Con motivo de la actual huelga se ha obstruido el tránsito en las más importantes calles y en los accesos de la ciudad y de otras provincias. No han sido obstrucciones anónimas, sino que los autores hasta se han identificado con manifestaciones y folletos que mencionaban a que sector pertenecían.
El artículo 194 del Código Penal establece la prisión que se merece “quien impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes”. Pero hay que reconocer que para aplicar esta pena se requiere una denuncia, y que los acusados sean condenados por la justicia luego de un largo proceso. (Un imposible en nuestro País). Pero hay, además, otra sanción aplicable a los culpables que esla caducidad de la licencia habilitante a los conductores, cuando deliberadamente obstruyesen la vía pública, “cualquiera fuese la causa invocada”. Lo mismo en el orden Nacional.
De modo que las autoridades y loa fiscales y Jueces Provinciales y Federales, debieran, sencillamente,cumplir lo ordenado. La norma no dice que podrían caducar sus habilitaciones, ni que el municipio estaría habilitado a hacerlas caducar si ese fuera su criterio, sino que imperiosamente dispone: “se producirá la caducidad de la licencia habilitante”, sin dejar ningún lugar a dudas ni margen para que se elija aplicar esa pena u otra distinta. También aclara: cualquiera fuese la causa invocada, así que de tratarse de una huelga lícita, de un paro legal, de una manifestación pacífica, igual debe caducar la licencia por imperio de la ley.
Paralelamente el entorpecimiento a la libre circulación atenta contra principios elementales, previstos en la Constitución Nacional y en nuestra Carta Magna Provincial.
Asusta la impunidad. Quienes violan las normas deben recibir las sanciones previstas. ¿O las sanciones deben aplicarse sólo a las faltas menores y cuando no implican una pena grave?
Escribe Jorge B. Lobo Aragón.
Opinión:
Con motivo de la actual huelga se ha obstruido el tránsito en las más importantes calles y en los accesos de la ciudad y de otras provincias. No han sido obstrucciones anónimas, sino que los autores hasta se han identificado con manifestaciones y folletos que mencionaban a que sector pertenecían.
El artículo 194 del Código Penal establece la prisión que se merece “quien impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes”. Pero hay que reconocer que para aplicar esta pena se requiere una denuncia, y que los acusados sean condenados por la justicia luego de un largo proceso. (Un imposible en nuestro País). Pero hay, además, otra sanción aplicable a los culpables que esla caducidad de la licencia habilitante a los conductores, cuando deliberadamente obstruyesen la vía pública, “cualquiera fuese la causa invocada”. Lo mismo en el orden Nacional.
De modo que las autoridades y loa fiscales y Jueces Provinciales y Federales, debieran, sencillamente,cumplir lo ordenado. La norma no dice que podrían caducar sus habilitaciones, ni que el municipio estaría habilitado a hacerlas caducar si ese fuera su criterio, sino que imperiosamente dispone: “se producirá la caducidad de la licencia habilitante”, sin dejar ningún lugar a dudas ni margen para que se elija aplicar esa pena u otra distinta. También aclara: cualquiera fuese la causa invocada, así que de tratarse de una huelga lícita, de un paro legal, de una manifestación pacífica, igual debe caducar la licencia por imperio de la ley.
Paralelamente el entorpecimiento a la libre circulación atenta contra principios elementales, previstos en la Constitución Nacional y en nuestra Carta Magna Provincial.
Asusta la impunidad. Quienes violan las normas deben recibir las sanciones previstas. ¿O las sanciones deben aplicarse sólo a las faltas menores y cuando no implican una pena grave?
Dr. Jorge B. Lobo Aragón
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 6, 201
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