UN SOLDADO FRENTE A LA INSENSIBILIDAD Y EL FARISEISMO ARGENTINO

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  Por Juan Armando Giovarruscio

No encuentro otras palabras para calificar la posición complaciente ante la violación de la Constitución Nacional por parte de una institución fundamental del estado nacional como lo es el Ejército Argentino.

(Frase de acción poética. No me pertenece).

Con el aprendizaje recogido durante los últimos once años de mi vida privado de la libertad, (junto a mí familia), he pasado muchas horas buscando una respuesta a la pregunta: ¿Por qué fui entregado? Voy más allá con el interrogante ¿Por qué han permitido que mí destino lo dirima la justicia del enemigo que otrora combatimos? No logro una respuesta.

Por el contrario, llego a la conclusión, que más vil aún, es haber entregado mi legajo personal y confidencial a un Secretario del fuero federal en lo económico y no advertir que se lo entregaba a una persona que “legalmente” no era juez y aunque lo hubiese sido, no era “juez natural”. Liso y llano eso se llama traición.

Además, siguiendo esta idea, la traición no solo se materializa en el hecho narrado, sino, en lo que es aún peor, ejecutada la entrega, no se me advirtiera de tal incidente, lo cual lo convirtió el hecho en una canallesca emboscada.

Así, de un plumazo, me arrancaron del fuero militar, me sacaron el juez natural y me sometieron a fueros especiales y leyes creadas ex post facto.

Algunos de mis ex camaradas, que aún creen en la Institución, me explican que una cosa es el ejército y otra son los hombres que lo conducen. A ellos les respondo, sin arrogancia ni soberbia, “ejercito existió hasta junio de 1982”, a partir de entonces es una figura decorativa de cartón.

Sus mandos, que se relevan constantemente, juran una y otra vez “respetar y hacer respetar la Constitución Nacional”.  Juran en vano dado que nada hacen por interrumpir la violación que ella sufre hace ya, más de veinte años.

En este sentido, se puede ahondar. Lo juran delante de quién fuera un ex integrante de una organización criminal que atacó unidades militares, mato y secuestro a miembros de aquel ejército.

Esta actitud de los mandos, no es la subordinación respetuosa del mandato que la Constitución impone, por el contrario, es lo más parecido a una servidumbre sometida ideológicamente, al punto de no poder elaborar planes estratégicos de defensa, acordes a los conflictos que plantea el mundo moderno.

Hago un paréntesis para aclarar que la presente, no constituye una arenga para la rebelión o apología de sedición, ni incitación a un alzamiento al estilo del pasado.  Es realidad pública. La que se lee y escucha en los medios de comunicación a diario.

Si la pregunta es: ¿qué pueden hacer los mandos al respecto? Respondo con algo muy simple que aprendí estos años en el encierro sobre aspectos básicos del derecho. Mínimamente deberían recusar a dicho personaje por los motivos conocidos públicamente.

Es decir, cómo vemos, existen herramientas “no violentas” para hacer oír los reclamos y mantener la dignidad y el orgullo de lucir el uniforme de la patria, sin caer en faltas disciplinarias. Todo dentro del orden legal y jurídico.

Retomo el tema central que me trae a la nota… “violación de la Constitución Nacional”. Tal aspecto es trascendente en el desarrollo de las parodias que se llevan adelante con el nombre de “juicios de lesa humanidad”. Y es acá, lo del “fariseísmo”, pues en este punto, nada más y nada menos se violan los aspectos básicos y fundamentales de la libertad individual de las personas. Consagrados estos en la primera parte de la CN.

Es escandaloso el desconocimiento de la aplicación retroactiva de leyes. Art 18 CN. Aplicación de leyes dictadas ex post facto. Anulación de leyes constitucionales por parte del Congreso de la Nación, (el congreso solo puede derogar y en tal sentido es para futuro, no lo ya juzgado). Juicios presididos por jurados “no naturales”. Jueces y fiscales “parciales”, pertenecientes a la autodenominada agrupación “Justicia Legítima”. Jueces que tienen vínculos familiares con ex miembros de organizaciones tales como montoneros, (ejemplo jueza Fátima Ruiz López, casada con Ernesto Villanueva, ex convicto, 8 años preso por integrar Fap y Montoneros. Historia narrada por la nombrada en el cap. 11 de la serie “Amores de Historia”, YouTube). Aplicación retroactiva del Estatuto de Roma. No obstante, que el mismo aclara específicamente la prohibición de tal aspecto.

Naturalizado lo expresado, estas violaciones, en los “juicios”, son armas letales. De allí se parte, para que el aparato de fiscales, con tres o cuatro argumentos “construyen una causa” que luego los jueces avalan.  

Pruebas como:

Haber prestado servicio en unidades del ejército o policiales. Poseer actitudes especiales, si es de inteligencia, mejor. Ocupar cargos tales como operaciones o inteligencia o realizar reconocimientos del terreno, por nombrar algunas, les permite mediante análisis surgidos de la aplicación amañadas de las ciencias jurídicas en el análisis de pruebas fácticas, elaborar kafkianos fundamentos con duras condenas.

Aquí, reitero la pregunta: ¿cómo es posible que todas estas injusticias (“juntas”), no son visualizadas por todos aquellos que asumen funciones relevantes dentro de las FFAA?

No son estos, ¿los temas enumerados en la CN que deben “velar y custodiar?”.

No olvido y, vale destacar el rol de la dirigencia política.  Este, fue crucial dado que el tema estaba cerrado. Pero, la miopía de políticos que deambulaban sin rumbo, le permitió a un dirigente sin estatura, Carlos Kirchner, pactar con un siniestro personaje, Horacio Verbysky, un plan de venganza avalado por todo el arco político del momento. Hoy, algunos de ellos, fracasados ya en el campo político, (“Lilita Carrió”) continúan alentando predicas con falsos contenidos democráticos.

Llegado a este punto, intuyo que, el lector preguntara: “que se hace con las violaciones”? A ello respondo, sin ampararme en la prescripción de los hechos ni en los derechos que me otorga el Art. 18 de la CN. “QUE ME JUZGUE COMO SOLDADO UN TRIBUNAL MILITAR. CON EL CODIGO Y LA LEY DE JUSTICIA MILITAR. SI COMETI DELITOS, SE ME CONDENE Y APLIQUE LAS CONDENAS QUE AQUEL CODIGO CONTEMPLABA. SI DE ELLO RESULTA QUE MEREZCO LA PENA DE MUERTE, QUE ELLA SE EJECUTE TAL LO  PREVEÍA DICHO CODIGO, FRENTE A UN PELOTON DE FUSILAMIENTO.

Cómo corolario considero importante resaltar que durante las más de 89.000 horas que llevo preso por el “mismo estado” que rigió mí vida durante más de treinta y tres años, vislumbro un final similar al de mis camaradas que, en mí misma situación, ya se presentaron ante el Altísimo, es decir, “solos con sus afectos”.

En mí caso estimo que lo haré, como hasta ahora, acompañado de mi esposa, hijos, nietos, hermanas, sobrinos y, tal vez de mí madre que hoy tiene 96 años.

Pero el punto que rige esta regla marca que: “morimos luchando, solos, contra una causa juridicial armada por el enemigo”.

Atrás quedan estériles deseos de libertad de escasos ex camaradas y amigos a quienes les duele nuestra situación, pero se sienten impotentes ante la “insensibilidad” de quienes deberían asumir la responsabilidad del momento que les toca conducir.

 

Mendoza, 18 de junio de 2023

Juan Armando Giovarruscio

Prisionero de una ideología

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 18, 2023


 

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