A partir de este momento, habiendo efectuado una presentación de los JUICIOS MAL PARIDOS en circos judiciales a lo largo y ancho de todo el país, donde se condena a inocentes a muerte con sentencias apócrifas sin ningún viso de autenticidad en el cumplimiento de las Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Internacionales, es decir que están viciadas sus sentencias alejadas de toda verdad histórica y realidad legal, haciendo la salvedad que todos estos juicios son orquestados de la misma forma en todo el país.
Mencionado lo precedentemente, aclaro que a partir de ahora cada una de estas Partes serán referidas a mi primer JUICIO MAL PARIDO, de los tres de que soy objeto, y a algún otro de los cuales pueda tener conocimiento cabal.
Ahora sí estando en condiciones de continuar con el análisis del Requerimiento de Elevación a Juicio confeccionado mis “amigos” PABLO CAMUÑA y PATRICIO ROVIRA
y presentado ante el juez de Primera Instancia su “excelencia” RAÚL DANIEL BEJAS,
quien con su extraordinaria capacidad de hipócrita y cinismo aprueba lo que yo llamo la columna vertebral de un juicio, el que en nada se ajusta a la realidad de los hechos acaecidos en el año 1976, al menos en cuanto se refiere a mi persona en mi actuación en la Zona de Operaciones de Tucumán.
Debo aclarar que de los otros hechos, a los distintos imputados nada digo, en primer lugar no fui testigo en ningún lado en los que nunca tuve acceso, y en segundo entiendo que cada uno sabe perfectamente lo que hizo y pudo hacer, pero también voy a demostrar las ilegalidades desarrolladas en el juicio a todos los imputados, como por ejemplo la aberración de esta Elevación del Requerimiento a Juicio (ERJ) que engloba por igual a todos los imputados.
En la Pág 4 del ERJ III.- CONTEXTO HISTÓRICO DE LOS HECHOS, estos hipócritas y falsos togados (recuerden que fueron nombrados a dedo) mencionan lo siguiente:
“Los delitos materia de esta acusación fueron cometidos desde el aparato estatal y constituyen masivas y gravísimas violaciones de derechos humanos, que por su modalidad de ejecución implica la realización de crímenes de lesa humanidad. Por ello su contenido, naturaleza y las condiciones para establecer la responsabilidad por su ejecución se encuentren establecidos en el derecho internacional, con independencia de la regulación prevista en el derecho interno de los Estados, en especial en lo relativo a la prescripción penal y a la no amnistiabilidad”
A mi entender este párrafo está lleno de prevaricación, pues mucho antes del juicio están asegurando la participación de todos en crímenes de lesa humanidad.
Es verdad que los crímenes de lesa humanidad se encuentran en el derecho internacional, y que no son amnistiable, pero estos solo tienen vigencia a partir de que la Argentina firmara el compromiso del cumplimiento del Estatuto de Roma (ER) en el año 2002. Cualquier abogado, hasta los que por su gran ignorancia o baja laya, es decir el más despreciable de todos ellos, conoce que el delito nace con la ley, sino no hay ley que lo especifique el delito no existe, es decir que este tipo de delito nace recién con la firma del ER, 26 años más tarde de los hechos ocurridos en la década de 1976, por lo que no puede existir acción penal de ningún tipo de los que figuran en el Estatuto de Roma ni para los militares ni para los guerrilleros asesinos.
Las acciones penales a las que estábamos sujetos son las del Código de Justicia Militar, que tuvo plena vigencia en la guerra contra la subversión, y como mencionara precedentemente no teníamos opción a elegir, sino simplemente a obedecer, tal aspecto, de la obediencia debida está contemplado en el CP, CJM y ER, aspectos que en estos juicios son dejados de lado y en sentencias falsas como es el fallo de la CSJN en el caso Arancibia Clavel, donde se determinó la imprescriptibilidad, lo que es también es otra aberración de la continuidad de una Política de Estado.
En el párrafo siguiente estos falsos fiscales mencionan:
“A fin de entender las responsabilidades penales por los hechos delictivos que se reprochan a cada uno de los imputados, se impone realizar una reseña del marco histórico-jurídico, fueron ejecutados y el análisis del modo operacional desarrollado por sus ejecutores, el que se dio en forma programada y sistemática, sobre las personas y zonas perfectamente delimitadas.”
Antes de continuar es necesario definir que es un hecho histórico, ya que estos fiscales hipócritas, solo llevados por el odio y la venganza, no tienen idea de lo que a continuación define el diccionario:
“Llamamos hecho histórico, a un suceso del pasado que el historiador considera relevante. Podemos decir que son acciones, sucesos, acontecimientos. Los hechos históricos se caracterizan por ser de corta duración (horas, días, semanas). … Los hechos históricos no son acontecimientos aislados ni suceden porque sí.”: (https://aleph.org.mx/que-es-un-hecho-historico-y-cuales-son-sus-caracteristicas).
Lo más importante de esta definición es que “…no son acontecimientos aislados ni suceden porque sí.”, ambos, tanto en el marco histórico como el jurídico tienen sus antecedentes, la existencia del hecho en sí y sus consecuencias, pueden producirse en forma paralela o bien que de un hecho histórico derive un hecho jurídico, pero ambos sólo son válidos si están basados en la verdad y en pruebas objetivas que avalen dichos hechos, cosa que en estos JUICIOS MAL PARIDOS poco o nada cumplen con esos requisitos, ya que se basan en la mentira y las verdades son desvirtúan en los procedimientos penales, tanto por los jueces como por los fiscales.
Otro aspecto importante de este este párrafo es cuando menciona:
“…el que se dio en forma programada y sistemática, sobre las personas y zonas perfectamente delimitadas.” porque aun sabiendo que esto fue así, que cada uno actuó en zonas perfectamente delimitadas por la superioridad.
En las acusaciones nos hacen operar en toda la Zona de Operaciones acusándonos de todos y cuantos muertos hubo en esa guerra librada en el monte tucumano, este aspecto será ampliamente descrito cuando detalle los hechos del juicio y presentaré las pruebas de lo precedentemente mencionado.
En III.1.1. Sistema represivo nacional de este Requerimiento de Elevación a Juicio, se menciona el Juicio a los Comandantes conocido como Causa 13, al que particularmente lo llamo el primer JUICIO MAL PARIDO contra los que vencieron a las guerrillas apátridas.
Aquí hablan por primera vez de que el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas derrocaron el gobierno constitucional qué encabezaba María Estela Martínez de Perón, nada se menciona sobre los antecedentes que llevan a ese golpe qué no es militar, es un golpe Cívico Militar al estar todos los estratos de la sociedad Argentina totalmente de acuerdo de que esto ocurriera y qué las fuerzas armadas tomaron la suma del poder público en la República Argentina.
Esta forma de presentar el golpe militar por esto fiscales mentirosos cínicos e hipócritas, pretenden hacer creer qué el golpe militar nació de la nada, dónde 5 o 6 loquitos se reunieron y sin causa aparente gestaron el golpe para la toma del poder.
Esta mafia judicial pretendió y pretende hacer desaparecer todos los antecedentes que justifican plenamente este golpe Cívico Militar, mantenerlos ocultos y reemplazarlos por otros inexistentes, dónde se tergiversa los hechos históricos en sí y el encabezamiento de toda la historia, haciendo abstracción de lo ocurrido con anterioridad, evitan de esta manera, a las ciencias que se nutren de estos elementos para arribar a conclusiones totalmente veraces.
Hablan de que “la Constitución fue relegada a texto supletorio”, En realidad la Carta Magna pasó hacer un texto supletorio cuando la presidente María Estela de Perón declara el estado de sitio suspendiendo las garantías constitucionales en todo el territorio de la República Argentina, por decreto 1368/74 (B. O. 7/11/74):
VISTO : Que las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno Nacional para que los elementos de la subversión depongan su actitud y se integren a la reconstrucción nacional; y que las reiteradas expresiones de repudio y recomendaciones que en igual sentido hicieron las instituciones y sectores del país -políticos, religiosos, económicos y sociales- lejos de hallar eco, se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños de edad escolar, y “CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares:
Que ejerciendo la plenitud de su poder el Estado Nacional Argentino debe, con toda energía, erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda.
Que la asunción de medidas preventivas de excepción son procedentes para garantizar a todas las familias su derecho natural y sagrado a vivir de acuerdo con nuestras tradicionales y arraigadas costumbres;
Que la generalización de los ataques terroristas, que repugnan a los sentidos del pueblo argentino sin distinción alguna, promueven la necesidad de ordenar todas las formas de defensa y de represión contra nuevas y reiteradas manifestaciones de violencia que se han consumado para impedir la realización de una Argentina Potencia y de una revolución en paz;
Por ello y atento a lo dispuesto por el art. 86, inciso 19 de la Constitución Nacional, la Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art.1ro : Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la Nación Argentina a partir de la fecha del presente decreto.
Art.2°: Comuníquese, etc. FIRMAN: María E. Martínez de Perón, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Rocamora.
Prorrogado más tarde por el decreto 2717/75 de octubre de 1975, firmado por Italo Luder, Vottero, Arrighi, Emery, Cafiero y Ruckauf. Este decreto fue levantado durante la presidencia del Dr. Alfonsín el 29 de octubre de 1983 por el decreto 2834/83.
Si bien podrían haber existir o no normas legales adecuadas para combatir la subversión, este vacío legal nunca fue responsabilidad de los militares, que como sabemos esas lagunas legales, en todos los casos, es responsabilidad de los poderes del estado, sobre todo del poder legislativo, desgraciadamente las fuerzas armadas debieron combatirlas la subversión con las normas existentes en ese momento.
Mucho años antes en 1964 el Dr. Zabala Ortiz, en la presidencia del Dr. ILLIA ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de Diputados de 1964- Pág. 2871 y siguientes), expresó: “Hay una Guerra Revolucionaria declarada a la República, a las democracias y no democracias de América Latina…”
Esta frase del doctor Zavala Ortiz merece el siguiente análisis para darse cuenta de la gravedad de la situación Argentina en el momento en que las fuerzas armadas se hacen cargo del poder.
Tanto gobiernos democráticos como de factos durante 20 años no dictaron ninguna ley que permitiera combatir acertadamente a la subversión, 20 años de inoperancia en los poderes del Estado ante el flagelo que afectó a la República Argentina, permitiendo con ello que estás bandas armadas pasaran a ser poderosas organizaciones militares a tal extremo de pretender tomar por medio de las armas el gobierno del Estado Argentino.
Si bien las comparaciones resultan poco felices debo reconocer la actuación del gobierno y del Ejército Boliviano ante la invasión del Che Guevara a su territorio, y en menos de 4 meses este ejército impidió qué ocurriera lo que había ocurrido en la Argentina, eliminando en poco tiempo el flagelo qué les habían mandado Fidel Castro de Cuba.
Estos fiscales truchos CAMUÑA y ROVIRA, así como el Juez BEJAS olvidan 20 años de antecedentes de la historia argentina, 20 años, con más de 1500 asesinatos, de sindicalistas, de jueces, de militares, de ejecutivos de empresas extranjeras, de obreros, de sacerdotes, de estudiantes etc. y más de 21000 acciones subversivos de bombas, atentados, toma de cuarteles, de comisarias etc, es decir de todos los estratos de la sociedad llegando al momento en que las Fuerzas Armadas con apoyo de todos los políticos, la población y de los mismos integrantes del gobierno toman el poder ante la inoperancia total de su presidenta María Estela de Perón, aspecto que será ampliamente detallado en el próximo escrito
ARIEL ROLANDO VALDIVIEZO
PP Y VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO.)
🌙
Por Ariel Valdiviezo.
A partir de este momento, habiendo efectuado una presentación de los JUICIOS MAL PARIDOS en circos judiciales a lo largo y ancho de todo el país, donde se condena a inocentes a muerte con sentencias apócrifas sin ningún viso de autenticidad en el cumplimiento de las Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Internacionales, es decir que están viciadas sus sentencias alejadas de toda verdad histórica y realidad legal, haciendo la salvedad que todos estos juicios son orquestados de la misma forma en todo el país.
Mencionado lo precedentemente, aclaro que a partir de ahora cada una de estas Partes serán referidas a mi primer JUICIO MAL PARIDO, de los tres de que soy objeto, y a algún otro de los cuales pueda tener conocimiento cabal.
Ahora sí estando en condiciones de continuar con el análisis del Requerimiento de Elevación a Juicio confeccionado mis “amigos” PABLO CAMUÑA y PATRICIO ROVIRA
y presentado ante el juez de Primera Instancia su “excelencia” RAÚL DANIEL BEJAS,
quien con su extraordinaria capacidad de hipócrita y cinismo aprueba lo que yo llamo la columna vertebral de un juicio, el que en nada se ajusta a la realidad de los hechos acaecidos en el año 1976, al menos en cuanto se refiere a mi persona en mi actuación en la Zona de Operaciones de Tucumán.
Debo aclarar que de los otros hechos, a los distintos imputados nada digo, en primer lugar no fui testigo en ningún lado en los que nunca tuve acceso, y en segundo entiendo que cada uno sabe perfectamente lo que hizo y pudo hacer, pero también voy a demostrar las ilegalidades desarrolladas en el juicio a todos los imputados, como por ejemplo la aberración de esta Elevación del Requerimiento a Juicio (ERJ) que engloba por igual a todos los imputados.
En la Pág 4 del ERJ III.- CONTEXTO HISTÓRICO DE LOS HECHOS, estos hipócritas y falsos togados (recuerden que fueron nombrados a dedo) mencionan lo siguiente:
“Los delitos materia de esta acusación fueron cometidos desde el aparato estatal y constituyen masivas y gravísimas violaciones de derechos humanos, que por su modalidad de ejecución implica la realización de crímenes de lesa humanidad. Por ello su contenido, naturaleza y las condiciones para establecer la responsabilidad por su ejecución se encuentren establecidos en el derecho internacional, con independencia de la regulación prevista en el derecho interno de los Estados, en especial en lo relativo a la prescripción penal y a la no amnistiabilidad”
A mi entender este párrafo está lleno de prevaricación, pues mucho antes del juicio están asegurando la participación de todos en crímenes de lesa humanidad.
Es verdad que los crímenes de lesa humanidad se encuentran en el derecho internacional, y que no son amnistiable, pero estos solo tienen vigencia a partir de que la Argentina firmara el compromiso del cumplimiento del Estatuto de Roma (ER) en el año 2002. Cualquier abogado, hasta los que por su gran ignorancia o baja laya, es decir el más despreciable de todos ellos, conoce que el delito nace con la ley, sino no hay ley que lo especifique el delito no existe, es decir que este tipo de delito nace recién con la firma del ER, 26 años más tarde de los hechos ocurridos en la década de 1976, por lo que no puede existir acción penal de ningún tipo de los que figuran en el Estatuto de Roma ni para los militares ni para los guerrilleros asesinos.
Las acciones penales a las que estábamos sujetos son las del Código de Justicia Militar, que tuvo plena vigencia en la guerra contra la subversión, y como mencionara precedentemente no teníamos opción a elegir, sino simplemente a obedecer, tal aspecto, de la obediencia debida está contemplado en el CP, CJM y ER, aspectos que en estos juicios son dejados de lado y en sentencias falsas como es el fallo de la CSJN en el caso Arancibia Clavel, donde se determinó la imprescriptibilidad, lo que es también es otra aberración de la continuidad de una Política de Estado.
En el párrafo siguiente estos falsos fiscales mencionan:
“A fin de entender las responsabilidades penales por los hechos delictivos que se reprochan a cada uno de los imputados, se impone realizar una reseña del marco histórico-jurídico, fueron ejecutados y el análisis del modo operacional desarrollado por sus ejecutores, el que se dio en forma programada y sistemática, sobre las personas y zonas perfectamente delimitadas.”
Antes de continuar es necesario definir que es un hecho histórico, ya que estos fiscales hipócritas, solo llevados por el odio y la venganza, no tienen idea de lo que a continuación define el diccionario:
“Llamamos hecho histórico, a un suceso del pasado que el historiador considera relevante. Podemos decir que son acciones, sucesos, acontecimientos. Los hechos históricos se caracterizan por ser de corta duración (horas, días, semanas). … Los hechos históricos no son acontecimientos aislados ni suceden porque sí.”: (https://aleph.org.mx/que-es-un-hecho-historico-y-cuales-son-sus-caracteristicas).
Lo más importante de esta definición es que “…no son acontecimientos aislados ni suceden porque sí.”, ambos, tanto en el marco histórico como el jurídico tienen sus antecedentes, la existencia del hecho en sí y sus consecuencias, pueden producirse en forma paralela o bien que de un hecho histórico derive un hecho jurídico, pero ambos sólo son válidos si están basados en la verdad y en pruebas objetivas que avalen dichos hechos, cosa que en estos JUICIOS MAL PARIDOS poco o nada cumplen con esos requisitos, ya que se basan en la mentira y las verdades son desvirtúan en los procedimientos penales, tanto por los jueces como por los fiscales.
Otro aspecto importante de este este párrafo es cuando menciona:
“…el que se dio en forma programada y sistemática, sobre las personas y zonas perfectamente delimitadas.” porque aun sabiendo que esto fue así, que cada uno actuó en zonas perfectamente delimitadas por la superioridad.
En las acusaciones nos hacen operar en toda la Zona de Operaciones acusándonos de todos y cuantos muertos hubo en esa guerra librada en el monte tucumano, este aspecto será ampliamente descrito cuando detalle los hechos del juicio y presentaré las pruebas de lo precedentemente mencionado.
En III.1.1. Sistema represivo nacional de este Requerimiento de Elevación a Juicio, se menciona el Juicio a los Comandantes conocido como Causa 13, al que particularmente lo llamo el primer JUICIO MAL PARIDO contra los que vencieron a las guerrillas apátridas.
Aquí hablan por primera vez de que el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas derrocaron el gobierno constitucional qué encabezaba María Estela Martínez de Perón, nada se menciona sobre los antecedentes que llevan a ese golpe qué no es militar, es un golpe Cívico Militar al estar todos los estratos de la sociedad Argentina totalmente de acuerdo de que esto ocurriera y qué las fuerzas armadas tomaron la suma del poder público en la República Argentina.
Esta forma de presentar el golpe militar por esto fiscales mentirosos cínicos e hipócritas, pretenden hacer creer qué el golpe militar nació de la nada, dónde 5 o 6 loquitos se reunieron y sin causa aparente gestaron el golpe para la toma del poder.
Esta mafia judicial pretendió y pretende hacer desaparecer todos los antecedentes que justifican plenamente este golpe Cívico Militar, mantenerlos ocultos y reemplazarlos por otros inexistentes, dónde se tergiversa los hechos históricos en sí y el encabezamiento de toda la historia, haciendo abstracción de lo ocurrido con anterioridad, evitan de esta manera, a las ciencias que se nutren de estos elementos para arribar a conclusiones totalmente veraces.
Hablan de que “la Constitución fue relegada a texto supletorio”, En realidad la Carta Magna pasó hacer un texto supletorio cuando la presidente María Estela de Perón declara el estado de sitio suspendiendo las garantías constitucionales en todo el territorio de la República Argentina, por decreto 1368/74 (B. O. 7/11/74):
VISTO : Que las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno Nacional para que los elementos de la subversión depongan su actitud y se integren a la reconstrucción nacional; y que las reiteradas expresiones de repudio y recomendaciones que en igual sentido hicieron las instituciones y sectores del país -políticos, religiosos, económicos y sociales- lejos de hallar eco, se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños de edad escolar, y “CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares:
Que ejerciendo la plenitud de su poder el Estado Nacional Argentino debe, con toda energía, erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda.
Que la asunción de medidas preventivas de excepción son procedentes para garantizar a todas las familias su derecho natural y sagrado a vivir de acuerdo con nuestras tradicionales y arraigadas costumbres;
Que la generalización de los ataques terroristas, que repugnan a los sentidos del pueblo argentino sin distinción alguna, promueven la necesidad de ordenar todas las formas de defensa y de represión contra nuevas y reiteradas manifestaciones de violencia que se han consumado para impedir la realización de una Argentina Potencia y de una revolución en paz;
Por ello y atento a lo dispuesto por el art. 86, inciso 19 de la Constitución Nacional, la Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art.1ro : Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la Nación Argentina a partir de la fecha del presente decreto.
Art.2°: Comuníquese, etc. FIRMAN: María E. Martínez de Perón, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Rocamora.
Prorrogado más tarde por el decreto 2717/75 de octubre de 1975, firmado por Italo Luder, Vottero, Arrighi, Emery, Cafiero y Ruckauf. Este decreto fue levantado durante la presidencia del Dr. Alfonsín el 29 de octubre de 1983 por el decreto 2834/83.
Si bien podrían haber existir o no normas legales adecuadas para combatir la subversión, este vacío legal nunca fue responsabilidad de los militares, que como sabemos esas lagunas legales, en todos los casos, es responsabilidad de los poderes del estado, sobre todo del poder legislativo, desgraciadamente las fuerzas armadas debieron combatirlas la subversión con las normas existentes en ese momento.
Mucho años antes en 1964 el Dr. Zabala Ortiz, en la presidencia del Dr. ILLIA ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de Diputados de 1964- Pág. 2871 y siguientes), expresó: “Hay una Guerra Revolucionaria declarada a la República, a las democracias y no democracias de América Latina…”
Esta frase del doctor Zavala Ortiz merece el siguiente análisis para darse cuenta de la gravedad de la situación Argentina en el momento en que las fuerzas armadas se hacen cargo del poder.
ARIEL ROLANDO VALDIVIEZO
PP Y VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO.)
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 12, 2022