“CUANDO LA PATRIA ESTÁ EN PELIGRO, NADA ESTÁ PROHIBIDO, SALVO NO DEFENDERLA”
General José Francisco de San Martín y Matorras.
La legitimidad y la legalidad están de nuestra parte. Nuestras ideas son:
Factor educacional y cultural
8.1. Restablecer el rol de la Familia y en especial el de la madre, en la educación. El hogar y la familia educan, enseñan a comportarse en comunidad, enseñan hábitos y normas de conducta.
8.2. Restablecer la patria potestad de los padres en la educación de los hijos. Lo que implica que a los niños no se les puede inculcar ideas y programas que los padres consideran que no son las adecuadas o que se oponen a las ideas y creencias propias de los padres.
8.3. Restablecer la educación religiosa en los establecimientos educacionales de todo nivel y tipo, porque es la única asignatura que enseña normas de conducta, de solidaridad y de amor al prójimo.
8.4. Otorgar responsabilidades en los niveles primarios a los municipios, secundarios a las provincias y terciario y universitario a la Nación. facilitar la instalación y funcionamiento de universidades privadas.
8.5. Facilitar y fomentar la instalación y funcionamiento de universidades privadas
8.6. Instalar universidades y facultades con salida laboral en las zonas donde se radiquen nuevas industrias para evitar el desplazamiento de comunidades en busca de mejores niveles de vida.
8.7. Brindar tecnología de avanzada a los establecimientos educacionales del interior.
8.8. Restablecer y fomentar el desarrollo de la cultura autóctona nacional, en todos los ámbitos.
8.9. Restablecer programas de estudio en todos los niveles, contemplando las necesidades y beneficios de las materias humanistas tales como la teología, filosofía, lógica, historia y geografía, que alimentan al educando en el conocimiento de los procesos de civilización que ha permitido al hombre a mejorar en todo sentido y en particular en la relación con el prójimo.
Factor justicia
9.1. Establecer una justicia totalmente independiente.
9.2. Impedir la intervención del Poder Ejecutivo en el nombramiento y remoción de jueces y magistrados. Es una responsabilidad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, sin intervención del Poder Ejecutivo.
9.3. Reafirmar la inamovilidad de los jueces.
9.4. Reafirmar y practicar la inmutabilidad de los haberes de los jueces, pero deberán pagar los impuestos que pagan los ciudadanos.
9.5. Reglamentar debidamente el principio y uso de los fueros parlamentarios, que sólo tendrán efecto para la expresión de ideas y la libertad de prensa, no para delitos de corrupción, penales o civiles.
9.6. Establecer reglas justas y de rápida ejecución para el enjuiciar jueces, magistrados y funcionarios.
9.7. El juez que no proceda en tiempo a dictaminar lo que considere justo, para que transcurra el tiempo y las causas prescriban, serán sometidos a juicio por incumplimiento de sus obligaciones, sancionados con penas de reclusión por tiempo indeterminado y de cumplimiento obligatorio.
9.8. Establecer el juicio de residencia para funcionarios, electos o designados, jueces, magistrados, directores, gerentes e interventores de organismos públicos, entes autárquicos y personas jurídicas sin fines de lucro.
Derechos Humanos
10.1. Recuperar los fondos pagados a quienes atacaron a la República y al pueblo.
10.2. Hacer jury de enjuiciamiento a los jueces y fiscales prevaricadores y promover juicios contra los testigos falsos que se presentaron en los mal llamados juicios de lesa humanidad. En casos de culpabilidad se aplicarán penas de reclusión por tiempo indeterminado y a jueces prevaricadores la pena será de muerte.
10.3. Otorgar una compensación a los defensores de la Patria y del pueblo por los años sometidos ilegal e injustamente a prisión.
DE NOSOTROS DEPENDE EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS.
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Por Carlos Augusto Franceschi Carabajal.
“CUANDO LA PATRIA ESTÁ EN PELIGRO, NADA ESTÁ PROHIBIDO, SALVO NO DEFENDERLA”
General José Francisco de San Martín y Matorras.
La legitimidad y la legalidad están de nuestra parte. Nuestras ideas son:
8.1. Restablecer el rol de la Familia y en especial el de la madre, en la educación. El hogar y la familia educan, enseñan a comportarse en comunidad, enseñan hábitos y normas de conducta.
8.2. Restablecer la patria potestad de los padres en la educación de los hijos. Lo que implica que a los niños no se les puede inculcar ideas y programas que los padres consideran que no son las adecuadas o que se oponen a las ideas y creencias propias de los padres.
8.3. Restablecer la educación religiosa en los establecimientos educacionales de todo nivel y tipo, porque es la única asignatura que enseña normas de conducta, de solidaridad y de amor al prójimo.
8.4. Otorgar responsabilidades en los niveles primarios a los municipios, secundarios a las provincias y terciario y universitario a la Nación. facilitar la instalación y funcionamiento de universidades privadas.
8.5. Facilitar y fomentar la instalación y funcionamiento de universidades privadas
8.6. Instalar universidades y facultades con salida laboral en las zonas donde se radiquen nuevas industrias para evitar el desplazamiento de comunidades en busca de mejores niveles de vida.
8.7. Brindar tecnología de avanzada a los establecimientos educacionales del interior.
8.8. Restablecer y fomentar el desarrollo de la cultura autóctona nacional, en todos los ámbitos.
8.9. Restablecer programas de estudio en todos los niveles, contemplando las necesidades y beneficios de las materias humanistas tales como la teología, filosofía, lógica, historia y geografía, que alimentan al educando en el conocimiento de los procesos de civilización que ha permitido al hombre a mejorar en todo sentido y en particular en la relación con el prójimo.
9.1. Establecer una justicia totalmente independiente.
9.2. Impedir la intervención del Poder Ejecutivo en el nombramiento y remoción de jueces y magistrados. Es una responsabilidad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, sin intervención del Poder Ejecutivo.
9.3. Reafirmar la inamovilidad de los jueces.
9.4. Reafirmar y practicar la inmutabilidad de los haberes de los jueces, pero deberán pagar los impuestos que pagan los ciudadanos.
9.5. Reglamentar debidamente el principio y uso de los fueros parlamentarios, que sólo tendrán efecto para la expresión de ideas y la libertad de prensa, no para delitos de corrupción, penales o civiles.
9.6. Establecer reglas justas y de rápida ejecución para el enjuiciar jueces, magistrados y funcionarios.
9.7. El juez que no proceda en tiempo a dictaminar lo que considere justo, para que transcurra el tiempo y las causas prescriban, serán sometidos a juicio por incumplimiento de sus obligaciones, sancionados con penas de reclusión por tiempo indeterminado y de cumplimiento obligatorio.
9.8. Establecer el juicio de residencia para funcionarios, electos o designados, jueces, magistrados, directores, gerentes e interventores de organismos públicos, entes autárquicos y personas jurídicas sin fines de lucro.
10.1. Recuperar los fondos pagados a quienes atacaron a la República y al pueblo.
10.2. Hacer jury de enjuiciamiento a los jueces y fiscales prevaricadores y promover juicios contra los testigos falsos que se presentaron en los mal llamados juicios de lesa humanidad. En casos de culpabilidad se aplicarán penas de reclusión por tiempo indeterminado y a jueces prevaricadores la pena será de muerte.
10.3. Otorgar una compensación a los defensores de la Patria y del pueblo por los años sometidos ilegal e injustamente a prisión.
DE NOSOTROS DEPENDE EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS.
Hasta la próxima
Carlos Augusto franceschi carabajal
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 21, 2021