MI PRIMER JUICIO MAL PARIDO (Parte 16)

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  Por Ariel Valdiviezo.

Como mencionara se combatió en el monte Tucumano dos años sin dar ni pedir cuartel para salvar que esta Provincia sea separada del territorio nacional.  Donde casi todas las unidades del Ejército participaron, donde se libraron más de 500 enfrentamientos, donde murieron soldados, suboficiales y oficiales.

 Podría para atemperar tal mentira y tal necedad, por parte del Procurador General de la Nación, que lo dijo porque no conoce que paso en Tucumán, lo que es imposible, primero por haber sido miembro de la organización criminal Montoneros que también participó en la guerra en el monte.

En segundo lugar deberían conocer la historia verdadera de los hechos ocurridos, como tampoco pueden ignorar que esta guerra revolucionaria se inicia en el año 1959 con los UTURUNCOS al mando de ENRIQUE MANUEL MENA, apoyado por Cuba, como lo fue toda la guerra revolucionaria y es oficialmente denunciada en el Congreso de la Nación,  en el Gobierno de Ilia en 1964, es decir tomando esta última fecha hasta el año 1981, en que estas organizaciones terroristas guerrilleras intentan las últimas operaciones, pasaron 22 años de lucha, lo que me impide aceptar tal necedad del Procurador General de la Nación y de quienes como loro repiten tan grave e inconmensurable mentira, por eso es que transcribo lo que contestara el atorrante del Juez Dante Bejas en mi segunda indagatoria del 28 de febrero de 2010: (Ver Pág. 16 Punto 4.) Expresa: “…entre los años 1975 y 1983 la situación (…), no podría calificarse de “guerra” (…), porque no fue acreditada en ningún momento por la defensa ni por los encartados” me merece el siguiente análisis:

  1. Con respecto al Ministerio Público Fiscal y a los jueces prevaricadores, que no merecen ni mi confianza ni respeto alguno, es lo mismo que dijeran que NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, que el General D.  JOSE DE SAN MARTIN, que MARIO FIRMENICH jefe de la OPM, o MARIO ROBERTO SANTUCHO jefe del ERP, no existieron porque al Ministerio Público Fiscal, es esa misma audiencia, nadie se lo acreditó.
  2. Tampoco ni el atorrante del Juez ni los atorrantes de los fiscales preguntaron sobre la guerra de guerrilla en la Provincia de Tucumán, sus características, organizaciones, zonas ocupadas etc. como tampoco yo me explaye al respecto, pues siendo juzgado por los casos que se me imputan como consecuencia de esos hechos históricos, era imposible imaginarse que no conocieran la guerra que se desarrolló en el monte tucumano.
  3. Por lo mencionado precedentemente, a mi entender surgen dos situaciones por parte de estos atorrantes.
  • La ignorancia:  De los hechos históricos de público y notorio conocimiento.
  • El desconocimiento: de esos hechos históricos, es a mí entender mucho más grave esta situación que la anterior ya que teniendo conocimiento de los mismos los están negando, lo que demuestra la bajeza moral de estos togados.
  1. Entiendo que debo acreditar sobre las causas que se me imputan, pero el aspecto de la existencia de la guerra, en la Provincia de Tucumán contra el ERP, ordenado por el Estado Nacional está sobradamente acreditada siendo parte de la historia.
  2. Tales expresiones de estos atorrantes son incorrectas y engañosas, ya sea que ignorando o desconociendo, deberían haber sabido la existencia de estos hechos históricos, que se pretende hacer desaparecer, por lo que estrían cometiendo Falsedad Ideológica”, en este juicio, también hay un manifiesto prejuzgamiento y prevaricato.

Me he tomado el trabajo de analizar párrafo por párrafo, aun en mi carácter de lego, las contradicciones y barbaridades de esta Resolución del Procurador General de la Nación que no tiene otro fin que ocultar los crímenes de Lesa Humanidad que cometieron estas organizaciones terroristas y dejar libres nuevamente a estos asesinos como lo hiciera en el año 1973, es decir que esta Justicia está asegurando la impunidad de todos los guerrilleros terroristas, que operaron en la República Argentina.

Al respecto el Dr. EMILIO J. CARDENAS en su libro “El terrorismo como crimen de Lesa Humanidad” en la pág. 46, 47 expresa: “Desde el punto de vista de los principios que conforman la esencia misma de la democracia, la lectura del contenido de la Resolución PGN 158/07 nos genera algunas dudas, que no son ciertamente menores.” Y continúa:

        “Primero porque ella constriñe la acción y la libertad de opinión de los fiscales, procurando imponerles una inconveniente unicidad de visión y de criterio en una cuestión que es sumamente delicada, por su implicancias sociales y legales de todo orden (….) argumentos que descansan en una interpretación que, queda visto, luce no solo sesgada- sino hasta patológica- en el marco del derecho internacional”

Y luego continúa: “Por el camino de la Resolución 158/07, nos quedamos presumiblemente, empantanados en lo que podría llamarse: el ciclo largo de retribución”- y luego continúa:

“En lugar de buscar – con mente abierta – la verdad integral y promover la acción transparente de la justicia, sin cercarla capciosamente con tabiques (…) Nos quedaremos – en cambio – inmersos en las consecuencias de la inaceptable brutalidad que representa a un pasado realmente terrible. Y totalmente paralizados frente a sospechosas “zonas de impunidad”, sin poder siquiera volver a caminar juntos, mirando confiados hacia el futuro sin olvidar por supuesto. Pero con actitud y capacidad de poder perdonar. Como ha sucedido en Sudáfrica por ejemplo”, estoy seguro que este tribunal  no ignora que los Estados tienen, no solamente la obligación de criminalizar los crímenes de guerra, sino que tienen el deber ineludible de investigarlos con total independencia según la “Clausula Martens”. No obstante aquí no se duda en violar sin miramientos dichas convenciones.

Al respecto el Dr. Méndez Juan en “Recuerdos de Abusos Pasados” en su Cap. V expresa: “La selectividad en los enfoques y en las conductas tiñe inmediatamente las conductas de “discriminación y favoritismo”. De la misma manera me atrevo a expresar que nada de esto es correcto, sino que es una visión sesgada, maquiavélica, hipócrita y equivocada de las cosas, Si bien está demás decir que todo sistema legal debe estar basado en el Estado de Derecho, pero para ello se necesita contar con fiscales independientes, imparciales, probos en lo que están juzgando. De lo contrario se corre el riesgo que se generen y mantengan selectivamente zonas de impunidad, tal cual ocurre en estos JUICIOS MAL PARIDOS.

 Por eso se dijo: “La protección absoluta a los civiles inocentes es entonces la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación, como hemos reiterado, genera siempre responsabilidad individual” (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia Caso “Strugar”). (IT-01-42-AR72; 2002). “Los civiles no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de ataques u atentados. Nunca.” (Tribunal Penal Internacional para la ex – Yugoslavia en los Casos: “Kunarak (IT-96-23-1; 1999), Kordic y Cerkez (IT-95-14/2-T; 2000). En estas sentencias también se especifica que, “los militares que no toman parte activa en un conflicto se tienen siempre por civiles inocentes”, y se consideran como personal fuera de combate, lo que también está reconocido en los principales manuales militares sobre conflictos armados (The Manual of the Law of Armed Conflict, Oxford Univercity),

También el PGN, con esta resolución pretende, que conductas que han estado por décadas, específicamente prohibidas por el derecho internacional, no conforman infracciones para el derecho interno, solo para una de las partes, la del terrorismo guerrillero, pero para la otra sí (Fuerzas Leales), lo que es un inconmensurable y absoluto absurdo. Y todo esto sin tener en cuenta que los dichos de la PGN, elimina las prohibiciones, siempre para los terroristas guerrilleros, de atentar contra civiles inocentes, con lo que ignora las prohibiciones contenidas en la “Clausula Martens”, que fueran leídas por el representante Ruso FYODOR FYODOROVICH MARTENS, en la Conferencia de Paz en la Haya, la que según EMILIO J. CARDENAS de estos JUICIOS POLÍTICOS” dice: “…es la síntesis y expresión del derecho humanitario internacional (…..), que se pretende ahora desconocer, relativizar o minimizar. Lo que es sumamente grave”.

También este MPF esconde, que estos terroristas guerrilleros, que llevaban adelante la Guerra Revolucionaria en el conflicto interno, que afecto a toda Latino América, tuvo un fuerte apoyo externo, una fuerte “conexión internacional”, con Cuba bajo el dominio del Dictador FIDEL CASTRO, aspecto que este tirano admitió públicamente el 4 de Julio de 1998, que, con la ayuda de la Unión Soviética,  promovió la subversión pretendiendo crear un “Vietnam gigante” (Juan B Yofre, Nadie fue).

Además, la existencia, de un conflicto armado interno no requiere, para nada, que las partes tengan control militar sobre territorio ni mucho menos aún, control político sobre él. Así se ha resuelto en el conocido Caso “Milosevic” (IT-02-54-PT; 2001 Y 2002).  

ARIEL ROLANDO VALDIVIEZO

PP- VGMT  (PRESO POLÍTICO Y VETERANO EN LA GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 27, 2022


 

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