LOS 400 “GOLPES” Y LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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fabian11Por Fabian Kussman.

La respuesta de países miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos además del aporte monetario de otros benefactores consiguió disminuir la grave crisis financiera que la institución soportaba, amenazando con limitar las funciones que cumplía. ¿Cuál es la función de la entidad? La CIDH es el ente encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. ¿Cuál es la función que realiza la entidad? Ese es otro tema.

El 4 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos recibió una petición presentada en favor de Eduardo Rico contra Argentina. La petición fue presentada por el doctor Eduardo Rico y sus representantes legales quienes alegan que se habrían violado varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos durante el proceso de destitución del señor Rico de su cargo de juez. Rico, un juez laboral de San Isidro, en la provincia de Buenos Aires, fue separado de su cargo por un tribunal que no encontró en los hechos que tuvo por probados ningún asomo de delito en la conducta de Rico y sí que se desempeñó sin lo que genéricamente se llama buena conducta. La frase constitucional es sencilla: “Los jueces permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta”. Desconozco si Rico incurrió en las acciones de las que se le acusa (maltrato a empleados, ausencias y otras) aunque la clase constitucional suena cómica en nuestro Poder Judicial. Los peticionarios sostienen que el señor Rico fue destituido en un procedimiento político sin haber tenido la oportunidad de ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial y que tampoco pudo revisar judicialmente la decisión de destitución. Por su parte el Estado señala que el proceso de destitución del señor Rico fue llevado a cabo por un órgano independiente, imparcial y competente con conformidad al debido proceso y que la presunta víctima acude a la CIDH como cuarta instancia. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 9, y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La CIDH recibió la petición el 4 de marzo de 2002 y el 17 de febrero de 2004 transmitió copia de las partes pertinentes al Estado otorgándole un plazo de 2 meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30 de su Reglamento entonces en vigor. El 1 de febrero de 2005 se recibió la respuesta del Estado, la cual fue trasladada a los peticionarios el 22 de septiembre de 2005. Es decir, el plazo de sesenta días que la Comisión Interamericana le otorgó al Estado Argentino, se transformó en un año. Otra vez, no es mi intención -y no tengo información- decantarme por la culpabilidad o inocencia de quien presenta la petición, sino establecer los tiempos que la CIDH rigurosamente maneja.

El día 1 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia presentada por la comunidad indígena Nam Qom del pueblo Qom en contra del Estado Argentino, por la presunta violación de los derechos humanos de la comunidad indígena Nam Qom y sus miembros, así como los derechos de la abogada defensora de la comunidad, Roxana Silva. Los peticionarios alegan que los miembros de la comunidad Nam Qom habrían sido víctimas de detenciones ilegales y arbitrarias; tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; violación sexual; omisión de auxilio; allanamientos a sus viviendas sin orden judicial; actos presuntamente ejecutados por agentes policiales de la Provincia de Formosa y de la Unidad Especial de Asuntos Rurales, durante un operativo realizado en agosto del año 2002, que se habría caracterizado por un especial ensañamiento en razón de la pertenencia étnica. Sostienen que estos hechos no habrían sido investigados por las autoridades judiciales, y que la abogada defensora, Roxana Silva, habría sido objeto de actividades de inteligencia ilegales por parte de funcionarios policiales. La Comisión decidió declarar admisible la petición. Esta fue recibida por la CIDH el día 1 de marzo de 2005. El 7 de enero de 2008 la CIDH trasladó las partes pertinentes al Estado Argentino, solicitándole que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses. El Estado de Argentina solicitó una prórroga de un mes. La respuesta del Estado fue recibida el 2 de abril de 2009, más de un año después del tiempo estipulado.

Entre los años 2006 y 2010, los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner -campeones de los Derechos Humanos- donaron a esta entidad la suma de cero centavos. Claro, según los mismos miembros de la CIDH sostienen que ningún país está contento de contribuir a una institución que podría estar investigándolo. Desde el año 2011 al 2015, el aporte fue de unos 600,000 dólares, casi el 10% de los ahorros de Florencia Kirchner o para ser más gráfico, dos bolsillos internos de la maleta de José López.

El año 2016 se presenta un tanto confuso en cuanto a Argentina y sus cortesías a la CIDH. En un informe, la entidad contabiliza 40,000 dólares. El mismo organismo, en sus páginas de internet, declara 83,000 unidades de la moneda americana. En un último reporte, la comisión continental de derechos del hombre agradece el anuncio de Argentina de aportar 400,000 dólares para el vigente año, el primero bajo el mandato del ingeniero Macri.  En un año, el 66% de lo que destinó la “década de doce años, ganada”. ¿Esto significa que el anterior gobierno iba por todo y el gobierno de Cambiemos es más generoso? ¿O simplemente una estrategia? ¿Antes, no aporto si me van a investigar, ahora aporto para que no me investiguen?

La mayoría de las agencias de derechos humanos en la argentina incluida la estatal y las No Gubernamentales subvencionadas por el Estado, operan de manera macabra, pero hay que admitir que trabajan esforzadamente en pos de su propio beneficio.

Personalmente, elevé la denuncia sobre el caso de Claudio Kussman (Arresto ilegal, procesos de audiencias indagatorias fuera de término, cédula de prisión preventiva plagada de evidencias fácilmente refutables) en marzo del año 2015, consiguiendo solo un número de expediente, sin conocer hasta la fecha si se le dará curso o no. 2164 peticiones fueron recibidas el año pasado, 208 de ellas con decisión de abrir a trámite, con un arrastre de períodos anteriores de 9,673 pendientes de estudio inicial. Este caso también recibió la atención de abogados locales que volcaron voluntariamente su tiempo con denuncias cautelares grupales. Se desconoce el status de este despacho.

También es curioso el caso de Lucio Nast, quien a través de su representante legal el doctor Gonzalo Miño presentó ante esta institución una denuncia por las violaciones que el Poder Judicial argentino cometía en su causa (Prisiones preventivas vencidas, inacción de los juzgados ante presentaciones, etc.) comenzando este circuito en el año 2012. A principio del corriente año, la CIDH se expresó indicándole al Estado Argentino que tenía dos meses para contestar las observaciones. Con el plazo vencido, Argentina solicitó una extensión de treinta días, la cual le fue concedida. Dos días atrás se cumplieron diez meses de dilataciones. En este punto, el doctor Miño ya no recibe contestaciones del organismo americano.

16,000 peticiones fueron recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los últimos diez años. 143 llegaron a la Corte Interamericana.

¿Cuál es la función de la CIDH? Es el ente encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. ¿Cuál es la función que realiza la agrupación? La misma que a OEA, la ONU, los cuerpos de paz y los políticos argentinos: Llegar a la encrucijada cuando ya es tarde y no hay nada por hacer.

PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 21, 2016


 

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