Por una nueva doctrina jurisprudencial de la CSJN: ¿Restablecimiento de la seguridad jurídica y del estado de derecho? Por Mario Sandoval

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Mario Sandoval

PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 21, 2017


 

Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos: Necesidad de más justicia menos ideología. 2da Parte

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sandoval-mario4 Por Mario Sandoval 1

III-La indivisibilidad de los Derechos Humanos: Todos los derechos humanos son universales2 , indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993)3

El principio de la indivisibilidad de los Derechos Humanos, el cual reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a otro, constituye un desafío permanente para las Naciones Unidas quien, a la fecha, no puede afirmar la universalidad efectiva de los mismos, frente a rivalidades de intereses y falta de voluntades políticas. La tesis de la dicotomía se impuso, al oponer radicalmente diferentes categorías de derechos tanto por su naturaleza que por su régimen jurídico: los derechos económicos y sociales serian, contrariamente a los derechos civiles y políticos, derechos con prestación no directamente justiciable, serian derechos secundarios….

 La indivisibilidad de los derechos humanos4 es una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de ellos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradicciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales. Todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos), son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance en uno de estos derechos facilita el avance de los demás. Igualmente, la vulneración de un derecho afecta negativamente a los demás.5

IV-Los derechos del hombre como religión civil, religión de la humanidad: Recordando, que el positivismo de Augusto Comte es considerado como una religión de la humanidad, que Elie Wiesel (premio nobel de la paz 1986) calificó a los Derechos Humanos de “religión laica mundial de alcance planetario”, Nadine Gordimer, (premio Nobel de Literatura 1991), consideró los derechos humanos como la «religión de la humanidad»6 , Régis Debray, como «la última de nuestras religiones civiles en aparecer, el alma de un mundo sin alma» 7 y para Ignatieff, Michael: “….los derechos humanos son mal interpretados si lo vemos como una “religión laica”. No son un credo, no son metafísicas. Pensar eso es convertirlos en una especie de idolatría: el humanismo adorándose a sí mismo” 8 .

1-Harouel, Jean-Louis, en su reciente publicación sobre los derechos humanos9 , afirma que: “En los últimos decenios del siglo XX, la religión comunista cede la plaza a la religión humanitaria como proyecto universal de salvación terrestre. Europa rindió un real culto a los derechos humanos, cercano al fanatismo a partir de los 80’ con la implosión de la unión soviética. Los derechos humanos reemplazaron el comunismo como brújula indicando el sentido de la historia, como motor de la gran máquina histórica providencial que condujera la humanidad hacia la tierra prometida de un futuro radioso. Como el comunismo y otros avatares de la religión de la humanidad, la religión política actual de los derechos humanos es a la vez un milenarismo y la gnosis” (páginas 46-47). Más allá de todo lo que se opone al milenarismo y al gnosticismo tienen un punto en común: rechazan considerar que el mal puede residir en el hombre como lo enseñan el judaísmo, el cristianismo y el islam. El hombre es víctima, es inocente del mal que puede hacer. Esta ideología según la cual el infractor es en realidad una víctima, anuncia lo que se llama hoy día: la cultura de la excusa, (paginas 51-52). No olvidemos que, desde 1933, un humanismo religioso se manifestó en numerosas declaraciones10, se trate de la Asociación Humanista Americana11, el Consejo para el Humanismo Secular12, la Academia Internacional de Humanismo de USA o la Unión Internacional Humanista y Ética13. Por ejemplo:

2-El Manifiesto humanista I de 193314, presentó en 15 puntos la tesis del humanismo religioso.

3-El Manifiesto humanista II de 197315, afirmó la religión humanista, defendiendo, en un contexto de guerra fría, los derechos humanos a nivel universal, en particular a favor del derecho a viajar más allá de las fronteras nacionales en una época, en la que la gente que vivía bajo la órbita soviética, tenía prohibido hacerlo.“Es la obligación moral de las naciones desarrolladas el proveer, a través de una autoridad internacional que proteja los derechos humanos….”, (punto 15).

4-La Declaración Secular Humanista de 198016, declara que: “Como humanistas seculares, generalmente somos escépticos sobre afirmaciones sobrenaturales”. En su ideal de libertad, defienden los derechos humanos, incluidos el derecho a proteger la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.

5-La Declaración de Interdependencia: una nueva ética global, de 198817, proclama un humanismo religioso porque “Las grandes religiones del pasado han predicado con asiduidad la hermandad universal. Desgraciadamente, sus discordantes o intolerantes creencias han convertido este ideal moral en algo imposible de cumplir”. Reafirman entre otros derechos” Punto 11: Igual protección bajo la ley, cosa que es vital en una sociedad libre: (a) el derecho a un juicio justo, (b) el derecho a la protección contra arrestos arbitrarios o castigos inusuales, y (c) el derecho a un trato humano “, (capítulo II Derechos Humanos) y la obligación de los individuos de asumir responsabilidades morales (capítulo III responsabilidades humanas)

6-El Manifiesto Humanista del 200018 , hace un llamado a favor de un nuevo humanismo planetario. Precisando que: “apreciamos la necesidad de preservar las mejores enseñanzas éticas en las tradiciones religiosas de la humanidad, muchas de las cuales compartimos”, como también “….preservar los derechos humanos y mejorar la libertad y la dignidad humanas…”. Para los firmantes de este manifiesto, los derechos humanos se deben aplicar a la esfera privada del hogar, la familia….y en el Manifiesto Humanista III del 200319, declaran “…trabajar para apoyar el disfrute igual de derechos humanos”

V-Después de la II Guerra Mundial: Desafíos y percepciones de los derechos humanos. En la coyuntura geopolítica de ese periodo, los derechos humanos resurgen y se afirman como centro de debates y de luchas políticas, se transforman en objeto político. Preocupaciones nuevas nacen de esa actualidad, que se sustituyen o se agregan a otras reivindicaciones ya presentes. Así, el apoyo a los disidentes de los países de la ex unión soviética y a la crítica a los regímenes totalitarios, marcaron una articulación importante en la historia ideológica y teórica de los derechos humanos. Diversos eventos históricos mayores de los años 70’ y comienzo de los 80’ aceleraron la dimensión de la acción humanitaria en reemplazo de lo político. Numerosos actores se manifestaron sobre esta nueva etapa de los derechos humanos, por ejemplo:

1-Hannah Arendt, en los orígenes del totalitarismo20, precisa, entre otros, dos aspectos históricos fundamentales:

 “Cuando fueron proclamados por vez primera los Derechos del Hombre eran considerados como independientes de la Historia y de los privilegios que la Historia había conferido a ciertos estratos de la sociedad. La nueva independencia constituyó la recientemente descubierta dignidad del hombre. Desde el comienzo, esta nueva dignidad fue de una naturaleza más bien ambigua. Los derechos históricos fueron reemplazados por los derechos naturales, la «Naturaleza» ocupó el lugar de la Historia y se supuso tácitamente que la Naturaleza resultaba menos extraña que la Historia a la esencia del hombre”.

 El hombre del siglo XX ha llegado a emanciparse de la Naturaleza hasta el mismo grado que el hombre del siglo XVIII se emancipó de la Historia. Por otra parte, la Humanidad, que en el siglo XVIII, en la terminología kantiana, no era más que una idea ordenadora, se ha convertido hoy en un hecho ineludible. Esta nueva situación, en la que la «Humanidad» ha asumido efectivamente el papel atribuido antaño a la Naturaleza o a la Historia, significa en este contexto que el derecho a tener derechos o el derecho de cada individuo a pertenecer a la Humanidad tendría que ser garantizado por la misma Humanidad. No es en absoluto seguro que ello pueda ser posible.

Esta percepción, se encuentra en los principios de la ruptura cultural proveniente de la revolución de 1968, que alterna la relación hombre-sociedad. Antes del 68, se consideraba que el individuo debía algo a la sociedad y por el periodo post 68, se estima que es la sociedad que debe algo al individuo.

2-En la esfera geopolítica y de la seguridad internacional, durante el periodo de confrontación este-oeste, el Acta Final de Helsinki de 1975, la CSCE (actual OSCE), muestra los derechos humanos como un mecanismo más de medidas de confianza mutua con los países de la ex unión soviética. El punto VII, precisa que: “Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” 21 .

3-Para Michel Villey: “Los derechos humanos son una noción moral que una evolución errática de la filosofía política logró con el tiempo hacerla pasar por un derecho, afirmando abiertamente su inexistencia y que cada uno de estos pretendidos derechos humanos es la negación de otros derechos humanos. El concepto de derechos humanos proviene del marco subjetivista de la escuela moderna del derecho natural teniendo presente que el derecho no conoce un sujeto sino lo que es asignado. Nadie posee un derecho sino por intermedio de una decisión de un tercero imparcial. Villey: Acusó a los “los inventores de los derechos humanos” de haber “sacrificado la justicia, sacrificado el derecho”. Criticó la « religión de los derechos humanos ». Declaró, siguiendo Burke, Bentham y Marx, « ilusorios », « irrealizables », « contradictorios » e « ideológicos » esos pretendidos derechos. Consideró que los derechos humanos no son siempre para todos, compartiendo así las críticas de Marx sobre el « pseudo-universalismo » de los mismos, constituidos de libertades expresamente iguales para todos, pero de hecho están reservadas a ciertas categorías de personas” 22 .

4- Claude Lefort (1924-2010) y Etienne Balibar, reconocen que los derechos del hombre son derechos políticos. Para el primero, “la violación de esos derechos pone en cuestión no solamente la dignidad de los individuos sino también la forma de la sociedad. No es posible pensar una sociedad democrática sin el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos del hombre”. 23 Para Balibar: “Lejos de ser derechos garantizados a todos los hombres a título privado, los derechos del hombre son derechos plenamente políticos. Manifiestan La idea de un derecho de los hombres, de todos los hombres, a la política”24

5-El filosofo Regis Debray al analizar, en los 80’, los derechos humanos en las relaciones diplomáticas con los países del Este europeo, describió que: “El terrorismo de los Derechos Humanos al cual la opinión intelectual enfrentó a los gobiernos desde hace 10 años en nombre de la lucha anti-totalitaria casi, con su microclima de la histeria confusional, arruina nuestra política en Europa del Este….”, afirmando que: “la doctrina de los derechos humanos es la última de nuestras religiones civiles”.25

6-El filósofo alemán Jürgen Habermas afirma que: “Los derechos humanos constituyen una utopía realista en la medida en que no proponen más imágenes engañosas de una utopía social que promete la felicidad colectiva, sino que fundan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales. Sin duda, esta idea de la justicia que pretende trascender todo contexto introduce también una tensión problemática con las realidades sociales y políticas. Además de la fuerza meramente simbólica de los derechos humanos de algunas “democracias de fachada” que encontramos en América Latina y en otros lugares del mundo, la política de los derechos humanos de las Naciones Unidas revela la contradicción que existe entre difundir, por un lado, la retórica de los derechos humanos, y por el otro, abusar de ellos como medio para legitimar las políticas de poder usuales”.26 .

7-El profesor Günther Jacobs, sostiene que: “…estoy seguro de que este tiempo actual se acaba y que esto se debe a un extremo individualismo de las personas. Hoy se habla de derechos humanos, pero sólo importa la expansión económica. EE.UU. chantajea a China invocando los derechos humanos, pero en el fondo de todo están los intereses económicos y nada más. Soy escéptico con respecto al sentido universal de esos derechos” 27 .

8-Para Sevillia, Jean28: “Lo políticamente correcto (en este caso los derechos humanos como nueva corriente) no parte de hechos y los estudia en su momento concreto, separando las causas de las consecuencias, sino que saca sus imágenes de la historia, borra su complejidad, juzgando la historia pasada en nombre del presente. Juega con las épocas y los lugares, resucitando un fenómeno desaparecido o proyectando en los siglos anteriores una realidad contemporánea. El hecho de que sus conceptos no signifiquen nada fuera de su contexto poco importante, el anacronismo y las vistas simplistas en sus análisis, son rentables en los poderes mediáticos. Lo políticamente correcto: Todo lo reduce al enfrentamiento binario del Bien y del Mal, pero un Bien y un Mal reinterpretados según la moral de hoy en día. Así, la historia se convierte en campo de exorcismo permanente: cuanto más se anatematizan las fuerzas oscuras del pasado, más debe uno justificarse de no mantener con ellas ninguna solidaridad. Se demonizan asa personajes, sociedades y épocas enteras. Sin embargo no es más que una engañifa”. La historia tiene un campo muy amplio, donde una multiplicidad de causas actúa en una época determinada. Comprender el pasado exige ponerse en las mentalidades de la época. No es mundo de la ciencia, sino de la conciencia, no es el reino del rigor, sino del clamor, no es la victoria de la crítica, sino de la dialéctica”.

 

Paris, 25 diciembre 2016,

Prof. Mario Sandoval,

marios46@hotmail.com

 

 

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2 El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales… ¿Que son los derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

3 Declaración de Viena,1993 http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

4 Previsto entre otros documentos internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Declaración sobre el derecho al Desarrollo (1986), Declaración sobre el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (2008), Proclamación de Teherán (1968), Declaración de Bangkok (1993), Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)….

5 DHpedia de los derechos humanos http://dhpedia.wikispaces.com/Indivisibilidad+de+los+derechos+humanos

6 Alain de Benoist: in Más allá de los Derechos Humanos. Defender las libertades, 2008

7 Regis Debray in Que vive la République, Odile Jacob, 1989, p. 173

8 Ignatieff, Michael, Los derechos humanos como política e idolatría, Introducción de Amy Gutman, Barcelona, Paidós, 2003, pág. 75

9 Harouel, Jean-Louis in Les Droits de l’Homme contre le Peuple, Ed. Desclée de Brouwer, 2016

10 Declaraciones humanistas 1933-2003 http://www.pragmatism.org/humanistdeclarations.pdf

11 Asociación Humanista Americana https://americanhumanist.org/

12 Consejo para el Humanismo Secular http://www.secularhumanism.org/

13 Unión Internacional Humanista y Ética http://iheu.org/humanism/what-is-humanism/  

14Manifiesto humanista I de mayo-junio 1933,

15 puntos por un humanismo religioso. http://www.filosofia.org/cod/c1933hum.htm 15 Manifiesto Humanista II de 1973, 17 puntos http://www.20desetiembre.org/index.php?option=com_content&task=view&id=23

16 A Secular Humanist Declaration 1980, https://www.secularhumanism.org/index.php/11

17 La Declaración de Interdependencia: una nueva ética global, 1988 https://web.archive.org/web/20131010011004/http://iheu.org/content/declaration-interdependence-new-globalethics

18 Manifiesto Humanista del 2000 http://www.filosofia.org/cod/c1999hum.htm

19 Manifiesto Humanista III del 2003 http://www.humanistaspr.org/el-humanismo-y-sus-aspiraciones-tercermanifiesto-humanista/

20 Hannah Arendt in Los origines del totalitarismo (edición Taurus, 1998), paginas 248-249. https://larisadelser.wikispaces.com/file/view/Arendt-Hannah-Los-Origenes-Del-Totalitarismo.pdf

21 OSCE-CSCE, acta final de Helsinki, 1975 http://www.osce.org/es/mc/39506?download=true

22 Villey, Michel in Le Droit et les droits de l’homme (PUF, 1983), François Viangalli in Les Droits de l’homme sont-ils vra http://www.revuedlf.com/droit-fondamentaux/les-droits-de-l%e2%80%99hommesont-ils-vraiment-du-droit/iment du droit ? , Schouppe, Jean-Pierre in Réflexions sur la conception du Droit de M. Villey http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/12761/1/PD_25-2_08.pdf

23 Lefort, Claude, in La invención democrática. Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 1990.

24 Balibar, Etienne, in La proposition de l’égaliberté, Ed. Puf, 2015.

25 Regis Debray, in Que vive la République, Ed. Odile Jacob, 1989, chapitre: les droits de l’homme contre la justice: paginas. 172-173.

26 Jürgen Habermas in El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Dianoia, volumen LV, numero 64 (mayo 2010, página 19).

27″El enemigo tiene menos derechos”, dice Günther Jakobs in La Nación, 26 julio 2006 http://www.lanacion.com.ar/826258-el-enemigo-tiene-menos-derechos-dice-gunther-jakobs

28 Jean Sevillia, in Históricamente Incorrecto. Para acabar con el pasado único. Madrid Ed. El buey mudo, 2006.

 

 


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Diciembre 27, 2016


 

Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos: Necesidad de más justicia menos ideología. 1ra Parte

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sandoval-mario4 Por Mario Sandoval 1

 

La actual guerra contra el terrorismo islámico permitió descubrir para unos, confirmar para otros, que si los principios de los derechos humanos se politizan o se constituyen en doctrina de un gobierno, los mismos se transforman en un desafío para la cohesión social y la seguridad holística de las naciones. Es en un contexto de desorden mundial que filósofos, politólogos, teólogos, juristas, como también especialistas de otras disciplinas de las ciencias sociales y humanas, se interrogan desde cierto tiempo sobre los Derechos Humanos desde diversas ópticas: religión secular, religión civil, política pública, derechos subjetivos, dogma, principio de indivisibilidad….

Si bien los Derechos Humanos2 son la expresión actual de antiguas luchas por la justicia social y la dignidad humana sus orígenes remontan al Cilindro de Ciro ( 539 a. C)3 , seguido entre otras referencias, por el Pacto de los Virtuosos (Hilf-Al-Fudul) ~590 d. C, la Carta Magna de las libertades de 1215, La Carta de Manden de ~1222, la Carta de derechos o Declaración de derechos (Bill of Rights) de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), hasta la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con sus numerosos Tratados internacionales de derechos humanos vinculantes. Los mismos también fueron objeto de debates entre los intelectuales liberales y marxistas, pero el movimiento de los Derechos Humanos que se conoce a la fecha, tuvo sus inicios a nivel internacional a partir de los años 70’ como instrumento de apoyo a los disidentes de los países de la ex unión soviética, de críticas y de luchas contra el totalitarismo, en un periodo anticomunista. Así, los derechos del hombre adquieren un estatus de objeto político, convirtiéndose en sujeto de confrontaciones ideológicas donde el individuo se define por su derecho a tener derecho según la conocida frase (de extrema actualidad) de Hannah Arendt (1906-1975).

I-Los derechos humanos y sus primeros críticos. Sabiendo que la Declaración de Independencia Americana de 1776, precisa “…..que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad…”4 y que la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 17895 , determina en su Artículo 2: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Observando que los derechos humanos, derechos del ciudadano, derechos del hombre, mencionados en la declaraciones americana de 1776 y las francesas de 1789, 17916 , 17937 y 17958 , son: la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad, para la visión americana, y la igualdad ante la ley, libertad, protección para propiedad y soberanía nacional para la óptica francesa, algunas críticas se manifestaron en relación a esas declaraciones, por ejemplo:

1-Edmund Burke (1729-1797): Manifestó su desacuerdo con la lógica moral de los derechos humanos en su obra Les Réflexions sur la Révolution de France (01 noviembre 1790). Considera esos derechos como una norma abstracta que hace imposible el reconocimiento de las reclamaciones especificas de un pueblo. En la famosa ley del tercer año del reinado de Carlos I, llamada petición de derechos, el parlamento dice al rey “vuestros súbditos han heredados esta libertad, no fundando el reclamo de sus franquicias sobre principios abstractos como los derechos del hombre, sino sobre los derechos de los ingleses y un patrimonio que precede de sus mayores…”9

2-Thomas Paine (1737-1809), en la publicación El derecho del hombre de 179110 , responde a Burke, precisando que “Los derechos del hombre son los de todas, generaciones, y ninguna tiene facultad de arrogárselos” (pág. 119). Que los gobiernos actúan para preservar los derechos de las personas que ellos tienen como misión de protegerlas. “El hombre no tiene poder alguno en materias de derecho personal…” (pág. 78), y que ningún gobierno no puede fundar su autoridad sobre el mismo. “La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía, y ningún hombre o junta de hombres no pueden ejercer alguna autoridad, que no derive expresamente de ella…” (pág. 61).

3-Jeremy Bentham (1748-1832). Rechaza el estado de naturaleza o un estatus moral prepolítico de los derechos humanos, a los que considera declaraciones retoricas y los denomina falacias anárquicas (de confusión, de obscuridad), porque tienen una tendencia a destruir toda organización de gobierno y preparar la disolución de una autoridad legal. El autor determina, que « las leyes reales dan nacimientos a los derechos11 reales….en el otro sentido, es la criatura quimérica de una ley imaginaria, una pretendida ley de la naturaleza, una metáfora usual para los poetas, retóricos y los charlatanes de legislación… El germen de esta falsa teoría de los derechos del hombre está en las pasiones del corazón humano12. Cuando se emplea la palabra derecho en un sentido superior a la ley, se reconoce un Derecho que ataca la Ley, que la anula. En ese sentido, esa palabra (derecho) es el arma más peligrosa de la anarquía.

4-Para los opositores a la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Joseph de Maistre (1753-1821)13 y Louis de Bonald (1754-1840)14 , no existe ninguna otra fuente de autoridad más que Dios y por consecuencia no puede haber una norma humana de derecho que socave su autoridad. Los hombres no pueden despojarse de algo que los trasciende, cualquier acuerdo que se encuentre dentro de la voluntad de los hombres requiere una legitimación externa para fundamentarla.

5-Auguste Comte (1798-1857), para quien la idea de derechos humanos, se presenta de manera engañosa porque esa concepción implicaría que los derechos están subordinados a los deberes. Así, “La palabra derecho debiera ser apartada del verdadero lenguaje político, como la palabra causa del auténtico lenguaje filosófico”…, la metafísica de los últimos cinco siglos, introdujo, pretendidos derechos humanos, que únicamente comportó un oficio negativo” (antisocial e individualista). En el estado positivo, la idea de derecho desaparece irrevocablemente. Cada individuo tiene deberes para todos, pero nadie tiene ningún derecho propiamente dicho. Las justas garantías individuales resultan solamente de esta universal reciprocidad de obligación, que reproduce el equivalente moral de los derechos anteriores. Dicho de otro modo; nadie posee otro derecho que el de cumplir siempre su deber” 15

6-Karl Marx (1818-1883): en la Cuestión Judía (1844)16, afirma que: “….los derechos humanos bajo su forma autentica, bajo la forma que les dieron sus descubridores, los norteamericanos y franceses, son derechos políticos, que solo pueden ejercerse en comunidad con otros hombres. Su contenido es la participación en la comunidad y concretamente en la comunidad política, en el Estado. Estos derechos entran en la categoría de la libertad política, de los derechos cívicos….Así, “…la idea de los derechos humanos…no es una idea innata al hombre, sino éste la conquista en lucha contra las tradiciones históricas en la que el hombre había sido educado antes. Los derechos humanos no son, un don de la naturaleza, un regalo de la historia anterior, sino el fruto de la lucha contra el azar del nacimiento y contra los privilegios…”. Para Marx, “Los llamados derechos humanos, a diferencia de los derechos del ciudadano, no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad”.

7-La Iglesia Católica: en un primer tiempo, criticó los derechos humanos de la Revolución Francesa porque hace mención de derechos naturales. Desde fines del siglo XIX la doctrina social de la iglesia asocia a esos derechos afirmados en diversas encíclicas y declaraciones papales:

 El Papa Pio VI, en 1791, condenó la Declaración de los Derechos de 1789 por ser contrarios a la religión y a la sociedad. En 1832, Gregorio XVI y la encíclica Quanta cura de 1864, califican los Derechos Humanos de verdadero delirio.

 A partir de la encíclica Rerum novarum de 1891 de León XIII, la cual brindó un contenido teológico al derecho subjetivo, la noción de los derechos humanos comienza a introducirse en la doctrina social de la iglesia. El reconocimiento continua en Pacem in terris de 1963, Gaudium et spes de 1965 las declaraciones de Paulo VI (1968) y de Juan Pablo II (1979).

 La admisión por parte de la iglesia de los derechos humanos remite a la versión cristiana de los derechos. La iglesia esta tanto a favor de los Derechos como en su contra. Es favorable cuando son bien y justamente interpretados. Le son hostiles cuando son mal e injustamente interpretados. 17

II-Dignidad humana: Sin olvidar la influencia del cristianismo, la dignidad de la persona humana es intangible, debe ser respectada y protegida por los gobiernos, constituye el fundamento de los derechos humanos, es la consideración que merece una persona. Dignidad humana y Derechos Humanos forman una unidad conceptual. El principio de la dignidad es el primer principio que funda todos los otros, instituye la base del estado de Derecho. La importancia de la dignidad humana (contemporáneo) en relación a la dignidad humana (tradicional)18, consiste a conectar de manera interna dignidad y derecho, porque la concepción moderna de la dignidad humana comprende el hombre como sujeto19 , por ejemplo:

1- Para E. Kant (1724-1804)20, en el análisis que realiza de la dignidad (como elemento moderno de dignidad humana), afirma que “el hombre es un fin en sí mismo, no es una cosa, no es un objeto que se lo pueda tratar simplemente como medio para usos de otros individuos…” Numerosos son los autores que realizan estudios sobre la relación de la dignidad y los derechos humanos en la filosofía de Kant21 .

2- La constitución pastoral gaudium et spes, manifiesta que: “…La propia dignidad humana pide, pues, que glorifique a Dios en su cuerpo y no permita que lo esclavicen las inclinaciones depravadas de su corazón…”22 .

3- En 2010, Jürgen Habermas: precisa que la dignidad humana….”constituye la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento” “….siempre ha existido una conexión interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, aunque ésta solo se haya manifestado de manera explícita en el pasado reciente….,” la dignidad humana:”…es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos” 23 En los documentos internacionales, la dignidad humana, es mencionada, por ejemplo: 1- Preámbulo de la Constitución de la Unesco24, donde se invocan “los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres” 2- En dos documentos fundamentales de la Unesco: – La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos del 11 de noviembre de 199725 – La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos del 19 de octubre de 200526 3- El Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la Biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del consejo de Europa (04 abril 1997)

4- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), reconoce en su preámbulo que todos los miembros de la familia humana tienen una “Dignidad intrínseca” y en el artículo 1°, afirma que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” 27 5- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18-02-2000)28 , determina en su artículo 1°: “la dignidad humana es inviolable. Sera respetada y protegida”.

 

Paris, 27 diciembre 2016,

Prof. Mario Sandoval,

marios46@hotmail.com

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2Los derechos humanos: “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles…….”.in ¿Qué son los derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

3 La ONU, en 1971, procedió a su traducción en todas las lenguas oficiales, como primer documento de los Derechos Humanos

4 La Declaración de Independencia https://www.archives.gov/espanol/la-declaracion-de-independencia.html

5Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 http://www.conseilconstitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf

6 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1791: Articulo 2: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

7 Declaración de 1793: Artículo 1: Finalidad de la sociedad: el bienestar común. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles. Artículo 2 Igualdad, libertad, seguridad y propiedad. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.

8 Declaración 1795: El pueblo francés proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano. Artículo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad.

9 Edmundo Burke in Reflexiones sobre la Revolución de Francia, México, 1826, página 32, http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080012273/1080012273.PDF

10 Thomas Paine, in El Derecho del Hombre para el uso y provecho del género humano, Filadelfia, 1821, https://mcrcalicante.files.wordpress.com/2014/06/derecho-del-hombre-thomas-paine.pdf

11 Para Benthaman: La palabra derecho tiene dos sentidos, uno propio y otro metafórico, en la lengua inglesa, se toma como adjetivo y como sustantivo. Como adjetivo, tiene un sentido moral: significa adecuado, razonable, útil. Como sustantivo, tiene dos sentidos: legal o ilegal.

12 Jeremy Bentham in Sophismes anarchiques: Examen critique de diverses déclarations des droits de l’homme et du citoyen in Œuvres de Jérémie Bentham, Tome I, Société Belge de Librairie, 1840, paginas 507-535

13 Joseph de Maistre in Considérations sur la France (1796)

14 Louis de Bonald, in Théorie du pouvoir politique et religieux (1796).

15 August Comte in Système de Politique Positive ou Traité de Sociologie, Instituant la Religion de l’Humanité, Paris, juillet 1851, Tome Premier, page. 361. https://archive.org/details/systmedepoliti01comt

16 Karl Marx, in La cuestión judía (escrita en 1843, publicada en 1844), versión española en archivo chile http://www.archivochile.com/Marxismo/Marx%20y%20Engels/kmarx0035.pdf

17 Alain de Benoist: in Más allá de los Derechos Humanos. Defender las libertades, 2008 https://archive.org/details/MasAllaDeLosDerechosHumanos

18 Antonio Pele in La dignidad humana: modelo contemporáneo y modelos tradicionales, Revista Brasileira de Direito, 11(2), 7-17 julio 2015, https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:WKsijoBK2IAJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/arti culo/5379213.pdf+&cd=1&hl=fr&ct=clnk&gl=fr&client=firefox-b

19 Christoph Menke, in « De la dignité de l’homme à la dignité humaine : le sujet des droits de l’homme », Trivium n°3/2009, consulté le 23 décembre 2016: http://trivium.revues.org/3303

20 E. Kant trata los aspectos de la dignidad en varias obras, por ejemplo in Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Critica de la razón práctica, y en particular en metafísica de las costumbres.

21Por ejemplo: Javier Orlando Aguirre-Pabon, in Dignidad, derechos humanos y filosofía practica de Kant, Revista n° 123, Universidad Javeriana, Bogotá, https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/vniversitas/article/view/29787/26907

22La constitución pastoral gaudium et spes sobre la iglesia en el mundo actual, 1965, capitulo 1: la dignidad de la persona humana http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html

23 Jürgen Habermas in “el concepto de dignidad humana y utopía realista de los derechos humanos”. Dianoia, volumen LV, n° 64, mayo 2010, pp.3-25 http://www.scielo.org.mx/pdf/dianoia/v55n64/v55n64a1.pdf

24 Constitución de la Unesco http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

25 La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, 11 de noviembre de 1997 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

26La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 19 de octubre de 2005 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

27 La Declaración Universal de los derechos Humanos (1948) http://www.un.org/es/documents/udhr/ 28 Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18-02-2000) http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

 

Mario Sandoval

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 27, 2016


 

Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino: la necesidad de tener actualmente 2500 prisioneros políticos.

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sandoval-mario4Por Mario Sandoval 1
En un reciente artículo bajo el titulo “El escándalo jurídico”2 , Raúl Zaffaroni, recuerda que “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”, y reconoce que “…somos todos los argentinos quienes cargamos con el baldón de tener prisioneros políticos”. El autor de esas afirmaciones sabe de lo hablado porque fue uno de los artífices de la inseguridad jurídica en la Argentina que desde 2003, utiliza la excepcionalidad como procedimiento ilegal para perseguir, enjuiciar y encarcelar los (hasta la fecha) 2500 prisioneros políticos. Hombres y mujeres representando todas las actividades socio-profesionales, que en los años 70’, al servicio del Estado o en sus actividades privadas, defendieron y protegieron de los ataques terroristas, las instituciones nacionales y la sociedad, hoy son víctimas del abuso del Estado.
El ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), “se asombró” con la lectura de una sentencia brasileña del Tribunal Federal Regional de la 4ª Región porque se permiten excepciones a las normas que establecen garantías constitucionales, cuando él mismo como ministro de la Corte, fue un defensor visceral, de los principios que hoy se asombra. En el ejercicio de sus funciones se destacó como un fiel representante del juez Roland Freisler3 y garante del principio de estado de excepción de Carl Schmitt4 .
Recordando, que para ese jurista alemán, defensor del art. 48 de la Constitución de Weimar, el poder real se descubre en la situación de excepción, según quién conserve la capacidad de decisión, y no de acuerdo con la atribución constitucional de poderes.

– Así, afirmaba en 1922: “Soberano es quien decide el estado de excepción”5 . Para luego agregar que: “El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede a lo sumo ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para la existencia del Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente…Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad…” 6 . En 1921, ya había mencionado que: “La dictadura es un estado de excepción…La Dictadura es en realidad una historia de la “situación excepcional” 7

Este principio, considerado una jurisprudencia para la ilegalidad, recibió rápidamente la crítica de académicos alemanes de la época. En ese mismo periodo, Karl Loewenstein8 , constitucionalista reconocido e inspirador de la doctrina de la democracia militante, desde una perspectiva positivista y legalismo integral se opuso desde 1922, en numerosas publicaciones, a la tesis de Schmitt, a la vez sobre los límites inherentes al poder de revisión de la Constitución de Weismar (art.76) y sobre el estado de excepción (art.48), que lo considera inconstitucional porque la excepcionalidad por parte del soberano determina la suspensión de los sietes derechos fundamentales más importantes9 , precisando así que:

– “Los poderes de excepción tomaron corrientemente la forma de decretos de necesidad, ocupando el lugar de la legislación ordinaria. Ni el parlamento, ni los tribunales podían controlar la justificación de las medidas tomadas; ni tampoco la conveniencia de las medidas tomadas; los poderes en cuestión no estaban ni temporal ni materialmente limitados. Durante la duración de este periodo podían ser suspendidos los siete derechos fundamentales más importantes…”10

Tomando la referencia de Schmitt, en el caso argentino, ese poder lo ejerció la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien decidió la excepción, como manifestación de voluntad del Presidente de la Republica, dejando de lado la legalidad constitucional. Desde ese momento, la falacia de la excepcionalidad es aplicada en todas las etapas procesales contra los únicos y verdaderos Prisioneros/Presos Políticos, en las decisiones administrativas, en los argumentos políticos-jurídicos. Zaffaroni participó activamente a esa ilegalidad y a la emergencia de una rigurosa y permanente inseguridad jurídica.
¿Cuál era la supuesta amenaza para la existencia del Estado, el caso de extrema necesidad y la realidad empírica, que llevó a la CSJN y al gobierno de tomar medidas de excepcionalidad en violación a las garantías constitucionales, del estado de derecho, las obligaciones positivas, tratados y convenciones que son de aplicaciones obligatorias para la Argentina? Zaffaroni, por las funciones ejercidas, legalizó todos los principios de excepción sabiendo que eran ilegales y violatorias de los derechos humanos.
Es una pena que la admiración por Schmitt de parte de Zaffaroni le impide comentar y comparar, la importante contribución de Loewenstein como defensor de la constitución, de los derechos fundamentales y de haber realizado una publicación sobre la Argentina.11 La referencia a Schmitt es permanente en todas las publicaciones de Zaffaroni, por ejemplo, afirmando que: “Las decisiones estructurales actuales asumen en la práctica la forma pre moderna definida por Carl Schmitt, o sea, se limitan al mero ejercicio del poder de señalar al enemigo para destruirlo o reducirlo a la impotencia total… El enemigo no merece el trato de persona…” 12, cuando el concepto amigo-enemigo se adapta más al ámbito de las relaciones internacionales que al penal.
La posición del profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires es confusa porque observando la defensa por ciertos casos como los mencionados en el artículo y pese a declarar que: “…La ley penal no puede ser retroactiva…”, que “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades….”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando las condenas son pronunciadas sin respeto cuidadoso del derecho de defensa, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…”13 , continua siendo un ferviente defensor de las excepcionalidades en los mal llamados crímenes de lesa humanidad aplicadas a los prisioneros/presos políticos.
Finalmente, el razonamiento del autor del artículo de pagina 12, es de un silogismo irreprochable porque desde su legitimidad de ex ministro de la CSJN, ex profesor universitario, actual juez de la corte IDH, afirma, confirma y reconoce, una situación que el poder judicial, el gobierno y los supuestos defensores de los derechos humanos en Argentina, niegan en forma permanente:
 la utilización por parte de la justicia de la excepcionalidad no solo carece de legitimidad y de legalidad, sino que en realidad es una fascinación revanchista, una conducta de venganza, donde no se puede ocultar esos métodos.
 existen prisioneros/presos políticos producto de procedimientos de excepción.
 durante el gobierno de los Kirchner existió un poder represivo, arbitrario, que invocando una supuesta e ignorada necesidad y excepción, provoca presos políticos, donde “…todos afirmaron hipócritamente que actuaban legitimados por la urgencia de salvar valores superiores ante la amenaza de males de extrema gravedad…”.
 la excepcionalidad es inconstitucional, viola los derechos fundamentales, los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, las convenciones y tratados integrados a la Constitución Nacional.
 el gobierno del Presidente Macri continúa con la nefasta excepcionalidad iniciada en 2003.
Pero lo más sorprendente es que como ex miembro de la CSJN, Eugenio Zaffaroni favoreció activamente la excepcionalidad con sus consecuencias jurídicas hacia numerosas personas que hoy están ilegalmente en las cárceles de la Nación.

 

Paris,
Prof. Mario Sandoval,
11 noviembre 2016,
marios46@hotmail.com

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2 El escándalo jurídico, E. Raúl Zaffaroni, 30 octubre 2016 http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-313021-2016-10-30.html

3 Roland Freisler, juez del horror, (30 octubre1883 / 03 febero1945), presidente del tribunal del pueblo durante el periodo del III Reich

4Carl Schmitt jurista y filosofo alemán (11 julio1888 / 07abril1985), miembro del partido nacionalsocialista

5Carl Schmitt utiliza indiferentemente diversos términos: Estado de excepción, estado de urgencia, estado de excepción, caso de excepción, caso excepcional, estado de urgencia, caso de necesidad, caso de urgencia

6 Carl Schmitt in Teología Política, página 14, Ed. Trotta, 2009 https://filosevilla2012.files.wordpress.com/2014/10/teologc3ada-polc3adtica.pdf

7 Carl Schmitt in La dictadura, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1968, https://ia601306.us.archive.org/35/items/SCHMITTCarl.LaDictadura/SCHMITT,%20Carl.%20La%20Dic tadura.pdf

8 Karl Loewenstein 09 noviembre 1891- 10 julio1973, constitucionalista, filosofo alemán, forzado al exilio en 1933 por el nazismo, junto a otros académicos judíos. Realizó numerosas publicaciones desde 1922-1933 en Alemania, posteriormente en USA y Europa

9 Los derechos fundamentes previstos en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153 de la Constitución de Weimar, fueron suspendidos por decreto del 27 febrero 1933, hasta 1945.

10 Karl Lowenstein in Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, 1979 (paginas 170-71, 278-79, 288-89, 518-19, 582- 83)

11 Legislation against Subversive Activities in Argentina. Karl Loewenstein Harvard Law Review Vol. 56, No. 8 (Jul., 1943), pp. 1261-1306 . Karl Loewenstein enviado especial en la Argentina por el gobierno de los Estados Unidos, periodo 1941-1942

12 Eugenio Zaffaroni in El enemigo en el derecho penal, Editorial Ediar, 2006, pagina 17. https://issuu.com/hdavalos/docs/raul_zaffaroni_el_enemigo_en_el_der?e=1807535/8533198

13 “ El juicio en ausencia de ninguna manera es posible” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-291972- 2016-02-07.html