Cristina Fernández y el último recurso para revertir una condena

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Este lunes comenzaron las audiencias en las que se revisará, en última instancia, la causa abierta en contra de la expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner, por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de corrupción en la asignación de una obra pública.

En la primera de las citas judiciales por el caso ‘Vialidad’, el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, pidió elevar la condena a la exmandataria de 6 a 12 años de prisión, por considerarla jefa de una asociación ilícita.   

En particular, a Fernández de Kirchner se le imputa el cargo de lavado de activos, que, según la hipótesis de la Fiscalía, habría cometido al alquilar propiedades y plazas hoteleras a los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez, por medio de las sociedades Hotesur y Los Sauces, radicadas en la provincia de Santa Cruz.

En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal sentenció a la exmandataria a seis años de cárcel e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras haber sido encontrada culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, si bien la decisión fue apelada por su defensa.

En el juicio se le acusó de haber encabezado una asociación ilícita —delito desestimado en el fallo—  durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), lapso en el cual habría aprobado millonarios fondos de obras públicas a favor del Báez, quien, según la imputación, se los devolvía como sobornos simulados en el pago de alquileres.

La exvicepresidenta rechazó y denunció irregularidades durante todo el proceso. Según su visión, la acusación fue montada en una “feroz campaña política y mediática” para perjudicarla. Mientras que el desarrollo del juicio, de acuerdo a su postura, se trató de una “ficción” basada en un “guión falso y bastante malo”. 

Fernández afirmó incluso que la condena en su contra “ya estaba escrita”. Y remarcó que el juicio no fue contra su figura sino contra “todo el peronismo” y “los gobiernos nacionales y populares”, con el objetivo de “disciplinar a los dirigentes políticos” para que no combatan a los poderes empresariales y mediáticos.   

Por lo pronto, la Fiscalía pidió que se duplique la pena emitida por el Tribunal Oral Federal N° 2 contra Fernández de Kirchner, al considerar que cometió “asociación ilícita” con Báez y ello amerita una pena de 12 años y no de seis, como prevé la sentencia de 2023. 

Del mismo modo, se conoció que las audiencias en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal estarán a cargo de los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes tendrán hasta abril para decidir si confirman, revocan o agravan las penas dictadas a Fernández.

El próximo 7 de marzo, la defensa de la expresidenta deberá solicitar que se revoque la condena “por administración fraudulenta” y que se la absuelva debido a la aparente falta de pruebas directas. Además, los abogados expondrán que los togados actuaron de forma “arbitraria”.

En 2021, la Justicia de Argentina sobreseyó a varios miembros de la familia Kirchner –incluida la exvicepresidenta– por el llamado caso Hotesur y Los Sauces, pero el caso se reabrió en 2023, como también ocurrió con la causa que se le sigue por la firma de un memorando de entendimiento con Irán por el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), de la que había sido exonerada en 2021.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 27, 2024


 

JUSTICIA Y CONCORDIA DENUNCIA LA DECISIÓN DE LA “justicia” CONTRA MIGUEL ETCHECOLATZ

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La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia denuncia la gravísima decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Comisario Miguel Angel Etchecolatz, de 90 años, quien además de las dolencias propias de la edad, padece una grave enfermedad que lo mantiene en silla de ruedas y a una permanente asistencia por parte de terceros, generalmente sus propios compañeros de encierro.

El grado de ensañamiento que informa la Resolución revela la profundidad de la corrupción de estos jueces, que  impúdicamente prevarican con tal de mantener a este hombre encarcelado hasta que se muera, si es posible lentamente. A ese fin sostienen que “es necesario evocar que el acceso al beneficio de arresto domiciliario se presenta como la solución más aceptable para aquellos casos en los que el encarcelamiento trae aparejado un desmedro que va más allá de sus restricciones inherentes al encierro”.

La traducción de este cínico galimatías al lenguaje de todos los días es que hay una clase hombres, entre los cuales se encuentra el Comisario  Etchecolatz, que deben tenerse por parias, expelidos del orden jurídico, indignos de merecer cualquier especie de garantía o de reconocerles el más elemental de los derechos humanos. Para ellos ni justicia.

Carlos Bosch –Secretario;

 Alberto Solanet Presidente

 


Colaboración: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN

PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 18, 2019

La venganza de la justicia con ex miembros del poder judicial de los 70.

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Por MARIO SANDOVAL

La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425

En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica,  definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1] file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf 

     

Entre esas páginas se pueden leer:

–          “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo

–           “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento

No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que: 

Hornos

1-El calificativo criminal de Terrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional.  Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal

(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

2La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legalEn Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.

Borinsky

3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes.  Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf

4-La aplicación de la excepcionalidad, suspensión de garantías, argumento la gravedad de los hechosviolan principios constitucionales, convencionales y los artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf  y https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html

5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36   redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2]  :

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

Gemignani

3-      La prevención del abuso de poder.

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.

     Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.

La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina. 

¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance

[1] https://www.cij.gov.ar/nota-35540-Resoluci-n-de-la-Sala-IV-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-en-causa–Petra-Recabarren–Guillermo-Max-y-otros-s–recurso-de-casaci-n-.html

[2] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f   , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 12, 2019


 

Mejorar el sistema penal argentino por una seguridad jurídica permanente

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 Por MARIO SANDOVAL

 

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El juez federal Mariano Borinsky al proponer mejorar el sistema penal argentino https://www.ambito.com/propuestas-mejorar-el-sistema-judicial-penal-argentino-n5032924#commentssignifica que pudo constatar la existencia de disfuncionamientos profundos en la justicia que se deben revisar y corregir en nombre de las obligaciones positivas, el Estado de derecho, las misiones y objetivos de la justicia, las funciones de los magistrados y las consecuencias de sus fallos en la vida de los individuos. 
Mariano Borinsky, recuerda entre otros aspectos, que “El índice de confiabilidad social en los jueces y en la justicia es negativo. Algunas de las críticas más frecuentes tanto respecto de los jueces, como de la forma de resolución de los casos son: lentitud, ineficiencia, impunidad y exceso de privilegios”. Como también que: “Todos los casos deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso, pues fiel al adagio popular, la justicia lenta…no es justicia.Es que cuando la justicia actúa tarde, la pena no cumple su fin: ni modifica los patrones de conductas de quienes delinquen ni da sensación de seguridad al resto de la población. Para que ello suceda es necesario que exista un vínculo temporal entre el delito y la sanción penal, que la sociedad sienta que se está condenando por ese delito. Esa conexión se va desgastando a medida que pasa el tiempo sin condena”.
Esa situación descripta la comparten numerosos ciudadanos y la comunidad internacional, porque a la fecha y desde hace varias décadas numerosos actores públicos y privados (nacionales y extranjeros) la declararon y/o denunciaron sin resultados, pero ahora tiene la validación de un juez de la Nación. En Argentina existe una inseguridad jurídica permanente, con todas las consecuencias negativas que ella genera. Es una realidad que nadie puede negarla.

El Dr. Borinsky, dispone de hechos concretos para demostrar porque son necesarias sus proposiciones: por ejemplo: numerosas personas de diversos sectores socio-profesionales (ex agentes del Estado, magistrados, abogados, médicos, empresarios, sacerdotes, académicos) que, en los años 70, defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy esas personas mayores de 70 años, enfermas, se encuentran en prisión o en detenciones domiciliarias, acusadas ilegalmente de lesa humanidad.
  • El magistrado federal no puede ignorar que, a esas personas, se les viola en toda impunidad los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales y sus derechos humanos. El fuero federal aplica ilegalmente la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, no reconoce la prescripción, la amnistía, el debido proceso, utiliza la excepción (suspensión de garantías) permanente para legitimar procedimientos ilegales. Son víctimas de un sistema perverso llamado justicia.
  • Pese a la existencia de una ilegalidad precisa, visible, permanente, organizada, sistemática, contra ese grupo social particular, nadie se preocupa de esas víctimas porque los fallos declarados por jueces imparciales tienen consecuencias graves sobre las personas, donde las libertades fundamentales están en juego.
¿Porque en la lista de proposiciones del Dr. Borinsky, no se menciona, por ejemplo?:
  • Un programa de restablecimiento de la seguridad jurídica en Argentina
  • La lucha contra la impunidad y la corrupción en la justicia. Controlar los patrimonios personales de los miembros del Poder Judicial y otras medidas adecuadas.
  • La anulación de privilegios personales (vehículo, seguridad) y de inmunidades ilegales de los magistrados.
  • Controlar las funciones de los magistrados, bajo pena de ser sancionados, y condenados en caso de constituir delitos por el no respeto a los principios constitucionales y convencionales
  • La obligación por parte de los magistrados de respetar los códigos deontológicos nacionales, regionales e internacionales, respectivos. No participar en los medios para hablar de causas bajo su responsabilidad, ni por temas políticos.  
  • Obligar a los magistrados denunciar los fallos que violan principios constitucionales y convencionales teniendo presente que la CSJN no es creadora de delitos ni crimines.
  • Como solucionar la situación ilegal en la que se encuentran más de 3000 personas acusadas de lesa humanidad por la justicia. No se puede proponer una reforma del sistema penal cuando no se respeta el actual.
¿Porque el miedo a hablar de la violencia armada de los 70 y de los ilegales procesos que la justicia aplica a un grupo social particular? Es preferible para un juez federal aceptar que a esas personas se les violen sus derechos humanos, en nombre de lo políticamente correcto. Paris, 22 mayo 2019, CasppaFrance.
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PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 22, 2019


 

ESTAS SON MIS SENTENCIAS. SI NO LE GUSTAN… TENGO OTRAS

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

LA TRAGICOMEDIA JUDICIAL ARGENTINA

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Parafraseando al estrafalario, emblemático, atractivo y absurdo comediante norteamericano GROUCHO MARX  cuando dijera su célebre frase “Estos son mis principios. Si no le gustan… tengo otros”, la justicia federal argentina, aplica sus mismas lógicas en las sentencias. Así si a la fiscalía, querellantes particulares, estatales, y organismos radicalizados de derechos humanos no le agradan una sentencia la cambian por otra para lo cual transcurrirán largos tiempos judiciales. En este caso las víctimas resultaron ser los militares    EDUARDO ALFONSO y RAFAÉL LÓPEZ FADER. A estos el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín en noviembre del año pasado les había otorgado la libertad luego de condenar a 4 años de prisión, ya cumplidos, al primero y absuelto al segundo. Apelada la sentencia por considerarse “vergonzosa” la Cámara de Casación Penal II la anuló con los votos de los inefables “jueces” ALEJANDRO SLOKAR y MARIANO BORINSKY disponiendo que se dicte una nueva sentencia. Ahora a recapitular buscando penas que conformen, como siempre solo a una de las partes, esa que representa a la que atacó el país  y asesinó hombres, mujeres y niños a mansalva en los años 60 y 70 del siglo pasado. La imparcialidad, la Constitución y las leyes vigentes, bien gracias.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

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 “Nada tienes que temer, al mal tiempo buena cara, la Constitución te ampara,

la justicia te defiende, la policía te guarda, el sindicato te apoya, el sistema te respalda.” 

Joan Manuel Serrat (l943-      )

 


La Sala II del máximo tribunal penal federal del país dictó sentencia en un tramo de la megacausa “Campo de Mayo”

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, rechazó el recurso de la defensa de Eduardo Alfonso e hizo lugar -por mayoría- a aquellos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, la querella constituida por Juliana Inés García y Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”, los querellantes Juana, Manuel y Diego Muniz Barreto y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín. Asimismo, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la querella Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación por no haber mantenido tempestivamente.

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López Fader

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Slokar

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Borinsky

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Alfonso

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En esta causa se encuentran acusados el ex general (en ese entonces teniente) Eduardo Alfonso por el allanamiento ilegal a la vivienda de la familia García-Recchia, el homicidio de Domingo Antonio García y la privación ilegal de la libertad agravada de Beatriz Recchia, quien se encontraba embarazada de cinco meses, y de su pequeña hija de tres años; y el ex capitán Rafael López Fader por el homicidio del diputado Diego Muniz Barreto y el homicidio tentado de Juan José Fernández.

En particular se destacó con citas en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que ese especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso” por lo que se determinó que “asiste razón a los impugnantes en orden a que la sentencia resulta arbitraria por la omisión de ponderar elementos dirimentes y de responder planteos conducentes de la acusación, arribándose a una absolución infundada”.

En la audiencia celebrada en la causa el pasado miércoles 22 de agosto, la Sala tuvo oportunidad de escuchar a todas las partes incluyendo a las víctimas. En particular, Juliana Inés García manifestó su temor de una nueva fuga del encausado Alfonso y se expresó sobre los sucesos objetos de esta causa y el destino final de sus progenitores. Y Juana Muniz Barreto declaró su temor, como testigo y querellante, por expresiones respecto del destino de las víctimas formuladas por el acusado. Estos extremos fueron destacados especialmente en la decisión, en el sentido que ordenó comunicar en la fecha al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín “con el objeto de que se adopten en la especie aquellas medidas de sujeción para el reaseguro de los fines procesales”.

Ésta resulta ser la novena sentencia dictada por la Sala II por hechos cometidos en Campo de Mayo.

Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal


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PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 6, 2018


 

Anulan un fallo contra el juez Manlio T. Martínez, preso político

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, decidió anular una sentencia de pena de DIECISEIS AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA fallada contra el ex juez Manlio Torcuato Martínez.

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Ana María Figueroa

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Gustavo Hornos

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Mariano Borinsky

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Manlio T. Martínez

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Colaboración: Luz García Hamilton

PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2017


 

El asco superador

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Escribe Enrique Guillermo Avogadro.

 

 

 

“Veo un pueblo indolente y dormido que abdica sus derechos, olvida sus tradiciones, sus deberes,
y su porvenir. Lo que debe a la honra de sus progenitores y al bien de la prosperidad, a su estirpe, a su familia,
a sí mismos y a Dios. Con instituciones que amenazan desmoronarse carcomidas por la corrupción y los vicios”.
José Manuel Estrada.

 

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Hubo dos hechos a comienzos de la semana que, en cierto modo, pasaron desapercibidos para el gran público, pero revisten singular importancia por cuanto confirman que nada ha cambiado respecto a la visión que, sobre la tragedia de la guerra que sacudió al país en los 70’s, tienen los poderes públicos de la Argentina.
El primero, si no fuera trágico, alcanzaría las cumbres más altas del ridículo. Me refiero a la promulgación, por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, de la ley que obliga a publicar, en todos los documentos oficiales, la cifra de 30.000 desaparecidos; ese disparate normativo se concretó aún a sabiendas (ha sido reiteradamente confesado por los inventores del número mágico) de que se trató de un creación literaria destinada a la pretensión de calificar como “genocidio” lo sucedido y, especialmente, a conmover los bolsillos de las organizaciones europeas de derechos humanos, siempre tan generosas con el terrorismo.
La consagración de ese falso dogma interpela a la sociedad entera, puesto que se trata de la primera vez en que una clara falsificación, por obra y gracia de legisladores de todos los colores –sólo uno votó en contra- se transforma en verdad revelada; María Eugenia Vidal se transformó en cómplice del absurdo dislate y se arrogó el derecho de hablar ex–catedra. ¡Menuda competencia le apareció a S.S. Francisco en su propia tierra!
El segundo hecho que clama al cielo fue la sentencia de la Sala IV (Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani) de la Cámara Federal de Casación, el tribunal penal más alto del país, que rechazó la concesión de la prisión domiciliaria a Jaime Smart, luego del desconocimiento de su anterior resolución, que la había otorgado, por la Cámara Federal de La Plata. Ésta, para insistir en su posición de rechazo, sostuvo que ese beneficio legal no era aplicable porque el detenido podía fugarse, amén de poner en peligro la investigación de los hechos.

“Jimmy” Smart tiene 81 años de edad y las imputaciones que le formularon se refieren a acontecimientos ocurridos hace cuarenta años. Es decir, un preso que siempre estuvo a disposición de la Justicia y cuya edad excede en mucho la establecida por la ley (70) para acceder al beneficio, ahora –según los asesinos togados- estaría presuntamente dispuesto a convertirse en rebelde, abandonar a su familia y escapar de la acción del Estado. Por lo demás, ¿cómo podría poner en riesgo las pruebas de la investigación, si se trata de hechos acontecidos hace cuatro décadas?
Que esa extraña presunción, o mera excusa para la venganza, se conozca en la misma semana en que la Diputada Lilita Carrió haya acusado a todo el arco político –incluidos sus aliados del Gobierno- de proteger a su colega Julio de Vido, el epítome de la corrupción kirchnerista, convierte lo sucedido en aún más llamativo e irritante. Resulta razonable que haya muchos empresarios preocupados por la posibilidad de la detención del zar de la obra pública de la década en que nos convertimos en silentes esclavos: como se ve en Brasil, el color político no es lo importante; en el mismo lodo, todos se revolcaron.
La sociedad entera reclama a gritos, todos los días, que los jueces actúen de una buena vez contra los saqueadores que, a fuerza de chupar la sangre del país durante doce años, han dejado a la Argentina exangüe. Estos delincuentes, encabezados por la jefa y organizadora de la asociación ilícita que se hizo con el poder en 2003, han alterado reiterada y probadamente las pruebas de los hechos investigados, y las imputaciones que los afectan se refieren a delitos no excarcelables; sin embargo, gozan no de detención domiciliaria sino de total libertad, hasta para trasladarse al extranjero, y alegremente se pasean por las calles, cuando no siguen ocupando altos cargos en alguno de los poderes del Estado.
Desde las bancas parlamentarias, ellos mismos impiden sistemáticamente la sanción de leyes indispensables para la lucha contra la corrupción como, por ejemplo, la de responsabilidad empresarial, la de extinción de dominio sobre los bienes mal habidos o las que, como ocurre en Brasil, permiten lo que allí se llama “delación premiada”; nótese que esta última ha llevado tras las rejas a decenas de senadores, diputados, ministros, gobernadores, funcionarios y grandes empresarios, y que se hayan devuelto miles de millones de reales a las arcas del Estado.
Hace años que sabemos cómo duermen los expedientes “sensibles” para el poder de turno en los tribunales. Entonces, lo que todos debemos preguntarnos es si estamos dispuestos a ser juzgados, con el gigantesco riesgo que ello implica para nuestra libertad y nuestro patrimonio, por magistrados tan ignorantes, tan cobardes o tan corruptos como para verse impedidos (o ser “convencidos”) de resolver con arreglo a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los códigos y las leyes, sólo para proteger, por acción u omisión, intereses bastardos.
Tengo muchos años de ejercicio profesional, a punto tal que el Colegio de Abogados me ha ¿elevado? a la categoría de “matriculado emérito”. Gracias a Dios, ya sólo llevo un único juicio, que será el último. Porque, cuando era joven y estaba en la facultad, aprendí que, para que la sociedad sea realmente libre, todos debemos ser esclavos de la ley. Lo que veo hoy, tanto en la calle como en los juzgados, me produce un asco tan profundo que, a veces, hasta me impide respirar.
Por eso, porque aquí funciona –protegida por leyes inicuas- la norma mafiosa de la omertá, que por tanto tiempo permitió a las numerosas organizaciones mafiosas italianas conservar sus negocios ilícitos y su poder, y porque los magistrados y fiscales federales, amén de gozar de fortunas inexplicables, también tienen muchos muertos en sus placares y están a tiro de “carpetazos”, la Argentina tiene un destino de decadencia e insignificancia en el concierto mundial.
Sólo conseguirá evadirlo si logra hacerse de una Justicia independiente, seria y rápida, y en ese monumental esfuerzo deberíamos comprometer nuestro accionar todos los ciudadanos, cualquiera sea nuestro signo político.
En los próximos días, y como un buena muestra de cómo se protegen los intereses de la sociedad, sabremos qué actitud adopta el Consejo de la Magistratura frente al Juez de la Cámara Criminal y Correccional Federal Eduardo Freiler a quien, como sucede con los mismos Kirchner y tantos cómplices, su enriquecimiento es tan escandaloso que impide que le cierren los números que él mismo declara sobre su patrimonio; si lo salva, como hiciera tantas veces con Oyarbide, el organismo se habrá cubierto de oprobio una vez más, y los ciudadanos de a pie sabremos que la Argentina ya no tiene futuro alguno.
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Mayo 28, 2017