Juez Hooft, Ayer y Hoy: DECEPCIÓN

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 Escribe Claudio Kussman.

 

 

Dr. PEDRO CORNELIO FEDERICO HOOFT Y LA CARTA QUE NO RESPONDIÓ

 

Cuando se es imputado de los mal llamados delitos de lesa humanidad partícipe, o no, de algún hecho calamitoso pasa a estar dentro de un mundo paralelo, privado de la libertad y de todo derecho legal. La Constitución ni las leyes le garantizan nada a uno, y todo acto judicial solo es un vil simulacro conocido y sabido por todos  sus actores. Excepcionalmente alguno, si tiene influencias y buenos contactos y estos lo apoyan, logra con la bendición  de algún “lluminatti” del poder,  zafar y volver a la superficie a respirar aires de libertad. Caso contrario está muerto en vida, y  luego muerto de verdad.

  

 

UN EX FIRME DEFENSOR DE LA JUSTICIA

En el mes de enero mediante carta certificada con aviso de recibo, a más de su publicación en este sitio Web como carta abierta, https://prisioneroenargentina.com/index.php/2017/01/19/carta-abierta-al-juez-penal-pedro-hooft/  me dirigí al conocido juez de Mar del Plata FEDERICO HOOFT luego de la cruel experiencia que tuviera al ser falsamente imputado, por uno de estos delitos. Lo invitaba a sumarse a la lucha por la verdad, y salvar la vida de algún inocente que a pesar de ello estuviera en prisión. En una palabra que con su indiferencia, no se sumara a los funcionarios inmorales y corruptos.  Al finalizar la feria judicial, el primero de febrero ppdo.  dicha carta le fue entregada como se puede ver en la copia del recibo que exhibimos. Desde entonces pasaron cincuenta y seis días, tiempo más que suficiente para una civilizada respuesta. Destaco que yo estoy prisionero solo a ciento veinte kilómetros de su despacho, distancia que por mi condición me resulta imposible de recorrer. También que en este ínterin varios presos adultos mayores más murieron en  cautiverio.

 

LA RESPUESTA DE LOS HIPÓCRITAS: EL SILENCIO

En lugar de ello solo hubo silencio. La misma hipócrita respuesta que hasta ahora han empleado funcionarios de los tres poderes, clérigos, periodistas, y políticos en las más de mil doscientas setenta cartas que les enviáramos. Debo confesarme decepcionado por este administrador de justicia que en el lejano pasado supo ser un firme y bravo defensor de la misma. ¿Cuando veo estas actitudes poco nobles de quienes tienen la obligación de no serlo, en familia nos preguntamos que pasó en este territorio llamado Argentina? ¿Acaso nos invadió algún virus que nos carcomió el cerebro y espíritu dejándonos sin valor para luchar aún en la adversidad por lo que sea justo?

 

 

“El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatídico. Lo que cuenta es el valor para continuar”.

Winston Churchill (1874-1965)

 

 


claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

www.PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 27, 2017


 

Acusaciones graves e irresponsables a la nominación del Sr. Pedro Hooft como juez federal de la Nación.

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Una vez más grupos y militantes mal llamados de derechos humanos, con el apoyo de sectores políticos, demuestran como violar los derechos fundamentales de terceros que ellos dicen defender, realizando declaraciones irresponsables y penalmente reprensibles, al objetar la candidatura de Pedro Federico Hooft como posible juez federal de Mar del Plata, pliego que será tratado en el Senado de la Nación hoy miércoles 05.
Acusaciones:
Así, las asociaciones que reivindican las acciones de los grupos armados ilegales de los 70, como Abuelas de Plaza de Mayo e H.I.J.O.S se oponen a la nominación del Sr. Hooft  como juez federal, argumentando por ejemplo, que https://www.pagina12.com.ar/197984-rechazan-la-candidatura-de-hooft-a-un-juzgado-marplatense:
  • “su designación pondría en riesgo las causas por delitos de lesa humanidad” en esa jurisdicción.
  • “Pedimos al Senado que no convalide con su acuerdo a un funcionario que no fue consecuente con la búsqueda de verdad y justicia por los crímenes del terrorismo de Estado”.
  • “será un claro retroceso en el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”.
  • “por la defensa temeraria y activa en pos de la impunidad de graves crímenes realizados durante el terrorismo de Estado y la persecución contra quienes los investigan”,
  • “no resulta coherente con los estándares alcanzados en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en nuestro país”.
A esas acusaciones se asociaron los grupos de la misma tendencia ideológica: La Línea Fundadora de Madres de Plaza de Mayo, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
Por su parte, el Sr. José Schulman, de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, declara que:
  • No impugnamos apellido sino conductas”,
  • “Un juez no solo que no debe realizar acciones ilegales, como las que realizó su padre, sino que debe tener una postura clara en defensa de los derechos humanos y esta persona no la tiene”.
Particularmente, la asociación ilegal HIJOS Capital, afirma que “Un magistrado con estos antecedentes representa para las víctimas de delitos de lesa humanidad una vulneración de la garantía de imparcialidad y resulta susceptible de generar responsabilidad internacional para el Estado argentino ante dilaciones, demoras o paralizaciones en investigaciones que involucran a víctimas de desapariciones forzadas http://www.hijos-capital.org.ar/2019/06/01/pedro-federico-guillermo-hooft-es-un-defensor-de-la-impunidad-rechazamos-su-postulacion-como-juez/
Comentarios
Se pretende juzgar intenciones, acciones futuras, posibles…recordando que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” (art. 16 CN) y que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (art. 19 CN)
Al Sr. Hooft se lo prejuzga y condena por ser hijo de un juez acusado ilegalmente de lesa humanidad. Racionalmente es imposible juzgar la conducta de juez federal (como de todo individuo) cuando aún no fue nombrado ni ejerce esa función. Ese mismo principio, los acusadores, lo utilizan en los ilegales juicios de lesa humanidad, argumentando conductas penales inexistentes, pretendiendo darles una realidad dogmática y no jurídica. 
Los procuradores del bien, miembros del tribunal de la verdad, de la honestidad, pretenden juzgar la conducta del Sr.Hooft en su condición de funcionario judicial, abogado, hombre, hijo, de ciudadano, bajo el modelo del centralismo democrático o de control ideológico. ¿Será también evaluada su orientación religiosa, deportiva, social, su vida de estudiante, su juventud, su rol de esposo, padre, amigo…?, porque para los detentores de la verdad y justicia siempre existirá un punto que no corresponde con la función de magistrado que ellos determinan. Ese método es inoperante.
Siguiendo ese principio de jugar y condenar a una persona por la sola condición biológica de ser hijo, cuando se afirma que “no impugnamos apellido sino conductas”, la realidad es lo contrario porque se refiere a una supuesta conducta del padre y no del candidato a juez federal, cuando las responsabilidades son individuales. ¿Porque no se utiliza la misma metodología con los Hijos y Padres de terroristas que en los años 70 integraron los grupos armados ilegales, que estos si lo fueron porque así lo reconocieron y lo reconocen sus Hijos, padres, familiares, amigos? Los que hacen apología del terrorismo se identifican con el bien y a sus adversarios ideológicos de ayer y hoy, ellos mismo los juzgan. ¿Es esa la seguridad jurídica, el Estado de derecho y la justicia que defienden los acusadores del Sr.Hooft?
Los defensores del modelo de la lucha armada de los 70, utilizan en sus requisitorios términos y argumentos vacíos de contenidos.
  • ¿Cuáles son los estándares alcanzados en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad y quienes entre los jueces del fuero federal si disponen esas condiciones? Como medir y evaluar esos crímenes que no existen a la fecha en el código penal argentino. Esos “juzgamientos” son creaciones por voluntades políticas, ex nihilo, que violan principios constitucionales y convencionales, referirse únicamente a fallos de la CSJN para legalizar esos procesos no solo son inoperantes sino contrarios a los acuerdos firmados por la Argentina.
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
  • ¿Concretamente que compromiso firmado por la Argentina se estaría violando al referirse: resulta susceptible de generar responsabilidad internacional para el Estado argentino ante dilaciones…? Los censores buscan asumir obligaciones que no tienen existencia jurídica, todo no es igual a todo. Cuando en realidad lo que se analiza es una posibilidad, una conducta que nadie puede afirmar que se realizaría.
  • La garantía de imparcialidad de un magistrado es un punto esencial en estas acusaciones, porque primeramente no se puede juzgar un imparcialidad o parcialidad cuando el juez federal que se pretende juzgarlo no tiene existencia legal.
–          Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).
–          En cuando al modelo de parcialidad, las asociaciones que acusan al Sr. Hooft, se referien al modelo de conducta de los jueces actuales o pasados como, por ejemplo: Torres, Rafecas, Oyarbide, Zaffaroni, Rozansky y la mayoría del fuero federal que participan en actos políticos, encuentros con militantes que son las personas aceptadas como víctimas en las causas que ellos investigan, violan el secreto de la instrucción en los medios, hablan públicamente de causas que están bajo su responsabilidad, participan en manifestaciones y marchas, políticas, firman peticiones, están en las tapas de los medios de comunicación en hechos diversos.
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Torres

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Rafecas

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Oyarbide

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Zaffaroni

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Rozanski

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Afirmando que las conductas de los jueces al “realizar diversas afirmaciones vinculadas a investigación en curso, evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas”. Es decir que ese deber solo puede tenerlo un juez en función y no un aspirante a magistrado sobre todo cuando en la experiencia profesional de un candidato no existen elementos materiales objetivos que puedan justificar conductas contrarias a esos principios. Afirmar, reiterar, una mentira en grupo no la transforma en verdad. El que acusa debe demostrar los hechos.
  • El deber de imparcialidad que impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10). Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal Causa n° 3221C.)
Recordando “que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad”.
  • La CSJN “Que aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).
Las declaraciones contra el Sr. Hofft son acusaciones graves ad-personam, y ad-hominem que deben ser denunciadas ante la justicia nacional, la comunidad internacional,  organizaciones internacionales  y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Jueces y Abogados. Recordando, que “en ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio” art. 123 quater del Reglamento del Senado. Paris, 05 junio 2019. CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 5, 2019