Considero que el término «políticamente correcto» se utiliza hoy día en un sentido políticamente incorrecto. En otras palabras, un movimiento de reforma lingüística ha generado usos lingüísticos desviados {pág. 110}
[…] esta cuestión de la corrección es importante porque subraya un elemento fundamental de lo Políticamente Correcto. El problema no es que «nosotros» (que estamos hablando) decidamos como hay que llamar a los «otros», sino dejar que los otros decidan como quieren ser llamados, y si el nuevo término les sigue molestando de algún modo, aceptar la propuesta de un tercer término. {pág. 111]
[…] Por tanto, lo que ocurre es que muchas veces la decisión PC representa una forma de eludir problemas sociales no resueltos aún, enmascarándolos mediante un uso más educado del lenguaje. {pág. 111}.
[…] Esto explica por qué un sector exige el cambio del nombre y poco después, exige una nueva denominación, en una huida hacia adelante que podría no tener fin si, además el nombre, no cambia también la cosa. {pág. 112}.
[…] Hemos llegado a olvidar que la escuela no ha de enseñar a los estudiantes tan solo lo que quieren, sino también y algunas veces justamente, lo que no quieren, o que no saben que pueden querer. {pág. 116}.
Estas acciones, se ven reforzadas mediante al accionar de ciertos medios afines a estos sectores ideológicos, que tratan de imponer, a veces con éxito, la «cultura de la cancelación».
Estos sectores ideológicos sostienen a rajatabla sesgos confirmatorios [tendencia a favorecer, buscar, interpretar y recordar la información que confirma las propias creencias], pretendiendo y muchas veces logrando que sus relatos resulten como proposiciones apodícticas [que es necesaria o evidentemente cierta o válida]. La verdad nada importa, solo los fines que pretende lograr la casta política, que detenta el poder.
Como conclusión sostenemos, que existe una verdadera «subversión semántica», considerando que la misma implica la apropiación del sentido de la palabra, por parte de grupos ideológicos presuntamente progresistas o de alguna forma de izquierda, que han logrado, hay que reconocer, con esfuerzo propio, pero también con la dejadez o permisividad de otros sectores (que ahora pagan su irresponsabilidad o desidia). Como ejemplo, hoy estos grupos consideran que el uso de los artículos «el» o «la» son casi un sacrilegio, ya que atentan contra los que se auto perciben como «no binarios» y, por lo tanto, se consideran estigmatizados por una sociedad patriarcal.
Los humanos (dicho en forma simple) nos movemos entre dos criterios, «el criterio de realidad» que hace que nuestro yo deba esforzarse en entender, comprender y hasta soportar la realidad que nos toca vivir, y el otro es «la realidad psíquica», cargada por nuestras emociones; el primero trata de ser genérico, el otro necesariamente es personal, y es la que hace que el individuo pueda auto percibirse (como quiera o como puede), lo que obviamente es su derecho. Claro está que esto no puede obligar a otros a percibir de igual forma, lo que también es un derecho de ese otro, aunque ahora puesto en entredicho, ya que utilizar nuestra percepción y expresarla puede considerarse un agravio al prójimo o a parte de él. Hace poco, J. K. Rowling, autora de la serie literaria Harry Potter, fue cancelada (al menos eso pretendieron) por seguidores de twitter, por una expresión a la que se consideró (por parte del grupo) afectaba a otras identidades sexuales.
Los detentadores de la propiedad de la palabra, libran una verdadera caza de brujas contra los que consideramos que el diccionario (en nuestro caso el de la Real Academia Española) es el que designa los significados de las palabras, Sus cargas emotivas son ajenas a él, y dependen de cada individuo, lo que no implica que pueda exigirse un uso determinado de los términos, por fuera del diccionario, ya que esto solo aumenta la confusión en la comunicación. Solo falta que algún iluminado (o auto percibido como tal) pretenda elaborar una versión moderna del Malleus malleficarum, que contenga las formas y métodos para detectar y castigar a los que no usen el lenguaje por ellos apropiado.
Malleus malleficarum – El martillo de los brujos – 1486 – archivoshistoria.com
La comunicación humana, siempre ha sido compleja, a causa de malos entendidos, sobrentendidos, confusiones, mala forma de expresarse o de decodificar por el otro lo que se le comunica. Si a esto se agrega que cada individuo aplique su propia lengua y obligue a los demás a aceptarla, la torre de Babel estará entre nosotros. Lo grave es que las distorsiones comunicativas generan incomprensión, dudas e inseguridad, emociones estas que afectan claramente a los individuos, y pueden despertar violencia como reacción a la incertidumbre, al miedo.
DOS EJEMPLOS DE DATOS Y RELATOS
Primero, con relación al expediente N°. 91002955/2009. Incidente Nº 42 – Querellante: Asoc. ex detenidos-desaparecidos y otros imputado: Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/incidente de prisión domiciliaria, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata N°. 1, en el cual, Josefina Margaroli, actuó como asesora técnica de parte, en su carácter de médica legista, del texto del fallo cabe destacar:
Al contestar la vista la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, rechazó el otorgamiento de la prisión domiciliaria […] Seguidamente destacaron que el riesgo procesal que implicaría una eventual morigeración de la prisión cuenta con el antecedente que Etchecolatz ya ha violado las condiciones de prisión domiciliaria oportunamente impuestas que condujeron a su revocatoria.
Resulta inexacto que hubiera existido una violación a las condiciones de prisión domiciliaria, ya que, el hecho (que no especifica) pero que fue usado como excusa en la revocación de una anterior prisión domiciliaria, fue la necesidad de concurrencia a un servicio médico, al que el detenido concurrió llevado por la fuerza de seguridad a cargo de su custodia, hecho (de pleno derecho) que de no haberse efectuado podría haber ocasionado el deceso o el agravamiento del ya entonces precario estado de salud del citado. La realidad, es que la prisión domiciliaria le fue revocada por la presión judicial y social que grupos y organizaciones, que alegan defender derechos humanos, perpetraron mediante escraches, y actos de violencia contra Etchecolatz y su cónyuge, persona adulta mayor, y que sufrió la pérdida parcial de visión de un ojo, como consecuencia de una pedrada arrojada por integrantes del grupo agresor, y sobre lo cual ni las fuerzas de seguridad ni el sistema judicial nada hicieron para la investigación y sanción de los responsables.
Estamos ante una clara tergiversación de hechos que podrían haber llevado a confusión al magistrado, y por lo tanto constituir un posible fraude procesal, algo que evidentemente la Secretaria de Derechos Humanos no debería realizar, al menos impunemente. Se debe considerar que la Constitución Nacional, en su artículo 18, in fine establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Resulta absurdo el planteo de que un anciano de 92 años, en un precario estado de salud, que surge palmariamente de lo establecido en el expediente y que motivo el incidente, intente fugarse.
V–A su turno la Liga Argentina de los Derechos del Hombre reiteraron que en el caso de Miguel Osvaldo Etchecolatz no sólo se debe perseguir la garantía de no repetición y persecución penal sino la punibilidad y la inamnistiabilidad.
En citado artículo 18 de la Constitución Nacional, establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. En consecuencia, puede el representante de la citada organización [la abogada Guadalupe Godoy], pretender la punibilidad de un condenado, más aún cuando se dan las condiciones que surgen de las actuaciones. ¿No se da entonces una violación a los derechos del hombre?, o al menos, ¿el representante de la LADH, pretende que se ejecute?
En cuanto al término «inamnistiabilidad», existe una clara confusión en la aplicación de la palabra, ya que lo planteado en la instancia judicial, corresponde a la aplicación de normas de «Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad», en derecho interno, y en el caso específico del señor Etchecolatz, además, por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Las amnistías son una atribución que compete al Poder Legislativo, y por consiguiente no en esta instancia ante el Poder Judicial. Parece evidente que, para la LADH las normas se aplican en forma discriminatoria, y el señor Etchecolatz está entre a quienes sus derechos legales, constitucionales y convencionales le son denegados. Esta organización ¿también comulga con el principio de al amigo todo al enemigo ni justicia?
Parece que continua vigente la aplicación del informe «Impunidad gerontológica», emitido por el Ministerio de Justicia, ye que fuera mencionado, entre otros medios, por Telam digital. 29/may/2015 16:20 – Por Liliana Valle. Advierten sobre la simulación de patologías como recurso de los represores para lograr impunidad. Este accionar despertó en un equipo de médicos y psicólogos de las querellas la necesidad de advertir sobre el aumento de pedidos de las defensas por cuadros de incapacidades físicas y mentales, a la hora de enfrentar una causa judicial, que, luego de peritados, conforman un estado de “simulación patológica”.
Hay que considerar, asimismo, con relación a los denominados procesos de lesa humanidad, lo publicado por el Dr. Andrés Rosler, en el blog La causa de Catón, el 08/ene/2022: Sin dudas, pero sin pruebas: acerca de la Presunción de Inocencia.
Segundo, en la nota publicada por Página 12, el 26/dic/21, suscripta por Luciana Bertoia, se lee: Rechazaron la prisión domiciliaria a Miguel Etchecolatz. La defensa del genocida solicita en forma periódica que sea trasladado a su casa por problemas de salud.
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Por Dra. Josefina Margaroli.
Por Dr. Sergio Maculan.
Considero que el término «políticamente correcto» se utiliza hoy día en un sentido políticamente incorrecto. En otras palabras, un movimiento de reforma lingüística ha generado usos lingüísticos desviados {pág. 110}
[…] esta cuestión de la corrección es importante porque subraya un elemento fundamental de lo Políticamente Correcto. El problema no es que «nosotros» (que estamos hablando) decidamos como hay que llamar a los «otros», sino dejar que los otros decidan como quieren ser llamados, y si el nuevo término les sigue molestando de algún modo, aceptar la propuesta de un tercer término. {pág. 111]
[…] Por tanto, lo que ocurre es que muchas veces la decisión PC representa una forma de eludir problemas sociales no resueltos aún, enmascarándolos mediante un uso más educado del lenguaje. {pág. 111}.
[…] Esto explica por qué un sector exige el cambio del nombre y poco después, exige una nueva denominación, en una huida hacia adelante que podría no tener fin si, además el nombre, no cambia también la cosa. {pág. 112}.
[…] Hemos llegado a olvidar que la escuela no ha de enseñar a los estudiantes tan solo lo que quieren, sino también y algunas veces justamente, lo que no quieren, o que no saben que pueden querer. {pág. 116}.
Estas acciones, se ven reforzadas mediante al accionar de ciertos medios afines a estos sectores ideológicos, que tratan de imponer, a veces con éxito, la «cultura de la cancelación».
Estos sectores ideológicos sostienen a rajatabla sesgos confirmatorios [tendencia a favorecer, buscar, interpretar y recordar la información que confirma las propias creencias], pretendiendo y muchas veces logrando que sus relatos resulten como proposiciones apodícticas [que es necesaria o evidentemente cierta o válida]. La verdad nada importa, solo los fines que pretende lograr la casta política, que detenta el poder.
Como conclusión sostenemos, que existe una verdadera «subversión semántica», considerando que la misma implica la apropiación del sentido de la palabra, por parte de grupos ideológicos presuntamente progresistas o de alguna forma de izquierda, que han logrado, hay que reconocer, con esfuerzo propio, pero también con la dejadez o permisividad de otros sectores (que ahora pagan su irresponsabilidad o desidia). Como ejemplo, hoy estos grupos consideran que el uso de los artículos «el» o «la» son casi un sacrilegio, ya que atentan contra los que se auto perciben como «no binarios» y, por lo tanto, se consideran estigmatizados por una sociedad patriarcal.
Los humanos (dicho en forma simple) nos movemos entre dos criterios, «el criterio de realidad» que hace que nuestro yo deba esforzarse en entender, comprender y hasta soportar la realidad que nos toca vivir, y el otro es «la realidad psíquica», cargada por nuestras emociones; el primero trata de ser genérico, el otro necesariamente es personal, y es la que hace que el individuo pueda auto percibirse (como quiera o como puede), lo que obviamente es su derecho. Claro está que esto no puede obligar a otros a percibir de igual forma, lo que también es un derecho de ese otro, aunque ahora puesto en entredicho, ya que utilizar nuestra percepción y expresarla puede considerarse un agravio al prójimo o a parte de él. Hace poco, J. K. Rowling, autora de la serie literaria Harry Potter, fue cancelada (al menos eso pretendieron) por seguidores de twitter, por una expresión a la que se consideró (por parte del grupo) afectaba a otras identidades sexuales.
Los detentadores de la propiedad de la palabra, libran una verdadera caza de brujas contra los que consideramos que el diccionario (en nuestro caso el de la Real Academia Española) es el que designa los significados de las palabras, Sus cargas emotivas son ajenas a él, y dependen de cada individuo, lo que no implica que pueda exigirse un uso determinado de los términos, por fuera del diccionario, ya que esto solo aumenta la confusión en la comunicación. Solo falta que algún iluminado (o auto percibido como tal) pretenda elaborar una versión moderna del Malleus malleficarum, que contenga las formas y métodos para detectar y castigar a los que no usen el lenguaje por ellos apropiado.
Malleus malleficarum – El martillo de los brujos – 1486 – archivoshistoria.com
La comunicación humana, siempre ha sido compleja, a causa de malos entendidos, sobrentendidos, confusiones, mala forma de expresarse o de decodificar por el otro lo que se le comunica. Si a esto se agrega que cada individuo aplique su propia lengua y obligue a los demás a aceptarla, la torre de Babel estará entre nosotros. Lo grave es que las distorsiones comunicativas generan incomprensión, dudas e inseguridad, emociones estas que afectan claramente a los individuos, y pueden despertar violencia como reacción a la incertidumbre, al miedo.
DOS EJEMPLOS DE DATOS Y RELATOS
Primero, con relación al expediente N°. 91002955/2009. Incidente Nº 42 – Querellante: Asoc. ex detenidos-desaparecidos y otros imputado: Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/incidente de prisión domiciliaria, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata N°. 1, en el cual, Josefina Margaroli, actuó como asesora técnica de parte, en su carácter de médica legista, del texto del fallo cabe destacar:
Resulta inexacto que hubiera existido una violación a las condiciones de prisión domiciliaria, ya que, el hecho (que no especifica) pero que fue usado como excusa en la revocación de una anterior prisión domiciliaria, fue la necesidad de concurrencia a un servicio médico, al que el detenido concurrió llevado por la fuerza de seguridad a cargo de su custodia, hecho (de pleno derecho) que de no haberse efectuado podría haber ocasionado el deceso o el agravamiento del ya entonces precario estado de salud del citado. La realidad, es que la prisión domiciliaria le fue revocada por la presión judicial y social que grupos y organizaciones, que alegan defender derechos humanos, perpetraron mediante escraches, y actos de violencia contra Etchecolatz y su cónyuge, persona adulta mayor, y que sufrió la pérdida parcial de visión de un ojo, como consecuencia de una pedrada arrojada por integrantes del grupo agresor, y sobre lo cual ni las fuerzas de seguridad ni el sistema judicial nada hicieron para la investigación y sanción de los responsables.
Estamos ante una clara tergiversación de hechos que podrían haber llevado a confusión al magistrado, y por lo tanto constituir un posible fraude procesal, algo que evidentemente la Secretaria de Derechos Humanos no debería realizar, al menos impunemente. Se debe considerar que la Constitución Nacional, en su artículo 18, in fine establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Resulta absurdo el planteo de que un anciano de 92 años, en un precario estado de salud, que surge palmariamente de lo establecido en el expediente y que motivo el incidente, intente fugarse.
V–A su turno la Liga Argentina de los Derechos del Hombre reiteraron que en el caso de Miguel Osvaldo Etchecolatz no sólo se debe perseguir la garantía de no repetición y persecución penal sino la punibilidad y la inamnistiabilidad.
En citado artículo 18 de la Constitución Nacional, establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. En consecuencia, puede el representante de la citada organización [la abogada Guadalupe Godoy], pretender la punibilidad de un condenado, más aún cuando se dan las condiciones que surgen de las actuaciones. ¿No se da entonces una violación a los derechos del hombre?, o al menos, ¿el representante de la LADH, pretende que se ejecute?
En cuanto al término «inamnistiabilidad», existe una clara confusión en la aplicación de la palabra, ya que lo planteado en la instancia judicial, corresponde a la aplicación de normas de «Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad», en derecho interno, y en el caso específico del señor Etchecolatz, además, por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Las amnistías son una atribución que compete al Poder Legislativo, y por consiguiente no en esta instancia ante el Poder Judicial. Parece evidente que, para la LADH las normas se aplican en forma discriminatoria, y el señor Etchecolatz está entre a quienes sus derechos legales, constitucionales y convencionales le son denegados. Esta organización ¿también comulga con el principio de al amigo todo al enemigo ni justicia?
Parece que continua vigente la aplicación del informe «Impunidad gerontológica», emitido por el Ministerio de Justicia, ye que fuera mencionado, entre otros medios, por Telam digital. 29/may/2015 16:20 – Por Liliana Valle. Advierten sobre la simulación de patologías como recurso de los represores para lograr impunidad. Este accionar despertó en un equipo de médicos y psicólogos de las querellas la necesidad de advertir sobre el aumento de pedidos de las defensas por cuadros de incapacidades físicas y mentales, a la hora de enfrentar una causa judicial, que, luego de peritados, conforman un estado de “simulación patológica”.
https://www.telam.com.ar/notas/201505/106869-derechos-humanos-patologias-gerontologia-represores.html
Hay que considerar, asimismo, con relación a los denominados procesos de lesa humanidad, lo publicado por el Dr. Andrés Rosler, en el blog La causa de Catón, el 08/ene/2022: Sin dudas, pero sin pruebas: acerca de la Presunción de Inocencia.
http://lacausadecaton.blogspot.com/2022/01/sin-dudas-pero-sin-pruebas-acerca-de-la.html
El lobo en el bosque – https://sinpermiso.info/textos/argentina-prision-domiciliaria-a-genocidas
Segundo, en la nota publicada por Página 12, el 26/dic/21, suscripta por Luciana Bertoia, se lee: Rechazaron la prisión domiciliaria a Miguel Etchecolatz. La defensa del genocida solicita en forma periódica que sea trasladado a su casa por problemas de salud.
https://www.pagina12.com.ar/391640-rechazaron-la-prision-domiciliaria-a-miguel-etchecolatz
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CONTINUARÁ…
Josefina Margaroli
Sergio Luis Maculan
PrisioneroEnArgentina.com
Enero 16, 2022