La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), órgano de justicia transicional surgido tras el acuerdo de paz en Colombia, le ordenó al Gobierno de ese país garantizar el pago de la renta básica mensual a los hijos de los excombatientes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que fueron asesinados en los últimos cinco años.
La Sección de Apelación de la JEP le ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adscrita a la presidencia de ese país, que además de la mencionada renta básica también se les otorgue a los familiares un seguro de vida tras la muerte de sus parientes y recursos para cubrir los gastos funerarios.
Desde que se implementó el acuerdo de paz, firmado en 2016, 296 exmiembros de las FARC han sido asesinados, según las cifras que maneja la JEP. Esta decisión se tomó en respuesta al recurso de apelación que interpuso la ARN a un fallo de primera instancia que instruyó destinar los recursos a las familias de los excombatientes muertos.
En la apelación, la ARN argumentó que destinar recursos a los sobrevivientes de los excombatientes asesinados estaba por encima de sus capacidades financieras, a lo que la JEP respondió que no se trataba de asignar más dinero sino de redireccionar los recursos ya existentes a los afectados.
Sobre la reincorporación de los exintegrantes de las FARC, el acuerdo final establece que los excombatientes reincorporados debían recibir una renta básica durante un año, equivalente al 90 % del salario mínimo, en caso de no percibir otros ingresos. Una vez cumplido ese plazo, se establecería una asignación mensual siempre y cuando se haya continuado con el proceso de reincorporación a la vida civil.
Por ello, la JEP plantea que ese ingreso mensual sea asignado a los hijos de exguerrilleros asesinados para “satisfacer sus necesidades básicas y potenciar el desarrollo de su personalidad”
El pasado 24 de mayo, la ARN introdujo ante la Sección de Revisión de la JEP una tutela contra ese organismo, que ya le había instruido en primera y segunda instancia otorgar los pagos a los sobrevivientes.
Según el documento, la ARN habría argumentado que a pesar de que el proceso de reincorporación “tenga un carácter integral e involucre a las familias de los exintegrantes” de las FARC, “no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos” en su ausencia.
Según la Agencia adscrita al Ejecutivo, para obtener el beneficio de la renta básica hay que ser exmiembro de las FARC, haberse acogido al acuerdo de paz y ser reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), por lo que los sobrevivientes no cumplirían con ese requisito. “Por vía de interpretación se está creando una transmisión de beneficios por causa de muerte, que no existe en norma alguna”, agrega la ARN.
En noviembre de 2021, la JEP instruyó en un auto el pago de la renta básica a los hijos de los exmiembros asesinados de las FARC, de un seguro de vida tras su muerte y la cobertura de sus gastos funerarios.
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), órgano de justicia transicional surgido tras el acuerdo de paz en Colombia, le ordenó al Gobierno de ese país garantizar el pago de la renta básica mensual a los hijos de los excombatientes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que fueron asesinados en los últimos cinco años.
La Sección de Apelación de la JEP le ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adscrita a la presidencia de ese país, que además de la mencionada renta básica también se les otorgue a los familiares un seguro de vida tras la muerte de sus parientes y recursos para cubrir los gastos funerarios.
Desde que se implementó el acuerdo de paz, firmado en 2016, 296 exmiembros de las FARC han sido asesinados, según las cifras que maneja la JEP. Esta decisión se tomó en respuesta al recurso de apelación que interpuso la ARN a un fallo de primera instancia que instruyó destinar los recursos a las familias de los excombatientes muertos.
En la apelación, la ARN argumentó que destinar recursos a los sobrevivientes de los excombatientes asesinados estaba por encima de sus capacidades financieras, a lo que la JEP respondió que no se trataba de asignar más dinero sino de redireccionar los recursos ya existentes a los afectados.
Sobre la reincorporación de los exintegrantes de las FARC, el acuerdo final establece que los excombatientes reincorporados debían recibir una renta básica durante un año, equivalente al 90 % del salario mínimo, en caso de no percibir otros ingresos. Una vez cumplido ese plazo, se establecería una asignación mensual siempre y cuando se haya continuado con el proceso de reincorporación a la vida civil.
Por ello, la JEP plantea que ese ingreso mensual sea asignado a los hijos de exguerrilleros asesinados para “satisfacer sus necesidades básicas y potenciar el desarrollo de su personalidad”
El pasado 24 de mayo, la ARN introdujo ante la Sección de Revisión de la JEP una tutela contra ese organismo, que ya le había instruido en primera y segunda instancia otorgar los pagos a los sobrevivientes.
Según el documento, la ARN habría argumentado que a pesar de que el proceso de reincorporación “tenga un carácter integral e involucre a las familias de los exintegrantes” de las FARC, “no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos” en su ausencia.
Según la Agencia adscrita al Ejecutivo, para obtener el beneficio de la renta básica hay que ser exmiembro de las FARC, haberse acogido al acuerdo de paz y ser reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), por lo que los sobrevivientes no cumplirían con ese requisito. “Por vía de interpretación se está creando una transmisión de beneficios por causa de muerte, que no existe en norma alguna”, agrega la ARN.
En noviembre de 2021, la JEP instruyó en un auto el pago de la renta básica a los hijos de los exmiembros asesinados de las FARC, de un seguro de vida tras su muerte y la cobertura de sus gastos funerarios.
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 11, 2022