LO + VISITADO . Octubre 14, 2019

Share

Las noticias más leídas en PrisioneroEnArgentina.com. Las más comentadas, las más polémicas. De que está la gente hablando…

REINICIO Octubre 14, 2019 00.00 HORAS –
HORA DE CONTROL Octubre 14, 2019 23.15 HS

ID Title  Link  Visits
1 Home Page / 420,754
2 GLORIA Y MUERTE DE CHRIS KYLE, “LA LEYENDA” (Publicada Octubre 5, 2019) /index.php/2019/10/05/gloria-y-muerte-de-cris-kyle-la-leyenda/ 136,159
3 PRIMER DEBATE PRESIDENCIAL . Octubre 2019 (Publicada Octubre 13, 2019) /index.php/2019/10/13/primer-debate-presidencial-octubre-2019/ 131.986
4 La prisión preventiva y la seguridad jurídica (Publicada Octubre 10, 2019) /index.php/2019/10/10/la-prision-preventiva-y-la-seguridad-juridica/ 102,858
5 MARÍA EUGENIA VIDAL DESPIADADA CON “SU” POLICÍA (Publicada Octubre 12, 2019) /index.php/2019/10/12/maria-eugenia-vidal-despiadada-con-su-policia/ 87.167
6 CARLOS HATHCOCK, FRANCOTIRADOR “PLUMA BLANCA” (Publicada Septiembre 29, 2019) /index.php/2019/09/29/carlos-hathcock-francotirador-pluma-blanca/ 56,089
7 Amnistía Internacional Argentina y los Presos Políticos (PP) (Publicada Octubre 11, 2019) /index.php/2019/10/11/amnistia-internacional-argentina-y-los-presos-politicos-pp/ 50.956
8 BOND, JAMES BOND (Publicada Octubre 10, 2019) /index.php/2019/10/10/bond-james-bond/ 50,952
9 Aprendiendo Japonés (Publicada Octubre 10, 2019) /index.php/2019/10/10/aprendiendo-japones-comportamiento/ 44.457
10 La mitad de la comida en nuestras cocinas es veneno para mascotas (Publicada Octubre 13, 2019) /index.php/2019/10/13/la-mitad-de-la-comida-en-nuestras-cocinas-es-veneno-para-mascotas/ 39,470

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 14, 2019


 

La prisión preventiva y la seguridad jurídica

Share

 

Por la Dra. SILVIA MARCOTULLIO

En estos días se observa en la sociedad una gran preocupación por las libertades que súbitamente se están produciendo en las prisiones preventivas de las causas judiciales de corrupción kirchnerista. Lo que no he escuchado decir es que en éstos como en otros procesos penales de todo tipo, la raíz del problema de la arbitrariedad con que se resuelven las prisiones preventivas está en la estructura legal que lo permite. 

Efectivamente: en la época en que el rumbo académico en el D. Penal y Procesal Penal  (y consecuentemente su influencia en la legislación de todo el país) lo marcaba la Escuela cordobesa, en particular los dos grandes procesalistas Vélez Mariconde y Clariá Olmedo, la teoría  del derecho sobre el tema, sabiamente, tuvo el buen cuidado de limitarle el poder a los jueces en semejante asunto – nada menos que la administración de la libertad del prójimo- dándole seguridad  jurídica a todos los actores del proceso e, indirectamente, a la sociedad toda. Sintéticamente, en aquel tiempo la prisión preventiva, para ser impuesta al procesado, tenía rígidos preceptos objetivos sin los cuales no podía ser privado de su libertad, los que consistían en dos factores cuya presencia era ineludible: la semiplena prueba de la existencia de los ilícitos investigados  y la gravedad de los mismos, lo que se mensuraba con las penas que disponía el Código Penal para su caso; era la presunción legal de que podría intentar eludir a acción de la justicia si permanecía en libertad y ameritaba que, a su respecto, cediera el derecho a permanecer en libertad mientras durara el proceso; todo lo cual por cierto se evaluaba en una resolución que era el auto de procesamiento. Sin perjuicio de ello, durante el desarrollo de la causa, se le podía otorgar la excarcelación si se combinaban condiciones objetivas y subjetivas que así lo hicieran posible, sobre lo que no es del caso extenderme en este corto libelo. De hecho, un individuo con una perspectiva evaluada   de que, de ser condenado, podría tener     un  mínimo y un máximo de condena alto   no podía ser beneficiado con la excarcelación. La ley presumía que, dadas esas condiciones, existían serios riesgos de que el encartado eludiera la justicia o entorpeciera la recolección de la prueba.

Pues bien, ese criterio fue cambiado hace ya décadas invocando una mejor adecuación de la materia al principio de inocencia, en virtud de lo cual las presunciones legales para disponer la prisión preventiva debían ceder. De allí que  prácticamente todos los códigos procesales del país sometieron a la sola evaluación discrecional del juzgador la disposición de la libertad del imputado mientras dure el proceso; de tal modo que la  libertad puede restringirse -sin tener en cuenta gravedad de las imputaciones y de los daños, las pautas objetivas- solamente  con dos parámetros a tener en cuenta: existencia de  riesgo de fuga o de entorpecimiento de la acción de la justicia, ambas circunstancias de apreciación exclusiva del juzgador  sin límites  legales, donde la discrecionalidad puede devenir rápidamente en arbitrariedad; es decir,  fundada en  el  solo criterio de evaluación del juez  y sin cortapisas legales objetivas. En otros términos: todo el poder a los jueces, con lo que eso significa cuando de la libertad de las personas se trata; se cambió el antiguo régimen con el argumento de que sería a favor de una elasticidad supuestamente más equitativa y para ello se sacrificó la seguridad jurídica.

Hoy, en casos tan mediáticos quedó a la vista del gran público un lamentable espectáculo -por el carácter masivo de las resoluciones de liberación del encarcelado que venimos presenciando- con el uso   de esas facultades en los delitos de corrupción, donde el observador externo   aprecia que, o se resolvieron mal las prisiones preventivas en su momento o ahora las excarcelaciones, sin existir criterios objetivos que puedan tenerse en cuenta para apreciar lo uno o lo otro. Quedó expuesto el defecto del sistema: se sabe -no se tiene la cifra precisa- que hay miles de excarcelados de los cuáles no se tienen noticias, algunos  aparecen cuando cometen otro delito.

Pero hay otro asunto más grave relacionado a la materia: esto es  cuando esa mala praxis judicial es en perjuicio de los encausados, como ocurre con los denominados juicios de lesa humanidad; en estos casos, con la misma vara de medición   pero direccionada en sentido contrario,  sin excepción, a todos los imputados  se les priva de la libertad durante la sustanciación de la causa, tratándose de gerontes que no tienen prácticamente posibilidades de  fugarse ni de alterar pruebas; más aún: sufren prisiones preventivas de seis, ocho, diez y hasta catorce años, cuando el máximo legal es de tres años.

Las consecuencias del sistema: (1) ¡Desgraciada la víctima -imputado o damnificado, según el caso- del martillo judicial cargado de poder puesto en manos de tales jueces! (2) La sociedad que prohijó el sistema por medio de sus legisladores con la promulgación de las normas procesales   pertinentes que lo han permitido, termina siendo la segunda víctima. (3) En lo que se refiere a la suerte de esos jueces arbitrarios en la parte de responsabilidad que a ellos les cabe por el mal uso del poder concedido, pocas son las posibilidades de que paguen por sus actos; es que el cuchillo generalmente no corta a quien lo maneja.

Silvia E. Marcotullio –

Ex jueza de Cámara –

DNI: 9.999.644 –

Río Cuarto, Argentina

 

La doctora Marcotullio es abogada y ex Juez de Cámara de la Provincia de Córdoba. Es autora del libro “Juicios de Lesa Humanidad”

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 10, 2016


 

APOSTILLAS A UNA CONFESADA VERGÜENZA PROPIA DE UN PROFESOR DE ÉTICA DE UNA FACULTAD DE DERECHO (JAIME MALAMUD GOTI)

Share

 

 

[ezcol_1half]

EL REURSO JURÍDICO DE UNA SOCIEDAD AVERGONZADA

 Por Jaime Malamud Goti
  Como es hoy del dominio público, en el fallo “Muiña” la Corte Suprema aplicó el principio de la ley más benigna respecto de un condenado por delitos de lesa humanidad. En esa causa, con el voto de tres de los cinco jueces, el tribunal hizo prevalecer, por sobre las emociones retributivas imperantes en la Argentina, un principio compartido por las legislaciones liberales. El artículo 2 del Código Penal recoge este principio con relación a todos los delitos, sin hacer distinciones, como aquellas que atañen a la gravedad del hecho sometido a juicio. Tampoco las hace, precisamente, la ley 24390, más conocida como la ley del 2×1 , que en beneficio del condenado prescribía que, pasados los dos años de detención, cada día tras las rejas debía computarse como dos.
  Esta sentencia provocó el repudio en un segmento de la sociedad que demostró su furia con estridentes protestas callejeras. Al poco tiempo, con una rapidez asombrosa, y casi por unanimidad, el Congreso sancionó la ley 27362 que elimina el beneficio de la ley penal más benigna a través de una supuesta “interpretación auténtica” de la ley del 2×1. Según esta interpretación, el beneficio del 2×1 resulta inaplicable a los casos de crímenes contra la humanidad a pesar de que esta excepción no fue considerada por la ley en nuestro país. Para colmo de males, en el reciente fallo “Batalla”, a pesar de lo que estipula claramente el artículo 18 de nuestra Constitución, la Corte Suprema -aunque con la acertada disidencia del juez Rosenkrantz – decidió convalidar esta ley penal retroactiva.
  La decisión de ignorar la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente la ley penal más severa cuando se trata de delincuentes de lesa humanidad, muestra que un segmento de la sociedad está decidido a transformar a criminales en enemigos. Lo que esta fracción no parece advertir es que semejante actitud guarda cierta analogía con las prácticas del régimen en cuyo nombre actuaron quienes fueron condenados o sometidos a extendidos procesos criminales.
  El llamado proceso militar consideró sus enemigos a quienes se negaron a consentir sus credos o sus métodos. En estos días, lejos de acudir a la cruda violencia, hemos transformado a los propios militares en enemigos antes que en individuos sometidos a la Justicia. Con sentencias como “Batalla” demostramos que les resulta aplicable a los militares la célebre sentencia: “A los enemigos ni justicia”. Hay militares detenidos bajo prisión preventiva hace más de diez años con el agregado de que algunos de ellos reciben un trato inmerecido aun por el más aborrecible criminal. Entre otras cosas, este trato consiste en una insuficiente atención médica respecto de quienes se ven necesitados de ella
  Quisiera aprovechar esta oportunidad para tratar de entender el furor que suscitó la decisión de aplicar el 2×1 en “Muiña” y la inaudita convalidación por parte de la Corte Suprema de Justicia de una ley penal retroactiva (con la salvedad del presidente de la Corte).
  Mi tesis es que la Argentina es una sociedad avergonzada. Avergonzada no solo por su comportamiento colectivo bajo el régimen militar de 1976-1983, sino también por su tolerancia al estado de naturaleza que precedió a dicho régimen, durante el cual, el poder quedó en manos de quien imponía su fuerza en la calle.
  Antes del golpe de 1976, grupos armados de sectores del sindicalismo de ultraderecha y de la Triple A cometieron toda clase de atropellos bajo la protección incondicional de la administración de Isabel Perón cuando las víctimas eran sospechadas de abrazar ideas de izquierda. Caravanas de automóviles cargados de matones atravesaban las ciudades con ostentación de su más variado armamento. Paso por alto a las bandas de izquierda que en las universidades y los actos públicos forzaban a los concurrentes voluntarios y casuales a brincar para evitar el maltrato que merecían los “gorilones”, es decir, quienes rechazaban la figura de Perón.
  La brutalidad se había apoderado del país y los habitantes fueron acomodándose a la barbarie para no ser víctimas de ella. En marzo de 1976, tomó las riendas un sangriento régimen militar que no respetó límites legales o morales. La población se vio forzada a resignar su dignidad a cambio de salvar su pellejo. Esta concesión trajo consigo la vergüenza generalizada. Hubo gente que quemó libros por temor a que las ideas de los autores los transformaran en sospechosos. Otros, frente a la noticia de un asesinato o secuestro, buscaron calmar su miedo al repetir la frase, hoy célebre, “algo habrán hecho” o “en algo andarían”. Mediante la atribución de vagos atributos de las víctimas, intentaban distanciarse de ellas. Quienes incurrieron en conductas como estas vieron su propia imagen como un reflejo penoso de quienes creyeron ser hasta ese momento y dicha imagen se desmoronó. No los culpo ni desprecio. El terror nos hace añicos.
  La vergüenza -que experimentan héroes homéricos como Ayax y Héctor, o el personaje de Shakespeare, el Rey Lear, entre otros personajes literarios- es la emoción que experimentamos cuando vemos deteriorada esa imagen que aspiramos proyectar sobre los demás. Así como la culpa se refiere a una actividad o acto específico, y deja abierta la posibilidad de una disculpa, la vergüenza atañe a quienes somos y quienes creímos ser. Esta no cede tan fácilmente. La culpa se origina en nuestra real o supuesta autonomía. La vergüenza, en cambio, aparece con la percepción de que no controlamos nuestra vida. La culpa pertenece al terreno del control; la vergüenza, en cambio, nos habla de los límites de este control, sea por nuestros impulsos indeseados, tropezones y miedos.
  La acción de inculpar a un sector en particular también diluye la responsabilidad y las torpezas de quienes caen fuera del foco de la censura. El “fue tu culpa” implica desplazar afuera del foco de nuestra mirada todas las otras causas que conducen a la consecuencia que abominamos. En 1983, cuando el gobierno deAlfonsín proyectaba los históricos juicios, tomamos la decisión de centrar la persecución penal en los militares, sin excluir a algunos partidarios del peronismo de ultraderecha que impuso en las calles su violencia y a otros grupos de ultraizquierda. Con el tiempo me di cuenta de que la idea de concentrar la persecución penal casi exclusivamente en los militares fue en parte considerable mi error y me avergüenza. Además, la inculpación sostenida a través del tiempo configura una actitud vindicativa que si bien satisface nuestro deseo de combatir la impunidad, lo hace al precio de violar garantías constitucionales básicas.
  Pienso que para poder salir del círculo punitivista o de derecho penal del enemigo en el que estamos inmersos es necesario confrontar primero nuestra vergüenza colectiva. En todo caso, la vergüenza mayor que tenemos hoy en día como sociedad es la de no querer respetar el Estado de Derecho al denegar garantías constitucionales y penales básicas, como el principio de la ley más benigna y la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Como lo muestra la historia, la vergüenza es muy mala consejera y lo único que hace es que nos apartemos cada vez más de la democracia bajo el Estado de Derecho y su correspondiente respeto por la dignidad humana, el camino que se supone habíamos elegido retomar en 1983 para no abandonarlo jamás.
  Ha llegado el momento en que la Argentina sea veraz; que cada habitante piense de la manera que le resulte más honesta qué dejó de hacer o que hizo para que la violencia se impusiera como lo hizo. De lo contrario, como el caso de Irlanda, descripto por Michael Ignatieff en su libro Blood and Belonging, en lugar de reconocer un pasado, un presente y un futuro, estaremos condenados a vivir fuera del tiempo para describir una y otra vez el transcurso de un tiempo circular

  Jaime Malamud Goti es Profesor de Ética y Derecho de la Universidad de San Andrés; director del Instituto de Investigaciones Carlos Nino de la Universidad de Palermo

[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]

APOSTILLAS A UNA CONFESADA VERGÜENZA PROPIA DE UN PROFESOR DE ÉTICA DE UNA FACULTAD DE DERECHO (JAIME MALAMUD GOTI)

 Por la Dra. Silvia Marcotullio.
El profesor Jaime Malamud Goti, en una colaboración periodística en el diario La Nación del día 16/1/2019 (a cuyo versión online www.lanacion.com.ar/2211349 me remito brevitatis causa) practica una encendida cuanto loable crítica a la última sentencia de la CSJ sobre el tema de la aplicación del “2 x 1” a los condenados en los “juicios de lesa humanidad” donde, contra Derecho, se les  denegó el beneficio (salvo la disidencia  de Carlos Rosenkranz). Pero además se extiende en una serie de consideraciones a las que me referiré solo a algunas muy significativas.
Lo hizo en una suerte de ratificación -por una parte- de la legitimidad de los juicios originarios a las Juntas Militares y de los actuales y -por la otra- haciendo algunas observaciones sobre algunos “excesos”, muy interesantes por lo que expresan sobre el propio autor y de todo el contexto que rodea a esta tragedia que ya lleva casi treinta y cinco años y que la mayoría del pueblo por la lejanía en el tiempo ignora, con la contribución decisiva para ello del lapidario silencio, salvo excepciones, de los medios de comunicación. Todo lo dicho por el profesor de ética en una mezcla de vergüenza y culpa (pero con resguardos) que más que una auténtica exteriorización de lamento genuino que no descarto porque solamente él puede saberlo, por lo que se ve -la incertidumbre social-política que se vive- y por lo tardío de sus manifestaciones, tiene la apariencia del arrío del barrilete. Él mismo se refiere al riesgo de “estar condenados a.…..describir una y otra vez el transcurso de un tiempo circular”. Lo dicho por el profesor de ética, aplicado al caso, explicaría la intención de ovillar el hilo, por lo menos en lo que a él le toca.
Me concentraré en un par de cuestiones:
  • Admite expresamente, “En 1983, cuando el gobierno de Alfonsín proyectaba los juicios, tomamos la decisión de centrar la persecución penal en los militares…..”, que él estuvo en el núcleo de los decisores  de esa política adoptada. Seguramente le habrá sorprendido que el tribunal  civil que condenó a las Juntas reconociera que se trató -la lucha contra el terrorismo- de una guerra contrarrevolucionaria; lo cual significa que los imputados y condenados por esa decisión política en la que el profesor de ética  colaboró, fueron sacados de sus jueces naturales: los tribunales militares;  así ocurrió también muchos años después con los juzgados desde 2004 en adelante.
  • Reconoce que hay detenidos ilegalmente con prisiones preventivas de “hasta diez años” (en realidad algunos con más años detenidos); como así mismo que no reciben la atención médica que merece “el más aborrecible criminal”. No se si antes se expresó en este sentido pero hoy parece un poco tardío: ya van más de 460 muertos a quiénes se les adelantó el deceso por las condiciones ignominiosas de detención, cuestión absolutamente previsible (homicidios). Pero la confesión es restringida, omitió pronunciarse sobre la ilegalidad de los juicios por prescripción de la acción (desde el 2004 en adelante); ahí hubiera tenido oportunidad de pronunciarse también contra la mayoría de la Corte -como lo está haciendo ahora por el 2 x 1- siguiendo el ejemplar voto de Carlos Fayt; probablemente no lo hizo porque comparte la tesis zaffaroniana de aplicación del derecho consuetudinario en el derecho penal….. Tampoco aludió a la inmensa cantidad de condenas sin pruebas con grado de certeza, asunto que es imposible que desconozca.
  • En realidad, la intención aparente es ratificar que todos (desde generales hasta agentes de policía) son criminales; así expresó que el mal trato que ha señalado que están recibiendo, muestra que un segmento de la sociedad ha decidido transformar criminales en enemigos. Esa expresión es muy significativa porque es demostrativa de varias cosas: (1) afirmar la calidad de criminales de todos los sometidos a proceso sabiendo cómo se los está juzgando; con esa base de calificación sería razonable suponer que  así se estaría tratando in extenso a todo el estamento militar y policial. (2) Al no explicitar a qué se está refiriendo, es legítimo deducir que para él, implícitamente, la categorización de enemigos es un ascenso en la escala descalificante: es decir que es peor que la de criminales. (3) Al admitir tácitamente el profesor de ética que no hay leyes, reglamentos, protocolos (como sí lo había en los regímenes nazi y estalinista) que determinaran rigurosamente un sistema paralelo de “derecho penal del enemigo”, resulta evidente que todas las arbitrariedades que lo preocupan y se vienen produciendo desde hace muchos años, son producto de la discrecionalidad  de jueces omnipotentes. (4) Atribuirle a la sociedad una actitud  vergonzante frente a esta cuestión (y así, de paso, DILUIR LAS RESPONSABILIDADES) es una falsedad o error de percepción, esto último  no admisible en su nivel intelectual y por su grado de participación en esta historia; como tampoco lo es que considere que en la guerra contrarrevolucionaria “al frente” se encontraban solo “bandas de izquierdas (cuyo único delito era) obligar a los concurrentes a los actos universitarios o públicos a brincar para evitar el mal trato que merecían” ….; ¿el ERP, Montoneros y Santucho con su millón de muertos prometidos no lo interpelan al profesor de ética sobre ese reduccionismo ?   (5) En realidad, por la ignorancia o indiferencia de la mayoría del pueblo sobre lo que ocurrió y está ocurriendo – desde 1960 hasta ahora- y de lo que nunca participó y miró siempre de soslayo, las resoluciones judiciales son por cuenta exclusiva de los jueces y de los poderes  políticos que se lo permitieron e instigaron .  En todo caso sí hay grupúsculos bien organizados, cuyas directivas a que responden no es este el lugar para analizar, con un gran poder de presión; nada más que eso.
Durante mucho tiempo los responsables creyeron -en una interpretación más favorable que excluye decisiones geopolíticas más profundas y de más largo alcance- que con estos juicios al mundo le estaban dando cátedra de como se juzga a los responsables de delitos de lesa humanidad, hoy la duda debe estar quitándole el sueño a más de uno.
En definitiva: solo les cabe esperar  a ellos -los responsables- que al barrilete no se le haya cortado el hilo.

 

La doctora Silvia Marcotullio es Exjueza de Cámara.

 

 

ANÁLISIS Y VERDAD DE LA DOCTORA SILVIA E. MARCOTULLIO ¿REGRESA LA JUSTICIA A LA ARGENTINA?

[/ezcol_1half_end]

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 17, 2018


 

TRES CLASES DE IMPUTADOS PENALES  

Share

 

 Por la Dra. SILVIA E. MARCOTULLIO

 

Ex jueza de Cámara

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 13, 2018


 

ANÁLISIS Y VERDAD DE LA DOCTORA SILVIA E. MARCOTULLIO ¿REGRESA LA JUSTICIA A LA ARGENTINA?

Share

 

 Por Silvia E. Marcotullio.

 

Loader Loading...
EAD Logo Taking too long?
Reload Reload document
| Open Open in new tab

Download [178.48 KB]

 

La ejemplar doctora Marcotullio es abogada y ex Juez de Cámara de la Provincia de Córdoba. Es autora del libro “Juicios de Lesa Humanidad”

Breves reflexiones sobre una inquietud: Continúa la comisión de delitos de lesa humanidad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo.


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 25, 2018


 

Milagro Sala

Share

 

marcotullio-silvia Escribe la Doctora Silvia Marcotullio en Cartas de Lectores del diario La Nación.

 

Milagro Sala

Si la llamada “justicia” argentina y el propio Estado en conjunto ceden a la presión de los organismos internacionales para que cese la prisión preventiva de Milagro Sala, ¿cómo harán para justificar la permanencia por un tiempo que oscila entre cuatro y catorce años con prisión preventiva, sin condena firme, de más de 2000 personas en los juicios denominados de “lesa humanidad” sin caer en una gravísima contradicción? ¿Van a decir que no estaban enterados?

Cuando se viola la ley y los encargados de controlar a los que la aplican miran para otro lado, tarde o temprano se muestra la hilacha.

 

Silvia Marcotullio

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 6, 2016