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En Comodoro Rivadavia, El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa localidad absolvió ayer por unanimidad al jefe de la Unidad Regional de la Policía de Chubut, dos ex jefes de inteligencia castrense, y a un ex auditor del Ejército, a quien la Fiscalía desistió de acusar entre los imputados, por la privación ilegítima de la libertad que sufrió una pareja en 1978, al considerar que actuaron en cumplimiento de órdenes que no creyeron ilegales. El fiscal general Teodoro Nünrberg adelantó que recurrirá la sentencia.
El fallo fue dado a conocer ayer junto con los fundamentos del mismo. La jueza Nora Cabrera de Monella lideró el acuerdo. Sus colegas Enrique Jorge Guanziroli y Luis Alberto Giménez (subrogante, titular en el TOCF de Tierra del Fuego) se pronunciaron en el mismo sentido y con votos propios. Si bien desvincularon a los cuatro acusados, consideraron que los delitos se cometieron y que alcanzan la categoría de crímenes de lesa humanidad porque “ocurrieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático, imperante en la República Argentina en esa época, instrumentado contra parte de la población civil”.
Los favorecidos por la decisión judicial son Esteban Pompilio Ferrucci, jefe del Destacamento de Inteligencia 183 del Ejército y Omar Andrada, segundo jefe de la misma unidad, para quienes el fiscal general Teodoro Nünrberg había reclamado una pena de seis años de prisión; el ex jefe de la Unidad Regional de la Policía, Guillermo Jones, sobre quien pesaba un pedido de cuatro años de prisión; y el ex auditor del Comando de la Brigada de Infantería IX, José Roberto Abba, a quien el fiscal decidió no acusar. Abba obtuvo su segunda absolución por crímenes de lesa humanidad ya que el viernes pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán lo absolvió por el beneficio de la duda en la causa Operativo Independencia.
En el juicio se abordó la responsabilidad de los acusados en la privación ilegal de la libertad del matrimonio compuesto por Chill Groshaus y Alicia Beatriz Levich entre junio y septiembre de 1978, las cuales fueron registradas en documentos de la Policía provincial y del Ejército.
La juez Cabrera de Monella sostuvo su decision basándose en que ninguno de estos acusados tuvo intervención en el alojamiento de Groshaus en la unidad militar (refiriéndose al Regimiento 8, donde Andrada y Ferrucci interrogaron a la víctima en dos oportunidades), no dieron la orden para ello, y no dirigían el establecimiento donde estaba detenida la víctima, aunque sí tuvieron contacto con ella y cumplieron actos vinculados a esa detención.
Agregó que “en esa cadena de mando que se ha descripto la injerencia de Ferrucci y Andrada no aparece necesaria –ni accesoria- para que esa detención ilegal se mantuviera” y remarcó: “Repito no dieron la orden, el establecimiento donde se cometía el delito no estaba bajo sus mandos, pero lo más importante podían entender -tanto uno como el otro- que la orden emanada de su superior que se interrogara a Groshaus era legal. En efecto, Ferrucci la recibía del General Gamen y Andrada de su jefe inmediato, y la manda consistía en hacer algo de su incumbencia funcional”.
Si bien la acusación fiscal fue por el delito de privación ilegal de la libertad, la jueza indicó que tal como lo señaló el Defensor Oficial no se les ordenó (Refiriéndose a los militares) cometer acciones aberrantes como producir tormentos, asesinar o hacer desparecer a una persona, esto es, manifiestamente ilícitas que podían y debían desobedecer sino la averiguación de hechos que en esa época se consideraban amenazantes del nuevo orden establecido.
En tren de esa afirmación, razonó que, en ese contexto histórico, cumpliendo funciones en un Destacamento de Inteligencia que un superior le mandara investigar si un sospechoso tenía vinculación con actividades subversivas, entraba en los parámetros de sus funciones y órdenes a acatar.
Puede así entenderse que ni Ferrucci y menos su segundo Andrada tenían poder para dejar sin efecto la detención ordenada por el superior, ni siquiera tenían a su cargo –reiteró- el lugar físico ni los hombres que lo custodiaban.
El mismo razonamiento tuvo la jueza respecto de la participación de Jones. Señaló que si bien era el Jefe de la Unidad Regional de Policía, y estuvo presente en el primer allanamiento, y en las dos detenciones de Groshaus, también es cierto que no tuvo injerencia en las decisiones que las provocaron, y tampoco podía oponerse a ellas. Porque emanaban de mandos superiores que debía respetar, en un caso un juez y en el otro su Jefe inmediato, quien a su vez estaba respaldado por la autoridad máxima del Ejército en la zona, que tenía el control operacional en el ejercicio de sus funciones.

 

El Fallo

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Septiembre 23, 2017