerrillero Montoneros, exclamar en el recinto de los Diputados: “Enfrentar a la fuerza con la fuerza fue un error”. Fueron las primeras palabras de tibia autocrítica.
Para que el país deje de habitar en el pasado son necesarios la verdad y el pedido de perdón. Ni militares ni guerrilleros mostraron nunca gestos de remordimiento. Aunque la responsabilidad del Estado es siempre mayor cuando se violan derechos humanos, la culpa de los grupos insurgentes en aquella ordalía de sangre no puede seguir sumergida bajo un relato de supuesta heroicidad. Definitivamente, no fueron héroes ni mártires. Es cierto, por otro lado, que lo que Norma Morandini llama el “insoportable patrullaje ideológico” impide el debate para llegar a la verdad. Ese “patrullaje” llegó a descalificar a Graciela Fernández Meijide, madre de un desaparecido y luchadora infatigable por los derechos humanos. Fernández Meijide había dicho sólo una frase con sentido común: “Nos guste o no, es un fallo de la Corte Suprema y hay que respetarlo”. En efecto, la Corte no tiene la culpa. Es el pasado irresuelto el que interpela a la dirigencia argentina y a los viejos protagonistas de la entera tragedia.

http://www.lanacion.com.ar/2023590-una-oportunidad-perdida-para-el-gobierno

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CARTA A JOAQUÍN MORALES SOLÁ

LOS CÓMPLICES
Mis respeto por su excelente escrito. Pero mientras este y otros cientos se confeccionan y leen, transcurre el tiempo, el que me están robando ilegalmente a mí, a mi familia y muchos otros. En lo personal la ideología, la política y las ambiciones funcionales personales y el país todo, me importan absolutamente nada. Sabe por qué? Porque me “engarronaron”* Verdaderos delincuentes del poder judicial con la indiferencia y el silencio cómplice, de funcionarios de otros poderes, políticos, miembros de la iglesia y de ustedes los periodistas, se han dedicado a fraguar pruebas, para producir detenciones ilegales. Al mismo tiempo, a dejar verdaderos responsables de delitos, no sé si bien llamados de lesa humanidad, en libertad. Todo esto produce una impotencia extrema. Las maniobras realizadas y los delitos cometidos para imputar gente, son burdos y en muchos casos están a la vista. Eso si, no a la de todos, ya que como República estamos llenos de ciegos, sordos y mudos, instalados en cómodos despachos oficiales, cuyas mentiras están amparadas por ustedes los periodistas. No sigo escribiendo, realmente es perder el tiempo. De cualquier  forma  el concepto de la realidad que oculta este “gobierno democrático para algunos”, está expresado en estas breves líneas.

Lo que nunca podré exponer ni mínimamente, es la repulsión que siento ante tanta ilegalidad e hipocresía generalizada de tanto cobarde que circula en inmerecida  libertad, por el territorio que se llama Argentina.

 

“Nadie se convierte en cómplice de un crimen si no tiene un interés personal”.
Donato Carrisi (1973-     )

 

Cordialmente
Claudio Kussman
Mayo 14, 2017
*”engarronar” – hacer comer un garrón, culpar un inocente – jerga policial

 

 


Claudio Kussman

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Mayo 14, 2017


 

 

 

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