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Por Mario Sandoval[1]

 

Durante las numerosas reuniones del G-20, la comunidad internacional, será testigo de la conducta confusa del jefe de estado argentino con los miembros de las instituciones de defensa y seguridad de la nación, porque al contrario de lo que simboliza en los países integrantes de ese foro, en Argentina, desde hace más de 40 años, morir defendiendo las instituciones del Estado, los valores republicanos de la nación, o protegiendo la sociedad, se transformó en un rechazo social más que en un reconocimiento patriótico. Nadie defiende esos hombres y mujeres que ayer recibían el beneplácito de la sociedad y hoy son víctimas de persecuciones judiciales, abandonadas a la venganza de acusadores ideológicos oportunistas. ¿Cuáles son las diversas responsabilidades del comandante en jefe de las fuerzas armadas argentina en la protección y garantías de los derechos de sus subordinados? Es una cuestión de actualidad en un nuevo contexto de amenazas y de seguridad internacional que el G-20 se interesa a justo título.
Interesarse por los recursos materiales y humanos de las fuerzas armadas o de seguridad, desde hace años no es de beneficio político para las autoridades nacionales competentes, ni de rentabilidad para  los partidos políticos, los sectores intelectuales, los medios influyentes o la sociedad. Toda decisión en esos ámbitos se juzga a partir de un pasado doloroso que vivió el país, en el que los combatientes que atacaron la sociedad civil, las instituciones del Estado, que realizaron actos terroristas, asesinando tanto civiles como agentes del Estado, que intentaron llegar al gobierno por las armas, recibieron de hecho una amnistía jurídica, política y social. Un solo culpable es presentado ante una justicia con espíritu revanchista. La autoridad máxima del Estado guarda silencio en estos aspectos y esa situación ilegal continua ante la perfecta indiferencia de todo el mundo.
Constatando que el presidente de la Nación, en su condición de comandante en jefe de las fuerzas militares, se desinteresa de los asuntos militares, de defensa, de seguridad. Se mantiene a distancia de los veteranos de la guerra de Malvinas, de las familias de los militares y miembros de las fuerzas de seguridad, asesinados por los grupos terroristas en los años 70’. Evita referirse a la situación ilegal que viven los agentes del Estado (mayoría militares y agentes de fuerzas de seguridad), procesados y/o encarcelados, acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad. Guarda silencio con las familias de los 44 marinos del Submarino San Juan desaparecidos en misión de protección de la soberanía nacional.  Nunca aceptó recibir, pese a las numerosas demandas, a las familias de esos muertos o de las víctimas en prisión. La violación de los derechos humanos para estos sectores de la Nación es una política de Estado.
La primera dama, prefiere mostrarse en recepciones artísticas, de moda, musicales y no encontrar las esposas, hijas, madres de los militares o fuerzas de seguridad de los años 70’, o solidarizarse con el dolor de los familiares del submarino desaparecido. Indudablemente, la pareja presidencial tiene temor a ser criticados por los medios, asociaciones y grupos radicalizados llamados defensores de derechos humanos y que lo tilden de ser cercanos a los genocidas, torturados, violadores, es decir los agentes del Estado cuyas instituciones están bajo autoridad del Poder Ejecutivo que Mauricio Macri representa.
Para el presidente de la Nación, su esposa, la vice-presidenta Marta Michetti y los ministros del gabinete nacional, consideran que es más políticamente correcto integrar al gobierno, encontrarse o sacarse una foto con ex terroristas que con los que defendieron la sociedad hace más de cuatro décadas. Esto es una realidad que el G-20 debe conocer por la ambigüedad de valores y justicia.
El único método que comprende el jefe del Ejecutivo es la contestación excesiva, permanente, con elementos de violencia y la presión nacional e internacional. Lo demostró al estar obligado de recibir a las asociaciones llamadas de derechos humanos antes de ser recibidas por el presidente francés en visita oficial, los casos Maldonado, Sala, los Mapuches… En esa perspectiva, la vice presidenta de la Republica y presidenta del senado nacional,  prefiere viajar, realizar actividades protocolares al internacional, optó por eludir responsabilidades en estos temas, no responde ni recibe las demandas de familias y victimas que reclaman justicia y derechos humanos. Michetti, esta voluntariamente ausente en la protección de los derechos humanos de un sector de la sociedad. Es inaceptable.

Facultades asignadas, responsabilidades.

Reconociendo que  la Constitución Nacional, determina expresamente que:
  • El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
  • Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inciso 1 CN)
  • Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (art. 99, inciso 12 CN)
  • Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla (art. 99, inciso 13 CN)
  • Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación, (art. 99, inciso 14 CN)
  • Corresponde en las atribuciones del Congreso:
  • Proveer a la seguridad de las fronteras (art. 75, inciso 16)
  • Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. (material, equipamientos, medios…), (art. 75, inciso 27)
  • Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde, entre otras obligaciones: Ejercer la administración general del país (art. 100, inciso 1), y expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación… (art. 100, inciso 2.
 
Recordando que por ley 23.554[2] de defensa nacional:
  • compete al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional. El Presidente ejercerá: a) La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional; b) La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesora (art. 10).
  • El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del Ministro de Defensa; estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo Nacional de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad, (art. 16), asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar ( 17), realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa, (art. 18).
  • El Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente Ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones (art. 17 in fine)
  • Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta. (art. 23)
Observando que la Ley de Ministerios[3] dispone en las funciones, responsabilidades, competencias, que:
  • El presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia..”(artículo 2)
  • En su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional (art. 26)
  • El jefe de Gabinete de Ministro con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
  • Ejercer la administración general del país y asistir al presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración (art. 16, inciso 2)
  • Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste. (art. 16, inciso 3)
  • Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.( 16, inciso 5)
  • Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional…(art. 16, inciso 12)
  • El Ministerio de Defensa, asistirá al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
  • “Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes” (art. 19, inciso 4)
  • “Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto” (art. 19, inciso 5)
  • “Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico (art. 19, inciso 10)
  • “Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas (art. 19, inciso 23)
  • El Ministerio de la Seguridad, entenderá en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes (art. 22bis, inciso 23)
Confirmando que por Ley 24.948[4], titulo IV, del equipamiento para la defensa nacional, precisa que:
  • Será responsabilidad del Ministerio de Defensa la evaluación y decisión sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas, que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la defensa nacional. Por intermedio de la Junta Superior Logística propenderá a la racionalización, la sistematización y normalización de los materiales de cada una de las fuerzas, (art. 17) y que,
  • e1 Estado Mayor Conjunto asistirá y asesorará al señor ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad del equipamiento previsto, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa según el artículo 17 de la ley 23.554, (art. 18).
Teniendo presente el Decreto 2666/2012[5], reglamentario de la  ley 26394, en su Anexo II, que precisa:
  • La potestad disciplinaria del Ministro de Defensa podrá ser delegada en el Secretario de Estrategia y Asuntos Militares. Se entenderá por “Superior Jerárquico’’ al superior con potestad disciplinaria que, conforme a la cadena de comando, posee jerarquía inmediatamente superior a aquel que ha aplicado la sanción disciplinaria, correspondiéndole la facultad de ordenar o imponer las sanciones disciplinarias, así como, aumentar, disminuir o dejar sin efecto las impuestas por quienes le dependan jerárquicamente (art. 1)
  • Cuando el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas o el Ministro de Defensa decidan ejercer de manera directa las potestades disciplinarias en el caso de faltas graves que requieran la intervención de un (1) Oficial Auditor o gravísimas, el Instructor será designado entre los Oficiales Auditores del Cuerpo de Oficiales Auditores Instructores de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas (art. 2)
Determinando que Ley 26.394[6], en el anexo IV, código de disciplina de las fuerzas armadas, recuerda:
  • La disciplina militar es un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes de su comandante en jefe, le encomiendan a todo el personal militar de las fuerzas armadas. Todo militar debe ajustar su conducta al cumplimiento estricto de la Constitución Nacional y las demás leyes de la República, así como la observancia cabal de las leyes y reglamentos militares, el respeto a las órdenes del mando, la subordinación al régimen jerárquico y el cumplimiento de todas las obligaciones que surgen del estado militar. (art. 1)
  • El mantenimiento de la disciplina militar se rige por los principios siguientes: Quien ejerza el comando es responsable del cumplimiento de las tareas y objetivos encomendados, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que deba ejercer para asegurar el logro de los objetivos. Las sanciones a sus subordinados no lo eximen de la obligación de procurar el éxito de sus tareas (art. 2, inciso 1)
  • Constituyen faltas gravísimas, por ejemplo: Arriesgar la tropa. El militar que sin autorización o sin una necesidad evidente inicie o emprenda una acción de guerra o arriesgue la integridad física de sus subordinados o ponga en peligro las operaciones o la integridad física de otros militares, (art. 13, inciso 12)

Las responsabilidades y sus consecuencias.

Las funciones de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armas, de los Ministros de Defensa, de Seguridad, de sus secretarios de estado  de las áreas respectivas, no se limitan solamente a honores militares o protocolares, a los beneficios que disponen en recursos materiales y humanos, sino que se le asignan responsabilidades y sus consecuencias respectivas.
Para Paul Ricoeur, la responsabilidad “ es el hecho de responder por sus actos frente a los demás y responder por el futuro en general. Esta capacidad es la de un ser que tiene facultad de hacer promesas y cumplirlas, es decir que puede “disponer por anticipación del futuro”, es poder designarse a sí mismo como el autor de sus propios actos. La fatalidad no es nadie, la responsabilidad es alguien[7]. En esa perspectiva, Hans Jonas establece un nuevo paradigma del concepto de responsabilidad, su objeto es la posibilidad de una perpetuación indefinida de la humanidad en el futuro. El hombre se vuelve responsable ante las generaciones futuras. El concepto de responsabilidad se expresa en la forma de un imperativo categórico, una de cuyas formulaciones es: “Actúa de manera que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida auténticamente humana en la tierra[8].
Cuatro responsabilidades no son ejecutadas correctamente o las son parcialmente,  por el jefe de Estado:
  • La responsabilidad militar al no ejercerla plenamente según las obligaciones determinadas en la Constitución Nacional, la ley de Defensa Nacional, la ley de Ministerios, la ley y el decreto de aplicación en relación a la justicia y disciplina militar.
  • La responsabilidad política, por la valoración negativa de parte de la sociedad en el mal uso del poder, (que le fue atribuido por la constitución y leyes respectivas), perjudicial para la Nación y para sus ciudadanos. Se manifiesta como una opinión pública mayoritaria. Es políticamente responsable en la manera de usar su autoridad en los ámbitos de la seguridad y defensa, como también en los casos específicos de violación de los derechos humanos a los agentes del Estado, víctimas directas e indirectas,  muertos en combate, en prisión, desaparecidos en misión, asesinados por grupos terroristas, procesados ilegalmente…El uso del poder es asimismo una forma de responsabilidad jurídica que tiene normas específicas para juzgarla. La responsabilidad política, nace de la responsabilidad penal, es pilar del sistema democrático, la misma será evaluada y sancionada por los ciudadanos a la hora de las elecciones próximas. Para el titular del mandato supremo, es la obligación de responder ante sus ciudadanos sobre el resultado de su ejercicio.
  • La Responsabilidad jurídica porque tiene una relación directa con las obligaciones en el ejercicio de sus funciones que van más allá de su responsabilidad política y moral, representa las consecuencias desfavorables de su conducta hacia la Nación y en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas por no garantizar y proteger las obligaciones positivas de sus subordinados. No puede argumentar la responsabilidad por el pasado, para justificar una situación del presente y en el futuro. La reacción negativa del jefe del Estado no puede ser una constante, y debe ser severamente sancionada jurídicamente por sus acciones que violan principios constitucionales y convencionales internacionales, de imposición obligatoria para la Argentina. El presidente de la Nación es responsable penalmente de sus actos, existiendo previo a la intervención de la justicia ordinaria, los mecanismos de un juicio político previsto en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.
  • La responsabilidad moral, en cuanto a la conducta personal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es sin importarle que ese proceso de intención, consiente, pueda ser descubierto o sancionado por la sociedad. Recordando que en los procesos jurídicos, por ejemplo, la prescripción puede anular la responsabilidad jurídica pero no la responsabilidad moral. “Tenemos que ver con claridad que cualquier acción orientada éticamente puede ajustarse a dos máximas fundamentalmente distintas entre sí y totalmente opuestas: puede orientarse según la ética de la convicción o según la ética de la responsabilidad. No es que la ética de la convicción signifique una falta de responsabilidad o que la ética de la responsabilidad suponga una falta de convicción. No se trata de eso. Sin embargo, entre un modo de actuar conforme a la máxima de una ética de convicción, cuyo ordenamiento, religiosamente hablando dice: el cristiano obra bien y deja los resultados a la voluntad de Dios, y el otro modo de obrar según una máxima de la ética de la responsabilidad, tal como la que ordena tener presente las previsibles consecuencias de la propia actuación, existe una insondable diferencia[9].
– La responsabilidad moral ocupa un lugar cada vez más importante en la opinión pública cuando la responsabilidad jurídica ante los tribunales es insuficiente para sancionar los responsables, por ejemplo, corrupción, financiamientos ilegales de campañas, enriquecimiento ilícito.  “La responsabilidad personal, moral, se opone a la responsabilidad política que todo gobierno asume por los actos buenos y los actos malos de su predecesor, y cada nación por los actos buenos y los actos malos del pasado[10].  Así, la responsabilidad del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas debe ser juzgada estrictamente, al permanecer inmóvil en su puesto, independiente de las condiciones y las consecuencias que viven sus subordinados. Su conducta es aún más grave por “la aceptación del principio del mal menor, argumento propio de las dictaduras, que se utiliza conscientemente para condicionar a los funcionarios del gobierno y la población en general para que acepten el mal como tal[11]. Quienes siguen este principio en realidad escogen el mal. “Pues si es lamentable tener el deseo del mal, lo es más todavía disponer de facultades para realizar el mal deseo”[12].
Renuncia de obligaciones o incapacidad: El presidente de la Nación, no asume por interés político, negligencia o impericia, por acción u omisión, numerosas obligaciones sobre la defensa nacional, la soberanía del país y viola los derechos fundamentales de los hombres y mujeres de las fuerzas armadas bajo su comando supremo. Los intereses estratégicos son abandonados, confusos y visiblemente carecen de una doctrina estratégica y de autoridad responsable. Recordando que el principio de inhabilidad está previsto en el artículo 88 de la Constitución Nacional.
La adaptación práctica de los medios puestos a disposición del general para el logro del objetivo perseguido”, que  determina la responsabilidad político-militar de un comandante en jefe[13], en este caso inexiste. Prácticamente sinónimo de la política, tampoco se observa una doctrina  de la “alta o gran estrategia que sirve a expresar la idea de políticas en curso de ejecución[14]. Se ignora, además, las recomendaciones de Musashi quien en sus nueve principios básicos de táctica determina que: en las artes y en la vida, captar el ritmo es lo más importante. Por contra, lo peor es permanecer inmóvil porque esa posición corresponde a una mano muerta. Ritmo no significa velocidad. Hay que saber distinguir los beneficios y los inconvenientes de cada cosa (5to principio), no hacer nada de inútil ( 9no principio),  conocer los beneficios es llegar a la razón de la naturaleza[15].
Un jefe de Estado y a la vez comandante en jefe de las fuerzas armadas, garante de los objetivos estratégicos de la Nación, no puede contentarse de palabras de buenas intenciones, de buscar enemigos en el solo sector de la sociedad que puede apoyarlo.  El riesgo de utilizar de manera permanente engaños o artimañas políticas pueden ser aceptadas entre los ambiciosos por el poder, pero nada puede exculpar a alguien que no respeta su palabra con sus subordinados, porque se transmite un sentimiento de traición, de manipulación. Polieno (II siglo d. JC) recuerda en sus diversos estratagemas que “Si castigamos a los que nos aman, que haremos con aquellos que nos odian[16]. Todo no está permitido para mantenerse en el poder.
Ejercer la autoridad suprema de las fuerzas de defensa y seguridad, es tomar decisiones y las expresar en órdenes. Es asumir plena responsabilidad por las órdenes dadas y sobre su ejecución,  teniendo en cuenta que ésta responsabilidad no puede ser liberada por la responsabilidad de los subordinados, civiles políticos o militares. Recordando que el artículo 28 del estatuto de la CPI prevé en la doctrina de la responsabilidad penal del superior jerárquico tanto un civil o militar.
La conducta irresponsable del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas genera inquietud en una organización vertical cuyos pilares se caracterizan por la disciplina, el orden, el espíritu de cuerpo, reconocimiento de la autoridad, pone en peligro la estructura militare creando confusión con los principios de lealtad, respeto, confianza, porque éstas se diluyen….El miedo permanente a una sanción, pasar a retiro, un cambio de destino inoportuno, la instrucción de sumarios, son inoperantes en las instituciones del siglo XXI. Es, además, inaceptable que renuncie a la autonomía de su responsabilidad al solicitar que los ascensos, promociones, nominaciones, de los oficiales superiores de las fuerzas armadas y de seguridad, deben ser validadas por organismos para-terroristas, que en ningún país del mundo existe ese procedimiento ilegal.
¿Como los generales, almirantes, brigadieres generales, pueden tener confianza en un comandante general que los abandona o no asegura una protección jurídica y política de sus acciones ordenadas por la autoridad suprema? ¿Como cumplir  en ese contexto con la misión principal y secundaría de las fuerzas armadas?. Los militares en un teatro de operaciones nacional o internacional deben contar con el respaldo de sus comandantes. Existe un principio fundamental que lo más importante para ellos en misión (interna o externa) es asegurar la protección y el bienestar de sus familias. No preocuparse por ello y dedicarse exclusivamente a la misión encomendada.
Con la gestión de la desaparición de los 44 miembros del submarino San Juan, el comandante en jefe de la fuerzas armadas, abandonó,  una vez más, sus subordinados como sus familias respectivas. No estuvo al lado de ellas, ni realizó una  alocución nacional, no se dirigió al país expresando su condolencia asociándose al dolor de las esposas, madres, hijos, hermanos, padres, amigos, camaradas……prefirió  como en otras ocasiones guardar silencio, que el problema pase, no tener conflictos con los enemigos de los militares, de las fuerzas armadas….la conducta de un comandante en jefe de las fuerzas armadas no es permanecer inmóvil, dado que es sinónimo de falta de coraje, de indecisión…..Pero, además, es responsable directo de 90 muertos en cautiverio acusados ilegalmente de crímenes contra la humanidad, otros se pudren en las cárceles condenado arbitrariamente,  y con su silencio escapa a sus obligaciones.
 

Finalmente,

Es necesario:
  • un tribunal de honor, para no solamente juzgar la dignidad y la conducta del comandante general de las fuerzas armadas, sino sobre todo proteger el honor del cargo que ejerce.
  • juzgar, según las disposiciones constitucionales, la responsabilidad militar, política, jurídica y moral del Jefe de Estado.
La reciente Comisión Especial Bicameral Investigadora  creada por ley 27433, debe también investigar la responsabilidad personal del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y las autoridades, civiles y militares, como parlamentarios, con responsabilidad en temas de Defensa según la constitución nacional y leyes vigentes. Requerir que esta comisión  realice informes parciales trimestrales.
Solicitar la renuncia inmediata del ministro de la Defensa y de sus secretarios de Estado respectivos, por la responsabilidad política y moral en la gestión negativa de los asuntos militares bajo sus responsabilidades y por  haber puesto en riesgo la integridad física de sus subordinados.
Solicitar que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, disponga que:
  • los nombres de los 44 desaparecidos del Submarino ARA San Juan de la Armada Nacional, sean inmediatamente recordados dando sus nombres a plazas, calles, escuelas, teatros,
  • se realice un homenaje nacional con la presencia de las Delegaciones Diplomáticas que colaboraron en la búsqueda del Submarino ARA San Juan y de las Delegaciones del G-20 presentes en el país.
  • se aplique todas las disposiciones similares a las leyes reparatorias para los familiares de la tripulación desaparecida del Submarino ARA San Juan.
  • se reconozca, sin esperar las conclusiones de la Comisión Especial Bicameral Investigadora,   la responsabilidad del Estado en la desaparición del Submarino ARA San Juan.
  • se asocie como observadores voluntarios de la Comisión Especial Bicameral Investigadora a los representantes del G-20.
¿Porque gobierno se precipitó en sancionar los oficiales superiores de la Armada Nacional?, cuando recién al cabo de un o dos años se conocerán las responsabilidades (desempeño) en opiniones fundadas de los mandos de la Armada y autoridades del Ministerio de Defensa. Se viola los objetivos previsto en la artículo 8, inciso 2 y 3 de la Comisión Investigadora. Es necesario la aplicación de principios constituciones de igualdad ante la ley, los oficiales navales desplazados deben reintegrar el servicio activo, sin ninguna condición otra que el respeto de la ley.
 
Dado que el Jefe de Estado acepta que la justicia aplique para un sector de la sociedad  representativos de los años 70’, la responsabilidad penal colectiva, el principio de analogía, los axiomas de Claus Roxin de la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados”, los “autores de escritorios,” y la excepcionalidad en todo el proceso judicial, “estas mismas garantías procesales” se deben aplicar para juzgar sus múltiples responsabilidades.  ¿Tiene algún poder el que no es capaz de impedir se haga en él lo que él mismo ha hecho a otros? (Boecio, libro II).
La desobediencia a las autoridades supremas es un acto de responsabilidad ciudadana cuando el futuro de la Nación está en peligro, en donde a un sector de sociedad se les violan públicamente sus derechos humanos, y que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armas permanece inmóvil en las decisiones estratégicas. La sanción electoral de la parte de la familia militar, será otro indicador de esa acción.
Paris, Prof. Mario Sandoval,
marios46@hotmail.com,
16 enero 2018.

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias

[2] Ley 23554 Defensa Nacional. Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[3]Ley 22520. T0 Decreto 438/92 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm

[4] Ley 24.948 : Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50229/norma.htm

[5] Justicia Militar, Decreto 2666/2012, ley 26394. Apruébase reglamentación de los Anexos II, IV y V. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207206/norma.htm

[6] Ley 26.394 : Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación, Anexos I, II, III, IV y V http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/143873/norma.htm

[7] Paul Ricoeur,  in Lo Justo, Ed. Jurídica de Chile, 1997, págs. 33, 39-49, 58.

[8] Hans Jonas, in El principio de responsabilidad, Ed. Herder, 2014

[9] Max Weber, in El Político y el Científico, Alianza Editorial, 1998.

[10] Hannah Arendt in Responsabilidad y Juicio. Ed Paidós, 2007, págs. 57

[11] Hannah Arendt in Responsabilidad y Juicio. Ed Paidós, 2007, págs. 64

[12]Boecio in La consolación de la filosofía, libro IV,  Ed. Perdidas, 2005

[13]Moltke, in Creadores de la Estrategia Moderna, Tercera Parte, capítulos 10-11. Cord. Peter Paret, Ed. Ministerio de Defensa, España, 1992.

[14] Basil H. Liddell Hart (1895-1970), in Estrategia de la aproximación indirecta. Ed. Virtual, 2014.

https://estrategiauruguay.files.wordpress.com/2014/04/liddel-hart-basil-h_la-estrategia-de-la-aproximacic3b3n-indirecta.pdf

[15] Miyamoto Musashi, (1584-1645), in Tratado de las cinco ruedas. Edición José J. de Olañeta, 2008. Colección Padma 19.  http://book.thedaytonfamily.net/46040-descarga-libros-para-gratis-miyamoto-musashi.html

[16] Eneas el Táctico, Poliorcética. Polieno, Estratagemas, Ed. Gredos, Madrid, 1991

https://fr.scribd.com/doc/219296345/Eneas-el-Tactico-Poliorcetica-Polieno-Estratagemas

 


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Enero 16, 2018