CELS: EL ARTE DE DESINFORMAR Y MANIPULAR LA OPINIÓN PÚBLICA.

ENGAÑAR, CONFUNDIR LA SOCIEDAD
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  Por Mario Sandoval[1]

El reciente “informe” del Cels bajo el título « terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de Javier Milei argentina »[2], es en realidad un panfleto político para desinformar, manipular e influenciar negativamente la sociedad argentina. Es un juzgamiento y condena al gobierno actual por no ir en la misma dirección que ese grupo de presión mantiene con todos los gobiernos que se sucedieron desde 1983. El Cels, que recibe subvenciones europeas considerables, es en realidad un partido político o grupo de influencia ambiguo, que intenta con este documento evaluar la acción del gobierno de los últimos 180 días en diversos ámbitos de las políticas públicas. No compartir la ideología, los objetivos y los programas de acción del Cels, no significa recibir el calificativo de revisionista, negacionista o Terrorista de Estado. Son ataque ad-hominem et ad-personam detestables.

Iº)- Recordando que el concepto que utiliza este “informe” de Terrorismo de Estado es inexistente e inoperante:  Se ha acuñado el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge palmariamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.

Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, y como se pretende demostrar más adelante, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian hasta las ONG llamadas de DDHH, salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión 

  • La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.

Los estados no pueden autodestruirse y varios actores confirman esta posición, a saber:

  • Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”[3].
  • El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General[4] que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que, “constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado[5]. Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.
  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados[6].
  • La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”[7]
  • La ONU definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”[8]
  • La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»[9]
  • El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

IIº)- El llamado «informe» del CELS intenta confundir sus lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Se puede leer en ese documento, por ejemplo: «El nuevo gobierno sostiene posiciones revisionistas y negacionistas de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura. Este tipo de posiciones representan un daño mayúsculo a la construcción social, política e institucional que simboliza el Nunca Más para la democracia, un piso común de acuerdo y convivencia al que se comprometieron todos los gobiernos previos, los tres poderes del Estado y el Ministerio Público Fiscal de la Nación”. Como también: Centralidad de argumentos negacionistas y reivindicatorios en el discurso de los máximos funcionarios del gobierno:

  • Negación del carácter sistemático de los crímenes. – Minimización o desconocimiento de los graves delitos cometidos. – Justificación de la violencia estatal. – Deshumanización de las víctimas. – Declaraciones a favor de la impunidad de los represores.

Es de la pura desinformación, esas afirmaciones son falsas.

  • El Cels con su “Informe”, intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es propio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideológica (posición del Cels) que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista

El Negacionismo no es lo que el «Informe» del Cels afirma: La palabra negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. El concepto negacionismo es preciso, definido, en espacio, y tiempo, en varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…

  • Pero el negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.
  • El argumento de los detentores de esa historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Asumir esa posición es en realidad, identificarse con una conducta de verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.

Es decir que el «Informe» del Cels utiliza el método del revisionismo político-ideologico de la historia: porque busca imponer una historia oficial, una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. El fondo de ese “informe” viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.

El revisionismo del Cels es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas detentores de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.

  • Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política-judicial de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas.
  • El negacionismo en el «Informe» del Cels es negar, como política de Estado, los hechos históricos reales, concretos, es una violación de los derechos humanos que debe ser considerado crimen de manipulación, desinformación, cuyas víctimas son todos los miembros de la sociedad argentina.
  • Si la cifra de 30000 es una aproximación, una representación simbólica, significa que no es una realidad, no es la verdad jurídica ni histórica. Criticar o hasta oponerse a esa cifra es simplemente que no se puede afirmar una mentira como verdadera. Si se busca transferir la construcción de una verdad a supuestas precisiones que podrían aportar terceras personas para confirmar la cifra de 30000, es una hipótesis, pero no una verdad. Tampoco se puede afirmar una suposición como verdadera.

IIIº)- En el conflicto armado interno que vivió la Argentina en los 70 no hubo genocidio ni crímenes masivos como pretende afirmar el “Informe” del Cels.  Si bien este documento utiliza indistintamente y alejadas de todo fundamento jurídico convencional las palabras crímenes y delitos o crímenes de la humanidad, crimines masivos cometidos por las fuerzas armadas o durante la ultima dictadura,  esas figuras criminales no integran aun la legislación interna, el código penal ni una ley penal. A la fecha no tienen existencia jurídica, como cometer enconteces una infracción penal inexistente.

Finalmente,

El “informe” del Cels «terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de javier milei argentina” es un panfleto político, una verdadera amenaza a la educación cívica e histórica del país, es un instrumento de propaganda, de influencia negativa en la sociedad, pero el peligro es aún mayor porque se busca imponer como verdad histórica hechos inciertos o inexistentes. Intenta mostrar una hoja de ruta ideologizada. Esta publicación es el modelo perfecto de los principios rectores impuestos en los países de Europa del Este bajo el periodo estalinista  y de las 10 Reglas de lord Ponsonby , en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un Europa del Este bajo el periodo estalinista[10] y de las 10 Reglas de lord Ponsonby[11], en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un  traidor”.                                                                                                                                                    

Prof. Mario Sandoval Presidente Casppa-France.

1-  -Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo

ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2– Terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de javier milei argentina : https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/memoria-a-seis-meses-de-milei/

3– Audiencia Nacional, 28 abril 2008, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.

4-A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

5La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm

6Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm  Introducción, punto B.

7Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

8-Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

9-SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937              http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

10-El cero y el infinito de Arthur Koestler. El pensamiento cautivo (ensayo sobre las logocracias populares) de Czesław Miłosz. El verdadero creyente de Eric Hoffer. Mi siglo de Alexander Wat….

1[1]-Arthur Ponsonby: «La falsedad en tiempo de guerra: Las mentiras de la propaganda de la Primera Guerra Mundial” de 1928. En la cual expone cómo las naciones aprendieron a mentir no sólo al enemigo sino a sus propias poblaciones para hacer de la guerra una causa justificada.


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 21, 2024


 

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