El General Giuliano en Cartas de Lectores del diario La Nación.
Ilegales y nulos
El debate de la ley del “dos por uno” oculta la cuestión de fondo: que los juicios llamados de lesa humanidad son ilegales, inconstitucionales e insanablemente nulos; en consecuencia, los fallos derivados, “cosa juzgada írrita”. Inconstitucionales, porque vulneran el artículo 18 de la Constitución, e ilegales, porque desconocen el principio jurídico universal de legalidad. Por otra parte, los más de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de genocidio (artículo 6 del Estatuto de Roma, actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional -fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos- étnico, racial o religioso) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de Roma: actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil). Además, el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por ley 25.390 del 9 de enero de 2007, prohibiendo expresamente el artículo 25 su aplicación retroactiva. La incorporación a la legislación argentina de la convención internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad fue por el decreto 579 de 2003. España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casación) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma se encuentran prescriptos.
Genocidio, lesa humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivó en el arbitrario enjuiciamiento de más de 2400 imputados y hasta ahora en la muerte de 404 personas en injusto cautiverio. ¿Un genocidio al revés?
El General Giuliano en Cartas de Lectores del diario La Nación.
Ilegales y nulos
El debate de la ley del “dos por uno” oculta la cuestión de fondo: que los juicios llamados de lesa humanidad son ilegales, inconstitucionales e insanablemente nulos; en consecuencia, los fallos derivados, “cosa juzgada írrita”. Inconstitucionales, porque vulneran el artículo 18 de la Constitución, e ilegales, porque desconocen el principio jurídico universal de legalidad. Por otra parte, los más de 2400 imputados fueron acusados erróneamente de genocidio (artículo 6 del Estatuto de Roma, actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional -fueron combatidos por su carácter de beligerantes y no por ser argentinos- étnico, racial o religioso) y arbitrariamente enjuiciados por la comisión de crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de Roma: actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil). Además, el Estatuto de Roma (1998) se incorpora a la legislación argentina por ley 25.390 del 9 de enero de 2007, prohibiendo expresamente el artículo 25 su aplicación retroactiva. La incorporación a la legislación argentina de la convención internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad fue por el decreto 579 de 2003. España (la Audiencia Nacional), Francia (Corte de Casación) y la misma Corte Penal Internacional emitieron fallos coincidentes en el sentido de que los delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Estatuto de Roma se encuentran prescriptos.
Genocidio, lesa humanidad, 30.000 desaparecidos, constituyen un falso relato que derivó en el arbitrario enjuiciamiento de más de 2400 imputados y hasta ahora en la muerte de 404 personas en injusto cautiverio. ¿Un genocidio al revés?
Juan Miguel Giuliano
General
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 17, 2017
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