Derecho a la salud… solo para algunos

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  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculan.

            A través de los medios de comunicación afines a las organizaciones «auto percibidas como defensoras de derechos humanos (APDDH)», se difunden reuniones que mantienen con el gobierno nacional y publicaciones con las objeciones y negativas a resoluciones judiciales que otorgan o podrían otorgar prisiones domiciliarias, o alguno de los beneficios que la normativa nacional e internacional en beneficio de procesados o condenados en los que entendemos mal denominados procesos por delitos de lesa humanidad. Dichos trámites judiciales, se basan en cuestiones de edad y estado de salud de los sometidos a proceso.

Lesa humanidad: hay 750 personas detenidas, de las cuales menos de 200 cumplen sus condenas en prisión.

https://www.anred.org/2022/06/18/lesa-humanidad-hay-750-personas-detenidas-de-las-cuales-menos-de-200-cumplen-sus-condenas-en-prision/

            […] La creciente preocupación en organismos de derechos humanos, víctimas sobrevivientes y distintas expresiones políticas en torno al otorgamiento de la modalidad de arresto domiciliario para genocidas condenados tiene como trasfondo una realidad indiscutible: las estadísticas de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad muestran que de 750 personas detenidas, 565 lo hacen bajo la modalidad de arresto domiciliario, una ecuación que se consolida y amplía en favor de los genocidas desde 2015.

Cabe recordar que a mediados de la semana pasada se dieron a conocer tres resoluciones de la Sala 2 de la Cámara de Casación Penal -integrada por los jueces Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma- quienes decidieron, en todos los casos de forma unánime, la concesión de la prisión domiciliaria a represores condenados por crímenes de lesa humanidad.

En el caso de Etchecolatz, no accederá a la modalidad domiciliaria en función de sus múltiples condenas a prisión perpetua que ha recibido y que, hasta el momento, no han sido modificadas en cuanto a la modalidad de cumplimiento. No obstante, los argumentos utilizados por los jueces de la Sala 2 de Casación -la avanzada edad del genocida, de 93 años, y sus problemas de salud- generan preocupación ya que podrían ser replicados para el resto de sus condenas.

            Cabe señalar, que los procesos a los que se alude no son por «genocidio», ya que no existe a la fecha tipificación de dicho accionar, y si se toma en cuenta lo que determina el derecho internacional, tampoco lo tipificaría. Por ende, no puede corresponder una cárcel común para quien no cometió el delito que pretende imputársele. La malversación que desde ciertos sectores y con el aval del Estado se hace desde el discurso, solo tiene por objeto generar reacciones en contra de los citados procesados. Existe una subversión semántica, ya que se aplican términos contrarios a su significación real, hecha en forma reiterada y sistemática, lo cual es, además, sostenida desde muchos medios de comunicación, incluso a los que se los considera (desde las organizaciones APDDH) como afines a la oposición y a la derecha. Tal esperpento jurídico, solo puede sostenerse como una política de venganza, algo que el derecho no avala.

Se niega, en forma palmaria la garantía establecida por el artículo 18 de nuestra Constitución que textualmente expresa: … Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Para ser procesado es requisito necesario ser persona, y por lo tanto, con igualdad de derechos con los restantes humanos, cualquier forma que altere este principio, es violatorio de las garantías legales, constitucionales y convencionales de protección a los derechos humanos, este principio no tiene excepciones.

            Por lo tanto, la denegación de formas de detención previstas por la normativa para el trato de detenidos que puedan implicar “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, resulta violatoria de las garantías de defensa a los derechos humanos plenamente reconocidos por la normativa convencional, que el Estado argentino ha incorporado «con jerarquía superior a las leyes».

            La denegación o restricción al derecho a la salud, viene siendo aplicado a los sometidos a los mal denominados procesos por lesa humanidad, desde hace tiempo, en forma directa por el Estado nacional, y con la necesaria aquiescencia del aparato judicial. Prueba de ello son:

            Ministerio de Defensa: Resolución 85/2013, Fecha de Publicación: 30/07/2013; durante la gestión como Ministro de Agustín Rossi. Que establece:

Artículo 1°. Prohíbese al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada y al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar.

Artículo. 2°. La prohibición prevista en el artículo anterior alcanza a la totalidad del personal civil y/o militar de las Fuerzas Armadas.

            Como puede verse, la violación al derecho a la salud, que es no solo una garantía, sino, además, una presunta bandera del grupo político que gobernaba en ese momento y que actualmente lo hace, aniquila otra garantía de indiscutible raigambre constitucional y convencional, tal es el principio de inocencia.

            El Ministerio Público Fiscal en la causa nº 317/SE, caratulado “Spinetta, María Inés c/ P.E.N. (Mrio. De Defensa de la Nación) s/ Amparo”, contestó en agosto de 2013, el traslado conferido respecto a la inconstitucionalidad de dicha Resolución. 2. Se rechace la pretensión cautelar requerida. 3. Se rechace por inadmisible el amparo interpuesto.

            La resolución fue abrogada por la Resolución 65/2016 del Ministerio de Defensa, publicación B.O. 01/mar/2016. Presidencia de Mauricio Macri. No obstante, ni el Ministro de Defensa, ni otro organismo del Estado, inició actuaciones administrativas, a efectos de determinar las violaciones que la norma abrogada pudo provocar, ni quienes fueron la totalidad de los responsables de la misma, ni mucho menos investigar si la suspensión del derecho a la salud que se perpetró por aplicación de la resolución los daños a la salud, o incluso el fallecimiento de alguno de los procesados o condenaos a los que la resolución implicó. Es más, tampoco se formuló una investigación judicial al respecto. No obstante que en los considerandos de la resolución 65/16 se establece:

Que, aunque la ejecución de la pena privativa de la libertad, no constituye una competencia del Ministerio de Defensa; no escapa a esta Instancia la obligación del Estado Nacional de garantizar un “Trato Humanitario” al interno penitenciario (v. Constitución de la Nación Argentina, 75 inc. 22; “Declaración Americana de los Derechos del Hombre”, art. XXV; “Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, art. 5.2; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, art. 10; “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”).

Que, en ese contexto, y a estar del resultado que en la práctica ha demostrado la vigencia de la Resolución del Ministerio De Defensa N° 85/13 —que ha sido sistemáticamente puesta en crisis por el Poder Judicial De La Nación— se advierte que los cuadros clínicos y psiquiátricos que presentan los procesados y/o condenados por Delitos de Lesa Humanidad no pueden ser adecuadamente tratados intra muros.

Que, como bien ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a “…personas privadas de libertad la obligación de los Estados de respetar la integridad física, de no emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a garantizar el acceso a la atención médica adecuada…” (V. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso N° 11.535, “Pedro Miguel Vera Vera vs. Ecuador”, sentencia del 24 de febrero de 2010, párrafo 42).

Que las Personas Privadas de Libertad se encuentran en una posición de subordinación frente al Estado, del que dependen jurídicamente y de hecho para la satisfacción de todas sus necesidades. Por eso, al privar de libertad a una persona, el Estado adquiere un nivel especial de responsabilidad y se constituye en garante de sus derechos fundamentales, en particular de sus derechos a la vida y a la integridad personal, de donde se deriva su deber de salvaguardar la salud de los reclusos brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida (v. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia de 23 de noviembre de 2010, serie C. N° 218, párr. 198; Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informe N° 67/06, Caso N° 12.476, “Fondo, Oscar Elías Biscet y Otros vs. Cuba”, 21 de octubre de 2006, párr. 155).

            En lo que a nuestra profesión se refiere, actuamos en un caso en el cual por falta de la debida atención medica un detenido, sufrió injustificables demoras en su atención, lo cual derivó a que cuando fue operado en el Hospital Militar Central, los daños sufridos le ocasionaron daños irreparables a su salud, con las consecuencias limitaciones a una vida normal.

            Sobre este caso y otros referidos a las malas condiciones en el resguardo de la salud física y psíquica de procesados todos adultos mayores y con afecciones a su salud, iniciamos numerosas solicitudes de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), las que fueron rechazadas in limine alegando que no se cumplían las pautas establecidas en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión IDH, lo cual no era cierto, ya que tales requerimientos estaban plenamente cumplidos. La negativa a tratar las solicitudes, seguramente obedeció a que la citada Comisión IDH, no encontró, pues no los había, argumentos que pudieran fundamentar y motivar los rechazos, algo que es requisito establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como requisito necesario para evitar la arbitrariedad.

            Contemporáneamente la citada Comisión IDH, no solo otorgó medidas cautelares, sino que elevó la solicitud a la Corte IDH, en favor de Milagro Sala, quien además no entrar en la categoría de adulta mayor, solo se veía afectada su salud por unos cortes que se auto infligió en la piel del vientre. Tal vez, la motivación fue la defensa que sobre la misma efectuó el Juez de la Corte IDH, Eugenio Zaffaroni, que, si bien no podía fallar sobre el país al que pertenece, si puede influir en las decisiones del tribunal internacional. Hay que considerar, que cuando se ejerce un cargo internacional, no se debería participar en cuestiones internas de su país, más aún cuando se somete el caso al orden supranacional. Obviamente, la señora Sala cuenta con el apoyo ilimitado del partido hoy gobernante, y de las organizaciones APDDH. La igualdad ante la ley y el derecho a la salud no es para todos tal como se ve.

            Las situaciones generadas en los establecimientos penitenciarios referidas al estado de los detenidos, pueden ser observadas en las diversas notas publicadas por Prisionero en Argentina, “cámara espía”.

https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/01/11/camara-espia/

            También pueden observarse casos en la película «Será venganza», del Centro de estudios en historia, política y DDHH de Salta, documental de Andrés Edmundo Paternostro accesible en You Tube, que fuera víctima de censura previa por parte de las autoridades de la Feria del Libro, y sobre la cual también se pretendió aplicar «cultura de cancelación» con poco éxito, por suerte. https://youtu.be/Vn665XLM6i4

Otro agravio a la seguridad jurídica y el debido proceso, y al arrasamiento del derecho a la salud, es la publicación del denominado “Programa de Verdad y Justicia – Impunidad Gerontológica”, Programa Verdad y Justicia, Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, de la Secretaría de derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, editado en abril de 2015. En el mismo se pretende que los procesados por los denominados delitos de lesa humanidad, mienten síntomas, o que sus dolencias no les impiden la concurrencia a procesos, y que no solo los querellantes sino también los médicos legistas deben ser estrictos y no aceptar las maniobras de los procesados para lograr “impunidad”.- Obviamente el engendro no tiene en cuenta la cantidad de fallecidos por causas de salud, ya que entre estos procesados no existen actos de violencia entre ellos que hayan provocado lesiones o muertes. El citado texto, hoy ha desaparecido de las páginas de internet. No obstante, es aludido por publicaciones afines a las organizaciones APDDH:

Telam (29/may/2015), por Liliana Valle: Advierten sobre la simulación de patologías como recurso de los represores para lograr impunidad.

https://www.telam.com.ar/notas/201505/106869-derechos-humanos-patologias-gerontologia-represores.html

Este accionar despertó en un equipo de médicos y psicólogos de las querellas la necesidad de advertir sobre el aumento de pedidos de las defensas por cuadros de incapacidades físicas y mentales, a la hora de enfrentar una causa judicial, que, luego de peritados, conforman un estado de “simulación patológica”.

“La salud es un derecho, pero está siendo utilizada como arma para lograr la impunidad cuando ven que no pueden evitar cumplir una condena o en el momento más avanzado del juicio”, alertó en diálogo con Télam Adriana Taboada, dirigente de derechos humanos que integra un equipo de profesionales de la salud de la querella del abogado Pablo Llonto.

            Universidad Nacional de José C Paz, Revista Bordes, 13/jul/2017:

http://revistabordes.unpaz.edu.ar/entre-el-derecho-y-la-impunidad-el-viejismo/#_ednref10

Por Adriana S. Taboada (CEG/UNTREF): En los juicios vinculados al genocidio, desde el área de la salud, se está realizando una experiencia original por las características fundamentalmente etáreas de los perpetradores.

            La publicación claramente interfiere y busca condicionar la actuación profesional de médicos, psiquiatras y psicólogos, estableciendo un presunto accionar mentiroso por parte de los procesados, solo en delitos mal denominados de lesa humanidad, es decir respecto de los procesados en otras causas, no se hacen, si bien el condicionamiento nunca debiera estar. La publicación no llevaba firmas ni indicaba que profesionales sostenían dicha verdad revelada.

            En una junta médica, realizada por zoom, de la que participé como perita médica de parte, y en la cual intervinieron otros siete profesionales de la salud, en la cual se trataba de establecer si el sometido a proceso estaba por su situación sanitaria (internado en un centro de salud, al momento de la evaluación en sala de terapia intensiva) en condiciones de continuar interviniendo en los procesos y si se le podía otorgar prisión domiciliaria, aconteció lo siguiente: 1] ninguno de los otros 7 participantes, entre médicos y psicólogos, visitó y revisó presencialmente al paciente; 2] tampoco concurrió a la clínica y por consiguiente no revisó la historia clínica; solo contaron con una serie de informes que emitió el Servicio Penitenciario Federal, en que informaba sobre lo que manifestaba la clínica, reconociendo en uno de ellos que no contaba con acceso a la historia clínica de sanatorio; 3] la clínica no cuenta, ni tendría por qué tenerlo, un sistema de revisión virtual de un paciente que esta o en terapia intensiva o en sala, para que pueda ser evaluado; 4] presentado el informe del Cuerpo Médico Forense y la ampliación de mi parte, el juzgado resolvió una revisión presencial. Esto necesariamente implica una procrastinación en la resolución de la situación sanitaria del paciente, con los consecuentes perjuicios que ello podría ocasionar.

            De la participación en diferentes evaluaciones sobre la salud de pacientes procesados o condenados se puede observar que la paradoja es recurrente: si el paciente presenta deterioro cognitivo y afectación grave a la salud no podría continuar en juicio, y entonces se encontraría en condiciones de acceder a la detención domiciliaria. Como se pretende que continúe en juicio y no se le conceda el beneficio de la domiciliaria, la evaluación y las conclusiones se demoran. También cuando el tribunal pregunta sobre cuáles son las consecuencias de determinada práctica médica, tratamiento o cirugía, a aplicar al detenido, la excusa es no poder realizar evaluaciones a futuro, cuando es función del médico brindar las opciones de tratamientos y las consecuencias con beneficios o secuelas de cada uno; es lo que corresponde a todo «consentimiento informado».

            Es evidente, que existe por parte de la fiscalía, las querellas, y la anuencia de ciertos juzgados una actitud tendiente a acelerar condenas, sin considerar la situación del procesado. Así surge de:

            Página 12 [10/mar/2022] por Luciana Bertoia.

Encuentro clave entre la Cámara de Casación y los organismos de derechos humanos. Una acordada para impulsar los juicios por crímenes de lesa humanidad

https://www.pagina12.com.ar/406936-una-acordada-para-impulsar-los-juicios-por-crimenes-de-lesa-

El máximo tribunal penal del país dictó una acordada para agilizar los procesos por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado. Los organismos de derechos humanos plantearon su preocupación por las demoras en los juicios y destacaron la decisión de Casación. “Nos vamos con mucha esperanza”, dijo Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo.

Faltan quince días para que se cumplan 46 años del golpe genocida. Los juicios por delitos de lesa humanidad llevan casi quince años de continuidad desde su reapertura. Los genocidas mueren y sus víctimas también. El tiempo corre para que la posibilidad de hacer justicia no se escurra entre las manos. En ese escenario, la Cámara Federal de Casación Penal dictó una acordada que representa un nuevo impulso para agilizar los procesos por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. Así lo entendieron referentes de organismos de derechos humanos que el miércoles por la tarde visitaron Comodoro Py, invitados por el presidente del máximo tribunal penal, Alejandro Slokar.

            Obviamente, las organizaciones y sus representantes, no quieren que los procesados fallezcan sin ser condenados, es decir que resulten jurídicamente inocentes, o como los denominan «genocidas impunes» por «impunidad biológica». ¿Quién se hará responsable de los daños que los procesados sufrieron y sufren por deficiente atención médica, y si en su caso es la causal de los fallecimientos?

 

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Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

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Cámara Espía

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PrisioneroEnArgentina.com

Junio 27, 2022


 

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