La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, expresa su total apoyo y solidaridad al titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, Dr. Alfredo López, quien dictó una justa suspensión cautelar de la criminal ley de aborto recientemente sancionada.
EL juez que ordenó que no se aplique la ley del aborto y sus motivos
El juez del juzgado federal número 4 de la ciudad de Mar del Plata Alfredo López ordenó que no se aplique la ley del aborto al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano particular. El dictamen manifiesta que la ley votada meses atrás en el Congreso vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.
El pedido presentado por Héctor Adolfo Seri, con el patrocinio del abogado Mauro D’ipolito Blancat, recayó en el Juzgado Federal Nº 4 que encabeza López luego de que, en primera instancia, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial) donde había sido presentado originalmente, se excusara de intervenir en el caso y declinara la competencia. En el recurso, Seri solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”. Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.
El magistrado se apoyó en su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso. Luego, se expidió sobre la competencia que le cabe sobre el tema y mencionó la “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que “ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, señaló el juez Alfredo López.
López finalmente destacó que “en consecuencia, he de tener en cuenta que si en lo que refiere a la consideración del animal que debe hacer el ordenamiento jurídico para decidir si debe ser considerado sujeto de derecho y merecer la tutela estatal como tal o continuar con la conceptualización como cosa, tanto más estimo, debe tenerse en cuenta lo normado por la ‘Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes’ ley Nro. 26.061, en cuanto esta norma instituye de modo expreso en su artículo 1ro., una acción idónea respecto de la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes”.
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La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, expresa su total apoyo y solidaridad al titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, Dr. Alfredo López, quien dictó una justa suspensión cautelar de la criminal ley de aborto recientemente sancionada.
EL juez que ordenó que no se aplique la ley del aborto y sus motivos
El juez del juzgado federal número 4 de la ciudad de Mar del Plata Alfredo López ordenó que no se aplique la ley del aborto al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano particular. El dictamen manifiesta que la ley votada meses atrás en el Congreso vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.
El pedido presentado por Héctor Adolfo Seri, con el patrocinio del abogado Mauro D’ipolito Blancat, recayó en el Juzgado Federal Nº 4 que encabeza López luego de que, en primera instancia, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial) donde había sido presentado originalmente, se excusara de intervenir en el caso y declinara la competencia. En el recurso, Seri solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”. Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.
El magistrado se apoyó en su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso. Luego, se expidió sobre la competencia que le cabe sobre el tema y mencionó la “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que “ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, señaló el juez Alfredo López.
López finalmente destacó que “en consecuencia, he de tener en cuenta que si en lo que refiere a la consideración del animal que debe hacer el ordenamiento jurídico para decidir si debe ser considerado sujeto de derecho y merecer la tutela estatal como tal o continuar con la conceptualización como cosa, tanto más estimo, debe tenerse en cuenta lo normado por la ‘Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes’ ley Nro. 26.061, en cuanto esta norma instituye de modo expreso en su artículo 1ro., una acción idónea respecto de la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes”.
Colaboración: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 10, 2021