Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos: Necesidad de más justicia menos ideología.

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Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos:

Necesidad de más justicia menos ideología.

 

 Por Mario Sandoval.

 

 

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 10, 2017


 

Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino: la necesidad de tener actualmente 2500 prisioneros políticos.

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sandoval-mario4Por Mario Sandoval 1
En un reciente artículo bajo el titulo “El escándalo jurídico”2 , Raúl Zaffaroni, recuerda que “Nadie nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar la “necesidad” y la “excepción”, y reconoce que “…somos todos los argentinos quienes cargamos con el baldón de tener prisioneros políticos”. El autor de esas afirmaciones sabe de lo hablado porque fue uno de los artífices de la inseguridad jurídica en la Argentina que desde 2003, utiliza la excepcionalidad como procedimiento ilegal para perseguir, enjuiciar y encarcelar los (hasta la fecha) 2500 prisioneros políticos. Hombres y mujeres representando todas las actividades socio-profesionales, que en los años 70’, al servicio del Estado o en sus actividades privadas, defendieron y protegieron de los ataques terroristas, las instituciones nacionales y la sociedad, hoy son víctimas del abuso del Estado.
El ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), “se asombró” con la lectura de una sentencia brasileña del Tribunal Federal Regional de la 4ª Región porque se permiten excepciones a las normas que establecen garantías constitucionales, cuando él mismo como ministro de la Corte, fue un defensor visceral, de los principios que hoy se asombra. En el ejercicio de sus funciones se destacó como un fiel representante del juez Roland Freisler3 y garante del principio de estado de excepción de Carl Schmitt4 .
Recordando, que para ese jurista alemán, defensor del art. 48 de la Constitución de Weimar, el poder real se descubre en la situación de excepción, según quién conserve la capacidad de decisión, y no de acuerdo con la atribución constitucional de poderes.

– Así, afirmaba en 1922: “Soberano es quien decide el estado de excepción”5 . Para luego agregar que: “El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede a lo sumo ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para la existencia del Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente…Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad…” 6 . En 1921, ya había mencionado que: “La dictadura es un estado de excepción…La Dictadura es en realidad una historia de la “situación excepcional” 7

Este principio, considerado una jurisprudencia para la ilegalidad, recibió rápidamente la crítica de académicos alemanes de la época. En ese mismo periodo, Karl Loewenstein8 , constitucionalista reconocido e inspirador de la doctrina de la democracia militante, desde una perspectiva positivista y legalismo integral se opuso desde 1922, en numerosas publicaciones, a la tesis de Schmitt, a la vez sobre los límites inherentes al poder de revisión de la Constitución de Weismar (art.76) y sobre el estado de excepción (art.48), que lo considera inconstitucional porque la excepcionalidad por parte del soberano determina la suspensión de los sietes derechos fundamentales más importantes9 , precisando así que:

– “Los poderes de excepción tomaron corrientemente la forma de decretos de necesidad, ocupando el lugar de la legislación ordinaria. Ni el parlamento, ni los tribunales podían controlar la justificación de las medidas tomadas; ni tampoco la conveniencia de las medidas tomadas; los poderes en cuestión no estaban ni temporal ni materialmente limitados. Durante la duración de este periodo podían ser suspendidos los siete derechos fundamentales más importantes…”10

Tomando la referencia de Schmitt, en el caso argentino, ese poder lo ejerció la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien decidió la excepción, como manifestación de voluntad del Presidente de la Republica, dejando de lado la legalidad constitucional. Desde ese momento, la falacia de la excepcionalidad es aplicada en todas las etapas procesales contra los únicos y verdaderos Prisioneros/Presos Políticos, en las decisiones administrativas, en los argumentos políticos-jurídicos. Zaffaroni participó activamente a esa ilegalidad y a la emergencia de una rigurosa y permanente inseguridad jurídica.
¿Cuál era la supuesta amenaza para la existencia del Estado, el caso de extrema necesidad y la realidad empírica, que llevó a la CSJN y al gobierno de tomar medidas de excepcionalidad en violación a las garantías constitucionales, del estado de derecho, las obligaciones positivas, tratados y convenciones que son de aplicaciones obligatorias para la Argentina? Zaffaroni, por las funciones ejercidas, legalizó todos los principios de excepción sabiendo que eran ilegales y violatorias de los derechos humanos.
Es una pena que la admiración por Schmitt de parte de Zaffaroni le impide comentar y comparar, la importante contribución de Loewenstein como defensor de la constitución, de los derechos fundamentales y de haber realizado una publicación sobre la Argentina.11 La referencia a Schmitt es permanente en todas las publicaciones de Zaffaroni, por ejemplo, afirmando que: “Las decisiones estructurales actuales asumen en la práctica la forma pre moderna definida por Carl Schmitt, o sea, se limitan al mero ejercicio del poder de señalar al enemigo para destruirlo o reducirlo a la impotencia total… El enemigo no merece el trato de persona…” 12, cuando el concepto amigo-enemigo se adapta más al ámbito de las relaciones internacionales que al penal.
La posición del profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires es confusa porque observando la defensa por ciertos casos como los mencionados en el artículo y pese a declarar que: “…La ley penal no puede ser retroactiva…”, que “El crimen de lesa humanidad no es pretexto para las excepcionalidades….”, o “Cuando se invoca la excepcionalidad, cuando las condenas son pronunciadas sin respeto cuidadoso del derecho de defensa, cuando se imponen por una ley retroactiva, no tienen legitimidad…”13 , continua siendo un ferviente defensor de las excepcionalidades en los mal llamados crímenes de lesa humanidad aplicadas a los prisioneros/presos políticos.
Finalmente, el razonamiento del autor del artículo de pagina 12, es de un silogismo irreprochable porque desde su legitimidad de ex ministro de la CSJN, ex profesor universitario, actual juez de la corte IDH, afirma, confirma y reconoce, una situación que el poder judicial, el gobierno y los supuestos defensores de los derechos humanos en Argentina, niegan en forma permanente:
 la utilización por parte de la justicia de la excepcionalidad no solo carece de legitimidad y de legalidad, sino que en realidad es una fascinación revanchista, una conducta de venganza, donde no se puede ocultar esos métodos.
 existen prisioneros/presos políticos producto de procedimientos de excepción.
 durante el gobierno de los Kirchner existió un poder represivo, arbitrario, que invocando una supuesta e ignorada necesidad y excepción, provoca presos políticos, donde “…todos afirmaron hipócritamente que actuaban legitimados por la urgencia de salvar valores superiores ante la amenaza de males de extrema gravedad…”.
 la excepcionalidad es inconstitucional, viola los derechos fundamentales, los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, las convenciones y tratados integrados a la Constitución Nacional.
 el gobierno del Presidente Macri continúa con la nefasta excepcionalidad iniciada en 2003.
Pero lo más sorprendente es que como ex miembro de la CSJN, Eugenio Zaffaroni favoreció activamente la excepcionalidad con sus consecuencias jurídicas hacia numerosas personas que hoy están ilegalmente en las cárceles de la Nación.

 

Paris,
Prof. Mario Sandoval,
11 noviembre 2016,
marios46@hotmail.com

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2 El escándalo jurídico, E. Raúl Zaffaroni, 30 octubre 2016 http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-313021-2016-10-30.html

3 Roland Freisler, juez del horror, (30 octubre1883 / 03 febero1945), presidente del tribunal del pueblo durante el periodo del III Reich

4Carl Schmitt jurista y filosofo alemán (11 julio1888 / 07abril1985), miembro del partido nacionalsocialista

5Carl Schmitt utiliza indiferentemente diversos términos: Estado de excepción, estado de urgencia, estado de excepción, caso de excepción, caso excepcional, estado de urgencia, caso de necesidad, caso de urgencia

6 Carl Schmitt in Teología Política, página 14, Ed. Trotta, 2009 https://filosevilla2012.files.wordpress.com/2014/10/teologc3ada-polc3adtica.pdf

7 Carl Schmitt in La dictadura, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1968, https://ia601306.us.archive.org/35/items/SCHMITTCarl.LaDictadura/SCHMITT,%20Carl.%20La%20Dic tadura.pdf

8 Karl Loewenstein 09 noviembre 1891- 10 julio1973, constitucionalista, filosofo alemán, forzado al exilio en 1933 por el nazismo, junto a otros académicos judíos. Realizó numerosas publicaciones desde 1922-1933 en Alemania, posteriormente en USA y Europa

9 Los derechos fundamentes previstos en los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153 de la Constitución de Weimar, fueron suspendidos por decreto del 27 febrero 1933, hasta 1945.

10 Karl Lowenstein in Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, 1979 (paginas 170-71, 278-79, 288-89, 518-19, 582- 83)

11 Legislation against Subversive Activities in Argentina. Karl Loewenstein Harvard Law Review Vol. 56, No. 8 (Jul., 1943), pp. 1261-1306 . Karl Loewenstein enviado especial en la Argentina por el gobierno de los Estados Unidos, periodo 1941-1942

12 Eugenio Zaffaroni in El enemigo en el derecho penal, Editorial Ediar, 2006, pagina 17. https://issuu.com/hdavalos/docs/raul_zaffaroni_el_enemigo_en_el_der?e=1807535/8533198

13 “ El juicio en ausencia de ninguna manera es posible” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-291972- 2016-02-07.html

 

Corrupción y violación de los Derechos Humanos: Los jueces y la justicia no son la solución, son el problema.

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Que el gobierno de Macri no respete sus promesas electorales ya no es novedad, pero que los problemas se agraven eso si es preocupante: Inseguridad, corrupción, pobreza, violación de derechos humanos, políticas públicas sin objetivos claros y precisos….son situaciones cotidianas que vive la sociedad argentina.

El gobierno de Macri no quiere resolver la violación de los derechos humanos cometidas por la justicia federal contra un sector de la sociedad, lo que él llamo: “terminar con el curro de los derechos humanos”, al contrario aumentaron. Escucha solamente las posiciones cercanas a una política de venganza del místico secretario de DDHH de la Nación. Obligaciones positivas, Estado de Derecho, Convención de Viena de 1969, son palabras, objetivos, inexistentes, o voluntariamente mal interpretados en el vocabulario de los miembros de los tres poderes, la praxis lo demuestra.

La otra promesa inconclusa por el gobierno de Macri es “prometo terminar con la corrupción, erradicar la corrupción”. ¿Cómo es posible que aún hoy día se acepte que los miembros del poder judicial no paguen sus impuestos a las ganancias? No existe la transparencia en los bienes de los agentes del Estado, ni una real aplicación de la ley de ética en el ejercicio de la función pública. Los funcionarios de diversos poderes, parlamentarios, magistrados, ostentan bienes y un ritmo de vida en desequilibrio con sus ingresos mensuales declarados.

En la reciente visita que realizaron los expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)[U1] , observaron fallas en la lucha contra la corrupción (artículo de La Nación 18 oct 2016) [U2] , las cuales habían sido mencionadas en el “Cuestionario, enviado al gobierno nacional, del 23 marzo 2016 en relación con el seguimiento de la implementación de las recomendaciones formuladas y las disposiciones analizadas en la segunda ronda, así como con respecto a las disposiciones de la convención seleccionadas para la quinta ronda”, [U3] que Argentina respondió el 23 junio 2016.

Argentina incumplió con las disposiciones objeto de estudio de la 5ta ronda de estudio, como también con las recomendaciones del Mesicic de 2006 y con los principios previstos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Muchas promesas de Cambios en la lucha contra la corrupción pero sin modificación del statu quo.

La simultaneidad corrupción-justicia, es una constante preocupación de los organismos internacionales especializados, que regularmente emiten recomendaciones y observaciones a la Argentina, pero que no tienen impacto mayor en el gobierno nacional porque sin efectuar cambio alguno, los ministros, altos funcionarios, realizaran solamente grandes discursos de principios y de buena voluntad.

¿Cuál será el impacto de la próxima visita del grupo de trabajo sobre la corrupción de la OCDE?, dado que Argentina dificulta poner en práctica las recomendaciones realizadas en junio 2014.

Es urgente y necesario realizar una operación manos limpias comenzando por la justicia federal [U4] quien lleva los grandes casos de corrupción. Es inaceptable la parálisis del gobierno porque, de continuar, significaría que está de acuerdo con que nada cambie. El silencio del Presidente Macri es sinónimo de complicidad.

Buenos Aires, 18 octubre 2016.

Los Prisioneros Políticos son jurídicamente víctimas.

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Por qué los Prisioneros Políticos [U1] son jurídicamente victimas.

Reconociendo que el gobierno Argentino no garantiza ni protege los derechos humanos de los prisioneros políticos, no respeta el Estado de Derecho, hace caso omiso a las Obligaciones Positivas [U2] , y a las 35 Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos [U3] de la ONU, El gobierno comete un crimen de Estado. Las víctimas son (por el momento) los 2500 hombres y mujeres, perseguidos por la justicia con el apoyo del gobierno nacional y sus asociados, porque no solo son prisioneros de guerra[1], sino los verdaderos y únicos prisioneros políticos en Argentina, que junto con sus familias, son víctimas de delitos y abuso de poder por parte del Estado Argentino. Numerosos documentos internacionales así lo reconocen:

1- La Resolución 40/34 ONU del 29 noviembre 1985: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder[U4] , reserva los dos primeros artículos para definir la conceptualización de víctima y que ella incluye su familia.

  • Artículo 1: se entenderá por “victimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder

  • Artículo 2: Podrá considerarse “victima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la victima. En la expresión “victima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

2- La Decisión Marco, 15 marzo 2001, del Consejo de la Unión Europea, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal [U5] : para quien: “…se entenderá por: «víctima»: la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”(Artículo 1)

3- La Resolución 60/147 del 16 diciembre 2005, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones[U6] : En dos artículos específicos se amplía los contenidos de la resolución 40/34 de 1985:

  • Artículo 8: “…se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

  • Articulo 9: Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

4- Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, en la Sección III, Víctimas y Testigos[U7] , determina que: “Por “victimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte”; (regla 85, inciso a)

5- La CPI, en el fallo del 17 enero 2006, causa n° 01/04: [U8] situación en República Democrática del Congo, decisión sobre las demandas de participación en el procedimiento de VPRS 1al 6, la Cámara Preliminar I, recuerda (párrafo 79) los cuatro criterios necesario para el reconocimiento de la condición de víctima:

a) la victima debe ser una persona física,

b) ella debe haber sufrido un daño,

c) el delito por el cual se produjo el daño debe ser de la competencia de la CPI, y

d) debe existir una relación de causalidad entre el delito y el daño.

Los PP reúnen ampliamente esas condiciones de victimas pese a que sectores interesados traten de construir victimas mediáticas o que la justicia se adhiera rápidamente a la presión de asociaciones para reconocer ciertas victimas y no otras. Además, la observancia de las disposiciones precedentes no sólo corresponde al principio pacta sunt servanda, que debe regir las relaciones entre estados, sino que reafirma el compromiso asumido por el Estado Nacional en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su art. 27 expresa: “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado”.

Buenos Aires, 12 octubre 2016.

[1] La detención o privación de libertad tiene como objetivo mantenerlo fuera del combate político, ella no tiene carácter penal, lo que diferencia de un prisionero de derecho común.
[U2]Violación de las “Obligaciones Positivas de los Estados”: Argentina comete un Crimen de Estado y desconoce el estado de derecho https://es-la.facebook.com/notes/ddhhpporg/violaci%C3%B3n-de-las-obligaciones-positivas-de-los-estados-argentina-comete-un-crime/1605946893064427
[U5]Decisión marco del 15 marzo 2001 Consejo de la Unión Europea http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:082:0001:0004:es:PDF
[U8] CPI, 17/01/2006, causa n° 01/04: Republica Democrática del Congo, decisión sobre las demandas de participación en el procedimiento de VPRS 1al 6, la Cámara Preliminar I, párrafo 79 https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2006_01689.PDF

El gobierno dice buscar reducir la grieta política-social pero en realidad aumenta la división de la sociedad.

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Las reivindicaciones del embajador Leandro Despouy, representante especial de derechos humanos de la Cancillería argentina, demuestran que el Presidente Macri y su gabinete no buscan solucionar un grave conflicto que pese a no mencionarlo ni tratarlo públicamente no significa su inexistencia, al contrario los funcionarios del gobierno intentan por todos los medios agrandar la división entre la sociedad y aumentar la grieta que dice querer reducir[U1]

Hay una realidad que el Gobierno por razones políticas impide su divulgación. El Estado argentino, desde hace más de una década, viola sistemáticamente los derechos humanos de más de 2500 hombres y mujeres a quienes no se les reconoce las Obligaciones Positivas[U2] , las Observaciones Generales del Comité de los Derechos Humanos de la ONU[U3] , el Estado de Derecho… el embajador y abogado Leandro Despouy no puede ignorar esos hechos. Su silencio es sinónimo de complicidad.

Las constantes actividades de la cancillería argentina y de sus delegaciones diplomáticas en el extranjero, rompen con el marketing político del presidente de la nación quien afirma:

Es así, que las recientes declaraciones del embajador Despouy contribuyen a afirmar la división de la sociedad, al recordar que:

Pero, el abogado Despouy no puede ignorar un principio del derecho penal el cual se encuentran hoy día confrontado los jueces de numerosos países en la lucha contra el terrorismo: ¿Como judicializar las informaciones producto de informes diplomáticos, de servicios de seguridad e inteligencia, de otros países? No basta que un informe afirme algo para que judicialmente se lo considere como cierto. Las reglas del debido proceso, las normas de procedimiento penal, el respeto de los derechos fundamentales es de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos sin excepción. Quizás el embajador Despouy considere que los derechos humanos no deben aplicarse a los prisioneros/presos políticos en Argentina y reconocerse más como fervientes discípulos de jueces como Roland Freisler [U7] .

Sería importante que durante el coloquio internacional “Archivos de las dictaduras sudamericanas: Los espacios y lugares de revelación de los conflictos entre el derecho al olvido y el derecho a la verdad[U8] ” (ver programa[U9] ), que tendrá lugar en Francia, del 12 al 14 octubre 2016, que el representante de la cancillería argentina, puede hacer conocer algunos atentados, secuestros y asesinatos cometidos por organizaciones terroristas argentinas contra los intereses franceses, cuyos autores algunos residen aún en Francia, y que lógicamente ayudaran al debate entre derecho al olvido y el derecho a la verdad. Por ejemplo:

  • 19-04-1972 Atentado con explosivos Renault- Córdoba

  • 04-07-1973 Atentado con bombas incendiarias Embajada de Francia, Buenos Aires.

  • 05-11-1973 Atentado con explosivos Renault- Córdoba

  • 28-12-1973 BOISSET, Yves, secuestro, Presidente Peugeot Argentina

  • 03-06-1974 CHOHELO, José, secuestro director Peugeot. Liberado el 11-06-1974

  • 01-10-1974 LABREVEUX, Philippe, atentado, corresponsal Le Monde, quita el país.

  • 28-07-1975 Atentado con explosivos Agencia Peugeot-La Plata

  • 27-08-1976 CAPDEVIELLE, Marcel, atentado con explosivos que les provocan graves heridas falleciendo posteriormente en Francia. Administrador Renault, L’Oreal, Thomson y otras empresas francesas. Responsable del hecho reside en Francia.

  • 31-08-1974 COLLA, Ricardo L., asesinato, director Renault, Córdoba.

  • 23-06-1976 SERRAGAN, Horacio, asesinato, director Renault

  • 24-09-1975 DELOUBIEUX, Jean, secuestro, presidente Otis Argentina.

  • 22-10-1975 LAPEYRE, Alberto, agresión e intención de secuestro.

  • 10-10-1976 LOZANO, Domingo Lozano, asesinato, director Renault- Córdoba,

  • 01-06-1977 REVELLI BEAUMONT, Luchino, presidente Fiat-Francia, secuestro en Paris por miembros de una organización terrorista argentina.

  • 16-12-1977 GASPAROUX, André, asesinato, director Peugeot.

  • Y otras numerosas víctimas y empresas francesas.

El gobierno francés y sus ciudadanos sabrán aceptar esas informaciones que contribuirán a la transmisión de la memoria. También seria la oportunidad para el gobierno del Presidente Macri reconozca aquellos ciudadanos franceses que fueron víctimas del terrorismo en Argentina.

Buenos Aires, 11 octubre 2016.

Colectivo por la defensa de los Derechos Humanos de las personas Privadas de la Libertad y Acceso a la Justicia

www.ddhhpp.org

[U1]“Diálogos Globales, ¿es posible la convivencia después de la polarización?http://www.cultura.gob.ar/noticias/dialogos-globales-hacia-una-cultura-del-encuentro/ el gobierno nacional organizó los días 3 y 4 de octubre pasado, una reunión en la Casa Rosada para reducir o eliminar la llamada grieta.

[U2] Violación de las “Obligaciones Positivas de los Estados”: Argentina comete un Crimen de Estado y desconoce el estado de derecho https://es-la.facebook.com/notes/ddhhpporg/violaci%C3%B3n-de-las-obligaciones-positivas-de-los-estados-argentina-comete-un-crime/1605946893064427

[U3] Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCPR%5D.html

[U4]Macri al llegar a Cartagena: “Soy un creyente del diálogo”, Clarín 27 septiembre 2016 http://www.clarin.com/politica/Macri-llegar-Cartagena-creyente-dialogo_0_1657634400.html

[U5]La escasez, la inseguridad y el atropello a los derechos humanos son moneda corriente en Venezuela, Infobae 30 septiembre 2016, http://www.infobae.com/america/america-latina/2016/09/28/macri-no-me-voy-a-callar-ante-los-atropellos-que-sufren-los-venezolanos/

[U6] Pedirán a Francia que revele archivos sobre la represión en la Argentina http://www.clarin.com/politica/Pediran-Francia-archivos-represion-Argentina_0_1666033518.html

[U7]Roland Freisler (30-10-1983, 03-02-1945), magistrado, presidente del tribunal del pueblo, la más alta corte del estado nacional socialista. Juez del máximo tribunal político durante el periodo del III Reich.

[U8] Colloque international, 12-13-14 Octobre 2016 ARCHIVES DES DICTATURES SUD-AMÉRICAINES Les espaces et lieux de révélation des conflits entre droit à l’oubli et droit à la véritéhttps://dpc.hypotheses.org/1195?lang=es_ES

[U9] Programa del Coloquio internacional https://f.hypotheses.org/wp-content/blogs.dir/2571/files/2016/09/Programme_colloque_AD_v2.pdf

Por DDHHPP.ORG·

La banda de los Jueces Federales debe explicar sus patrimonios llamativos y pagar el impuesto a las ganancias.

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A la lista de bandas argentinas conocidas: musicales, políticas, barras bravas, piqueteras, violentas y otras, se agrega la banda de jueces bandafederales que como miembros del poder judicial violan normas constitucionales, nacionales, y convenciones internacionales [U1] de obligatoria aplicación por parte del gobierno argentino. Nadie puede ignorar el impacto que recientemente ocasionaron en la sociedad, episodios orientados en la lucha contra la corrupción:

· la publicación sobre el patrimonio y las DDJJ de jueces federales [U2],

· el fallo histórico de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declarando la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción[U3] ,

· la severa advertencia del Ministro de Justicia de que “Aquellos que hayan tenido un crecimiento llamativo, deberán explicarlo“, [U4]

· el resultado de una encuesta de La Nación donde el 77% de los argentinos no confía en la justicia, [U5]

A esos hechos hay que agregar la visita próxima de una misión de la OCDE para evaluar la lucha anticorrupción en el país, sabiendo que la evaluación realizada en junio 2014 por el grupo de trabajo sobre cohecho de la OCDE fue altamente criticada por la falta de independencia de la justicia[U6] . (El informe detallado)[U7] .

En ese contexto, la preocupación de la banda de jueces federales es significativa porque sus patrimonios y sus libertades individuales están en peligro. Se sienten amenazados, a la vez por: la sociedad, las ONG honestas, los periodistas y funcionarios que se interrogan sobre sus ahorros, sus declaraciones juradas, y también por el gobierno, si pone en práctica una operación de manos limpias con el objetivo de investigar sus bienes adquiridos y cuestionar sus capacidades como exitosos hombres y mujeres de negocios.

Para neutralizar esos procedimientos los líderes de esta asociación ad-hoc realizan reuniones, consultas y análisis, con el objetivo de impedir por todos los medios el acceso de la justicia y de los sistemas de control sobre sus patrimonios, sus declaraciones juradas y sus vidas privadas. Del resultado de esos encuentros, llegaron a la conclusión de la importancia de crear una asociación[U8] para defender sus intereses y dotarse de un instrumento de negociación con el gobierno. Algunos de esos puntos fueron conversados durante la última reunión en la CSJN.[U9] donde estaban presente varios de sus futuros integrantes.

La banda de los jueces federales continúan sin reconocer el artículo 1, inciso de la Ley 24631 que los obliga a pagar impuestos a las ganancias, la ley 25188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, con su modificatoria de la ley 26857 que los obliga a dar declaraciones juradas patrimoniales integrales. Pero, además ignoran los principios de Bangalore, los 20 principios básicos fundamentales relativos a la banda3independencia de la judicatura, las principales decisiones de la ONU que regulan la independencia, la conducta y la relación de los magistrados con los derechos humanos, como también el estatuto del juez iberoamericano, el estatuto universal del juez…

Carlos Rozanski, su última publicación de DDJJ es de 2012

El gobierno dispone de los mecanismos legales para hacer cesar rápidamente el comportamiento ilícito de los banda4magistrados federales e investigar el patrimonio excesivo de los mismos:

http://www.lanacion.com.ar/1944855-los-magistrados-cobran-entre-70000-y-125000

Por ejemplo:

· Denunciarlos por incumplimiento de disposiciones en relación a la lucha contra la corrupción y el lavado de activos, investigación sobre el delito de enriquecimiento ilícito, los delitos de orden económico y financiero previstos en los artículos 303-313 del CP.

· Aplicar la Resolución n° 52/2012 UIF en tanto que Persona Expuesta Políticamente (PEP), para los magistrados y sus familiares; la ley de procedimiento tributarios 11683 y su modificatoria ley 25795, sobre los incrementos patrimoniales no justificados, las estimaciones de oficio.

· Hacer operacional los principios de la Convención Interamericana contra la Corrupción del 29 marzo 1996.

· Hacer intervenir realmente los organismos de verificación y control, como la Oficina Anticorrupción, la Afip, la UIF, el Consejo de la Magistratura y no ser cómplices pasivos de los miembros del poder judicial.

Si, como el gobierno dice coincidir con las críticas de la gente con la justicia[U10] , y tiene en su programa de gobierno los objetivos de transparencia, ética, lucha contra corrupción, el estado de Derecho se impone de toda urgencia aplicar una doctrina de manos propias con el poder judicial, para luego ir hacia otros poderes e instituciones respectivas.

Buenos Aires, 11 octubre 2016.

[U1] La exención autoimpuesta por el Poder Judicial al pago de ganancias garantiza la impunidad y viola principios constitucionales https://es-la.facebook.com/notes/ddhhpporg/la-exenci%C3%B3n-autoimpuesta-por-el-poder-judicial-al-pago-de-ganancias-garantiza-la/1697782190547563
[U2]Los magistrados cobran entre $ 70.000 y $ 125.000 http://www.lanacion.com.ar/1944855-los-magistrados-cobran-entre-70000-y-125000
[U8] Los jueces federales forman una liga para reunir fuerzas ante el Gobierno y las críticas http://www.perfil.com/politica/los-jueces-federales-forman-una-liga-para-reunir-fuerzas-ante-el-gobierno-y-las-criticas.phtml
[U9]La Corte firmó un convenio con el Congreso para profundizar la transparencia del sistema de escuchas judiciales del 29 sept 2016 http://www.infobae.com/politica/201… y Reunión en la CSJN Convenio entre Corte y Congreso para profundizar la transparencia del sistema de escuchas judiciales https://www.youtube.com/watch?v=6rV4L5gpxEs

El mundo está en guerra, en Argentina también

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sandoval-mario4Por MARIO SANDOVAL.

 

“…los criminales, amparados por la impunidad, se lanzan a perpetrar nuevos crímenes, alentados con la esperanza del premio que les aguarda, al tiempo que el inocente no sólo no puede contar con su propia seguridad, pero ni siquiera puede defenderse” 2

Constatando que el mundo es el teatro de una guerra asimétrica de extrema inhumanidad, donde los gobiernos y sociedades de todos los continentes, son el blanco cotidiano de acciones terroristas con numerosos muertos y heridos. La hipótesis de los que, por motivos supuestamente nobles y humanistas, buscan legitimar la violencia armada contra una dictadura o un gobierno no democrático, se demuestra una vez más que no es válida. “El terrorismo es un medio político para influir en el comportamiento y alcanzar objetivos a través del miedo. Los actos de terrorismo provocan la destrucción de los derechos humanos, las libertades políticas y el estado de derecho. El terrorismo es la antítesis de los valores y compromisos compartidos que sirven de base para la convivencia nacional e internacional. De hecho, con la proliferación del terrorismo y la impunidad de que gozan sus autores, podemos decir que también hay una “globalización del terrorismo”.3

Para algunos esa guerra, en nombre de una ideología de la barbarie, comenzó en el ataque a las torres gemelas en 2001, para luego continuar hasta la fecha con otros graves hechos en Francia, Bélgica, Gran Bretaña, Alemania, Medio Oriente, Canadá, África,….. ¿Cómo, entonces, explicar a los que fueron víctimas del terrorismo y a sus familias que según el periodo del atentado, los mismos fueron realizados por “terroristas buenos” (anteriores al 11S) y por consecuencia impunes ante la justicia y los “terroristas malos” actuales a quienes la justicia internacional si los juzga por sus hechos, con el apoyo de todos los sectores de la sociedad? Si los terroristas de hoy utilizan métodos similares como sus antecesores, ¿por qué debe haber una diferencia semántica, jurídica, mediática o política? Los dos son terroristas y deben ser juzgados en derecho. Entre pasado y presente, mismos hechos, mismas supuestas causas, mismos autores

¿Las autoridades de Francia, EEUU, Canadá, Bélgica, Alemania, Gran Bretaña, Italia…de la Unión Europea recibirán a las familias de los terroristas para presentarles la comprensión de sus conductas por parte de la sociedad y del Estado, depositaran un ramo de flores en la tumba de los autores de actos terroristas, indemnizaran a los terroristas, ayudaran en justicia para defender los terroristas contra los agentes del Estado, realizaran un monumento con los nombres de los terroristas, denunciaran a los agentes del Estado que en defensa de la sociedad neutralizaron físicamente a los terroristas, facilitaran que las ONG/Asociaciones protectoras de los derechos humanos defiendan los autores de los atentados, transformándolos en victimas del sistema?

Esos gobiernos e instituciones ¿aceptaran que delegaciones extranjeras (políticas o sociedad civil), realicen en sus territorios un reconocimiento, a los autores de esos actos, en los lugares de los atentados, homenajeen a los terroristas arrojando flores en el Sena, Danubio, Rhin, Meuse, Maelbeek, Mediterráneo, Po, Támesis…., entrevisten los autores de esos atentados en prisión, visiten los cementerios donde están enterrados, encuentren sus familias y grupos que apoyan sus acciones? Las victimas de “terrorista buenos” se hacen legítimamente esas preguntas.

Reconociendo que “El terrorismo es lo contrario a la ley y a la razón, busca mutilar y a destruir las personas y la sociedad a través de actos que son fundamentalmente actos de violación: violación de los valores humanos garantizados por las leyes, así como también violación de la dignidad y de la vida humana”.4 Así, hoy como en un pasado reciente, las bandas terroristas, atacan cobardemente y quieren destruir nuestra democracia, nuestros valores, el estado de Derecho, nuestra forma de vida, socavan con discursos mentirosos la visión de los desilusionados de una sociedad en crisis, realizan atentados, secuestros, asesinan nuestros hijos, hermanos, padres, amigos… La amenaza es cotidiana, permanente. Antes como ahora son actos terroristas, cometidos por terroristas y nadie de objetivo, puede negar lo contrario. Son terroristas hoy como fueron terroristas los de ayer y no se puede constantemente culpabilizar los otros, la sociedad, los agentes del Estado, hay que terminar con la flagelación, la sumisión y no alterar la condición de víctima.

En este conflicto planetario la Argentina no está marginalizada porque en décadas pasadas vivió horas dolorosas por el accionar de organizaciones terroristas cuyas consecuencias son aún de actualidad y por razones que escapan al mundo inteligible, los ex terroristas benefician de una indulgencia mediática, social, política y jurídica. Si bien, hoy día el territorio nacional no es el epicentro de un terrorismo convencional, nadie puede afirmar que no es un lugar de pasaje, de ayuda, de repliegue estratégico, o de descanso de miembros de organizaciones terroristas internacionales. En tiempos recientes, se conoció, públicamente, la presencia de terroristas peruanos, colombianos, chilenos, españoles…que encontraron refugio en el país.

Afirmando, que actualmente, la Argentina vive una guerra que (por el momento) no es contra el terrorismo armado como lo fue en años anteriores, sino una guerra jurídica (consecuencia de la anterior), que utiliza la ley como un arma, destruye el Estado de Derecho, la cohesión social, viola los derechos humanos y las garantías jurídicas fundamentales. Esta guerra contra un grupo social específico, fue declarada por la CSJN con los fallos Arancibia Clavel, Julio Simón, Julio Mazzeo, planificada por el gobierno de los Kirchner, y ejecutada por los colaboracionistas de los tribunales inferiores. Las decisiones impunes de estos jueces fueron y son los instrumentos de una guerra permanente, que se transformó en doxa oficial. Numerosas personalidades nacionales y extranjeras, validaron más las opiniones subjetivas, engañosa, que la verdad, la episteme, con datos verificables de la realidad. La complicidad de sectores de la sociedad fue de rigor.

En este conflicto político llevado a cabo en el campo jurídico, el gobierno del presidente Macri se encuentra frente a una grave contradicción con sus principios declarativos entre justicia y derechos humanos: mantiene la nefasta política jurídica de venganza, utilizada por los Kirchner (sin llegar por ahora a lo que fue un terrorismo judicial en ese periodo), y conserva numerosos jueces militantes, que actúan como miembros de un tribunal popular o de una justicia revolucionaria, que juzgan defendiendo una ideología violatoria de principios jurídicos. Pero, estos jueces exceden aun más esos límites, dado que por la crueldad y la humillación que demuestran públicamente con los prisioneros de guerra-prisioneros políticos, actúan y se reconocen, sin reservas, como fervientes discípulos de jueces del horror como lo fue Roland Freisler5 . Esa combinación de factores construye una realidad la cual: “Parece que todo acontece en el más firme respeto de la legalidad…Pero en realidad estamos sólo ante una trágica apariencia de legalidad. El Estado deja de ser la « casa común » donde todos pueden vivir según los principios de igualdad fundamental, y se transforma en Estado tirano.6 ¿Cuál es el objetivo de defender una doctrina ilegal aplicada únicamente en Argentina?, ¿es continuar de aterrorizar la sociedad y los que reclaman las garantías de los derechos fundamentales?

Es ese mismo registro otra contradicción necesita una explicación clara y precisa para el común de los mortales: ¿Cómo el jefe de Estado, su gobierno, la iglesia, los parlamentarios, los medios de comunicación, los hombres políticos, los intelectuales, los militantes de los derechos humanos, los académicos, el mundo de la cultura… pueden hoy día, rápidamente, condenar los ataques terroristas ocurridos en otros países, y no llamar con esos mismos nombres los hechos idénticos que ocurrieron en Argentina? Hay una hipocresía en sus discursos de difícil interpretación.

Las consecuencias

En la guerra jurídica, iniciada por el Poder Judicial y apoyada por el gobierno nacional, la responsabilidad del Estado es real porque renunció a las Obligaciones Positivas, de proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, frente a jueces que utilizan en sus fallos una ideología vengativa en detrimento de los principios jurídicos fundamentales. Ante ese juego macabro, el gobierno de Macri observa esas conductas protegiéndose detrás de la alegoría de una justicia independiente, participa con sus ministros a la aplicación de resoluciones judiciales contrarias a la Constitución Nacional (CN) y convenciones internacionales, convirtiéndose en cómplice de las decisiones ilegales y comete un crimen de Estado. El resultado de esa (in)justicia, es una contabilidad lúgubre imposible de esconder: el presidente argentino desde la asunción de su mandato en diciembre 2015, es (por el momento) responsable directo de la muerte de 41 prisioneros de guerra-prisionero políticos (PP) por los cuales oportunamente deberá responder ante la justicia. En ningún momento dedicó unos instantes a tratar públicamente esas situaciones.

Pero la responsabilidad del presidente Macri, va más lejos porque como presidente de todos los argentinos, garante del Estado de Derecho, del pluralismo democrático, de valores republicanos, de igualdad, de justicia, como también por las competencias y funciones concedidas por el artículo 99 de la CN, la Ley 22520 de Ministerios…. en lugar de hacer respectar esos principios, de trabajar por la cohesión social y la pacificación nacional, aumenta la división de la sociedad, dado que:

 Se desinteresa por la situación de más de 2500 hombres y mujeres a quienes se les violan sus derechos fundamentales o que mueren abandonadas en prisión. Busca por razones ideológicas que esta situación no haga parte de la agenda del gobierno. En el gobierno Kirchner, los PP eran enemigos visibles, permanentes, ahora el gobierno los ignora, desaparecieron de los discursos políticos.

 No se preocupa por el respeto de los tratados y convenciones, integrados a la CN en los juicios contra los PP. Las 35 Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU7 son inexistentes para el poder ejecutivo.

 Autoriza, en los juicios ilegales contra los PP, la participación de la Secretaria de Derechos Humanos como querellante y a las delegaciones diplomáticas en el extranjero a asumir funciones judiciales o filiales de ONG nacionales, cuando no están habilitadas para ello.

 No se opone a que sus Ministros violen los derechos humanos de las personas, privados de libertad o de acceso a la justicia, de esta guerra jurídica. Por ejemplo: prohibición de continuar estudios universitarios, suspensión de sus haberes de retiro, acceso a la salud, libertad de culto…

 Guarda silencio y evita recibir las asociaciones, familiares y abogados de los Presos Políticos, cuando manifiesta en los medios que: “Soy un creyente del diálogo… Y además nosotros hemos apostado como país al diálogo interno y al diálogo con el mundo” 8 . Estas declaraciones no se ajustan a la verdad, porque existe una ausencia total de diálogo.

 Declara “no me voy a callar ante el atropello a los derechos humanos que sufren los venezolanos” 9 , cuando en el territorio nacional argentino hay hombres y mujeres, a quienes se les violan sus derechos humanos. No hace falta viajar a otro país para interesarse, garantizar y proteger esos derechos, o realizar eventos en el país para confirmar la existencia de una grieta política-social10 ,

Sabiendo que:

 los fiscales del MPF tienen como misión defender los intereses generales de la sociedad (art 120 CN).

 el Defensor del Pueblo de la Nación es “la única Institución Nacional de Derechos Humanos de Argentina reconocida por Naciones Unidas que tiene legitimación procesal (art. 86 CN) y está facultado para presentarse en sede judicial”,

 la Procuración del Tesoro, que depende directamente de la Presidencia de la Nación (ley 24667), puede asumir la representación y defensa del Estado Nacional en juicio e intervenir según las disposiciones de la ley 22520.

¿Cuál es el interés de la Casa Rosada, sino es puramente político, de presentar como querellante a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación cuando la ley no lo determina, obligando a la justicia dictaminar que su intervención no es contraria al artículo 82 del CPP? Tendría más legalidad la presencia, en esos juicios, del Defensor del Pueblo para constatar si a los acusados se les respectan sus derechos humanos, o los abogados de la Procuración del Tesoro si los intereses del Estado están en juego. Procedimientos que respectan el artículo 109 de la CN.

¿Cuántos principios previstos en la Constitución Nacional, en convenciones y tratados internacionales suscriptos por la Argentina, se violan actualmente a más de 2500 prisioneros de guerra-prisioneros políticos, cuando además son víctimas de discriminación11, de tratos degradantes12, donde no se respeta ni se protege su integridad personal13, la honra y la dignidad14 o son el blanco de declaraciones que fomentan el odio nacional o la incitación a la violencia15. La estigmatización social es la regla.

La función del presidente de la república está debilitada por la presión de las ONG o Asociaciones que fijan su agenda de trabajo en la llamada Política de Derechos Humanos, pero también por los miembros de su gabinete que corrigen y rectifican sus declaraciones, transformándolas así en la última palabra oficial. Es una situación inverosímil porque los ministros y secretarios de estado son meros asistentes del presidente de la Nación16 .

Así, no solo se perdió la autoridad del Estado sino que el gobierno actual renunció a proteger a un sector de la sociedad, bajo la presión de supuestos militantes de los derechos humanos y con el aval de la justicia, ¿es por miedo, temor, falta de coraje político, ausencia de visión de país y de modelo de sociedad, comparte la ideología de esos actores? Debemos encontrar la autoridad del Estado.

En esta guerra jurídica, las victimas, son (por el momento) los 2500 hombres y mujeres, perseguidos por la justicia con el apoyo del gobierno nacional y sus asociados, porque no solo son prisioneros de guerra17, sino los verdaderos y únicos prisioneros políticos en Argentina, que junto con sus familias, son víctimas de delitos y abuso de poder por parte del Estado Argentino. Numerosos documentos internacionales así lo reconocen:

1- La Resolución 40/34 ONU del 29 noviembre 1985: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder18 , reserva los dos primeros artículos para definir la conceptualización de víctima y que ella incluye su familia.

 Artículo 1: se entenderá por “victimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder

 Artículo 2: Podrá considerarse “victima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la victima. En la expresión “victima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

2- La Decisión Marco, 15 marzo 2001, del Consejo de la Unión Europea, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal19: para quien: “…se entenderá por: «víctima»: la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”(Artículo 1)

3- La Resolución 60/147 del 16 diciembre 2005, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones20: En dos artículos específicos se amplía los contenidos de la resolución 40/34 de 1985:

 Artículo 8: “…se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

 Articulo 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

4- Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, en la Sección III, Víctimas y Testigos, determina que: “Por “victimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte” 21; (regla 85, inciso a)

5- La CPI, en el fallo del 17 enero 2006, causa n° 01/04: situación en Republica Democrática del Congo, decisión sobre las demandas de participación en el procedimiento de VPRS 1al 6, la Cámara Preliminar I, recuerda (párrafo 79) los cuatro criterios necesario para el reconocimiento de la condición de víctima22:

a) la victima debe ser una persona física,

b) ella debe haber sufrido un daño,

c) el delito por el cual se produjo el daño debe ser de la competencia de la CPI, y

d) debe existir una relación de causalidad entre el delito y el daño.

Los PP reúnen ampliamente esas condiciones de victimas pese a que sectores interesados traten de construir victimas mediáticas o que la justicia se adhiera rápidamente a la presión de asociaciones para reconocer ciertas victimas y no otras. Además, la observancia de las disposiciones precedentes no sólo corresponde al principio pacta sunt servanda, que debe regir las relaciones entre estados, sino que reafirma el compromiso asumido por el Estado Nacional en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su art. 27 expresa: “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado”.

Para ir más lejos: Reafirmando que el Presidente Macri, jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país, comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación”, con su actitud pasiva, solamente, acompaña el accionar de los jueces prevaricadores, acepta las demandas infundadas de las asociaciones, y no se opone a la violación de los derechos humanos de 2500 ciudadanos. Que los representantes de la justicia, los miembros del gobierno y sus incondicionales saben que con los métodos de guerra jurídica cometen numerosos delitos y no podrán argumentar la cultura de la excusa cuando se encuentren frente a tribunales de justicia. Ante una catástrofe humanitaria anunciado es necesario alertar a la sociedad, porque los ataques, los abusos, la situación de ilegalidad en general continuarán hasta que no quede nadie en vida como testigo de esas violaciones. Hasta cuando esas víctimas soportaran el tratamiento que reciben.

Los PP, sus familias, sus abogados y amigos, saben que “una vez perdida la libertad, todos los males llegan uno tras otro, y sin ella todos los demás bienes, corrompidos por la servidumbre, pierden todo su gusto y sabor. … no sólo ha perdido su libertad sino que ha ganado su servidumbre. Resolveos a dejar de servir y seréis libres” 23. Pero además hay que combatir otro enemigo que es la infamia. Porque: “El ensañamiento tiene como regla no corroborar datos que si se caen le quitan contundencia a la infamia…. No hay derechos ni convicciones auténticas para quienes miden todo con su propia vara… El derecho de defensa no puede ser bastardeado por una campaña de hostigamiento… Así opera la infamia: algún dato cercano a lo cierto en medio de un lodazal de mentiras24 .

¿Porque la justicia, la sociedad, los medios de comunicación y los verdaderos defensores de DDHH aceptan la banalización y la utilización de palabras insultantes, graves, ofensivas…como: genocida, represor, crimen contra la humanidad, terrorismo de estado, plan sistemático, que como único resultado es generar más división de la sociedad. Y no se oponen a las arbitrariedades y a los ataques permanentes contra un sector de la sociedad? Los medios de comunicaciones tienen un rol y una responsabilidad fundamental.

Finalmente,

Conociendo quienes son los responsables y combatientes de esta guerra jurídica, los autores intelectuales, los ejecutantes y los colaboracionistas. En estos momentos graves que vive la Nación, los prisioneros de guerra-prisioneros políticos en Argentina hacen un llamado a la sociedad, a los defensores de la libertad y de los derechos humanos: ¿ustedes están con nosotros y contra nuestros enemigos, o ustedes están con nuestros enemigos contra nosotros? Si un enemigo de la Nación, de la sociedad y de los PP declara la guerra, no hay neutralismo posible. El silencio, el inmovilismo, no tiene excusas o argumentos excepcionales, porque esa actitud es de hecho ser cómplice del enemigo. La defensa de esos valores justifica que « Hay que defender la patria, sea con ignominia, sea con gloria, todos los medios son buenos, siempre que ella sea defendida » 25. Por ejemplo: Los Cristeros se opusieron a las restricciones que el gobierno del presidente Plutarco Calles imponía al catolicismo (México, 1926-1929), los nacionalistas corsos reaccionaron (Córcega, julio 2016) ante ciertos actos del islam radicalizado que son contrarios a la tradición de la isla, solicitando que la sociedad debe tomar posición ante esos hechos.

Recordando, que cuando el representante del Poder Judicial declara constantemente, ante los medios de comunicación, que aplica una política pública, la justicia sale de su esfera constitucional, para entrar en el ámbito de la política, ocupando otros terrenos que son del ejecutivo y hasta del legislativo. Esas declaraciones significan que la justicia abandonó la imparcialidad, la objetividad, la obligación de juzgar en derecho. Se transformó en un ejército, al servicio del poder político que aplicando los principios de una guerra jurídica, utiliza la ley como arma de destrucción contra sus enemigos.

Los combatientes del poder judicial, representado por los magistrados, ejecutan una doctrina y obedecen las órdenes de sus tribunales superiores, sin preocuparse sobre la legalidad de las mismas, no se fijan límites legales en sus resoluciones, porque se sienten protegidos por la función, por el poder político, jurídico, mediático y las asociaciones que las apoyan. Sus fallos están constituidos de ideología, de militancia política y de venganza. Si se los compara con un verdadero juicio ante una jurisdicción penal internacional, esas decisiones van más allá de las leyes de la guerra y no se reconocen los principios previstos en el derecho de los conflictos armados internos o internacionales. ¿Cuál es entonces el modelo de justicia que se aplica en el caso argentino?

Se podría creer que los autores y colaboracionistas de la guerra jurídica se equivocan con su doctrina de empleo, pero ellos no cometen un error, aplican una ideología. Esta ideología es la de la deconstrucción en la relación a la autoridad, al respeto, al trabajo, a la transmisión de valores. Manipulan conceptos: invocan las dictaduras (o gobiernos autoritarios) para justificar la provocación política, exclaman por la libertad para argumentar una ideología, bajo otros motivos y utilizan los derechos humanos para disimular las reivindicaciones de un sector de radicalizados, opositores a los valores republicanos.

Paris, 07 octubre 2016.

Prof. Mario Sandoval,

marios46@hotmail.com

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
2 Boecio (480-524) Consolación de la filosofía, prosa cuarta http://www.librosdearena.es/Biblioteca_pdf/consolacion_de_la_filosofia.pdf
3 Declaración del Observador Permanente de la Santa Sede ante la ONU, 29° sesión del Consejo de Derechos Humanos, Ginebra 30 junio 2015 https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2015/07/01/0526/01151.html en complemento del Discurso del santo padre francisco a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la santa sede, 12 de enero de 2015 https://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2015/january/documents/papafrancesco_20150112_corpo-diplomatico.html
4 Discurso de Juan Pablo II a los participantes en el Congreso de la Unión Mundial Demócrata Cristiana, 19 febrero 1982 https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/fr/speeches/1982/february/documents/hf_jpii_spe_19820219_unione-mondiale.html
5Roland Freisler (30-10-1983, 03-02-1945), magistrado, presidente del tribunal del pueblo, la más alta corte del estado nacional socialista. Juez del máximo tribunal político durante el periodo del III Reich.
6 Encíclica Evangelium Vitae, Juan Pablo II, 25 marzo 1995; http://w2.vatican.va/content/john-paulii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
7 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos https://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CCPR/00_2_obs_grales_Cte%20DerHum%20%5BCCP R%5D.html
8 Macri al llegar a Cartagena: “Soy un creyente del diálogo”, Clarín 27 septiembre 2016 http://www.clarin.com/politica/Macri-llegar-Cartagena-creyente-dialogo_0_1657634400.html
9 La escasez, la inseguridad y el atropello a los derechos humanos son moneda corriente en Venezuela, Infobae 30 septiembre 2016, http://www.infobae.com/america/america-latina/2016/09/28/macri-no-me-voy-a-callarante-los-atropellos-que-sufren-los-venezolanos/
10 “Diálogos Globales, ¿es posible la convivencia después de la polarización?” http://www.cultura.gob.ar/noticias/dialogos-globales-hacia-una-cultura-del-encuentro/ el gobierno nacional organizó los días 3 y 4 de octubre pasado, una reunión en la Casa Rosada para reducir o eliminar la llamada grieta.
11 Artículos 1 y 2 de la ley 23592 de actos discriminatorios.
12 Artículo 4 de la convención contra la tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes.
13 Artículos 5 (derecho a la integridad personal), convención de San José
14 Articulo 11 (protección de la honra y de la dignidad), Convención de San José 15 Articulo 13 (libertad de pensamiento y de expresión) Convención de San José 16 Artículo 2 de la Ley 22520: El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia…
17 La detención o privación de libertad tiene como objetivo mantenerlo fuera del combate político, ella no tiene carácter penal, lo que diferencia de un prisionero de derecho común.
18 Resolución ONU n° 40/34 ONU del 29/11/1985 http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=A/RES/40/34&referer=http://www.un.org/es/documents/a g/res/40/list40.htm&Lang=S
19 Decisión marco del 15 marzo 2001 Consejo de la Unión Europea http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:082:0001:0004:es:PDF
20 Resolución ONU n° 60/147 del 16 diciembre 2005 http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=A/RES/60/147&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resgu ide/r60_resolutions_table_es.htm&Lang=S
21 Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI https://asp.icc-cpi.int/iccdocs/asp_docs/Publications/Compendium/RulesOfProcedureEvidence-SPA.pdf
22 CPI, 17/01/2006, causa n° 01/04: Republica Democrática del Congo, decisión sobre las demandas de participación en el procedimiento de VPRS 1al 6, la Cámara Preliminar I, párrafo 79 https://www.icccpi.int/CourtRecords/CR2006_01689.PDF
23 Etienne de La Boétie (1530-1563) in Discurso de la servidumbre voluntaria (1548), http://tratarde.org/wpcontent/uploads/2011/10/Etienne-de-la-Boetie-Discurso-sobre-la-servidumbre-voluntaria1.pdf
24 ¿Qué hacer frente a la infamia? Por Nora Veiras (ex agente de inteligencia del gobierno, supuesta periodista que viola todos los principios de su profesión, experta en infamia.http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1- 303581-2016-07-07.html
25 Nicolás Maquiavelo in Discursos sobre la primera década de Tito Livio (1531), libro III, capitulo XLI.

 

 

El gobierno nacional organizó una reunión en la Casa Rosada para reducir o eliminar la llamada grieta

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Bajo el titulo Diálogos Globales, ¿es posible la convivencia después de la polarización? http://www.cultura.gob.ar/noticias/dialogos-globales-hacia-una-cultura-del-encuentro/ el gobierno nacional organizo los días 3 y 4 de octubre pasado, una reunión en la Casa Rosada para reducir o eliminar la llamada grieta. Participaron invitados extranjeros de Canadá, Sudáfrica, Perú, Colombia, Irán, quienes hicieron conocer experiencias en procesos de reconciliaciones, procesos de paz, negociaciones, diálogos, estudios de paz… Ninguno de los expositores aceptó que los procesos que ellos se refieren, se debe violar los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, del debido proceso como es el caso actual en la Argentina con los juicios contra más de 2500 hombres y mujeres.

Para los representantes del gobierno, los motivos de ese encuentro fueron entre otros: analizar el dialogo desde aspectos múltiples, intercultural, interreligioso, la pacificación “…el dialogo es una herramienta fundamental para la construcción de sociedades más abiertas, mas pluralistas, es un desafío existencial que requiere abrirse al otro, sentarse a conversaciones difíciles por la temática…”. La historia de la Argentina es una historia de conflictos, que vivió la violencia política, dictaduras, terrorismo de Estado pero hay un objetivo común, que es unir los argentinos desde la diversidad…”, como lo expresaron el Jefe de Gabinete, el Ministro de Cultura y el Secretario de Integración Federal y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura.

Es lamentable que en esas reuniones las autoridades argentinas continúen a utilizar conceptos inexistentes como terrorismo de Estado [U1] que “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público”.

La grieta es cada vez mas chica”, se auto-convence el Secretario de Educación Petrella, http://www.infobae.com/politica/2016/10/06/ivan-petrella-la-grita-es-cada-vez-mas-chica/ (Infobae, 06 octubre 2016) pero que no corresponde a la realidad, como lo afirma un medio extranjero para quien por “ la grieta política, aun muy presente”…..el gobierno argentino trae a Buenos Aires a expertos en conflictos para tomar ideas para rebajar la llamada “grieta” (El País, 04 octubre 2016) http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/04/argentina/1475609173_086793.html

Las declaraciones de los funcionarios del gobierno del ingeniero Macri, son voluntades sinceras, honestas, o propaganda, marketing que se deben realizar teniendo en cuenta que Argentina será sede del G-20 en el 2018 y estos temas están en la agenda de ese evento ¿Por qué el gobierno no convocó a las partes, los actores esenciales, para cumplir con los objetivos enunciados durante esos Diálogos globales?

Buenos Aires, 06 octubre 2016