CASO LARRABURE

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Un claro amicus curiae de los organismos presentado en Rosario

El fantasma del caso Larrabure

El hijo del militar muerto en 1975 quiere reabrir la causa desde el punto de vista de los “dos demonios”, pese a que el ERP nunca controló territorio ni tuvo una política de exterminio de un sector. Los argumentos judiciales.

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Con la firma de todos los organismos de derechos humanos nacionales, se presentó ante la Cámara Federal de Rosario un amicus curiae para pedir que no se reabra la causa Larrabure, un pedido que el Tribunal analiza desde la audiencia del 21 de marzo. En diciembre de 2017, el juez federal Marcelo Bailaque rechazó la reapertura al considerar que no se trató de un delito de lesa humanidad, como pretende Arturo Larrabure, representado por el abogado Javier Vigo Leguizamón, que fue subsecretario de Justicia y Culto de la provincia de Santa Fe en 1981, en plena dictadura militar.
“Todos los firmantes de este Amicus nos identificamos claramente con la toma de posición como grupos interesados para que en la Argentina no se adopte, desde la Cámara Federal de Rosario, una posición que aliente la llamada ‘Teoría de los Dos Demonios’ cuyo objetivo apunta a distorsionar en la sociedad la compresión del pasado, negando el terrorismo de Estado y los itinerarios dela represión, recorridos desde el Estado”, dice el texto.

Arturo C. Larrabure

La larga lista de firmas que lleva el documento da cuenta de la trascendencia del fallo. Estela de Carlotto de Abuelas, Taty Almeida de Madres, Horacio Verbitsky del CELS, Angela Catalina Paolin de Boitano de Familiares, Graciela Rosenblum de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, así como HIJOS y un amplísimo abanico de organizaciones, con la adhesión de Nora Cortiñas y Adolfo Pérez Esquivel, entre otros.
Argentino del Valle Larrabure era un militar que fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo el 10 de agosto de 1974, en la localidad cordobesa de Villa María y cuyo cadáver apareció el 19 de agosto de 1975 en Ovidio Lagos y Muñoz, Rosario. Según la versión del Ejército, y de su hijo, Larrabure fue asesinado, pero según el ERP se trató de un suicidio. Una investigación del periodista y diputado provincial del Frente Social y Popular Carlos del Frade devela que la autopsia realizada el 24 de agosto de ese año no demuestra que haya sido asesinado. Desde 2007 su hijo Arturo Larrabure insiste en los Tribunales por la reapertura de la causa y en este caso Vigo Leguizamón pide la indagatoria de Juan Arnold Kremer, que fue integrante de la conducción del ERP.

Pérez Esquivel

El amicus curiae detalla diversas razones por las cuales no puede considerarse a este secuestro y posterior muerte como delito de lesa humanidad, ya que para que ello ocurre hace falta un ataque sistemático sobre la población civil de parte del estado o de organizaciones con control territorial. Para demostrar que el ERP no tuvo control territorial, el amicus curiae tomó “documentos del propio Ejército Argentino y declaraciones de personal militar de la época”. Entre la documentación, mencionan la directiva del Consejo de Defensa 1/75 “Lucha contra la Subversión”, de octubre de 1975: “En ella es el propio Estado (y el Poder Ejecutivo de entonces) el que brinda un panorama del accionar de las organizaciones en el campo territorial. En ningún momento se admite control de territorio o desplazamiento libre”. También hacen mención al reglamento RC 9 1 “Operaciones contra elementos subversivos”, aprobado como proyecto en agosto de 1975 y publicado el 17 de diciembre de 1976. También dicen que en el Reglamento del Ejército Argentino R9 51 Reservado, impreso en el Instituto Geográfico Militar y llamado “Instrucción de lucha contra Elementos Subversivos” (23 8 76), el propio Ejército decía que ninguna de las organizaciones armadas, incluida el ERP, había tomado control de territorio o podía moverse en él.
Para las organizaciones firmantes, las pruebas sostienen los argumentos expresados por Bailaque en su sentencia del 4 de diciembre de 2017. “No se encuentra demostrado que quienes hayan participado en su ejecución hayan actuado en esos momentos al amparo de una protección estatal, ya sea del Estado Argentino o extranjero, como plan de persecución a la población civil y con control territorial”. El amicus curiae subraya que la teoría de los dos demonios intenta convencer de “un argumento contrario al que prevalece en todas las sentencias que, desde 2003, sostienen los Tribunales Orales Federales de la Argentina, las Salas de la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2018

El Dr. Vigo Leguizamón y la sentencia negativa de Bailaque en el Caso Larrabure

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El doctor Vigo Leguizamón y el Caso Larrabure. La negativa del Juez Marcelo Bailaque en declararlo como Lesa Humanidad.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 9, 2018


 

Caso Larrabure: VIGO LEGUIZAMÓN vs. BAILAQUE

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El Doctor Javier Vigo Leguizamón, su presentación y su visión histórica del caso Larrabure ante la negativa del juez Marcelo Bailaque de no considerlo de Lesa Humanidad.

 


Colaboración: ARTURO LARRABURE


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 4, 2018


 

CASO LARRABURE

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 Escribe Claudio Kussman.

 

 

EL JUEZ QUE VUELVE A  MATAR

Cuando leí quien era el juez interviniente en el rechazo “legal” al pedido de ARTURO LARRABURE, hijo del vilmente martirizado y asesinado Coronel ARGENTINO DEL VALLE LARRABURE,  para que su muerte fuera  considerada un delito de lesa humanidad, para mí estaba todo dicho.

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Arturo C. Larrabure
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Este sádico y cobarde juez, MARCELO BAILAQUE en su haber tiene varias muertes por desatención de sus prisioneros, lo cual oportunamente hemos mostrado en este mismo sitio.

MARCELO BAILAQUE, EL JUEZ QUE ME COMIÓ LAS GALLETITAS Y HUYÓ

Si bien no tengo relación judicial con el togado de la “justicia independiente” lo conocí de vista a él y a  su secretario el Dr. PABLO ROMÁN LANZÓN y los fiscales  GONZALO ESTARA y ADOLFO VILLATE. En el mes de junio de 2015 de visita en la Unidad 31 de Ezeiza donde yo estaba alojado, no me quiso recibir un panfleto invitándolos  a visitar esta página que estaba en sus comienzos.

Para ello los 4 salieron corriendo por el pasillo central de la prisión. Momentos antes se habían devorado 2 paquetes grandes de galletitas mías que yo les había hecho llegar, ya que el Servicio Penitenciario Federal los había invitado con un simple café y era la hora del mediodía. Debo reconocer que le expresé: que ya que se comieron mis galletitas por lo menos acepte el panfleto”. No los seguí, realmente sentí vergüenza ajena. De cualquier forma el 6 de agosto de 2015 a través de una “conceptuosa” nota (1) le hice llegar lo que él me rechazara. Estaba conociendo “la justicia” con toda su miseria y podredumbre, cuya magnitud nunca hubiera creído que existiera.  Por ello su resolución en el caso LARRABURE,  en la que vuelve a matar a quien fuera asesinado en el año 1975,  no me llama la atención en nada.

 

Claudio Kussman

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 11, 2017

 

“El mayor crimen está ahora, no en los que matan,

sino en los que no matan pero dejan matar”.

José Ortega y Gasset (1883-1955)

 

 

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JUEZ FEDERAL GUIDO OTRANTO Y FISCAL FEDERAL SILVINA ÁVILA ¿QUE SIENTEN ESTOS “FUNCIONARIOS”?

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El juez Bailaque rechaza Lesa Humanidad en el caso del asesinato de Argentino Del Valle Larrabure

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CRIMEN DEL CNEL  LARRABURE

RECHAZA EL JUEZ CONSIDERARLO DE LESA HUMANIDAD.

Luego de  un pronto despacho articulado por el querellante para poner fin a una larga inactividad judicial,  el juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, denegó la petición de Arturo Larrabure de  citar como autor mediato del secuestro, tortura y asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure, a Juan Arnold Kremer , quien en libros y entrevistas admitió haber integrado el buró político del ERP junto a Mario Santucho, y haber sido consultado  sobre el destino a dar al militar que fuera secuestrado durante el ataque de dicha organización guerrillera a la Fábrica Militar de Villa María , en agosto de l974.

Después de 372 días de infrahumano cautiverio, el cadáver de Larrabure fue hallado en la ciudad de Rosario. Por unanimidad los peritos actuantes en la causa dictaminaron que éste fue víctima de “asfixia mecánica por compresión cervical externa” al haber sido estrangulado.

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Años atrás el Fiscal General Claudio Palacín dictaminó considerando que en principio el crimen era de lesa humanidad, por haber sido Larrabure víctima del ataque sistemático a la población civil llevado adelante por el ERP para tomar el poder y destruir la república.

Desde entonces se llevó a cabo una profunda investigación declarando prominentes testigos.

Argumentos del juez y de la querella

  1. Control del territorio.

Bailaque, si bien no descarta que  Cuba pudo haber financiado y brindado instrucción militar al ERP, sostiene que ello no basta para considerar de lesa humanidad el crimen,  pues debió probarse, además,  que Cuba tuvo a través de sus enviados control de una parte del territorio argentino.

Al apelar la sentencia Larrabure denunció que el criterio del juez contradice la jurisprudencia internacional y nacional, pues el  Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, en la causa “Prosecutor vs Tadic”,  remarcó que “de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.(párrafo 655)

Por otra parte  la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Arancibia Clavel”, consideró de lesa humanidad  el asesinato en Argentina del matrimonio Prats Cuthbert, planificado por la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile durante el gobierno de Pinochet, sin exigir como requisito que tal país hubiera controlado parte de nuestro territorio.

Lo mismo aconteció cuando la Cámara de Casación consideró crimen de lesa humanidad al atentado a la AMIA, imputando responsabilidad a Irán. Por ello- afirma Larrabure- resulta  grave e incoherente no aplicar igual criterio cuando en vez de la dictadura de Pinochet se tiene delante a la dictadura de Castro, quien en vida se vanaglorió de haber instado la formación de focos guerrilleros en toda América.

 Enfatiza también la querella  que el juez ignora las conclusiones de los camaristas federales que juzgaron a los comandantes, quienes reconocieron que la agresión guerrillera fue gravísima llegándose a copar pueblos enteros (Acheral; Santa Lucía), habiendo el ERP, a comienzos de l974, instalado 8 focos guerrilleros en la provincia de Tucumán.

2.Libertad de movimientos.-

Como segundo argumento para descartar que el crimen sea de lesa humanidad, aduce Bailaque que los guerrilleros portaban documentos falsificados tanto para moverse dentro de Argentina como para salir del país y modificaban su apariencia física para no ser detectados, y que por ello no puede alegarse que pudieron moverse libremente en Argentina.

No explica por cierto el juez – cuestiona Larrabure- cómo pudo el ERP transportar poderoso armamento cruzando distintas provincias para sus ataques a las unidades militares de Azul, Villa María, Catamarca y Montechingolo, sin tener la posibilidad de moverse libremente por el país y no ser interceptado.

A los fines de explicar cómo pudo suceder, la querella denuncia la existencia de complicidad policial, basándose en las pruebas destinadas a acreditar que el entonces Subcomisario de Policía de Córdoba, Ricardo Fermín Albareda fue un prominente miembro del ERP. Cita entre ellas las declaraciones de Carlos Orzacoa , ex dirigente de la Regional Córdoba del PRT, quien declarara  : “El lugar que ocupaba era clave para el desarrollo de nuestra lucha, porque en la central de comunicaciones él se enteraba de los procedimientos que hacían los grupos de la D2 y nos avisaba…” ( Página 12, edición 11.2.2007, artículo Camilo Ratti)

Acotando que el  ataque a la Fábrica Militar de Villa María se perpetró cuando el citado Albareda prestaba funciones en la policía de Córdoba, invoca también Larrabure las declaraciones que en la causa donde se investiga el asesinato de José Ignacio Rucci, prestara el entonces Jefe del Penal de Sierra Chica, Mario Oscar García, esclareciendo que en épocas en que Oscar Bidegain gobernaba la provincia de Buenos Aires, se permitía ilegalmente  la entrada de personas ajenas al Penal con el fin de darles armas.

Perón denuncia complicidad de Bidegain

La complicidad  de Bidegain con la acción de la guerrilla – destaca el querellante- fue expresamente denunciada por el Pte Perón luego que en enero de l974 el ERP atacó el Regimiento de Azul.

Dijo entonces Perón:

“No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”

Médico de Perón.

Al declarar en la causa el Dr. Pedro Ramón Cossio, que fuera el médico del líder justicialista, remarcó “el fastidio profundo que tenía en ese momento el Presidente de la República por este bárbaro hecho donde habían matado grupos guerrilleros organizados al jefe de la guarnición, Cnel Gay, su esposa Hilda Casaux de Gay y habían secuestrado al Cnel Ibarzábal…Ese día cuando yo hablé con él, me mencionó en formas generales sobre traidores que habían facilitado el hecho, pero en forma genérica sin dar un nombre en particular. Pero evidentemente las consecuencias históricas de las renuncias de esos dos gobernadores que antes mencioné, de alguna manera los implicaba, estábamos recibiendo los nombres”

Feinmann: Bidegain protegía al ERP

Como prueba corroborante de la complicidad estatal que permitía el libre movimiento del ERP, cita la querella el testimonio de   José Pablo Feinmann quien  en la causa dijo: “…los geniales del ERP atacaron la delegación Azul y le dieron a Perón la cabeza de Bidegain. …El ERP no tenía muñeca política. Cuando tenía un objetivo lo hacía sin importar las consecuencias que fue perder un gobernador que los protegía, pero tenían un tornillo en la cabeza”.

 Preguntado por cómo pudo la guerrilla haber aumentado sus armamentos, contestó:

Un gobierno democrático supongo que permite un tránsito más libre por el territorio nacional, y una entrada más fácil de armas del exterior”

 

Julio Bárbaro:  Bidegain creó desde el Estado una guerrilla que salía  a matar en su nombre:

Imputa también Larrabure al juez haber arbitrariamente prescindido del trascendente reconocimiento efectuado por el ex diputado Julio Bárbaro en el debate que, el 24 de marzo de 2017, mantuviera con el escritor Larraqui en el programa Intratables(https://www.youtube.com/watch?v=G2nxQQGVM4k), donde reveló:

“Yo traje a los guerrilleros del Trelew. A los erpios. A los noventa días los erpios nos comunican oficialmente  que retoman las armas; a los noventa días; van tomando gobernación por gobernación, y empieza el conflicto que uno mata y otro gobierna; y entonces se arma la de Bidegain, se van armando que el gobernador, que representa a la izquierda. tiene una izquierda que asesina en su nombre”

Troxler

Según Larrabure la denuncia de Bárbaro es corroborada por numerosas pruebas que demuestran la complicidad del entonces Subjefe de la Policía de Buenos Aires, Julio Troxler con el accionar guerrillero. Entre ellas alega que en el libro Peronistas Revolucionarios, de Eduardo Zamorano, se expresa en pág. 178:

…Montoneros comenzó a brindar instrucción militar masiva a todos sus cuadros. Ello se extendió incluso a los “aspirantes”…Los campamentos y las actividades desarrolladas en ellos, si bien procuraban una cierta discreción, no eran clandestinos; en provincia de Buenos Aires, el Sub- Jefe de Policía – Troxler- conocía y facilitaba estos emprendimientos.”

  1. Análisis histórico:

Como tercer argumento sostiene  Bailaque que el análisis debe concentrarse al momento en que aconteció el hecho.

Aparentemente – denuncia Larrabure- el juez piensa que debe prescindirse de todos los hechos precedentes  que conforman  los eslabones del plan criminal del ERP como si el ataque a la Fábrica Militar de Villa María hubiera ocurrido por generación espontánea y sin ser facilitado por todas las circunstancias previas que enumera partiendo de la campana electoral de Cámpora, donde – dice- Rodolfo Galimberti elogiaba a las organizaciones armadas peronistas y levantaba la “estrategia de la guerra popular revolucionaria” mientras convocaba a crear milicias populares para tomar el poder.

Amnistía.

Es público y notorio –señala la querella – que una de las condiciones esenciales del proceso de paz colombiano fue que la guerrilla entregara sus armas para que fuesen destruidas. Algo tan elemental como ello fue obviado por los legisladores que votaron la ley de amnistía, lo que crea la firme presunción de que la amnistía fue, en realidad, un acto deliberado, para dejar libres y armados a los guerrilleros con el fin que de inmediato retomaran la lucha armada en pos de suprimir la república y tomar el poder.

En el afán de probarlo invoca párrafos del discurso de Cámpora ante la asamblea legislativa y los discursos de varios legisladores, entre otros  el de Horacio Sueldo, diputado por la Alianza Popular Revolucionaria, quien habría expresado entonces:

 “Cuando a nosotros nos preguntan : ¿Uds. quieren la transformación  violenta o pacífica? nuestra sencilla respuesta es ¡Queremos la transformación!. Vale decir: queremos el fin, la meta. Lo demás es opción de cada momento, de cada coyuntura de la historia. La violencia puede ser legítima, puede ser necesaria; puede ser ilegítima, puede ser monstruosa”…

Basándose en la obra de Miguel Bonasso El Presidente que no fue, afirma Larrabure que Esteban Righi, como ministro del interior, tuvo un papel preponderante en la redacción de la ley de amnistía, negociando con el miembro del ERP Cazes Camarero la liberación de los guerrilleros aún antes de que fuera la ley de amnistía dictada.

Interpretando que habían sido liberados sin ningún pacto o condición, sólo dos meses después los guerrilleros reiniciaron la escalada terrorista que continuaría hasta fines de la década: el 12 de julio de l973 la guerrilla secuestró al industrial Carlos A.Pulenta; el seis de septiembre de l973 fue asaltado el Comando de Sanidad del Ejército; el 26.9.73 fue asesinado el Secretario Gral de la C.G.T, José Rucci; y el l9.1.74 con el intento de copamiento a la guarnición del Ejército en Azul, el mismo Congreso que ocho meses antes había derogado toda la legislación represiva , se vio obligado a reimplantarla.-

Los nefastos efectos de la amnistía y supresión de la Cámara Federal en lo Penal fueron denunciados por los camaristas en la causa 13/84:

“En l973,, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos .-condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados- , cuyos efectos , apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores” (“La sentencia”, T.II, Imprenta del Congreso de la Nación, l987,pág.735).-

  1. Pruebas de la existencia de una politica de Estado:

Afirma también el juez  que no hay elementos de prueba para sostener que las autoridades de los distintos poderes del Estado facilitaron con su acción u omisión el accionar guerrillero, agregando que si bien existieron durante el gobierno de Cámpora determinados funcionarios   y   legisladores   que   se   encontraban identificados   con   organizaciones guerrilleras,  de comprobarse que alguno de ellos llevaron  adelante tales prácticas, se trataría de un caso individual o colectivo   de   sus   miembros,   pero   sin   llegar   a acreditarse que lo haya sido al amparo del Estado,de modo tal que la responsabilidad de esos hechos no podría ser traslada sin más al Estado como si se tratara de su política.

Para el magistrado– dice Larrabure-que el Presidente Cámpora hubiera incluido en su plataforma electoral la amnistía de los guerrilleros, prometiendo liberarlos en cada acto de la campaña electoral, y, llegado al poder, como primer acto de gobierno los indultara, no constituye una política de Estado.

Tampoco la conforma para el sentenciante el hecho de que el Poder Legislativo, con un solo  y honroso voto disidente, hubiera votado la ley de amnistía, sin previamente exigir que las organizaciones terroristas se desarmaran.Si la acción uniforme de los dos poderes del Estado no alcanza para constituir una política de Estado, debió explicar el magistrado fundadamente qué requisitos adicionales deben cumplirse- reflexiona.

Bailaque escribió en su sentencia  que si aún desde el gobierno de Cámpora se hubiera orquestado a través   del   Estado   una   política   de   violación sistemática   a   los   derechos   humanos   hacia   la población civil considerada como enemiga, luego de su caída las personas que integraron distintos estamentos estatales  dejaron de pertenecer a ellos.

El argumento es cuestionado por Larrabure , porque el grueso de los legisladores que votaron la ley de amnistía facilitando la acción guerrillera continuaban – al ser secuestrado su padre- formando parte del Poder Legislativo no habiendo concluido su mandato.Y también continuaban infiltrados  en los distintos estamentos del Estado, entre otros, Ricardo Fermín Albareda apañando al ERP desde la policía cordobesa.Al hablar al país el Pte Perón el 20 de enero de l974, luego del ataque del ERP al regimiento de Azul, denunció expresamente que la infiltración subsistía a comienzos de l974, largos meses después de la caída de Cámpora.

  1. Potencialidad del ERP:

Imputa la querella al juez haber dogmáticamente  consagrado la impunidad mediante una  visión subjetiva y errónea de los hechos,  que lo lleva a afirmar que el ataque al Regimiento de Azul y las posteriores renuncias de Bidegain y Obregón Cano deben ser interpretadas como una profundización en la pérdida de poder dentro del Estado por parte del ERP y por consiguiente una disminución de la posibilidad de realización de una política   de   ataque   sistemático   a   los   derechos fundamentales   de   parte   de   la   población   civil.

De ser así, puede explicar el juez cómo, si carecía de capacidad para moverse libremente en el país,  pudo el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca?– pregunta Larrabure.

           

¿Puede explicarnos cómo, si carecía el ERP de capacidad para atacar a la población civil, pudo el 23 de diciembre de l974   intentar copar el Batallón de Arsenales Domingo Viejo Bueno desplegando a 300 combatientes?

El combate – menciona- duró alrededor de 3 horas y le costó 62 muertos al ERP,  Además hubo 40 civiles muertos que vivían en los barrios linderos y 10 militares y policías abatidos.[1]

¿No son estas muertes pruebas palpables del ataque sistemático a la población civil, señor Juez?

  1. Los desaparecidos de la memoria pública:

 

Concluye su apelación Arturo Larrabure pidiendo a los Camaristas Federales de Rosario, que habrán de tratarla, que antes de resolver analicen tres  elementos probatorios trascendentes.

El primero es  el video titulado :Decididos el Caso de Villa María, (https://www.youtube.com/watch?v=Lk5gZIfW2WQ) donde varios de los partícipes en el ataque a la Fábrica Militar de Villa María, hacen la abierta apología del ataque a la Fábrica, entre otros Fermín Rivera amnistiado en l973.

El segundo es el documento que el 24.3.2017 difundieron las organizaciones que debieran defender los derechos humanos de todos, reinvindicando la violenta militancia del ERP, FAR, FAP y Montoneros.

Su pública difusión, ante la pasividad de jueces y fiscales, revela para la querella que, en los hechos, se ha asignado a los ex guerrilleros el derecho de matar, secuestrar y torturar, en pos de la construcción de un hombre nuevo y un mundo menos corrupto, que no construyeron cuando años después integraron el poder.

El tercer elemento de análisis es el video del debate que en febrero 2017 mantuvieron en Infobae los ex militares Aldo Rico y José D’Angelo; el ex militante del ERP, Eduardo Anguita,y Luis Labraña, con actuación en FAP, FAR y Montoneros[2] y que esclarece la masacre que hubiera ocurrido de haber triunfado la guerrilla.

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Ceferino Reatto

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Eduardo Anguita

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Luis Labraña

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¿ Uds si ganaban, si tomaban el poder, iban a implantar qué? ¿Una dictadura, la cubana, o qué?-  fue la incisiva pregunta que Ceferino Reato formuló en el debate a Labraña, quien respondió:

Yo creo que, conociendo las características argentinas y viendo la inmigración nuestra, nuestra herencia ideológica, yo creo que los fusilamientos hubieran sido o como en España o, por qué no, como Stalin.

-O sea miles…

Yo creo que hubiera sido sangriento

-¿Uds hubieran fusilado a miles de personas?

No yo, estoy diciendo lo que hubiera sucedido históricamente; posiblemente yo hubiera sido uno de los fusilados, porque siempre fui un tipo con pensamiento propio,etc,etc.. Sí, yo  creo que sí, que hubiera sucedido eso.

Meditando estas esclarecedoras palabras  corresponde preguntar si no ha llegado la hora de realizar un juicio histórico- crítico riguroso que permita sanar ese pasado, juzgando los crímenes de la guerrilla. Más aún en momentos que en el sur del país afloran grupos violentos con contactos con las FARC..[3]– concluye Larrabure.

 

Javier Vigo Leguizamón                         Arturo C. Larrabure

Apoderado querella                                           Querellante

0342-156313633                                                02983-15576779

javier_vigo@yahoo.com                                  alarrabure@gmail.com

 

 

[1] Ver: Plis-kSterenberg: Monte Chingolo. La mayor batalla de la guerrilla argentina. . Booket., 4 edición noviembre 2006-

[2] https://www.infobae.com/sociedad/2017/02/21/debate-en-vivo-las-dos-verdades-de-los-70/

[3] https://www.infobae.com/politica/2017/08/08/violencia-anarquia-y-apoyo-externo-el-perfil-de-dos-grupos-mapuches-que-tienen-en-vilo-a-chile-y-la-argentina/

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 11, 2017


 

JUEZ FEDERAL GUIDO OTRANTO Y FISCAL FEDERAL SILVINA ÁVILA ¿QUE SIENTEN ESTOS “FUNCIONARIOS”?

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JUEZ FEDERAL GUIDO OTRANTO Y FISCAL FEDERAL SILVINA ÁVILA

¿QUE SIENTEN ESTOS “FUNCIONARIOS”?

 

Por Claudio Kussman.

 

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Todos pudimos ver en estos días los incidentes (Ver Video) protagonizados frente al Juzgado Federal de Esquel, por presuntos mapuches entre los que había jóvenes con el rostro cubierto. En los mismos, tanto el togado OTRANTO como la fiscal ÁVILA luego de retirarse, del juzgado, entre empujones e insultos, se subieron a camionetas de la Policía Federal que eran golpeadas por los manifestantes y huyeron raudamente del lugar. Las imágenes eran realmente surrealistas, si tenemos en cuenta la investidura de los agredidos por parte de algunos encapuchados. ¿Estos funcionarios son la “justicia independiente” que nos la brindaran a nosotros para nuestra seguridad cuando

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somos víctimas del delito? Desde ya estos jueces con minúscula, en los mal llamados juicios de lesa humanidad, permitieron toda clase de desbordes y abusos por parte de agrupaciones radicalizadas. Eran sumamente benignos, total se lo hacían  a los adultos mayores juzgados y entonces no aplicaban la ley, para imponer orden, como corresponde.

Hoy  energúmenos similares fuera de la ley van por ellos y entonces vergonzosamente salen corriendo. ¿Yo me pregunto, como miembros de una de las tres columnas que sustentan una democracia, que sienten? ¿Este caos y falta de autoridad, será su legado?

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¿Cuándo llegan a su casa y luego de ver a sus hijos, cónyuges e inclusive sus madres, tan maltratadas verbalmente, que dicen? ¿Que hacen? ¿Se encerrarán en el baño, y tras mirarse en el espejo a los ojos, llorarán? Realmente como seres humanos con presuntos valores morales que deben dar el ejemplo,  no los puedo entender.

 

MARCELO BAILAQUE, EL JUEZ QUE ME COMIÓ LAS GALLETITAS Y HUYÓ

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Quizás esta gente no sienta nada y esto lo supongo al recordar al Juez Federal de Rosario Dr. MARCELO BAILAQUE su secretario el Dr. PABLO ROMÁN LANZÓN y los fiscales  GONZALO ESTARA y ADOLFO VILLATE. En julio de 2015 en la U 31 cuando les quise entregar una invitación a visitar esta página Web, con menos de 6 meses de vida,  salieron corriendo por el pasillo central.

Estos funcionarios momentos antes se habían comido dos paquetes grandes de galletitas míos, con el café que les convidara el Servicio Penitenciario Federal.  Pese a ello no quisieron escucharme 30 segundos y huyeron casi a la carrera.

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Por supuesto el 6 de agosto de 2015 a través de una “conceptuosa” nota (2) le hice llegar lo que él rechazara. Recuerdo el hecho y como en el caso de Esquel, me pregunto, ¿no sentirán algo de vergüenza?

 

Claudio Kussman

www.PrisioneroEnArgentina.com

Claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

Septiembre 14, 2017

 

 

 

“Cuando un hombre estúpido hace algo que le avergüenza, siempre dice que cumple con su deber”

George Bernard Shaw (1856-1950)