Los 36 Fiscales de la Nación que firmaron la nota remitida al procurador interino Eduardo Casal quien la envió al Ministerio de Defensa, “dijeron que la falta de relevamiento y análisis de los archivos que están en poder de las Fuerzas Armadas irá en desmedro de las causas por crímenes de lesa humanidad”, agregando que: “La pérdida de tal instrumento estatal redundará en desmedro irremediable para la labor judicial y, especialmente, en la de los magistrados del Ministerio Público Fiscal que intervenimos en la investigación y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país”[2].
Esos 36 militantes políticos que ejercen como fiscales, remunerados por el Estado, no solo abusan de su cargo, sino que presionan y/o amenazan al Poder Ejecutivo utilizando la impunidad como código de conducta. Estos funcionarios del MPF deben comprender que no son actores políticos, ni miembros de un partido político, de una ONG, o de una asociación profesional, para juzgar una decisión del Poder Ejecutivo que es el responsable de la organización administrativa de la Nación (art. 99. inc. 1 de la CN), el que promulga la ley de ministerios (art. 99 inc. 1 y 3 de la CN y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122), y quien dispone de la racionalidad de recursos del Estado en su voluntad de reducir el gasto públicos. Recordando que los magistrados del Ministerio Publico Fiscal son nombrado por el Presidente de la Nación (artículo 48 de la Ley 27148) y “Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148). Las reivindicaciones públicas, enviadas al Ministerio de Defensa, es decir al Poder Ejecutivo, demuestran lo contrario de sus obligaciones convencionales, constitucionales y legislativas.
Las funciones de los fiscales están determinadas por la Constitución Nacional, la ley 27148 del Ministerio Publico Fiscal, las Directrices de la ONU, el Código Procesal de la Nación…pero ninguna los faculta a presionar, atacar, amenazar, censurar, extorsionar al PE en su política pública, con la gestión de la ley de ministerios y el gasto público, en cuanto a decisiones políticas-administrativas que los fiscales no comparten.
La Constitución Nacional, determina en artículo 120 que: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.
Todo acto de gobierno se presume no solo de legalidad sino conforme a los principios constitucionales y convencionales, porque entonces estos fiscales consideran la decisión del Poder Ejecutivo ilegal o factor de riesgo para la justicia.
El Código Procesal Penal Federal, en el artículo 90, segundo párrafo, determina como funciones del Ministerio Publico Fiscal que: “…Todas las dependencias públicas estatales están obligadas a proporcionar colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley…”. En el principio de actuación el art. 91, segundo y tercer párrafo del CPPF, precisa que: “…Conforme al principio de objetividad, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá investigar todas las circunstancias relevantes del hecho objeto del proceso y formular sus requerimientos de conformidad con las pruebas de las que tomare conocimiento, incluso si ello redundara en favor del imputado. Conforme al principio de lealtad procesal, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL estará obligado a exhibir, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.
El Ministerio de la Defensa no puede ser la única y exclusiva supuesta prueba para procesar, juzgar y condenar una persona. El fiscal debe realmente investigar todos los factores del hecho objeto del proceso, no limitándose a un documento administrativo de un ministerio dependiente del Poder Ejecutivo.
La Ley 27148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), determina:
Artículo 1º: El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.
Es decir, asegurar la garantía y protección de la CN y Tratados internacionales, pero nada de ello ocurre porque los Fiscales continúan con los juicios mal llamados de lesa humanidad, violando los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, del tiempo razonable del proceso…
Artículo 9°. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:
c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.
d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
Los 36 fiscales al presentar sus reivindicaciones ante el Ministerio de Defensa violaron los derechos humanos de las personas que ellos acusan de delitos de lesa humanidad conforme a los principios previstos en las convenciones internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos… (art. 75, inc.22 de la CN)
Las Directrices sobre la Función de los Fiscales, ONU, 07septiembre1990. «Las presentes Directrices se han preparado básicamente con miras a los fiscales del ministerio público,». «Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales…» (directiva 11). Sobretodo «Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal» (directiva 12) y «… los fiscales harán lo posible por cooperar con…otros organismos o instituciones gubernamentales (directiva 20).
Finalmente,
Las facultades descriptas en los puntos 1, 2, 3 y 4, no habilitan a los Fiscales la facultad de solicitar al Poder Ejecutivo, bajo amenazas, presiones o argumentos inoperantes, que modifique la ley de ministerios, la organización administrativa del Estado y el gasto público.
Los 36 fiscales firmantes no representan los intereses de la sociedad, ni disponen de un poder representativo para interpelar el Poder Ejecutivo, el Gobierno o el Ministerio de Defensa. El rol de los fiscales es la investigación de delitos y no ser actores que atentan contra los principios constitucionales al intervenir en el ámbito del Poder Ejecutivo. Que renuncien a sus funciones y asuman el rol de militante político.
Deben ser denunciados por amenazas, colusión, atacar el orden constitucional, se les debe iniciar juicio político, suspenderlos de sus funciones por falta de objetividad, imparcialidad e independencia (art. 29 CN), porque no representan a la sociedad ni al pueblo, para peticionar en su nombre. La sociedad no puede depositar la confianza, la libertad y la justicia en manos de personas irresponsables que utilizan sus funciones con otros fines.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
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Los 36 Fiscales de la Nación que firmaron la nota remitida al procurador interino Eduardo Casal quien la envió al Ministerio de Defensa, “dijeron que la falta de relevamiento y análisis de los archivos que están en poder de las Fuerzas Armadas irá en desmedro de las causas por crímenes de lesa humanidad”, agregando que: “La pérdida de tal instrumento estatal redundará en desmedro irremediable para la labor judicial y, especialmente, en la de los magistrados del Ministerio Público Fiscal que intervenimos en la investigación y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país”[2].
Esos 36 militantes políticos que ejercen como fiscales, remunerados por el Estado, no solo abusan de su cargo, sino que presionan y/o amenazan al Poder Ejecutivo utilizando la impunidad como código de conducta. Estos funcionarios del MPF deben comprender que no son actores políticos, ni miembros de un partido político, de una ONG, o de una asociación profesional, para juzgar una decisión del Poder Ejecutivo que es el responsable de la organización administrativa de la Nación (art. 99. inc. 1 de la CN), el que promulga la ley de ministerios (art. 99 inc. 1 y 3 de la CN y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122), y quien dispone de la racionalidad de recursos del Estado en su voluntad de reducir el gasto públicos. Recordando que los magistrados del Ministerio Publico Fiscal son nombrado por el Presidente de la Nación (artículo 48 de la Ley 27148) y “Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148). Las reivindicaciones públicas, enviadas al Ministerio de Defensa, es decir al Poder Ejecutivo, demuestran lo contrario de sus obligaciones convencionales, constitucionales y legislativas.
Las funciones de los fiscales están determinadas por la Constitución Nacional, la ley 27148 del Ministerio Publico Fiscal, las Directrices de la ONU, el Código Procesal de la Nación…pero ninguna los faculta a presionar, atacar, amenazar, censurar, extorsionar al PE en su política pública, con la gestión de la ley de ministerios y el gasto público, en cuanto a decisiones
políticas-administrativas que los fiscales no comparten.
Todo acto de gobierno se presume no solo de legalidad sino conforme a los principios constitucionales y convencionales, porque entonces estos fiscales consideran la decisión del Poder Ejecutivo ilegal o factor de riesgo para la justicia.
El Ministerio de la Defensa no puede ser la única y exclusiva supuesta prueba para procesar, juzgar y condenar una persona. El fiscal debe realmente investigar todos los factores del hecho objeto del proceso, no limitándose a un documento administrativo de un ministerio dependiente del Poder Ejecutivo.
Es decir, asegurar la garantía y protección de la CN y Tratados internacionales, pero nada de ello ocurre porque los Fiscales continúan con los juicios mal llamados de lesa humanidad, violando los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, del tiempo razonable del proceso…
Los 36 fiscales al presentar sus reivindicaciones ante el Ministerio de Defensa violaron los derechos humanos de las personas que ellos acusan de delitos de lesa humanidad conforme a los principios previstos en las convenciones internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos… (art. 75, inc.22 de la CN)
Finalmente,
Las facultades descriptas en los puntos 1, 2, 3 y 4, no habilitan a los Fiscales la facultad de solicitar al Poder Ejecutivo, bajo amenazas, presiones o argumentos inoperantes, que modifique la ley de ministerios, la organización administrativa del Estado y el gasto público.
Los 36 fiscales firmantes no representan los intereses de la sociedad, ni disponen de un poder representativo para interpelar el Poder Ejecutivo, el Gobierno o el Ministerio de Defensa. El rol de los fiscales es la investigación de delitos y no ser actores que atentan contra los principios constitucionales al intervenir en el ámbito del Poder Ejecutivo. Que renuncien a sus funciones y asuman el rol de militante político.
Deben ser denunciados por amenazas, colusión, atacar el orden constitucional, se les debe iniciar juicio político, suspenderlos de sus funciones por falta de objetividad, imparcialidad e independencia (art. 29 CN), porque no representan a la sociedad ni al pueblo, para peticionar en su nombre. La sociedad no puede depositar la confianza, la libertad y la justicia en manos de personas irresponsables que utilizan sus funciones con otros fines.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 2, 2024
Tags: Ministerio Público Fiscal
No hay un mango para nadies
TRANSFUGAS
No hay plata, para nosotros.
Y van a cobrar jubilaciones de 7 millones actualizado con inflacion
Mejor ejemplo que este para confirmar que son basura no hay
De donde sale la plata no sabemos. Pero para los corruptos siempre hay plata
Estados Unidos: la historia armada más exitosa del mundo.
Canadá: Estoy con estúpidos.
México: el narcotraficante de Estados Unidos.
Brasil: Prueba de que declararse cristiano no hace ser cristiano.
Argentina: Si no fuera por el fútbol, nadie sabría de nosotros.
Colombia: Cortamos nuestra mercancía con mejores cosas que México.
Venezuela: Tenemos petróleo; es comida la que es más difícil de encontrar.
Chile: ¡Tranquilo! Está todo bien.
Reino Unido: ¿Una mancha de té?
Escandinavia: ¡No te quedes tan cerca de mí!
Finlandia: Oscuridad, frío y desesperación.
Estonia: Finlandia, pero con un clima menos hostil.
Suecia: ¡Ven a buscar tu pretencioso concepto hippie! Los nuestros son mejores que los japoneses.
Groenlandia: En realidad, más bien como Tierra Blanca. Pero genial para el sector inmobiliario. Es bastante barato alquilar un iglú aquí.
Alemania: No existe el exceso de ingeniería.
Polonia: aspira a ser más católica que el Papa.
Bélgica: Conocida por el chocolate y…aaannd. Sí, conocido por el chocolate.
Francia: Je ne parle pas Anglais.
España: Le enseñamos a Chile a relajarse.
Italia: Niente!
San Marino: Deja de dar vueltas… cruzarás a Italia.
Checa: la capital europea del porno.
Hungría: Checa miente.
Rumania: Si Dios cuida de los borrachos y los tontos, ¿por qué seguimos siendo pobres?
Grecia: ¿Cómo se puede trabajar con un tiempo tan soleado?
Rusia: El hambre no es tan grave cuando se ha recuperado el orgullo nacional.
Kazajstán: ¿Sabrías siquiera que existimos si no fuera por Borat?
Países Bajos: Vengan por las drogas, quédense por las prostitutas.
Suiza: Entonces, ¿ha ganado dinero últimamente con las drogas? Damos buen interés.
Luxemburgo: ¡Explota a tus trabajadores allí, ven a pagar tus impuestos aquí!
Noruega: ¡Visítanos si te gustan las discotecas! ¡Es la temporada!
Turquía: ahora es Turkiye. ¡Llénate, por eso!
Austria: Lil’ Deutschland
China: Las cosas van mejor cuando no es necesario respetar las libertades de las personas.
Corea del Norte: La república democrática de Corea. Puedes pagar cuando quieras, pero nunca podrás irte.
Corea del Sur: Nuestra música no te hará gay. Nosotros prometemos.
Bangladesh: si lo usas, lo logramos.
India: el centro de llamadas más grande del mundo.
Sri Lanka: Agradecemos su visita, ¡pero quítese el culo de nuestros elefantes!
Indonesia: ¡Visita Indonesia! Trae drogas
Japón: Somos más pervertidos que tú.
Australia: la Gran Bretaña más cálida.
Arabia Saudita: ¡Cúbrete!
Egipto: La última cosa notable que hicimos fue hace 4500 años. Y todavía estamos ordeñando esa fuente de ingresos.
Papua Nueva Guinea: ¡Únase a nosotros para cenar! ¡Usa condimentos!
Israel: Los elegidos. Dios y nosotros… nosotros, amigos.
Irán: Muerte a Israel. Porque en esta vida hay que tener un hobby.
Tailandia: los pedos son bienvenidos.
Nueva Zelanda: tu proveedor de cordero favorito.
Somalia: lo que Tolstoi no entendía sobre la anarquía.
Nigeria: tenemos la mayoría de los príncipes per cápita.
Botswana: Sólo los rumanos pueden comprender el verdadero valor de nuestra moneda.
Kenia: Orgullosa cuna de Barack Obama (como se ve en Fox News).
Etiopía: los coches son para la gente sin resistencia.
Para aumentarse el sueldo estan todos presentes, dan quorum, todo…
senadore$ vagos y la gente muriendo de hambre
Eso deja mucho que dicer, sra.Villarruel…
No iban a demoler a la casta?
No sé puede creer lo que pasa
la casta mas adentro del gobierno que nunca.
Y ahora que le dicen a las obras sociales de no aumentar el 165% y ellos se aumentan el 170% caraduras!!!!!!!!!!!!!!!!!!
La culpa es nuestra
Por supuesto.
Siempre me la paso discutiendo con mi novia que dice que si no voto no participo democraticamente…
Que se vayan a la mierda
Ijala yo le dijera a mi jefe : Che, me aumento el sueldo un 80×100
Me raja.
Por que no podemos rajar a estos sinverguenzas?
El sueldo de los politicos no deberia ser autorizado por ellos mismos
somos una sociedad de acomodados
Diputado: juro ante Dios, la Patria, sobre los Santos Evangelios y por mi cuenta bancaria que se expandera notoriamente…
Cada vez veo mas lejana la solucion a nuestros problemas.
Quisiera saber que pasa cuando le piden aumento a los chorros a los empresarios corruptos y a los narcos para “arreglarles” los temas…
ESTO ES SIEMPRE LO MISMO, NO HAY CON QUE DARLE. GOBIERNE QUIÉN GOBIERNE EL CHOREO SIEMPRE AL DIA .
Javier, hay que explicar esto…
Si porque los diputados no pueden explicar de tanta risa que les da cagarnos olimpicamente. Que inmundicia.
Inmorales
La UCR y el Kircherismo se votaron el aumento de sueldo
Son nuestros patriotas.
El dia que estos puestos sean ad honorem, no queda ni el que limpia los vidrios del congreso.
Hasta cuando con la casta? NO ERA TAN FACIL, NO MILEI?
La casta es Milei, es Villarruel, es la UCR, los K… pero nosotros los seguimos votando. De quien es la culpa, entonces?
Y yo pensaba que esta era una nota vieja. Estos delincuentes viven aumentandose casi todos los meses, peor que con alberso.
El resto que siga haciendo malabares para llegar a fin de mes.
Un senador cobra más de 4 millones .la casta vive bien.
Jaja NO ERA QUE PAGARIA LA CASTA? CIERTO MILEI ESTA VIAJANDO CONOCIENDO EL MUNDO .