Un reciente artículo tituló: “La Nueva Doctrina en Defensa fusiona Lineamientos de Cristina Kirchner y de Mauricio Macri”. Coincidiendo con el título, no puede dejar de sorprender. Desde el año 2003 en las Directivas de Política de Defensa Nacional (DPDN), con diferentes grados, prevaleció una mirada ideológica de la defensa nacional que consolidó el desarme unilateral con el pretexto de vivir en una ¨zona de paz¨.
En la DPDN 2021 el sesgo ideológico, más allá de las referencias políticas a países y organismos interamericanos, se observa de manera general en expresiones tales como ¨sostener el proceso continuo de reforma y modernización de la formación militar de oficiales y suboficiales, con el fin de lograr consolidar el perfil requerido, tanto en lo atinente a la formación técnico-militar como a la ciudadana. Ello deberá procurarse bajo el concepto de servicio público profesional que implica la condición militar y en el marco de la concepción democrática de la Defensa Nacional¨. Queda la sensación de que las FFAA deberán seguir siempre ¨bajo sospecha¨, ¨reformadas¨ y bajo una lupa de su vocación democrática. Difícil, con estos prejuicios, dejar alguna vez de lado la mirada ideológica de la defensa nacional.
En particular, lo preocupante de este enfoque resulta de la vulneración de lo establecido en la Ley de Defensa Nacional 23.554/88, vía la vigencia de los Decretos 1.729/07 y 727/06. Ambos decretos muestran excesos reglamentarios que alteran el espíritu de la ley. El primero de ellos convirtiendo a la DPDN en un documento sectorial producido por el Ministerio de Defensa con el aporte de un grupo de trabajo interjurisdiccional, que, en este caso, según trascendió en la prensa y por lo señalado en el capítulo I, sólo tuvo alguna intervención del Min RREE. La ley de defensa nacional 23.554/88 es clara respecto a que el planeamiento de máximo nivel debe ser multisectorial. Así lo refleja la constitución del Consejo de Defensa Nacional (CODENA): el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, los Ministros del Gabinete y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia, así como están facultados para integrarlo integrantes del Poder Legislativo. Su función: ¨Compete al Presidente…con el asesoramiento del CODENA disponer el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su confección y ejecución. El Ministerio de Defensa, actuará sólo ¨como órgano de trabajo del CODENA¨. En síntesis, el decreto 1.729/07 intencionalmente ¨le restó entidad¨ a la defensa nacional.
Con respecto al Decreto 727/06, se decidió restringir las potencialidades de las FF.AA. ante una agresión de origen externo. La Ley de Defensa expresa: “La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo…¨.
El decreto 727/06, repuesto ya que había sido derogado por la administración anterior, sumó a lo expresado en la ley, que “se entenderá como agresión de origen externo el uso de la Fuerza Armada por un Estado contra la soberanía… o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas ¨. Esta ideológica restricción, no considera que ya hoy, y más aún lo será en el futuro, las agresiones no sólo son de carácter estatal militar -otra Fuerza Armada-, sino que en innumerables ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar, como pueden ser los ciberataques y los ataques terroristas o de milicias paraestatales.
Otras formas, que incluso son detalladas en la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1974 que define agresión. En este sentido, parece haberse omitido que la citada Resolución, expresa que también “…se caracterizará como un acto de agresión, al envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios. ¨ y que se expresa, además, que ¨la enumeración de los actos mencionados anteriormente (refiere a todo el artículo 3º) no es exhaustiva…”. De esta manera, ni la ley de defensa nacional, ni la propia ONU, ni ningún país del mundo definen el concepto de agresión externa, en los términos restrictivos que lo hace este decreto y que limitan el accionar de las FFAA.
Todo este andamiaje macro legal y conceptual de ideología se termina consolidando con sus más y sus menos, según la administración de turno, en las sucesivas Directivas que siguen consolidando el desarme unilateral de la Argentina.
Esta DPDN, como las anteriores, tiene un horizonte temporal queaborda sólo el presente y el corto plazo, lo que dificulta el planeamiento estratégico militar, ya que no hay escenarios prospectivos global y regional de mayor plazo ni referencias concretas a los riesgos y amenazas a los intereses nacionales. Estos son claves para el planeamiento de mediano término (4 a 20 años), que es el que desarrolla las capacidades militares a alcanzar en el futuro. Esta es una tarea multisectorial esencial y que los debe fijar el nivel estratégico nacional, vía el CODENA. Se podría pensar que se elaboró en algún documento paralelo reservado. No fue así. Se delegó taxativamente en el nivel inferior, el del planeamiento estratégico militar ¨La identificación de las amenazas, los desafíos y las oportunidades estratégicas que brindan nuestros espacios geográficos…¨. Pero además la DPDN sigue careciendo de un horizonte presupuestario que permita desarrollar capacidades concretas. En este sentido, resulta alarmante que, casi repitiendo lo expresado en las DPDN anteriores, se continúe expresando que: ¨La región mantiene un gasto militar relativamente bajo…Esto se evidencia en el hecho de que los presupuestos de Defensa suramericanos se han dedicado mayormente al mantenimiento o modernización de los medios bélicos, no a su expansión. Es esperable que esta tendencia se mantenga…¨. Estas afirmaciones pacifistas unilaterales, que no se condicen con la realidad (el promedio regional está en 1,6/1,7% del PBI hace muchos años) y que no se encuentran en directivas similares de ningún vecino, permitirá continuar justificando el ahogo presupuestario de las FFAA, hoy en su punto histórico más bajo: 0,7% del PBI. No hay una sola mención a aumentar este porcentaje. Se ¨maquilla¨ esta decisión mencionando reiteradamente al insuficiente Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), que como máximo y dada la delicada situación cambiaria que se pronostica, ni siquiera alcanzaría los 300 millones de dólares al año, lo que hace impensable recuperar capacidades esenciales en los próximos 20 años. Solamente tomemos algunas referencias. La DPDN menciona la necesidad de reequipar y modernizar la Flota de Mar. Para ello se estima que es necesario invertir sólo 2.000 millones de dólares. Otros ejemplos. Para tener una Brigada Mecanizada de vehículos de combate a rueda son necesarios 1.000 millones de dólares y para contar con 12 aviones supersónicos de 4,5 generación 1.200 millones. Forzando esta mirada pacifista ideológica, es interesante y sorprendente la diferenciación que hace la DPDN entre la apreciación estratégica de carácter global y la regional. Globalmente, se expresa que ¨se ha configurado una agenda en la que la competencia entre Estados vuelve a constituir la principal preocupación para la seguridad internacional¨. Por el contrario, a nivel regional se expresa que ¨…dado que la Zona de Paz regional continúa vigente, en tanto que no existen expectativas creíbles de recurso a la fuerza militar para la resolución de conflictos entre países suramericanos…¨.
Por lo tanto, viviremos, según la Directiva, en una ¨zona de paz¨ que ignora los diferendos demarcatorios irresueltospor espacios soberanos como es el caso de Argentina/Chile (hielos continentales, plataforma continental marítima extendida argentina y el sector antártico, tapa de diarios en estos días), Bolivia/Chile (salida al mar), Colombia/Venezuela (archipiélago Los Monjes) y Venezuela/Guyana (Guayana Esequiba). Tampoco parece contemplar actuales situaciones conflictivas como por ejemplo la existente entre Colombia/Venezuela (ofensiva militar de las FANB contra una disidencia de las ex FARC en el Estado de Apure, fronterizo, más la crisis humanitaria producida en Colombia por el éxodo masivo de venezolanos víctimas de la dictadura). También se ignoran conflictos cercanos como la crisis energética (provisión de gas) entre Chile/Argentina que obligó al ex Presidente Lagos a amenazar con iniciar una guerra a su par argentino en el 2004, según lo señalado en el Libro de Memorias del trasandino. Esta presunta ¨zona de paz¨ resulta además muy particular, si consideramos la usurpación/ocupación y militarización del 23% de nuestro territorio por el RUGB, la presencia de una base espacial china de uso civil/militar en Neuquén (no hay referencia a ella en la DPDN) que preocupa no sólo a varias potencias sino a muchos vecinos, además de Chile como veremos, la depredación constante de nuestros recursos ictícolas por flotas pesqueras extranjeras, la presencia de una base militar francesa en la Guayana de ese país, así como la de diversas bases militares de los EEUU y la importante presencia de militares chinos y rusos en varios de los países de la región.
Esta DPDN, como acabamos de decir, ignora los diferendos demarcatorios de nuestro país, pero paradójicamente, cuando se aborda la relación bilateral con Chile se la señala, por un lado, como ¨crucial y ejemplo de una de las trayectorias más destacadas de la región en lo que hace a la disminución de tensiones…¨ y por el otro, genera desconfianza y reacciones diplomáticas como la que estamos viendo con las referencias a ¨espacios compartidos en el Estrecho de Magallanes y en el Mar de Hoces¨ (Mar de Drake para Chile).
En este sentido y antes de la nota de protesta de público conocimiento de la Cancillería Chilena del 04 de agosto pasado y de los dos decretos ¨respuesta¨ de hace pocos días del Presidente de Chile, es importante resaltar las consideraciones menos diplomáticas del prestigioso Think Tank AthenaLab de ese país en julio pasado cuando analiza la DPDN argentina y deja explícitos pasados y presentes recelos de los trasandinos. Allí se expresa:
¨Nuestro país no tiene nada que ganar de un “espacio compartido” en el Estrecho de Magallanes. Es más, es del todo necesario recordar que la renuncia unilateral de Chile a su Patagonia Oriental ocurrió, precisamente, a cambio del reconocimiento argentino de la soberanía chilena sobre todo el Estrecho (Tratado de 1881). Los “espacios compartidos” en una extensa región de la frontera con Argentina solo puede afectar la lógica y la consistencia del principio de nuestra continuidad geográfica hacia y desde la Antártica Chilena. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el marco de la relación privilegiada de Argentina con China, este último país pueda pretender para definitivamente posicionarse en el Cono Sur y la Antártica. Es bien sabido que China ya posee activos estratégicos en territorio argentino y que, a la fecha, está empeñada en desarrollar un punto de apoyo en Ushuaia...¨.
Para concluir, la DPDN 2021 continúa siendo un mero trámite administrativo que insiste en una mirada ideológica de la defensa nacional que se traduce en restarle entidad y potencialidad, así como mantener a las FFAA más democráticas de la región desde hace 30 años, ¨vigiladas¨ y ¨ahogadas¨ presupuestariamente ¨por las dudas¨. En el resto de la región, con distintos nombres, constituye una hoja de ruta multisectorial para desarrollar las capacidades militares de mediano y largo plazo. Para ello, se establecen pública o secretamente los riesgos y amenazas a los intereses nacionales en esos plazos, así como un claro horizonte presupuestario que permite programar las bajas y altas del material, entre otras cosas. En este sentido, Brasil y Chile son los mejores exponentes de estrategias de defensa que constituyen verdaderas políticas de estado desde 2008 y 2012 respectivamente.
Parece que poco importa el estado crítico de las FFAA, descripto con gran detalle por el fallecido fiscal Di Lello en su informe ¨El Problema de la Defensa Nacional¨ del 11 de septiembre de 2018, motivado por la tragedia de ARA San Juan.
Estas DPDN para 4 años sólo mantienen el statu quo de la jurisdicción y peor aún, con el correr de los años profundizan su decadencia. Este documento debe reemplazarse por una Estrategia de Defensa de largo plazo, conducida, por la Jefatura de Gabinete (Secretaría de Asuntos Estratégicos) con la estrecha colaboración del Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional, al que debe convocarse.
Lo anterior sólo tiene una precondición: abandonar los prejuicios ideológicos sobre las FFAA. Argentina debe terminar con este desarme unilateral. Sin FFAA aptas, como herramientas de la política exterior, no hay soberanía posible. Los intereses nacionales no pueden esperar otros 20 años con presupuestos anuales exiguos y con fondos de reequipamiento escasos. Considerar que esta Argentina plena de recursos naturales vivirá en una eterna zona de paz es una utopía intencionada.Es imperativo disponer, en un lapso no superior a los 10 años, de un moderno y eficiente sistema de defensa. Para ello, se debe fijar un presupuesto que duplique al actual y lo coloque en los estándares regionales de 1,5% del PBI. También es necesario duplicar/triplicar el FONDEF para disponer en el lapso propuesto de los 10 mil millones de dólares que se necesitan para incorporar y recuperar las capacidades esenciales.
La defensa nacional ya no puede esperar más. No tenemos capacidad de autodeterminación. Somos un país débil a merced de los designios de los más fuertes.
* Ex Director Nacional de Planeamiento y Estrategia del Ministerio de Defensa
Precandidato a Diputado Nacional 2021 lista Ricardo López Murphy
♦
Por Jorge García Mantel *
Un reciente artículo tituló: “La Nueva Doctrina en Defensa fusiona Lineamientos de Cristina Kirchner y de Mauricio Macri”. Coincidiendo con el título, no puede dejar de sorprender. Desde el año 2003 en las Directivas de Política de Defensa Nacional (DPDN), con diferentes grados, prevaleció una mirada ideológica de la defensa nacional que consolidó el desarme unilateral con el pretexto de vivir en una ¨zona de paz¨.
En la DPDN 2021 el sesgo ideológico, más allá de las referencias políticas a países y organismos interamericanos, se observa de manera general en expresiones tales como ¨sostener el proceso continuo de reforma y modernización de la formación militar de oficiales y suboficiales, con el fin de lograr consolidar el perfil requerido, tanto en lo atinente a la formación técnico-militar como a la ciudadana. Ello deberá procurarse bajo el concepto de servicio público profesional que implica la condición militar y en el marco de la concepción democrática de la Defensa Nacional¨. Queda la sensación de que las FFAA deberán seguir siempre ¨bajo sospecha¨, ¨reformadas¨ y bajo una lupa de su vocación democrática. Difícil, con estos prejuicios, dejar alguna vez de lado la mirada ideológica de la defensa nacional.
En particular, lo preocupante de este enfoque resulta de la vulneración de lo establecido en la Ley de Defensa Nacional 23.554/88, vía la vigencia de los Decretos 1.729/07 y 727/06. Ambos decretos muestran excesos reglamentarios que alteran el espíritu de la ley. El primero de ellos convirtiendo a la DPDN en un documento sectorial producido por el Ministerio de Defensa con el aporte de un grupo de trabajo interjurisdiccional, que, en este caso, según trascendió en la prensa y por lo señalado en el capítulo I, sólo tuvo alguna intervención del Min RREE. La ley de defensa nacional 23.554/88 es clara respecto a que el planeamiento de máximo nivel debe ser multisectorial. Así lo refleja la constitución del Consejo de Defensa Nacional (CODENA): el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, los Ministros del Gabinete y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia, así como están facultados para integrarlo integrantes del Poder Legislativo. Su función: ¨Compete al Presidente…con el asesoramiento del CODENA disponer el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su confección y ejecución. El Ministerio de Defensa, actuará sólo ¨como órgano de trabajo del CODENA¨. En síntesis, el decreto 1.729/07 intencionalmente ¨le restó entidad¨ a la defensa nacional.
Con respecto al Decreto 727/06, se decidió restringir las potencialidades de las FF.AA. ante una agresión de origen externo. La Ley de Defensa expresa: “La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo…¨.
El decreto 727/06, repuesto ya que había sido derogado por la administración anterior, sumó a lo expresado en la ley, que “se entenderá como agresión de origen externo el uso de la Fuerza Armada por un Estado contra la soberanía… o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas ¨. Esta ideológica restricción, no considera que ya hoy, y más aún lo será en el futuro, las agresiones no sólo son de carácter estatal militar -otra Fuerza Armada-, sino que en innumerables ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar, como pueden ser los ciberataques y los ataques terroristas o de milicias paraestatales.
Otras formas, que incluso son detalladas en la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1974 que define agresión. En este sentido, parece haberse omitido que la citada Resolución, expresa que también “…se caracterizará como un acto de agresión, al envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios. ¨ y que se expresa, además, que ¨la enumeración de los actos mencionados anteriormente (refiere a todo el artículo 3º) no es exhaustiva…”. De esta manera, ni la ley de defensa nacional, ni la propia ONU, ni ningún país del mundo definen el concepto de agresión externa, en los términos restrictivos que lo hace este decreto y que limitan el accionar de las FFAA.
Todo este andamiaje macro legal y conceptual de ideología se termina consolidando con sus más y sus menos, según la administración de turno, en las sucesivas Directivas que siguen consolidando el desarme unilateral de la Argentina.
Esta DPDN, como las anteriores, tiene un horizonte temporal que aborda sólo el presente y el corto plazo, lo que dificulta el planeamiento estratégico militar, ya que no hay escenarios prospectivos global y regional de mayor plazo ni referencias concretas a los riesgos y amenazas a los intereses nacionales. Estos son claves para el planeamiento de mediano término (4 a 20 años), que es el que desarrolla las capacidades militares a alcanzar en el futuro. Esta es una tarea multisectorial esencial y que los debe fijar el nivel estratégico nacional, vía el CODENA. Se podría pensar que se elaboró en algún documento paralelo reservado. No fue así. Se delegó taxativamente en el nivel inferior, el del planeamiento estratégico militar ¨La identificación de las amenazas, los desafíos y las oportunidades estratégicas que brindan nuestros espacios geográficos…¨. Pero además la DPDN sigue careciendo de un horizonte presupuestario que permita desarrollar capacidades concretas. En este sentido, resulta alarmante que, casi repitiendo lo expresado en las DPDN anteriores, se continúe expresando que: ¨La región mantiene un gasto militar relativamente bajo…Esto se evidencia en el hecho de que los presupuestos de Defensa suramericanos se han dedicado mayormente al mantenimiento o modernización de los medios bélicos, no a su expansión. Es esperable que esta tendencia se mantenga…¨. Estas afirmaciones pacifistas unilaterales, que no se condicen con la realidad (el promedio regional está en 1,6/1,7% del PBI hace muchos años) y que no se encuentran en directivas similares de ningún vecino, permitirá continuar justificando el ahogo presupuestario de las FFAA, hoy en su punto histórico más bajo: 0,7% del PBI. No hay una sola mención a aumentar este porcentaje. Se ¨maquilla¨ esta decisión mencionando reiteradamente al insuficiente Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), que como máximo y dada la delicada situación cambiaria que se pronostica, ni siquiera alcanzaría los 300 millones de dólares al año, lo que hace impensable recuperar capacidades esenciales en los próximos 20 años. Solamente tomemos algunas referencias. La DPDN menciona la necesidad de reequipar y modernizar la Flota de Mar. Para ello se estima que es necesario invertir sólo 2.000 millones de dólares. Otros ejemplos. Para tener una Brigada Mecanizada de vehículos de combate a rueda son necesarios 1.000 millones de dólares y para contar con 12 aviones supersónicos de 4,5 generación 1.200 millones. Forzando esta mirada pacifista ideológica, es interesante y sorprendente la diferenciación que hace la DPDN entre la apreciación estratégica de carácter global y la regional. Globalmente, se expresa que ¨se ha configurado una agenda en la que la competencia entre Estados vuelve a constituir la principal preocupación para la seguridad internacional¨. Por el contrario, a nivel regional se expresa que ¨…dado que la Zona de Paz regional continúa vigente, en tanto que no existen expectativas creíbles de recurso a la fuerza militar para la resolución de conflictos entre países suramericanos…¨.
Por lo tanto, viviremos, según la Directiva, en una ¨zona de paz¨ que ignora los diferendos demarcatorios irresueltos por espacios soberanos como es el caso de Argentina/Chile (hielos continentales, plataforma continental marítima extendida argentina y el sector antártico, tapa de diarios en estos días), Bolivia/Chile (salida al mar), Colombia/Venezuela (archipiélago Los Monjes) y Venezuela/Guyana (Guayana Esequiba). Tampoco parece contemplar actuales situaciones conflictivas como por ejemplo la existente entre Colombia/Venezuela (ofensiva militar de las FANB contra una disidencia de las ex FARC en el Estado de Apure, fronterizo, más la crisis humanitaria producida en Colombia por el éxodo masivo de venezolanos víctimas de la dictadura). También se ignoran conflictos cercanos como la crisis energética (provisión de gas) entre Chile/Argentina que obligó al ex Presidente Lagos a amenazar con iniciar una guerra a su par argentino en el 2004, según lo señalado en el Libro de Memorias del trasandino. Esta presunta ¨zona de paz¨ resulta además muy particular, si consideramos la usurpación/ocupación y militarización del 23% de nuestro territorio por el RUGB, la presencia de una base espacial china de uso civil/militar en Neuquén (no hay referencia a ella en la DPDN) que preocupa no sólo a varias potencias sino a muchos vecinos, además de Chile como veremos, la depredación constante de nuestros recursos ictícolas por flotas pesqueras extranjeras, la presencia de una base militar francesa en la Guayana de ese país, así como la de diversas bases militares de los EEUU y la importante presencia de militares chinos y rusos en varios de los países de la región.
Esta DPDN, como acabamos de decir, ignora los diferendos demarcatorios de nuestro país, pero paradójicamente, cuando se aborda la relación bilateral con Chile se la señala, por un lado, como ¨crucial y ejemplo de una de las trayectorias más destacadas de la región en lo que hace a la disminución de tensiones…¨ y por el otro, genera desconfianza y reacciones diplomáticas como la que estamos viendo con las referencias a ¨espacios compartidos en el Estrecho de Magallanes y en el Mar de Hoces¨ (Mar de Drake para Chile).
En este sentido y antes de la nota de protesta de público conocimiento de la Cancillería Chilena del 04 de agosto pasado y de los dos decretos ¨respuesta¨ de hace pocos días del Presidente de Chile, es importante resaltar las consideraciones menos diplomáticas del prestigioso Think Tank AthenaLab de ese país en julio pasado cuando analiza la DPDN argentina y deja explícitos pasados y presentes recelos de los trasandinos. Allí se expresa:
¨Nuestro país no tiene nada que ganar de un “espacio compartido” en el Estrecho de Magallanes. Es más, es del todo necesario recordar que la renuncia unilateral de Chile a su Patagonia Oriental ocurrió, precisamente, a cambio del reconocimiento argentino de la soberanía chilena sobre todo el Estrecho (Tratado de 1881). Los “espacios compartidos” en una extensa región de la frontera con Argentina solo puede afectar la lógica y la consistencia del principio de nuestra continuidad geográfica hacia y desde la Antártica Chilena. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el marco de la relación privilegiada de Argentina con China, este último país pueda pretender para definitivamente posicionarse en el Cono Sur y la Antártica. Es bien sabido que China ya posee activos estratégicos en territorio argentino y que, a la fecha, está empeñada en desarrollar un punto de apoyo en Ushuaia...¨.
Para concluir, la DPDN 2021 continúa siendo un mero trámite administrativo que insiste en una mirada ideológica de la defensa nacional que se traduce en restarle entidad y potencialidad, así como mantener a las FFAA más democráticas de la región desde hace 30 años, ¨vigiladas¨ y ¨ahogadas¨ presupuestariamente ¨por las dudas¨. En el resto de la región, con distintos nombres, constituye una hoja de ruta multisectorial para desarrollar las capacidades militares de mediano y largo plazo. Para ello, se establecen pública o secretamente los riesgos y amenazas a los intereses nacionales en esos plazos, así como un claro horizonte presupuestario que permite programar las bajas y altas del material, entre otras cosas. En este sentido, Brasil y Chile son los mejores exponentes de estrategias de defensa que constituyen verdaderas políticas de estado desde 2008 y 2012 respectivamente.
Parece que poco importa el estado crítico de las FFAA, descripto con gran detalle por el fallecido fiscal Di Lello en su informe ¨El Problema de la Defensa Nacional¨ del 11 de septiembre de 2018, motivado por la tragedia de ARA San Juan.
Estas DPDN para 4 años sólo mantienen el statu quo de la jurisdicción y peor aún, con el correr de los años profundizan su decadencia. Este documento debe reemplazarse por una Estrategia de Defensa de largo plazo, conducida, por la Jefatura de Gabinete (Secretaría de Asuntos Estratégicos) con la estrecha colaboración del Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional, al que debe convocarse.
Lo anterior sólo tiene una precondición: abandonar los prejuicios ideológicos sobre las FFAA. Argentina debe terminar con este desarme unilateral. Sin FFAA aptas, como herramientas de la política exterior, no hay soberanía posible. Los intereses nacionales no pueden esperar otros 20 años con presupuestos anuales exiguos y con fondos de reequipamiento escasos. Considerar que esta Argentina plena de recursos naturales vivirá en una eterna zona de paz es una utopía intencionada. Es imperativo disponer, en un lapso no superior a los 10 años, de un moderno y eficiente sistema de defensa. Para ello, se debe fijar un presupuesto que duplique al actual y lo coloque en los estándares regionales de 1,5% del PBI. También es necesario duplicar/triplicar el FONDEF para disponer en el lapso propuesto de los 10 mil millones de dólares que se necesitan para incorporar y recuperar las capacidades esenciales.
La defensa nacional ya no puede esperar más. No tenemos capacidad de autodeterminación. Somos un país débil a merced de los designios de los más fuertes.
* Ex Director Nacional de Planeamiento y Estrategia del Ministerio de Defensa
Precandidato a Diputado Nacional 2021 lista Ricardo López Murphy
PrisioneroEnArgentina.com
Setiembre 1, 2021