Los Prisioneros Políticos son jurídicamente víctimas.

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Por qué los Prisioneros Políticos [U1] son jurídicamente victimas.

Reconociendo que el gobierno Argentino no garantiza ni protege los derechos humanos de los prisioneros políticos, no respeta el Estado de Derecho, hace caso omiso a las Obligaciones Positivas [U2] , y a las 35 Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos [U3] de la ONU, El gobierno comete un crimen de Estado. Las víctimas son (por el momento) los 2500 hombres y mujeres, perseguidos por la justicia con el apoyo del gobierno nacional y sus asociados, porque no solo son prisioneros de guerra[1], sino los verdaderos y únicos prisioneros políticos en Argentina, que junto con sus familias, son víctimas de delitos y abuso de poder por parte del Estado Argentino. Numerosos documentos internacionales así lo reconocen:

1- La Resolución 40/34 ONU del 29 noviembre 1985: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder[U4] , reserva los dos primeros artículos para definir la conceptualización de víctima y que ella incluye su familia.

  • Artículo 1: se entenderá por “victimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder

  • Artículo 2: Podrá considerarse “victima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la victima. En la expresión “victima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

2- La Decisión Marco, 15 marzo 2001, del Consejo de la Unión Europea, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal [U5] : para quien: “…se entenderá por: «víctima»: la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”(Artículo 1)

3- La Resolución 60/147 del 16 diciembre 2005, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones[U6] : En dos artículos específicos se amplía los contenidos de la resolución 40/34 de 1985:

  • Artículo 8: “…se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

  • Articulo 9: Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

4- Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, en la Sección III, Víctimas y Testigos[U7] , determina que: “Por “victimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte”; (regla 85, inciso a)

5- La CPI, en el fallo del 17 enero 2006, causa n° 01/04: [U8] situación en República Democrática del Congo, decisión sobre las demandas de participación en el procedimiento de VPRS 1al 6, la Cámara Preliminar I, recuerda (párrafo 79) los cuatro criterios necesario para el reconocimiento de la condición de víctima:

a) la victima debe ser una persona física,

b) ella debe haber sufrido un daño,

c) el delito por el cual se produjo el daño debe ser de la competencia de la CPI, y

d) debe existir una relación de causalidad entre el delito y el daño.

Los PP reúnen ampliamente esas condiciones de victimas pese a que sectores interesados traten de construir victimas mediáticas o que la justicia se adhiera rápidamente a la presión de asociaciones para reconocer ciertas victimas y no otras. Además, la observancia de las disposiciones precedentes no sólo corresponde al principio pacta sunt servanda, que debe regir las relaciones entre estados, sino que reafirma el compromiso asumido por el Estado Nacional en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su art. 27 expresa: “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado”.

Buenos Aires, 12 octubre 2016.

[1] La detención o privación de libertad tiene como objetivo mantenerlo fuera del combate político, ella no tiene carácter penal, lo que diferencia de un prisionero de derecho común.
[U2]Violación de las “Obligaciones Positivas de los Estados”: Argentina comete un Crimen de Estado y desconoce el estado de derecho https://es-la.facebook.com/notes/ddhhpporg/violaci%C3%B3n-de-las-obligaciones-positivas-de-los-estados-argentina-comete-un-crime/1605946893064427
[U5]Decisión marco del 15 marzo 2001 Consejo de la Unión Europea http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:082:0001:0004:es:PDF
[U8] CPI, 17/01/2006, causa n° 01/04: Republica Democrática del Congo, decisión sobre las demandas de participación en el procedimiento de VPRS 1al 6, la Cámara Preliminar I, párrafo 79 https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2006_01689.PDF
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