¿Qué es el Parlamentarismo?

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  Por MARCO ACUÑA.

Para comenzar debemos tener presente que, en Europa, en general, se llama Parlamento a lo que en América se llama Congreso. Así, en inglés británico, se dice Parliament, mientras que en los Estados Unidos se dice Congress. Esta diferenciación no carece de sentido. Lo tiene. Veamos su origen.

Si bien lo que estamos acostumbrados a llamar Reinos de la Edad Media, como el de Francia, Inglaterra o España, son relativamente recientes, ya antes, en pleno período feudal existieron algunos reinos más pequeños que luego van a ser parte de esos ya citados, más conocidos. Uno de ellos, antes de que España lograra su unificación bajo ese nombre, fue el Reino de León. En 1188, su rey, Alfonso IX convocó al que se tiene por primer Parlamento en Europa.

Pero entonces… ¿en qué consistió este parlamento y los otros que sucedieron en León y luego en Inglaterra si no existía la idea republicana de la división funcional del poder en tres funciones, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, por demás incompatible con una monarquía?

Parlamento, de parlar, era una reunión de un monarca con sus estamentos.

¿Y qué eran los estamentos? Los estamentos fueron, en principio, los señores feudales con feudos menores ante un señor feudal con feudo mayor con pretensiones unificadoras de rey (1º estamento).

Luego se agregará la iglesia cristiana como institución con poder terrenal (2º estamento) y más tarde los burgos o ciudades (3º estamento). Así, en forma progresiva en el tiempo. Más tarde aparecerán los verdaderos reyes de muchos feudos que unificarán el poder en sí mismo, convirtiendo a los señores feudales en nobles de su reino, unificando lenguas.

¿Por qué convocaban los primeros reyes feudales a estos parlamentos?

Porque su poder aún era débil no eran aún reyes con reinos importantes ni grandes ni eran reyes absolutos y cuando necesitaban el concurso de los otros, los convocaba a un parlamento, sea para exigirles mayores tributos en metálico, en especie o en hombres para las guerras. A veces eran los mismos señores feudales los que citaban al monarca a un parlamento, como sucedió en los siglos XII y XIII en Inglaterra. Ya para la época del rey Juan I de Inglaterra o Juan Sin Tierra, hermano del rey Ricardo Corazón de León, surgió la Carta Magna, en 1215, que funge como la primera constitución escrita.

Mucho más tarde van a aparecer los grandes reinos, como Francia en el siglo XIV o España en el XV. Y luego los reyes absolutos y luego, en el siglo XVIII se va a producir la Revolución Francesa ante los abusos de los monarcas absolutos y el agotamiento de los sistemas mercantilista y fisiocrático. Pero no dejó de haber parlamentos por diversos motivos y circunstancias, con distintos sentidos; y la burguesía como nuevo actor estamental (es decir los tres estamentos).

Es en este escenario histórico revolucionario (europeo occidental) el momento en que se va a comenzar a recuperar la idea romana republicana de dividir el poder; y de contrapesarlo entre sí como prevención del absolutismo. Y lo opuesto a la concentración de poder absolutista era precisamente un parlamento donde el pueblo hacía oír sus reclamos y determinaba el rumbo del gobierno. Es por estas razones que los gobiernos republicanos de Europa tienen, en general, un poder legislativo que es y funciona como Parlamento.

En cambio, en toda América, tal como lo anticipé en mi anterior nota sobre el Presidencialismo, este fenómeno histórico no se dio, ni las monarquías absolutas fueron una realidad preocupante, candente e insoportable. Además, en América se daba la realidad de extensiones enormes que obligaban a adoptar una Forma de Estado Federal (ver nota sobre las Formas de Estado). Por esto, desde la Revolución de los Estados Unidos de Norteamérica, se usó la denominación Congreso, con el sentido de congregarse para tomar decisiones y decidir cursos de acción, entre iguales, sin referencia alguna a estamentos.

Pero también en estos Congresos en América, en general, se observa su división en dos cámaras, que son corrientemente llamadas cámaras de Diputados y de Senadores. Esta división obedece a la forma de estado federal, ya que la de diputados representa al pueblo sin referencia a los estados de la federación y se eligen por jurisdicciones, sin relación a dichos estados (por lo que mal se hace en denominar diputados de tal o cual estado de la federación) lo que explicaré en otra nota sobre la soberanía. En cambio, la cámara de senadores representa directamente a los pueblos de los estados de la federación y es elegida por estos pueblos, por sus propios partidos políticos, sin participación de partidos políticos de la Unión Federal.

En los regímenes parlamentarios, el Parlamento goza de mayores facultades que un Congreso, ya que tiene intervención en las designaciones del poder ejecutivo y hasta puede quitarles el voto de confianza y removerlos sin juicio político. Lo que no ocurre con los Congresos de los regímenes presidencialistas, que por esto reciben ese nombre. Los regímenes parlamentarios en general tienen primeros ministros sujetos a voto de confianza y un presidente más figurativo que ejecutivo, para ordenar la formación de un nuevo gobierno. Sin embargo, hay algunas diferencias entre los países de Europa. Y algunos nuevos de América, como Canadá, Bélice y otros antillanos, tienen sistemas parlamentarios

En esta brevísima nota puede verse también la diferencia que existe entre las Revoluciones americanas y la francesa.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 11, 202


 

El Parlamento Europeo y Milagro Sala

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El caso Milagro Sala ha llegado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Organización de Estados Americanos, a la Unión Africana (que planea el retiro masivo de la Corte Internacional) y finalmente al Parlamento Europeo demostrando que -cuando hay voluntad- se puede mover cielo y tierra para dar a conocer un problema, y al fín, intentar una solución. A menos que uno sea un Preso Político o un Prisionero Ilegalmente arrestado en Argentina.

A continuación, las inquietudes al Parlamento Europeo y su correspondiente respuesta.

 

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Preguntas parlamentarias

Dossier: E-008533-16 Pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión (Vicepresidenta/Alta Representante). Artículo 130 del Reglamento Xabier Benito Ziluaga (GUE/NGL) , Miguel Urbán Crespo (GUE/NGL) , Tania González Peñas (GUE/NGL) , Estefanía Torres Martínez (GUE/NGL) , Lola Sánchez Caldentey (GUE/NGL)

Asunto:  VP/HR — Detenciones arbitrarias en Argentina: el caso de Milagro Sala

Considerando que Milagro Sala, dirigente política, social e indígena argentina, líder de la Organización Barrial Túpac Amaru, integrante de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y elegida representante del Parlasur en noviembre de 2015, fue detenida el sábado 16 de enero de 2016 en Argentina, tras el inicio del Gobierno Macri; considerando que Milagro Sala permanece en prisión desde entonces; considerando que el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de Naciones Unidas ha señalado recientemente que «la detención de la señora Milagro Sala es arbitraria» y que se «se dio como resultado del ejercicio de sus derechos humanos».

Considerando las estrechas relaciones entre la Unión y Argentina; considerando el actual proceso de negociación de un tratado de libre comercio (TLC) entre la Unión y el Mercosur;

1. ¿Qué medidas concretas va a tomar la Unión para exigir al Gobierno argentino la liberación inmediata de Milagro Sala?

2. ¿Suspenderá la Unión las negociaciones del TLC con Mercosur hasta que el respeto de los derechos humanos esté realmente asegurado por el nuevo gobierno actual?

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Respuesta de la vicepresidenta Mogherini en nombre de la Comisión

La Delegación de la UE y las embajadas de los Estados miembros en Buenos Aires han estado muy atentas al asunto de Milagro Sala y se han reunido con los miembros de su comité de apoyo, que hicieron hincapié en la situación creada por su prisión preventiva.

Aunque no compete a la UE interferir en los asuntos internos de terceros países, la UE y las embajadas de algunos Estados miembros han planteado el asunto de la Sra. Sala en una serie de reuniones oficiales con las autoridades argentinas, refiriéndose sobre todo al retraso en la tramitación del expediente de dicha señora y a su prisión preventiva.

Incumbe al sistema judicial argentino aplicar la legislación de conformidad con las normas y convenciones nacionales e internacionales. La visita a Argentina realizada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, a invitación del Presidente Macri, debería ser algo positivo.

El acuerdo de libre comercio que se está negociando con Mercosur se inscribe en el marco más amplio de la negociación de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur. Es importante señalar que el respeto de los derechos humanos será un elemento esencial de cualquier futuro acuerdo de asociación negociado por la UE. Por lo tanto, suspender las negociaciones del acuerdo de asociación con Mercosur en esta fase no serviría para garantizar en mayor medida la protección de los derechos humanos en la región. Además, se espera que el acuerdo con Mercosur contribuya a consolidar el Estado de Derecho y la promoción de los derechos humanos y la prosperidad, en beneficio de los ciudadanos de ambas regiones.

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Agradecimiento y fuente: Profesor Mario Sandoval.