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            En un viejo libro «La estrategia de la ilusión», Umberto Eco, hace referencia a lo manifestado por Roland Barthes, el 17/ene/1977 en su clase inaugural en el College de France: «A causa de su misma estructura, la lengua implica una relación fatal de alienación», además y en relación a la lengua «No es ni reaccionaria ni progresista, sino simplemente fascista, ya que el fascismo no es impedir decir, es obligar a decir». Ninguno de estos autores puede considerarse como representantes de la derecha o en terminología más nueva «neo liberales». [Eco, Umberto, La estrategia de la ilusión, editorial Lumen, Bs. As. 1992, pág 338]

           Si bien en el resto del capítulo, Eco efectúa consideraciones sobre sobre dichas expresiones, no es el fin de este texto extenderse sobre dichas explicaciones.

Aquí hacemos algunas reflexiones sobre la última frase citada.

            La «historia completa», ha demostrado palmariamente que el fascismo, así como otras formas de autoritarismos extremos, que en esto son contestes, no solo han obligado a decir, sino que también han impedido decir. Los regímenes autocráticos, se sostienen fundamentalmente, en la apropiación de la «lengua», sea por la obligatoriedad de sostener un relato único, bajo pena de sanciones graves, como por formas groseras de censura, para quienes intenten expresarse en forma distinta a la prevista por el régimen. En algunos casos el «convencimiento» lo fue por formas marcadamente crueles, incluso con la muerte de los opositores, transformados en enemigos.

            Con el paso de los años, desde las manifestaciones despóticas ut supra indicadas, y aun en gobiernos que se presentan como democráticos, alegando su triunfo en las urnas, estas malas costumbres continúan, mediante la apropiación de la lengua. El adoctrinamiento, sigue estando vigente, no solo en la enseñanza, sino también por los medios de comunicación, los que, gracias a los avances tecnológicos, la difusión es más abundante. Pero para «reprimir el decir», también se han generado nuevas formas de censura, la más perniciosa es la «cultura de la cancelación», que no solo reprime al discurso divergente, sino que también pretende hacerlo con la totalidad de la obra del disidente. Como ejemplos recordamos lo acaecido a Joanne Rowling, autora de la ficción para infantes Harry Potter, quien por decir que solo reconocía dos sexos, se pretendió se le objetara toda su extensa obra literaria; también el caso de un jugador de futbol que dedicó un triunfo a su amigo «el negrito», y por esta expresión, absolutamente afectuosa, se promovió, desde una exagerada defensa a la no discriminación, a que se le apliquen sanciones deportivas. La exacerbación de formulaciones identitarias, por algunos grupos, terminan siendo, no solo una reivindicación de identidad, sino sobre todo una forma de discriminación a los ajenos a la identidad que los mismos sostienen. Cuando se usa el lenguaje para determinar, definir, aclarar, no se pude limitar dicho uso, bajo la consigna de que se está estigmatizando.

            Entendemos que la única identidad que debe sostenerse es la de «humano», que por definición es la especie más compleja que la naturaleza, al menos en el planeta, existe y que es sostenida desde ya hace mucho tiempo, por lo que la obra y el esfuerzo de otros humanos ha establecido como principio de «igualdad ante la ley», piedra fundamental sobre la que se basan los derechos humanos, de todos los humanos, con independencia de sus características o identidades particulares o grupales, y de las emociones que se manifiestan en los actos que ciertos individuos o grupos puedan llegar a realizar. La ley, nos obliga a respetar a los derechos de todos, aun de los que podamos considerar distintos, disimiles, opositores y hasta enemigos; la venganza como forma reparatoria, se supone que hace mucho que fue abolida. Cuando aludimos a venganza, no lo hacemos solo en referencia a la aplicación de violencia física, sino y sobre todo a las practicas que, por medio del relato, se pretende emplear como elemento para limitar, disciplinar, o en términos más actuales, cancelar a los que discrepan en pensamiento, palabra u obra; como también por la omisión de utilizar ciertos conceptos que se consideran de discurso obligatorio.

            Resulta claramente contradictorio, que desde los sectores que se presentan como progresistas, y defensores de los derechos humanos, se sostenga la discriminación que, por los sectarismos o identidades que diferencian, parecen estar más próximos a la reivindicación, se supone, de pasados y superados tribalismos. Sea por discriminación negativa (son inferiores) o discriminación positiva (somos superiores), estamos en la misma especie, solo cambia quien la promueve.

Desde el poder que puede ejercerse en el uso de la lengua se llega, en la práctica, a la subversión semántica, esto es alterar el sentido de los términos, o a la pragmática, como lo es la distorsión en los contextos en los cuales el relato se expresa.

Solo dos ejemplos:

El diario Página 12 (15/jul/2022). Por Sergio Zabalza.

Sobre la palabra ensañamiento. De Miguel Etchecolatz a Gerardo Morales.

https://www.pagina12.com.ar/437175-de-miguel-etchecolatz-a-gerardo-morales

Ensañamiento ha sido una de las palabras más escuchadas de las últimas semanas. Un vocablo empleado para describir el feroz hostigamiento que el gobernador de Jujuy Gerardo Morales aplica a la líder de la organización Túpac Amaru: Milagro Sala. Vale tomar nota de uno de los significados que el diccionario atribuye a esta palabra: “Deleitarse en causar el mayor daño y dolor posible a quien ya no está en condiciones de defenderse”. Definición por demás pertinente para describir el flagelo del que ha sido víctima Milagro desde que fue encarcelada a principios de 2016. Morales cuenta con una justicia totalmente servil a sus designios que le ha permitido encerrar durante siete años a una opositora a su gobierno sin sustento jurídico alguno. Un escándalo solo comparable con las prisiones preventivas aplicadas a exfuncionarios kirchneristas durante los cuatro años del gobierno macrista.

No existe constancia, ni fundamento respecto de que la palabra ensañamiento sea más escuchada ni entre quienes.

La justicia (Poder judicial) a la cual alude, en su composición es la existente desde antes de la gobernación de Morales, es decir los jueces son anteriores a los hechos del proceso, así como también las normas penales con las que se juzga a la señora Sala. Se respeta, por lo tanto, la garantía constitucional del artículo 18. En los procesos, no se ha demostrado la existencia de intervención por parte del gobierno provincial, pero si hubo y en forma reiterada, la intervención por parte del gobierno nacional, de organizaciones que se presentan como defensoras de derechos humanos, e incluso la participación activa, de un miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ese momento, aun cuando estaba en funciones, lo cual no solo no resultaría ético, sino que podría tener la oportunidad de haber influido en sus colegas para el otorgamiento de la medida provisional obtenida.

Recordamos que, la señora Sala, a la fecha de la prisión preventiva, por cuestiones de edad, no estaba incluida en las pautas de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27.360, publicada en el BO: 09/may/2017, en la Presidencia de Mauricio Macri. Además, por el poder político con el que ella contaba, en gente que podía movilizar amenazando testigos, y el dinero del que disponía (fueron filmados adláteres suyos, retirando grandes bolsones con millones de pesos del Banco Nación), son cuestiones que podrían afectar el desarrollo de los procesos; así como que pudiera fugarse a la vecina Bolivia, en donde contaba con apoyo oficial. No obstante, las presiones ejercidas sobre el Poder Judicial, afectando su independencia, lograron el otorgamiento de prisión preventiva.

            El imputar al Gobernador de Jujuy «hostigamiento» sin establecer datos específicos, así como motivación y justificación, resulta una falacia ad hominem. En tanto la aseveración de «palabras más escuchadas» puede asimilarse a una falacia “ad populum”, que al no ser demostradas también carecen de fundamento fáctico.

Las causas inventadas, los testimonios falsos, la animosidad manifiesta de los jueces hablan de una arbitrariedad desde todo punto de vista inaceptable para un estado de derecho.

            Salvo para la señora Sala, y sus seguidores, las causas han tenido pruebas suficientes para la instauración de los procesos, en alguno de los cuales tiene condenas, por lo cual, no hay justificación demostrable de «causas inventadas». Los testigos de cargo, no han tenido ni gozan de la protección establecida por las «Normas y Acciones en un Estado de Derecho. Cuaderno: Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención», 1ª edición: enero de 2008, 2ª edición: mayo de 2010. Publicado por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Colección: Derechos Humanos para Todos, durante la Presidencia de Cristina Kirchner. Dicha normativa permite no solo acompañar, incluso durante el proceso, y prestar apoyo psicológico a testigos, sino que además se los «ayuda a reconstruir la memoria de los hechos traumáticos que pudieron haber sufrido». Esto, dentro de los mínimos parámetros del derecho implicaría coaching de testigos, lo que no solo invalidaría los testimonios, sino que además haría responsable a quienes lo efectuaren y permitieren, sean fiscales, abogados, querellantes y jueces. Procesos donde también se limitan las repreguntas a los testigos y en muchos casos, se usan testimoniales de otras causas.

            Respecto de la animosidad de los jueces, conviene recordar que las sentencias Mazzeo y Simón, contaron con el falló de la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Carmen Argibay detenida y en algún momento desaparecida durante la dictadura y cuyo nombre figura en el libro Nunca Más. ¿En estos casos no se presume la existencia de animosidad? Y por qué no ¿la tentación a ser arbitraria? También fueron considerados parciales y por ello fueron apartados, en 2016, al hacerse lugar a las recusaciones, los magistrados María Alicia Noli, Juan María Ramos Padilla y José María Pérez Villalobos, miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, inaceptables desde todo punto de vista para un estado de derecho. ¿No es que todos los humanos son iguales ante la ley?

Un rasgo presente también en nuestro espacio y tiempo en el que, con el pretexto de defender la República, desde la oposición política se ataca y se denigra todo elemento que encarne lo diferente: desde los pueblos originarios hasta el lenguaje inclusivo, pasando por la militancia popular o los indigentes.

            ¿Cuál es el espacio y tiempo al que se alude? El lenguaje inclusivo, es subversivo a la lengua española (en realidad castellano), aceptada como lengua de la Argentina y común para todos, por lo tanto, es un acto de autoritarismo obligar o pretender imponerlo a quienes no piensan lo mismo. Ya nos referimos en el inicio a esta concepción fascista de la lengua. Que existan personas o grupos que denigren a diferentes, no implica el derecho de presumir que esa cuestión sea genérica, por lo tanto, se está encarnando una nueva falacia “ad hominen”. En realidad, es por parte de «grupos identitarios» desde donde se propugnan cancelaciones a quienes piensan diferente, el combatir a un presunto autoritarismo con otro autoritarismo, el propio, solo es capricho del sujeto que lo aplica, la represión es la misma.

Los últimos hechos de esta tan triste e ignominiosa historia hablan por sí solos. Milagro fue internada hace unas semanas afectada por una severa trombosis en una de sus piernas. El ensañamiento de Morales lo llevó a poner un policía de custodia junto a su cama … ¿Qué otro propósito que el de martirizar –esto es: torturar– a quien no tiene posibilidad alguna de defenderse? De hecho, “Gerardo Morales la quiere muerta a Milagro”, señaló el secretario de Derechos Humanos de la Nación Horacio Pietragalla Corti. Pronunciamiento que desembocó en la oportuna visita efectuada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, al mismísimo sanatorio donde se encuentra internada Milagro.

La internación de la señora Sala, fue por algo que se denomina trombosis venosa profunda (TVP), también conocida como síndrome del turista o del viajero. Sus características son según se establece en la página WEB de la Clínica Mayo:

La trombosis venosa profunda (TVP) se produce cuando se forma un coágulo de sangre (trombo) en una o más venas profundas del cuerpo, generalmente en las piernas. La trombosis venosa profunda puede causar dolor o hinchazón de piernas, pero también puede ocurrir sin síntomas.

Puedes desarrollar una trombosis venosa profunda si tienes ciertas enfermedades que afectan la forma en que coagula la sangre. Un coágulo sanguíneo de las piernas también puede ocurrir si no te mueves durante mucho tiempo, por ejemplo, después de una cirugía o un accidente, cuando viajas grandes distancias o cuando estás en reposo en cama.

https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/deep-vein-thrombosis/symptoms-causes/syc-20352557

            ¿Cuáles serían las razones por las cuales responsabilizar a otros de los hechos que serían «tristes e ignominiosos»? Además de una afección sanguínea y circulatoria de la señora Sala, se la nota con un aumento de peso comparada con fotografías anteriores. Cumple prisión domiciliaria en una vivienda que, por lo que se exhibió periodísticamente, cuenta con suficiente espacio y comodidades para caminar, incluso piscina, amén de que por su situación económica o con ayuda de sus amistades y seguidores, podría acceder al uso de una caminadora o bicicleta fija. Es decir, no puede achacársele ni al Gobernador ni al sistema judicial la forma en que la señora se alimenta y se ejercita o no.

            Es de trámite normal de seguridad, que a todos los detenidos (con prisión domiciliaria o cárcel) se les asigne una custodia cuando son internados. No existe, por lo tanto, un trato discriminatorio contra ella. La inferencia de que esto implique ensañamiento o martirio, contra ella, es una construcción carente de motivación seria, y mucho menos de fundamentación, mera posverdad.

            Tampoco la señora Sala, tiene que soportar la aplicación del instructivo «Impunidad Gerontológica», que fuera emitido por el Ministerio de Justicia, durante la Presidencia de Cristina Fernández, y que no fue derogado por el gobierno a cargo de Mauricio Macri, por el que se advierte a jueces, fiscales, querellantes y forenses, a no caer en los posibles engaños que perpetran los detenidos por los denominados delitos de lesa humanidad, para obtener prisiones domiciliarias, y con lo cual, se limita y se ha obtenido procrastinar el otorgamiento de esta forma de cumplimiento de pena, incuso a enfermos graves, y que han fallecido durante los prolongados trámites.

            Asimismo, la señora Sala, no debió soportar, la tortura, que al igual de lo procesados arriba indicados, implicó la aplicación de la Resolución 85/2013, del Ministerio de Defensa, publicada en el BO: 30/jul/2013; durante la gestión como Ministro de Agustín Rossi, que establecía:

Artículo 1°. Prohíbese al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada y al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar.

            Si bien la norma fue derogada durante el gobierno macrista, no se investigó y, por lo tanto, no se determinó a cuantas personas afectó la falta de tratamiento, ni si, en su caso, se aplicaron eventuales sanciones a los responsables de las afectaciones a la salud o incluso la muerte de los damnificados por la medida ministerial. Como surge palmariamente del texto del artículo 1 de la Resolución, la medida afectaba incluso a los procesados (legalmente inocentes), no obstante que tampoco puede privarse de atención sanitaria ni siquiera a los declarados culpables con sentencia firme. Para quienes se exhiben como los paladines de la defensa de los derechos humanos, ni la garantía constitucional y convencional de igualdad ante la ley, ni del principio de inocencia, ni del derecho a la integridad, ni el de la vida, existe cuando se trata de individuos a los que se pone fuera de lo humano. Sostener desde una ideología quien es humano con derechos y quien no merece derechos humanos, no podría designarse de otra forma que «fascismo» considerado por su forma autoritaria, discriminatoria y con metodología represiva.

            Agregamos, ¿cómo se fundamenta el hecho sobre el cuál el Secretario de Derechos Humanos, supone que «Gerardo Morales la quiere muerta a Milagro»? ¿Existe algún registro en el cual el citado Gobernador se haya expresado de esa manera?, si no lo hay, estamos ante un claro infundio, agravado por tratarse quien lo emite de un funcionario público, además desde un organismo que, se supone, debe defender la justicia tal como su propio nombre lo especifica. Conviene aclarar que, aunque en realidad existiera tal deseo y que pudiera probarse, mientras no se efectúen por parte del deseante acciones que puedan satisfacer tal deseo, esto quedaría protegido por la garantía constitucional del artículo 19 «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados». Por supuesto, si los deseos del Gobernador, que no son acciones, resultaran en actos tendientes a tal satisfacción, y pudieran probarse, el Secretario debería haber iniciado las acciones legales tendientes a la protección de la señora Sala.

            Finalmente, ¿cómo sostener desde lo jurídico y desde la lógica, que los dichos del citado Secretario hayan desembocado en la mención a la visita del Presidente al sanatorio?

Continuando con la letra de la nota:

Ahora bien, si de ensañamiento se trata, en estos mismos días en que hablamos de una presa política en pleno estado de derecho, falleció en una cárcel común Miguel Etchecolatz, uno de los más sanguinarios genocidas del terrorismo de Estado que asoló a la Argentina durante la última dictadura.

            Conforme lo manifestado, y en relación al ensañamiento, este también afectaría a Miguel Osvaldo Etchecolatz (f) que, en estado de derecho, falleció, en realidad en un sanatorio, mientras si purgaba condena en una cárcel común. Como acciones de ensañamiento habría que agregar:

            Miguel Osvaldo Etchecolatz (f) tenía al momento del deceso, 93 años, es decir 35 años más que Milagro Sala, según datos de Wikipedia.

Etchecolatz fue externado de la Unidad N°. 34, del Servicio Penitenciario Federal, Campo de Mayo, y remitido e internado en el Sanatorio Estrada de Merlo donde permaneció en la Unidad de Terapia Intensiva por 68 días, hasta ser trasladado al Sanatorio Sarmiento de San Miguel, de mayor nivel de complejidad, para la implantación de un marcapasos cardíaco, siempre bajo la vigilancia de personal del Servicio Penitenciario Federal. Durante la internación fue tratado de las múltiples patologías que lo afectaban al grado de permanecer intubado con asistencia mecánica respiratoria, sedado, con alteraciones del sensorio, con infección intrahospitalaria, que lo llevaron a su muerte. Durante la internación se ordenaron pericias para determinar su capacidad para estar en juicio y su estado de salud para otorgar la prisión domiciliaria. Las reuniones para las pericias se realizaron con la participación de profesionales por las distintas partes integrantes del proceso y al no poder contar con la presencia del peritado por plataforma Zoom, y sin hacerse presentes o haberlo visitado, los informes, salvo por la parte de la defensa, no aportaron elementos para que el tribunal se expidiera, si bien la historia clínica de cada lugar de internación explicaba el estado de salud y el pronóstico reservado, que devino en su muerte el 02/jul/2022. El ensañamiento sobre una persona encarcelada se vio en Etchecolatz. Los principios del Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes – 2004) no fueron tenidos en cuenta.

ttps://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/protocolo_de_estambul_2019.pdf

            A Etchecolatz, le habían sido otorgadas numerosas prisiones domiciliarias; la única de la que verdaderamente gozó fue suspendida por presiones de las organizaciones que se presentan como defensoras de derechos humanos que, además, agredieron a la cónyuge y amedrentaron a los vecinos del domicilio del mismo, con gritos y además arrojando piedras, en algo que estos grupos consideran escraches no solo lícitos sino necesarios, como surge entre otras publicaciones.

            Revista Crítica (08/ene/2018). Por Lautaro Romero.

https://revistacitrica.com/a-la-casa-del-lobo.html

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

CONTINUARÁ…

 

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LA TORTURA CONSENTIDA  POR EL ESTADO

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QUE ESTÁ BIEN Y QUE ESTÁ MAL

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MIGUEL ETCHECOLATZ – USTEDES NO SABEN POR QUÉ ME MATAN, PERO YO SÍ SÉ POR LO QUE MUERO 

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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 4, 2022


 

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