30.000 DESAPARECIDOS, GENOCIDIO, LESA HUMANIDAD, TRES FALSOS RELATOS QUE SUSTENTAN LA PERSECUCIÒN , VENGANZA Y EXTERMINIO DE LOS QUE COMBATIERON A LOS TERRORISTAS DE LOS AÑOS 1960/70/80.
30.000 DESAPARECIDOS, GENOCIDIO, LESA HUMANIDAD, TRES FALSOS RELATOS QUE SUSTENTAN LA PERSECUCIÒN , VENGANZA Y EXTERMINIO DE LOS QUE COMBATIERON A LOS TERRORISTAS DE LOS AÑOS 1960/70/80.
La repeticion a lo largo de muchos años de las tres falsas afirmaciones han sustentado un sistemàtico accionar de los elementos residuales de las organizaciones terroristas y de los que se autodenominan defensores de los Derechos Humanos, con el propòsito de persecucion, venganza y exterminio de todos aquellos que como Fuerzas Legales combatieron al Terrorismo.
Es por ello que resulta imprescindible que la poblaciòn conozca la falsedad con la que se sostiene un relato plagado de mentiras y que da sustento a un accionar sistemàtico de acciòn psicològica, polìtico, comunicacional, educacional y judicial tanto en el campo nacional como internacional.
Sobre la cifra de 30.000 desaparecidos, el ex integrante de Montoneros Luis Labraña, afirmò que él fue el inventor de dicha cifra en Holanda,ante la necesidad de obtener donaciones para las organizaciones de izquierda que operaban en nuestro Pais y contribuir ademàs a la idea de que se estaba produciendo un Genocidio.La cifra real de desaparecidos que consta oficialmente en la Secretarìa de Derechos Humanos es 7954.
Con respecto a Genocidio,la definiciòn que establece el Estatuto de Roma en su Artìculo 6. expresa: ” Actos cometidos con la intenciòn de destruir total o parcialmente un grupo nacional,ètnico,racial o religioso como tal”.Los terroristas de entonces no se encuadraron en ninguna de esas categorìas, se los combatiò por su caràcter de beligerantes.
En cuanto a crìmenes de Lesa Humanidad, el mismo Estatuto de Roma en su Artìculo 7. los define como “actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemàtico contra la poblaciòn civil “, por lo que el accionar de las Fuerzas Legales quedaron automàticamente excluìdas de esta imputaciòn.
Por si todo esto fuera insuficiente, el Artìculo 24 ,expresa claramente que “nadie serà penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto,por una conducta anterior a su entrada en vigor (2002) en perfecta armonìa con el Principio de Legalidad establecido en el Artìculo 18 de nuestra Constitucion Nacional.
La difusiòn generalizada y persistente de la denuncia de falacia , engaño y mentira que constituyen la piedra angular de un falso relato que pretende justificar de manera ilegal y anticonstitucional la persecuciòn y la venganza serà la mejor manera de contribuir a que cese este drama humanitario que ocurre en nuestro Pais.
La repeticion a lo largo de muchos años de las tres falsas afirmaciones han sustentado un sistemàtico accionar de los elementos residuales de las organizaciones terroristas y de los que se autodenominan defensores de los Derechos Humanos, con el propòsito de persecucion, venganza y exterminio de todos aquellos que como Fuerzas Legales combatieron al Terrorismo.
Es por ello que resulta imprescindible que la poblaciòn conozca la falsedad con la que se sostiene un relato plagado de mentiras y que da sustento a un accionar sistemàtico de acciòn psicològica, polìtico, comunicacional, educacional y judicial tanto en el campo nacional como internacional.
Sobre la cifra de 30.000 desaparecidos, el ex integrante de Montoneros Luis Labraña, afirmò que él fue el inventor de dicha cifra en Holanda,ante la necesidad de obtener donaciones para las organizaciones de izquierda que operaban en nuestro Pais y contribuir ademàs a la idea de que se estaba produciendo un Genocidio.La cifra real de desaparecidos que consta oficialmente en la Secretarìa de Derechos Humanos es 7954.
Con respecto a Genocidio,la definiciòn que establece el Estatuto de Roma en su Artìculo 6. expresa: ” Actos cometidos con la intenciòn de destruir total o parcialmente un grupo nacional,ètnico,racial o religioso como tal”.Los terroristas de entonces no se encuadraron en ninguna de esas categorìas, se los combatiò por su caràcter de beligerantes.
En cuanto a crìmenes de Lesa Humanidad, el mismo Estatuto de Roma en su Artìculo 7. los define como “actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemàtico contra la poblaciòn civil “, por lo que el accionar de las Fuerzas Legales quedaron automàticamente excluìdas de esta imputaciòn.
Por si todo esto fuera insuficiente, el Artìculo 24 ,expresa claramente que “nadie serà penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto,por una conducta anterior a su entrada en vigor (2002) en perfecta armonìa con el Principio de Legalidad establecido en el Artìculo 18 de nuestra Constitucion Nacional.
La difusiòn generalizada y persistente de la denuncia de falacia , engaño y mentira que constituyen la piedra angular de un falso relato que pretende justificar de manera ilegal y anticonstitucional la persecuciòn y la venganza serà la mejor manera de contribuir a que cese este drama humanitario que ocurre en nuestro Pais.
C.A.B.A. marzo de 2018.
Firman los Generales Retirados :
[ezcol_1quarter]Juan Miguel GIULIANO
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]David COMINI
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Luis CLOUX
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter_end]Jorge OLIVERA
[/ezcol_1quarter_end]PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2018
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