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 Por Mario Sandoval[1]

 

El reciente informe anual 2017 del Registro Nacional de casos de Tortura y/o Malos tratos http://ppn.gov.ar/sites/default/files/2017%20Informe%20anual%20RNCT.pdf en las prisiones federales argentina   confirma que al mes de agosto 2018, las personas privadas de libertad y de acceso a la justicia sufren de tratamiento crueles y degradantes.

Es alarmante al análisis que realizan los redactores del informe en la página 243: “En relación a los presos por delitos de lesa humanidad, también aclararon que no debían estar alojados en la unidad, sino que “están por una orden judicial”, lo cual debía tener un carácter provisorio, pero se había extendido en el tiempo, según afirmó el Jefe de Seguridad Interna fue “provisorio para siempre”. Mencionaron que esta situación les acarrea complicaciones y perjudica a los demás detenidos, quienes se ven afectados en sus derechos. Textualmente manifestaron:

  • “(…) acá tuvimos viviendo a uno hasta hace 3 semanas en la sala de internación. Tuve que hacer una nota al juzgado diciendo, entre otras cosas, que se estaba violando el derecho a la salud de los internos, que revea la medida. Hace poco le dieron la libertad, por suerte recuperamos la sala de internación”.

En esa afirmación responsabilizan a las personas privadas de libertad acusadas ilegalmente de lesa humanidad de entorpecer los derechos de otros presos. ¡Es una afirmación de un mundo irreal! Aparte de una acusación insensata, quiere decir que las personas en prisión por lesa humanidad no tienen los mismos derechos que los otros detenidos o directamente no tienen derechos.

¿Cuál es el objetivo de esa precisión y como se debe interpretar ese razonamiento?: ¿si los Prisioneros Políticos (que reúnen todas las condiciones para ello), enfermos, mayores de 70 años, se encuentran ilegalmente en prisión con el descontento de las autoridades del SPF y son un problema para la administración penitenciaria, qué se debe hacer? Sobre todo, si ninguna unidad carcelería los desea en sus establecimientos. Ante esa situación, porque no se los deja en libertad, se les otorga el beneficio de la prisión domiciliaria, el control judicial. Es decir, aplicar legalmente la justicia. Los derechos humanos de esas personas están en juego y el informe no mide sus consecuencias.

No se puede responsabilizar a los PP de lesa humanidad de las garantías y protección de derechos que deben ser aseguradas por SPF, la justicia y otras instituciones como lo disponen las normas internes y convencionales. La responsabilidad de la ausencia de las obligaciones positivas del Estado no puede recaer en personas privados de libertad y de acceso a la justicia.

Es sorprendente observar los miembros que integran el equipo de redacción del informe, desde ex magistrado español condenado, hasta personas que apoyan la violencia armada de los 70’.

Es urgente que la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, el Ministerio de la Justicia, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, clarifiquen esa situación o confirmen el texto del informe. Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual, los redactores del informe Registro Nacional de casos de Tortura y/o Malos tratos, no.

 

Paris, Prof. Mario Sandoval, 26 septiembre 2018, marios46@hotmail.com

 

[1]   Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 26, 2018