LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA

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espanadero-carlos Por Carlos Españadero.

 

 

   En mi primer artículo, les hablé sobre el deber de cumplir los derechos humanos. No fui original. Le transcribo lo que dice el Pacto de San José de Costa Rica:

DEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 32.  Correlación entre Deberes  y Derechos

  1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

  2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

  En “Pacem et Terris” , el Papa Juan XXIII, sostiene:

La persona humana, sujeto de derechos y deberes

  1. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.

  2. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.

Los deberes del hombre

Conexión necesaria entre derechos y deberes

  1. Los derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible.

  2. Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud.

El deber de respetar los derechos ajenos

  1. Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construye. [1]

En mi artículo anterior, traté de explicar que el “derecho a la vida” se constituye en el derecho principal, del cual van derivando casi todos los demás. Por suerte no es una ocurrencia mía.

Sin tanta explicación se lee en la Declaración Universal de los derechos humanos:

Artículo 1.

dere3Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  El Pacto de San José de Costa Rica afirma:

 Artículo 4.  Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

  2. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

  3. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

  4. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

  5. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

  Alguien podría cuestionar mi énfasis en afirmar que es el principal derecho humano. Sin embargo ¿se podría objetar que sin él, no hay forma de dar vigencia a ningún otro derecho humano?

 

¿Se pueden aplicar a un cadáver? Y eso es no tener vida. Por lo tanto no hay derecho a aplicar.

Se podrá sostener que un cadáver impone un trato respetuoso. Y esto es cierto. Pero esto se origina hacia alguien que fue. Los derechos humanos se aplican a los que son. Y el tema se desvía de lo que estoy tratando.

Creo, que con lo expuesto, queda claro todo lo referente al derecho a la vida.

Pero he hablado del “derecho a una vida digna”. No es meramente permitir que un ser viva. Lo tiene que hacer dignamente. Y es ahí donde el problema se hace más complejo y hasta interminable.

Como trataré de explicar, requiere los aportes de filósofos, psicólogos, sociólogos, economistas y políticos. Y es dere1interminable dado que la constante reflexión sobre esto, impondrá un debate siempre abierto para buscar lo mejor.

Y cuando se habla de lo mejor, impone concretar en las diversas culturas y civilizaciones, así como región, cual es el nivel de dignidad alcanzable en el presente, sin dejar de considerar que el piso de partida son los derechos humanos que hoy tenemos presentes en las Naciones Unidas, en América e incluso en la palabra del Papa Juan XXIII.

Por supuesto, tampoco es lícito, fabricar los propios derechos humanos. No son tales mientras no estén convalidados por en este caso, los organismos internacionales e incluso nacionales, a través de documentos indicativos de su cumplimiento.

Por lo tanto no voy a pretender descubrir e imponer derechos humanos, que surgen de mis reflexiones, si no están en los documentos básicos que rigen su vigencia. Pero a la vez, no evitaré reflexionar sobre cuestiones que quizás a mi juicio mejoraría el entendimiento de los derechos humanos. En este caso, para un debate, que debería llegar a nivel mundial[2]  para masticados y estudiados merecer su consideración para la revisión de los mismos.

En consecuencia, amigo lector, no espere que descubra nuevos derechos humanos. Si se diera este caso y lo mereciera, sería un tema de debate que alejaría mi autoría personal, para ser considerado progresivamente en niveles representativos de las colectividades de la Humanidad.

Lo que sí creo poder aportar, aun con el mismo destino, es algo sobre la aplicación de los derechos humanos, que buscan lograr ser los que merecen los seres humanos.

Se la sigo próximamente.

 

[1]             Si tuviera la suerte de que este artículo fuera leído por una dama, aclaro que no debe entenderse como una expresión “machista”. Se refiere indistintamente al hombre y la mujer. Y en ese sentido debe ser interpretado.
[2]    No digo “universal” respetando a los extraterrestres que tendrán derechos propios de lo suyo.

 

 


Carlos Españadero

PrisioneroEnArgentina.com

Enero 22, 2017


 

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