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El ex legislador y abogado Juan Carlos Vega en un artículo de opinión de Infobae del 24 junio pasado, describe y denuncia con argumentos pertinentes y oportunos, la situación de la justicia y  los derechos humanos en Estados Unidos por el  caso del ciudadano argentino Víctor Hugo  Saldaño condenado a muerte en ese país, mostrando además el desinterés  por razones políticas del gobierno argentino de intervenir ante las autoridades americanas https://www.infobae.com/opinion/2019/06/24/el-caso-saldano-y-los-derechos-humanos/

Mas allá de todo los descripto por el Sr. Vega lo importante es constatar que el Estado argentino adopta una actitud pasiva, al no oponerse jurídica, diplomática y políticamente a la justicia americana por la sentencia a la pena capital dictada contra uno de sus ciudadanos, cuando el mismo gobierno dice públicamente ser modelo en la defensa de los derechos humanos. La Argentina puede denunciar ante la OEA la violación por parte de los Estados Unidos a los principios de la Carta Democrática Interamericana, en cuanto al respeto y protección de los derechos humanoshttp://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm  

El gobierno del presidente Macri, tiene también la posibilidad de recurrir a la constitucionalidad de la Carta de la ONU, solicitando a la Asamblea General de la ONU el reconocimiento del artículo 55[1], inciso c) “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”, en complemento con el artículo 56[2],  que es fuente de obligaciones para los Estados miembros de la ONU, y se encuentra alcanzada por la disposición del artículo 103[3]. Estados Unidos no puede argumentar los principios del articulo 2, inciso 7, como quedó demostrado en 1949 cuando se planteó ante la ONU la cuestión del respeto de los derechos humanos en Bulgaria y Hungría, lo que ocasionó la Opinión Consultativa de la CIJ quien en la Interpretación de los Tratados de Paz (Bulgaria, Hungría, Rumania), 30 marzo 1950, señaló la legalidad de la demanda en base al articulo 55,file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Archive%20Windows10/OpinionConsultativaCIJ1950/st_leg_serf1CIJ.pdf 

El Sr Vega sabe que la Argentina no solo no protege ni garantiza los Derechos Humanos de sus ciudadanos en el extranjero, sino que los viola a nivel nacional contra un grupo nacional especifico. Así, más de 3000 personas (magistrados, abogados, médicos, sacerdotes católicos, académicos, empresarios, ex agentes del Estado) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomaron el poder por las armas, hoy día son Prisioneros Políticos, acusados y condenados ilegalmente por la justicia (con acuerdo del gobierno) de haber cometido delitos de lesa humanidad. Pero, además los jueces impunemente violan principios de legalidad, constitucionalidad y convencionales. A esas víctimas, se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, la excepcionalidad para justificar actos procesales ilegales. Se les desconoce la prescripción, la amnistía, el debido proceso. Se les niega los beneficios procesales que todo imputado o condenado dispone argumentando la gravedad de los hechos …Recordando que los grupos terroristas de los años 70 no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del sistema democrático o por el Estado de derecho.

Si bien el Sr. Vega dice “Esto no es ideología ni política” en su artículo, en realidad lo es, porque la Argentina con el caso Saldaño en Estados Unidos adopta el mismo procedimiento que en el país, con las causas mal llamadas de lesa humanidad; prima lo ideológico, lo política, asesinando la justicia y los derechos humanos. La seguridad jurídica es inexistente, pero se muestra lo políticamente correcto para justificarla ante la comunidad internacional. Mas grave aún, la Convención de San José y otras obligaciones internacionales son vinculantes para la Argentina, pero ésta no solo hace caso omiso a las mismas, sino que viola las garantías previstas en esas normas internacionales justificándola con argumentos inoperantes pero aceptada por aliados políticos e ideológicos teniendo en cuenta que la justicia no las toma como jurisprudencia por ejemplo en Europa, los países de la OCDE, Consejo de Europa…

No es sorprendente que las acérrimas organizaciones defensoras de derechos humanos de Argentina, en ningún momento se manifestaran contra esa decisión en USA, defendiendo la causa del Sr. Saldaño o hicieran presión ante los gobiernos respecticos, y por una razón simple, están de acuerdo con la pena de muerte como lo demuestran en sus reivindicaciones contra los Prisioneros Políticos en Argentina que solo aceptan las condenas a perpetuidad efectiva, una pena de muerte civil y social: “que se mueran en la cárcel; el único lugar para un genocida es la cárcel”, declaran las asociaciones que garantizan y protegen los derechos humanos.

Sr.  Vega, no dude que, si se tratase de otra situación y con otros países, el gobierno, los medios, los militantes y las asociaciones de derechos humanos estarían movilizando todos los contactos, haciendo presión ante los gobiernos e instituciones internacionales para obtener una revisión del caso: cuando son demandas de extradición o de justicia universal con España, Italia, Francia, Alemania, Países Bajos, esos actores declaran que la impunidad y los derechos humanos no se negocian, obteniendo sus objetivos, pero con Estados Unidos miran para otro lado. El Sr. Saldaño no era miembro de un grupo terrorista de los 70 en Argentina ni de un grupo armado ilegal de otro país, ni militante pro-palestino o defensor de la revolución armada a nivel internacional, sus derechos subjetivos no tienen el mismo valor que los combatientes de la libertad para movilizar los mecanismos en defensa de los derechos humanos. La Argentina no se interesa por los derechos humanos de todos los individuos por igual, solo de aquellos que violan o violaron como integrante de grupos terroristas. Es una realidad. Paris, 29 junio 2019. CasppaFrance

[1] Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

[2] Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.

[3] Artículo 103: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 29, 2019